El trabajo es un derecho y un deber social y gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa.
Se entiende por acoso laboral todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo.
El trabajo es la utilización, por parte de una persona, de talentos y habilidades propias, ya sean físicas o mentales, para llevar a cabo una actividad.
Se estudia en esta publicación el marco normativo que regula la creación y funcionamiento de las pasantías en empresas privadas, incluyendo definiciones clave, ámbito de aplicación y la exclusión del vínculo laboral
Autor: Ab. Jonathan Geovanny Rodríguez El presente artículo está orientado a plantear varios problemas en torno a la igualdad de las mujeres y su participación...
Autor: Dr. Carlos Amaya. La persona con discapacidad, en el entendido de aquella que ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psíquica o asociativa con discapacidad, como consecuencia de carencias de índole físico.
Se estudia en esta publicación la evolución normativa del empleo público en Ecuador, desde la Ley Orgánica de Hacienda de 1928 hasta la Ley Orgánica del Servicio Público de 2010, y su contraste con los hitos del derecho laboral general
Este análisis plantea si el Acuerdo Ministerial No. 204 excede la competencia del Ministerio del Trabajo al regular el cálculo de la jubilación patronal, generando controversia sobre su legalidad y efectos en derechos laborales
es un despropósito conceptual y moral y peor aún considerarlos con los beneficios sociales de la relación obrero ? patronal en el que se incluye la jubilación patronal.
Autor: Dr. Carlos Galarza Tobar 1.- Los fondos complementarios de seguridad social.- En los ordenamientos jurídicos latinoamericanos el término planes y fondos de pensiones aplicado a la seguridad social nos indica dependencia.











