Registro Oficial No 335 – Miércoles 17 de Septiembre 2014
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 17 de Septiembre 2014 – R. O. No. 335
SUMARIO
Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
Ejecutivo:
Acuerdo
044 Expídese el nuevo Reglamento para el pago de viáticos,
subsistencias, movilizaciones y alimentación, dentro del país para las y los
servidores y las y los trabajadores de esta Cartera de Estado
Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:
Resolución
14 366 Apruébase y oficialízase con el carácter de
obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 165 ?Máquinas de
Afeitar?
Avisos Judiciales:
Judicial y Justicia Indígena
–
Muerte presunta del señor César AlejandroCarrasco Guevara (1ra. publicación)
–
Muerte presunta del señor Dany Fernando Heras
Jara (1ra. publicación)
–
Muerte presunta de la señora María Lucrecia Lema
Yascaribay (1ra. publicación)
–
Juicio de rehabilitación del señor Jaime Enrique
Suárez García
–
Juicio de rehabilitación de insolvencia del
señor Jacob Alfredo Vera Palacios
–
Muerte presunta del señor José Enrique LópezSantos y otros (1ra. publicación)
–
Muerte presunta del señor Erick Alexis Cayambe
Bonilla (1ra. publicación)
–
Muerte presunta del señor José Manuel Quiguango(2da. publicación)
Judicial y Justicia Indígena
–
Muerte presunta de la señora María Leonor
Sanango Chabla (2da. publicación)
–
Muerte presunta del señor Néstor de Jesús ChalánQuirola (2da. publicación)
–
Muerte presunta del señor Dali Rafael SánchezVillalba (2da. publicación)
–
Muerte presunta de la señora Guillermina López
Mendieta (2da. publicación)
–
Muerte presunta del señor Jefferson Francisco
Gordillo León (2da. publicación)
–
Muerte presunta del señor Rodolfo Palaquibay
Arias (3ra. publicación)
–
Muerte presunta del señor José María ChicaizaPuma (3ra. publicación)
CONTENIDO
LA MINISTRA DE
TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución Política de la República del
Ecuador faculta a las Ministras y Ministros de Estado a ejercer la Rectoría de
las Políticas Públicas del área a su cargo y expedir los Acuerdos y Resoluciones
que requiera su gestión;
Que, el inciso
segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP)
determina que todos los organismos previstos en el artículo 225 de la
Constitución de la República se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por
el Ministerio de Relaciones Laborales en lo atinente a remuneraciones e
ingresos complementarios;
Que, el
artículo 96 de la LOSEP, establece que el pago por concepto de viáticos no se
sumará a los ingresos correspondientes a la remuneración mensual unificada;
Que, el
artículo 123 de la LOSEP, determina que la reglamentación para el
reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida
mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley;
Que, el
artículo 10 del Código del Trabajo, señala que se denomina empleador, a la
persona o entidad de cualquier clase, por cuenta u Orden de la que se ejecuta
la obra o a quien se presta el servicio; por lo que, el Estado y todas las personas
jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de sus
trabajadores;
Que, el
artículo 42, número 22 del Código del Trabajo determina que es obligación del
empleador pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación
cuando por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto al
de su residencia o lugar habitual de trabajo;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 8 del 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 18 del 8 de febrero
del 2007, se creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en
sustitución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 036 de 09 de septiembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 93-2
de 30 de noviembre del 2010, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00097 de 29
de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 11 del 10 de junio del
2013, el Ministro de Relaciones Laborales expide el Reglamento para el
pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación, dentro del País
para las y los servidores y las y los obreros públicos;
Que, la
Disposición General Segunda del mismo cuerpo legal, faculta a las instituciones
comprendidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en razón
de las particularidades propias de la respectiva institución, a elaborar sus
propios reglamentos para la correcta aplicación de lo establecido en dicho
cuerpo normativo, mismos que deberán ser aprobados por el Ministerio de
Relaciones Laborales. El reglamento no podrá establecer de forma alguna, otra
fórmula de cálculo, modo de pago o niveles que no se ajusten a lo dispuesto en el
referido reglamento, ni podrá contradecirlo;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0123 de 19 de julio de 2013, el Ministerio de
Relaciones Laborales, reforma el Acuerdo Ministerial No. MRL-2013- 0097,
publicado en Registro Oficial No. 11 del
10 de junio del mismo año, sustituyendo el artículo 10 e incorporando varios
aspectos al inciso tercero del artículo 24;
Que, mediante
Oficio Nro. MRL-VSP-2014-0413, de 20 de mayo de 2014, el Ministerio de
Relaciones Laborales aprueba el proyecto de ?Reglamento para el pago de Viáticos,
Subsistencias, Movilizaciones y Alimentación, dentro del País para las y los
servidores y las y los trabajadores del Ministerio de Transporte y Obras Públicas?.
Que, es
necesario, en razón de las particularidades propias del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, contar con un reglamento que permita a la
institución, sustentar el reconocimiento y entrega de viáticos, subsistencias, movilizaciones
y alimentación a las y los servidores y a las y los trabajadores de la institución,
cuando se desplazan fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro
del país, a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de
las actividades de sus puestos;
En uso de las
atribuciones que le confiere el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
EXPEDIR EL
NUEVO REGLAMENTO PARA EL
PAGO DE
VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS,
MOVILIZACIONES
Y ALIMENTACIÓN, DENTRO
DEL PAÍS PARA
LAS Y LOS SERVIDORES Y LAS
Y LOS
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I
OBJETO,
DEFINICIÓN, ÁMBITO Y ÓRGANOS DE APLICACIÓN
Art. 1.-
Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto establecer la normativa
técnica y procedimientos que permitan proceder con los pagos correspondientes
por concepto de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación cuando
las y los servidores y las y los trabajadores del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas (MTOP) se desplacen fuera de su domicilio y/o lugar habitual de
trabajo, dentro del país, a prestar servicios institucionales o a desempeñar
actividades inherentes a sus puestos, por el tiempo que dure la prestación o
desarrollo de aquellos, desde la fecha de salida hasta su retorno.
Art. 2.-
Ámbito.- Las disposiciones de este reglamento son de aplicación obligatoria
para las y los servidores y las y los trabajadores del MTOP.
Art. 3.-
Alcance.- Las disposiciones previstas en este Reglamento se aplicarán a lo
concerniente a la solicitud, autorización, liquidación y pago de viáticos,
movilizaciones, subsistencias, alimentación para las y los servidores y las y
los trabajadores del MTOP.
CAPÍTULO II
DE LOS
VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS,
MOVILIZACIONES
Y ALIMENTACIÓN
Art. 4.- Del
viático.- Es el estipendio monetario o valor diario destinado a sufragar los
gastos en que incurran las y los servidores y las y los trabajadores de la
institución, cuando pernocten fuera de su domicilio y/o lugar habitual de
trabajo, por haber tenido que desplazarse dentro del país a prestar servicios
institucionales o actividades inherentes a su puesto.
Este
estipendio será aplicable cuando las y los servidores y las y los trabajadores
del MTOP, se trasladen a otra ciudad o centro poblacional dentro del país,
fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo y deban pernoctar en ese
lugar hasta el siguiente día.
En el evento
de que en el lugar en el que se presten los servicios institucionales o se
lleven a cabo las actividades inherentes a un puesto, no existan sitios o
disponibilidad de alojamiento que facilite el desarrollo de aquellos, se establecerá
el viático en relación al lugar de alojamiento más cercano y se cubrirá siempre
que esté debidamente respaldado el lugar donde pernoctaron y se deje constancia
en el informe al que se refiere el artículo 25 del presente reglamento.
Las y los
servidores y las y los trabajadores del MTOP, que hayan pernoctado en otro
lugar y al día siguiente deban continuar prestando servicios institucionales
fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, pero lleguen a este último
dentro de ese mismo día, tendrán derecho en este último día al reconocimiento
del valor de subsistencias o alimentación, acorde a lo establecido en el
presente reglamento.
Art. 5.- De la
subsistencia.- La subsistencia es el estipendio monetario o valor destinado a
sufragar los gastos de alimentación cuando las y los servidores y las y los
trabajadores del MTOP, se desplacen fuera de su domicilio y/o lugar habitual de
trabajo a prestar servicios institucionales o realizar actividades inherentes a
su puesto, por un tiempo superior a seis horas, siempre y cuando el viaje de
ida y el de regreso se efectúen en el mismo día.
A fin de
determinar si se genera el derecho al reconocimiento de subsistencias, se
calcularán por jornadas mayores a seis horas diarias de labores destinadas al
cumplimiento de servicios institucionales o a la realización de actividades
inherentes al puesto. Las horas se contarán a partir del momento en el que se
inicie el desplazamiento y hasta la hora de llegada a su domicilio y/o lugar
habitual de trabajo.
Para este
efecto se deberán incluir en el informe respectivo los detalles y respectivos
justificativos de las horas de salida y retorno.
Art. 6.- De la
movilización.- Los gastos de movilización son aquellos valores puntuales en los
que incurre el MTOP, por concepto del servicio transporte de las y los servidores
y las y los trabajadores, que deban trasladarse dentro o fuera de su
domicilio y/o
lugar habitual de trabajo para prestar servicios institucionales o realizar actividades
inherentes a su puesto.
Art. 7.- De la
alimentación.- La alimentación es el estipendio monetario o valor que se
reconoce a las y los servidores y a las y los trabajadores del MTOP, que se desplacen
fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo para prestar servicios
institucionales o realizar actividades inherentes a su puesto, por un tiempo de
entre cuatro hasta seis horas.
Este
estipendio se reconocerá cuando el viaje de ida y el de regreso se efectúen en
el mismo día y siempre y cuando no se pueda acceder durante dicho tiempo al beneficio
de alimentación brindado directamente por la institución.
Art. 8.-
Jurisdicción provincial.- Es el área geográfica de la provincia respectiva, que
constituye el lugar habitual de trabajo de las y los servidores y a las y los trabajadores
del MTOP, para el cumplimiento de las actividades dispuestas por autoridad
competente.
Art. 9.-Lugar
habitual de trabajo.- Por lugar habitual de trabajo se entenderá la
jurisdicción provincial en la que la o el servidor o la o el trabajador realiza
sus labores cotidianas o habituales, conforme a la Estructura Orgánica definida
en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, el Contrato
Colectivo vigente pero con observancia estricta de lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo No. 1701 de 30 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial No.
592 de 18 de mayo del mismo año.
Para el efecto
se tomará en cuenta lo siguiente:
Para las y los
servidores y a las y los trabajadores del MTOP, que laboran en la Administración Central, la jurisdicción
provincial. Para las y los servidores y a las y los trabajadores del MTOP, que
laboran en las unidades y procesos desconcentrados, la jurisdicción provincial
respectiva; y, en el caso de las Subsecretarías Zonales, la jurisdicción
provincial correspondiente. Salvo en los casos en que el funcionario de manera
autorizada por autoridad pertinente deba pernoctar fuera de su domicilio y/o
lugar habitual de trabajo.
CAPÍTULO III
DE LOS VALORES
PARA EL CÁLCULO
Art. 10.- De
la zonificación.- Para efectos de cálculo y reconocimiento de valores
correspondientes a viáticos dentro del país, se considerarán dos zonas:
ZONA A
ZONA B
Comprende
las capitales de las provincias y las siguientes ciudades: Manta, Bahía de
Caráquez, Quevedo, Salinas y los cantones de la provincia insular de
Galápagos.
Comprende el
resto de las ciudades y centros poblaciones del país.
Art. 11.- De
los valores para el cálculo de viáticos.- La Dirección Financiera en la
administración central y las unidades administrativas financieras en las
direcciones provinciales, deben realizar el cálculo por concepto de viáticos en
base a lo determinado en la siguiente tabla, cuyos valores se ajustarán
automáticamente a partir del año 2014, adicionando a los mismos el porcentaje
de inflación anual del año inmediato anterior, de acuerdo a lo establecido por
el INEC:

Art. 12.-
Gastos por viáticos, subsistencias y alimentación de la Máxima Autoridad
Institucional.- Para el reconocimiento y liquidación de los viáticos, subsistencias
y alimentación de la Máxima Autoridad, se los realizará con sujeción a lo
dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 2013-0097, publicado en el Registro Oficial
No. 11 de 10 de julio de 2013; y, su reforma constante en el Acuerdo Ministerial
No. MRL-2013-00123 de 19 de julio del mismo año.
Corresponde a
la Dirección Financiera del Ministerio de Transporte y Obras Públicas realizar
la correspondiente liquidación.
CAPÍTULO IV
DE LA FORMA DE
CÁLCULO
Art. 13.- Del
cálculo de los viáticos.- Las y los servidores, las y los trabajadores del
MTOP, recibirán por concepto de viáticos diarios los valores determinados en la
tabla prevista en el artículo 11 del presente reglamento multiplicado por el
número de días de pernoctación, debidamente autorizados.
Para las y los
servidores, las y los trabajadores del MTOP, que acompañen en la prestación de
servicios institucionales a la o el Presidente de la República y/o a la o el
Vicepresidente de la República, en el cálculo de sus viáticos se otorgará
además del valor correspondiente a su propio nivel, un treinta por ciento (30%)
adicional
Art. 14.- Del
cálculo de las subsistencias.- El valor que el MTOP reconocerá por concepto de
subsistencias será el equivalente al valor del viático correspondiente,
dividido para dos.
Art. 15.- Del
pago de la movilización.- Cuando la movilización se realice en un medio de
transporte institucional, una vez finalizada la misma, el conductor encargado
deberá presentar el informe de los gastos realizados, adjuntando los
comprobantes de venta legalmente conferidos y/o recibos electrónicos; con base
a los comprobantes presentados, se procederá a la liquidación de los valores,
para su devolución o reembolso, de conformidad con los procedimientos
contables.
En el caso de
que el MTOP no pueda proporcionar movilización institucional, la institución
podrá contratar este servicio a través de medios de transporte privados, para
lo cual la unidad administrativa o de servicios institucionales, o quien
hiciere sus veces, presentará los justificativos correspondientes sobre la
utilización de tales servicios, considerando las siguientes directrices:
Los vehículos
utilizados deberán reunir las condiciones de seguridad necesarias y contar con
la capacidad suficiente para trasladar al personal;
El transporte
contratado será brindado por una compañía legalmente reconocida y que cuente
con los respectivos permisos operacionales; y,
Se planificará
el manejo del servicio para que se maximice el uso del transporte contratado y
se minimicen los costos.
El valor que
se cancele a las empresas prestadoras de servicios de transporte corresponderá
a la tarifa que regularmente aplican las compañías nacionales de transporte
aéreo, terrestre o fluvial para la prestación del servicio requerido a la fecha
de adquisición del correspondiente boleto o pasaje.
Para la
movilización que realice directamente la o el servidor y/o la o el trabajador
del MTOP, en el cumplimiento de servicios institucionales se utilizarán los medios
de transporte públicos disponibles y, excepcionalmente taxis. Los valores en
los que se debiere incurrir serán reembolsados hasta un monto que no excederá
de USD. 16,00 (dieciséis dólares) en total. Este valor será adicional al
establecido en los niveles determinados en el artículo 11 del presente
reglamento. En el informe correspondiente deberá constar la hoja de ruta en la
que se establezca el lugar de partida, lugar de destino y el valor de la
movilización. De ser aplicable, se solicitará la presentación de las facturas o
boletos utilizados.
El mecanismo
para cubrir los gastos de movilización en el caso de mensajería institucional
será regulado internamente por la respectiva unidad administrativa.
Art. 16.- Del
cálculo de la alimentación.- El valor que el MTOP reconocerá a las y los
servidores y las y los trabajadores, por concepto de alimentación será el equivalente
al valor del viático dividido para cuatro.
CAPITULO V
DEL
PROCEDIMIENTO
Art. 17.- De
los responsables de las unidades internas.- Para la obtención de la
autorización de viáticos, subsistencias, movilizaciones o alimentación, el responsable
de cada unidad o proceso cumplirá con el siguiente procedimiento:
Por
necesidades institucionales previamente planificadas, el responsable de cada
unidad o proceso interno podrá autorizar, con 72 horas de anticipación, la
prestación de servicios institucionales derivados del desempeño del puesto,
fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país, en el
formulario de solicitud ?Formulario SLR-001? elaborado por el Ministerio de
Relaciones Laborales. Para este efecto se sujetarán al cuadro de niveles de
autorización para licencia con remuneración que a continuación se detalla:
NIVELES DE
AUTORIZACIÓN PARA LICENCIA CON REMUNERACIÓN












