Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 24 de Julio
2014 – R. O. No. 296

SUMARIO

Ministerio de Inclusión Económica y Social:

Ejecutivo:

Acuerdos

000365 Autorízase y dispónese la ejecución de los actos
necesarios para la transferencia de dominio a favor de la Superintendencia de
la Información y Comunicación

000366 Expídese el instructivo para normar los trámites
relacionados con el registro de directiva, acreditación, inactividad,
reactivación, disolución y liquidación de organizaciones sociales que estén
bajo el control del MIES

000001 Delégase al/la Coordinador/a General de Asesoría
Jurídica, para que, en nombre y representación del Ministro/a de Inclusión
Económica y Social, intervenga y represente, en todos los procesos y acciones
constitucionales, judiciales y extrajudiciales y administrativas, en los que sea
parte esta Cartera de Estado

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

0016 Expídense las normas regulatorias para la aplicación de
la Ley de Legalización de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y
posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripción
territorial de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, y su reforma

Ministerio de Relaciones Laborales:

MRL-2014-0134 Refórmase la norma técnica para la
contratación de consejeros de gobierno y asesores en las instituciones del
Estado

MRL-2014-0136 Emítese la norma técnica del subsistema de
formación y capacitación

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

027 Concédese la personalidad jurídica a la Unión de
Operadoras en Taxis del Cantón Otavalo, con domicilio en el cantón Otavalo,
provincia de Imbabura

032 Apruébase el proyecto de construcción del puente sobre
El Estero de Data, en la provincia del Guayas, cantón General Villamil Playas

Consejo de Regulación y Desarrollo de La Información y
Comunicación:

Resoluciones

CORDICOM-PLE-2014-016 Expídese el Reglamento de Gestión
Documental y Custodia de Archivos

Superintendencia de Compañías y Valores:

Transparencia y Control Social

SCV.DSC.G.14.012 Expídese el Reglamento de funcionamiento de
las compañías que realizan actividad inmobiliaria

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Loreto: Reformatoria de Organización del
Sistema de Protección Integral

CONTENIDO


No. 000365

Fernando
Gustavo Terán Fiallos

MINISTRO DE
INCLUSIÓN ECONÓMICA

Y SOCIAL,
ENCARGADO

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que a: ?(?)
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?,

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación planificación, transparencia y
evaluación?;

Que, la Ley
Orgánica de Comunicación, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 22 de
25 de junio de 2013, creó la Superintendencia de la Información y Comunicación como
el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con
capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica,
patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que, la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, tiene por objeto establecer y
mantener, el sistema de control, fiscalización y auditoría del Estado, y regular
su funcionamiento con la finalidad de examinar, verificar y evaluar el
cumplimiento de la visión, misión y objetivos de las instituciones del Estado y
la utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos;

Que, el
artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece
que: ?La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las
instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva?;

Que, el
artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de Bienes del Sector Público establece que: ?(…) Cuando intervengan dos personas
jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá
transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la
donación?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE manifiesta: ?Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales (?)?;

Que, el
artículo 71 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutivo, ERJAFE, establece que: ?Se requerirá de dictámenes e informes cuando
ello sea obligatorio en virtud de las normas de procedimiento administrativo. El
dictamen tiene el propósito de facilitar elementos de opinión o juicio, para la
formación de la voluntad administrativa y forma parte de los actos previos a la
emisión de dicha voluntad. El dictamen o informe se integra como otra etapa de
carácter consultivo – deliberativo en el procedimiento administrativo de conformar
la voluntad administrativa?;

Que, mediante
Decreto Supremo No. 3815 del 07 de agosto de 1979 publicado en el Registro Oficial
No. 208 de 12 de junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social y mediante
Decreto Ejecutivo No. 580 del 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro
Oficial No. 158 del 29 de agosto de 2007, se cambia la razón social del
Ministerio de Bienestar Social, por el de Ministerio de Inclusión Económica y
Social con las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades que le
correspondían al Ministerio de Bienestar Social;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 314 del 06 de abril del 2014, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, encarga al ingeniero Fernando
Gustavo Terán Fiallos, el Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante
Acta de Posesión de 15 de octubre de 2013 de conformidad con la resolución
003-264-CPCCS-2013 del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, aprobada el 08 de octubre de 2013, compareció el señor licenciado
Carlos Alberto Ochoa Hernández para posesionarse como Superintendente de Información
y Comunicación;

Que, mediante
Oficio No. SUPERCOM-IGG-0001-2014 de 07 de enero de 2014 la Intendente General
de Gestión de la Superintendencia de la Información y Comunicación, Lic. Myriam
Quichimba Alvarez, solicita a la Máxima Autoridad del Ministerio de Inclusión
Económica y Social, la donación de mobiliario, según el detalle que adjunta, destinados
al uso de la Institución, para el cumplimiento de los objetivos
institucionales;

Que, mediante
comentario inserto en el recorrido del Sistema de Gestión Documental Quipux,
documento No. MIES-SG-2014-011-EXT de 08 de enero de 2014, la señora Ministra,
Doris Solís Carrión, dispone ?atender lo solicitado?;

Que, mediante
Oficio No. SUPERCOM-IGG-036-2014 de 14 de marzo de 2014 la Intendente General
de Gestión de la Superintendencia de la Información y Comunicación, Lic. Myriam
Quichimba Alvarez, realiza un alcance al oficio arriba mencionado, solicitando
mobiliario adicional, en virtud que el número de servidores se ha incrementado en
los últimos meses, se anexa el listado de bienes;

Que, mediante
Memorando No. MIES-CAF-DA- 2014-1087-M de 24 de marzo de 2014 el Analista Administrativo,
señor Telmo Kennedy Riofrío Cabrera, comunica al Director Administrativo que en
referencia a los oficios enviados por la Superintendencia de Información y
Comunicación; y en base al Reglamento General de Control de Bienes, detalla los
bienes muebles considerados para la transferencia de dominio, mismos que se
adjuntan en 7 fojas;

Que, mediante
memorando No. MIES-CAF-DA-2014- 1192-M de 31 de marzo de 2014 el Director
Administrativo informa a la señora Ministra sobre el proceso de los trámites
realizados proceso de transferencia de bienes a la SUPERCOM y solicita la
autorización correspondiente para la entrega de los mismos y que constan en el
listado adjunto;

Que, mediante
Memorando No. MIES-CAF-2014- 0160-M de 16 de abril de 2014 la Coordinadora
General Administrativa Financiera informa a la señora Ministra sobre el proceso
de transferencia de bienes a favor de la SUPERCOM, e indica que una vez que se
ha verificado el cumplimiento de la normativa vigente en la ejecución de este
proceso, conforme consta en el Memorando No. MIES-CAF-DA-2014-1255-M de 04 de
abril de 2014 suscrito por la Responsable de la Unidad de Control de Bienes y
dando cumplimiento a la sumilla inserta en el Memorando No.
MIES-CAF-DA-2014-1192-M de 31 de marzo de 2014, solicita la autorización
correspondiente para la entrega de los bienes, constantes en el listado adjunto,
a favor de la Superintendencia de la Información y Comunicación;

Que, mediante
sumilla inserta en el Memorando No. MIESCAF- 2014-0160-M de 16 de abril de
2014, la Máxima Autoridad aprueba la entrega de los bienes a favor de la Superintendencia
de la Información y Comunicación;

Que, mediante
Memorando No. MIES-CAF-2014- 0184-M de 28 de abril de 2014 la Coordinadora
General Administrativa Financiera solicita al Coordinador General de Asesoría
Jurídica, toda la documentación del proyecto de transferencia de dominio de
bienes muebles a favor de la Superintendencia de Información y Comunicación,
para la revisión y elaboración del correspondiente Acuerdo Ministerial;

En ejercicio
de las atribuciones que les confieren los artículos 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.-
Autorizar y disponer la ejecución de los actos necesarios para la transferencia
de dominio a favor de la Superintendencia de la Información y Comunicación, a título
gratuito de los bienes muebles que se encuentran detallados en el listado adjunto,
de acuerdo al Memorando No. MIES-CAF-DA-2014-1087-M de 24 de marzo de 2014, en
siete fojas; y que forman parte de este Acuerdo Ministerial.

Artículo 2.- Disponer
a la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Inclusión
Económica y Social realice conjuntamente con la Superintendencia de la
Información y Comunicación, los trámites necesarios para la transferencia de
dominio de los bienes muebles detallados en el artículo 1 (siete fojas).

Artículo 3.- La
Superintendencia de la Información y Comunicación, asumirá los gastos que
demande la transferencia de dominio de los bienes muebles detallados en el
anexo del artículo 1, de conformidad a lo previsto en el artículo 57 del
Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del
Sector Público.

Artículo 4.- Disponer
a la Coordinación General Administrativa Financiera, una vez perfeccionada la
transferencia de dominio, elimine de los registros contables de la institución,
los bienes muebles detallados en el artículo 1, así como se de cumplimiento a
lo establecido en los artículos 55 y 56 del Reglamento General Sustitutivo para
el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público;

Artículo 5.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a
09 de mayo de 2014

f.) Ing.
Gustavo Terán Fiallos, Ministro de Inclusión Económica y Social (E).

MIES.-
Ministerio de Inclusión Económica y Social.- Secretaría General.- f.)
ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 08 de julio de 2014.

No. 000366

Fernando Terán
Fiallos

MINISTRO DE
INCLUSIÓN ECONÓMICA

Y SOCIAL (E)

Considerando:

Que, el
numeral 26 del artículo 23 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en
los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a
las personas la seguridad jurídica;

Que, el
numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
consagra el derecho de libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el artículo
96 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 30 de la Ley
Orgánica de Participación Ciudadana reconocen todas las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas
y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones
que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano
y sus formas de expresión y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad
de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República faculta a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, en el
artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y
garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos,
colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos
afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica,
en la toma de decisiones que corresponda, con el propósito de fortalecer el
poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas
de rendición de cuentas y control social;

Que, en los
artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Estado
garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión;
y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el
fortalecimiento de las organizaciones existentes; y debe promover y desarrollar
políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las
organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción
y a favorecer la redistribución de los medios de producción.

Que, el
artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana señala que las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito
de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación;

Que, el
artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro
Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República delegó
la facultad a cada Ministro de Estado, para que de acuerdo con la materia de
que trate apruebe los estatutos y las reformas de las organizaciones que se
constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX, Libro I del Código
Civil;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 580 del 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro
Oficial No. 158 del 29 de agosto de 2007, se cambió la razón social del
Ministerio de Bienestar Social, por el de Ministerio de Inclusión Económica y
Social con las funciones, atribuciones competencias y responsabilidades que le
correspondían al Ministerio de Bienestar Social;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013 publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 19 de 20
de junio de 2013
, se estableció instancias, mecanismos, instrumentos,
requisitos y procedimientos adecuados para el funcionamiento del Sistema Unificado
de Información de las Organizaciones Sociales -SUIOS-, como garantía e
incentivo del derecho de las personas, comunas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos, a asociarse con fines pacíficos en toda forma de organización
libre, igualitaria y lícita de la sociedad;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 314 de 6 de mayo de 2014 se nombró como Ministra de
Inclusión Económica y Social encargado, al ingeniero Fernando Gustavo Terán Fiallos;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial 000154 de 08 de enero del 2013 se expidió el Estatuto
Orgánico por Procesos del Ministerio de
Inclusión Economía y Social, el cual establece como una de las atribuciones de
las Unidades Zonales y Distritales de Asesoría Jurídica de las Coordinaciones Zonales
y Direcciones Distritales del Ministerio de Inclusión Económica y Social
gestionar la aprobación de estatutos, disolución y liquidación de personas
jurídicas sin fines de lucro;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 00226 de 4 de junio de 2013, la Ministra de Inclusión
Económica y Social delegó a los Coordinadores Zonales/Directores Distritales dentro
del ámbito de su jurisdicción, la suscripción de todos los actos
administrativos, actos de simple administración y resoluciones que se deriven
de la aplicación del Decreto Ejecutivo No.16 de 04 de junio de 2013;

Que, mediante
Informe emitido a través de memorando No. MIES-CGJ-DOS-2014-0172-M de 7 de mayo
de 2014, la Dirección de Organizaciones Sociales, recomienda la expedición de
un Instructivo para normar los trámites relacionados con el registro de
Directiva, acreditación, inactividad, reactivación, disolución y liquidación de
organizaciones sociales que estén bajo el control del MIES, contemplados en el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo 16
del 04 de junio del 2013, lo cual es aprobado mediante sumilla inserta de la
máxima autoridad en el mismo documento;

En ejercicio
de la atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la
República el Ecuador y en el artículo. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico de
la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR EL
INSTRUCTIVO PARA NORMAR LOS TRÁMITES RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE DIRECTIVA,
ACREDITACIÓN, INACTIVIDAD, REACTIVACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
ORGANIZACIONES SOCIALES QUE ESTÉN BAJO EL CONTROL DEL MIES

TITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- El
presente Acuerdo tiene por objeto establecer procedimientos y requisitos para
el registro de Directiva, acreditación, declaratoria de inactividad,
reactivación, disolución y liquidación de las organizaciones sociales que estén
bajo el control del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Art. 2.- Este
Instructivo rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y
ciudadanos que en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión,
participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de
organización lícita de la sociedad que estén bajo el control del Ministerio de
Inclusión Económica y Social.

TÍTULO II

DEL REGISTRO

Art. 3.- Una
vez otorgada la personalidad jurídica y dentro de los 30 días posteriores, la
organización social para el registro de su Directiva deberá presentar una
solicitud adjuntado la siguiente documentación:

Convocatoria a
la Asamblea;

Acta de la
Asamblea en la que conste la elección de la Directiva, certificada por el
Secretario de la Organización;

Nómina que
contendrá nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la
Asamblea, con números de cédula de ciudadanía y fi rmas;

Certificado
actualizado del RUOS; Iguales requisitos se observará para el caso de elección
de nuevas directivas por fenecimiento de período o cambio de dignidades.

Art. 4.- Para
el registro de Directiva se seguirá el siguiente procedimiento:

Presentación
de la solicitud, junto con los requisitos para el registro de directiva;

La unidad
jurídica de la Coordinación Zonal o Dirección Distrital según sea el caso,
elaborará un informe para la firma del Coordinador Zonal o Director Distrital
dentro del término de 15 días contados desde la presentación de la solicitud.

Si el informe
es favorable la autoridad administrativa emitirá un ofi cio de registro dentro
del término de 8 días, si del informe se desprende que no cumple con los requisitos
la Coordinación Zonal o Dirección Distrital, concederá un término de 20 días
para que la organización complete los requisitos, una vez reingresada y
completa la documentación, la unidad jurídica elaborará un nuevo informe y
emitirá el oficio correspondiente.

TÍTULO III

DE LA
ACREDITACIÓN

Art. 5.- El
MIES otorgará la acreditación a las organizaciones sociales cuyo ámbito de
acción, objetivos y fines estén relacionados con los programas y servicios para
la inclusión social y atención en el ciclo de vida con prioridad en la población
de niños, niñas y adolescentes, jóvenes, adultos mayores, personas con
discapacidad y aquellos y aquellas que se encuentren en situación de pobreza y
vulnerabilidad.

Art. 6.- Para
recibir la correspondiente acreditación, las organizaciones sociales deberán
presentar los siguientes documentos:

la solicitud
de acreditación deberá ser firmada por el representante de la Organización
Social conjuntamente con su abogado y contendrá como mínimo lo siguiente:

Autoridad a la
cual se dirige la solicitud (Coordinadora Zonal o Directora Distrital);

Descripción
del ámbito de acción, objetivo y fines; y,

Petición
concreta.

2. Registro Único de Organizaciones
Sociales (RUOS) actualizado;

Art. 7.- Para
la acreditación se seguirá el siguiente procedimiento:

La
organización social ingresará la solicitud de acreditación junto con los
documentos descritos en el artículo precedente a las Coordinaciones Zonales o Direcciones
Distritales del MIES, según corresponda;

La autoridad
administrativa dentro del término de 5 días emitirá informe favorable, lo cual
será notificado a la organización social. A partir de la emisión de dicho informe,
la autoridad administrativa tendrá 10 días para emitir la Resolución de
Acreditación;

En el caso de
que los requisitos y la información proporcionada no estén conforme el artículo
precedente, la autoridad administrativa comunicará a la organización social,
para que en el término de 5 días complete dicha documentación y la reingrese;

Una vez
completada la documentación de conformidad con el artículo 6 del presente
Acuerdo, la autoridad administrativa dentro del término de 15 días emitirá la Resolución
de Acreditación, la cual estará sustentada en un informe motivado;

Si por segunda
ocasión, la solicitud no reuniere los requisitos exigidos o no estuviere acompañada
de los documentos previstos en este Acuerdo, será negada, sin perjuicio de que
la organización social presente con posterioridad una nueva solicitud.

Art. 8.- La
acreditación tendrá una vigencia de cuatro años, luego de lo cual la
organización deberá renovar la acreditación, de conformidad con lo dispuesto en
el presente Acuerdo.

TITULO IV

DE LA
INACTIVIDAD

Art. 9.- El
Ministro o Ministra de Inclusión Económica y Social o su delegado emitirá una
resolución motivada para declarar inactiva a una organización social sujeta a su
control, de oficio o a petición de parte, cuando exista inactividad manifiesta
en los siguientes casos:

Al no haber
reportado sus actividades por cuatro años consecutivos; y,

Cuando sus
documentos constitutivos, aprobatorios, directivas o nómina de miembros no
están actualizados e inscritos en el RUOS, conforme al artículo 25 del Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unifi cado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Art. 10.- El
Coordinador/a Zonal o Director/a Distrital, emitirá la resolución para declarar
la inactividad, la cual estará sustentado en un informe motivado.

La resolución
para declarar la inactividad será notificada en el domicilio señalado por la
organización social en su Estatuto, en caso de desconocer el mismo, la notificación
se sujetará a lo establecido en el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva.

La resolución
de inactividad se notificará al Servicio de Rentas Internas.

Art. 11.- Las
organizaciones sociales podrán impugnar la resolución de inactividad de
conformidad a lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.

TITULO V

DE LA
REACTIVACIÓN

Art. 12.- La
reactivación de las organizaciones sociales podrá darse por resolución judicial
o administrativa.

Art. 13.- A
partir de la notificación de la declaratoria de inactividad, los socios de la
organización social tendrán 1 año para solicitar la reactivación de su
organización social.

De no existir
dicha petición de reactivación dentro del tiempo previsto, la autoridad
administrativa iniciará el procedimiento de disolución establecido en el
presente Acuerdo Ministerial. Para la reactivación, los socios de la
organización social declarada inactiva deberán adjuntar:

Solicitud de
reactivación, firmada por el designado en la asamblea, conjuntamente con el
abogado patrocinador;

Acta de
Asamblea General en la cual se resolvió la reactivación de la organización
social por haber desaparecido las causales que motivaron la declaratoria de
inactividad; y,

Documentos
certificados que justifiquen que las causales por la cuales se declaró inactiva
la organización social han desaparecido.

Art. 14.- En
el término de 15 días de presentada la solicitud, las Coordinaciones Zonales o
Direcciones Distritales, de ser el caso emitirán una resolución de
reactivación, la misma que será

sustentada
mediante un informe motivado; resolución que será debidamente notifi cada al
peticionario.

TITULO VI

DE LA
DISOLUCIÓN

Art. 15.- La
disolución puede ser voluntaria y controvertida.

Será
voluntaria cuando la disolución fuere decidida por la Asamblea General de
miembros, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos
terceras partes de sus integrantes; y será controvertida cuando la organización
incurriere en cualquiera de las causales de disolución, descritas en el
artículo 26 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, la misma que podrá
instaurarse de ofi cio o a petición de parte, a través de un procedimiento
administrativo, en el que se contará necesariamente con las partes
involucradas.

CAPÍTULO I

DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA

Art. 16.- Las
organizaciones sociales bajo el control de esta Cartera de Estado, podrán ser
disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios, mediante resolución en
Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las
dos terceras partes de sus integrantes.

Para el
procedimiento de disolución y liquidación, la Asamblea General, en el mismo
acto, deberá nombrar un liquidador. Los resultados de la disolución y
liquidación se pondrán en conocimiento de esta Cartera de Estado a fin de que
se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación.

Art. 17.- Para
el inicio del procedimiento de disolución voluntaria el requirente deberá
presentar a la Coordinación Zonal o Dirección Distrital según sea el caso lo
siguiente:

Convocatoria;

Acta de
Asamblea General la cual deberá contener:

Nombre de la
Organización Social.

Voluntad