Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 21 de Diciembre de 2018 (R. O. 145, 21-diciembre-2017)

SUMARIO

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente de Orellana:

Ejecutivo:

Resoluciones

069

Apruébense los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los siguientes proyectos:

Compañía de Transporte Pesado, Petrolero y de Servicios Generales Pablo Jaramillo S.A., para el transporte de residuos y productos peligrosos, ubicado en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana

070

“Centro de Soluciones Integrales Germán Ávila Vargas”, ubicado en el cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana

072

Ampliación del Centro de Tratamiento Ambiental la Parker de Corena S.A., ubicado en el cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana

Corporación Financiera Nacional Banca Pública:

DIR-036-2017

Apruébese el Reglamento que contiene el procedimiento para la recepción de bienes en dación en pago, por parte de los deudores de la Corporación Financiera Nacional B.P.

Instituto de Fomento al Talento Humano:

060-IFTH-DE-2017

Desígnese como Oficial de Seguridad de la Información, al/a la Director/a de Planificación y Gestión Estratégica o quien hiciera sus veces

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-SGLB-2017-0066

Acéptese la transferencia de dominio del inmueble de propiedad del Ministerio de Educación (MINEDUC), a favor de INMOBILIAR, ubicado en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi

Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE):

UAFE-DG-SO-2017-0009Expídese la “Norma para los sujetos obligados a entregar información del sector de comercialización de vehículos” y “Manual de Generación de Estructuras y Contenidos para el reporte de operaciones y transacciones económicas que igualen o superen el umbral legal (RESU), para las comercializadoras de vehículos.”

Tribunal Contencioso Electoral del Ecuador:

Electoral

PLE-TCE-536-29-11-2017

Apruébese el Reglamento de Sustanciación de Recusaciones presentadas ante el TCE

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

-Cantón Tulcán: Sustitutiva que regula el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos

CONTENIDO

Nro. 069

Mario Francisco Játiva Reyes

Director Provincial del Ambiente de Orellana

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268 de fecha 29 de Agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial 359, de 22 de octubre de 2014, establece delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional establece delegar a los Directores/ as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detalladas en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta Delegación son responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria , publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015, señala que la participación social es el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas;

Que, mediante código MAE-RA-2015-120463 con fecha 14 de Febrero del 2015, el Sr. Rosendo Pablo Jaramillo Representante Legal de la empresa TRANS PABLO JARAMILLO S.A., registra en el Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el proyecto. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO, PETROLERO Y DE SERVICIOS GENERALES PABLO JARAMILLO S.A., PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante MAE-SUIA-RA-DPAO-2015-02263 con fecha 14 de Febrero del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente extiende el Certificado de Intersección para el proyecto. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO, PETROLERO Y DE SERVICIOS GENERALES PABLO JARAMILLO S.A., PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana. No Intersecta, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado PFE), según las siguientes coordenadas:

VÉRTICE

X

Y

1

945966

9953635

2

945945

9953658

3

946046

9953 55

4

946043

9953708

5

946191

9953698

6

946189

9953619

Datum: UTM WGS 84 Zona 17 Sur

Que, mediante Oficio Nro. TPJ-001 del 14 de Mayo de 2015, y remitido a esta Cartera de Estado mediante documento MAE-DPAO-2015-2600, a través del cual el Sr. Jaramillo Cruz Rosendo Pablo Gerente General TRANSPORTE PABLO JARAMILLO S.A., solicita un pronunciamiento a los Requisitos previos al licenciamiento ambiental para el TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPAO-2015-0719 de fecha 14 de Junio del 2015 y sobre la base del Informe Técnico Nro. 580-DPAO-UCAO-MAE-2015 con fecha 06 de Junio del 2015, y remitido mediante Memorando MAE-UCAO-DPAO-2015-0483 del 14 de Junio del 2015, mediante el cual, esta Cartera de Estado. Acepta documentación habilitante al procedimiento previo al Licenciamiento Ambiental del TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS, en cumplimiento al AM 026;

Que, mediante Oficio Nro. TPJ002 con fecha 04 de Noviembre del 2015 y remitida a esta Cartera de Estado con Documento MAE-DPAO-2015-6428, a través del cual el Sr. Pablo Jaramillo S.A. Gerente General, presenta el Alcance al Oficio Nro. MAE-DPAO-2015-0719 de la documentación habilitante al procedimiento previo al Licenciamiento Ambiental de TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS, en cumplimiento al AM 026;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPAO-2016-0026 del 11 de Enero de 2016 y sobre la base del Informe Técnico Nro. 024-DPAO-UCAO-MAE-2015 con fecha 10 de Enero del 2016, y remitido mediante Memorando MAE-UCAO-DPAO-2016-0021 del 10 de Enero del 2016, se Acepta la Documentación habilitante al procedimiento previo al Licenciamiento Ambiental de TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, Acepta el alcance de la Documentación habilitante previo al Licenciamiento Ambiental para el TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante el portal electrónico SUIA con fecha 22 de Junio del 2015, el Sr. Rosendo Pablo Jaramillo Representante Legal de la empresa TRANS PABLO JARAMILLO S.A., ingresa los Términos de Referencia para el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO, PETROLERO Y DE SERVICIOS GENERALES PABLO JARAMILLO S.A., PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio MAE-SUIA-RA-DPAO-2015-03696 con fecha 25 de Junio del 2015 y sobre la base del Informe Técnico Nro. 523-DPAO-UCAO-MAE-2015 con fecha 25 de Junio del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, aprueba lo Termino de Referencia con observaciones vinculantes mismas que deberán ser incluidas en el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO, PETROLERO Y DE SERVICIOS GENERALES PABLO JARAMILLO S.A., PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, la Participación Social del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO, PETROLERO Y DE SERVICIOS GENERALES PABLO JARAMILLO S.A., PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, se realizó el 23 de Octubre del 2015, en las Instalaciones de la Compañía Pablo Jaramillo S.A., ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental, y el Decreto Ejecutivo 1040 y Acuerdo Ministerial 103;

Que, mediante el portal electrónico SUIA con fecha 26 de Enero del 2015, el Sr. Rosendo Pablo Jaramillo Representante Legal de la empresa TRANS PABLO JARAMILLO S.A., ingresa el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO, PETROLERO Y DE SERVICIOS GENERALES PABLO JARAMILLO S.A., PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA￾PTE-2016-01901 del 14 de Febrero de 2016 y en base al Informe Técnico 088-DPAO-UCAO-MAE-2016 con fecha 11 de Febrero del 2016, se determina que el proyecto en mención, con la información aclaratoria y/o complementaria presentada, cumple con los requerimientos técnicos y disposiciones legales establecidas por esta Cartera de Estado, razón por la cual, esta Dirección, emite Pronunciamiento Favorable al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO, PETROLERO Y DE SERVICIOS GENERALES PABLO JARAMILLO S.A., PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante el portal electrónico SUIA., el 04 de Mayo del 2016, el Sr. Rosendo Pablo Jaramillo Representante Legal de la empresa TRANS PABLO JARAMILLO S.A., remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, el pago de tasas referentes al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO, PETROLERO Y DE SERVICIOS GENERALES PABLO JARAMILLO S.A., PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para lo cual adjunta documento de la transferencia electrónica con fecha 21 de Marzo del 2016 por el monto de USD. 1080 (Mil Ochenta Dorales), destinado el monto de USD. 1000(Mil Dólares) correspondiente a los servicios administrativos que incluye Revisión y Calificación de Estudios de Impacto Ambiental Expost y emisión de Licencia Ambiental Categoría IV (adjunta Declaración Juramentada en la Notaria Segunda del Cantón Francisco de Orellana con fecha 25 de Febrero del 2016), y por seguimiento y control USD. 80,00(Ochenta Dólares), además adjunta la Póliza de Seguro de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo, Póliza Nro. 36614 por el monto de USD. 10,230.00 con vigencia desde el 20 de Abril del 2016 al 15 de Abril del 2017;

Que; mediante Memorando Nro. MAE-UCAO￾DPAO-2016-0310 con fecha 23 de Mayo del 2016, la Unidad de Calidad Ambiental solicita criterio a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, respecto a la Resolución para la emisión de la Licencia Ambiental.

Que, mediante Memorando Nro. MAE-UAJO￾DPAO-2016-0037 con fecha 01 de Junio del 2016, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana informa que, una vez verificado el cumplimiento de todos los requerimientos jurídicos de la Resolución 069, proceda con la emisión de la licencia correspondiente;

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO, PETROLERO Y DE SERVICIOS GENERALES PABLO JARAMILLO S.A., PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, sobre la base del Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-PTE-2016-01901 del 14 de Febrero de 2016 y en base al Informe Técnico 088-DPAO-UCAO-MAE-2016 con fecha 11 de Febrero del 2016;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO, PETROLERO Y DE SERVICIOS GENERALES PABLO JARAMILLO S.A., con RUC: 2290317463001 en su representación el Sr. Rosendo Pablo Jaramillo Cruz con C.I. 1708256019, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece Art. 40. Literal d) del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015;

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO, PETROLERO Y DE SERVICIOS GENERALES PABLO JARAMILLO S.A., con RUC: 2290317463001 en su Representación Legal el Sr. Rosendo Pablo Jaramillo Cruz con C.I. 1708256019, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaria de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Ambiente de Orellana de este Ministerio.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 02 de Junio del 2016.

f.) Mario Francisco Játiva Reyes, Director Provincial del Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DE ORELLANA

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN

DEL PROYECTO TRANSPORTE DE RESIDUOS

Y PRODUCTOS PELIGROSOS, UBICADO EN

EL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA,

PROVINCIA DE ORELLANA

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República, La Ley de Gestión Ambiental, precautelando el interés público, en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO, PETROLERO Y DE SERVICIOS GENERALES PABLO JARAMILLO S.A., con RUC: 2290317463001 en su Representación Legal el Sr. Rosendo Pablo Jaramillo Cruz con C.I. 1708256019 para la ejecución del Proyecto: TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del Proyecto.

En virtud de lo expuesto, COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO, PETROLERO Y DE SERVICIOS GENERALES PABLO JARAMILLO S.A., se obliga a:

Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental.

Utilizar en las operaciones, procesos, y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente.

Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 83 B de fecha 08 de Junio del 2015.

Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

Mantener vigente la póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.

Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana de manera anual.

Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental una vez cumplido el año de otorgado el permiso ambiental a las actividades, se deberá presentar el primer informe de auditoría ambiental de cumplimento; en lo posterior, el Sujeto de Control, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento cada dos (2) años.

Presentar la declaración anual de los movimientos realizados, dentro de los diez primeros días del mes de enero del año siguiente. La misma que estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Ambiental Competente.

La empresa deberá verificar que los manifiestos únicos estén debidamente firmados por el generador, debiendo estos archivar por un período de seis (6) años, los cuales podrán ser auditados y fiscalizados en cualquier momento.

Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

No se podrá realizar ninguna ampliación del proyecto, sin contar con la respectiva autorización del Ministerio del Ambiente.

En el caso que su actividad genere desechos peligrosos, se deberá dar cumplimiento al AM 026, en relación a la obtención del Registro Generador de desechos peligrosos (Anexo A).

Asegurarse que los generadores a los cuales prestará sus servicios cuentan con el registro de generador de desechos peligrosos, otorgados por esta Cartera de Estado.

Realizar el Transporte de productos químicos, desechos peligrosos únicamente con personal capacitado y con los vehículos legalmente autorizados que cumpla con los requisitos establecidos en EIA aprobado y dentro de las rutas establecidas.

Cumplir con la Normativa Ambiental vigente de carácter nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derecho a terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 02 de Junio del 2016.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Mario Francisco Játiva Reyes, Director Provincial del Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente.

Anexos 1.

1. Lista de Productos Químicos Peligrosos.

Tabla 2. Lista de Productos Químicos Peligrosos

NOMBRE DEL PRODUCTO QUÍMICO PELIGROSO

NUMERO ONU / CAS

Aceite de Silicona Wacker AK 12500 (1)

NR

Ácido Clorhídrico Fumante

UN 1789 / 7647-01-0

Ácido Sulfúrico

UN 1830 /7664-93-9

Siliconato (Antiespumante)

14808-60-7

Thinner

UN 1263

Lignosulfonato

14808-60-7

Almidón (Polímero Aniónico)

NA/ND

Anaranjado de Metilo

UN 2811 /547-58-0

Azul de Metileno

61-73-4

Carbonato de Calcio

497-19-8

Fenolftaleína

77-09-8

Hidróxido de Sodio

UN 1823 / 1310-73-2

Lauril Sulfato de Sodio

N.R / 151-21-3

Sales de Hidróxid d Amonio Cuaternario

ND / ND

Xanthan Gum X-4 (Goma Xantica en Polvo)

ND / ND

Nitrato de Calcio

UN 1454 / 10124-37-5

Acetato de Potasio

477-01-012

Bentonita

477-02-001

Nitrato de Plata

7761-88-8

Cromato de Potasio

789-00-6

Ácido fosfórico

1805

Ácido nítrico, excepto el ácido nítrico fumante rojo

2031

Ácido nítrico, fumante rojo

2032

Ácido sulfúrico

1830

Acumuladores, eléctricos, húmedos, de electrolito líquido ácido

2794

Aerosoles

1950

Agua regia

1798

Azufre

1350

Bario

1400

Bario, compuestos de, n.e.p.

1564

Baterías de litio

3090

Blanqueador, en polvo

2208

Bolsa de resina poliestérica

3269

Botiquín de urgencia

3316

Bromato de bario

2719

Bromato de cinc

2469

Bromato de magnesio

1473

Bromato de potasio

1484

Cal sodada con más del 4% de hidróxido sódico

1907

Carbón, activado

1362

Carbonato de metilo

1161

sustancias corrosivas

Compuestos, para limpieza, líquidos (inflamables)

1993

Hidróxido de sodio, granular

1823

Hidróxido de sodio, sólido

1823

Hidruro de calcio

1404

Hidruro de sodio

1427

Motores de combustión interna, impulsado por líquido inflamable

3166

Motores de combustión interna, incluso los montados en máquinas o vehículos

3166

Nitrato sódico y nitrato potásico, mezcla de

1499

Óxido nítrico

1660

Pintura, corrosiva, inflamable

3470

Pintura, inflamable, corrosiva

3469

Plástico, a base de nitrocelulosa, de calentamiento espontáneo, n.e.p.

2006

Plásticos, a base de nitrocelulosa, inflamables espontáneamente, n.e.p.

2006

Productos líquidos para la conservación de la madera

1306

Productos para pintura, inflamables, corrosivos

3469

Silicato de aluminio, en polvo, no recubierto

1398

Sodio y potasio, aleaciones sólidas de

3404

Sosa cáustica, en gránulos

1823

Sosa cáustica, en solución

1824

Sosa cáustica, granular

1823

Sosa cáustica, sólida

1823

Fuente. EIA TRANS PABLO JARAMILLO S.A.

2. Desechos Peligrosos Autorizados a transportar.

Tabla 3. Lista de Desechos Peligrosos.

NOMBRE DE LOS DESECHOS PELIGROSOS.

CÓDIGO

Material adsorbente contaminado con sustancias químicas peligrosas: waipes, paños, trapos, aserrín, barreras absorbentes y otros materiales sólidos absorbentes.

NE-43

Material adsorbente contaminado con hidrocarburos: waipes, paños, trapos, aserrín, barreras absorbentes y otros materiales sólidos absorbentes.

NE – 42

Tuberías peligrosos.

con

residual

de

materiales

H.49.03

Residuos de tintas, pinturas, resinas que contengan sustancias peligrosas y exhiban características de peligrosidad.

NE-49

Envases peligrosos

contaminados

con

materiales

NE-27

Envases peligrosos

contaminados

con

materiales

NE-07

Chatarra peligrosos

contaminada

con

materiales

NE-09

Escombros de construcción contaminados con materiales peligrosos

NE-31

Desechos de materiales aislantes, materiales refractarios o similares que contienen sustancias peligrosas

C.19.16

Material de embalaje contaminado con restos de sustancias o desechos peligrosos

NE 44

Neumáticos usados o par es de los mismos

ES 04

Cartuchos de impresión de tinta o tóner usados

NE-53

Fuente: EIA TRANS PABLO JARAMILLO S.A.

Nro. 070

Mario Francisco Játiva Reyes

Director Provincial del Ambiente de Orellana

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268 de fecha 29 de Agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial 359, de 22 de octubre de 2014, establece delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional establece delegar a los Directores/ as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detalladas en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta Delegación son responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria , publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015, señala que la participación social es el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas;

Que, mediante código MAE-RA-2014-94390 con fecha 02 de Julio del 2014, el Ing. Germán Ávila León Representante Legal de la empresa PECKSAMBIENTE S.A., registra en el Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Proyecto denominado, CENTRO DE SOLUCIONES INTEGRALES GERMÁN ÁVILA VARGAS”, ubicado en la Pre Cooperativa La Independencia, Parroquia Unión Milagreña, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2014- 00892 con fecha 13 de Agosto del 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente extiende el Certificado de Intersección para el Proyecto, CENTRO DE SOLUCIONES INTEGRALES GERMÁN ÁVILA VARGAS”, ubicado en la Pre Cooperativa La Independencia, Parroquia Unión Milagreña, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana. No Intersecta, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), según las siguientes coordenadas:

VÉRTICE

X

Y

1

962364

9958565

2

962532

9958414

3

962614

9959865

4

962434

9960023

5

962364

9958565

Datum: UTM WGS 84 Zona 17 Sur

Que, mediante el portal electrónico SUIA, con fecha 18 de Agosto del 2014, el Ing. Germán Ávila León Representante Legal de la empresa PECKSAMBIENTE S.A., ingresa los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, “CENTRO DE SOLUCIONES INTEGRALES GERMÁN ÁVILA VARGAS”, ubicado en la Pre Cooperativa La Independencia, Parroquia Unión Milagreña, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana, para su revisión y pronunciamiento por parte de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2014- 01175 con fecha 27 de Octubre del 2014, y sobre la base del Informe Técnico Nro. 785-DPAO-UCAO-MAE-2014 de fecha 20 de Octubre del 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana Aprueba los Términos de Referencia para Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. CENTRO DE SOLUCIONES INTEGRALES GERMÁN ÁVILA VARGAS”, ubicado en la Pre Cooperativa La Independencia, Parroquia Unión Milagreña, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana;

Que, la Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. CENTRO DE SOLUCIONES INTEGRALES GERMÁN ÁVILA VARGAS”, ubicado la Parroquia Unión Milagreña, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana, se realizó el 10 de Abril del 2015, en la cancha cubierta de la Pre Cooperativa la Independencia, ubicado en la Pre Cooperativa La Independencia, Parroquia Unión Milagreña, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana; a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental, y el Decreto Ejecutivo 1040 y Acuerdo Ministerial 066;

Que, mediante el portal electrónico con fecha 25 de Agosto del 2015, el Ing. Germán Ávila León Representante Legal de la empresa PECKSAMBIENTE S.A., ingresa el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. “CENTRO DE SOLUCIONES INTEGRALES GERMÁN ÁVILA VARGAS”, ubicado en la Pre Cooperativa La Independencia, Parroquia Unión Milagreña, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana, para su revisión y pronunciamiento por parte de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-UCAO-DPAO- 2015-0658 con fecha 16 de Septiembre del 2015 la Unidad Calidad Ambiental, solicita criterio Técnico a la Unidad de Patrimonio Natural y Vida Silvestre del Proyecto, CENTRO DE SOLUCIONES INTEGRALES GERMÁN ÁVILA VARGAS”, ubicado en la Pre Cooperativa La Independencia, Parroquia Unión Milagreña, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-UPNO-DPAO- 2015-0442 con fecha 23 de Septiembre del 2015 y sobre la base del Informe Técnico 024 – DPAO – UPN – NEG – 2015 de fecha 23 de Septiembre del 2015, la Unidad de Vida Silvestre, emite Criterio Técnico al Proyecto. “CENTRO DE SOLUCIONES INTEGRALES GERMÁN ÁVILA VARGAS”, ubicado en la Pre Cooperativa La Independencia, Parroquia Unión Milagreña, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPAO-2015-0852 con fecha 29 de Septiembre del 2015, la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, solicita criterio técnico legal a la Dirección Nacional de Control Ambiental.

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DNCA-2015-5967 con fecha 05 de Noviembre del 2015, la Dirección Nacional de Control Ambiental, emite pronunciamiento haciendo referencia a lo establecido en la Reforma al LIBRO VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316. Edición Especial del 04 de Mayo de 2015, establece en su Art. 18 que: “De la modificación del proyecto, obra o actividad.- Todo proyecto, obra o actividad que cuente con un permiso ambiental y que vaya a realizar alguna modificación o ampliación a su actividad, deberá cumplir nuevamente con el proceso de regularización ambiental en los siguientes casos:

c) “Cuando exista una ampliación que comprometa un área geográfica superior a la que fue aprobada o se ubique en otro sector.”

Solicitar el cumplimiento del Anexo B del acuerdo Ministerial Nro. 026, sobre Procedimientos para el Registro de generadores de desechos peligrosos, Gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos. Registro Oficial 334, Mayo 2008, previo a la revisión del Estudio de Impacto Ambiental; de no ser así, se deberá disponer a la empresa PECKSAMBIENTE S.A., el cumplimiento del mismo, previo a la aprobación del respectivo EIA y continuación del proceso de regularización ambiental;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2015-03788 con fecha 18 de Noviembre del 2015 y en base al Informe Técnico 883-DPAO-UCAO￾MAE-2015 con fecha 11 de Noviembre del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. “CENTRO DE SOLUCIONES INTEGRALES GERMÁN ÁVILA VARGAS”, ubicado en la Pre Cooperativa La Independencia, Parroquia Unión Milagreña, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio Nro. PECKA-121-2016 con fecha 16 de Febrero del 2016,remitido a esta Cartera de Estado con Documento MAE-DPAO-2016-0864, a través del cual el Ing. Germán Ávila León Gerente General PECKSAMBIENTE S.A. presenta la documentación habilitante de los requisitos previos al Licenciamiento Ambiental para la Gestión de Desechos Peligrosos Modalidad C, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPAO-2016-0352 con fecha 01 de Marzo del 2016, sobre la base del Memorando Nro. MAE-UCAO-DPAO-DPAO-2016-0119 de fecha 29 de Febrero del 2016 y el Informe Técnico Nro. 150-DPAO￾UCAO-MAE-2016 de fecha 25 de Febrero del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, emite observaciones a los requisitos previos al Licenciamiento Ambiental para la Gestión de Desechos Peligrosos Modalidad C en el “CENTRO DE SOLUCIONES INTEGRALES GERMÁN ÁVILA VARGAS”, ubicado en la Pre Cooperativa La Independencia, Parroquia Unión Milagreña, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio Nro. PECKA-303-2016 con fecha 17 de Marzo del 2016, remitido a esta Cartera de Estado con Documento MAE-DPAO-2016-1403, a través del cual el Ing. Germán Ávila León Gerente General PECKSAMBIENTE S.A., presenta el descargo de las observaciones de la documentación habilitante de los requisitos previos al Licenciamiento Ambiental para la Gestión de Desechos Peligrosos Modalidad C, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPAO-2016-0546 con fecha 11 de Abril del 2016, sobre la base del Memorando Nro. MAE-UCAO-DPAO-DPAO-2016-0227 de fecha 09 de Abril del 2016 y el Informe Técnico Nro. 272-DPAO-UCAO-MAE-2016 de fecha 07 de Abril del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, Aprueba los requisitos previos al Licenciamiento Ambiental para la Gestión de Desechos Peligrosos Modalidad C en el “CENTRO DE SOLUCIONES INTEGRALES GERMÁN ÁVILA VARGAS”, ubicado en la Pre Cooperativa La Independencia, Parroquia Unión Milagreña, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana;

Que, mediante el portal electrónico con fecha 19 de Febrero del 2016, el Ing. Germán Ávila León Representante Legal de la empresa PECKSAMBIENTE S.A., ingresa el descargo de observaciones del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. “CENTRO DE SOLUCIONES INTEGRALES GERMÁN ÁVILA VARGAS”, ubicado en la Pre Cooperativa La Independencia, Parroquia Unión Milagreña, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana, para su revisión y pronunciamiento por parte de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-UCAO￾DPAO-2016-0132 con fecha 07 de Marzo del 2016, la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, remite el descargo de las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto.”CENTRO DE SOLUCIONES INTEGRALES GERMÁN ÁVILA VARGAS”, ubicado en la Pre Cooperativa La Independencia, Parroquia Unión Milagreña, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana, a la Unidad de Patrimonio Natural de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPAO-2016-0410 con fecha 14 de Marzo del 2016, la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, solicita criterio técnico dentro de sus competencias, respecto al proyecto que se pretende implementar, “CENTRO DE SOLUCIONES INTEGRALES GERMÁN ÁVILA VARGAS”, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la Joya de los Sacha GADMJS y a la Secretaria de Gestión de Riesgos Zonal 2;

Que, el 15 de Marzo del 2016, se realizó la Inspección In Situ con las siguientes instituciones, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Joya de los Sacha, Secretaria de Gestión de Riesgos Zonal 2 y Técnicos de la Unidad de Patrimonio Natural de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, con el fin de emitir el criterio técnico del área donde, se construiría el proyecto, “CENTRO DE SOLUCIONES INTEGRALES GERMÁN ÁVILA VARGAS”, ubicado en la Pre Cooperativa La Independencia, Parroquia Unión Milagreña, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio Nro. SGR-CZ2GR-2016-0101-O con fecha 18 de Marzo del 2016, y en base al Informe Nro. AR-IT-B-220358-027, emiten recomendaciones al proyecto, “CENTRO DE SOLUCIONES INTEGRALES GERMÁN ÁVILA VARGAS”, ubicado en la Pre Cooperativa La Independencia, Parroquia Unión Milagreña, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-UPNO￾DPAO-2016-0199 con fecha 22 de Marzo del 2016, y en base al Informe Técnico Nro. 007 – AVS – UPN – DPAO / NEG – 2016 con fecha 15 de Marzo del 2016, la Unidad de Patrimonio Natural, emite criterio favorable al proyecto, “CENTRO DE SOLUCIONES INTEGRALES GERMÁN ÁVILA VARGAS”, ubicado en la Pre Cooperativa La Independencia, Parroquia Unión Milagreña, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA￾DPAO-2016-03835 con fecha 21 de Abril del 2016 con fecha 15 de Abril del 2016 y en base al Informe Técnico 299-DPAO-UCAO-MAE-2016 con fecha 15 de Abril del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. “CENTRO DE SOLUCIONES INTEGRALES GERMÁN ÁVILA VARGAS”, ubicado en la Pre Cooperativa La Independencia, Parroquia Unión Milagreña, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio Nro. A-GADMJS-2016-097 con fecha 28 de Abril de 2016 y remitido a esta Cartera de Estado con Documento MAE-DPAO-2016-2093, a través del cual el Sr. Rodrigo Román Galarza Alcalde de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Joya de los Sacha GADMCJS, remite el Oficio Nro. 070-DA-GADMCJS-2016 con fecha 22 de Abril 2016 y en base al Informe Técnico Nro. 07-AA-DA-GADMCJS-2016, emite su criterio técnico.

Que, mediante el portal electrónico con fecha 10 de Mayo del 2016, el Ing. Germán Ávila León Representante Legal de la empresa PECKSAMBIENTE S.A., ingresa el descargo de las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. “CENTRO DE SOLUCIONES INTEGRALES GERMÁN ÁVILA VARGAS”, ubicado en la Pre Cooperativa La Independencia, Parroquia Unión Milagreña, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA￾DPAO-2016-03845 con fecha 17 de Mayo del 2016, sobre la base del Informe Técnico Nro. 318-DPAO￾UCAO-MAE-2016 con fecha 12 de Mayo del 2016, se determina que el proyecto en mención, con la información aclaratoria y/o complementaria presentada, Cumple con los requerimientos técnicos y disposiciones legales establecidas por esta Cartera de Estado, razón por la cual, esta Dirección, emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. “CENTRO DE SOLUCIONES INTEGRALES GERMÁN ÁVILA VARGAS”, ubicado en la Pre Cooperativa La Independencia, Parroquia Unión Milagreña, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana;

Que, mediante el portal electrónico SUIA., el 20 de Mayo del 2016, el Ing. Germán Ávila León Representante Legal de la empresa PECKSAMBIENTE S.A., remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, el pago de tasas referentes al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. “CENTRO DE SOLUCIONES INTEGRALES GERMÁN ÁVILA VARGAS”, ubicado en la Pre Cooperativa La Independencia, Parroquia Unión Milagreña, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana, para lo cual adjunta documento depósito bancario con referencia Nro.744581164 con fecha 19 de Mayo del 2016 por el monto de USD. 1320,00 (Mil Trecientos Veinte), destinado el monto de USD. 1000 (Mil Dólares) correspondiente a los servicios administrativos que incluye Revisión y Calificación de Estudios de Impacto Ambientales exante, y emisión de la Licencia Ambiental (adjunta Protocolización de Cronograma de Actividades presupuesto de la compañía PECKSAMBIENTE S.A. Construcción y Operación del Centro de Soluciones Integrales Germán Ávila Vargas con fecha 12 de Mayo 2016, y por seguimiento y control USD.320,00(Trecientos Veinte Dólares), además adjunta la Póliza de Seguro de Fiel Cumplimiento del 100% de PMA, Póliza Nro. 36727 por el monto de USD. 24,710.00 con vigencia desde el 19 de Mayo del 2016 al 19 de Mayo del 2017;

Qué; mediante Memorando Nro. MAE-UCAO￾DPAO-2016-0311 con fecha 24 de Mayo del 2016, la Unidad de Calidad Ambiental, remitió a la Unidad de Asesoria Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, el borrador de la resolución y el expediente del proyecto. “CENTRO DE SOLUCIONES INTEGRALES GERMÁN ÁVILA VARGAS”;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-UAJO￾DPAO-2016-0038 con fecha 01 de Junio del 2016, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana informa que, una vez verificado el cumplimiento de todos los requerimientos jurídicos de la Resolución 070, proceda con la emisión de la licencia correspondiente; En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. “CENTRO DE SOLUCIONES INTEGRALES GERMÁN ÁVILA VARGAS”, ubicado en la Pre Cooperativa La Independencia, Parroquia Unión Milagreña, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana, y registrada mediante el Sistema SUIA con código MAE-RA-2014-94390; sobre la base del Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2016-03845 con fecha 17 de Mayo del 2016, y sobre la base del Informe Técnico Nro. 318-DPAO-UCAO-MAE-2016 con fecha 12 de Mayo del 2016, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2014-00892 con fecha 13 de Agosto del 2014;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la empresa PECKSAMBIENTE S.A., con RUC: 1792286972001, en su representación el Ing. Patricio Germán Ávila León con C.I. 1706895230, ubicado en la Pre Cooperativa La Independencia, Parroquia Unión Milagreña, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana para la ejecución de las siguientes actividades detalladas en el anexo 1.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece Art. 40. Literal d) del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, publicado en la Edición Especial número 316 del

Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015;

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la empresa PECKSAMBIENTE S.A., con RUC: 1792286972001 en su Representación Legal el Ing. Patricio Germán Ávila León con C.I. 1706895230, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaria de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Ambiente de Orellana de este Ministerio.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 02 de Junio del 2016.

f.) Mario Francisco Játiva Reyes, Director Provincial del Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DE ORELLANA

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN

DEL PROYECTO CENTRO DE SOLUCIONES

INTEGRALES GERMÁN ÁVILA VARGAS,

UBICADO EN LA PRE COOPERATIVA LA INDEPENDENCIA, PARROQUIA UNIÓN

MILAGREÑA, CANTÓN JOYA DE LOS SACHA,

PROVINCIA DE ORELLANA

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República, Ley de Gestión Ambiental, Precautelando el interés público en referente a preservación del Ambiente, Prevención de la Contaminación Ambiental y Garantía del Desarrollo Sustentable; Confiere la presente Licencia Ambiental a la empresa PECKSAMBIENTE S.A., con RUC: 1792286972001 en su Representación Legal el Sr. Patricio Germán Ávila León con C.I. 1706895230 para la ejecución del Proyecto: CENTRO DE SOLUCIONES INTEGRALES GERMÁN ÁVILA VARGAS, ubicado en la Pre Cooperativa La Independencia, Parroquia Unión Milagreña, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana, para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del Proyecto.

En virtud de lo expuesto, la empresa PECKSAMBIENTE S.A., se obliga a:

Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental.

Utilizar en las operaciones, procesos, y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente.

Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 83 B de fecha 08 de Junio del 2015.

Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

Mantener vigente la póliza o garantía de fi el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.

Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana de manera anual.

Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental una vez cumplido el año de otorgado el permiso ambiental a las actividades, se deberá presentar el primer informe de auditoría ambiental de cumplimento; en lo posterior, el Sujeto de Control, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento cada dos (2) años.

Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

La empresa realizará la gestión de los desechos peligrosos y la disposición final de los Desechos Peligrosos detallados en el anexo 2.

Para la disposición final de los desechos peligrosos la empresa deberá presentar la documentación habilitante de los requisitos previos al Licenciamiento Ambiental para la Gestión de Desechos Peligrosos Modalidad F, previo al inicio de las actividades de operación.

Los sitios destinados exclusivamente a la disposición final de desechos peligrosos, deben contar con un programa de monitoreo y vigilancia durante la operación. Además deben contar con un programa de monitoreo y vigilancia post-clausura durante un período establecido en la norma técnica correspondiente, durante el cual su uso será restringido. Estos sitios deben estar adecuadamente señalizados.

En caso de realizar la disposición final de los desechos peligrosos y estos ocasionaran daños al ambiente, será responsable de todos los daños y/o afectaciones producidas por su inadecuado manejo u operación.

Mantener una base de datos de los desechos ingresados, en el que debe constar al menos: la identificación del generador, la identificación del desecho peligroso, la cantidad, la fecha de ingreso, eliminación y/o disposición final, las características de peligrosidad del desecho, la ubicación del sitio de almacenamiento, identificación del sistema de eliminación y/o disposición final aplicada, cantidades y disposición de desecho procedentes del tratamiento y su transferencia a otra instalación de eliminación de ser el caso.

Recibir únicamente desechos peligrosos de los generadores o transportistas que cuenten con el manifiesto único correspondiente, así como con el debido permiso ambiental.

La empresa deberá verificar que los manifiestos únicos estén debidamente firmados por el generador y el transportista, debiendo estos archivar por un período de seis (6) años, los cuales podrán ser auditados y fiscalizados en cualquier momento.

Presentar anualmente las cantidades de desechos que han sido gestionados, así como de los desechos producidos por efectos del tratamiento y su gestión a través de una declaración anual de los desechos gestionados debiendo presentarla dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año siguiente.

No se podrá realizar ninguna ampliación del proyecto, sin contar con la respectiva autorización del Ministerio del Ambiente.

En el caso que su actividad genere desechos peligrosos, se deberá dar cumplimiento al AM 026, en relación a la obtención del Registro Generador de desechos peligrosos (Anexo A).

Asegurarse que los generadores a los cuales prestará sus servicios cuentan con el registro de generador de desechos peligrosos, otorgados por esta Cartera de Estado.

Cumplir con la Normativa Ambiental vigente de carácter nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derecho a terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 02 de Junio del 2016.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Mario Francisco Játiva Reyes, Director Provincial del Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente.

Anexos 1.

Actividades a desarrollarse en el “CENTRO DE SOLUCIONES INTEGRALES GERMÁN ÁVILA VARGAS”.

Tabla 1. Fase Construcción

ACTIVIDAD

Limpieza y desbroce de la capa vegetal y movimiento de tierras.

Nivelación y replanteo del terreno.

Vía de Acceso Lastrada de 700 m x 6 m.

Área Acopio, Tratamiento y Disposición

Vía de Acceso Lastrada de 700 m x 6 m.

Garita de acceso al Centro de tratamiento.

18 piscinas (20 m x 25 m x 4 m), impermeabilizadas con geomembrana, para almacenamiento temporal de lodos y ripios de perforación.

Plataforma (150 m x 80 m) para biorremediación.

3 plataformas (50 m x 100 m x 3 m) para disposición final de lodos y suelos en parámetros.

2 piscinas (25 m x 20 m x 4 m), impermeabilizadas, para tratamiento de agua.

Construcción de cunetas perimetrales en centro de tratamiento, impermeabilizada.

6 separadores API para control aguas escorrentías, lixiviados y contingencias.

Adecuación de área impermeabilizada y techada para acopio, clasificación y embalaje de residuos sólidos peligrosos.

Adecuación de plataforma de parqueos para vehículos y maquinaria pesada.

Adecuación de plataforma para camper de bodega de materiales químicos y oficina.

Instalaciones y cableado eléctrico para luminarias y equipos eléctricos en área Operativa de Centro de Tratamiento.

Instalación de Camper (contenedor) para oficina y bodega temporal.

Adecuación de área de servicios higiénicos.

Adecuación de área impermeabilizada y techada para clasificación de residuos no peligrosos.

Seguridad y Salud

Adecuación de caseta para extintor PQS (carretón).

Rotulación de sitios de almacenamiento de residuos orgánicos, reciclables y peligrosos.

Rotulación de áreas operativas y piscinas.

Señalización de emergencia y de rutas de evacuación.

Fuente: ELAA PECS aprobado.

Tabla 2. Fase de Operación

Nro.

DETALLE

PROCEDIMIENTO

1

Acopio, tratamiento y disposición final de residuos líquido no peligrosos (aguas negras y grises).

PECS-PO-011

2

Tratamiento y disposición final de residuos líquidos contaminados con hidrocarburo

Tabla 4A del RAOHE o de ser el caso la Tabla 9 del Anexo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 097A.

3

Acopio de ripios perforación

PECS-PO-090 PECS-PO-010-R PECS-PO-TB2

4

Tratamiento de suelos contaminados con hidrocarburos

PECS-PO-010-R

5

Biorremediación para sedimentos contaminados con hidrocarburo

PECS-PO-TB2

6

Recolección de desechos sólidos

PECS-PO-033

7

Gestión de residuos peligrosos y no peligrosos

Almacenamiento de desechos especiales. Manejo integral de los residuos sólidos y líquidos.

Recepción y segregación de los residuos sólidos.

Almacenamiento de los residuos sólidos. Tratamiento de los residuos sólidos.

Recepción y transporte de los residuos líquidos.

Envasado y Etiquetado de los residuos. Tratamiento de desechos.

Biorremediación de suelos y material vegetal contaminados con hidrocarburos.

8

Disposición final de desechos

PECS-PO-036 PECSPO-035 PECS-PO-120

Fuente: EsIA PECS aprobado.

2. Desechos Peligrosos y Método de Remediación Autorizados en el EsIA.

Nro.

NOMBRE DE DESECHO DE ACUERDO A LISTADO

NACIONAL DE DESECHOS

CÓDIGO

CLAVE DE RECUPERACIÓN,

TRATAMIENTO O

DISPOSICIÓN FINAL

1

Lodos, ripios y desechos de perforación en superficie que contienen, hidrocarburos, HAP’s, Cadmio, Cromo (VI), Vanadio, Bario, Mercurio, Níquel.

B.06.02

TQ2/TQ6/TF15/TF5/TF18

2

Vegetación contaminada con hidrocarburos.

C.19.07

OMT1 (BIOPILAS) TT16

3

Suelos contaminados derrames.

con

hidrocarburos

generados

por

C.19.13

OMT1 (BIOPILAS)

4

Materiales plásticos contaminados con hidrocarburos o productos químicos peligrosos.

C.19.17

TT1

5

Aguas residuales industriales que cuyas concentraciones de Cr (VI), As, Cd, Se, Sb, Te, Hg, Tl, Pb, cianuros, fenoles u otras sustancias peligrosas excedan los límites máximos permitidos.

NE-06

OMT1 (LODOS ACTIVADOS)/ TQ6/TF15/OMT1(AIREACIÓN)

6

Desechos sólidos o lodos/sedimentos de sistemas de tratamiento de las aguas residuales industriales que contengan materiales peligrosos: Cr (VI), As, Cd, Se, Sb, Te, Hg, Tl, Pb, cianuros, fenoles o metales pesados.

NE-24

OMT1 (BIOPILAS)

7

Envases contaminados con materiales peligrosos.

NE-27

TT1

8

Envases y contenedores vacíos de materiales tóxicos sin previo tratamiento.

NE-29

TT1

9

Escombros de construcción contaminados con materiales peligrosos.

NE-31

OMT1 (BIOPILAS)

10

Lodos de sistema de tratamiento de las aguas residuales domésticas que contengan materiales peligrosos.

NE-37

OMT1 (BIOPILAS)

11

Material absorbente c ntaminado con hidrocarburos: waipes, paños, trapos, aserrín, barreras absorbentes y otros materiales sólidos absorbentes.

NE- 2

TT1

12

Material absorbente contaminado con sustancias químicas peligrosas: waipes, paños, trapos, aserrín, barreras absorbentes y otros materiales sólidos absorbentes.

NE-43

TT1

Los desechos peligrosos que serán gestionados mediante tratamiento térmico por incineración (TT1), que se observan en la Tabla, serán entregados a un gestor calificado por el Ministerio del Ambiente.

Fuente: EsIA PECS aprobado.

No. 072

Mario Francisco Játiva Reyes

Director Provincial del Ambiente de Orellana

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268 de fecha 29 de Agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial 359, de 22 de octubre de 2014, establece delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional establece delegar a los Directores/ as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detalladas en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta Delegación son responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria , publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015, señala que la participación social es el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justifi cadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas;

Que, mediante código MAE-RA-2015-127024 con fecha 24 de Marzo del 2015, el Ing. Santiago González Gerente General de la empresa CORENA S.A., registra en el Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Proyecto, AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO AMBIENTAL LA PARKER DE CORENA S.A., ubicado en el Sector La Parker, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA￾DPAO-2015-02799 con fecha 24 de Marzo del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente extiende el Certificado de Intersección para el Proyecto, AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO AMBIENTAL LA PARKER DE CORENA S.A., ubicado en el Sector La Parker, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana. No Intersecta, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), según las siguientes coordenadas:

VÉRTICE

X

Y

1

959013

9962384

2

959008

9962410

3

958946

9962546

4

958950

9962565

5

958934

9962610

6

958944

9962632

7

958615

9962639

8

958149

9962679

9

958156

9962573

10

958140

9962411

11

9582 1

9962414

12

9590 3

9962384

Datum: UTM WGS 84 Zona 17 Sur

Que, mediante el portal electrónico SUIA, con fecha 11de Abril del 2015, el Ing. Santiago González Gerente General de la empresa CORENA S.A., ingresa los Términos de Referencia para el para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO AMBIENTAL LA PARKER DE CORENA S.A., ubicado en el Sector La Parker, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana, para su revisión y pronunciamiento por parte de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA￾DPAO-2015-03094 con fecha 21 de Abril del 2015, y sobre la base del Informe Técnico Nro. 459-DPAO￾UCAO-MAE-2014 de fecha 21 de Abril del2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana Aprueba los Términos de Referencia para Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO AMBIENTAL LA PARKER DE CORENA S.A., ubicado en el Sector La Parker, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana;

Que, la Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO AMBIENTAL LA PARKER DE CORENA S.A., ubicado en el Sector la Parker, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana, se realizó el 09 de Diciembre del 2015, en el Restaurante Oriencook, ubicado en el Sector La Parker, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana; a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental, y el Decreto Ejecutivo 1040 y Acuerdo Ministerial 103;

Que, mediante el portal electrónico con fecha 30 de Diciembre del 2015, el Ing. Santiago González Gerente General de la empresa CORENA S.A., ingresa el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO AMBIENTAL LA PARKER DE CORENA S.A., ubicado en el Sector La Parker, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana, para su revisión y pronunciamiento por parte de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-UCAODPAO- 2016-0032 con fecha 13 de Enero del 2016, la Unidad Calidad Ambiental, solicita criterio Técnico a la Unidad de Patrimonio Natural y Vida Silvestre del Proyecto, AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO AMBIENTAL LA PARKER DE CORENA S.A., ubicado en el Sector La Parker, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana.;

Que, el 14 de Enero del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, realizó la inspección In Situ con el fin de emitir un criterio técnico del área donde, se construiría el Proyecto, AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO AMBIENTAL LA PARKER DE CORENA S.A., ubicado en el Sector La Parker, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana.;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-UPNODPAO- 2016-0045 y sobre la base del Informe Técnico Nro. 001 – AVS – UPN – DPAO / NEG–2016 de fecha 14 de Enero del 2016, la Unidad de Vida Silvestre de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, emite observaciones y recomendaciones al Proyecto, AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO AMBIENTAL LA PARKER DE CORENA S.A., ubicado en el Sector La Parker, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-UPNODPAO- 2016-0042 con fecha 19 de Enero del 2016, la Unidad Técnica Forestal de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, emite Criterio Favorable al Proyecto, AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO AMBIENTAL LA PARKER DE CORENA S.A., ubicado en el Sector La Parker, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana.;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RADPAO- 2016-03829 con fecha 29 de Febrero del 2016 y sobre la base del Informe Técnico Nro. 029-DPAO-UCAOMAE- 2016 de fecha 29 de Enero del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO AMBIENTAL LA PARKER DE CORENA S.A., ubicado en el Sector La Parker, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana;

Que, mediante el portal electrónico con fecha 22 de Febrero del 2016, el Ing. Santiago González Gerente General de la empresa CORENA S.A., ingresa el descargo de observaciones del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO AMBIENTAL LA PARKER DE CORENA S.A., ubicado en el Sector La Parker, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana, para su revisión y pronunciamiento por parte de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-UCAODPAO- 2016-0110 con fecha 25 de Febrero del 2016, la Unidad de Calidad Ambiental, solicita el criterio técnico a la Unidad de Vida Silvestre de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO AMBIENTAL LA PARKER DE CORENA S.A., ubicado en el Sector la Parker, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-UPNODPAO- 2016-0120 con fecha 26 de Febrero del 2016, la Unidad de Vida Silvestre de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, emite criterio favorable al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO AMBIENTAL LA PARKER DE CORENA S.A., ubicado en el Sector la Parker, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RAPTE- 2016-01937 con fecha 09 de Marzo del 2016, y sobre la base del Informe Técnico Nro. 128-DPAO-UCAOMAE- 2016 de fecha 09 de Marzo del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO AMBIENTAL LA PARKER DE CORENA S.A., ubicado en el Sector la Parker, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana;

Que, mediante el portal electrónico con fecha 28 de Abril del 2016, el Ing. Santiago González Gerente General de la empresa CORENA S.A., ingresa el descargo de observaciones del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO AMBIENTAL LA PARKER DE CORENA S.A., ubicado en el Sector La Parker, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RADPAO- 2016-03840 con fecha 03 de Mayo del 2016 y en sobre la base del Informe Técnico Nro. 307-DPAO-UCAOMAE- 2016 de fecha 03 de Mayo del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO AMBIENTAL LA PARKER DE CORENA S.A., ubicado en el Sector la Parker, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana;

Que, mediante el portal electrónico con fecha 05 de Mayo del 2016, el Ing. Santiago González Gerente General de la empresa CORENA S.A., ingresa el descargo de observaciones del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO AMBIENTAL LA PARKER DE CORENA S.A., ubicado en el Sector la Parker, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA￾DPAO-2016-03841 con fecha 16 de Mayo del 2016 y sobre la base del Informe Técnico Nro. 316-DPAO-UCAO￾MAE-2016 de fecha 12 de Mayo del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO AMBIENTAL LA PARKER DE CORENA S.A., ubicado en el Sector la Parker, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana;

Que, mediante el portal electrónico con fecha 18 de Mayo del 2016, el Ing. Santiago González Gerente General de la empresa CORENA S.A., ingresa el descargo de las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO AMBIENTAL

LA PARKER DE CORENA S.A., ubicado en el Sector La Parker, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana;

Que, mediante el Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2016- 03851con fecha 19 de Mayo del 2016 y sobre la base del Informe Técnico Nro. 353-DPAO-UCAO-MAE-2016 con fecha 19 de Mayo del 2016, se determina que el proyecto en mención, Cumple con la información aclaratoria y/o complementaria presentada y con los requerimientos técnicos y disposiciones legales establecidas por esta Cartera de Estado, razón por la cual, esta Dirección, emite Pronunciamiento Favorable al Proyecto. AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO AMBIENTAL LA PARKER DE CORENA S.A., ubicado en el Sector La Parker, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana;

Que, mediante el portal electrónico SUIA., el 15 de Junio del 2016, el Ing. Santiago González Gerente General de la empresa CORENA S.A., remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, el pago de tasas referentes al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO AMBIENTAL LA PARKER DE CORENA S.A., ubicado en el Sector La Parker, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana, para lo cual adjunta documento depósito bancario con referencia Nro.750086190 con fecha 08 de Junio del 2016 por el monto de USD. 1520,00 (Mil Quinientos Veinte con 00/100), mismo que corresponden USD 1.200,00 (Mil Docientos Dólares 00/100) a los servicios administrativos que incluye Revisión y Calificación de Estudios de Impacto Ambiental Exante, y emisión de la Licencia Ambiental y por seguimiento y control USD.320,00 (Trecientos Veinte Dólares 00/100); (adjunta Protocolización de Análisis económico de la operación del nuevo Centro DE TRATAMIENTO AMBIENTAL LA PARKER DE CORENA S.A. con fecha 01 de Junio del 2016, adicionalmente adjunta la Póliza de Seguro de Fiel Cumplimiento del 100% de PMA, con Nro. 35733 por el monto de 13.400,00 USD. con vigencia desde el 01 de Noviembre del 2015 hasta el 31 de octubre del 2016,

Que; mediante Memorando Nro. MAE-UCAO￾DPAO-2016-0380 con fecha 28 de Junio del 2016, la Unidad de Calidad Ambiental, solicita criterio a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, adjuntando el borrador de la resolución y el expediente del proyecto. “AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO AMBIENTAL LA PARKER DE CORENA S.A”.

Que, mediante Memorando Nro. Memorando Nro. MAE￾UAJO-DPAO-2016-0046 con fecha 28 de Junio del 2016, la Unidad de Asesoria Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana informa que, una vez verificado el cumplimiento de todos los requerimientos jurídicos de la Resolución 072, con la emisión de la licencia correspondiente;

Que, mediante Informe Técnico Nro. 427-DPAO￾UCAO-MAE-2016 con fecha 25 de Junio del 2016, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCAO￾DPAO-2016-0381 con fecha 29 de Junio del 2016, en el que se determina que la empresa CORENA S.A., a dado cumplimiento parcial a las condicionantes establecidas en la Licencia Ambiental emitida mediante Resolución Nro. 006 de fecha 28 de Noviembre de 2012, y a la Normativa Ambiental vigente;

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO AMBIENTAL LA PARKER DE CORENA S.A., ubicado en el Sector La Parker, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana, y registrada mediante el Sistema SUIA con código MAE-RA-2015-127024; sobre la base del Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO- 2016-03851con fecha 19 de Mayo del 2016, y sobre la base del Informe Técnico Nro. 353-DPAO-UCAO-MAE-2016 con fecha 19 de Mayo del 2016, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio Nro. Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2015-02799 con fecha 24 de Marzo del 2015;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la empresa CORPORACION PARA LOS RECURSOS NATURALES CORENA S.A., con RUC: 1790590380001, en su representación el Sr. Santiago González Álvarez con C.I. 1714042122, ubicado en el Sector La Parker, Cantón Joya de los Sacha, Provincia de Orellana, para la ejecución de las siguientes actividades:

Campamento.

Construcción de 20 piscinas con las siguientes dimensiones (40 x 20 x 4,5) y (2 x10 x 1).

Construcción de vías de acceso internas.

Manejo y tratamiento de Aguas del Proceso

Tratamiento de desechos peligrosos detallados en el Anexo 1.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece Art. 40. Literal d) del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015;

Art. 4. Dejar insubsistente a la Resolución 006 de fecha 28 de Noviembre del 2012, en base del informe técnico No. 427-UCAO-DPAO-MAE-2016 del 25 de Junio del 2016.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la empresa CORPORACION PARA LOS RECURSOS NATURALES CORENA S.A., con RUC: 1790590380001, en su representación el Sr. Santiago González Álvarez con C.I. 1714042122, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaria de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Ambiente de Orellana de este Ministerio.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 29 de Junio del 2016.

f.) Mario Francisco Játiva Reyes, Director Provincial del Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DE ORELLANA

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO AMBIENTAL LA PARKER DE CORENA S.A., UBICADO EN EL SECTOR LA PARKER, CANTÓN JOYA DE LOS SACHA, PROVINCIA DE ORELLANA

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la empresa CORPORACION PARA LOS RECURSOS NATURALES CORENA S.A., con RUC: 1790590380001, en su representación el Sr. Santiago González Álvarez con C.I. 1714042122 para la ejecución del Proyecto: AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO AMBIENTAL LA PARKER DE CORENA S.A, para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del Proyecto.

En virtud de lo expuesto, la empresa CORPORACION PARA LOS RECURSOS NATURALES CORENA S.A., se obliga a:

Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental.

Utilizar en las operaciones, procesos, y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente.

Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 83 B de fecha 08 de Junio del 2015.

Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

Mantener vigente la póliza o garantía de fi el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.

Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana de manera anual.

Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental una vez cumplido el año de otorgado el permiso ambiental a las actividades, se deberá presentar el primer informe de auditoría ambiental de cumplimento; en lo posterior, el Sujeto de Control, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento cada dos (2) años.

Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

La empresa realizará la gestión de los desechos peligrosos y su disposición final unicamente de los detallados en el anexo 1.

En cumplimiento al Anexo B del Acuerdo Ministerial 026, Art. 85 del Acuerdo Ministerial 061, deberá presentar en un plazo de 20 días iniciar el proceso de aprobación de requisitos técnicos para la Gestión de Desechos Peligrosos (Modalidad C y F), en el Sistema Único de Información Ambiental SUIA., así como contar con la aprobación de los resultados del protocolo de pruebas previo al inicio de actividades.

Mantener una base de datos de los desechos ingresados, en el que debe constar al menos: la identificación del generador, la identificación del desecho peligroso, la cantidad, la fecha de ingreso, eliminación y/o disposición final, las características de peligrosidad del desecho, la ubicación del sitio de almacenamiento, identificación del sistema de eliminación y/o disposición final aplicada, cantidades y disposición de desecho procedentes del tratamiento y su transferencia a otra instalación de eliminación de ser el caso.

Recibir únicamente desechos peligrosos de los generadores o transportistas que cuenten con el manifiesto único correspondiente, así como con el debido permiso ambiental otorgado por esta Cartera de Estado.

La empresa deberá verificar que los manifiestos únicos estén debidamente firmados por el generador y el transportista, debiendo estos archivarse por un período de seis (6) años, los cuales podrán ser auditados y fiscalizados en cualquier momento.

Presentar anualmente las cantidades de desechos que han sido gestionados, así como de los desechos producidos por efectos del tratamiento y su gestión a través de una Declaración Anual de los desechos gestionados debiendo presentarla dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año siguiente.

Los sitios destinados exclusivamente a la disposición final de desechos peligrosos, deben contar con un programa de monitoreo y vigilancia durante la operación. Además deben contar con un programa de monitoreo y vigilancia post-clausura durante un período establecido en la norma técnica correspondiente, durante el cual su uso será restringido. Estos sitios deben estar adecuadamente señalizados.

No se podrá realizar ninguna ampliación del proyecto, sin contar con la respectiva autorización del Ministerio del Ambiente.

Sin perjuicio de lo resuelto en la presente, deberá presentar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del proyecto. CENTRO DE TRATAMIENTO AMBIENTAL LA PARKER OPERADO POR CORENA S.A., aprobado con Licencia Ambiental emitida con Resolución Nro. 006 del 28 de Noviembre de 2012 correspondiente al período 2013-2015.

Cumplir con la Normativa Ambiental vigente de carácter nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derecho a terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 29 de Junio del 2016.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Mario Francisco Játiva Reyes, Director Provincial del Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente.

Anexo 1

Tabla 1. Listado de Desechos Peligrosos Autorizados Para Gestionar.

NOMBRE DE DESECHO PELIGROSO

CLAVE DE DESECHO

CLAVE DE MANEJO DE DESECHO

Suelos contaminados con hidrocarburos generados por derrames.

C.19.13

TB

Lodos, sedimentos del tratamiento de los efluentes que contienen sustancias peligrosas.

C.19.02

TB

Materiales absorbentes contaminados utilizados en los derrames de hidrocarburos o de sustancias químicas peligrosas.

C.19.14

TB

Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.

B.06.05

TB

Lodos de fondos de tanques de hidrocarburos y de agua de formación.

C.19.04

TB

Lodos, ripios y desechos de perforación en superficie que contienen, hidrocarburos, HAP’s, Cadmio, Cromo (VI), Vanadio, Bario, Mercurio, Níquel.

B.06.02

TB

Lodos de la separación primaria (aceite/agua/sólidos).

B.06.03

TB

Vegetación contaminada con hidrocarburos.

C.19.07

TB

Suelos contaminados con materiales peligrosos.

NE-52

TB

Fuente: EsIA aprobado Mayo 2016.

No. DIR-036-2017

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN

FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”.

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”.

Que, la Gerencia de División Jurídica mediante memorando CFN-GG-2017-0210-M de 22 de noviembre de 2017, somete para conocimiento y aprobación del Directorio aprobar el proyecto de Reglamento Dación en Pago.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- El Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P., en ejercicio de las atribuciones constantes en la Ley y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, capítulo III “De la Estructura Orgánica Descriptiva” literal b “Atribuciones y Responsabilidades del Directorio, aprobar:

REGLAMENTO QUE CONTIENE EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE BIENES EN DACIÓN EN PAGO, POR PARTE DE LOS DEUDORES DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.

SECCION I

GLOSARIO Y AMBITO DE APLICACIÓN

ART. 1.- GLOSARIO.- Para efectos del presente reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

a.- BIENES.- Aquellos muebles o inmuebles susceptibles de ser valorizados, que fueren ofrecidos por los deudores de la Corporación Financiera Nacional B.P. a quienes se hubiere iniciado procesos de coactiva, pudiendo incluirse dentro de éstos, aquellos originalmente caucionados u otros distintos propuestos por el deudor. Se excluyen expresamente las obras de arte, joyas y todo título valor que no pudiere hacerse efectivo en forma inmediata.

b.- DACION EN PAGO TOTAL.- Contrato en virtud del cual, el acreedor acepta recibir del deudor en pago del total de sus obligaciones, un bien distinto o diverso del que se le debía.

c.- VALOR DE COMERCIALIZACION.- Es el precio más probable que un bien alcanzaría, en un intercambio hipotético en un mercado libre y abierto. Este valor está en función de la oferta y la demanda de acuerdo a la situación del sector del mercado que le corresponde al bien.

d.- VALOR DE REALIZACIÓN: es el valor obtenido por la venta de un activo después de deducir todos los costos y gastos directos que dicha venta implica.

ART. 2.- ALCANCE.- El presente Reglamento regula la Dación en Pago, como un mecanismo de Solución Extraordinaria de Obligaciones, que sólo podrá aplicarse bajo los siguientes parámetros:

1.- Además de los casos que expresamente señala la ley, será aplicada en forma excepcional, a aquellos deudores de la Corporación Financiera Nacional B.P., a quienes se hubiere iniciado procesos de coactiva, y siempre que se compruebe que no tienen capacidad de pago, debiéndose preferir siempre los pagos en dinerario;

2.- La solicitud será considerada únicamente en caso de mediar la voluntad del deudor para acceder a dicho mecanismo, en ningún caso se aplicará en forma obligatoria.

3.- Este mecanismo será aceptado únicamente, si el bien propuesto es conveniente para los intereses de la Corporación Financiera Nacional B.P., sustentado bajo los informes que se detallarán en el presente reglamento.

4.- Únicamente se aceptarán Daciones en Pago Totales, para lo cual sólo podrán recibirse bienes, cuyo valor de realización sea igual o mayor, al de la deuda insoluta y sus gastos, exceptuándose aquellos casos en que la dación en pago opera a petición de parte y por mandato de ley.

5.- La Corporación Financiera Nacional B.P. bajo ninguna circunstancia, podrá entregar u obligarse a entregar suma alguna de dinero a favor del deudor, resultante de eventual remanente del valor del bien materia de la dación, en caso de que éste sea subastado o vendido en un valor mayor.

SECCION II

DE LA SOLICITUD

Y SUS REQUISITOS

Art. 3.- DE LAS SOLICITUDES DE DACIÓN EN PAGO.- Los deudores coactivados podrán presentar su solicitud de dación en pago dentro del proceso Coactivo, debidamente sustentada y acompañando los documentos habilitantes, que se detallan a continuación:

Certificado del Registrador de la propiedad o mercantil actualizado (según corresponda).

Copia Certificada del título de dominio del bien que ofrece en dación. (Escritura registrada, catastrada e inscrita en el Registro de la Propiedad o Registro Mercantil, según corresponda )

Pago de Impuestos prediales actualizados de ser el caso.

Levantamiento planimétrico, en caso de predios rústicos. (el costo será asumido por el solicitante)

Certificado de estar al día en el pago de expensas de áreas comunes, cuando el bien estuviere sometido al Régimen de Propiedad Horizontal.

Certificado de avalúos conferido por el departamento de catastro del cantón al cual corresponda el inmueble.

Matrícula de la embarcación en caso de naves.

En caso de bienes muebles, estos deberán encontrarse debidamente asegurados, con pólizas que puedan ser endosables a favor de esta institución y su vigencia mínima de un año calendario desde que se efectúe la dación.

Matrícula actualizada en caso de vehículos.

Cuando se trate de equipos y maquinarias, éstos deben estar en buen estado y operativos.

Avalúo actualizado del bien ofrecido en dación en pago, el cual será emitido por un perito avaluador calificado por la Superintendencia de Bancos. El avalúo deberá incluir el valor de comercialización y valor de realización del bien propuesto y será revisado y validado por los técnicos de la CFN. En caso de discrepancias entre el valor constante en los informes entregados por el perito externo, con el valor que establezcan los técnicos de esta entidad, se considerará el avalúo que refleje el valor menor. El costo del informe de avalúo será asumido por el solicitante.

La CFN B.P. será quien designe al perito avaluador, con cargo al deudor proponente.

Cualquier otro documento que corresponda de acuerdo a la naturaleza del bien ofrecido, que garantice su buen estado y que se encuentre saneado.

ART. 4 .- Para el caso de bienes ya caucionados a favor de esta Institución, o aquellos que provengan de la banca cerrada, no se requerirá copia certificada del título de dominio, sino una simple fotocopia del documento que lo acredite como tal, junto con un Certificado actualizado del Registro de la Propiedad o Mercantil, respecto del bien ofrecido en dación en pago, en donde se verifique, que sobre el mismo no existen otras limitaciones al dominio o medidas cautelares, adicionales a las ya constituidas a favor de Corporación Financiera Nacional B.P., que impidan la inscripción de la dación en pago. Se mantienen todos los demás requisitos establecidos en este artículo, los cuales serán debidamente analizados por las instancias respectivas.

Art. 5.- En caso de personas naturales, si los bienes propuestos corresponden al patrimonio de la sociedad conyugal o unión de hecho reconocida legalmente, también suscribirá la petición su cónyuge o pareja de hecho, según sea el caso.

En caso de personas jurídicas, dicha solicitud se la hará por medio del representante legal, autorizado legalmente. La solicitud del deudor deberá ser acompañada de toda la documentación que acredite fehacientemente la propiedad del o de los bienes; si el bien materia de la dación pertenece a un tercero, se deberá acompañar el consentimiento o la manifestación de voluntad favorable por escrito debidamente notarizada, de la oferta de dación por parte del respectivo propietario.

ART. 6.- La presentación de la solicitud no constituye ninguna aceptación por parte de la entidad, mientras ésta no emita un pronunciamiento expreso, sobre si acepta o no la dación propuesta.

ART. 7.- Durante el análisis de la propuesta de dación en pago, el proceso coactivo quedará suspendido, sin que pueda realizarse impulso alguno. Esta suspensión durará desde que el deudor presente su solicitud con todos los requisitos señalados en el artículo 3 de este Reglamento, hasta el pronunciamiento del Comité de Administración de Bienes, periodo que no podrá durar más de 90 días. Vencido dicho plazo, el Juez de Coactiva deberá continuar con el proceso suspendido, sin esperar notificación de ninguna naturaleza.

ART. 8.- Para aquellos deudores que soliciten la aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica para la Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores, siempre que se trate de maquinarias, herramientas o bienes con vicios de calidad o funcionamiento, deberán además presentar el documento resolutorio del reclamo emitido por autoridad competente, requisito sin el cual no podrá presentarse ninguna solicitud.

SECCION III

DEL PROCEDIMIENTO

PARA LA DACION EN PAGO

ART. 9 .- Una vez recibida la solicitud, el área de Coactiva correrá traslado de la misma a la Gerencia de División de Crédito, la cual coordinará todo el proceso con las distintas áreas, verificando en primer lugar la documentación presentada y de ser el caso, requerirá al peticionario, que a su costa, complete la presentación de todos los habilitantes señalados en el numeral 3 de este reglamento, lo cual deberá ser cumplido por el peticionario en un plazo máximo de 30 días desde que así le sea solicitado.

ART. 10.- La Gerencia de División de Crédito podrá a su vez solicitar informe a las distintas Subgerencias Regionales de Crédito, según corresponda, y solicitará además:

A la Gerencia de División Jurídica: un Informe sobre la situación legal, gravámenes y posibles contingentes legales de los bienes propuestos por el deudor, para lo cual le entregará copia de la documentación del bien propuesto;

A la Gerencia de Riesgos: solicitará un análisis de riesgo financiero, basado a su vez en un estudio de mercado, que determine la factibilidad de una inmediata comercialización del bien propuesto en Dación en Pago

A la Gerencia de División Administrativa: solicitará un análisis de los posibles costos de mantenimiento y seguridad del bien propuesto, según la naturaleza del mismo y un análisis del valor de comercialización y realización del bien emitido por el perito avaluador.

La emisión de estos informes no podrá exceder de un plazo máximo de 30 días, contados desde que la petición de Dación en Pago llegue al área de crédito, junto con los requisitos detallados en el artículo 3 del presente Reglamento.

ART. 11 .- Un vez que cuente con todos los informes, la Gerencia de División de Crédito llevará a conocimiento del COMITÉ DE ADMINISTRACION DE BIENES, dichos informes técnicos detallados en el artículo 10 de este Reglamento, junto con el Avalúo pericial para su conocimiento y resolución. El Comité de Administración de Bienes de considerarlo conveniente designará un Técnico de la Corporación Financiera Nacional B.P. para que realice una segunda inspección al bien o bienes ofrecido(s) en dación en pago, constatando la identificación adecuada y suficiente del bien ofrecido y elaborará su respectivo informe, en el cual deberá certificar que el mismo está libre de invasión, que no tiene problemas de delimitación de linderos, etc. en el caso de inmuebles, o anotará las observaciones o novedades que encontrare, de ser el caso.

De ser necesario, según el resultado de la inspección, se podrá pedir un nuevo informe al área legal sobre las posibles contingencias legales del bien ofrecido. En caso de que la información presentada sobre el bien ofrecido en dación enpago, no se ajuste a la realidad de los hechos, se negará inmediatamente la solicitud.

ART. 12.- Una vez analizados todos los informes detallados en ART. 10, el COMITÉ DE ADMINISTRACION DE BIENES con base a estos elementos, emitirá su pronunciamiento formal y dará su recomendación sobre si es conveniente o no, para la Corporación Financiera Nacional B.P. aceptar la dación de pago propuesta por el deudor coactivado.

Únicamente aquellos casos que tengan informe favorable serán llevados a conocimiento del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P.

A los deudores cuyas solicitudes hubieren sido negadas, se les informará sobre dicho pronunciamiento, a través de un oficio motivado emitido por la Secretaría del Comité de Administración de Bienes. Se notificará también a la Gerencia de Coactiva para que procedan a reactivar el proceso.

ART. 13.- El Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P. conocerá los informes y recomendaciones que proponga el Comité de Administración de Bienes, luego de lo cual, en caso de aprobar favorablemente la dación en pago solicitada, ordenará a la Gerencia División Jurídica la elaboración del contrato de dación en pago correspondiente para elevarlo a escritura pública, y se ordenará notificar al deudor a través de la Secretaría General, así como a las respectivas áreas administrativas.

ART. 14.- El plazo para la instrumentación será de 90 días calendario, contados a partir de la notificación al deudor, dentro del cual se deberá realizar la inscripción del respectivo título traslativo de dominio, en el registro correspondiente. Este plazo podrá ser prorrogado por circunstancias debidamente justificadas y aceptadas expresamente por Corporación Financiera Nacional B.P., siempre que no sean atribuibles al deudor.

ART. 15.- Todos los costos necesarios para el perfeccionamiento de las daciones en pago serán de cuenta y a cargo del coactivado. La falta de pago de los costos de transferencia de dominio suspenderá el trámite de la dación en pago, y, de ser el caso, el Comité de Administración de Bienes podrá recomendar al Directorio la revocatoria de su aprobación, para continuar con el proceso coactivo.

ART. 16.- Para los casos en que se apruebe la dación en pago no se generarán honorarios a favor del Secretario de Coactiva, por dicho concepto. Sin embargo, el deudor deberá cancelar todos los demás gastos generados por costas dentro del juicio coactivo, si los hubiere.

ART. 17. La liquidación de la deuda se cortará a la fecha de inscripción del bien entregado en dación, a favor de la Corporación Financiera Nacional B.P., en el Registro respectivo.

ART. 18.- La Gerencia de División Administrativa coordinará, con la Gerencia de Operaciones y con la Subgerencia Nacional o Regional de Contabilidad, el registro y la contabilización del bien y la cancelación de la deuda.

Para el caso de los bienes entregados en dación en pago por deudores de la banca cerrada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, reformada por la Ley Orgánica para la Reestructuración de las deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores, publicada en el Registro Oficial 986 del 18 de abril del 2017.

ART. 19.- Una vez registrado y contabilizado el bien aceptado en dación en pago, la Gerencia de Operaciones solicitará al área de Cartera certifique que la deuda se encuentra cancelada y se remitirá tal certificación al Juez de Coactiva, quien ordenará el archivo del juicio, de ser el caso, a base de dicha certificación.

ART. 20.- De igual forma, luego de registrado y contabilizado el bien que hubiere sido aceptado en dación en pago, éste pasará a ser administrado por la Gerencia de División Administrativa. En el caso de bienes muebles se suscribirá también un Acta de Entrega-recepción.

ART. 21.- En un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la inscripción de la dación en pago en el registro correspondiente, la Gerencia de División Administrativa deberá motivar de forma inmediata un proceso de pública subasta o venta directa del bien recibido, de acuerdo a lo establecido en la Normativa vigente de la Institución.

Si los bienes no pudieren ser enajenados dentro del plazo de un año, contado desde que hubieren sido recibidos por CFN B.P. ésta entidad deberá constituir provisiones de acuerdo a lo que establece la Resolución No. 334-2017-F de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitida el 23 de Febrero del 2017. Una vez enajenado el bien, podrán revertirse las correspondientes provisiones constituidas.

Los bienes que no fueren enajenados por la entidad financiera dentro del plazo previsto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, serán vendidos por el correspondiente organismo de control en subasta pública, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 13 de la Resolución No. 334-2017-F de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitida el 23 de Febrero del 2017.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

Refórmese el Capitulo XI; Comité de Administración de Bienes, Titulo VII: Comités Ámbito Operativo, Libro I Normativa Sobre Operaciones de la Normativa CFN, en cuyo artículo 2.- “Deberes y Atribuciones del Comité.-“ se incluirá a continuación del literal g, lo siguiente:

“h).- Conocer sobre las solicitudes de Dación en Pago que presenten los deudores coactivados de la Corporación Financiera Nacional B.P., al amparo de lo dispuesto en el REGLAMENTO QUE CONTIENE EL PROCEDIMIENTO PARA

LA RECEPCIÓN DE BIENES EN DACIÓN EN PAGO; analizar los informes detallados en el artículo 10 de dicho Reglamento y emitir su pronunciamiento formal y recomendación sobre si es conveniente o no, para la Corporación Financiera Nacional B.P. aceptar las daciones en pago propuestas.

Para los casos señalados en el presente literal se deberá contar siempre, con voz y voto de la Gerencia de Crédito o su delegado.

Las resoluciones que tome este comité deberán ser notificadas a las respectivas áreas involucradas y el peticionario, de acuerdo a lo dispuesto por el indicado Reglamento.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese el Reglamento para Solución Extraordinaria de Obligaciones aprobado por la Corporación Financiera Nacional B.P., publicado en registro oficial no. 06 del 23 de enero del 2007; así como el Reglamento para la Extinción Extraordinaria de Obligaciones, aprobado por el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P., que consta en la Regulación No. DIR-03-2010 del 3 de Junio del 2010, en todo lo relacionado con DACION EN PAGO; así como quedan derogadas otras disposiciones que se contrapongan con lo previsto en el presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

La presente regulación entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese a las Gerencias de División Jurídica, Coactiva y Administrativa para su aplicación y a la Secretaría General para su envío al Registro Oficial.

DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 24 de noviembre de 2017.- LO CERTIFICO.

f.) Econ. Santiago León Abad, Presidente.

f.) Ab. Jimmy Ruiz Engracia, Secretario General.

Es fotocopia del documento emitido en la Secretaría General.- Lo certifico.- Guayaquil 28 de noviembre de 2017.- f.) Secretario General, Corporación Financiera Nacional B.P.

No. 060-IFTH-DE-2017

Mgs. Susana Toro Orellana

DIRECTORA EJECUTIVA

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO

HUMANO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nros. 804 y 837 de 29 de julio y 19 de agosto de 2011, respectivamente la Secretaría de la Administración Pública creo la Comisión para la Seguridad Informática y de las Tecnologías de la Información y Comunicación conformada por delegados del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, la Secretaría Nacional de Inteligencia y la Secretaría Nacional de la Administración Pública y dentro de sus atribuciones tiene la de establecer lineamientos de seguridad informática, protección de infraestructura computacional y todo lo relacionado con ésta, incluyendo la información contenida para las entidades de la Administración Pública Central e Institucional.;

Que, mediante Acuerdo Nro. 166 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 088 de 25 de septiembre de 2013, en el artículo 3 del acuerdo ibídem, se dispone: “Las entidades designarán, al interior de su institución, un Comité de Seguridad de la Información liderado con un Oficial de Seguridad de la Información, conforme lo establece el EGSI y cuya designación deberá ser comunicada a la Secretaria Nacional de la Administración Pública (…).”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 555, de 19 de enero de 2015, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 439, de 18 de febrero de 2015, dispone: “Créase el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, desconcentrado (…).”;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que: “El Instituto de Fomento al Talento Humano, está dirigido y representado por un Director Ejecutivo que será de libre, nombramiento y remoción designado por el/la Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.”;

Que, mediante Acuerdo Nro. 2015-022, de 24 de febrero de 2015, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación nombró a Susana Elizabeth Toro Orellana como Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Acuerdo Nro. 001606 de 17 de mayo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en su artículo 13 dispone: “Todas las atribuciones y responsabilidades conferidas al Comité de Seguridad de la Información – CSI en el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información – EGSI, emitido a través del Acuerdo Ministerial No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 88 de 25 de septiembre de 2013, serán asumidas por la Unidad de Gestión Estratégica o quien haga sus veces en cada entidad de la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva; o por la unidad encargada de la Gestión de Riesgos Institucionales o Seguridad de la Información, cuando se cuente con aquella dependencia en la estructura orgánica institucional.”, y;

Que, mediante Decreto Presidencial Nro. 05, de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República del Ecuador decreta en su artículo segundo: “En función de lo dispuesto en artículo anterior, transfiérase las atribuciones que le correspondían a la Secretaría Nacional de la Administración Pública previstas en los artículos 13 y 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, a las siguientes entidades: 1. Secretaría General de la Presidencia de la República (…); (…) Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (…); (…) Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (…); (…) Ministerio de Trabajo (…)”.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

Artículo 1.- Designar como Oficial de Seguridad de la Información del Instituto de Fomento al Talento Humano al/a la Directora/a de Planificación y Gestión Estratégica o quien hiciera sus veces, quien actuará como Coordinador/a del Comité de Seguridad de la Información CSI del Instituto de Fomento al Talento Humano.

Artículo 2.- Designar como Responsable de Seguridad del Área de Tecnologías de la Información del Instituto de Fomento al Talento Humano a la ingeniera Carmen Ruth Célleri Potosí.

Artículo 3.- Disponer al/la Oficial de Seguridad de la Información como al/la Responsable de Seguridad del Área de Tecnologías de la Información del Instituto de Fomento al Talento Humano, cumplir con las responsabilidades detalladas en el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información EGSI.

Artículo 4.- Derogar la Resolución Nro. 042-IFTHDE- 2017 de 21 de julio del 2017. Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica del Instituto de Fomento al Talento Humano, el cumplimiento de esta Resolución.

Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Susana Elizabeth Toro Orellana, Directora Ejecutiva, Instituto de Fomento al Talento Humano.

INSTITUTO DE FOMENTO

AL TALENTO HUMANO

RAZÓN: La Dirección Administrativa, con fundamento en el artículo 11.3.2.1 de la resolución No. 0045-IFTH￾DE-2016 de fecha 19 de agosto de 2016, mediante la cual se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, y reconoce la atribución contenida en el literal a) de la Gestión de Certificación, Documentación y Archivo, CERTIFICA: que las 2 fojas son fiel copia del original.

Las 2 fojas que anteceden al presente documento corresponden a la RESOLUCIÓN No. 060-IFTH-DE-2017, de fecha 14 de noviembre de 2017.

Documentación que permanece en custodia de la Dirección de Administración de Talento Humano, la cual me remito de ser necesario.

Quito, 30 de octubre de 2017.

f.) Mgs. Cristian Andrés Rocha Montalvo, Director Administrativo.

No. INMOBILIAR-SGLB-2017-0066

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES

DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR

Considerando:

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber de las instituciones públicas la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución.

Que, el Artículo 227 de la Carta Magna establece lo siguiente: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone, lo siguiente: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades”.

Que, el Artículo 90, segundo inciso de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público indica, lo siguiente: “[…] Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación y demás disposiciones legales pertinentes respecto de la materia”

Que, el Artículo 10-1 literal h del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “Servicio.- Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera. Contará con una instancia colegiada como máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la rectoría en el ámbito de sus competencias”.

Que, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de fecha 06 de julio del 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio del 2013, se transformó a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 435 de fecha 26 de julio de 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 252 de 06 de agosto de 2010, se dispuso, lo siguiente: “Artículo 1.- Todos los órganos que forman la Administración Pública Central e Institucional, traspasarán a título gratuito a la UNIDAD DE GESTION INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad y que no estén siendo utilizados en sus actividades principales en un plazo no mayor de sesenta días desde la expedición del presente decreto, con excepción de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que integran el patrimonio cultural y natural y áreas protegidas. La transferencia de dominio se realizará mediante el trámite previsto en el artículo 57 y siguientes del Reglamento General Sustitutivo para el manejo y Administración de Bienes del Sector Público”.

Que, el artículo primero de la Resolución Nro. 01 de fecha 02 de junio de 2017, emitida por el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resuelve: “Designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR”.

Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO-INMOBILIAR￾DGSGI-2017-0010 de fecha 22 de junio de 2017, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR en el Art. 8, literal e) delegó a la Subdirección Legal de Bienes, para suscribir y emitir resoluciones de compra venta, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, y de las instituciones públicas a nombre de las cuales INMOBILIAR, actúe; así como emitir Resoluciones de compraventa, de aceptación o extinción de bienes inmuebles en las que el beneficiario sea INMOBILIAR o la Entidad Pública en las que INMOBILIAR actúe a su nombre y representación.

Que, mediante Acción de Personal CGAF￾DATH-2017-1268, se designó al Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes, desde el 12 de septiembre del 2017.

Que, mediante certificado de la Unidad de Avalúos y Catastros de la Maná, en atención al Oficio No. 0022-2016-DDEIBLM-05D02 de fecha 06 de junio de 2016, por parte del Abg. Freddy W. Romero I; JEFE SUBROGANTE DE LA UNIDAD DISTRITAL, quien solicita… “se conceda un CERTIFICADO DE AVALÚOS Y CATASTROS, PAGO DE IMPUESTOS PREDIAL de la escuela Julio Jaramillo, perteneciente al Ministerio de Educación…” petición que ha sido recibida por esta dependencia el 06 de junio de 2016, al respecto certifica que revisados los archivos del predio se encuentra un inmueble con clave catastral 050251520113716000, de propiedad del Ministerio de Educación , nombre del predio escuela “Julio Jaramillo”, jurisdicción cantonal La Mana, comunidad El Copal, parroquia Guasaganda, área del predio 5.000 m2, área de construcción, 134 m2, valor del terreno $ 1.419.54 USD, valor de la construcción $ 25.124.50 USD, valor de la propiedad $ 26.124.50 USD. De acuerdo al Art. No. 520 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en concordancia con el Art. No. 35 numeral 1) del Código Tributario. Las Instituciones del Estado se encuentran exentas del impuesto a los predios urbanos y rurales, por esta razón no se han emitido títulos de crédito del impuesto correspondiente.

Que, del Certificado de Gravamen de fecha 30 de enero de 2017, emitido por el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón La Maná, se desprende lo siguiente: “[…] Revisados los libros; Índice General, Propiedades, Hipotecas y Gravámenes de la Oficina a mi cargo, para ver los que afecten a un lote de terreno con el fin de que se haga la construcción de una Escuela a favor de la Educación de la Niñez del Recinto El Copal, ubicado en el sitio llamado Barropungo Copal, de la parroquia Guasaganda, del Cantón de La Maná, de la provincia de Cotopaxi; con una superficie de CINCO MIL METROS CUADRADOS, delimitado dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con carretero Público; SUR: Con propiedades de los donantes; ESTE: Con un estero y fi lo de quebrada; y , OESTE: Con propiedades de los donantes, consta como propietario el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE COTOPAXI, debidamente representado por el señor Hernán Amores Cerda, en calidad de Director de Educación de Cotopaxi, predio adquirido mediante escritura pública de DONACIÓN, otorgada por los cónyuges Juan Elías Gavilanes Chusin y Hortensia Cuzco Álvarez, celebrada en la Notaría Pública del Cantón La Maná, el catorce de julio de mil novecientos noventa y tres, inscrita el veintisiete de julio de mil novecientos noventa y tres con la partida número trescientos sesenta y seis (366), del Libro de Propiedades, bajo el número quinientos ochenta y ocho (588) del Libro de Repertorio. Con tales antecedentes, el lote descrito no posee gravámenes, limitaciones de dominio, prohibiciones de enajenar que lo afecten”. (Énfasis añadido).

Que, mediante Resolución Nro. MINEDUC-ME-2015- 00027-R de 01 de diciembre de 2015, el Sr. Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación, resolvió lo siguiente: “[…] Artículo 1.- Autorizar y disponer la transferencia a título gratuito y como cuerpo cierto, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, los bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Educación que actualmente se encuentran desocupados por el reordenamiento de la oferta educativa a nivel nacional, según el detalle de los inmuebles constante en la matriz consolidada que se anexa y forma parte integrante del presente instrumento. La transferencia a título gratuito se la hace con todos sus usos, costumbres, servidumbres y más derechos que le corresponden […]”. (Énfasis añadido).

Que, del Informe Nro. 2016-D.D.P-LM-88 de fecha 08 de junio de 2016, elaborado por la Ing. Mercedes Galarza Medina y aprobado por el Antrop. Patricio Rivera Tapia, funcionarios del Ministerio de Educación, se desprende lo siguiente: “[…] 4. CONCLUSIONES.- Con Resolución N. 1200-CZ3-2014, de fecha 25 de agosto de 2014, la Economista Miriam Maribel Guerrero Resuelve fusionar establecimientos educativos del circuito 05D02C01_b, entre ellos la Escuela Julio Jaramillo. Una vez que fueron deshabilitados los espacios físicos a causa de déficit estudiantil y no han sido utilizados por el Ministerio de Educación se concluye que, los predios que pertenecieron a las Instituciones Educativas mencionadas sean transferidos a Inmobiliar. (…) 5. RECOMENDACIONES.- Luego de la presentación del Informe Técnico de primera instancia ante la descripción de los establecimientos educativos que actualmente se encuentran con los predios en desuso salvo mejor criterio de la Autoridad Competente, se recomienda transferir a Inmobiliar los predios de Instituciones Educativas que pertenecieron al Ministerio de Educación […]”. (Énfasis añadido).

Que, mediante Oficio Nro. MINEDUC-CZ3-05D02-2016- 0036-O de 19 de agosto de 2016, el Director Distrital de Educación 05D02-LA MANÁ, solicitó a INMOBILIAR, lo siguiente: “[…] disponer a quien corresponda, se formalice la entrega Provisional de la Escuela Julio Jaramillo, perteneciente al Recinto El Copal, parroquia Guasaganda, cantón La Maná, provincia de Cotopaxi, a fin de realizar la entrega física del bien inmueble antes descrito; para lo cual adjunto los documentos habilitantes, cabe indicar que esta Institución Educativa mantiene una Acta de Préstamo a la Comunidad del Recinto El Copal […]”.

Que, mediante Ficha Técnica Nro. LAT-071-016 de fecha 02 de septiembre del 2016, la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Bienes Inmuebles del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en el acápite de las conclusiones y recomendaciones determina lo siguiente: “[…] CONCLUSIONES: 1.- El inmueble inspeccionado comprende un terreno con un área de 3236.99 m2 aprox., donde funcionaba la Escuela “Julio Jaramillo”, en su interior se implantan 5 bloques de construcción de estructura mixta, con un área total de 209,91 m2 aprox., según levantamiento de campo. 2.- El inmueble se encuentra en buen estado de conservación. 3.- El inmueble cuenta con un acceso peatonal y acceso vehicular desde la calle principal. 4.- El inmueble cuenta con servicios de energía eléctrica y agua entubada. 5.- El inmueble inspeccionado cumple en un 31,48% lo dispuesto en el Manual de buenas prácticas para la administración, gestión y uso de las edificaciones del sector público de INMOBILIAR. 6.- El inmueble actualmente se encuentra desocupado. RECOMENDACIONES PARTICULARES: 1.- Técnicamente se considera viable realizar la transferencia del inmueble por parte del Ministerio de Educación a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR. 2.- Técnicamente se considera viable el uso del inmueble por parte de INMOBILIAR, mientras se determina el mejor uso del mismo. 3.- Dar cumplimiento al Manual de Buenas Prácticas para la Administración, Gestión y Uso de las Edificaciones del Sector Público disponible en la página web de INMOBILIAR. RECOMENDACIONES GENERALES: 1.- Antes de la ocupación del inmueble solicito enviar la distribución físico-espacial, para que Inmobiliar pueda realizar el seguimiento del uso de los espacios físicos acorde al Manual de buenas prácticas para la administración, gestión y uso de las edificaciones del sector público (Resolución Nro. INMOBILIAR-DSI-2014-0010 de fecha 29 de mayo de 2014).

Que, mediante Ficha de Situación Jurídica del bien Inmueble, Nro. 01-2017, de fecha 09 de enero de 2017; y en cumplimiento al Decreto Ejecutivo No. 435 de 26 de julio de 2010, la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Bienes Inmuebles del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR emite su pronunciamiento y recomienda: “[…] realizar el procedimiento legal correspondiente para la transferencia de dominio a título gratuito, del bien inmueble denominado Escuela Julio Jaramillo, ubicado en el Recinto el Copal, de la parroquia Guasaganda, cantón La Maná, provincia de Cotopaxi, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a fin de que determine el mejor uso del mismo, como ente rector del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, conforme las disposiciones prescritas en la normativa legal vigente aplicable al caso”.

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la Función Administrativa y en cumplimiento de las disposiciones del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, el Decreto Ejecutivo Nro. 435; y, la Resolución MINEDUC-ME-2015-00027-R de fecha 01 de diciembre de 2017;

Resuelve:

Artículo 1. Aceptar la transferencia de dominio del inmueble de propiedad del Ministerio de Educación (MINEDUC), a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a título gratuito y como cuerpo cierto bajo la figura de donación, incluyendo todas las edificaciones que sobre él se levanten, todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por destino o por incorporación así como, sus accesorios, y que constituye activo del Ministerio de Educación, el mismo que se detalla a continuación:

Propietario

Ministerio de Educación (MINEDUC)

Tipo de inmueble

Terreno y Construcción

Área según escritura

5.0 0 m2

Linderos según Escritura Pública

NORTE: Con un Carretero Público. SUR: Con propiedades de los donantes. ESTE: Con un estero y filo de quebrada; y, OESTE: Con propiedades de los donantes.

Linderos actuales según Levantamiento Pla ímetro

NORTE, Con una Vía Pública con 63,55 m. SUR: Con propiedad particular con 64,95 m. ESTE: Con propiedad particular con 50,91 m; y, OESTE: Con

propiedad particular con 49,89 m.

Área de Terreno

Según Levantamiento Planimétrico el área de terreno es de 3236,99 m2.

Clave Catastral

050251520113716000

Dirección

Vía a Pucayacu.

Barrio

El Copal

Parroquia

Guasaganda

Cantón

La Maná

Provincia

Cotopaxi

Artículo 2. Disponer que la Coordinación Zonal 3 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con la Dirección Distrital de Educación 05D02-La Maná, la realización de los trámites que correspondan con el objeto de que el inmueble sea transferido.

Artículo 3.- Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación Zonal 3 y la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, proceda con lo establecido en la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.

Artículo 4.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asumirá los gastos que demanden la obtención e inscripción de la Escritura Pública de Transferencia de Dominio bajo la figura de Donación, precisando que dicha operación estará exenta del pago de impuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 de la Codificación del Código Tributario y 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos el inmueble antes descrito para mantener una información catastral de los bienes inmuebles que ingresen a INMOBILIAR.

Artículo 6.- Disponer que la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, realice un efectivo control y administración del inmueble una vez recibido, permitiendo su conservación preventiva y técnica.

Artículo 7.- Disponer a la Dirección de Legalización, notifique el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Educación MINEDUC, a efecto de que dicho organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble.

Artículo 8.- Disponer a la Dirección de Legalización realice las acciones necesarias para su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de lo señalado.

Artículo 9.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar.

No. UAFE-DG-SO-2017-0009

Mgs. Andrés Fabián Villavicencio Pomboza

DIRECTOR GENERAL (S) UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)

Considerando:

Que la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, fue publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 802 de 21 de julio de 2016;

Que el artículo 5 de la Ley ut supra, determina entre los sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), a las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves;

Que el artículo 6 inciso primero de la citada Ley establece que: “La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), mediante la emisión de los instructivos correspondientes, establecerá la estructura y contenido de los reportes provenientes de los sujetos obligados a informar establecidos por esta ley.”;

Que el artículo 11 de la referida Ley dispone que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), es la entidad técnica responsable, entre otras, de la ejecución de políticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos;

Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, fue expedido con Decreto Ejecutivo No. 1331 de 23 de febrero de 2017; y, reformado con Decretos Ejecutivos No. 1344 de 22 de marzo de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 979 de 6 de abril de 2017 y No. 1386 de 16 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 006 de 2 de junio de 2017;

Que el artículo 4 del Reglamento General ibídem, establece como facultad del Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), emitir las resoluciones normativas que corresponda, las que deberán publicarse en el Registro Oficial;

Que el artículo 6 inciso primero del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, dispone que “Los sujetos obligados a reportar deberán aprobar e implementar un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en el que deben hacer constar las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y las normas emitidas por los organismos de regulación y control correspondientes, el cual deberá ser registrado en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). En relación a los sujetos obligados que no cuentan con organismo de control, el Manual de Prevención deberá ser aprobado y registrado ante la UAFE.”;

Que el artículo 11 del mencionado Reglamento determina que “El sujeto obligado a reportar deberá obtener su respectivo código de registro en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de notificación como sujeto obligado a reportar en el Registro Oficial; y, para el efecto deberá remitir la solicitud de código de registro, el sujeto obligado, su representante legal o su apoderado son responsables de la información consignada en dicho formulario.”;

Que el artículo 13 del citado Reglamento General establece que “El sujeto obligado a reportar, debe registrar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) a su oficial de cumplimiento titular y suplente, en caso de existir, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa que para su designación haya emitido el organismo de control al cual se encuentre sujeto. Una vez realizada la designación, se notificará al respectivo organismo de control. El registro en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) se deberá efectuar en el término de tres (3) días. Los sujetos obligados que no tengan organismo de control, se sujetarán a las disposiciones que para el efecto emita la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).”;

Que el Director/a de Asesoría Jurídica, Normativa Legal y Certificaciones tiene como atribución entre otras: Participar en la elaboración y actualización de la normativa legal que regula la gestión de la institución así como elaborar proyectos de generación de normativa para la suscripción de la máxima autoridad de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), expedido mediante Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0017 de 23 de mayo de 2017;

Que el Director/a de Prevención de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) tiene como atribución entre otras: elaborar la propuesta de manual de procedimientos para el reporte de operaciones y transacciones económicas que deberán entregar los sujetos obligados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), expedido mediante Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0017 de 23 de mayo de 2017;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1241, de 25 de noviembre de 2016, el entonces Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 13 la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, designó como Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), al doctor Carlos Paúl Villarreal Velásquez;

Que es necesario contar con una norma que establezca la estructura correspondiente para la generación y envío de reportes, destinada al sector comercializador de vehículos;

Que el doctor Carlos Paúl Villarreal Velásquez dispuso la Subrogación de la Dirección General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), a favor del Mgs. Andrés Fabián Villavicencio Pomboza por el 28 de noviembre de 2017;

En ejercicio de las atribuciones legales en referencia, especialmente de la facultad establecida en el artículo 6 primer inciso de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Resuelve:

Expedir la “NORMA PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS A ENTREGAR INFORMACIÓN DEL SECTOR DE COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS” y “MANUAL DE GENERACIÓN DE ESTRUCTURAS Y CONTENIDOS PARA EL REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS QUE IGUALEN O SUPEREN EL UMBRAL LEGAL (RESU), PARA LAS COMERCIALIZADORAS DE VEHÍCULOS.”

Artículo 1.- El ámbito de aplicación de la presente resolución es para las personas naturales, sociedades civiles y corporaciones de acuerdo a lo establecido en el Código Civil, que no cuenten con un organismo de control; y, las personas jurídicas, asociaciones y consorcios sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos como sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en los términos previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en su Reglamento General, los de esta resolución, y en los instrumentos normativos que por cualquier medio emita la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

Artículo 2.- Los sujetos obligados descritos en el artículo anterior deben remitir a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), la solicitud que deberá ser descargada de la página web www.uafe.gob.ec para obtener el Código de Registro y registrar al Oficial o Responsable de Cumplimiento, conforme lo establecido en los artículos 11 y 13 del referido Reglamento General.

Las sociedades civiles y corporaciones, que no cuenten con un organismo de control; y, las personas jurídicas, asociaciones y consorcios sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán adjuntar a la solicitud de obtención de Código de Registro las cédulas de ciudadanía tanto del Representante Legal como de la persona a quien se le asignará el cargo de Oficial de Cumplimiento, titular y suplente en caso de haberlo, con la finalidad de que sea registrado por esta Institución. El Oficial de Cumplimiento titular o suplente es el encargado de elaborar y enviar por medio de los canales establecidos por la UAFE para este efecto, los reportes establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y 19 de su Reglamento General.

Las personas naturales que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos serán consideradas como sus propios Oficiales de Cumplimiento; remitirán por sí mismas los reportes requeridos por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE); y, serán personalmente responsables sobre la información reportada o enviada a la Unidad.

No obstante lo descrito en el inciso anterior, una persona natural considerada como sujeto obligado conforme a esta Resolución, podrá nombrar un Oficial de Cumplimiento, distinto a su persona, quien será responsable de emitir los reportes requeridos y entregar toda la información solicitada por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

Artículo 3.- Los sujetos obligados descritos en el artículo 1 de la presente norma, remitirán a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), los siguientes reportes:

a) Reporte de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas (ROII), dentro del término de cuatro días, contados a partir de la fecha en que el comité de cumplimiento de la institución correspondiente tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones. En el caso que los sujetos obligados descritos en esta

Resolución, no estén obligados a conformar un comité de cumplimiento, el aludido reporte se enviará en el mismo término, que se contará desde la fecha efectiva de la operación o transacción.;

b) Reporte de operaciones y transacciones individuales (RESU) cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona, dentro de los quince (15) días posteriores al fin de cada mes de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 letra c) de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Para el efecto, los sujetos obligados descritos en el artículo 1, remitirán el reporte RESU a través del Sistema de Reporte en Línea SISLAFT, en el formato de la estructura de reporte establecida en el “Manual de Generación de Estructuras y Contenidos para el Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas que Igualen o Superen el Umbral Legal para las Comercializadoras de Vehículos”.

Artículo 4.- Todas las personas naturales, que se dediquen habitualmente a la comercialización de vehículos, deberán elaborar una “Guía básica de prevención del lavado de activos y del financiamiento de delitos” que contenga las disposiciones y procedimientos efectivos en relación a la forma en que deben operar los mecanismos para la prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos. Para el efecto, incluirán como mínimo los siguientes aspectos:

4.1. Describir sus funciones como oficial de cumplimiento propio, en relación a la prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos, expresados de forma que permita el seguimiento y verificación de su cumplimiento; así mismo deberá contener una adecuada aplicación de las políticas de debida diligencia “Conozca a su Cliente”, “Conozca a su Proveedor”, “Conozca a su empleado”.

4.2. Establecer políticas y procedimientos para conservar, proteger y contar con todos los registros operativos, información y documentos relacionados con sus clientes;

4.3. Fijar el procedimiento para atender los requerimientos de información por parte de autoridades competentes;

4.4. Definir los parámetros que se deben tener en cuenta para calificar una operación como inusual e injustificada;

4.5. Precisar señales de alerta y tipologías que se enmarquen en el giro del negocio, así como los niveles de riesgo al que está expuesto la actividad económica;

4.6. Establecer los procedimientos para reportar oportunamente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);Además, la “Guía básica de prevención del lavado de activos y del financiamiento de delitos”, deberá contener una descripción clara y precisa de los productos que ofrece el sujeto obligado, y se registrará en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), para lo cual deberá estar debidamente actualizada.

Todas las actualizaciones que a futuro se realicen a la mencionada Guía, deberán ser informadas oportunamente la UAFE.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En el caso de los sujetos obligados descritos en el artículo 1 de la presente norma que ya hubieren sido notificados como tales, continuarán reportando a la Unidad de Análisis Financiera y Económico (UAFE) de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y su Reglamento General.

SEGUNDA.- El Sistema de Prevención de Riesgos y Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos elaborados por los sujetos obligados, exceptuando a las personas naturales, que se dediquen de forma habitual a la comercialización de vehículos, se sujetarán a las disposiciones y lineamientos que para el efecto expida la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, así como a la Resolución No. UAFE-DG-SO-2017-004.

TERCERA.- El “Manual de Generación de Estructuras y Contenidos para el Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas que Igualen o Superen el Umbral Legal para las Comercializadoras de Vehículos”, anexo en 10 fojas, forma parte integrante de esta Resolución y entrará en vigencia con la presente normativa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de treinta (30) días contados desde la suscripción de la presente Resolución, los sujetos obligados contemplados en este instrumento, deberán obtener el Código de Registro; y, según corresponda registrar al Oficial de Cumplimiento, titular y suplente, en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). En caso que el sujeto obligado hubiere obtenido el Código de Registro con anterioridad, no deberá realizar un segundo trámite al respecto.

SEGUNDA.- A partir del 01 de enero de 2018, los sujetos obligados identificados en el artículo 1 del presente instrumento deberán iniciar la remisión a la UAFE de los reportes determinados en el artículo 4 letras c) y d) de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, de acuerdo a la estructura expedida para el efecto en la presente Resolución. El incumplimiento a la presente disposición generará el inicio del procedimiento administrativo sancionador contemplado en la Ley y su Reglamento General.

DISPOSICION DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese la Resolución No. UAF-DGSO- 2015-0003 de fecha 02 de julio de 2015, la Resolución No. UAF-DG-SO-2016-0003 de fecha 6 de mayo de 2016, así como la Resolución No. UAFE-DG-SO-0006 de 13 de octubre de 2017 publicada en el Registro Oficial No. 114 de 7 de noviembre de 2017. Además, quedará derogada cualquier otra norma que se oponga a la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción independiente de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.

Suscrito en tres (3) ejemplares originales en el despacho del señor Director General (S) de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Andrés Fabián Villavicencio Pomboza, Director General (S), Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

MANUAL DE GENERACIÓN DE ESTRUCTURAS

Y CONTENIDOS PARA EL REPORTE

DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES

ECONÓMICAS QUE IGUALEN O SUPEREN

EL UMBRAL LEGAL (RESU), PARA LAS

COMERCIALIZADORAS DE VEHÍCULOS

Versión V.2.0

Unidad de Análisis Financiero y Económico y Económico – UAFE 2016/05/10

Contenido

Introducción

Objetivo

Dirigido a:

FORMATO DE REPORTE

Estructura de archivos XML

ARCHIVO DETALLE

Especificaciones Técnicas

Normas Generales

Normas para la Transmisión de Datos

Glosario de Términos

DE LA INFORMACIÓN SUJETA A REPORTE

Este manual hace relación al reporte mediante el cual, las Comercializadoras de Vehículos enviarán a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), el reporte de las operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta días.

Las Comercializadoras de Vehículos, deberá reportar las operaciones y transacciones realizadas desde el punto de vista de su cliente, estableciendo que para la generación del reporte RESU, tanto las operaciones como las transacciones de un mismo cliente, se las deberá registrar por separado, considerando el valor total de la operación como principal, y las transacciones que de esta se generen deberán estar atadas al número de la operación o contrato, sin discriminar si la cuantía de las transacciones superan o no el umbral establecido de reporte.

Entre las operaciones y transacciones que no deben ser consideradas para efectos de reporte se encuentran: los ingresos provenientes de intereses financieros ganados, comisiones ganadas, créditos bancarios de la empresa, créditos o aportes extraordinarios de socios y/o accionistas, pago a proveedores, comisiones, impuestos, retenciones, servicios básicos, comercialización de maquinaria pesada.

Introducción

En este documento se describen las características del esquema del Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas que Igualen o Superen el Umbral Legal (RESU) que contendrá la información de Clientes, Operaciones y Transacciones generados en formato XML.

En el presente documento se describen los siguientes puntos:

Descripción del formato de reportes RESU.

Descripción y restricción de cada uno de los campos del reporte RESU.

Objetivo

Proporcionar a los Sujetos Obligados del Sector Comercializadoras de Vehículos una guía para la elaboración del Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas que Igualen o Superen el Umbral (RESU) en formato XML.

Dirigido a:

El presente documento, está dirigido al personal técnico informático, oficiales de cumplimiento de los Sujetos Obligados del Sector Comercializadoras de Vehículos, que están obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico – UAFE.

FORMATO DE REPORTE

La Unidad de Análisis Financiero y Económico – UAFE solicita que los reportes RESU cumplan con el formato XML correspondiente tanto para la cabecera del reporte como para la información del detalle de clientes, operaciones y transacciones de acuerdo al siguiente formato.

Estructura de archivos XML

ARCHIVO CABECERA

El Archivo Cabecera debe contener una clave encriptada la cual permite verificar la integridad del archivo Detalle, dentro de un tag <CLAVE> en el que se almacenará la fecha de modificación del archivo Detalle de forma encriptada, mediante la implementación del algoritmo Triple Des modo CBC de 64 bits. Dicha implementación es propia del Sujeto Obligado y debe seguir el siguiente formato de fecha antes de ser encriptada dd-MM-yyyy HH:mm:ss.

<CLAVE>CLAVE_ENCRIPTADA_DE_ VERIFICACION_DE_ARCHIVO</CLAVE>

Las claves de encriptación también pueden ser generadas dentro del Módulo de Carga en Línea/Reporte_RESU/ Generación_Clave, ingresando a SISLAFT con el respectivo usuario y clave del Oficial de Cumplimiento.

Adicional para quienes no deseen generar de forma autónoma su reporte, pueden utilizar las alternativas de generación de reportes descritas en el literal e) de las Normas para la transmisión de datos descritas en este Manual.

CABECERA

Tipo Dato

Longitud Mínima

Lon itud Máxima

Obligatorio

Descripción

CABECERA

CDR

String

4

5

Código de Registro Asignado a la Institución

PDR

Date

8

8

Período de Reporte

FRE

Date

8

8

Fecha del Reporte

USR

String

5

20

Código de Usuario

CLI

Integer

1

16

Total de Registros Clientes

TRO

Integer

1

16

Total de Registros Operación

TRA

Integer

1

16

Total de Registros Transacción

TVO

Integer

1

16

Total Valores Operación

TDE

Integer

1

16

Total Valores en Debito

TCR

Integer

1

16

Total Valores en Crédito

TEF

Integer

1

16

Total Valores en Efectivo

TCH

Integer

1

16

Total Valores en Cheque

TTC

Integer

1

16

Total Valores en Tarjeta de Crédito

TVF

Integer

1

16

Total Valores Financiamiento Crédito

TCD

Integer

1

16

Total Valores Crédito Directo

TCV

Integer

1

16

Total Valores Contrato / Título Valores / Vehículo

TVT

Integer

1

16

Total de Valores en Total

Descripción y Restricción Campos Cabecera

Código de Registro (CDR):

Corresponde a los cuatro o cinco dígitos del código de registro asignado a la Institución por la UAFE. Se valida que dicho código coincida en el nombre de los archivos en la cabecera y en el detalle. La longitud es de 4 o 5 dígitos. No se permite cero, espacios en blanco, nulos, N/A.

Período de Reporte (PDR):

Corresponde a la fecha de corte de la información a reportar, es decir el último día del mes calendario sobre el que se está reportando. Se debe registrar siguiendo el formato AAAAMMDD; como se indicó anteriormente, este campo contendrá el último día del mes calendario reportado sea laborable o no, adicional dicha fecha deberá ser igual a la fecha que consta en el nombre del archivo cabecera. La longitud del campo es de 8 caracteres. No se permite cero, espacios en blanco, nulos, N/A.

Fecha de Reporte (FRE):

Corresponde a la fecha en que se entrega el reporte. La longitud del campo es de 8 caracteres. Se debe registrar en el formato AAAAMMDD, no se permite cero, espacios en blanco, nulos, N/A.

Usuario (USR):

Corresponde al usuario del Oficial de Cumplimiento Titular o Suplente, Representante Legal o Apoderado, encargado de realizar el reporte RESU. La longitud del campo es de 5 a 20 caracteres como máximo. No se permite cero, espacios en blanco, nulos, N/A.

Total de Registros Clientes (CLI): Corresponde al número total de registros de clientes que contiene el archivo. La longitud del campo es de 1 a 16 caracteres como máximo. No se permite cero, espacios en blanco, nulos, N/A.

Total de Registros de Operaciones (TRO):

Corresponde al número total de registros de operaciones que contiene el archivo. La longitud del campo es de 1 a 16 caracteres como máximo. No se permite cero, espacios en blanco, nulos, N/A.

Total de Registros Transacciones (TRA):

Corresponde al número total de registros de transacciones que contiene el archivo. La longitud del campo es de 1 a 16 caracteres como máximo. No se permite cero, espacios en blanco, nulos, N/A

Total Valor de la Operación (TVO):

Corresponde a la sumatoria del total de los valores de operaciones o contratos ingresados en el archivo del periodo que se reporta en el campo total de la operación. La longitud del campo es de 1 a 16 caracteres como máximo. No se permite cero, espacios en blanco, nulos, N/A.

Total Valor Débito (TDE):

Corresponde a la sumatoria del total de los valores ingresados en el archivo del periodo que se reporta en el campo valor débito de la transacción. La longitud del campo es de 1 a 16 caracteres como máximo. No se permite espacios en blanco, nulos, N/A.

Total Valor Crédito (TCR):

Corresponde a la sumatoria del total de los valores ingresados en el archivo del periodo que se reporta en el campo valor crédito de la transacción. La longitud del campo es de 1 a 16 caracteres como máximo. No se permite espacios en blanco, nulos, N/A.

Total Valor Efectivo (TEF):

Corresponde a la sumatoria del total de los valores ingresados en el archivo del periodo que se reporta en el campo valor efectivo de la transacción. La longitud del campo es de 1 a 16 caracteres como máximo. No se permite espacios en blanco, nulos, N/A.

Total Valor Cheques (TCH):

Corresponde a la sumatoria del total de los valores ingresados en el archivo del periodo que se reporta en el campo valor cheques de la transacción. La longitud del campo es de 1 a 16 caracteres como máximo. No se permite espacios en blanco, nulos, N/A.

Total de los valores en Tarjeta de Crédito (TTC):

Corresponde a la sumatoria del total de los valores ingresados en el archivo del periodo que se reporta en el campo valor tarjetas de crédito de la transacción. La longitud del campo es de 1 a 16 caracteres como máximo. No se permite espacios en blanco, nulos, N/A.

Total Valor Financiamiento Crédito (TVF):

Corresponde a la sumatoria del total de los valores ingresados en el archivo del periodo que se reporta en el campo valor financiamiento crédito directo o de terceros. La longitud del campo es de 1 a 16 caracteres como máximo. No se permite espacios en blanco, nulos, N/A.

Total Valores Créditos Directos (TCD):

Corresponde al número total de registros de clientes que contiene el archivo del periodo que se reporta en el campo valores créditos directos. La longitud del campo es de 1 a 16 caracteres como máximo. No se permite espacios en blanco, nulos, N/A

Total Valor Título Valores / Vehículo (TCV):

Corresponde a la sumatoria del total de los valores ingresados en el archivo del periodo que se reporta en el campo valor título valores. La longitud del campo es de 1 a 16 caracteres como máximo. No se permite espacios en blanco, nulos, N/A.

Total Valor Total (TVT):

Corresponde a la sumatoria del total de los valores ingresados en el archivo del periodo que se reporta en el campo valor total de la transacción. La longitud del campo es de 1 a 16 caracteres como máximo. No se permite espacios en blanco, nulos, N/A.

ARCHIVO DETALLE

El Archivo Detalle debe contener la información solicitada de acuerdo a los campos específicos para cliente, operaciones y transacciones de acuerdo al siguiente formato:

Tipo Dato

Longitud Mínima

Longitud Máxima

Obligatorio

Descripción

CLIENTE

TID

String

1

1

Tipo de Identificación

IDE

String

3

20

Número de Identificación

NRS

String

5

150

Nombre Completo / Raz n Socia

NAC

String

3

3

Nacionalidad

DIR

String

8

150

Dirección

CCC

String

4

4

Cant n o Ciudad D nde Reside el Cliente

AEC

String

3

10

S

Act vidad Ec nómica

IMT

Integer

1

16

Ingres M nsual

CDR

String

4

5

Códi o de Registro de la Institución

FCT

Date

8

8

Fecha de Corte del Reporte

OPERACIONES

NCT

String

1

50

Número de operación/contrato

VTO

Integer

1

16

Valor total de la Operación

FDO

Date

8

8

Fecha de la Operación

TVH

String

3

50

Tipo de Vehículo

MVH

String

3

50

Modelo del Vehículo

MAV

String

3

50

Marca del Vehículo

NCV

String

3

50

Chasis del Vehículo

CCT

String

4

4

Cantón o Ciudad

TRANSACCIÓN

FTR

Date

8

8

Fecha de la Transacción

NFA

String

1

40

Número de factura/documento/comprobante

VDE

Integer

1

16

Valor Débito de la Transacción

VCR

Integer

1

16

Valor Crédito de la Transacción

VEF

Integer

1

16

Valor Efectivo de la Transacción

VCH

Integer

1

16

Valor Cheque de la Transacción

VTC

Integer

1

16

Valor Tarjeta Crédito de la Transacción

VFC

Integer

1

16

Valor Financiamiento con Crédito

VCD

Integer

1

16

Valores Crédito Directo

VCV

Integer

1

16

Valor Título Valores

VVT

Integer

1

16

Valor Total de la Transacción

MND

String

3

3

Tipo de Moneda

TTR

String

2

3

Tipo de Transacción

CAT

String

8

9

Código de Agencia

RPT

String

1

1

Pago con recursos propios o de terceros

TIT

String

1

1

Tipo de identificación del tercero

IDT

String

1

20

Número de identificación del tercero

NRT

String

1

150

Nombre completo / Razón Social del tercero

TRANSACCIONES

OPERACIONES

CLIENTE

CLIENTE

Tipo de Identificación (TID):

Corresponde al tipo de documento de identificación presentado por el cliente. Debe contener 1 solo carácter: C para cédula, P para pasaporte, R para RUC y A para análogo. Debe ser enviado en mayúsculas. No se permiten espacios en blanco, nulos, ceros, N/A, E. Para el efecto, utilizar la Tabla: Tipo de Identificación del Catálogo del sector

Identificación (IDE):

Corresponde al número de identificación del cliente. Este campo no podrá ser nulo o blanco, ni debe ser completado con ceros para llenar su ancho máximo. Se valida la longitud de acuerdo al tipo de identificación: si es C (cédula), contenga 10 dígitos exactos; si es R (RUC) contenga 13 dígitos. Para P (pasaporte) y A (análogos) mínimo 3 y máximo 20 caracteres. No se permiten espacios en blanco, nulos, ceros, N/A.

Nombres Completos / Razón Social (NRS):

Corresponde al registro de los apellidos y nombres del cliente en el caso de personas naturales, o la denominación o razón social del cliente en caso de personas jurídicas. No se podrán registrar abreviaturas, es decir se deben ingresar los nombres completos o la razón social completa, ejemplo: Unidad de Análisis

Financiero y Económico–UAFE. La longitud mínima es de 5 y la máxima es de 150 caracteres. No se permiten espacios en blanco, nulos, ceros, N/A

País de Nacionalidad (NAC):

Corresponde a la nacionalidad del cliente. Debe contener 3 caracteres. No se permiten espacios en blanco, nulos, ceros, N/A. Tabla: Nacionalidad del Catálogo del sector.

Dirección (DIR):

En este campo se especificará la dirección del cliente: domicilio, negocio o empresarial. Se reportará la dirección actualizada en cumplimiento a la política “Conozca a su Cliente”. Se debe registrar mínimo 8 caracteres, donde se describirá la calle principal, numeración y calle transversal como información mínima. La longitud máxima es de 150 caracteres. No se permiten espacios en blanco, nulos, ceros, N/A.

Cantón o Ciudad (CCC):

En correspondencia a la dirección reportada en el campo anterior, se deberá especificar el código de 4 dígitos que representa a la provincia y cantón. No se permiten espacios en blanco, nulos, N/A. Para el efecto, utilizar la Tabla: Cantón del Catálogo del sector.

Actividad Económica del Cliente (AEC):

Corresponde a la actividad económica principal del cliente. Como mínimo debe contener 3 caracteres y máximo 10 caracteres. No se permiten espacios en blanco, nulos, ceros. Para el efecto, utilizar la Tabla: Actividad Económica del Catálogo del sector.

Ingreso Mensual del Titular (IMT):

Está determinado por los ingresos generados de la actividad económica del cliente, en el caso de personas naturales se registrará el de su ingreso mensual en relación de dependencia, o el de facturación si son independientes, para personas jurídicas se registrará el valor de las ventas anuales; Se deberá registrar mínimo 1 dígito y máximo 16 dígitos, únicamente en el caso de no conocer el dato o no poder integrarlo a través de la debida diligencia del cliente, se colocará el valor cero (0). No se permiten espacios en blanco, nulos o N/A.

Código de Registro (CDR):

Corresponde a los 4 o 5 dígitos del código de registro asignado a la Institución por la Unidad de Análisis Financiero y Económico. Se valida que dicho código coincida con el código enviado en el nombre del archivo y en la cabecera. No se permiten espacios en blanco, nulos, ceros, N/A.

Fecha de Corte (FCT):

Corresponde a la fecha de corte de la información, es decir el último día del mes calendario que se está reportando. El formato será AAAAMMDD. No se permiten espacios en blanco, nulos, ceros, N/A. La longitud del campo es de 8 caracteres como máximo.

OPERACIONES

Número de Operación (NCT):

Corresponde al número identificador asignado a una operación/contrato. Para el caso de una sub operación u operaciones subsiguientes del mismo acto, a continuación del identificador asignado a una operación, se deberá mantener un secuencial numérico anteponiendo un guion medio (ejemplo: 100-1). No se permiten espacios en blanco, nulos, ceros. Mínimo debe contener 1 carácter y máximo 50 caracteres.

Valor Total de la Operación (VTO):

Valor que se registra por el monto total de la operación comercial (costo total del vehículo) o del costo total del contrato. No se permiten espacios en blanco, nulos, ceros, N/A. La longitud del campo es de 1 a 16 caracteres como máximo.

Fecha de la Operación ( FDO):

Corresponde a la fecha en la que se realizó la operación. El formato será AAAAMMDD. No se permiten espacios en blanco, nulos, ceros, N/A. La longitud del campo es de 8 caracteres como máximo.

Tipo de Vehículo (TVH):

Corresponde al tipo de vehículo. Mínimos deberá contener 3 y máximo 50 caracteres, no se permite cero, espacios en blancos, nulo o N/A

Modelo del Vehículo (MVH):

Corresponde al modelo del vehículo. Mínimos deberá contener 3 y máximo 50 caracteres, no se permite cero, espacios en blancos, nulo o N/A.

Marca del Vehículo (MAV):

Corresponde a la marca del vehículo. Mínimos deberá contener 3 y máximo 50 caracteres, no se permite cero, espacios en blancos, nulo o N/A.

Chasis del Vehículo (NCV):

Corresponde al número de chasis del vehículo. Mínimos deberá contener 3 y máximo 50 caracteres, no se permite cero, espacios en blancos, nulo o N/A.

Cantón o Ciudad (CCT):

Corresponde al código de cuatro dígitos que representa a la provincia y cantón donde se efectúo la transacción. Debe contener 4 dígitos, si el cantón empieza con cero debe registrarse el mismo. Si la ciudad o cantón no consta en el catálogo o es en el extranjero colocar 0000 (4 ceros). No se permiten espacios en blancos, nulos, N/A. Tabla: Cantón.

TRANSACCIONES

Fecha de Transacción (FTR):

Se consignará la fecha de la transacción. El formato es: AAAAMMDD. Se valida que la fecha se encuentre dentro del período reportado. No se permiten espacios en blancos, nulos, ceros, N/A. No deberá contener fechas de meses anteriores o posteriores del mes reportado es decir debe coincidir el año y el mes con la fecha de corte. La longitud del campo es de 8 carácter es como máximo.

Número de Factura/Documento/Comprobante (NFA):

Corresponde al número de la factura/documento/ comprobante que identifique la transacción. No se permiten espacios en blancos, nulos, ceros, N/A. Mínimo debe contener 1 carácter y máximo 40 caracteres.

Valor Débito (VDE):

Se llenará este campo con el valor de la transacción, cuando ésta hubiera sido efectuada con débito a la cuenta. En el caso que la transacción no se realice a través de este instrumento monetario, se deberá registrar 0. El valor mínimo que debe registrarse es 1 y el máximo es 16. No se permiten espacios en blanco, nulos, N/A. No debe contener puntos, comas, comillas, exponenciales. Debe tomarse en cuenta que la consignación de este valor es desde el punto de vista del cliente.

Valor Crédito (VCR):

Se llenará este campo con el valor de la transacción, cuando ésta hubiera sido efectuada con crédito a la cuenta. En el caso que la transacción no se realice a través de este instrumento monetario, se deberá registrar 0. El valor mínimo que debe registrarse es 1 y el máximo es 16. No se permiten espacios en blanco, nulos, N/A. No debe contener puntos, comas, comillas, exponenciales. Debe tomarse en cuenta que la consignación de este valor es desde el punto de vista del cliente.

Valor Efectivo (VEF):

Se llenará este campo con el valor de la transacción, cuando esta hubiera sido efectuada en efectivo. En el caso que la transacción no se realice a través de este instrumento monetario, se deberá registrar 0. El valor mínimo que debe registrarse es 1 y el máximo es 16. No se permiten espacios en blanco, nulos, N/A. No debe contener puntos, comas, comillas, exponenciales. Debe tomarse en cuenta que la consignación de este valor es desde el punto de vista del cliente.

Valor Cheque (VCH):

Se llenará este campo con el valor de la transacción, cuando ésta hubiera sido efectuada con cheque. En el caso que la transacción no se realice a través de este instrumento monetario, se deberá registrar 0. El valor mínimo que debe registrarse es 1 y el máximo es 16. No se permiten espacios en blanco, nulos, N/A. No debe contener puntos, comas, comillas, exponenciales. Debe tomarse en cuenta que la consignación de este valor es desde el punto de vista del cliente.

Valor Tarjeta de Crédito (VTC):

Se llenará este campo con el valor de la transacción, cuando ésta hubiera sido efectuada con tarjeta de crédito. En el caso que la transacción no se realice a través de este instrumento monetario, se deberá registrar 0. El valor mínimo que debe registrarse es 1 y el máximo es 16. No se permiten espacios en blanco, nulos, N/A. No debe contener puntos, comas, comillas, exponenciales. Debe tomarse en cuenta que la consignación de este valor es desde el punto de vista del cliente.

Valor Financiamiento con Crédito de Terceros (VFC):

Se llenará este campo con el valor de la transacción, cuando ésta hubiera sido efectuada con financiamiento a través de una institución financiera. En el caso que la transacción no se realice a través de este instrumento monetario, se deberá registrar 0. El valor mínimo que debe registrarse es 1 y el máximo es 16. No se permiten espacios en blanco, nulos, N/A. No debe contener puntos, comas, comillas, exponenciales. Debe tomarse en cuenta que la consignación de este valor es desde el punto de vista del cliente.

Valor Crédito Directo (VCD):

Se llenará este campo con el valor de la transacción, cuando ésta hubiera sido efectuada con financiamiento directo. En el caso que la transacción no se realice a través de este instrumento monetario, se deberá registrar 0. El valor mínimo que debe registrarse es 1 y el máximo es 16. No se permiten espacios en blanco, nulos, N/A. No debe contener puntos, comas, comillas, exponenciales. Debe tomarse en cuenta que la consignación de este valor es desde el punto de vista del cliente.

Valor Contrato/Título Valores/Vehículo (VCV):

Consignar si la transacción hubiera sido efectuada a través de un contrato, título valores o entrega de vehículo como parte de pago. En el caso que la transacción no se realice a través de este instrumento monetario, se deberá registrar 0. El valor mínimo es 1 y el máximo es 16. No se permiten espacios en blanco, nulos, N/A. No debe contener puntos, comas, comillas, exponenciales. Debe tomarse en cuenta que la consignación de este valor es desde el punto de vista del cliente.

Valor Total (VVT):

Se consignará el valor total de la transacción. Se valida la suma de los campos valor débito, crédito, efectivo, cheque, bienes, servicios, tarjeta crédito, valor financiamiento, título valores. El valor mínimo que debe registrarse es 1 y el máximo es 16. No se permiten espacios en blanco, nulos, ceros, N/A. No debe contener puntos, comas, comillas, exponenciales.

Tipo de Moneda (MND):

Corresponde al código de la moneda en la que se realiza la transacción. No se permiten espacios en blancos, nulos, ceros, N/A. Deberá contener 3 caracteres. Para el efecto utilizar la Tabla: Tipo de moneda del Catálogo del sector.

Tipo de Transacción (TTR):

Corresponde al código de la transacción efectuada, desde el punto de vista del cliente, tomando en cuenta que cada transacción puede ser realizada con uno o varios instrumentos monetarios a la vez. En caso de que

la transacción se realice con más de un instrumento monetario, se deberá colocar el valor en el campo correspondiente para dicho instrumento, y adicionalmente el valor total de la transacción. Para el efecto utilizar la Tabla: Tipo de transacción del Catálogo del sector.

TIPO DE TRANSACCIÓN

INSTRUMENTO MONETARIO

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

VALOR DEBITO

VALOR CRÉDITO

VALOR EFECTIVO

VALOR CHEQUES

VALOR TARJETA DE CRÉDITO

VALOR FINANCIAMIENTO CON CRÉDITO

VALORES CRÉDITO DIRECTO

VALOR CONTRATO

/ TITULO VALORES

/ VEHÍCULO

VALOR TOTAL

82

Compra de Vehículos

X

X

X

X

X

X

X

X

83

Venta de Vehículos

X

X

X

X

84

Resciliación de Contrato/ Devolución de Valores

X

X

X

X

85

Reserva/Abono reserva

X

X

X

X

X

X

X

X

86

Abono / Pre-cancelación

X

X

X

X

X

X

X

X

87

Comisión / Intermediación

X

X

X

Tabla 1 Instrumento Monetario

Aclaratoria:

Cuando la transacción utilice como parte de pago la entrega de un vehículo, valor contrato / título valores, el valor de éste se lo reportará bajo el instrumento monetario (valor contrato / título valores / vehículo), de acuerdo al tipo de transacción a reportar.

Para efectos de Reporte la transacción 86 deberá ser utilizada únicamente en el caso de que la propia Comercializadora haya concedido un crédito directo al comprador del vehículo, bajo este se reportarán los abonos y pre-cancelación del crédito.

Adicional, las transacciones y operaciones generadas por quienes además se dediquen a la comercialización de maquinaria pesada, no deberán ser reportadas al no ser catalogadas como una actividad sujeta de reporte.

Código de Agencia (CAT):

Corresponde al código otorgado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico para cada una de las oficinas de la institución donde se efectúo la transacción. Estará compuesto por 8 o 9 caracteres, los cuatro o cinco primeros corresponden al código de la institución y los cuatro siguientes corresponden al código de la oficina. No se permiten espacios en blanco, nulos, ceros, N/A.

Pago con Recursos Propios o de Terceros (RPT):

Está determinado por la procedencia de los recursos con los cuales se realizó la transacción. Se deberá registrar mínimo 1 y máximo 1 dígito, únicamente en el caso de no conocer el dato o no poder integrarlo a través de la debida diligencia del cliente, se colocará el valor cero (0). No se permiten espacios en blanco, nulos o N/A. Para el efecto utilizar la Tabla: Pago del Catálogo del sector.

Tipo de Identificación del Tercero (TIT):

Se deberá llenar este dato solo sí la procedencia de los recursos con los cuales se realizó la transacción provienen de un tercero. Corresponde al tipo de documento de identificación presentado por el cliente. Debe contener 1 solo carácter: C para cédula, P para pasaporte, R para RUC y A para análogo. Debe ser enviado en mayúsculas. No se permiten espacios en blanco, nulos, N/A, E. Para el efecto, utilizar la Tabla: Tipo de Identificación del Catálogo del sector. Únicamente en el caso de no conocer el dato del tercero o no poder integrarlo a través de la debida diligencia del cliente, se colocará el valor cero (0)

Número de Identificación del Tercero (IDT):

Se deberá llenar este dato solo sí la procedencia de los recursos con los cuales se realizó la transacción provienen de un tercero. Corresponde al número de identificación del cliente. Este campo no podrá ser nulo o blanco, ni debe ser completado con ceros para llenar su ancho máximo. Se valida la longitud de acuerdo al tipo de identificación: si es C (cédula), contenga 10 dígitos exactos; si es R (RUC) contenga 13 dígitos. Para P (pasaporte) y A (análogos) mínimo 3 y máximo 20 caracteres. No se permiten espacios en blanco, nulos,

N/A. Únicamente en el caso de no conocer el dato del tercero o no poder integrarlo a través de la debida diligencia del cliente, se colocará el valor cero (0).

Nombres Completos / Razón Social del Tercero (NRT):

Se deberá llenar este dato solo sí la procedencia de los recursos con los cuales se realizó la transacción provienen de un tercero. Corresponde al registro de los apellidos y nombres del cliente en el caso de personas naturales, o la denominación o razón social del cliente en caso de personas jurídicas. No se podrán registrar abreviaturas, es decir se deben ingresar los nombres completos o la razón social completa, ejemplo: Unidad de Análisis Financiero y Económico–UAFE. La longitud mínima es 1 y la máxima es 150 caracteres. No se permiten espacios en blanco, nulos, N/A. Únicamente en el caso de no conocer el dato del tercero o no poder integrarlo a través de la debida diligencia del cliente, se colocará el valor cero (0).

Especificaciones Técnicas

Normas Generales

Definición de tipo de datos

Integer

Son aquellos datos que por su naturaleza corresponden a cifras, valores, cantidades, y en general a todos los que puedan cuantificarse o que pueden expresarse solo con números. No incluirán en los datos numéricos caracteres de edición o caracteres no numéricos. No se reportarán valores negativos, separadores de miles, ni decimales, adicional, los decimales deberán ser truncados y no aproximados luego de realizar la sumatoria de todos los instrumentos monetarios. Por ejemplo: cien mil con sesenta centavos 100000,60 = 100000.

String

Son aquellos datos que por su naturaleza corresponden a caracteres alfabéticos o una combinación de caracteres especiales y números, pero cuyo contenido no representa un valor numérico, mismos que deben ser enviados en MAYÚSCULAS.

Date

Los datos tipo fecha deberán ser expresados siempre en ocho caracteres bajo el formato: AAAAMMDD.

Definición de formato:

No Completar Ancho Máximo

No se debe completar con ceros (0) ni al inicio, ni al final del campo para completar su ancho máximo.

Validación de Tablas de Catálogos

Se valida que los datos tengan relación con las tablas del catálogo del sector que se encuentran cargados en el SISLAFT.

Registros en Blanco

Se valida la existencia de registros en blanco en cada uno de los archivos, de detectarse se enviará el mensaje de error y deberá eliminarlos y volver a remitir la información de forma correcta.

Nombre de los Archivos

Se valida los nombres de los archivos cabecera y detalle, los mismos que tendrá el siguiente formato:

Archivo Cabecera:

CABECERA CODIGO DE LA INSTITUCION PERIODO.

xml por ejemplo:

CABECERA999920150331.xml

Archivo Detalle:

DETALLE CODIGO DE LA INSTITUCION PERIODO.

xml por ejemplo:

DETALLE999920150331.xml

Normas para la Transmisión de Datos

Para la transmisión del archivo desde la institución obligada a reportar hacia la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), usará el Sistema SISLAFT disponible en la página WEB https://sislaft.uafe.gob.ec/sislaft/, el mismo que receptará todos los reportes establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. La UAFE por medio de SISLAFT, certifica la transmisión de la información a través de un protocolo seguro (https), por lo cual recomendamos comprobar la correcta conexión al sitio establecido, antes de iniciar la carda de su reporte, con estos tres pasos:

Abre la página indicada en su computadora.

Para comprobar la seguridad de un sitio, a la izquierda de la dirección web, busque el estado de seguridad:

3. Para ver los permisos y los datos del sitio, hacer clic en el ícono. En la parte superior del panel, se observará un resumen con el grado de privacidad de la conexión.

Para la transmisión de la información mencionada, el oficial de cumplimiento deberá contar con un usuario y contraseña, los mismos que fueron enviados anteriormente mediante correo electrónico al momento de haber sido aprobada su solicitud de código de registro.

Para cargar la información se debe considerar que los archivos xml: cabecera y detalle, se encuentren comprimidos con extensión .zip. y posteriormente cambiados a extensión .uaf. Para guardar al archivo en formato comprimido zip, se debe tomar en cuenta el siguiente formato para el nombre del archivo: RESU + Código de la institución + Fecha de corte. Ej.: RESU999920110630.zip y luego renombrarlo como RESU999920110630.uaf.

Cuando el archivo comprimido sea enviado a la UAFE a través del SISLAFT, éste enviará un correo electrónico al usuario desde el cual se está remitiendo la información, indicando que el archivo se ha cargado exitosamente en el servidor; inmediatamente el sistema procederá a descomprimir y validar los archivos de acuerdo a las normas de validación de cada campo. Si fue o no exitosa la validación SISLAFT enviará un correo electrónico indicando el particular, sobre el cual el usuario deberá realizar las acciones pertinentes según sea el caso.

El Reporte de Operaciones y Transacciones que Superen el Umbral (RESU) se puede generar/cargar mediante las siguientes opciones:

SISLAFT–Menú Reporte RESU.- Permite cargar mediante el Modulo de Carga en Línea el archivo RESU999920110630.uaf, para lo cual debe acceder al sistema SISLAFT con su usuario y clave asignado.

SISLAFT–Reportes RESU en Línea.- Aplicación web que permite cargar de manera dinámica el reporte RESU, a través de un formulario en línea que procesará hasta 100 transacciones efectuadas en el periodo reportado, con la ventaja de realizar una validación en tiempo real.

UAFI.- Aplicación de escritorio que permite la generación del reporte RESU en formato XML, en base a un archivo Excel (plantilla predefinida) el cual debe contener la información a reportar, mismo que puede ser descargado por medio de SISLAFT.

Glosario de Términos

Para efectos de la aplicación del presente Manual de reportes del Sector Vehículos, se han definido los términos que a continuación se citan, sin perjuicio de lo que las normas vigentes en nuestro país y/o los instructivos o resoluciones dictados por los organismos de control o supervisores de cada sector lo hayan determinado o determinaren en el futuro:

CLIENTE: persona natural o jurídica con la que las comercializadoras de vehículos establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter comercial.

COMERCIALIZADORA: La persona jurídica designada, la que tendrá bajo su responsabilidad la promoción y comercialización de las unidades de vehículos.

CONTRATO: Acuerdo entre dos o más partes mediante el cual se obligan los contratantes a dar, hacer o no hacer alguna cosa, que vienen especificadas claramente en el mismo.

DEBIDA DILIGENCIA: Es el conjunto de políticas, procesos y procedimientos que aplica el sujeto obligado para evitar se le utilice como un medio para el cometimiento de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, la misma que debe observar dentro de la política conozca a su cliente, conozca a su empleado, conozca a su mercado, conozca a su corresponsal y conozca a su proveedor.

INSTRUMENTO MONETARIO: Es el valor de débito, crédito, efectivo, cheque, tarjeta de crédito, financiamiento o contrato/valor/vehículo mediante el cual se da la operación o transacción.

MAQUINARIA PESADA: Se define a la maquinaria pesada como maquinaria rodante destinada exclusivamente a obras industriales incluidas las de minería, construcción, petrolífera, agrícola, entre otras, y que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.

MERCADO: Es el espacio o jurisdicción geográfica donde se realizan las operaciones de compra, venta o permuta de bienes y servicios de forma permanente o en fechas concretas.

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO: Es la persona responsable de velar por la observancia e implementación de las políticas, controles y procedimientos necesarios para la prevención del lavado de activos, y de verificar la aplicación de la normativa existente sobre la materia.

OPERACIÓN: Acciones propias a la actividad económica realizada por el sujeto obligado dentro del sector comercializadoras de vehículos.

PERFIL DEL CLIENTE: es el conjunto de elementos que permite a la compañía controlada determinar con aproximación el tipo, magnitud y periodicidad de las transacciones económicas o comerciales que el cliente utiliza durante un tiempo determinado.

RESCILIACIÓN: es aquella convención, en virtud de la cual, las partes, de común acuerdo, estipulan dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado en la medida que sus efectos no estén totalmente cumplidos.

SISLAFT: Sistema para la prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT), de uso obligatorio para los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), disponible en el sitio web: www.uafe.gob.ec.

SUJETO OBLIGADO A REPORTAR A UAFE: Es la persona natural o jurídica que desarrolla de forma habitual actividades de inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción.

TRANSACCIÓN: Movimiento económico con el cual se realiza el perfeccionamiento de la operación comercial entre el sujeto obligado y su cliente a través de pagos o ingresos realizados con instrumentos monetarios como: Transferencias bancarias, cheques, efectivo, tarjetas de crédito, créditos bancarios; instrumentos no monetarios como: Títulos Valores, bienes y servicios.

TITULO VALOR: Se considera valor al derecho o conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, negociables en el mercado de valores, incluyendo, entre otros, acciones, obligaciones, bonos, cédulas, cuotas de fondos de inversión colectivos, contratos de negociación a futuro o a término, permutas financieras, opciones de compra o venta, valores de contenido crediticio de participación y mixto que provengan de procesos de titularización y otros que determine el Consejo Nacional de Valores.

p) VALORES: Se consideran valores al conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, entre otros, acciones, obligaciones, bonos, cédulas, cuotas de fondos de inversión colectivos, contratos de negociación a futuro o a término, permutas financieras, opciones de compra o venta, valores de contenido crediticio de participación y mixto que provengan de procesos de titularización y otros que determine el órgano competente.

q) VEHÍCULO: Exclusivamente a efectos del presente manual, se considerarán como vehículos a todos los bienes muebles motorizados terrestres independientemente de su tamaño, uso al que estén destinados, lugar de ensamblaje o fabricación y que necesariamente requieran de su matriculación ante la Agencia Nacional de Tránsito para su circulación, a excepción de maquinaria pesada.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

DEL ECUADOR

No. PLE-TCE-536-29-11-2017

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y el Reglamento de Trámites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral no tienen norma alguna relativa a las causales de recusación, ni procedimiento para resolver aquellas planteadas en contra de los Jueces Electorales. El artículo 20 del Reglamento señala únicamente que “Serán motivos de excusa los previstos en el Código Orgánico de la Función Judicial, siempre que sean compatibles con la naturaleza de los procesos de administración de justicia del Tribunal Contencioso Electoral.”

La referencia que hace el Reglamento de Trámites Contencioso Electorales al Código Orgánico de la Función Judicial, es respecto de los “motivos de excusa”; no obstante, en este cuerpo legal, no constan los motivos de excusa a los cuales se refiere la norma electoral mencionada.

Las causales de excusa y recusación para los jueces de la Función Judicial, constan en el Código Orgánico General de Procesos, en su artículo 22; sin embargo, el artículo 1 del mismo cuerpo legal, establece de manera expresa que los contenidos de dicho código no son aplicables -entre otros- a materia electoral, por lo que no es aplicable para este caso.

En este orden de ideas, no existe normativa legal electoral vigente que señale las causales de recusación, ni el procedimiento al cual se debe someter la recusación. No obstante, el artículo 76.7, literal k) de la Constitución señala como garantía del debido proceso el derecho a “ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente (…)”; y el artículo 11.3 ibídem señala “(…) Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.”

En tanto los procesos de recusación son garantías del debido proceso, para asegurar un juez imparcial e independiente, la falta de normativa sobre éste no puede significar el desconocimiento de un derecho. En consecuencia, en ejercicio de la función establecida en el artículo 70 numeral 10 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, este Tribunal requiere reglamentar las peticiones de recusación presentadas en contra de los Jueces Electorales, de manera que las partes no queden en indefensión por falta de normativa.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución de la República establece el derecho de toda persona al acceso a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; Que el artículo 76 de la Constitución de la República establece que en todo proceso que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluye entre otros el derecho a ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente;

Que la Constitución de la República, conforme el artículo 82, instaura en el ordenamiento jurídico del Estado el derecho a la seguridad jurídica fundamentado en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que la Ley Fundamental del Estado, en su artículo 84, dispone a todo órgano con potestad normativa la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que el artículo 23 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece la competencia privativa de los órganos de la Función Electoral para resolver todo lo concerniente a la aplicación de esta Ley;

Que el numeral 10 del artículo 70 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece como una de las funciones del Tribunal Contencioso Electoral, la expedición de normas sobre ordenación y trámite de los procesos; así como, las resoluciones y reglamentación necesarias para su funcionamiento;

Que el artículo 7 numeral 20 del Código Civil dispone que las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios, prevalecen sobre las anteriores desde el momento que deben comenzar a regir. Pero los términos que hubieren comenzado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren comenzadas, se regirán por la ley que estuvo entonces vigente.

Que el Reglamento de Trámites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral establece el procedimiento a aplicarse para la presentación de excusa de una jueza o juez del Tribunal Contencioso Electoral, pero no determina el procedimiento a aplicarse para los casos de recusación que se presenten, tomando en consideración que la inhibitoria, la declinatoria y la excusa son facultades de los jueces y la recusación es facultad de las partes;

Que la recusación es, en derecho, el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que su imparcialidad está en duda;

Que las causales de recusación deben ser reguladas y normadas, es decir, que deben ser previas, claras públicas y

aplicadas por las autoridades competentes;

Que es necesario contar con un procedimiento que regule la sustanciación de las recusaciones presentadas en el Tribunal Contencioso Electoral, acorde con la Constitución de la República y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, resuelve aprobar el siguiente:

Reglamento de Sustanciación de Recusaciones presentadas ante el Tribunal Contencioso Electoral

Artículo 1.- La recusación es el acto a través del cual el peticionario comparece ante el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral para solicitar que una jueza o juez electoral no intervenga en el conocimiento y resolución de una causa contencioso electoral o absolución de consulta por considerar que incurre en alguna de las causales de recusación determinadas en este Reglamento.

Artículo 2.- Las partes procesales en las causas contencioso electorales podrán recusar a las juezas y jueces del Tribunal Contencioso Electoral, conforme el procedimiento y las causales contempladas en el presente Reglamento.

Artículo 3.- Son causales de recusación:

Ser parte en el proceso;

Ser cónyuge o conviviente en unión de hecho de una de las partes o de su defensora o defensor;

Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes, de su representante legal, mandatario, procurador, defensor o de la o del juez de quien proviene la resolución que conoce por alguno de los medios de impugnación;

Haber conocido o fallado en otra instancia y en el mismo proceso la cuestión que se ventila;

Ser o haber sido socio o accionista de alguna de las partes procesales hasta cinco años antes de la designación como Juez Electoral;

Haber sido representante legal, mandatario, procurador, defensor, apoderado de alguna de las partes en el proceso actualmente sometido a su conocimiento o haber intervenido como mediador;

Haber manifestado opinión o consejo que sea demostrable, sobre el proceso que llega a su conocimiento;

Tener o haber tenido el juez o jueza electoral, su cónyuge, conviviente o alguno de sus parientes hasta el

cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad algún proceso con una de las partes. Cuando el proceso haya sido promovido por alguna de las partes, deberá haberlo sido antes de la instancia en que se intenta la recusación;

Haber recibido de alguna de las partes derechos, contribuciones, bienes, valores o servicios;

Tener con alguna de las partes o sus defensores alguna obligación pendiente, amistad íntima o enemistad manifiesta;

Tener interés personal en el proceso por tratarse de sus negocios o de su cónyuge o conviviente, o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Artículo 4.- La petición de recusación deberá cumplir los siguientes requisitos:

Nombres y apellidos del Peticionario

Nombres y apellidos del Juez o Jueces de quien o quienes se solicita la recusación

Determinación de los hechos y causal o causales que motiva la recusación, acompañando las pruebas documentales de sustento en originales o copia certificada.

Artículo 5.- Los legitimados activos podrán presentar la petición de recusación dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de admitido a trámite la causa principal.

Con la petición de recusación, el Juez de la causa principal mediante providencia la incorporará al expediente, dispondrá la suspensión del trámite y los plazos de resolución de la causa principal, notificará al Juez recusado y lo remitirá al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral para que éste a través de Secretaría General nombre un Juez ponente mediante sorteo. Si el Juez de instancia o Juez ponente de la causa principal es recusado, se dará por notificado en la misma providencia.

Cuando fueren recusados simultáneamente el Presidente y Vicepresidente del Tribunal Contencioso Electoral, quien convocará y presidirá la sesión del Pleno, será el primero de los jueces o juezas electorales en el orden de designación.

Dentro del plazo de 3 días contados a partir de la notificación el Juez recusado dará contestación y presentará las pruebas documentales de descargo. Con la contestación a la petición de recusación o en rebeldía, el Juez Ponente presentará en el plazo de un día el proyecto de resolución al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, el mismo que resolverá en una sesión extraordinaria, en el plazo de un día aceptando o negando la misma.

Si la petición es rechazada, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, dispondrá en la misma sesión la continuación del trámite de la causa principal.

El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral no podrá estar integrado por el Juez o Jueces recusados, debiendo convocarse al Juez o Jueces suplentes llamados en el orden de su designación. Si la recusación es aceptada se devolverá el expediente de la causa a Secretaría General a fin de que mediante sorteo se establezca la competencia del juez de primera instancia o del juez sustanciador, según corresponda, reiniciándose de inmediato la sustanciación de la causa principal, al igual que en caso de negativa, sin necesidad de providencia. La resolución se notificará inmediatamente al juez o jueces y a las partes, y copia certificada de la resolución se agregará al proceso.

Artículo 6.- No se podrá insistir en la recusación o solicitar ampliación o aclaración de lo resuelto por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral y se rechazará toda petición o escrito que tienda a dilatar el proceso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las peticiones de recusación que hubieren sido presentadas previo a la entrada en vigencia del presente Reglamento y que no estén resueltas, serán remitidas al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral. A través de Secretaría General, se designará un juez ponente mediante sorteo, quien sustanciará la recusación, suspenderá el plazo de trámite de la causa principal y notificará al Juez recusado para que éste conteste documentadamente en el plazo de tres días.

Transcurrido el tiempo indicado, en el plazo de un día el Juez ponente presentará el proyecto de resolución para conocimiento del Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, que en el plazo de un día resolverá aceptando o negando la petición.

Si la recusación es aceptada se devolverá el expediente de la causa a Secretaría General a fin de que mediante sorteo se establezca la competencia del juez de primera instancia o del juez sustanciador, según corresponda, reiniciándose de inmediato la sustanciación de la causa principal, al igual que en caso de negativa, sin necesidad de providencia. La resolución se notificará inmediatamente al juez o jueces y a las partes, y copia certificada de la resolución se agregará al proceso.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

RAZÓN.- Siento por tal que el Reglamento de Sustanciación de Recusaciones presentadas ante el Tribunal Contencioso Electoral que antecede, fue discutido por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en sesiones extraordinarias correspondientes al 13, 15 y 16 de noviembre de 2017; y, aprobado en primer y segundo debate en sesiones extraordinarias correspondientes al 28 y 29 de noviembre de 2017.- Lo certifico.

f.) Ab. Ivonne Coloma Peralta, Secretaria General, Tribunal Contencioso Electoral.

RAZÓN.- En mi calidad de Secretaria General del Tribunal Contencioso Electoral CERTIFICO que el ejemplar que antecede, es fi el copia del original que reposa en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral y que fue discutido por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en sesiones extraordinarias correspondientes al 13, 15 y 16 de noviembre de 2017; y, aprobado en primer y segundo debate en sesiones extraordinarias correspondientes al 28 y 29 de noviembre de 2017.- Lo certifico.

f.) Ab. Ivonne Coloma Peralta, Secretaria General, Tribunal Contencioso Electoral.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN

Considerando:

Que, el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los gobiernos municipales las competencias de crear, modificar o suprimir mediante Ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, sin perjuicio de otras que determine la ley;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su artículo 57 literal b) y y) determinan como atribuciones del Concejo Municipal regular mediante Ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y, reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión de las rentas municipales.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su artículo 60 manifiesta que al Alcalde o Alcaldesa les corresponde; d) Presentar proyectos de Ordenanzas al Concejo Municipal en el ámbito de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; y, e) Presentar con facultad privativa, proyectos de Ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de Gobierno.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su artículo 186 tipifica que los Gobiernos Municipales dentro de su facultad tributaria podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su artículo 568 literal g), señala que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los servicios administrativos.

Que, el Código Orgánico Tributario, en su artículo 9 señala, que la gestión tributaria corresponde al organismo que la ley establezca y comprenden las funciones de determinación y recaudación de los tributos, así como la resolución de las reclamaciones y absolución de consultas tributarias.

En uso de sus atribuciones contempladas en Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS.

Art. 1.- Objeto de las tasas.- Las tasas por servicios técnicos y administrativo es el valor que deben pagar todas las personas naturales y jurídicas por los tributos que cancelen y por los trámites que realicen en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.

Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de estas tasas es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.

Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de este tributo, todas las personas naturales y jurídicas que cancelen cualquier servicio técnico o administrativo por los trámites realizados en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.

Art. 4.- Hecho generador.- El hecho generador se origina por la configuración del servicio técnico o administrativo por los trámites que se realicen en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.

Art. 5.- Valores de pago.- Los valores que deberán pagar las personas naturales y jurídicas es de conformidad con la siguiente tabla:

TABLA DE VALORES POR TASAS

USD.

1

PROCURADURÍA

1.1

Elaboración de Contrato de Comodato

5,00

1.2

Elaboración de Contrato de Permuta

5,00

1.3

Elaboración de Contrato de Compra-venta

5,00

1.4

Elaboración de Contrato de Donación

5,00

2

GESTIÓN ADMINISTRATIVA

2.1

Compras Públicas

2.1.1

Elaboración de pliegos y adjudicación de contratos el 1 X 1000 del valor del contrato, que en ningún caso será menor a 100.00 USD.

1 X 1000 del contrato

3

FISCALIZACIÓN

3.1

Por ensayos de muestras de hormigón (cada ensayo)

5,00

3.2

Por ensayos de muest as de adoquín (cada ensayo)

5,00

3.3

Por elaboración de análisis de precios. Personas naturales, Institucciones Públicas y Privadas (por cada rubro)

1,00

3.4

Por elaboración del acta de recepción provisional

0.5 x 1000

del valor del contrato

3.5

Por elaboración del acta de recepción definitiva

0.5 x 1000

del valor del contrato

3.6

Densidades de campo

10,00

4

SECRETARIA GENERAL

4.1

Certificados de honorabilidad del señor Alcalde

2,00

4.2

Recomendaciones personales

2,00

4.3

Copias de actas (a excepción de trámites institucionales internos)

2,00

4.4

Copias de Resoluciones de Consejo c/u (a excepción de trámites institucionales internos)

2,00

5

POLICÍA MUNICIPAL

5.1

Registro de vendedor ambulante

5,00

5.2

Registro eventual de vendedor ambulante (mensual)

15,00

5.3

Registro eventual de ocupación de puestos en Mercados Municipales (mensual)

15,00

5.4

Permisos para eventos de juegos y actividades de entretenimiento

10% al 200% de una RBU

5.5

Ocupación espacio público (Canon de arrendamiento, informe Avalúos y Catastros)

Mínimo 50,00USD.

Anual

5.6

Multas por infracciones, o violaciones a las leyes, ordenanzas reglamentos o resoluciones de carácter municipal

Según la infracción

5.7

Permisos de propaganda (perifoneo diario)

10,00

5.8

Levantamiento sello de clausura

10% RBU

TESORERÍA

6

Recaudación

6.1

Formulario Certificado de no adeudar al Municipio

2,00

6.2

Formulario Certificado de avalúos y catastros

5,00

6.3

Formulario Certificado de actualización catastral (rural)

5,00

6.4

Formulario Permiso de higiene

2,00

6.5

Aferición de pesas y medidas y /o sellada de balanzas

2,00

6.6

Certificado 1.5 por mil activos total

5,00

6.7

Transferencia de dominio

10,00

6.8

Formulario Certificado no afectación plan regulador F1

5,00

6.9

Solicitud trabajos varios F2

3,00

6.10

Formulario Permiso anual circulación transporte pesado F4

5,00

6.11

Formulario Permiso ocasional circulación transporte pesado F3

3,00

6.12

Formulario Permiso solicitud construcción F5

3,00

6.13

Certificados de cálculo F6

3,00

6.14

Formulario Permiso de línea de fábrica F7

5,00

6.15

Certificado revisión de planos edificación F8

3,00

6.16

Formulario Permiso ocupación de vía, media vía y acera F9

3,00

6.17

Formulario Permiso construcción cerramiento F10

3,00

6.18

Formulario Permiso de construcción F11

3,00

6.19

Formulario Permiso de trabajo individual de Comisaría

3,00

6.20

Certificado exoneración (artesanos)

0,00

6.21

Formulario exoneraci n Plusvalía y Alcabala

10,00

6.22

Eventuales Centro Comercial Popular

5,00

6.23

Eventuales Mercado San Miguel

0,50

6.24

Eventuales Introducción

0,50

6.25

Eventuales mercado del Sur

0,50

6.26

Eventuales Mercado San Miguel Nave 2, y CC. Popular

0,50

6.27

Eventuales Diferentes mercados

0,50

6.28

Formulario exoneración adultos may res impuesto predial

1,00

6.29

Formulario de exoneración patente de adultos mayores

1,00

6.30

Formulario de determinación patente municipal obligados y no obligados

2,00

6.31

Solicitud suspensión / cancelación patente municipal

2,00

6.32

Solicitud de peticiones y certificaciones

5,00

6.33

Formulario para la actualización de patentes

2.00

GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANA

7

Gestión de Planificación

7.1

Formulario para determinación de línea fábrica para edificar

5,00

7.2

Formulario para determinación de línea fábrica para lotizar

5,00

7.3

Formulario para determinación de línea fábrica para desmembrar

5,00

7.4

Formulario para determinación de línea fábrica para urbanizar

5,00

7.5

Determinación y delimitación de línea de fábrica 1,00 USD x c/m lineal valor que en ningún caso será inferior a 10.00 dólares

1,00 USD x

c/m base 10.00

7.6

Determinación de nivel de vereda 1,00 USD x c/m lineal valor que en ningún caso será inferior a 10,00 dólares

1,00 USD x

c/m base 10.00

7.7

Construcción de cerramiento 1,00 USD x c/m lineal valor que en ningún caso será inferior a 10,00 dólares

1,00 USD x

c/m base 10.00

7.8

Aprobación de planos de urbanizaciones 5 x 1000 del avalúo comercial del terreno

5 x 1000

7.9

Aprobación de planos de construcción 2 x 1000 del costo total de la obra (valor x m² de construcción a la fecha)

2 x 1000

7.10

Aprobación de planos de ampliación 2 x 1000 del costo total de la obra (valor x m² de construcción a la fecha)

2 x 1000

7.11

Las remodelaciones de interiores que pasen de 20 m² serán aprobados previa presentación de planos arquitectónicos y estructurales A4; y el cobro será del 2 x 1000 del presupuesto de la obra

2 x 1000

7.12

Los diseños de interiores que pasen de un área 20 m² serán aprobados previa presentación de planos arquitectónicos y estructurales; y el cobro será del 2 x 1000 del presupuesto de la obra

2 x 1000

7.13

Monto de garantía por permiso de construcción será el 1 % del valor total de la obra (valor x m² de construcción a la fecha)

1%

7.13.1

En lo que se refiere a las construcciones informales ( construcciones realizadas sin planos arquitectónicos aprobados) la tasa para su legalización será el 2% del valor de la obra ( valor x m2 de construcción a la fecha)

2%

7.14

Por aprobación de planos de lotización, se cobrará un monto equivalente al 10 x mil del valor comercial del terreno. La Jefatura de avalúos y catastros emitirá un certificado del costo real del terreno. Valor que en ningún caso será inferior a 20,00 USD

10 x 1000 base

20.00

7.15

Por aprobación de planos de desmembración, partición o fraccionamiento se cobrara un monto equivalente al 10×1000 del valor comercial del terreno a desmembrarse La Jefatura de avalúos y catastros emitirá un certificado del costo real del terreno. Valor que en ningún caso será inferior a 20,00 USD

10 x 1000 base

20.00

7.16

Por permiso de mejoras locativas, se cobrará un monto equivalente al 1 x 1000 del costo total de la obra. Este valor en ningún caso será inferior a 20,00 USD

base 20.00

7.17

Por permiso de trabajos varios, se cobrará un monto equivalente al 3 x 1000 del costo total de la obra. Este valor en ningún caso será inferior a 20,00 USD

base 20.00

7.18

Formulario para solicitud de derrocamiento

5,00

7.19

Formulario para solicitud de derrocamiento por permiso de demolición se c brará el 3 x 1 00 del valor comercial del inmueble. La Jefatura de Avalúo y Catastros em tir un certificado del valor comercial del inmueble

base 20.00

7.20

Certificaciones de planos

10,00

7.21

Formulario y emisión de certificado de afectación de un inmueble en predios urbanos por el Plan de Desarrollo Urbano de Tulcán

5,00

7.22

Por aprobación de una construcción en propiedad horizontal será el 5 x 1000 del valor total de la obra (valor x m² de construcción a la fecha)

5 x 1000

7.23

En el caso de urbanizaciones privadas el monto de la garantía que el Urbanizador deberá constituir a favor de la municipalidad por el cumplimiento de las obras de infraestructura, será el equivalente al 60 % de los lotes de la urbanización. El Municipio aceptará como garantías la Hipoteca de dichos lotes.

60% lotes

7.24

En el caso de urbanizaciones de carácter social el monto de la garantía que el urbanizador deberá constituir a favor de la municipalidad por el cumplimiento de las obras de infraestructura, será el equivalente al 50 % de los lotes de la urbanización. El Municipio aceptará como garantía la Hipoteca de dichos lotes.

50% lotes

7.25

Formulario para aprobación de permiso de construcción

5,00

7.26

Renovación del permiso de construcción

5,00

7.27

Formulario para solicitud de revisión e informe de aprobación de planos

5,00

7.28

Aprobación de planos de levantamientos planimétricos en el área urbana y topográficos, el 5 x1000 del valor comercial del terreno, no menor a 20,00 USD

5 x 1000

7.29

Aprobación de plano de levantamientos planimétricos en el área rural y topográficos, el 3 x1000 del valor comercial del terreno, no menor a 20,00 USD

3 x 1000

7.30

Por replanteo de urbanizaciones: por cada lote.

12,00

7.31

Permiso de habitabilidad

20,00

7.32

Por servicio de inspecciones técnicas dentro del perímetro urbano

10,00

7.33

Por servicio de inspecciones técnicas en el sector rural

10,00

7.34

Control de construcción

5,00

7.35

Formulario de Responsabilidad Constructiva Estructural

10,00

7.36

Certificado de Ampliación Vertical

10,00

7.37

Certificaciones y peticiones de predios

10,00

7.38

Aprobación de planos de levantamiento arquitectónico 2×1000 por metro cuadrado del valor total de la obra (valor x m² de construcción a la fecha)

2×1000

7.39

Aprobación de planos modificatorios en lo urbano y rural 2×1000 por metro cuadrado del valor total de la obra (valor x m² de construcción a la fecha)

2×1000

7.40

Aprobación de planos por unificación de lotes en lo urbano y rural se cobrará el 5×1000 del valor comercial del terreno. La Jefatura de avalúos y catastros emitirá un certificado del costo real del terreno. Valor que en ningún caso será inferior a 20,00 USD

5×1000

Ayudas a grupos sociales en:

7.41

Por diseño y elaboración de planos arquitectónicos 1,00 USD por metro cuadrado en un área de hasta 90 m²

1,00

7.42

Levantamientos planimétricos 5 x 1000 del valor comercial

5 x 1000

7.43

Por diseño y elaboración de planos de levantamientos en un área de hasta 1 hectárea: 40,00 USD, libre el pago de aprobación de plano

40,00

7.44

Por diseño y elaboración de planos de desmembraciones en un área hasta 1 hectárea: 40,00 USD, libre el pago de aprobación de plano

40,00

7.45

Por diseño y elaboración de planos de lotizaciones, en un área de hasta 1 hectárea 80,00 USD, libre el pago de aprobación de planos

80,00

7.46

Por diseño y elaboración de planos de particiones en un área de hasta 1 hectárea: 80,00 USD. libre el pago de aprobación de planos

80,00

7.47

Por diseño y elaboración de planos de urbanizaciones, en un área hasta 1 hectárea: 0,20 centavos por metro cuadrado en zonas urbanas

0,20 x m²

7.48

Por replanteo de planos de urbanizaciones, en un área hasta 1 hectárea: 0,20 cen avos por metro cuadrado en zonas rurales

0,20 x m²

7.49

Por diseño y elaboración de planos de urbanizaciones, en un área hasta 1 hectárea: 0,10 centavos por metro cuadrado en zonas urbanas

0,10 x m²

7.50

Por replanteo de planos de urbanizaciones, en un área hasta 1 hect rea: 0,10 cen avos por metro cuadrado en zonas rurales

0,10 x m²

8

AVALÚOS Y CATASTROS

8.1

Certificado de canon de arrendamiento con especie valorada

10,00

8.2

Procesamiento de datos en las cartas del impues o predia rural

5,00

8.3

Verificación de replanteo en urbanizaciones con fines de ingreso al catastro

0,15 x m.lineal

8.4

Verificació de replanteo en lotizaciones con fines de ingreso al catastro

0,15 x m.lineal

8.5

Por inscripción en el registro de arrendamiento

5,00

8.6

Copia carta impuesto predial años anteriores

5,00

8.7

Certificaciones para trámites judiciales

10.00 x c/ predio

8.8

Reavalúo 1 x 1000 del avalúo mínimo 5,00 USD

1 x 1000 avalúo

8.9

Anulación título de crédito

1 x 1000 avalúo

8.10

Certificado predial de años anteriores tramites SRI

5.00 c/año

8.11

Documento de ubicación de propiedades

5,00

8.12

Inspecciones en sitio urbano

10,00

8.13

Inspecciones en sitio rural

15,00

8.14

Copias fichas técnicas

5,00

8.15

Servicios varios (información magnética y física)

5,00

GESTIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

9

CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

9.1

Por registro profesional al GAD Municipal de Tulcán

10% de RBU

GESTIÓN AMBIENTAL Y RIESGOS

10

GESTIÓN AMBIENTAL E HIGIENE

10.1

Permiso de higiene locales establecidos

5,00

10.2

Permiso de higiene Vendedores ambulantes

2,00

10.3

Permiso de higiene sección mercados ventas

2,00

10.4

Permiso de higiene sección mercados comidas

2,00

10.5

Certificado ambiental

2,00

Las demás tasas que se crearen dentro de las diferentes ordenanzas. Adicional a estos valores, se cancelará la tasa de 2,00 USD., por servicios administrativos en todos los tributos cancelados y trámites realizados en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.-Todas las personas naturales y jurídicas, aun las que estén amparadas por leyes especiales, están en la obligación de cancelar estas tasas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la presente Ordenanza. A excepción de aquellas propiedades en que se encuentren fuentes y reservas de agua, las mismas que vayan a ser transferidas a organizaciones comunitarias sin fines de lucro, cuya finalidad sea el mantenimiento, conservación de las fuentes y reservas de agua.

SEGUNDA.- Se exonera del 50% del pago de las tasas que corresponde a los numerales 7.8 y 7.14 de ésta Ordenanza a las cooperativas de vivienda de interés social, y del 30% a los miembros de éstas cooperativas en lo referente al número 7.9, dicho beneficio será aplicado por una única vez.

TERCERA.- La violación a esta Ordenanza, por parte de los funcionarios municipales encargados de la recaudación, será sancionada de acuerdo a las normas internas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, y a la LOSEP.

CUARTA.- Las dependencias municipales y entidades adscritas quedan exentas del pago de tasas por trámites que se generen en el cumplimiento de sus funciones y sobre el interés Institucional.

QUINTA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, articulará las herramientas tecnológicas necesarias para la unificación de la recaudación, y se incrementarán a la tabla de valores las tasas que se crearen conforme a las ordenanzas y reglamentos respectivos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se encarga a la Dirección de Planificación y a las Jefaturas de Comunicación y Rentas se realice la respectiva socialización a la ciudadanía de esta Ordenanza en el plazo de dos meses contados desde su aprobación.

SEGUNDA.-Queda derogada la Ordenanza de Servicios Técnicos y Administrativos promulgada el 7 de Febrero del 2012, sus reformas y las demás que se opongan a esta Ordenanza.

TERCERA.- La presente Ordenanza Sustitutiva que Regula el Cobro de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos entrará en vigencia luego de la respectiva sanción de conformidad al inciso tercero del Art. 322 COOTAD, su publicación en el Registro Oficial y dejará derogada toda norma que se contraponga a esta normativa.

Dada y firmada en el Salón Máximo de la Municipalidad del cantón Tulcán, a los 24 días del mes de octubre de 2017.

f.) Ing. Julio César Robles Guevara, Alcalde.

f.) Ab. María Gabriela Guerrón R., Secretaria General.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, en sesiones ordinarias de 15 de agosto y 24 de octubre de 2017, en primero y segundo debate, respectivamente.

Tulcán, 25 de octubre de 2017.

f.) Ab. María Gabriela Guerrón R. Secretaria General del GAD. Municipal de Tulcán.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y 89 de la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, SANCIONO la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial, en la Gaceta Municipal y el dominio web de la institución.

Tulcán, 25 de octubre de 2017.

f.) Ing. Julio César Robles Guevara, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, en la Gaceta Municipal y el dominio web de la institución, la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS el señor Ing. Julio César Robles Guevara, Alcalde del Cantón Tulcán, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

Tulcán, 25 de octubre de 2017.

f.) Ab. María Gabriela Guerrón R., Secretaria General del GAD. Municipal de Tulcán.