Registro Oficial No 295 – Miércoles 23 de Julio 2014
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 23 de Julio
2014 – R. O. No. 295
SUMARIO
Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:
Ejecutivo:
Acuerdos
MRNNR-DM-2014-0588-AM Apruébase el estatuto y otórgase
personalidad jurídica a la Asociación de Distribuidores de Gas de las
Provincias de Loja y Zamora Chinchipe
Ministerio de Relaciones Laborales:
0133 Expídese el Código de Ética para las y los Servidores y
Obreros de esta Cartera de Estado
Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
028 Apruébanse los estudios para la rehabilitación de la
carretera E-25 Baba, ubicada en la provincia de Los Ríos
029 Decláranse de utilidad pública los bienes inmuebles
afectados por los trabajos de reconstrucción y mantenimiento de la carretera
Riobamba – Cebadas, ubicada en la provincia de Chimborazo
030 Deléganse facultades a los subsecretarios regionales y otros
Servicio de Rentas Internas:
Resoluciones
PNA-DPRRDFI14-00001 Deléganse atribuciones a la Ing. Viviana
Soledad Landázuri Polanco, servidora de la Dirección Provincial de Napo
RSU-DRERGEC14-00018 Desígnanse facultades al señor Roberto
Carlos Guzmán Rojas
RC1-SRERDFI14-00168 Deléganse atribuciones a la Eco. Carmen
del Rocío Cisneros Jara, servidora de la Dirección Regional Centro Uno
Corte Nacional de Justicia:
Judicial y Justicia Indígena
03-2014 Emítense competencias a las juezas y jueces de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
04-2014 Confírmase el criterio expuesto por la Sala
Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia y apruébase
el informe elaborado por ésta, por la triple reiteración de fallos sobre un
mismo punto de derecho
Junta Bancaria:
Transparencia y Control Social
JB-2014-2968 Derógase la Resolución No. SB-JB-95-1873 de 8
de febrero de 1995 y el artículo 5 de la Resolución No. JB-2002-461 de 27 de
junio de 2002; y, consecuente-mente el Capítulo III ?Composición del patrimonio
técnico para los fines previstos en la disposición transitoria primera?, del
Título V ?Del patrimonio técnico?, Libro I de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
JB-2014-2969 Refórmese el Capítulo I ?Del préstamo
subordinado y los programas de vigilancia?, del Título XVII, Libro I de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria
JB-2014-2970 Refórmase el Capítulo V ?Inscripción de las
transferencias y/o suscripciones de acciones en el libro de acciones y
accionistas por parte de las instituciones del sistema financiero privado?, del
Título IV, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de
Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
JB-2014-2972 Refórmase el Capítulo I ?Opera ciones que
podrán realizar entre sí las instituciones integrantes de un mismo grupo
financiero?, del Título VIII, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
JB-2014-2973 Refórmase el Capítulo II ?Normas para la
calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de
la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del Título XXI, Libro I de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria
Superintendencia de Bancos y Seguros:
SBS-INJ-DNJ-2014-519 Califícase como auditor interno al Ing.
en contabilidad y auditoría, contador público autorizado Romel David
Villavicencio Llanos
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–
Cantón Boívar: Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014
-2015
–
Cantón Paquisha: Que determina y regula el uso y
ocupación del suelo rural
CONTENIDO
MINISTERIO
DE RECURSOS NATURALES
No.
MRNNR-DM-2014-0588-AM
Sr. Ing. Pedro
Kleber Merizalde Pavón
MINISTRO
Considerando:
Que el
artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las
formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;
Que el Código
Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas
el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce
la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a
pesar de la voluntad de sus miembros;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 16, publicado en el (Registro Oficial No. 19 de 20 de
junio de 2013) R. O. (SP) junio 20 No. 19 de 2013,
se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, el cual deroga al Reglamento
para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y
Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas
en el Código Civil y en las Leyes Especiales, contenido en el Decreto Ejecutivo
No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002,
reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1678, publicado en el Registro Oficial
No. 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de
Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios
y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes
Especiales;
Que con
comunicación sin número de 15 de mayo de 2014 presentada a esta Cartera de
Estado el 20 de mayo del mismo año, la doctora Lorena Ruíz Gavilánez, Abogada Patrocinadora
de la Asociación de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y Zamora
Chinchipe, solicita se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a
la mencionada Asociación;
Que de
conformidad con los artículos 1, 2, y 3 del Estatuto de la Asociación de
Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y Zamora Chinchipe, se
constituye como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro,
regulada por las disposiciones del Título XXX, del Libro I del Código Civil, el
referido Estatuto, Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y los Reglamentos Internos que
expidieren, domiciliada en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe;
Que el
Estatuto de la Asociación de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y
Zamora Chinchipe, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 17 del
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que los socios
de la Asociación de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y Zamora
Chinchipe, han discutido y aprobado internamente el Estatuto en las Asambleas
Generales llevadas a cabo los días 06, 13 de diciembre de 2013 y 03 de enero de
2014, según consta de las respectivas certificaciones otorgadas por la
Secretaria de la Directiva Provisional de la citada Asociación; y,
Que la
Asociación de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y Zamora
Chinchipe, adjunta para la aprobación del Estatuto un certificado de depósito
para Integración de Capital de fecha 19 de noviembre de 2013, otorgado por la
Cooperativa de Ahorros y Crédito del Sindicato de Choferes Profesionales de
Loja LTDA., en el que manifiesta que se ha aperturado una cuenta con un patrimonio
de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 (USD 400,00).
En ejercicio
de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 2 y 18 del
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar
el Estatuto de la Asociación de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja
y Zamora Chinchipe, y otorgar personalidad jurídica a la mencionada Asociación,
entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX del
Libro I del Código Civil; el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado
de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; su Estatuto y los
reglamentos internos que se expidieren.
Art. 2.- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, la Asociación de Distribuidores de Gas de las Provincias
de Loja y Zamora Chinchipe, dentro del plazo máximo de treinta (30) días
contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la Coordinación
General Jurídica de este Ministerio la nómina de la directiva definitiva, para
su respectivo registro e inscripción.
Y deberá:
Registrar la
directiva de la Asociación de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y
Zamora Chinchipe, luego de cada elección, en la Coordinación General Jurídica
del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, caso contrario no serán
oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada
en dicha dependencia.
Registrar en
la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No
Renovables, la inclusión o exclusión de miembros.
Una vez
otorgada la personalidad jurídica mediante el presente Acuerdo Ministerial, la
Asociación de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y Zamora Chinchipe,
deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones Sociales.
Art. 3.- La
Asociación de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y Zamora
Chinchipe, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes
en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, su Estatuto y sus Reglamentos.
Art. 4.- La
Asociación de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y Zamora
Chinchipe, no ejercerá otro tipo de actividades que las contenidas en el
Estatuto que se aprueba mediante el presente Acuerdo, mismo que bajo ningún
concepto constituye una autorización para que la Asociación explore, explote
y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos.
Art. 5.- Para
que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros
o hidrocarburíferos, deberá someterse a lo que al respecto manda la Ley de la
materia y obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.
Art. 6.- Se
dispone el registro del presente Acuerdo Ministerial en la Coordinación General
Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, fecha a partir de
la cual se inicia la existencia legal de la Asociación.
Art. 7.- Notifíquese
el presente Acuerdo de Aprobación de Estatutos y otorgamiento de personalidad
jurídica, a la Asociación de Distribuidores de Gas de las Provincias de Loja y
Zamora Chinchipe.
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y
PUBLIQUESE:
Dado en Quito,
D.M., a los 13 día(s) del mes de Junio de dos mil catorce.
f.) Sr. Ing.
Pedro Kleber Merizalde Pavón, Ministro.
MINISTERIO DE
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito,
26 de junio de 2014.- f.) Ilegible, Centro de Documentación.
Carlos Marx
Carrasco V.
MINISTRO DE
RELACIONES LABORALES
Considerando:
Que el numeral
4 del artículo 3 de la Constitución de la República determina como uno de los
deberes del Estado: ?Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público
y el ordenamiento jurídico;
Que el numeral
12 del artículo 83 de la Carta Suprema establece como deberes y
responsabilidades de las personas: ?ejercer la profesión u oficio con sujeción
a la ética?;
Que el
artículo 154, numeral 1, de la Carta Magna, prescribe que ?? las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;
Que el
artículo 227 de la Constitución de la República prescribe: ?La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;
Que el literal
b) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece entre las
atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento
Humano elaborar normas internas para la gestión del talento humano;
Que con
Resolución Nro. CNP-001-2009, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 144 de 5 de
marzo de 2010, el Consejo Nacional de Planificación, aprobó el Plan Nacional
de Desarrollo para el período 2009-2013 denominado, “Plan Nacional para el
Buen Vivir?, el cual se encuentra orientado a implementar una revolución ética,
para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y el control social,
como pilares para la construcción de relaciones sociales que posibiliten el
reconocimiento mutuo entre las personas y la confianza colectiva, elementos
imprescindibles para impulsar este proceso de cambio en el largo plazo;
Que con
Resolución No. 2, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 960 de 23 de
mayo de 2013, la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, resolvió expedir
el Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva; el cual dentro
de sus disposiciones establece la creación de un Comité de Ética Institucional encargado
de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del antes mencionado
Código de Ética; y,
Que en
atención a los valores establecidos en el Código de Ética para el Buen Vivir de
la Función Ejecutiva es necesario elaborar un código acorde a la misión, visión
y políticas del Ministerio de Relaciones Laborales que permita determinar los
principios y valores propios de la Institución, promocionando el efectivo
desarrollo profesional, personal e interpersonal de las y los servidores y
obreros.
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
EXPEDIR EL
?CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS Y
LOS SERVIDORES
Y OBREROS DEL MINISTERIO
DE RELACIONES
LABORALES?
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 1.-
Objetivo.- El presente Código recoge la identidad institucional expresada en
principios y valores con los cuales se busca alcanzar la misión, visión y
objetivos de la Institución, así como motivar a las y los servidores y obreros
a vivirlos en el ámbito laboral y cotidiano al respecto de sus relaciones
interpersonales con sus compañeros de trabajo, los usuarios externos, las demás
instituciones del Estado y la ciudadanía en general, permitiendo fomentar un
ambiente de trabajo propicio, cordial y positivo, encaminado a demostrar la
eficiencia en el servicio y contribuyendo de esta manera a la optimización y al
buen uso de los recursos públicos.
Art. 2.-
Ámbito de aplicación.- La aplicación del presente Código, es de carácter
obligatorio para las y los servidores y obreros que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan cargo, función o dignidad dentro
del Ministerio de Relaciones Laborales.
Art. 3.-
Presunción de Derecho.- Los derechos y obligaciones establecidos en la
Constitución de la República, leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones
internas del Ministerio de Relaciones Laborales, se presumen conocidas por los
servidores de la Institución. Su desconocimiento no los excusa de responsabilidad
alguna.
CAPÍTULO II
VALORES Y
PRINCIPIOS
Art. 4.-
Valores y principios.- Las y los servidores y obreros del Ministerio de
Relaciones Laborales, para el desempeño diario de sus competencias, funciones, atribuciones
y actividades, deberán observar los valores y principios detallados a
continuación:
Integridad.- Las
actuaciones y conductas del personal del Ministerio de Relaciones Laborales, deben
realizarse en base a la honradez, honestidad y la verdad, con probidad,
rectitud y justicia para ejercer la rectoría de las políticas laborales.
Transparencia.-
Las y los servidores y obreros del Ministerio de Relaciones Laborales deberán
ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre
la actividad de Administración; tiene por objeto generar un ambiente de
confianza, seguridad y franqueza.
Vocación de
servicio.- Las y los servidores y obreros del Ministerio de Relaciones
Laborales tienen que mantener una permanente actitud de servicio a los demás,
entregando a nuestros usuarios internos y externos productos y servicios de
calidad que superen las expectativas, brindando además un trato justo,
igualitario, cálido, respetuoso, cordial y amable.
Solidaridad.- Las
y los servidores y obreros del Ministerio de Relaciones Laborales deberán procurar
el bienestar de sus compañeros, conciudadanos y, en general de los demás seres humanos.
Colaboración.-
Las y los servidores y obreros del Ministerio de Relaciones Laborales, deberán mantener
una actitud de cooperación que permita juntar esfuerzos, conocimientos y
experiencias para alcanzar los fines y logro de los objetivos institucionales,
asi mismo, ejercer la rectoría de las políticas laborales participando de
manera activa y solidaria fomentando el trabajo en equipo con sus compañeros o
con otras direcciones o áreas e incluso con personal de otras entidades
públicas.
Efectividad.- Las
y los servidores y obreros deberán mantener una actitud orientada al servicio y
lograr el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo organizacional con
eficiencia y eficacia obteniendo resultados de calidad.
Respeto.- Las
y los servidores y obreros del Ministerio de Relaciones Laborales, deberán promover
las relaciones interpersonales sanas en un marco de consideración y
reconocimiento de las demás personas que se debe manifestar en el trato igualitario
e incluyente, sin discriminación de ninguna naturaleza.
Lealtad.- Las
y los servidores y obreros del Ministerio de Relaciones Laborales deberán
actuar en la defensa proactiva de los valores, principios y objetivos de la
entidad, garantizando los derechos individuales y colectivos.
Innovación.- Las
y los servidores y obreros del Ministerio de Relaciones Laborales, deberán
actuar con voluntad y capacidad para implementar acciones y soluciones nuevas
fomentando los servicios de calidad que se presta a los usuarios.
Pluralismo, para
fomentar el respeto a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento, y
para desarrollar libremente personalidad, doctrina e ideología, con respeto al
orden jurídico y a los derechos de los demás.
Confidencialidad:
Se deben adoptar todas las medidas necesarias a fin de que las denuncias o las inquietudes
se manejen de manera confidencial.
Liderazgo.- Las
y los servidores y obreros del Ministerio de Relaciones Laborales, deberán
tener la capacidad de tomar la iniciativa, gestión y promoción de los valores
institucionales y su cumplimiento para ejercer la rectoría de las políticas.
CAPÍTULO III
CONFLICTO DE
INTERESES
Art. 5.-
Definición.- Existe conflicto de intereses cuando el servidor, en razón de las
actividades que le han sido encomendadas, al inicio o en cualquier tiempo, se
percate que se encuentra conociendo un trámite o proceso en el que tenga un
propio y personal interés o si en los mismos se encuentren involucrados
obligaciones o derechos de:
Su cónyuge,
conviviente, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad;
Personas
naturales con quienes guarde relaciones de amistad o enemistad, por cualquier
motivo que pueda comprometer su gestión u opinión;
Personas
naturales o jurídicas de los cuales sea acreedor, deudor o garante. Este
numeral no procede cuando se trate de entidades del sector público o de instituciones
del sistema financiero;
Personas
naturales o jurídicas con quienes mantenga litigios judiciales o
extrajudiciales; o haya mantenido un litigio dentro de los cinco años
precedentes, si el proceso fue penal; o dos años, para los demás casos;
Personas
naturales o jurídicas con quienes se mantenga o se haya mantenido procesos
administrativos en los últimos cinco años.
CAPÍTULO IV
GUA DE
RESPONSABILIDADES Y
COMPROMISOS
Art. 6.-
Responsabilidades y compromisos.- Las y los servidores y obreros del Ministerio
de Relaciones Laborales bajo los principios enunciados en el artículo anterior
deberán guiarse por las siguientes directrices para el efectivo ejercicio de
sus funciones y la interrelación con sus compañeros de trabajo y la ciudadanía
en general:
Mantener
dentro y fuera de las instalaciones del Ministerio un comportamiento digno y
decoroso, manteniendo la imagen institucional, actuando con sobriedad,
moderación, templanza, calidez, ética profesional, respeto y consideración en
todo momento en las relaciones con el público, compañeros y naturaleza.
Atender con
amabilidad, cordialidad, paciencia y de manera diligente, las solicitudes de
los usuarios internos y externos, sean escritas o verbales, procurando
solventarlas e informando sobre el estado del trámite; o, derivarlas a las
unidades competentes, entendiéndose como un proceso institucional.
Colaborar con
la atención de otras unidades de trabajo cuando por cualquier circunstancia sus
compañeros se encuentren ausentes o no disponibles, si están en el ámbito de su
competencia, o derivarlas a quien pueda solucionarlas.
Responder con
puntualidad las actividades y compromisos de trabajo, y justificar previamente
las causas por las cuales se vaya a incurrir en algún retraso o inasistencia.
Mantener el
control en sus reacciones personales manteniendo el respeto a los demás y así
fomentar un clima de armonía laboral.
Escuchar y
tener apertura al diálogo, manteniendo un pensamiento flexible que permita a
las y los servidores y obreros, resolver o decidir sobre lo más beneficioso para
los fines institucionales, permitiendo una comunicación apropiada con los
demás.
Mantener una
actitud proactiva en el cumplimiento de las disposiciones de la autoridad competente.
Respetar y
valorar las opiniones ajenas, aun cuando se consideren contrarias a las
propias.
Promover
prácticas de honestidad personal, que combatan los actos de corrupción.
Informar a las
autoridades de manera oportuna acerca de cualquier acto que afecte las
adecuadas relaciones entre los miembros de la institución.
Respetar y
resguardar la confidencialidad y reserva de la información, así como el manejo
de claves informáticas y firmas electrónicas que son personales e intransferibles,
de acuerdo a la normativa vigente.
Promover, e
impulsar la mejora continua de los procesos institucionales, manteniendo una
actitud proactiva, de apertura al cambio y de trabajo en equipo.
Cuidar las
instalaciones del Ministerio, contribuyendo al orden, limpieza y su
mantenimiento, optimizando los recursos, cuidando y protegiendo los bienes y suministros
de la institución.
Utilizar
adecuadamente el uniforme y credencial institucional y no portarlos en lugares
y situaciones para fines personales ajenos a los intereses de la Institución,
ni durante actividades no oficiales, fuera de las instalaciones del Ministerio
de Relaciones Laborales. En caso de que las y los servidores públicos no
cuenten con uniforme, su vestimenta deberá ser formal y adecuada durante todos
los días de la semana con el objeto de proyectar buena imagen institucional.
Excusarse en
todos aquellos casos en los que se presente conflicto de intereses.
Art. 7.-
Responsabilidades y compromisos para las Autoridades.- Para el personal que
ejerce funciones directivas y que tengan personal a su cargo, además de los comportamientos
establecidos en el artículo anterior, se deberá observar las siguientes
responsabilidades y compromisos
Liderar
impulsando el logro de la visión de la institución y fomentando con su ejemplo
la práctica de las conductas descritas en este código de ética.
Incentivar,
motivar y reconocer el esfuerzo al trabajo de calidad del personal a su cargo,
generando en ellas y ellos autoestima y compromiso.
Intervenir en
la solución de conflictos que se presentaren con el personal a su cargo con
total imparcialidad.
Generar con su
actitud un ambiente laboral productivo, incluyente y cordial en todo momento,
buscando cumplir los objetivos planificados dentro de las jornadas laborales establecidas
y garantizando el derecho al tiempo de descanso.
Generar
confianza en su gestión a través de la transparencia de sus actos y mediante la
aplicación de mecanismos de rendición de cuentas.
Promover el
desarrollo profesional y crecimiento personal de su equipo de colaboradores.
CAPÍTULO V
DEL COMITÉ DE
ÉTICA
Art. 8.-
Conformación.- El Comité de Ética del Ministerio de Relaciones Laborales estará
integrado por:
La o el
Coordinador General Estratégico, quien preside el Comité y tiene voto dirimente;
Los
representantes o delegados de los Viceministerios, quienes tendrán derecho a
voz y voto;
Un
representante de las o los servidores públicos;
Un
representante de las y los obreros;
La o el
Director de Talento Humano, quien tendrá derecho a voz, pero no voto; y,
La o el
Coordinador General de Asesoría Jurídica o su delegado, quien actuará como
secretario con derecho a voz y no voto.
Cada
representante principal, tendrá su suplente.
Los
representantes de las y los servidores y obreros serán escogidos al azar por
sus compañeros cada seis meses.
El Comité de
Ética se reunirá de manera mensual ordinariamente, no obstante en cualquier
momento a petición motivada de uno o más de sus miembros el Presidente podrá
convocar a reunión.
Los miembros del
Comité actuarán en atención a las atribuciones propias y conjuntas, que les
confiere el Código de Ética del Buen Vivir, sin embargo y para su mejor
funcionamiento podrán implementar estrategias o emitir directrices dentro de
sus competencias a través de manuales o instructivos.
Las actas de
las sesiones del Comité contendrán los puntos tratados, las resoluciones y los
compromisos asumidos por el Comité. Las resoluciones serán vinculantes y obligatorias
para sus miembros.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- En
todo lo que no se prevea en este Código, se estará a lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Servicio Público y su Reglamento, el Código de Ética de la Secretaria
Nacional de Transparencia, así como a las normas que el Ministerio de
Relaciones Laborales expida para la regulación y control de las y los
servidores y obreros del sector público.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
PRIMERA.- Una
vez que entre en vigencia el presente Código de Ética, la Unidad de
Administración del Talento Humano, deberá en el plazo de treinta días poner en conocimiento
y socializar esta norma de conducta con todos las y los actuales servidores y
obreros del Ministerio de Relaciones Laborales, que en cualquiera de las formas
previstas en la Ley presten sus servicios en la entidad.
Disposición
Final.- Deróguese el Acuerdo Ministerial N° 236 de 9 diciembre de 2013.
El presente
Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 30 de junio de 2014.
f.) Carlos
Marx Carrasco V., Ministro de Relaciones Laborales.
GLOSARIO DE
TÉRMINOS:
CÓDIGO DE
ÉTICA.- Documento de referencia para gestionar la ética en el día a día de la
entidad. Está conformado por los Principios, Valores y Directrices que en
coherencia con el Código de Buen Gobierno, todo servidor público de la entidad
debe observar en el ejercicio de su función administrativa.
COMITÉ DE
ÉTICA.- Instancia organizacional encargada de promover y liderar el proceso de implantación
de la gestión ética para la entidad, encauzado hacia la consolidación del
ejercicio de la función pública en términos de eficacia, transparencia, integridad
y servicio a la ciudadanía, por parte de todos los servidores públicos de la
entidad.
CONFIANZA
COLECTIVA.- Es la creencia en que varias personas serán capaces y desearán
actuar de manera adecuada en una determinada situación y pensamientos. La
confianza se verá más o menos reforzada en función de las acciones.
CONTROL
SOCIAL.- Es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener
el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control social se
realiza por medios coactivos o violentos, el control social también incluye
formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las
creencias.
Entre los
medios de control social están las normas sociales, las instituciones, la
religión, las leyes, las jerarquías, los medios de represión, la indoctrinación
(los medios de comunicación y la propaganda), los comportamientos generalmente
aceptados, y los usos y costumbres (sistema informal, que puede incluir prejuicios)
y leyes (sistema formal, que incluye sanciones).
ÉTICA.- Reflexión
y aplicación de los valores y principios considerados válidos en una cultura.
Hace referencia a la realidad y el saber que se relaciona en el comportamiento
responsable donde está en juego el concepto del bien y el mal.
ÉTICA LAICA.- O
ética secular, es una concepción de la filosofía moral en la que la ética se
basa únicamente en facultades humanas como la lógica, la razón o la intuición
moral, y no deriva de una supuesta revelación o guía sobrenatural (que es la
fuente de la ética religiosa). La ética laica puede ser vista como una amplia
variedad de sistemas morales y éticos basados en gran medida en el humanismo,
el laicismo y libre pensamiento.
ÉTICA
PROFESIONAL.- Hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas que
regulan y guían una actividad profesional. Estas normas determinan los deberes
mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. Por
este motivo, suele ser el propio colectivo profesional quién determina dichas
normas.
IDENTIDAD
INSTITUCIONAL.- Es un elemento definitivo de diferenciación y posicionamiento
ante la comunidad, es la manera por la cual transmite quien es, qué es, qué
hace y cómo lo hace, cimentándose en un conjunto de representaciones mentales
tanto afectivas como racionales que un individuo o un grupo de individuos
asocian a una institución; representaciones que son el resultado concreto de
las experiencias, creencias, actitudes, sentimientos e informaciones de dicho
grupo de individuos. Se trata de una representación mental creada como reflejo
de la cultura de la empresa en las percepciones del entorno.
IMAGEN
INSTITUCIONAL.- La imagen institucional comprende el conjunto de acciones comunicativas
que debe realizar una organización para expresar su identidad y fincar una
positiva reputación pública. El desarrollo de una positiva imagen institucional
comprende: relaciones públicas, investigación, publicidad corporativa,
relaciones con los inversionistas, fusiones, cambio de nombre de la compañía,
selección de nuevas agencias, así como estrategias para enfrentar el desastre
noticioso.
ORDENAMIENTO
JURÍDICO.- Es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado
en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento
jurídico está formado por la Constitución del estado, que se rige como la norma
suprema, por las leyes y del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y
otras regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones
particulares.
No se debe
confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el
conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La
relación en conceptos es de género a especie.
RECURSOS
PÚBLICOS.- Se denominan Recursos Públicos a todas las percepciones e ingresos
que percibe el Estado de cualquier naturaleza que sean con el objeto de
financiar los gastos públicos.
Ing. Paola
Carvajal Ayala
MINISTRA DE
TRANSPORTE Y
OBRAS PÚBLICAS









