Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 18 de Septiembre 2014 – R. O. No. 336

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

228 Refórmase el Estatuto de la Asociación Ecuatoriana de
Productores y Comercializadores de Teca y Maderas Tropicales ASOTECA, con
domicilio en la ciudad de Samborondón, provincia del Guayas

233 Refórmase el Estatuto de la ?Fundación Galápagos
Ecuador? ahora ?Fundación Galápagos Ecuador Metropolitan Touring? con domicilio
en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

244 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 037 de 24 de marzo
de 2014, mediante el cual se reforma al Reglamento Ambiental de Actividades
Mineras (RAAM)

248 Expídense los lineamientos del Plan Nacional de Cambio
Climático (PNCC) que desarrolla la Estrategia Nacional de Cambio Climático
(ENCC) expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 095 de 19 de julio de 2012,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 9 del 17 de junio del 2013

253 Deléganse atribuciones a la doctora María Alegría Corral
Jervis, Asesora Jurídica del Despacho Ministerial

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2014-085 Articúlanse y organízanse a las cuatro orquestas
sinfónicas del Ecuador (Sinfónica Nacional, Guayaquil, Cuenca y Loja),
instituciones públicas del sector cultura para garantizar una gestión eficiente
y eficaz a través de la creación del Circuito de Orquestas Sinfónicas del
Ecuador

DM-2014-085ª Desígnanse integrantes del jurado calificador
para el ?Concurso Nacional de Festivales de las Artes 2014 – 2015? a varios
especialistas

DM-2014-086 Refórmase el Estatuto de la Sociedad Bolivariana
del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

DM-2014-087 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro.
DM-2013-207 de 12 de diciembre de 2013

Ministerio de Educación:

Acuerdos

MINEDUC-ME-2014-00042-A Incorpórase al régimen fiscomisional
a la Escuela de Educación Básica Particular ?Santa Mariana de Jesús?, ubicada
en el cantón San Pedro de Huaca, provincia del Carchi

MINEDUC-ME-2014-00045-A Dispónese la fiscalización de la
Unidad Educativa ?Kasama?, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de
Santo Domingo de los Tsáchilas

CONTENIDO


No. 228

EL MINISTERIO
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, a través
del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 7 del 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado,
la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme
los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el
Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó
al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las
que consta en el artículo 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de
corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia
de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma
motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales
previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

Que, en esta
Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para
la aprobación de la reforma al Estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Productores
y Comercializadores de Teca y Maderas Tropicales ASOTECA, con domicilio en la
ciudad de Samborondón, provincia del Guayas; las mismas que fueron analizadas,
discutidas y aprobadas en Asamblea General de miembros, realizada el día 25 de
octubre de 2012. Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las
atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e
institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

En uso de las
atribuciones establecidas en el artículo 1, literal d) del Acuerdo Ministerial
No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010,
publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011.

Acuerda

Art. 1.- Aprobar
la reforma al Estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Productores y
Comercializadores de Teca y Maderas Tropicales ASOTECA, con domicilio en la ciudad
de Samborondón, provincia del Guayas, las mismas que irán en negrillas y son
las siguientes:

REFORMAS AL
ESTATUTO

CAPITULO I

En el artículo
1, se realizan las siguientes modificaciones:

Párrafo Nº 1

se incluye el
término ?y Comercializadores? después de la palabra ?Productores?

se aumenta la
palabra ?ASOTECA?, seguido de las palabras ?Maderas Tropicales?

se reemplaza
el ?XXIX? por ?XXX? ? se elimina la palabra ?del? después de la palabra primero,
aumentando ?de la codificación?

se elimina la
palabra ?demás? que aparece después de la palabra ?las? Párrafo Nº 2

se reemplaza
la palabra ?Guayaquil? seguida de la palabra ?de?, por la palabra ?Samborondón?

CAPITULO II

En el artículo
2 se realizan las siguientes modificaciones:

se incluye el
término ?y Comercializadores? después de la palabra ?Productores?

se aumenta
seguido de la palabra ?tropicales?, ?que dentro de su ámbito de acción se vinculara con
toda la cadena del sector forestal?

se elimina del
texto, seguido de la palabra ?tropicales? el cual ?es una entidad creada al
servicio de sus miembros, aspirando lograr entre ellos buenas relaciones en
todo orden para el beneficio de la actividades individuales, institucionales, y
de la comunidad, buscando un desarrollo forestal sustentable que preserve las
especies nativas y considere un manejo racional de los recursos naturales y la
conservación del medio ambiente del país?

se aumenta en
el numeral 1, tomando parte del texto eliminado en el punto anterior, el cual
sigue de la palabra ?un? ?desarrollo forestal que preserve las especies nativas
y considere un manejo racional de los recursos naturales y la conservación del
medio ambiente del país?, aumentando previo a la palabra ?desarrollo? la
palabra ?El?.

Se aumenta el
numeral 2 ?Promover el cumplimiento y observancia de la normas y políticas de
libre competencia y de control de mercado para el cultivo, propagación,
producción, procesamiento e industrialización, comercialización y exportación
de la teca y maderas tropicales?.

Se aumenta el
numeral 3 ?Fomentar y promover la unión de las personas dedicadas al cultivo, propagación,
producción, procesamiento, industrialización, comercialización y la exportación
de teca y maderas tropicales, así como a las operadoras forestales, a través de
su libre y voluntaria incorporación a esta asociación, para unir esfuerzos en
la defensa de sus derechos, en la obtención de los beneficios que deseen
alcanzar, en aras de procurar el desarrollo y crecimiento del sector forestal
siendo equitativos en toda la cadena de valor.?

se reemplaza
la frase ?La Asociación se organiza con el propósito de? por ?Los fines de la
asociación son los siguientes.?

Se realizan
los siguientes cambios en los literales:

Literal a:

se reemplaza
la palabra ?asociados? seguida de la palabra ?sus? por ? miembros? Literal b:

se aumenta ?del
cultivo y la propagación? seguido de la palabra ?incremento?, ?comercialización,
procesamiento e? seguido de la palabra ?productividad; ?teca y? seguido de la
frase ?exportación de ?y se reemplaza la palabra ?miembros? por la palabra ?asociados?.

Literal c:

se elimina ?al
productor ecuatoriano de teca y maderas tropicales? y se coloca ? a sus
miembros?; se reemplaza la palabra ?obtenga? por ?obtengan?: seguido de la
frase ?racional administración de su? se
aumenta ?cultivo, propagación? ; seguido de ?producción? se aumenta ?procesamiento
e industrialización, comercialización y exportación?

Literal e:

se aumenta ?y
de los cultivadores y/o propagadores y/o procesadores e industriales y/o
comercializadores y/o operadores y/o exportadores? luego de la palabra ?existente?
; se aumenta ?y? entre las palabras ?teca? ?maderas?; se aumenta ?el volumen
comercializado y/o exportado? luego de ?plantación,?

Literal g:

se aumenta ?a?
seguido de la palabra ?encaminados?

Literal h:

se aumenta la
palabra ?operación? seguida de ?industrialización?

Literal j:

se aumenta la
frase ?sustentables y sostenibles? seguido de la palabra ?proyectos?

Literal p:

se agrega la
palabra ?miembros? al finalizar la frase.

Literal q:

Se suplanta la
palabra ?asociados? por ?miembros?

Literal r:

se elimina la
palabra?etc? seguida de la palabra ?investigación? y se aumenta ?bajo
lineamientos de las entidades estatales correspondientes?

Literal s:

se reemplaza la
palabra ?asociados? por la palabra ?miembros?

Al final se
incluye el siguiente párrafo:

?el
cumplimiento de los objetivos y fines de la organización se los realizara en el
cumplimiento con la normativa ambiental vigente, en coordinación con el Ministerio
del Ambiente?

En el artículo
4 se realizan las siguientes modificaciones:

se reemplaza
la primera parte del párrafo anterior por lo siguiente ?los principios que
regirán a la asociación son: a) ingreso y retiro voluntario; b) neutralidad política,
religiosa y racial; c) control democrático; y d) igualdad de género. Por tanto
se prohíbe que su nombre sea utilizado por
cualquier organización política o religiosa? dejando de igual manera la siguiente
frase ?peor aun que en su sede social se realicen reuniones de esta
naturaleza?.

Se aumente el
siguiente párrafo ?así mismo, la Asociación no realizara actividades que
atenten contra la seguridad nacional interna y externa, las buenas costumbres y
el orden público, ni inferirá en las políticas generales y de control de los
organismos públicos, en especial del Ministerio del Ambiente?

CAPITULO III

En el artículo
5 se realizan las siguientes modificaciones:

Literal a:

se reemplaza
el texto seguido de la palabra ?jurídicas? por el siguiente ?dedicadas al
cultivo y/o la propagación y/o la producción y/o el procesamiento y la
industrialización y/o la comercialización y/o la exportación? dejando igual la
frase desde ?teca…

Literal b:

Se reemplaza
el texto seguido de la palabra ?jurídicas? por el siguiente ?dedicadas al
cultivo y/o la propagación y/o la producción y/o el procesamiento y la
industrialización y/o la comercialización y/o la exportación de teca y/o maderas
tropicales o estar calificado como operador forestal?, dejando de igual manera
a partir de ?que por escrito expresen…?

Se aumenta el
literal c:

las personas
que hayan sido consideradas como miembros honorarios por el Directorio de la
Asociación.

En el artículo
6 se realizan las siguientes modificaciones:

literal a:

Se reemplaza
la primera parte del texto por ?efectuar el cultivo y/o la propagación y/o la
producción y/o el procesamiento y la industrialización y/o la comercialización
y/o la exportación de teca y/o maderas tropicales o estar calificado como
operador forestal y/o dedicado a la exportación de la teca y maderas
tropicales?, dejando la última frase igual ?bien sea como persona natural o
jurídica; y,?

En el artículo
8 se realizan las siguientes modificaciones:

Se reemplaza
la primera parte del texto por la persona ?dedicada al cultivo y/o la
propagación y/o la producción y/o el procesamiento y la industrialización y/o
la comercialización y/o la exportación de teca y/o maderas tropicales o el
operador forestal? dejando igual ?que desee ingresar…, a través del
presidente? reemplazando lo que viene seguido de la palabra presidente por ? a
un comité de tres miembros nombrados por el Directorio?, sin realizar cambios a partir de ?el mismo que
aprobará?

En el artículo
12 se realizan las siguientes modificaciones:

Literal c:

Se reemplaza
por lo siguiente: ?dejar el cultivo, la propagación, la producción, el
procesamiento e industrialización, la comercialización y la exportación de teca
y las maderas tropicales; así como también ser excluido como operador forestal?

se elimina el
segundo párrafo de éste Artículo.

Se modifica
completamente el artículo 13, dejándolo dentro del capítulo III

?Art. 13.-
régimen disciplinario.- los miembros que incumplieran con las disposiciones del
Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de los diferentes órganos directivos serán
acreedores según la gravedad de la falta a las siguientes sanciones:

a)
Amonestación verbal o escrita;

b) Multa

c) Suspensión;
y

d) Expulsión

a amonestación
verbal o escrita, la multa, la suspensión y la expulsión serán sancionados en
primera instancia por un Comité de tres miembros nombrados por el Directorio, para
lo cual se abrirá previamente un expedientillo y escuchará al miembro
cuestionado, este podrá apelar ante el Directorio que resolverá en última y
definitiva instancia.?

CAPITULO IV

El artículo 13
se convierte ahora en el artículo 14, manteniendo el texto original del
artículo 13

CAPITULO V

1. El Artículo
14 se convierte ahora en el Artículo 15, manteniendo el texto original del
Artículo 14.

2. El Artículo
15 se convierte ahora en el Articulo 16, manteniendo el texto original del
Artículo 15.

3. El Artículo
16 se convierte ahora en el Artículo 17, manteniendo el texto original del
Artículo 16.

4. El Artículo
17 se convierte ahora en Artículo 18, manteniendo el texto original del
Articulo 17, eliminando el numeral 1 ?dentro de los tres primeros meses del segundo
semestre del año?

5. El Artículo
18 se convierte ahora en el Articulo 19, aumentando ?ordinarias o
extraordinarias? seguido de la palabra ?asambleas?;
reemplazando ?ocho? por ?cinco? antes de la palabra ?días? aumentado seguido de
? por lo menos? lo siguiente ?sin contar el día de la publicación ni el día de
la sesión.?

6. El Artículo
19 se convierte ahora en Artículo 20, manteniendo el texto original del
Artículo 19.

7. El Artículo
20 se convierte ahora en el Artículo 21, manteniendo el texto original del
Artículo 20.

8. El Artículo
21 se convierte ahora en el Artículo 22, manteniendo el texto original del
Articulo 21.

9. El Artículo
22 se convierte ahora en el Artículo 23, manteniendo el texto original del
Artículo 22.

10. El
Artículo 23 se convierte ahora en el Artículo 24, manteniendo el texto original
del Artículo 24, modificando;

Literal a: se
reemplaza ?resolver sobre? por ?Aprobar?; se aumenta seguido de la palabra ?labores?
lo siguiente ? y los estados financieros?

se elimina
literal b

se elimina
literal e

CAPITULO VI

1. El Artículo
25 se convierte ahora en el Artículo 26, manteniendo el texto original del
Artículo 25.

2. El Artículo
26 se convierte ahora en el Artículo 27, manteniendo el texto original del
Artículo 26, solo reemplazando la palabra ?cuatro? por ?siete? la cual esta antes
de ?vocales? se aumenta seguido de Asamblea General ?quienes deben ser miembros
activos de la organización, ya sean personas jurídicas o personas naturales?

3. El Artículo
27 se convierte ahora en el Articulo 28, reemplazando todo el texto por lo
siguiente: ?los miembros del Directorio serán elegidos por la Asamblea General,
cada 4 años, o en caso de ausencia, renuncia, o remosión, cuando sean
convocadas elecciones. Las elecciones se desarrollaran bajo las reglas que
rigen el funcionamiento de la Asamblea General y los candidatos serán escogidos
por mayoría de votos. Cuando se requiera elegir a los miembros del Directorio,
el Presidente o aquel miembro que sea designado por la Asamblea General con tal
fin, convocara a elecciones en la misma forma que se convocan a las Asambleas
Generales. Sin perjuicio de lo expuesto, si todos los miembros activos de la
Asociación (estén o no al día en sus contribuciones) se reunieren y decidieren
constituirse en Asamblea General Universal podrán designar y nombrar a los
miembros del Directorio, sin necesidad de convocatoria a elecciones, siempre
que la elección opere por unanimidad de los miembros activos.

4. El Articulo
28 se convierte ahora en el Articulo 29, manteniendo el texto original del
Artículo 28, reemplazando ?una vez al
mes? por ?cada cuatrimestre del año?; y en el segundo párrafo de este Artículo
seguido de su palabra final ?pertinente? se aumenta ?con tres días de antelación
a la fecha de sesión?

5. El Artículo
29 se convierte ahora en el Artículo 30, manteniendo el texto original del
Artículo 29

6. El Artículo
30 se convierte ahora en el Artículo 31, manteniendo el texto original del
Artículo 30, reemplazando la palabra ?cinco? por ?cuatro? y aumentado ?la? seguida
de la frase ? y las resoluciones se tomaran por?

7. El Artículo
31 se convierte ahora en Artículo 32, manteniendo el texto original del
Artículo 31, modificando:

Literal b: aumentar
?y aprobar? seguida de la palabra ?conocer?

Literal d: Eliminar
?por un periodo de dos años?

Literal f: reemplazar
el texto por ?resolver en ultima instancia los casos previstos en el Artículo 13
del Estatuto?

Literal h: reemplazar
en la frase ?y si fuera del caso? por ? y si fuera el caso?

8. el Articulo
32 se convierte ahora en el Articulo 31, manteniendo el texto original del
Articulo 32

9. El Articulo
33 se convierte ahora en el Articulo 34, manteniendo el texto original del
Articulo 33.

CAPITULO VII

El Articulo 34
se convierte ahora en el Articulo 35, manteniendo el texto original del
Articulo 34.

El Articulo 35
se convierte ahora en el Articulo 36, manteniendo el texto original del Articulo
35, modificando:

Literal c:

se reemplaza
el texto por ?presentar para conocimiento del Directorio y para aprobación de la
Asamblea General de Socios, el plan de trabajo anual, el informe de labores, el
presupuesto y los estados financieros de la Asociación?

CAPITULO VIII

El Articulo 36
se convierte ahora en el Articulo 37, manteniendo el texto original del
Articulo 36.

CAPITULO IX

1. El Articulo
37 se convierte ahora en el Articulo 38, manteniendo el texto original del
Articulo 37.

2. El Articulo
38 se convierte ahora en el Articulo 39, manteniendo el texto original del
Articulo 38, realizando solo las siguientes modificaciones:

Literal a:

Se reemplaza
el párrafo completo por el siguiente texto ? dirigir todos los departamentos y
secciones administrativas de la Asociación, contratando, removiendo, fijando y
modificando, funciones y remuneraciones de todos los empleados departamentales;
abriendo y cerrando cuentas bancarias; con que se moverán presupuestariamente
los fondos de la Asociación, pudiendo delegar esta facultad a otros
funcionarios administrativos, otorgar poderes especiales; suscribir la
correspondencia administrativa y técnica de la Asociación y en general, ejecutar
todos los actos tendientes a asegurar una oportuna eficiencia funcional y de
soporte a la Asociación y sus máximos organismos?

Literal g:

Este literal
se lo elimina con la lista de literales, y se lo deja con párrafo final del
capítulo.

CAPITULO X

1. El Articulo
39 se convierte ahora en el Articulo 40, manteniendo el texto original del
Articulo 39.

CAPITULO XI

1. El Articulo
40 se convierte ahora en el Articulo 41, manteniendo el texto original del
Articulo 40.

CAPITULO XII

1. El título
del capítulo cambia de ?Del patrimonio? a ?de las fuentes de ingreso y patrimonio?

2. El Articulo
41 se convierte ahora en el Articulo 42, manteniendo el texto original del
Articulo 41, modificando:

se reemplaza
del Articulo 41 ?el patrimonio de la Asociación esta constituido por ? por el
siguiente texto ?las fuentes de ingreso que conformaran el patrimonio de la
asociación provendrá de?

3. Se aumenta
el Articulo 43 ?el patrimonio de la Asociación está constituido por los bienes
muebles e inmueble que se adquieran durante su vida jurídica.

4. El Articulo
42 se convierte ahora en el Articulo 44, manteniendo el texto original del
Articulo 42.

5. El Articulo
43 se convierte ahora en el Articulo 45, manteniendo el texto original del
Articulo 43.

CAPITULO XIII

1. El Articulo
44 se convierte ahora en el Articulo 46, manteniendo el texto original del
Articulo 44, modificando:

se reemplaza
la frase ? para su conocimiento y aprobación. Si dicho informe señalare
responsabilidades civiles, administrativas o penales, es obligación de los
miembros del Directorio? seguida de la palabra ? directorio? por la siguientes
palabras ?que podrá? y continua el texto igual

CAPITULO XIV

a) Se
reemplaza el capitulo por la siguiente información:

El titulo del
capitulo XIV es ?De las controversias?

Articulo 47.-
? las controversias internas se arreglaran de conformidad con este Estatuto, y
la máxima instancia de decisión sera la Asamblea General. En caso de que las
controversias no puedan superar por las instancias respectivas de la organización
serán sometidas a la resolución de los Centro y Tribunales de Arbitraje y
mediación legalmente reconocidos cuya acta debe ser puesta a conocimiento del
Ministerio del Ambiente.?

CAPITULO XV

Este capítulo
es completamente nuevo:

Titulo: ?Duración,
disolución y liquidación?

Articulo 48
?la duración de la Asociación es indefinida. Sin embargo, podrá disolverse o
liquidarse de acuerdo a las siguientes causales:

Por resolución
de la Asamblea General

por incumplir
o desviar los fines para los cuales fue constituida la Asociación

por
comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir
reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de
control y regulación;

por disminuir
el número de socios establecidos en las leyes o Reglamentos.

Articulo 49.-
? una vez acordada la discusión, el órgano directivo que corresponda,
establecerá los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación y
destino de los bienes, observando las disposiciones que para el efecto
determinen las leyes y reglamentos de la materia.

El órgano
directivo que decida la disolución determinara además a que instituciones, como
objetivos análogos a los suyos, sera entregado su patrimonio, en los términos
que para este efecto se establecen en el
Código Civil Ecuatoriano.

Articulo 50.-
? para el inicio de la liquidación se procederá con la elaboración del
inventario de los bienes de la Asociación, balance inicial y lista de
acreedores y deudores, documentos que deberán estar suscritos para el representante
legal. De existir pagos a los acreedores, se publicara el aviso de llamado
durante tres días seguidos en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio
de la organización, indicando en la misma que transcurrido treinta días
contados a partir de la última publicación se continuara con el tramite
liquidatorio correspondiente.?

Realizado el
activo y extinguido el pasivo, se cerraran las cuentas de la liquidación y se
procederá a elaborar un balance final, pasando el remanente a una organización
de similares características, debiendo el representante legal remitir la
información al Ministerio del Ambiente para su conocimiento con los documentos
que se requieran en la normas que regulan a las personas jurídicas de derecho privado
con la finalidad social y sin fines de lucro.

Art. 2.- Disponer
su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para
el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro
Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo
dispuesto en el literal e) del artículo 17 de la Resolución N. 005 RD de 7 de
agosto de 1997; y artículos 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art. 3.- La
Asociación Ecuatoriana de Productores y Comercializadores de Teca y Maderas
Tropicales ASOTECA del Ecuador, cumplirá con sus fines y actividades con sujeción
al Estatuto reformado y codificado en esta fecha.

Art. 4.- La
Asociación Ecuatoriana de Productores y Comercializadores de Teca y Maderas
Tropicales ASOTECA del Ecuador, deberá cumplir con todas y cada una de las
obligaciones constantes en su Estatuto codificado, en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas y demás normativa relacionada vigente.

Art. 5.- Queda
expresamente prohibido a la Asociación Ecuatoriana de Productores y
Comercializadores de Teca y Maderas Tropicales ASOTECA del Ecuador, realizar actividades
contrarias a sus fines y objetivos, ni aquellas que fueren lucrativas y
comerciales.

Art 6.- Notificar
a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por
los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva.

El presente
Acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
a los 01 de Agosto de 2014.

COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.-

f.) Juan Raúl
Guaña Pilataxi, Coordinador General Jurídico, Delegado de la Ministra del
Ambiente.

No. 233

EL MINISTERIO
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, a través
del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 7 del 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado,
la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme
los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el
Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó
al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las
que consta en el artículo 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de
corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia
de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma
motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas
en el Estatuto Social de cada organización?;

Que, en esta
Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para
la aprobación de la reforma al Estatuto de la ?FUNDACION GALAPAGOS ECUADOR?,
con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; las mismas que
fueron analizadas, discutidas y aprobadas en Asamblea General de miembros, realizada
el día 04 de octubre de 2013.

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las
autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades
u órganos de menor jerarquía;

En uso de las
atribuciones establecidas en el artículo 1, literal d) del Acuerdo Ministerial
No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394
del 28 de febrero del 2011.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
la reforma al Estatuto de la ?FUNDACION GALAPAGOS ECUADOR? ahora ?FUNDACION
GALAPAGOS ECUADOR METROPOLITAN TOURING? con domicilio en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

REFORMAS AL
ESTATUTO

CAPITULO I

DISPOSICIONES
GENERALES, DENOMINACION, ALCANCE TERRITORIAL, FINES Y OBJETIVOS, DOMICILIO Y
AMBITO DE ACCIÓN

ARTÍCULO 1.-

Se cambia la
denominación de la FUNDACION GALÁPAGOS ECUADOR, por el de ?FUNDACION GALÁPAGOS-ECUADOR
METROPOLITAN TOURING?.

De igual forma
se sustituye el texto constante en el citado artículo, por el siguiente:

?ARTÍCULO 1.-
Constituyese la Fundación denominada GALÁPAGOS-ECUADOR METROPOLITAN TOURING,
misma que tendrá su domicilio en la ciudad de Quito, con sede en la calle Av.
De las Palmeras N45- 74 y De las Orquídeas, pero podrá abrir oficinas en las demás
ciudades del país. Será una persona jurídica de derecho privado, independiente
de la de sus socios, que se regirá por las disposiciones del Código Civil, las
demás leyes, acuerdos o resoluciones aplicables, estos Estatutos y sus
Reglamentos. La Fundación podrá realizar sus actividades en cualquier lugar del
territorio nacional.

La Fundación
carece de ánimo de lucro y por consiguiente, en ningún momento ni sus bienes,
capital, créditos, etc., ingresarán al patrimonio de sus miembros. Tendrá
duración indefinida y se disolverá de conformidad a las leyes y los estatutos.?

ARTÍCULO 2.- Se
sustituye el texto constante por el siguiente:

La Fundación
tiene como FINALIDAD la práctica y promoción de las siguientes actividades:

1.- Promover
la obtención de fondos y el financiamiento de proyectos para la protección y
conservación de los recursos renovables y no renovables.

2.- Promover y
financiar proyectos específicos de apoyo a la comunidad, principalmente
educación, capacitación profesional y artesanal, así como otros proyectos de beneficio
comunitario, a nivel nacional.

Los OBJETIVOS
de la Fundación son los siguientes:

1.- Velar por
la protección y defensa de las áreas naturales protegidas del Ecuador tales
como son las Islas