Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 16 de Septiembre
2014 – R. O. No. 167

EDICIÓN ESPECIAL

SUMARIO

Ejecutiva

Resoluciones

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2013-0306-RE Expídese el procedimiento documentado
SENAE-GOE-2-3-002-V1 Guía de operadores de comercio exterior para la
transmisión del manifiesto de carga de exportación marítimo ? MEM Y
CORRECCIONES

SENAE-DGN-2013-0307-RE Expídese el procedimiento documentado
SENAE-ISEE-2-2-020-V1 Instructivo para el uso del Sistema RDAE ? Regularizar
Declaraciones Aduaneras de Exportación

SENAE-DGN-2013-0310-RE Expídese el procedimiento documentado
SENAE-MEE-2-3-011-V1 Manual específico para el peritaje de mercancías

SENAE-DGN-2013-0313-RE Dispónese que para las mercancías
aceptadas en el sistema ECUAPASS al régimen de admisión temporal para
perfeccionamiento activo entre el 22 de octubre del 2012 y el 10 de junio del
2013, el proceso de regularización con el registro de una declaración aduanera
de exportación no acarreará la imposición de multa

SENAE-DGN-2013-0318-RE Expídese el procedimiento documentado
SENAE-GOE-2-3-006-V1 Guía de operadores de comercio exterior para la reestiba
del medio de transporte

SENAE-DGN-2013-0327-RE Expídese el procedimiento documentado
SENAE-GOE-2-3-009-V1 Guía de operadores de comercio exterior para el ingreso y
salida de unidades de carga vacías desde y hacia las zonas aduaneras

SENAE-DGN-2013-0332-RE Expídese el procedimiento documentado
SENAE-MEE-2-3-015-V1 Manual específico para el transbordo de mercancías

Circular

SENAE-DGN-2013-0052-C Dispónese la eliminación de
requerimiento de copias de RUC, escrituras de constitución de compañías civiles
y mercantiles y nombramientos de sus representantes legales

CONTENIDO


SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

No.
SENAE-DGN-2013-0306-RE

Guayaquil, 14
de agosto de 2013

DIRECCIÓN
GENERAL

Considerando:

Que el numeral
3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente
señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados
por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado.

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que en el
Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera,
regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del
29 de diciembre de 2010
, se señala: ?El servicio de aduana es una
potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios
debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u
órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos,
manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables…?.

Que, de
conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal
l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, ?…
l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos,
oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos,
procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y
regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones
necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos
aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento…?

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el Econ. Xavier
Cardenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d)
del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva En tal virtud, el Director General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución y competencia
dispuesta en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010.

Resuelve:

PRIMERO.- Expedir
el procedimiento documentado denominado:

?SENAE-GOE-2-3-002-V1
GUÍA DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR PARA LA TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE
CARGA DE EXPORTACIÓN MARÍTIMO ? MEM Y CORRECCIONES?.

DISPOSICIÓN
FINAL

Notifíquese
del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales,
Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador.

Publíquese en la
Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la
Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el
formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente
resolución junto con el referido ?SENAE-GOE-2-3-002-V1 GUÍA DE OPERADORES DE
COMERCIO EXTERIOR PARA LA TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA DE EXPORTACIÓN
MARÍTIMO ? MEM Y CORRECCIONES? en el Registro Oficial.

La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

f.) Econ.
Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.

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SENAE-GOE-2-3-002-V1

GUÍA DE
OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR PARA LA TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA DE
EXPORTACIÓN MARÍTIMO ? MEM Y CORRECCIONES

JULIO 2013


HOJA DE
RESUMEN

j732.png

ÍNDICE

1. OBJETIVO

2. ALCANCE

3.
RESPONSABILIDAD

4. NORMA
VIGENTE

5.
CONSIDERACIONES GENERALES

6.
PROCEDIMIENTO

7. FLUJOGRAMA

8. ANEXOS

1. OBJETIVO

Describir los
pasos a seguir para la elaboración y transmisión del Manifiesto de Exportación Marítimo
? MEM y las correcciones que las línea navieras, agentes de carga internacional
y consolidadoras de carga requieran realizar a través del portal o mediante
servicios web del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
? Senae.

2. ALCANCE

Esta guía está
dirigida a las líneas navieras, agentes de carga internacional, consolidadoras
de carga. El proceso inicia con el llenado del Manifiesto de Exportación
Marítimo

– MEM, que
comprende actividades de envío, recepción, validación del documento electrónico
y finaliza con la necesidad de realizar correcciones o envíos tardíos de los documentos
de transporte.

3. RESPONSABILIDAD

La aplicación
y cumplimiento de lo establecido en la presente guía es responsabilidad de las
líneas navieras, agentes de carga internacional y consolidadoras de carga;
quienes deben realizar la transmisión de los datos de conocimientos de embarque
máster o hijos, según corresponda en el respectivo Manifiesto de Exportación
Marítimo ? MEM; y en el caso de ser necesario realizar correcciones en el
mismo.

4. NORMA VIGENTE

Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Copci, Registro Oficial
Suplemento 351, 29/Diciembre/2010.

Reglamento al
Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Registro Oficial Suplemento
452, 19/Mayo/2011.

5. CONSIDERACIONES GENERALES

5.1 Con el objeto de que se apliquen los
términos de manera correcta, a continuación se presentan algunas definiciones
inherentes al Manifiesto de Exportación Marítimo ? MEM:

5.1.1
Manifiesto de Carga: Documento físico o electrónico que contiene información
respecto del medio de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica
de la mercancía que comprende la carga, que debe presentar todo transportista
internacional o su operador de transporte a la entrada o salida del país a la
aduana.

5.1.2
Documento de transporte: Documento que materializa el acuerdo de voluntades
entre un operador de transporte y un usuario de su servicio, por el cual el primero
se compromete a transportar la carga desde un determinado lugar de origen hasta
el destino final que se le indique, a cambio de un precio determinado (flete).

En el caso del
transporte marítimo, las líneas navieras o agentes de carga internacional
emitirán los respectivos conocimientos de embarque máster (con sus siglas en
inglés, master bill of lading). Cuando se trate de las consolidadoras de carga
generarán los respectivos conocimientos de embarque hijos (con sus siglas en
inglés, house bill of lading).

5.1.3
Servicios web: Es una tecnología utilizada para intercambiar datos entre
aplicaciones, codificando los mensajes en el formato XML y enviándolos a través
de protocolos estándares tales como el Hypertext Transfer Protocol (HTTP).

5.1.4 Validación:
Es un proceso por el cual los datos son filtrados, pudiendo estos ser aceptados
o rechazados en base a procedimientos definidos.

5.1.5
Manifiesto de Exportación Marítimo ? MEM: Es un documento electrónico (E-docs),
el mismo contiene la información de los conocimientos de embarque máster o
hijos referente al medio de transporte, número de bultos, peso e identificación
genérica de la mercancía que comprende la carga, según corresponda, y que debe
presentar todo transportista internacional o su operador de transporte para las
mercancías que salgan del territorio aduanero.

5.2 El manifiesto de carga electrónico
utilizado en el medio de transporte marítimo es el manifiesto de exportación
marítimo ? MEM.

5.3 El manifiesto de exportación marítimo
? MEM podrá ser transmitido por web services o mediante el portal del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.

5.4 El proceso
de envío electrónico de datos consta de:

Transferencia
electrónica mediante servicios web por parte de la línea naviera, agente de
carga internacional o consolidadora de carga.

Validación
automática de cada uno de los datos, y de su vinculación con otros datos.

Solicitud de
respuesta mediante servicios web por parte de la línea naviera, agente de carga
internacional o consolidadora de carga al Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador.

5.5 Cuando se realice la transmisión
electrónica del Manifiesto de Exportación Marítimo ? MEM a través del portal,
el sistema automáticamente le puede asignar cualquieras de los siguientes
estados:

Transmisión
Inicial

Re transmisión

Anulación

5.6 El Manifiesto de Exportación Marítimo
? MEM a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, denominado Ecuapass, está compuesto por:

Manifiesto de
carga ?Datos generales del manifiesto de carga?

Documento de
Transporte ?Datos generales del documento de transporte?

Detalle del
documento de transporte

Transporte
multimodal (cuando aplique)

5.7 Para poder realizar el Manifiesto de
Exportación Marítimo – MEM, los OCE´s responsables de la transmisión de dicho
documento electrónico, deben tener en cuenta las siguientes consideraciones en
el sistema informático del Senae:

5.7.1
Código de OCE: es la identificación del usuario en el Ecuapass, éste a su vez
está compuesto por 8 dígitos.

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