Procedimiento Civil - Derecho Ecuador

El procedimiento monitorio se caracteriza por ser una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles

El fin de la prueba consiste en acercarse lo más posible a la realidad de los hechos

Conocido es que el derecho como imperativo social sirve a la convivencia humana

Los efectos del recurso de apelación establecidos en el COGEP

Ser juzgado por un juez competente y de acuerdo al trámite propio de cada procedimiento es disposición normativa de rango constitucional

El reconocimiento es el acto expreso o implícito, en virtud del cual el acto jurídico del documento o sus causahabientes, le otorgan autenticidad, sea espontáneamente o por situación judicial a solicitud de parte interesada, o por no tachado de falso, en el término señalado por la ley procesal

El documento, es un medio probatorio real, objetivo, histórico y representativo e inclusive, declarativo. Puede encerrar una declaración de ciencia, así como una expresión de voluntad dispositiva.

NULIDADES EN EL COGEP Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar. De manera muy general, se ha contextualizado que un acto procesal es nulo cuando priva...

PROCEDIMIENTO MONITORIO Autor: Dra. Rosa Suárez Introducción Al principio, la justicia de propia mano, propendía a la aplicación de la fuerza por poder, frente a...

LAS PRUEBAS EN EL PROCESO MONITORIO Autor: Dr. Wilson Andino Introducción La administración de justicia se rige por varios principios determinados en la Constitución, es...

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Con la contestación a la demanda se integra la relación procesal produciendo dos efectos fundamentales: 1) Quedan determinados los sujetos de la relación, actor y demandado, y, 2) Las cuestiones sometidas al pronunciamiento del juzgador.

En aplicación del principio de congruencia, el juzgador tiene la facultad de adecuar la conducta del justiciable al tipo penal que corresponda

El procedimiento establecido para los casos voluntarios está claramente determinado en el Art. 335 del COGEP, es decir, el procedimiento voluntario se inicia con la solicitud que debe contener los mismos requisitos de la demanda.

La obligación de suministrar una pensión alimenticia, nace desde que se presenta la demanda.

El Gobierno envió a la Asamblea el proyecto de Ley para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) que es una ley que controlará el gasto público

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