Del objeto

El objeto del Acuerdo es verificar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores migrantes extranjeros en la República del Ecuador a través del registro y control de los trabajadores, tanto en el sector público, como en el sector privado, a fin de que la autoridad laboral de control, pueda verificar el cumplimiento de los derechos laborales de dichas relaciones.

Del ámbito de aplicación

El Instructivo es de aplicación obligatoria para todos los empleadores, tanto del sector público, privado y las organizaciones de la economía popular y solidaria, mixto y comunitario, a fin de garantizar el cumplimiento y control de sus derechos laborales en el territorio ecuatoriano conforme el ordenamiento jurídico vigente en esta materia

De los datos de los trabajadores

El empleador debe llevar un registro obligatorio de todas sus personas trabajadoras migratorias o extranjeras, cumplimiento que será verificado por el Ministerio del Trabajo por medio de las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público a través de los Inspectores del Trabajo, tanto en inspecciones aleatorias; así como, focalizadas.

El registro de datos concerniente a personas trabajadores extranjeros contendrá:

1. Identificación del trabajador: nombres y apellidos,

2. Edad,

3. Estado civil,

4. Dirección domiciliaria del trabajador

5. Correo electrónico del trabajador

6. Nacionalidad,

7. País de origen,

8. Número de pasaporte o documento de identidad y tipo de visa

9. Ocupación (cargo) que va a ocupar el extranjero, claramente especificado y con el detalle de funciones a realizar en el desempeño del mismo.

10. Remuneración que percibirá el trabajador extranjero.

11. El Plazo de vigencia del contrato.

12. Lugar de trabajo, con especificidad de la Dirección.

13. Horario de trabajo, especificando las jornadas y días a laborar.

Los empleadores deben cargar el contrato de trabajo, en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, en formato pdf, mismo que debe contener también la información antes detallada.

Del registro de las personas trabajadoras migratorias o extranjeras en el Ministerio de Trabajo

El empleador debe registrar la información de las personas trabajadoras migratorias o extranjeras a su cargo, en la plataforma informática habilitada en la página web institucional del Ministerio del Trabajo www.trabajo.gob.ec. Se concede a los empleadores del sector público, sector privado y organizaciones de economía popular y solidaria, el plazo de 30 días para el registro de los trabajadores extranjeros en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, que se contarán a partir del 20 de febrero de 2018.

Control

El Ministerio del Trabajo a través de los Inspectores del Trabajo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público, dentro de su jurisdicción realizarán inspecciones aleatorias y/o focalizadas, para verificar el cumplimiento de los derechos reconocidos en el Código del Trabajo, Ley Orgánica de Movilidad Humana, y demás normativa vigente, para los trabajadores extranjeros.

Sanciones

El Ministerio del Trabajo a través de sus autoridades, impondrán las sanciones y multas a los empleadores públicos o privados, por la no afiliación del trabajador migratorio o extranjero al seguro social obligatorio; así como, el no pago de al menos el salario básico unificado del trabajador privado vigente, de conformidad con la Ley Orgánica de Movilidad Humana, según está establecido en el Código del Trabajo y demás normativa para el efecto, sin perjuicio de las demás sanciones.

Multas

De incurrir en las sanciones determinadas en el inciso anterior, se establecerán las siguientes multas:

· Personas naturales.- Se impondrá una multa de diez salarios básicos unificados.

· Personas jurídica.- Se impondrá una multa de quince salarios básicos unificados.

· Instituciones públicas.- Entidades u organismos públicos.- Se impondrá una multa de quince salarios básicos unificados.

Fuente: Acuerdo MDT-2018-0006 (Registro Oficial 184, 20-II-2018).

Boletín Jurídico de la Cámara de Comercio de Quito