El recurso de casación, en la forma que lo estructura la Ley, constituye un recurso de carácter limitado, extraordinario y formal
El juzgador, es el encargado de dirigir las audiencias; esta facultad tiene que ser utilizada en los mejores términos, cuya culminación evidenciará la capacidad y habilidad en su conducción
El efectivo acceso a la justicia se ve lesionado con la tardanza en alcanzar la solución de las controversias en la vía judicial, lo que genera desconfianza en la justicia.
Consiste en atribuir a la Administración, el trámite y la resolución del proceso, por medio de sus propios organismos, a los cuales se les otorga la categoría de tribunales.
Los presupuestos procesales vienen a ser los requisitos necesarios para el correcto inicio y desarrollo del proceso
La o el juzgador declarará el abandono del proceso en primera instancia, segunda instancia o casación cuando todas las partes que figuran en el proceso hayan cesado en su prosecución durante el término de ochenta días
La contestación a la demanda es el acto de postulación del demandado por el que se reconocen o niegan los hechos de la demanda conforme disponen los Arts. 151 y 152 del COGEP.
El recurso de apelación procede contra las sentencias y los autos interlocutorios dictados dentro de primera instancia así como contra las providencias con respecto a las cuales la ley conceda expresamente este recurso














