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Registro Oficial No 559 – Miércoles 05 de Agosto de 2015 Suplemento

Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Miércoles 05
de Agosto de 2015 – R. O. No. 559

SUPLEMENTO

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Cascales: De creación de la
Empresa Pública para la Gestión Descentralizada y Desconcentrada de la
Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial de la
Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los
Cantones: Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi,
Cuyabeno y Putumayo de la Provincia de Sucumbíos ?Mancomunidad de Tránsito
Sucumbíos EP?


Cantón Chambo: De remisión de
intereses, multas y recargos sobre tributos locales


Cantón Chambo:
Que reforma a la
Ordenanza que regula el cobro de aprobación de planos, de fraccionamiento de
suelo urbanos y rurales


Cantón Guaranda: De remisión de
intereses, multas y recargos sobre tributos locales


Cantón Limón Indanza:
De remisión
de intereses, multas y recargos sobre tributos locales


Cantón Mocache: De condonación de
intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su
competencia

17-15-2014-2019 Cantón Naranjal: Para
aplicación de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos por
obligaciones tributarias pendientes de pago de las personas tanto naturales
como jurídicas


Cantón San Francisco de
Puebloviejo:
De remisión de intereses, multas y recargos sobre tributos locales
administrados por GADMSFP


Cantón San Francisco de
Puebloviejo:
Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta el control, expendio y
consumo de bebidas alcohólicas y la regulación del funcionamiento de los locales
que expenden y comercializan bebidas alcohólicas

Ordenanzas


Cantón Santa Clara: De remisión de
intereses, multas y recargos sobre tributos locales


Cantón Santiago de Quero: Que
reforma a la Ordenanza general normativa para la determinación, gestión
recuperación e información de las contribuciones especiales de mejoras por
obras ejecutadas


Cantón Santiago de Quero: Que
reforma a la Ordenanza de inquilinato


Cantón Santiago de Quero: Para la
aplicación de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos


Cantón Tulcán: Para la aplicación
de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos sobre los
tributos locales administrados por el GADM de Tulcán y las empresas públicas
municipales

CONTENIDO


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DE CASCALES

Considerando:

Que,
el artículo 225 numeral 3 de la Constitución de la República declara que el
sector público comprende: ?Los organismos y entidades creados por la
Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado; 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de
los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos?;

Que,
el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador en vigencia,
establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera;

Que,
el artículo 240 de la Carta Magna garantiza facultades legislativas y
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a
los gobiernos autónomos descentralizados cantonales;

Que,
en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 243 establece que dos
o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y
formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias
y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y
administración serán reguladas por la ley;

Que,
la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 264 numeral 6 en su
parte pertinente dispone: ?Los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determinan la ley: Planificar,
regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio
cantonal?;

Que,
el inciso primero del artículo 315 de la Constitución de la República dispone
que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores
estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable
de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades
económicas;

Que,
el inciso segundo del artículo 315 de la Constitución de la República establece
que las empresas públicas estarán bajo la regulación y control específico de
los organismos pertinentes, de acuerdo con la Ley; funcionarán como sociedades
de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía presupuestaria,
financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad
y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales;

Que,
el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), señala como una de las atribuciones de
los concejos municipales, ejercer la facultad normativa en las materias de su
competencia, a través de la expedición de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que,
en el artículo 57 en su literal j), del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, establece entre otras
atribuciones del Concejo Municipal las de: ?Aprobar la creación de empresas públicas
o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios
de su competencia, según las disposiciones de la Constitución y la ley?;

Que,
el artículo 277 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) establece como una de las modalidades de gestión que
pueden adoptar los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal,
la de creación de empresas públicas siempre que esta forma de organización
convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y
mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su
competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento.

Que,
el artículo 289 inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD) expresa que: ?Los gobiernos autónomos descentralizados
mancomunados o que conformaren consorcios, podrán crear empresas públicas de acuerdo
con la ley que regula las empresas públicas, para dar cumplimiento a las
finalidades de la Mancomunidad o consorcio. Los estatutos sociales de la
empresa determinarán la forma de integración del directorio y los aportes que
realizará cada gobierno autónomo descentralizado?;

Que,
la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Registro Oficial No. 48
del 16 de octubre del 2009, en el artículo 1, prevé que: ?Las disposiciones de
la presente Ley regulan la constitución, organización, funcionamiento, fusión,
escisión y liquidación de las empresas públicas, que no pertenezcan al sector
financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional,
provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico,
administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de
acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República?;

Que,
el inciso primero del artículo 4 de la Ley de Orgánica de Empresas Publicas,
define que: ?Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en
los términos que establecen La Constitución de la República, personas jurídicas
de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria,
financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la
gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o bienes públicos y en
general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.

Que,
el artículo 5 numeral 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina que
la creación de empresas públicas, se hará: ?Por acto normativo legalmente
expedido por los gobiernos autónomos descentralizados?;

Que,
el 5 de marzo del 2014, suscribieron el Convenio de Mancomunidad para la
Gestión Descentralizada de la competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y
Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los
cantones: Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi,
Cuyabeno y Putumayo de la provincia de Sucumbíos, el mismo que fue publicado en
el Registro Oficial Nº 239, del 06 de mayo de 2014 y Registrado en el Consejo
Nacional de Competencias con el Nº MANC-0030-2014-CNC, del 14 de mayo de 2014.

En
ejercicio de las atribuciones conferidas por las normas constitucionales,
legales y reglamentarias:

Expide:

LA
ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA Y
DESCONCENTRADA DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE, Y SEGURIDAD
VIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES
DE LOS CANTONES: SUCUMBÍOS, GONZALO PIZARRO, CASCALES, LAGO AGRIO, SHUSHUFINDI,
CUYABENO Y PUTUMAYO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS ?MANCOMUNIDAD DE TRANSITO
SUCUMBÍOS EP?

CAPITULO
I

DE LA
CONSTITUCIÓN, NATURALEZA JURÍDICA

Y
DOMICILIO

Artículo
1.- Denominación, de la Constitución y Naturaleza Jurídica.- La denominación
social es: Empresa Pública de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial
de la Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de
los Cantones: Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi, Cuyabeno
y Putumayo de la provincia de Sucumbíos ?MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO SUCUMBÍOS
EP?.

La
Empresa que se crea tiene personería jurídica, de derecho público y con
patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica,
administrativa y de gestión, con jurisdicción coactiva.

Artículo
2.- Marco Jurídico.- La Empresa Pública de Tránsito, Trasporte Terrestre y
Seguridad Vial de la Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales de los cantones: Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio,
Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia de Sucumbíos ?MANCOMUNIDAD DE
TRÁNSITO SUCUMBÍOS EP?, se regirá bajo las normas de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, la presente ordenanza, sus reglamentos, resoluciones y demás
normativas aplicables.

Artículo
3.- Domicilio.- El domicilio de la Empresa Pública de Tránsito, Transporte
Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales de los cantones: Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio,
Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia de Sucumbíos ?MANCOMUNIDAD DE
TRÁNSITO SUCUMBÍOS EP?, es el de la ciudad de Nueva Loja, de conformidad con la
Ley, se podrán establecer filiales, agencias o unidades de negocios, buscar
socios estratégicos y crear subsidiarias, dentro y fuera del país.

CAPITULO
II

DE SUS
FINES Y OBJETIVOS.

Artículo
4.- Fines y Objetivos.- La finalidad de la Empresa Pública de Tránsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales
de los cantones: Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi,
Cuyabeno y Putumayo de la provincia de Sucumbíos ?MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO
SUCUMBÍOS EP? es: Gestionar de manera efectiva y eficiente la competencia para
planificar, regular y controlar el Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad
Vial de la jurisdicción territorial de los GAD Municipales Mancomunados.

Sus
objetivos son:

Planificar,
gestionar, coordinar, administrar, regular, ejecutar, supervisar, controlar y
fiscalizar todo lo relacionado con el sistema de movilidad de la Mancomunidad
de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial;

Expedir
normas reglamentarias y resoluciones relativas al Sistema Integral de
Movilidad;

Racionalizar,
perfeccionar y mejorar la atención a los usuarios de la Mancomunidad en materia
vial y de movilidad, para alcanzar las metas del ?Buen vivir?.

Reducir
la siniestralidad vial y mejorar los sistemas y mecanismos a su alcance en
procura de este fin;

Son
funciones que debe desarrollar y fines que debe perseguir la EP los siguientes:

Crear
y mantener adecuadas y permanentes formas de comunicación entre los GADS
municipales integrantes de la Mancomunidad a todo nivel, con la propia Mancomunidad
y sus órganos, así como con otras entidades municipales y la comunidad, a fin
de conocer sus necesidades y atenderlas en base de las directrices institucionales;

Ejecutar
y proveer de equipamientos viales, dispositivos de tránsito o de seguridad vial
e infraestructura asociada a la movilidad en su jurisdicción en forma
transparente, ágil, oportuna y efectiva;

Dotar
de servicios suficientes para mejorar la movilidad en el área urbana, en las
conexiones con los sectores rurales y en las redes viales existentes dentro de
su demarcación jurisdiccional;

Atender
las necesidades de movilidad de peatones y usuarios que se desplacen en medios
de transporte, con la construcción y dotación de la infraestructura pertinente
de acuerdo a los cronogramas de atención y priorización;

Programar,
implementar y evaluar los Planes, Programas, Proyectos y las acciones a
generarse en beneficio de la comunidad en lo que corresponda a la movilidad;

Aplicar
y supervisar permanentemente la calidad de la cobertura de los servicios, en
función de las necesidades de la comunidad; Brindar particular atención a las
zonas carentes de servicio de transporte, así como en aquellas en que sí existan
o se proyecten altos niveles de concentración poblacional;

Generar
recursos económicos con la vocación de autosustentables y sostenibles que
permitan financiar las actuaciones, la gestión, y en general los presupuestos anuales
de intervención y mejora;

Fomentar
en la comunidad una cultura de coparticipación en el desarrollo, preservación y
cuidado de las obras, dispositivos, infraestructura e instalaciones realizadas;

Analizar
y aplicar alternativas innovadoras para la recuperación y captación de inversiones;

Planificar,
organizar, ejecutar, dirigir y controlar la ejecución, el mantenimiento de las
obras viales y del servicio de transporte para el mejoramiento de la movilidad
en el marco del Sistema Integral de Movilidad;

Asistir
a la Mancomunidad en la formulación de políticas generales que permitan y
viabilicen la ejecución de los planes y proyectos en materia de tránsito,
transporte terrestre y en especial de la seguridad vial en la Mancomunidad;

Coordinar
el desarrollo y ejecución de proyectos viales y de movilidad dentro de los
cantones que conforman la Mancomunidad que puedan ser promovidos y emprendidos
por entidades regionales, provinciales y nacionales, y en particular por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

Realizar
todas las actividades inherentes a la gestión institucional y su control
correspondientes a la administración de los recursos humanos, materiales, económicos
e información; y,

Las
demás que se le asigne conforme a las normas legales y de acuerdo con su
naturaleza y funciones.

CAPITULO
III

DE LA
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE
TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE LOS CANTONES: SUCUMBÍOS, GONZALO PIZARRO,
CASCALES, LAGO AGRIO, SHUSHUFINDI, CUYABENO Y PUTUMAYO DE LA PROVINCIA DE
SUCUMBÍOS ?MANCOMUNIDAD TRÁNSITO SUCUMBÍOS EP?.

Artículo
5.- Órganos de Dirección y Administración.- Son Órganos de Dirección y
Administración:El Directorio; El Gerente General;

Gerente
Subrogante; y

La
Secretaría General;

La
empresa pública, contará con las unidades requeridas para su desarrollo y
gestión.

Parágrafo
1

Del
Directorio.

Artículo
6.- Integración del Directorio.- El Directorio de la Empresa Pública estará
integrado por cinco señores alcaldes electos en Asamblea General de la
Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los
cantones: Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi,
Cuyabeno y Putumayo de la provincia de Sucumbíos, de acuerdo a lo previsto en
el Art. 7, literal b) de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

La
Presidenta o Presidente de la Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales de Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago
Agrio, Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia de Sucumbíos, será
designado de conformidad con el Art. 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Artículo
7.- Períodos.- La Presidenta o Presidente del Directorio de la Empresa Pública
durará en sus funciones dos años, y podrá ser reelegido por un periodo más.

Artículo
8.- Las Sesiones de Directorio.- Las sesiones del Directorio serán ordinarias y
extraordinarias.

Para
que el Directorio pueda sesionar válidamente deben estar presentes, por lo
menos, tres de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán al menos con tres
votos válidos. Está prohibido abstenerse de votar o retirarse de la sesión una
vez dispuesta la votación. En caso de empate el voto de quién presida la sesión
será considerado como voto de doble calidad y por lo tanto será dirimente.

Artículo
9.- Deberes y Atribuciones del Directorio.- Son deberes y atribuciones del
Directorio, a más de las constantes en la Ley Orgánica de Empresas Publicas,
las siguientes:

Cumplir
y hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente;

Dictar
los reglamentos, resoluciones y normas que garanticen el funcionamiento técnico
y administrativo; y, el cumplimiento de los objetivos de la Empresa;

Asegurar
la aplicación interna de los niveles y mecanismos de coordinación gestionados a
través de la Empresa;

Determinar
las políticas específicas y metas de la Empresa, en concordancia con las
políticas emanadas

por el
Directorio de la Mancomunidad y evaluar su cumplimiento;

Poner
a consideración de la Asamblea de la Mancomunidad el Presupuesto General de la
Empresa;

Realizar
el seguimiento y evaluación del presupuesto de la Empresa Pública de Tránsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad;

Aprobar
el Plan Estratégico de la empresa, elaborado y presentado por la Gerencia
General, y evaluar su ejecución;

Conocer
y aprobar los balances de situaciones y de resultados de conformidad con la Ley
de la materia;

Aprobar
y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio;

Nombrar
a la o al Gerente General de una terna propuesta por el Presidente del
Directorio y sustituirlo con el mismo procedimiento;

Nombrar
a la o el Secretario General de una terna propuesta por el Presidente del
Directorio y sustituirlo con el mismo procedimiento;

Autorizar
al Gerente General para absolver posiciones y deferir el juramento decisorio,
allanarse a demandas, desistir en pleito, comprometer en árbitros y aceptar conciliaciones;

Conocer
y aprobar los informes del Gerente General y los informes de Auditoría;

Conceder
licencias al Gerente General o declararlo en comisión de servicios por períodos
de hasta 60 días, por causas debidamente justificadas;

Decidir
sobre venta, permuta, comodato e hipoteca de bienes inmuebles de propiedad de
la Empresa Pública de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la
Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los
cantones: Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi,
Cuyabeno y Putumayo de la provincia de Sucumbíos. Para el caso de los bienes
muebles se estará a lo que disponga el reglamento correspondiente;

Aprobar
la contratación de empréstitos internos y externos en los montos y según el
ordenamiento jurídico vigente y los reglamentos de la Empresa Pública de
Tránsito, Trasporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los cantones: Sucumbíos,
Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la
provincia de Sucumbíos. Decidir sobre cualquier otro asunto cuya resolución no
se hubiere confiado a otro órgano de la Empresa;

Autorizar
al Gerente General la suscripción de la resolución de informe favorable previo
a la constitución de compañías y cooperativas que va a prestar el servicio de
transporte público y transporte comercial;

Autorizar
al Gerente General la suscripción de contratos de operación del servicio de
transporte público y permisos de operación de operadores de transporte comercial;

Autorizar
al Gerente General la modificación de los contratos de operación del servicio
de transporte público como es el otorgamiento de nuevas rutas, alargue de rutas,
asignación de nuevas frecuencias o modificación de las existentes (frecuencias
o rutas);

Autorizar
al Gerente General la modificación por ampliación de cupos de los permisos de
operación del servicio de transporte comercial;

Autorizar
la puesta en funcionamiento de escuelas de conducción profesionales o no
profesionales, y revisar el cumplimiento de las condiciones y especificaciones conforme
a la normativa vigente;

Autorizar
la puesta en funcionamiento y creación de parques viales, y revisar el
cumplimiento de las condiciones y especificaciones conforme a la normativa vigente;

Actuar
como órgano de segundo nivel para la resolución de conflictos, mediación de
causas que los usuarios pudieran interponer; y,

Los
demás que establezcan la Ley y reglamentos.

Artículo
10.- Deberes y atribuciones del Presidente del Directorio.- Son deberes y
atribuciones del Presidente del Directorio de la Empresa Pública de Tránsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales de los cantones: Sucumbíos, Gonzalo
Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia
de Sucumbíos, los siguientes:

Cumplir
y hacer cumplir las normas que regulan la organización y funcionamiento de la
Empresa.

Convocar
y presidir las sesiones del Directorio y suscribir las actas conjuntamente con
el Gerente General, quien será el secretario del Directorio.

Informar
a la Asamblea General de la Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales de los cantones: Sucumbíos, Gonzalo Pizarro,
Cascales, Lago Agrio, Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia de
Sucumbíos, los asuntos relevantes, de alto impacto social o político, o que tengan
una importancia mayor o que puedan reorientar la Política General aprobados por
el Directorio y a petición de este órgano. Conceder licencia al Gerente
General, por período de hasta treinta días, por causas debidamente justificadas.

Los
demás que establezcan la Ley y los reglamentos y resoluciones de la Empresa.

Artículo
11.- Deberes y atribuciones de los integrantes del Directorio.- Son deberes y
atribuciones de los integrantes del Directorio de la Empresa Pública de
Tránsito, Trasporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Sucumbíos, Gonzalo Pizarro,
Cascales, Lago Agrio, Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia de
Sucumbíos, los siguientes:

Asistir
a las sesiones del Directorio.

Intervenir
en las deliberaciones y decisiones y dar cumplimiento a las comisiones que se
les encomendare.

Consignar
su voto en las sesiones.

Mantener
reserva y confidencialidad respecto a las decisiones que adopte y asuntos que
trate el Directorio, hasta que los haga públicos por medio de sus órganos operativos.

Los
demás que establezca la ley, los reglamentos y resoluciones de la empresa.

Artículo
12.- Las sesiones ordinarias del Directorio serán cada tres meses, y las
extraordinarias a petición del presidente, Gerente General o de tres de sus
miembros.

Las
sesiones serán convocadas por escrito, la comunicación se realizará por medio
físico o electrónico; las sesiones ordinarias se convocarán con 48h00 horas de
anticipación, se tratarán los puntos constantes en el orden del día y los que sean
aprobados por el Directorio; y las extraordinarias con 24h00 horas de
antelación, se tratarán únicamente el orden del día que conste en la agenda. El
quórum se obtendrá con tres de los miembros, el Gerente General actuará con voz
pero no tendrá voto.

Parágrafo
2.

Del
Gerente General.

Artículo
13.- Gerente General.- La o el Gerente General de la Empresa será designado por
el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial
y extrajudicial de la Empresa y será en consecuencia el responsable de la
gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica
y operativa. Deberá ejercer sus funciones a tiempo completo y no podrá desempeñar
otros cargos o funciones públicas o privadas, con la salvedad de la docencia
universitaria, siempre que su horario le permita.

Será
el Secretario del Directorio de la empresa y de la Mancomunidad, con voz pero
sin voto.

Artículo
14.-Nombramiento.- La o el Gerente General será nombrado por el Directorio de
la Empresa, de una terna presentada por el Presidente del mismo. Será servidor remunerado
en base al nivel jerárquico superior, de libre designación y remoción.

Está
facultado para realizar todos los actos y contratos necesarios para el
cumplimiento de los fines y objetivos de la Empresa. En caso de falta o
ausencia temporal, será reemplazado por el gerente general subrogante, que será
funcionario de la misma.

Artículo
15.- Requisitos.- Para ser nombrado el o la Gerente General se requiere poseer
título Profesional de tercer nivel; acreditar experiencia profesional en: Área
de tránsito; transporte terrestre; seguridad vial; administración pública afines
de al menos cinco años; y cumplir con los requisitos establecidos en la ley
orgánica de empresas públicas.

Artículo
16.- Inhabilidades y prohibiciones.- No podrán ser designados ni actuar como
Gerente General, Secretario General, Gerentes de filiales y subsidiarias; o, administradores
de agencias o unidades de negocio, ni como personal de libre designación de la
empresa pública, los que al momento de su designación o durante el ejercicio de
sus funciones se encuentren incursos o incurran en una o más de las siguientes
inhabilidades:

Ser
cónyuge, persona en unión de hecho o pariente hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los miembros del Directorio o
de las autoridades nominadoras, esta disposición se extiende al Ejecutivo y
Legislativo de los GADM que integran la Mancomunidad;

Estuvieren
ejerciendo la calidad de gerentes, auditores, accionistas, asesores, directivos
o empleados de las personas naturales y jurídicas privadas, sociedades de hecho
o asociaciones de éstas, que tengan negocios con la empresa pública o con
respecto de los cuales se deduzca un evidente conflicto de intereses;

Tengan
suscritos contratos vigentes con la empresa pública o en general con el Estado
en actividades relacionadas al objeto de la empresa pública, se exceptúan de
este caso los contratos para la prestación o suministro de servicios públicos;

Se
encuentren litigando en calidad de procuradores judiciales, abogados
patrocinadores o parte interesada contra la empresa pública o en general con el
Estado en temas relacionados con el objeto de la empresa pública;

Se
encuentren inhabilitados en el Registro Único de Proveedores RUP; y,

Las
demás que se establecen en la Constitución y la ley.

En el
evento de comprobarse que la persona designada para estos cargos se encuentra
incursa en una o cualquiera de las inhabilidades
señaladas, será inmediatamente cesada en sus funciones por el Directorio o el
Gerente General, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, administrativas y/o penales que se pudieren determinar. La cesación
del cargo o terminación del contrato no dará lugar al pago o reconocimiento de
indemnización alguna.

Artículo
17.- Deberes y atribuciones del Gerente General.- Son atribuciones y deberes
del Gerente General, a más de las establecidas en la Ley Orgánica de Empresas Publicas,
las siguientes:

Ejercer
la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública;

Cumplir
y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativas aplicables, incluidas
las resoluciones emitidas por el Directorio;

Suscribir
las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio;

Administrar
la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial e informar al
Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los
resultados de la gestión, de aplicación de las políticas y de los resultados de
los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;

Presentar
al Directorio las memorias anuales de la empresa pública y los estados financieros;

Preparar
para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Negocios,
Expansión e Inversión y el Presupuesto General de la empresa pública;

Aprobar
el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la
ley;

Aprobar
y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa;

Iniciar,
continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos
alternativos solución de conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos
por el Directorio. El Gerente procurará utilizar dichos procedimientos
alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible;

Designar
al Gerente General Subrogante;

Resolver
sobre la creación de agencias y unidades de negocio;

Designar
y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de
conformidad con la normativa aplicable;

Nombrar,
contratar y sustituir al talento humano no señalado en el numeral que antecede,
respetando la normativa aplicable;

Otorgar
poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los
administradores de agencias o unidades de negocios, observando para el efecto
las disposiciones de la reglamentación interna;

Adoptar
e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o
servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del
mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y
estrategias de negocio competitivas;

Ejercer
la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado de acuerdo
a la normativa legal vigente;

Suscribir
los contratos de operación y permisos de operación nuevos o sus modificaciones
que autorice el Directorio los que sean relativos a cambios de socios o unidades;

Suscribir
cuantos actos administrativos sean necesarios, como informe de constitución
jurídica, renovaciones, matriculación y sus procedimientos, certificaciones vehiculares,
autorizaciones de transporte por cuenta propia, procesos de tránsito, todos
ellos de forma directa o delegando esta atribución a un funcionario de menor
jerarquía, sin perder su responsabilidad;

Actuar
como secretario del Directorio, suscribirá conjuntamente con el Presidente las
actas de sesiones del Directorio; y,

Las
demás que le asigne la Ley, su Reglamento General y las normas internas de la
empresa.

Parágrafo
3.

El
Gerente Subrogante.

Artículo
18.- Deberes y atribuciones del Gerente Subrogante.- La o el Gerente Subrogante
reemplazará a la o el Gerente General de la Empresa en caso de ausencia o impedimento
temporal de éste último y tendrá las mismas atribuciones y deberes previstos
para el titular mientras dure el reemplazo.

Artículo
19.- Nombramiento.- La o el Gerente Subrogante será designado por el Gerente
General del cuadro de sus directivos más cercanos. Durante el periodo de
subrogación tendrá el mismo sueldo y beneficios que el Gerente General, conforme
a la Ley.

Artículo
20.- Requisitos y prohibiciones.- Para ser nombrado Gerente subrogante se
requiere tener un perfil similar al del Gerente General y cumplir los artículos
14 y 15 de esta norma legal.

Parágrafo
4.

La
Secretaría General

Artículo
21.- Secretaría General.- La Empresa Pública contará con una Secretaría General
encargada de llevar los procesos, acuerdos y resoluciones sometidas al
Directorio, siendo sus funciones y atribuciones las siguientes:

Coordinar
las reuniones del directorio de la Empresa Pública.

Coordinación
operativa con la Mancomunidad y los GAD municipales integrantes.

Llevar
la comunicación interna y externa de forma organizada;

Extender
las certificaciones de los títulos habilitantes otorgados determinados por la
ley;

Manejar
de forma adecuada y responsabilizarse de los archivos, expedientes y demás
documentación perteneciente a la EP.

Las
demás que establezcan las normas, reglamentos y demás disposiciones legales
vigentes al respecto.

Artículo
22.- Nombramiento.- La o el Secretario General será nombrado por el Directorio
de la Empresa, de una terna presentada por el Presidente del mismo, será
servidor remunerado, de libre designación y remoción.

Artículo
23.- Requisitos y prohibiciones.- Para ser nombrado Secretario o Secretaria
General se requiere tener un título de Tercer Nivel y tener conocimientos en
áreas a fines al objeto de la Mancomunidad.

CAPITULO
IV

DE LA
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE
TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE LOS CANTONES: SUCUMBÍOS, GONZALO PIZARRO,
CASCALES, LAGO AGRIO, SHUSHUFINDI, CUYABENO Y PUTUMAYO DE LA PROVINCIA DE
SUCUMBÍOS ?MANCOMUNIDAD DE TRANSITO SUCUMBÍOS EP?.

Artículo
24.- Estructura Orgánica y funcional de la Empresa.- Corresponderá al
Directorio aprobar el Reglamento Orgánico y Funcional de la Empresa, así como
su estructura y composición administrativa y financiera, conforme a la
legislación vigente, para la adecuada administración y gestión de la Empresa,
mediante resoluciones debidamente motivadas. Instrumentos que serán aprobados y
conocidos por el Ministerio del Trabajo.

CAPITULO
V

DEL
RÉGIMEN ECONÓMICO Y DEL

FINANCIAMIENTO.

Artículo
25.- Patrimonio.- Constituye patrimonio de la Empresa Pública de Tránsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales de los cantones: Sucumbíos, Gonzalo Pizarro,
Cascales, Lago Agrio, Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia de Sucumbíos,
todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e
intangibles y demás activos y pasivos que posee y los que adquieren en el futuro
a cualquier título; los bienes muebles, inmuebles, donaciones con beneficio de
inventario, legados, y demás, que legalmente se transfieran a la Mancomunidad,
por parte de personas naturales, jurídicas, públicas, privadas, nacionales o
extranjeras. Constituyen también patrimonio de la Empresa los activos y pasivos
registrados en los balances. También conforman parte del patrimonio todas las
necesidades de movilización y autorizaciones administrativas que se puedan
traducir o expedir en posibles contratos (obligaciones) o autorizaciones,
habiendo sido satisfechas o no, actuales o futuras que la Mancomunidad pudiera
otorgar, renovar o expedir en uso de sus atribuciones y facultades derivadas
del ejercicio y administración de sus competencias en la jurisdicción de la
Mancomunidad, así como la administración y gestión del espacio público en materia
de movilidad. También son parte de su patrimonio las rentas derivadas de la
imposición de sanciones administrativas en la materia ya sea por aplicación de
la LOTTTSV o por la ejecución de resoluciones expedidas por la Mancomunidad y a
futuro la parte correspondiente de las sanciones de tránsito cuando esta
facultad (del control operativo) sea transferida.

Artículo
26.- Ingresos.- Son ingresos de la Empresa Pública de Tránsito, Transporte
Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales de los cantones: Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio,
Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo de la provincia de Sucumbíos:

Las
asignaciones y transferencias determinadas por los GADS municipales integrantes
de la Mancomunidad, la Agencia Nacional de Tránsito, las que genere la
Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los
cantones: Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi,
Cuyabeno y Putumayo de la provincia de Sucumbíos;

Las
asignaciones y transferencias que constan en el Presupuesto General del Estado;

Los
provenientes de préstamos concedidos por instituciones nacionales o
extranjeras;

Los
recursos provenientes de los impuestos, tasas, contribuciones, tarifas,
regalías y multas que le corresponden y las que se le asigne en el futuro;

Las
recaudaciones por administración, operaciones, inspecciones, revisiones
vehiculares, publicidad y los provenientes de concesiones o delegaciones
legalmente conferidas;

Los
provenientes de las recaudaciones correspondientes a las actividades de
administración, operación y fiscalización del sistema de transporte de los GADS
municipales integrantes de la Mancomunidad, y de obra que correspondan a la
Empresa, cumpliendo los procedimientos legales y reglamentarios;

Los
provenientes de la administración de la infraestructura del Sistema Integral de
movilidad;

Los
provenientes de sanciones administrativas derivadas de la operación del Sistema
Integral de Movilidad o de Transgresión a las ordenanzas y resoluciones,
cumpliendo los procedimientos legales y reglamentarios;

Los
provenientes de la implementación y gestión de terminales terrestres de
pasajeros o de carga de administración de la Mancomunidad;

Los
derivados de la implementación de proyectos de movilidad sustentable, colectiva
o masiva, donde la Mancomunidad o la Empresa Pública haya participado con
dotación de recursos, ideas o inversión;

Los
provenientes de ejecución parciales o totales de las Garantías de Cumplimiento
de las concesiones y otras delegaciones relativas al sistema de transporte de
los GADS municipales integrantes de la Mancomunidad;

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