MES DE MAYO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 3 de Mayo del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 568
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

n FUNCIONn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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2589 Dispónese que las municipalidadesn de Quito y de Guayaquil y aquellas que fueren autorizadas medianten Decreto Ejecutivo a construir, administrar y mantener aeropuertosn en sus respectivas jurisdicciones, crearán, regularán,n reformarán, fijarán, recaudarán y suprimiránn las tasas y derechos por facilidades aeronáuticas y utilizaciónn de la infraestructura aeronáutica.

nn

2590 Refórmase el Reglamenton para el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista.

nn

2591 Derógase los decretosn 1091-D del 29 de diciembre del 2000 publicado en el Tercer Suplementon del Registro Oficial No 234 del 29 de diciembre del 2000; y,n 1402 del 4 de abril del 2001 publicado en el Registro Oficialn 305 del 12 de abril del 2001.

nn

2597 Ratificase la Convenciónn Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

02n 140 Desígnasen al Subsecretario de Pequeña y Mediana Empresa, Micro Empresan y Artesanía del MICIP, para que en calidad de delegadon permanente asista a las sesiones del Consejo Nacional de Microempresan (CONMICRO)

nn

Ofiacilizanse con eln carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatorianan de varios productos:

nn

02n 141 NTE INEN 1983 n (Productos derivados del petróleo Fuel Oil Requisitos).

nn

02n 142 NTE INEN 2114 n (Transformadores nuevos monofásicos, Valores de corrienten sin carga, pérdidas y voltaje de cortocircuito).

nn

NTEn INEN-ISO 17 025 n (Requisitos generales para la competencia de laboratorios den calibración y ensayo)

nn

NTEn INEN 2 115 (Transformadoresn nuevos trifásicos Valores de corriente sin carga, pérdidasn y voltaje de cortocircuito).

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL SEGUNDA SALA
n RESOLUCIONES:

nn

889-2001-RA Refórmase Ia resoluciónn venida en grado, concédese el amparo constitucional propueston por el señor Andreas Eule y suspéndese como medidan cautelar el acto ilegítimo impugnado por el recurrente.

nn

962-001-RA Revócase la resoluciónn subida en grado y niégase por improcedente el amparon constitucional presentado por el señor Gustavo Grijalvan Ortiz

nn

966-2001-RA Inadmítese por improcedenten la acción de amparo constitucional interpuesta por lan licenciada Esthela Bazár Cabeza.

nn

003-2002-HDn Confirmasen la resolución del Juez de instancia y niégasen el hábeas data propuesto por el licenciado Héctorn Rodrigo Guerrero Ortiz y otro.

nn

006-2002-HDn Confírmasen la resolución del Juez de instancia y niégase eln hábeas data solicitado por Luis Eduardo Puertas Rosales.

nn

008-2002-HCn Confirmasen la resolución dictada por el Alcalde del cantónn Morona y niégase el hábeas corpus solicitado porn Abraham Ankuash Yankuan Wampankit.

nn

023-2002-RAn Niégasen el amparo constitucional propuesto por la señora Zoilan Hortensia Paredes Araujo.

nn

026-2002-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo solicitadon por Janneth Cristina Tarupi Montenegro

nn

039-2002-RA Confinase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln propuesto por la señora Verónica Marcela Insuasten Paredes.

nn

077-2002-RA Confirmase la resoluciónn expedida por la Jueza Octava de lo Civil de Pichincha y concédesen el recurso de amparo constitucional propuesto por la señoran Mercy Lucia Magallanes Ruiz.

nn

082-2002-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln propuesta por el señor Luis Rolando León Durazno

nn

084-2002-RA Confirmase Ia resoluciónn subida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln propuesta por la señora Irlanda Alisva García Izurieta

nn

087-2002-RA Revócase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo constitucional solicitadon por el señor Leonardo Happacher Egüez.

nn

103-2002-RAn Confirmasen la resolución expedida por la Jueza Vigésima Terceran de lo Civil de Pichincha y niégase el recurso de amparon constitucional propuesto por el señor Alexander John Mcn Conville.

nn

115-2002-RA Confirmase la resoluciónn emitida por el Juez Primero de lo Penal de Esmeraldas y niégasen el recurso de amparo constitucional propuesto por el Ab. Andrésn Meléndez Cuadrado.

nn

141-2002-RA Inadmitir por improcedenten el amparo constitucional interpuesto por el doctor Luis Antonion Demera Zambrano.

nn

152-2002-RA Inadmitir por improcedenten el amparo constitucional interpuesto por la señora Juanan Florida López López

nn

154-2002-RA Inadmitir por improcedenten el amparo constitucional interpuesto por el abogado Alberto Palaciosn Palma.

nn

159-2002-RA Inadmitir por improcedenten el amparo constitucional interpuesto por el señor Franciscon Miguel Barona Rosales.

nn

177-2002-RAn No admitirn por improcedente el amparo constitucional interpuesto por eln arquitecto Rómulo Rodríguez Castro.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-Cantónn Balzar: Sustitutivan que reglamenta el cobro del impuesto de patentes municipales.

nn

Cantónn Palenque: Reformatorian que reglamenta la determinación, administración,n control y recaudación del impuesto sobre los activos totales

nn

-Cantónn Palenque: Quen reglamenta las tasas por servicios administrativos

nn

-Cantónn Bolívar: Den cobro de patentes anuales y mensuales municipales.
n n

n nn

N0n 2589

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el H. Congreso Nacional mediante Ley N° 2002-58, promulgadan en el Registro Oficial N0 503 de 28 de enero del 2002, reformón el literal j) del Art. 5 de la Ley de Aviación Civil,n referente a las atribuciones del Consejo Nacional de Aviaciónn Civil

nn

Que es necesario reglamentar las normas relacionadas con lan mencionada reforma, para la debida aplicación de la ley;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 5 deln artículo 171 de la Constitución Polítican de la Republica,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Las municipalidades de Quito y de Guayaquil y aquellasn que fueren autorizadas mediante Decreto Ejecutivo a construir,n administrar y mantener aeropuertos en sus respectivas jurisdicciones;n crearán, regularán, reformarán, fijarán,n recaudarán y suprimirán las tasas y derechos porn servicios aeroportuarios, tasas y derechos por facilidades aeronáuticasn y utilización de la infraestructura aeronáutica;n mediante ordenanzas dictadas de conformidad con la Ley de Régimenn Municipal, sin que para ello se requiera de la autorizaciónn previa de la Dirección General de Aviación Civil.

nn

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a los 24 días del mesn de abril del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 2590

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo 593 de 11 de febrero de 1999,n promulgado en el Registro Oficial No. 134 de 23 de febrero deln mismo año, se dictó el Reglamento para el Funcionamienton del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM),

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo 2233 de 8 de enero del 2002,n promulgado en el Registro Oficial No. 495 de 16 de enero deln mismo año, se incorporan varias reformas al Reglamenton para el Funcionamiento del MEM, entre ellas una Disposiciónn Transitoria por la que se establece una referencia para la sanciónn de los precios en el MEM;

nn

Que las premisas utilizadas para establecer una referencian para la sanción de precios en el MEM, fueron fundamentalmenten los precios de los combustibles para generación eléctrica,n la evolución de las tarifas al usuario final y los montosn de energía comprada en el mercado ocasional por las empresasn distribuidoras;

nn

Que las condiciones de funcionamiento del mercado han variado,n ya que actualmente los precios de los combustibles han disminuidon respecto al año anterior; el incremento gradual de lasn tarifas ha permitido que éstas estén próximasn sus valores económicos reales y los montos de energían comprada por las empresas distribuidoras en el mercado ocasionaln se han reducido notablemente; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 5 deln articulo 171 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Expedir la siguiente reforma al Reglamento para el Funcionamienton del Mercado Eléctrico Mayorista.

nn

Art. 1.- Derógase la Disposición Transitorian Cuarta del Reglamento para el Funcionamiento del MEM, incorporadan mediante Decreto Ejecutivo 2333, publicado en el Registro Oficialn No. 495 de 16 de enero del 2002.

nn

Art. Final.- De la ejecución del presente decreto quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial. Encárguese el Ministerio de Energían y Minas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de abril del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 2591

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 46 de la Ley Especial de Desarrollo Turístico,n promulgada en el Registro Oficial 118 del 28 de enero de 1997,n dispone que para el ejercicio de las actividades turísticasn es necesario contar con la Licencia Unica Anual de Funcionamienton vigente y la afiliación a la Cámara Provincialn de Turismo de su jurisdicción.

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo 1091-D, publicado en el Tercern Suplemento del Registro Oficial 234 del 29 de diciembre del 2000,n se establecieron los valores que deben cancelar los establecimientosn turísticos para obtener la Licencia Unica Anual de Funcionamiento;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo 1402 de 4 de abril del 2001,n publicado en el Registro Oficial 305 del 12 de abril del 2001,n se reformó el Decreto Ejecutivo 1091 -D estableciendon nuevos valores a cancelar por los establecimientos turísticosn para obtener su Licencia Unica Anual de Funcionamiento; y ampliandon el plazo para su cancelación y trámite;

nn

Que de conformidad can las disposiciones contempladas en losn artículos 225 y 226 de la Constitución Polítican de la República, el Ministerio de Turismo mediante convenion ha transferido varias competencias a favor de 36 municipios deln país;

nn

Que el Art. 2 del Código Tributario recoge el principion de supremacía de la Ley Tributaria y establece que unan norma tributaria solo podrá ser derogada o modificadan por disposición expresa de otra norma tributaria;

nn

Que los municipios que recibieron mediante convenio las competenciasn del Ministerio de Turismo, han dictado sendas ordenanzas quen establecen tasas relativas al ejercicio de las potestades transferidasn en materia turística, por lo que es necesario, para evitarn la duplicidad de pago, derogar aquellas establecidas medianten decreto ejecutivo:

nn

Que el Art. 51 del Reglamento General para la Aplicaciónn de la Ley de Turismo dispone que las licencias únicasn anuales de funcionamiento tienen vigencia durante el añon de su emisión y hasta 60 días en el añon siguiente; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los artículosn 225 y 226 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Derógase los decretos 1091-D del 29 de diciembren del 2000, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficialn 234 del 29 de diciembre del 2000: y, Decreto 1402 del 4 de abriln del 2001, publicado en el Registro Oficial 305 del 12 de abriln del 2001.

nn

Art. 2.- Los municipios que participen en procesos de descentralizaciónn y suscriban convenios de transferencia de competencias, tienenn plena facultad legal de conformidad con la Ley de Régimenn Municipal, la Ley Especial de Desarrollo Turístico y susn reglamentos, para establecer mediante ordenanzas las correspondientesn tasas por concepto de habilitación y control de establecimientosn o empresas turísticas.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA.- Ampliase hasta el 30 de diciembren del 2002 inclusive el plazo establecido en el Art. 51 del Reglamenton General de Aplicación de la Ley de Turismo, para que losn establecimientos turísticos localizados en los cantonesn a los que el Ministerio de Turismo ha transferido competencias,n obtengan la Licencia Unica Anual de Funcionamiento correspondienten al año 2002.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 24 de abril del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano. Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Rocío Vázquez Alcázar. Ministra den Turismo.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 2597

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 11 de junio de 1998, la República del Ecuador,n suscribió la «Convención Interamericana sobren Tráfico Internacional de Menores», que fuera adoptadan en México, el 18 de marzo de 1994, durante la Quinta Conferencian Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado;

nn

Que el Tribunal Constitucional, mediante Resoluciónn N0 261-2001-TP de 18 de diciembre del 2001, dictaminó,n por pedido del Primer Mandatario, formulado según lo disponen el articulo 277 de la Ley Suprema, la conformidad constitucionaln de dicho instrumento internacional cumpliéndose asín con las normas constitucionales prescritas por los artículosn 162 y 176, numeral 5 de la Carta Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Que el Honorable Congreso Nacional, mediante Resoluciónn número R-23-147 de 6 de marzo del 2002, en aplicaciónn de los artículos 161 y 130, numeral 7 de la Ley Supreman de la República aprobó la Convención antesn citada;

nn

Que dicho instrumento internacional es conveniente para losn intereses del país; y.

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican del Estado,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratifica la «Convención Interamericanan sobre Tráfico Internacional de Menores», cuyo texton lo declara Ley de la República y compromete para su observaciónn al Honor Nacional.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Procédase a depositar el instrumenton de ratificación ante el Secretario General de la Organizaciónn de los Estados Americanos, para dar cumplimiento a lo dispueston en el articulo 29 de la Convención.

nn

ARTICULO TERCERO.- Procédase a publicar la citada convenciónn en el Registro Oficial cuando dicho instrumento internacionaln entre en vigencia.

nn

ARTICULO CUARTO.- Encárguese la ejecución deln presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 24 díasn del mes de abril del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 02 140

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según el Art. 6 del Decreto Ejecutivo No. 2461n de 13 de marzo del 2002, publicado en el Registro Oficial No.n 538 de 20 de marzo del 2002, el Consejo Nacional de la Microempresan (CONMICRO) está integrado, entre otros, por el titularn de esta Secretaría de Estado o su delegado:

nn

Que es necesario designar un delegado permanente ante el mencionadon Consejo, para que asista a las sesiones que se convoquen; y.

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Desígnase al Subsecretario de Pequeñan y Mediana Empresa. Micro Empresa y Artesanía del MICIP,n para que en calidad de delegado permanente y en representaciónn de esta Secretaria de Estado, asista a las sesiones del Consejon Nacional de Microempresa (CONMICRO).

nn

ARTICULO 2.- El delegado ejercerá la representaciónn de la entidad, en lo concerniente a todos los actos que realicen o daba realizar en el Consejo. En consecuencia, actuarán siempre en coordinación con las políticas e instruccionesn impartidas por la máxima autoridad en forma directa, sinn perjuicio que por escrito se le imparte instrucciones en esten sentido, debiendo comunicar al Ministro el pronunciamiento adoptadon respecto a todo acto o resolución conocido en el Consejo.n Si en ejercicio de su delegación violare la ley o losn reglamentos o se apartare de las instrucciones que recibiere,n será civil, administrativa y penalmente responsable porn sus actuaciones.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito

nn

Metropolitano, 18 de abril del 2002.

nn

f.) Richard Moss Ferreira.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f) ilegible.

nn nn

No. 02n 141

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 036 de 1994-01-28, publicadon e el Registro Oficial No. 378 de 1994-02-10, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 1 983. PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO.n FUEL OIL REQUISITOS;

nn

Que la Primera Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de productos derivados deln petróleo y su comercialización, de manera que existan un justo equilibrio de intereses entre productores, consumidoresn y público en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. lo. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 1 983. (Productos derivados del petróleo. Fueln Oil. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplirn el Fuel Oil que se produce y comercializa en el país yn cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Art. 3o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1n 983 (Primera Revisión) entrará en vigencia desden su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 4o. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 036 den 1994-01-28, publicado en el Registro Oficial No. 378 de 1994-02-10.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de abril del 2002.

nn

f) Richard Moss Ferreira, Ministro de Comercio Exterior. Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f) Ilegible.

nn nn

No. 02n 142

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓNn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0188 de 199843-18 publicadon en el Registro Oficial No. 286 de 1998-03-30, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 2 114. TRANSFORMADORES MONOFÁSICOS.n VALORES DE CORRIENTE SIN CARGA, PERDIDAS – Y VOLTAJE DE CORTOCIRCUITO;

nn

Que la Primera Revisión de la indicada norma ha seguidon e trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN:

nn

Que es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de transformadores monofásicosn y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrion de intereses entre productores, consumidores y públicon en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 2 114. (Transformadores nuevos monofásicos.
n Valores de corriente sin carga, pérdidas y voltaje den cortocircuito), que establece los valores máximos permisiblesn de corriente sin carga (I°), pérdidas sin carga (P°),n pérdidas con carga a 85°C (Pc), pérdidas totalesn (Pt) y voltaje de cortocircuito a 85°C (Uzn), para transformadoresn nuevos monofásicos autorrefrigerados y sumergidos en liquidon refrigerante, sin contenido de PCB y cuyo texto se publica comon anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Art. 3o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2n 114 (Primera Revisión) entrará en vigencia desden su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 4o Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 0188 den 1998-03-18, publicado en el Registro Oficial No. 286 de 1998-03-30,

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de abril del 2002.

nn

f) Richard Moss Ferreira, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano.n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f.) ilegible.

nn nn

No. 02n 143

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha adoptadon la Norma Internacional ISO 17025:1999 como Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN-ISO 17 025. REQUISITOS GENERALES PARA LAn COMPETENCIA DE LABORATORIOS DE CALIBRACION Y ENSAYO.

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. lo. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 17 025 (Requisitosn generales para la competencia de laboratorios de calibraciónn y ensayo), que especifica los requisitos generales para la competencian para realizar ensayos y/o calibraciones, incluyendo el muestreo.n Esta cubre calibraciones y ensayos realizados utilizando métodosn normalizados, métodos no-normalizado y métodosn desarrollados por el laboratorio y cuyo texto se publica comon anexo a este acuerdo.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de abril del 2002.

nn

f.) Richard Moss Ferreira, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f.) ilegible.

nn nn

No. 02n 144

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0187 de 1998-03-18, publicadon en el Registro Oficial No. 286 de 199843-30, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 2 115. TRANSFORMADORES TRIFÁSICOS.n VALORES DE CORRIENTE SIN CARGA, PERDIDAS Y VOLTAJE DE CORTOCIRCUITO;

nn

Que la Primera Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de transformadores trifásicosn y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrion de intereses entre productores, consumidores y públicon en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 2 115. (Transformadores nuevos trifásicos. Valoresn de corriente sin carga, pérdidas y voltaje de cortocircuito),n que establecen los valores máximos permisibles de corrienten sin carga (D pérdidas sin carga (P.), pérdidasn con carga a 85°C (Pc), pérdidas totales (Pt) y voltajen de cortocircuito a 85°C (Uzn), para transformadores de distribuciónn trifásicos autorrefrigerados y sumergidos en liquido refrigerante,n sin contenido de PCB y cuyo texto se publica como anexo a esten acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Art. 3o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2n 115 (Primera Revisión) entrará en vigencia desden su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 4o. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 0187n de 1998-03-18, publicado en el Registro Oficial No. 286 de 1998-03-30.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de abril del 2002.

nn

f.) Richard Moss Ferreira, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f) Ilegible.

nn nn

No. 889-2001-RA

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

SEGUNDA SALA

nn

Quito, 4 de abril del 2002.

nn

El presente caso viene a conocimiento del Tribunal Constitucional,n en virtud del recurso de apelación interpuesto por eln Gerente General (E) de la Agencia de Garantía de Depósitosn y Apoderado Especial, en la demanda propuesta en su contra porn los señores Andreas Bule, por sus propios derechos y comon representante legal de la Compañía ENKADOR y Fauston Torres Noyano, por sus propios derechos, en la cual manifiestan:n Que la compañía ENKADOR SA. obtuvo diversos préstamosn del Banco Popular, que llegaron a la suma de USD 1’204.000,oo.n Que el Banco les sugirió que se hiciera un depósiton en uno de los «productos de inversión» del bancon de su propiedad y control, el Fideicomiso Solidez. Que realizaronn el depósito y se lo vinculó como colateral conn los préstamos a ENKADOR. Al ser intervenido el Banco Popularn se lo destinó a la situación jurídica den saneamiento cerrado. ENKADOR requirió al Banco se compensarann los dos valores y como el Banco Popular habla hecho una destinaciónn de esos valores a un producto de inversión del mismo,n la empresa planteó al Banco la entrega en pago de susn obligaciones de la acreencia respecto a dicho Fideicomiso. Eln caso fue consultado a la Superintendencia de Bancos, entidadn que se pronunció con oficio No. INBGF-2000-0092 de 11n de enero del 2000, en el sentido de que era legítimo aceptarn esa dación en pago al valor nominal. El 19 de enero deln 2000, el personero del Banco que llevaba su cuenta, les comunican que se aceptaba su dación en pago al valor nominal; sinn embargo a partir de ese momento, el Banco no les entregón un finiquito de las cuentas ni los pagarés suscritos porn ENKADOR, a pesar de haberlo requerido en varias ocasiones. Quen en un caso semejante al de ENKADOR, el entonces Gerente Generaln del Banco Popular Internacional y el actual Administrador Temporaln del Banco Popular del Ecuador S.A. mediante oficio de 16 de marzon del 2000, dirigido a uno de los depositantes del denominado Fideicomison Solidez IV señala que en vista a haber recibido la autorizaciónn de la Superintendencia de Bancos para proceder con la compensaciónn el Fideicomiso Solidez IV, el Banco no procedió a renovarn la operación en la fecha referida; por lo tanto, el Bancon no cobrará los intereses convencionales y de mora a partirn de la fecha referida, de las obligaciones que mantiene el cliente.n Que uno de los perjudicados por los denominados Fideicomisosn Solidez del Banco Popular del Ecuador SA., presentó unan acción de amparo constitucional solicitando se declaren ilegal la inclusión de los pagarés representativosn de sus obligaciones para con el Banco Popular del Ecuador SA.;n la cual, fue aceptada por el Juez y ratificada por la Segundan Sala del Tribunal Constitucional.-La ilicitud de vender títulosn que corresponden a obligaciones canceladas por el Ministerion de la Ley o por aceptación expresa del Banco Popular,n constituye un acto delictivo. Que el daño que esto han producido a ENKADOR no queda ilimitado al objeto ilíciton del intento de cobro de USD 1’204.0000 de capital, sino que alcanzan también al daño del crédito de ENKADOR,n producido a través de la Central de Riesgos por denuncian del Banco del Pichincha, afectando su crédito con otrosn Bancos. Que al no haberse cumplido con la compensaciónn a la que obliga la ley y ofrecida por el Administrador Temporaln del Banco Popular SA., produce daño grave e inminenten al derecho a la propiedad de los recurrentes, así comon a la seguridad jurídica consagrada en el numeral 26 deln Art. 23 de la Constitución Política del Estadon y al derecho a la igualdad ante la Ley. Por lo expuesto, fundamentadosn en el Art. 95 de la Constitución y Art. 46 de la Ley deln Control Constitucional, interponen acción de amparo constitucionaln y solicitan que se declare sin efecto el acto administrativon de haber incluido los pagarés de ENKADOR en la compran venta que la AGD y/o el Banco Popular hicieron en favor del Bancon del Pichincha, títulos que representan obligaciones yan extinguidas y todos sus efectos, entre los que se cuenta la inclusiónn de la compañía ENKADOR SA. en la Central de Riesgos,n administrada por la Superintendencia de Bancos, a la que deberán oficiarse a efecto de que se corrija el error respecto de lan calificación de riesgo de ENKADOR.- El 8 de octubre deln 2001, a las 08h09, se realiza la audiencia pública enn el Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, a la que comparecenn los abogados defensores de los actores, ofreciendo poder o ratificación,n quienes se reafirman en los fundamentos de hecho y de derechon de su demanda. – El abogado defensor del Gerente General de lan AGD, ofreciendo poder o ratificación, expresa la negativan pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de lan demanda; falta de legítimo contradictor, en razónn a que el señor Fausto Torres Noyano, carece de titulon que lo vincule con el presente recuso, por lo que el posiblen acto ilegitimo que se pretende invocar no causa ni puede causarn gravamen o daño inminente al señor Torres ya quen el referido señor funge coima empleado de ENKADOR: alegan ausencia de litis consorcio activa, en virtud de lo dispueston en el inciso 1 del Art. 76 del Código de Procedimienton Civil; alega la nulidad de la acción planteada en vistan de que el actual acreedor de ENKADOR S. A; esto es, el Bancon del Pichincha C.A., no ha sido demandado en el presente recurso.n Es también nula por no haberse contado con la Superintendencian de Bancos y además porque el propio actor acepte habern planteado el 26 de octubre del 2000 un recuso de revisión,n que se ha resuelto el mismo día y que sin duda tiene quen ver con una acción similar a la planteada; para lo cual,n se debe taimar en cuenta el Art. 2, literal e) de la Resoluciónn de la Corte Suprema de Justicia No. 1, publicada en el R. O.n No. 378 de 27 de julio del 2001. Que debe tomarse en cuenta lan Resolución No. 165-2001-IP de 22 de agosto del 2001, expedidan por el Pleno del Tribunal Constitucional. Que la acciónn planteada no reúne los requisitos especificados en eln Art. 95 de la Constitución. Que la obligación contraídan por ENKADOR fue inicialmente con el Banco Popular y en la actualidadn lo es con el Banco del Pichincha. Que el fideicomiso constituyen un patrimonio autónomo dotado de personería jurídica,n por lo que hablar de una compensación es irrelevante.n Que aceptar el presente recurso infringiría disposicionesn legales e interpretativas emanadas por el Pleno del Tribunaln y por el Pleno de la Corte Suprema.- El 11 de octubre del 2001,n a las 09h10, el Juez Primero de lo Civil de Pichincha, resuelven conceder el recurso de amparo constitucional.- Radicada la competencian en esta Sala por el sorteo correspondiente, y siendo el estadon de la causa el de resolver, se considera:

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PRIMERO. – La Sala es competente para conocer y resolver lan acción de amparo constitucional, en virtud de lo dispueston por el artículo 276 numeral 3, de la Constituciónn Política del Estado, en concordancia con la norma constanten en el articulo 95 de la misma Carta Política.

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SEGUNDO.- No se ha omitido solemnidad sustancial alguna quen pueda incidir en la resolución de la causa, por lo quen se declara su validez.

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TERCERO.- De acuerdo con el Art. 95 de la Carta Polítican para que proceda la acción de amparo constitucional, esn necesario que en forma simultánea concurran los siguientesn elementos: a) La existencia de un acto u omisión ilegítimosn de autoridad pública: b) Que ese acto u omisiónn viole cualquier derecho consagrado en la Constitución,n Convenio o Tratado Internacional vigente: y, c) Que de modo inminenten amenace con causar daño grave.

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CUARTO.- Un acto administrativo conlleva la peculiaridad den daño inminente cuando la autoridad de la administraciónn pública, en su declaración de voluntad, produzcan efectos gravosos en contra del recurrente o administrado. Enn el caso sub-júdice, es necesario recordar lo que el Profesorn Borja y Borja Ramiro en su obra: «Teoría Generaln del Derecho Administrativo» expresa que no todos los actosn administrativos son puramente ejecutores de Derecho.

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QUINTO.- Es importante destacar que en el caso No. 1175 2000-RAn que siguió el Dr. Silvio Salomón Heller Albínn contra la Agencia de Garantía de Depósitos AGD,n esta Sala resolvió conceder el recurso de amparo constitucionaln conforme consta de la Resolución que obra de fs. 143 an 148 del cuaderno de primera instancia.

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SEXTO.- Del análisis del expediente, se establece quen el accionante ha cancelado casi en su totalidad, mediante daciónn en pago, la deuda que mantuvo con el Banco Popular del Ecuadorn y que posteriormente esta Entidad no cumplió con el compromison de realizar la compensación de créditos, aspecton que revela sin lugar a dudas la existencia de un acto ilegítimo,n pues así aparece del documento de fs. 85 del que se desprenden que el señor Andrés Herrera, funcionario del Bancon Popular del Ecuador, al dirigirse a ENKADOR S. A. le manifiesta:n «Que de acuerdo a las políticas establecidas porn el Banco Popular del Ecuador. ENKADOR S. A. podrá utilizarn las participaciones que mantiene en el Fideicomiso Solidez IVn para cancelar obligaciones en dólares contratados a travésn del Banco Popular del Ecuador. Adicionalmente quiero manifestarlen que dichas participaciones serán recibidas como daciónn en pago al 100% de su valor nominal». Es de destacar quen para la actuación del citado funcionario bancario, existión la autorización del Intendente Nacional de Bancos y Gruposn Financieros (fs. 84) para efectos de la compensación den la cartera de créditos con los derechos fiduciarios den los fideicomisos Solidez con la excepción de aplicar esten mecanismo en el caso de personas naturales o jurídicasn vinculadas al Grupo Financiero Popular, esta autoridad actuón de acuerdo al Titulo III, Capitulo IV. Art. 38 del Estatuto Orgánicon Funcional de la Superintendencia de Bancos referente a las funcionesn de tal Intendencia, en concordancia con el Art. 173 de la Leyn General de Instituciones del Sistema Financiero atinente a lan naturaleza y competencia de la Superintendencia de Bancos. Lan dación en pago que se ha efectuado en el presente caso,n sin duda es un mecanismo de orden financiero que consiste enn dar algo para pagar una deuda conforme así lo expresan el Tratadista Dr. Guillermo Cabanellas. Cabe destacar que taln acto transgrede deberes primordiales del Estado como el de preservarn el crecimiento sustentable de la economía, el desarrollon equilibrado y equitativo en beneficio colectivo como tambiénn el de promover el progreso económico conforme señalan el Art. 3, numerales 4 y 5 de la Constitución. Es de anotarn que ENKADOR S. A. es una empresa privada reconocida y garantizadan por la Norma Suprema, atento a lo preceptuado al Art. 245 ibídemn y su accionar dentro del ámbito financiero es totalmenten legal. Además, el acto impugnado conculca derechos constitucionalesn como el de la igualdad ante la ley: a la propiedad: a la seguridadn jurídica: al debido proceso y a una justicia sin dilacionesn conforme determina el Art. 23, numerales 3, 23, 26 y 27 de lan Carta Política. Por consiguiente, existe acto ilegitimon de parte de la Agencia de Garantía de Depósitosn AGD al haber expedido el acto mencionado en la parte inicialn de este considerando: el cual, causa daño grave al accionante.n Por las consideraciones que anteceden, la SEGUNDA SALA DEL TRIBUNALn CONSTITUCIONAL, en ejercicio de sus atribuciones,

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Resuelve:

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1 . – Reformar la Resolución venida en grado y concedern el amparo constitucional propuesto por el señor Andreasn Eule en representación de la Compañía ENKADORn S. A. y, en consecuencia suspender como medida cautelar el acton ilegitimo impugnado por el recurrente: y,

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2.- Devolver el expediente al Juez de origen para los finesn previstos en el Art. 55 de la Ley del Control Constitucional.n – Notifíquese,

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f) Dr. Carlos Helou Cevallos, Presidente Segunda Sala.

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f.) Dr. Guillermo Castro Dáger, Vocal Segunda Sala.

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f) Dr. Luis Mantilla Anda, Vocal Segunda Sala.

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Razón: Siento por tal que la resolución quen antecede fue aprobada por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional,n el cuatro de abril del dos mil dos.- Lo certifico.

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f) Dra. Anacélida Burbano Játiva, Secretarian de Sala.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- SEGUNDA SALA.- Es fiel copia deln original.- Quito, a 23 de abril del 2002.- f.) Secretaria den la Sala.

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No. 962-001-RA

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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SEGUNDA SALA

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Quito, ocho de abril del dos mil dos.

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El presente caso viene a conocimiento del Tribunal Constitucional,n en virtud del recurso de apelación interpuesto por losn señores Alcalde y Procurador Metropolitano, en la demandan de amparo constitucional propuesta en su contra por el señorn Gustavo Grijalva Ortiz, en la cual manifiesta: Que el Alcalden Metropolitano de Quito, ha expedido un acto administrativo ilegítimon que le ha causado grave e inminente daño y ha violadon derechos garantizados en la Constitución de la República,n el que consta en la Resolución No. 054-2001 de 30 de marzon del 2001, notificada el 5 de abril del 2001. Que en un proceson administrativo irregular el Comisario Metropolitano de la Zonan Norte de Quito, mediante Resolución No. 008.CMZN-NSC den 18 de enero del 2001, le impone una sanción de cinco dólaresn americanos de multa y dispone la clausura definitiva de la «Fábrican de Plásticos Grijalva». Interpone recurso de apelaciónn para ante el Alcalde, el que es concedido por el Comisario procediendon a levantar la clausura del local. El Alcalde Metropolitano enn su Resolución declara la nulidad parcial de lo actuadon por el Comisario y ordena el inmediato cumplimiento de la clausuran que ya fue levantada, para lo cual aduce que la «Fábrican Plásticos Grijalva», se encuentra ubicada en unan zona residencial y de peligrosidad para la actividad a la quen se dedica la llamada fábrica de plásticos, procediendon a sancionar al Comisario. Que la actividad económica quen viene desempeñando por varios años es la ventan de maquinarias de plásticos, la cual está ubicadan en su vivienda, obteniendo todos los permisos y autorizacionesn que exigían las disposiciones legales y reglamentarias,n sin que haya sido observado por autoridad alguna. Que el acton administrativo ilegítimo viola disposiciones legales contenidasn en los Arts. 23, numerales 13, 16, 26 y 27; 30 y 35 de la Constituciónn Política; 618 del Código Civil y 3 del Códigon Laboral. Que el Alcalde ha violado su derecho a la libertad den trabajo y a la propiedad, impidiéndole el uso naturaln del inmueble de su propiedad en el que funciona su negocio, atentandon contra su derecho al trabajo. Que la Resolución carecen de motivación, elemento fundamental para que el acto administrativon sea válido de conformidad con lo que dispone el numeraln 13 del Art. 24 de la Carta Magna y Art. 31 de la Ley de Modernizaciónn del Estado. Por todo lo expuesto y en aplicación de lon que disponen los Arts. 95 de la Constitución de la Repúblican y 46 y siguientes de la Ley del Control Constitucional, interponen acción de amparo constitucional solicite se adopten lasn medidas urgentes destinadas a evitar las consecuencias dañosasn del acto administrativo ilegitimo de la autoridad públican que le ha causado grave, inminente y real daño, declarándolon ilegal.- El 27 de agosto del 2001. a las 10h00, se realiza lan audiencia pública, a la que comparecen los abogados defensoresn del Alcalde del Municipio del Distrito Metropolitano de Quiton Y del recurrente, ofreciendo poder o ratificación.- Eln 12 de septiembre del 2001, el Tribunal Distrital No. 1 de lon Contencioso Administrativo. Segunda Sala, resuelve conceder lan acción de amparo constitucional peticionada y dejar sinn efecto la Resolución No. 054-2001 dictada por el Alcalden Metropolitano de Quito el 30 de marzo del 2001.-Radicada la competencian en esta Sala por el sorteo correspondiente, y siendo el estadon de la causa el de resolver, se considera.

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PRIMERO.- La Sala es competente para conocer y resolver lan acción de amparo constitucional en virtud de lo dispueston por el articulo 276, numeral 3 de la Constitución Polítican del Estado, en concordancia con el artículo 95 de la misman Carta Política.

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SEGUNDO.- No se ha omitido solemnidad sustancial alguna quen pueda incidir en la tramitación de la causa por lo quen se declara su validez.

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TERCERO.- Se aprecia que en la tramitación del proceson el Comisario Metropolitano de la Zona Norte incurrió enn varias irregularidades, pues se alejó de lo que las normasn legales determinan para estos casos y prueba de esto es que levantón la clausura del local, concedió una apelación yn convocó a audiencia de conciliación a las partes,n cuando ya había perdido la competencia. Si se observann los hechos desde esta óptica, la resolución den 18 de enero del 2001. estaría ejecutoriada y la industrian clausurada. El Alcalde de Quito, al avocar conocimiento del trámite,n evidentemente tenía que enmendar las fallas en la tramitación:n es decir, dejar vigente la gestión del Comisario Municipaln hasta cuando le correspondía, resolviendo el asunto principaln de la controversia y enmendando los errores de hecho y de derechon cometidos por el inferior; enderezando lo indebidamente actuado.n Esto ha dado por resultado el cumplimiento de la clausura medianten resolución No. 054-2001. sin que esto implique que sen empeore la situación del accionante pues solamente sen confirmó la resolución de 18 de enero del 2001,

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CUARTO.- Está probado documentadamente en el proceson que la industria del señor Gustavo Grijalva tiene zonificaciónn no compatible con el uso de suelo residencial; que Metalmecánican DIMEN y Plásticos Grijalva, constituyen industrias den mediano impacto, particular que se hizo conocer a los propietarios.n Que la Comisaría Metropolitana Ambiental citó aln propietario de «Plásticos Grijalva» el 7 den agosto del 2000. Que la misma señora Comisarían Metropolitana Ambiental. el 24 de noviembre del 2000, concedión el plazo de treinta días para que el propietario de «Plásticosn Grijalva» ejecute las medidas necesarias para el controln de la difusión de las emisiones de proceso (olores) originadosn en las actividades de aglutinado, extrusión, termo formado.n Que el 15 de enero del 2001, la doctore Ximena Garbay M. dictón la providencia No. 008.CMA-2001, en la que le dice al representanten legal de «Plásticos Grijalva» que, al comprobarsen problemas ambientales, le conmina a que cumpla con lo dispueston en providencia de 24 de noviembre del 2001; en fin, informesn y documentos que demuestran fehacientemente la contaminaciónn ambiental producida por la fábrica de plásticosn «Grijalva&q