Registro Oficial No 393 – Miércoles 10 de Diciembre 2014
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 10 de Diciembre 2014 – R. O. No. 393
SUMARIO
Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos
Ejecutivo:
Acuerdo Interinstitucional
0410 Refórmase el Acuerdo Ministerial N° 009, expedido el 17
de junio de 2013
Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:
Resoluciones
MTOP-SPTM-2014-0200-R Deléganse atribuciones al Director/a de
Transporte Marítimo y Fluvial
Consejo de la Judicatura:
Judicial y Justicia Indígena
299-2014 Expídese el Reglamento para la Evaluación del
Desempeño de las Servidoras y los Servidores Administrativos de los
Órganos Jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura
300-2014 Nómbranse juezas y jueces en las provincias de
Cotopaxi, Chimborazo, Guayas, Manabí, Napo, Santo Domingo de los Tsáchilas,
Sucumbíos y Zamora Chinchipe
301-2014 Otórganse nombramientos provisionales de agentes
fiscales en las provincias de: Esmeraldas, Sucumbíos y Manabí
302-2014 Dispónese que quien ejerza la Presidencia de la
Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, integre de forma permanente la sala
de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, de la que proviene
303-2014 Refórmase la Resolución 070-2013 mediante la cual
el Pleno del Consejo de la Judicatura creó la ?Unidad Judicial Penal y Tránsito
en la provincia de Sucumbíos, con sede en el cantón Lago Agrio
Aviso Judicial:
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
Cantón Durán: Que crea el Consejo Municipal de
Turismo
CONTENIDO
María Fernanda
Espinosa Garcés
MINISTRA DE
DEFENSA NACIONAL
José Ricardo
Serrano Salgado
MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS,
ENCARGADO
Considerando:
Que mediante
Acuerdo Interinstitucional N° 009 de 17 de junio de 2013, publicado en la Orden
General Ministerial N° 120 de 20 de junio de 2013 y publicado en el Registro Oficial
N° 33 de 10 de junio del mismo año, el Ministerio de Defensa Nacional transfirió
a perpetuidad al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, un área de
81,93 hectáreas, desmembrada del inmueble de mayor extensión conocido como
Brigada de Fuerzas Especiales N° 9 ?Patria?, situado en la parroquia
Guaytacama, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, para la construcción del Centro
de Rehabilitación Social Regional Sierra Centro Norte, en la provincia de
Cotopaxi; dentro de los linderos y más especificaciones constantes en el
referido Acuerdo;
Que mediante
memorando N° MDN-DCA-2014-0113-ME de 20 de febrero de 2014, la Directora de
Catastros de este portafolio manifiesta que como producto de un levantamiento
planimétrico realizado con posterioridad por el Instituto Geográfico Militar,
se ha determinado una diferencia en los
linderos y área total del bien que se transfiere
al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, por lo que recomienda su
rectificación;
Que conforme
dispone el artículo 98 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, al tratarse de errores de hecho pueden ser rectificados por las
mismas autoridades que emitieron el acto administrativo;
En el
ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la
Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerdan:
Artículo 1.- Rectificar
el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 009, expedido el 17 de junio de 2013,
en lo que respecta a los linderos particulares, de la siguiente manera: NORTE: 957,
95 metros con propuesta vía Panamericana hacia Saquisilí-Panzaleo siguiendo su trazado,
201,33 metros con Intercambiador de propuesta vía Panamericana hacia
Saquisilí-Panzaleo hacia vía Panamericana hacia Latacunga siguiendo su trazado;
SUR: 390,97 metros vía actual a Saquisilí siguiendo su trazado, 265,67 metros
con camino antiguo a Saquisilí, siguiendo su trazado; ESTE: 956, 40 metros vía
Panamericana hacia Latacunga siguiendo su trazado; OESTE: 864,18 metros con Río
Pumacanchi siguiendo su cauce. Área Total: 76,14 hectáreas.
CUADRO DE
COORDENADAS

WGS84 UTM ZONA
17 HEMISFERIO SUR
Artículo 2.- La
Ministra de Defensa Nacional y el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, a nombre de las Instituciones que representan, aceptan la rectificación
que se realiza mediante este Acuerdo Interinstitucional y en todo lo demás se
ratifican en el contenido del Acuerdo Ministerial N° 009, expedido el 17 de
junio de 2013.
Artículo 3.- El
presente Acuerdo Interinstitucional entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la
Orden General del Ministerio de Defensa Nacional.
Comuníquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de marzo del 2014.
f.) María
Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Defensa Nacional.
f.) José
Ricardo Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
Encargado.
Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- Certifico que las (s) foja(s) 03 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha: f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de
Secretaría General (E) Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Nro.
MTOP-SPTM-2014-0200-R
Guayaquil, 27
de octubre de 2014
EL
SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y
TRANSPORTE
MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, dispone “Las Atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Oficial”;
Que, de
conformidad con el literal c), del artículo 1, del Acuerdo Ministerial No.007
publicado en el Registro Oficial 215 de fecha 16 de junio de 2010, el
Ministerio de Transporte y Obras Publicas
desconcentra a la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
para el eficiente ejercicio de sus competencias;
Que, mediante
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014-0160- R, de 02 de septiembre de 2014, el Ing.
José Chamorro Borja, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
resolvió “Delegar al Ing. Hamilton Jaramillo Velasco, Director de
Transporte Marítimo y Fluvial, encargado la legalización de los documentos que
se detallan en el Anexo 1 y a la Ing. Ximena Salvador Medina Directora de
Puertos, encargada la legalización de los documentos que constan en el Anexo
2.”;
Que, es
necesario actualizar la delegación realizada mediante Resolución Nro.
MTOP-SPTM-2014-0160-R, de 02 de septiembre de 2014, para el eficiente ejercicio
de las competencias de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial; y,
En uso de su
facultad contemplada en el Acuerdo Ministerial No. 007 del 11 de mayo del 2010,
publicado mediante Registro Oficial No. 215 del 16 de junio del 2010,
Resuelve:
Art. 1.-
Delegar al Director/a de Transporte Marítimo y Fluvial, la legalización de los
documentos inherentes a las gestiones de la Dirección a su cargo contenidas en el
anexo 1. En caso de ausencia del Director/a de Transporte Marítimo y Fluvial
será el Analista de Tráfico Marítimo y Fluvial 2 Ing. Eduardo Aguirre Zapata
y/o el Ing. Mario Román Verdesoto, Analista de Fortalecimiento Acuático 2, los responsables
de legalizar los trámites inherentes a la Dirección.
Art. 2.-
Delegar al Director/a de Puertos, la legalización de los documentos inherentes
a las gestiones de la Dirección de Puertos contenidas en el anexo 2.
En caso de
ausencia del Director/a, será la Analista de Control de Gestión Portuaria, Ing.
Betsy Pazmiño Zambrano, la responsable de legalizar los trámites inherentes a la
Dirección y en ausencia de la misma será el Ing. Iván Solórzano el responsable
de la legalización de los trámite de Dirección. Art. 3.- Dejar sin efecto la
Resolución Nro. MTOP-SPTM- 2014-0160-R de 02 de septiembre de 2014.
Art. 4.- La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.
Art. 5.-
Publíquese la presente Resolución en el Registro Oficial.
Dado en la
ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial, a los veintisiete días del mes de septiembre del
dos mil catorce.
Documento
firmado electrónicamente
Ing. José
Fernando Chamorro Borja, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial.
CERTIFICO: Que
la copia que antecede es conforme a su original.- Lo certifico.- Guayaquil, 28
de octubre de 2014.- f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.



CERTIFICO: Que
la copia que antecede es conforme a su original.- Lo certifico.- Guayaquil, 28
de octubre de 2014.- f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA
JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.?;
Que, el
numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica
y financiera.?;
Que, el inciso
segundo del artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala: ??Se garantizará la profesionalización mediante la formación continua y
la evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales, como
condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera
judicial.?;
Que, los
numerales 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador, determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las
que determine la ley: 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción.
Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas; (?) y, 5. Velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;
Que, el
artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?Las
servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño
de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán
sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo
a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia
de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán
removidos.?;
Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;
Que, el
artículo 35 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?Las
carreras de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se
regula el ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación











