AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 20 de Diciembre de 2017 (R. O. SP 144, 20-diciembre-2017)
SUPLEMENTO
SUMARIO
Presidencia de la RepĆŗblica:
Ejecutivo:
Decretos
231
AcĆ©ptese la renuncia del Econ. Patricio RenĆ© Rivera YĆ”nez, Consejero de Gobierno y delegado del Presidente de la RepĆŗblica ante el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento
232
AcĆ©ptese la renuncia del Ing. JosĆ© Medardo Cadena Mosquera, Ministro de Electricidad y EnergĆa Renovable
233
SuspĆ©ndese la jornada de trabajo de los dĆas 7 y 8 de diciembre del 2017, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico
234
RatifĆquese el contenido del āAcuerdo por Notas Reversales Ecuador PerĆŗ, para la ConformaciĆ³n de la Unidad Binacional de Desminado Humanitarioā
235
RatifĆquese el contenido del āMemorĆ”ndum de Entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para Garantizar el Retorno Asistido, Digno Ordenado y Seguro de Personasā, suscrito en la ciudad de MĆ©xico el 23 de mayo del 2017
236
Dese de baja de las filas de la instituciĆ³n policial al General de Distrito de Intendencia CĆ©sar Antonio Oleas Baquero
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
-CantĆ³n Guayaquil: Que establece el ajuste por inflaciĆ³n de las tarifas reguladas de servicios aeroportuarios del Aeropuerto Internacional JosĆ© JoaquĆn de Olmedo, de conformidad con el numeral 14.12.2.1 del contrato de concesiĆ³n suscrito con la Empresa Terminal Aeroportuaria de Guayaquil S.A. TAGSA
-CantĆ³n Guayaquil: Que expide la sĆ©ptima reforma a la Ordenanza que norma la introducciĆ³n de animales de abasto, el faenamiento, el desposte, la industrializaciĆ³n, la refrigeraciĆ³n, la comercializaciĆ³n, el transporte y su expendio; la introducciĆ³n de carnes,
Ordenanzas
productos, subproductos y derivados cƔrnicos procesados o industrializados y su expendio
009-2017-SGCJDNH
CantĆ³n El Tambo: Sustitutiva que regula el trĆ”nsito de vehĆculos de transporte de pasajeros, de carga, interprovincial e intercantonal por las calles y avenidas de la ciudad
-CantĆ³n Rocafuerte: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva de la Ordenanza que regula la utilizaciĆ³n u ocupaciĆ³n del espacio o la vĆa pĆŗblica, el espacio aĆ©reo municipal suelo y subsuelo por la colocaciĆ³n de estructuras, postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurĆdicas privadas
CONTENIDO
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el artĆculo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;
Que el artĆculo 147, nĆŗmero 9, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que es atribuciĆ³n del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya nominaciĆ³n le corresponda;
Que el artĆculo 138 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento estarĆ” integrado, entre otros, por el Presidente de la RepĆŗblica o su delegado, quien lo presidirĆ”;
Que el artĆculo 5 del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017 seƱala que las atribuciones especĆficas, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que correspondĆan a los ministerios de coordinaciĆ³n serĆ”n asignadas o redefinidas por el Presidente de la RepĆŗblica;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 34, de 14 de junio del 2017 se expiden las disposiciones para la organizaciĆ³n y funcionamiento de los Consejos Sectoriales, entre las que consta que el Consejero de Gobierno Econ. Patricio RenĆ© Rivera YĆ”nez estarĆ” encargado de la articulaciĆ³n del Consejo Sectorial de lo EconĆ³mico;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 12, de 29 de mayo del 2017 se designĆ³ al Econ. Patricio RenĆ© Rivera YĆ”nez como delegado del Presidente de la RepĆŗblica ante el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento;
Que mediante el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 19, de 1 de junio de 2017, se designĆ³ al Econ. Patricio RenĆ© Rivera YĆ”nez como Consejero de Gobierno;
Que el Econ. Patricio RenĆ© Rivera YĆ”nez ha presentado su renuncia a las designaciones que venĆan desempeƱando; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆculo 147, numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra d) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Decreta:
ArtĆculo 1.- Aceptar la renuncia del Econ. Patricio RenĆ© Rivera YĆ”nez como Consejero de Gobierno y delegado del Presidente de la RepĆŗblica ante el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento, y agradecer por las funciones realizadas.
ArtĆculo 2.- Encargar al Econ. Carlos Alberto De la Torre MuƱoz la articulaciĆ³n del Consejo Sectorial de lo EconĆ³mico.
ArtĆculo 3.- Designar a la Econ. VerĆ³nica Elizabeth Artola JarrĆn como delegada del Presidente de la RepĆŗblica ante el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA.- DerĆ³guese el Decreto Ejecutivo No. 12, de 29 de mayo del 2017; el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 19, de 1 de junio de 2017; y todas las normas de igual o menor jerarquĆa que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIĆN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de noviembre de 2017.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 29 de noviembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que el artĆculo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;
Que el artĆculo 147, nĆŗmero 9, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que es atribuciĆ³n del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya nominaciĆ³n le corresponda;
Que en el artĆculo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se crea la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, responsable de la formulaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores, la cual estarĆ” conformada entre otros, por un delegado del Presidente de la RepĆŗblica;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se designĆ³ al Ing. JosĆ© Medardo Cadena Mosquera como Ministro de Electricidad y EnergĆa Renovable;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 17, de 30 de mayo de 2017, se designĆ³ al Econ. Diego Alfredo MartĆnez Vinueza como delegado del Presidente de la RepĆŗblica ante la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;
Que el Ing. JosĆ© Medardo Cadena Mosquera y el Econ. Diego Alfredo MartĆnez Vinueza han presentado sus renuncias a las designaciones que venĆan desempeƱando; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆculo 147, numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra d) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Decreta:
ArtĆculo 1.- Aceptar la renuncia del Ing. JosĆ© Medardo Cadena Mosquera como Ministro de Electricidad y EnergĆa Renovable, y agradecer por las funciones desempeƱadas.
ArtĆculo 2.- Aceptar la renuncia del Econ. Diego Alfredo MartĆnez Vinueza como delegado del Presidente de la RepĆŗblica ante la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y
Financiera, y agradecer por las funciones desempeƱadas.
ArtĆculo 3.- Designar a la Ing. Elsy Alexandra Parodi OcaƱa, como Ministra de Electricidad y EnergĆa Renovable.
ArtĆculo 4.- Designar al Dr. Wilson Vera Lasso como delegado del Presidente de la RepĆŗblica ante la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA.- DerĆ³guese el Decreto Ejecutivo No. 17, de 30 de mayo de 2017; y todas las normas de igual o menor jerarquĆa que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIĆN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de diciembre de 2017.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 11 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que la DisposiciĆ³n General Quinta de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y al CĆ³digo del Trabajo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial nĆŗmero 906 del 20 de diciembre del 2016, dispone que el Presidente de la RepĆŗblica, mediante decreto ejecutivo, podrĆ” suspender la jornada de trabajo tanto para el sector pĆŗblico como para el privado, en dĆas que no son de descanso obligatorio, jornada que podrĆ” ser compensada de conformidad con lo que disponga dicho decreto; y,
Que la emergencia ocurrida por el deslizamiento de una de las paredes de contenciĆ³n de la escombrera El Troje sobre un tramo del canal del rĆo Pita, que abastece de agua potable a gran parte de Quito, ha provocado la suspensiĆ³n de este servicio pĆŗblico, lo que ha dificultado el desarrollo normal de las actividades educativas y laborales en la ciudad.
En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confieren el numeral 5 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y la letra f del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Decreta:
ArtĆculo 1.- Disponer en la ciudad de Quito, la suspensiĆ³n parcial de la jornada de trabajo del dĆa 7 de diciembre del 2017, a partir de las I3h00, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico.
El sector privado podrĆ” acogerse a esta modificaciĆ³n de jornadas, segĆŗn lo determine.
ArtĆculo 2.- Disponer en la ciudad de Quito, la suspensiĆ³n de la jornada de trabajo del dĆa 8 de diciembre del 2017, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico.
El sector privado podrĆ” acogerse a esta modificaciĆ³n de jornada, segĆŗn lo determine.
ArtĆculo 3.- La jornada de trabajo suspendida parcialmente el dĆa 7 de los corrientes, no serĆ” recuperable.
ArtĆculo 4.- La jornada de trabajo suspendida el dĆa 8 de los corrientes, serĆ” recuperada en el sector pĆŗblico en razĆ³n de una hora diaria adicional durante 8 dĆas, a partir del dĆa lunes 11 de diciembre.
El sector privado podrĆ” acogerse a lo establecido en esta disposiciĆ³n.
ArtĆculo 5.- Durante el lapso de la suspensiĆ³n de las jornadas de trabajo se deberĆ” garantizar la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos; en los cuales las mĆ”ximas autoridades de las instituciones, entidades organismos del sector pĆŗblico deberĆ”n disponer que se cuente con el personal mĆnimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad.
De manera especial se dispone que se garantice con el mayor rigor, la provisiĆ³n de los servicios de salud y de seguridad interna.
DisposiciĆ³n Final.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de diciembre de 2017.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 11 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que segĆŗn el artĆculo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que el āAcuerdo por notas reversales Ecuador PerĆŗ, para la conformaciĆ³n de la Unidad Binacional de Desminado Humanitarioā, fue acordado mediante Nota de Propuesta Peruana RE(DGM-DSD) No. 6/129 del 31 de agosto del 2016 y Nota de Respuesta Ecuatoriana MREMH-GM- 2016-19277-O de 3 de octubre del 2016;
Que de conformidad con el artĆculo 109 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificaciĆ³n por el Presidente de la RepĆŗblica, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobaciĆ³n legislativa;
Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesiĆ³n del 31 de mayo del 2017, declarĆ³ mediante Dictamen nĆŗmero 012-17-DTI-CC emitido dentro del Caso nĆŗmero 0019- 16-TI, que el instrumento internacional sometido a anĆ”lisis requiere de aprobaciĆ³n previa por parte de la Asamblea Nacional y que las disposiciones contenidas en este son compatibles con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y,
Que el 7 de noviembre del 2017, la Asamblea Nacional se pronunciĆ³ resolviendo la aprobaciĆ³n del āAcuerdo por notas reversales Ecuador PerĆŗ, para la conformaciĆ³n de la Unidad Binacional de Desminado Humanitarioā.
En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida por el numeral 10 del ArtĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
Decreta:
ArtĆculo Ćnico.- Ratificar el contenido del āAcuerdo por notas reversales Ecuador PerĆŗ, para la conformaciĆ³n de la Unidad Binacional de Desminado Humanitarioā.
DisposiciĆ³n Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de diciembre de 2017.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 11 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que segĆŗn el artĆculo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que el āMemorĆ”ndum de Entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de Mexicanos para Garantizar el Retorno Asistido, Digno, Ordenado y Seguro de Personasā, fue suscrito en la Ciudad de MĆ©xico, el 23 de mayo del 2017;
Que de conformidad con el artĆculo 109 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccional y Control Constitucional, previo a la ratificaciĆ³n por el Presidente de la RepĆŗblica a tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobaciĆ³n legislativa;
Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesiĆ³n del 2 de agosto del 2017 declarĆ³ mediante Dictamen nĆŗmero 016-17-DTI-CC emitido dentro del Caso numero 0011- 17-TI, que el instrumento internacional sometido a anĆ”lisis requiere de aprobaciĆ³n previa por parte de la Asamblea Nacional y que las disposiciones contenidas en este son compatibles con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y,
Que el 7 de noviembre del 2017, la Asamblea Nacional se pronunciĆ³ resolviendo la aprobaciĆ³n del āMemorĆ”ndum de Entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de Mexicanos para Garantizar el Retorno Asistido, Digno, Ordenado y Seguro de Personasā.
En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida por el numeral 10 del ArtĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
Decreta:
ArtĆculo Ćnico.- Ratificar el contenido del āMemorĆ”ndum de Entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de Mexicanos para Garantizar el Retorno Asistido, Digno, Ordenado y Seguro de Personasā, suscrito en la Ciudad de MĆ©xico, el 23 de mayo del 2017.
DisposiciĆ³n Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de diciembre de 2017.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 11 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, ademĆ”s de los que determine la ley: ā(…) 9). Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya nominaciĆ³n le corresponda.ā;
Que, el artĆculo 65 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional establece que: āLa baja, es el acto administrativo ordenado por autoridad competente, mediante el cual se dispone la separaciĆ³n de un miembro de la instituciĆ³n policial, colocĆ”ndole en servicio pasivo. La baja de los Oficiales Generales y, dentro de los Oficiales Superiores, la de los Coroneles de PolicĆa, se declararĆ” mediante Decreto Ejecutivo; la baja de los demĆ”s grados Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y para el personal de Clases y PolicĆas, por ResoluciĆ³n del Comandante General, previo dictamen de los Consejos respectivos.ā;
Que, el artĆculo 66 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional determina que el personal policial serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: āa) Por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria. (ā¦)ā;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de 2011 el Economista Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³ que:
āArt 1.- ReorganĆcese la PolicĆa Nacional, disponiendo que la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆa Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrĆ” delegar dichas atribuciones de conformidad con la ley.ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artĆculo primero, el Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador nombra como Titular del Ministerio del Interior al seƱor Magister CĆ©sar Navas Vera;
Que, a travĆ©s del Oficio No. ATS-F-024 de 02 de agosto de 2017, el seƱor General de Distrito de Intendencia CĆSAR ANTONIO OLEAS BAQUERO, en forma libre y voluntaria solicita al H. Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional, se le conceda la baja voluntaria de las filas de la InstituciĆ³n Policial renunciando en forma expresa a la SituaciĆ³n Transitoria a la que tiene derecho de acuerdo al artĆculo 66 letra a) de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 2017-595-CsG-PN de 31 de agosto de 2017, el H. Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional, resuelve: ā1.- ACEPTAR la solicitud de Baja Voluntaria de las filas de la InstituciĆ³n Policial, formulada por el seƱor General de Distrito CĆSAR ANTONIO OLEAS BAQUERO, acorde a lo que establece el Art, 66, literal a) de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional; y, SOLICITAR al seƱor Comandante General de la PolicĆa Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 65, inciso segundo de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual y con fecha de su expediciĆ³n, el citado seƱor Oficial Superior sea dado de Baja de las fi las policiales, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la SituaciĆ³n Transitoria. 2.- PUBLICAR la presente ResoluciĆ³n en la Orden General de la InstituciĆ³n de acuerdo con el Art. 87 de la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆa Nacional y Art. 43 del Reglamento del Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional.ā;
Que, el Director Nacional de AsesorĆa JurĆdica de la PolicĆa Nacional remite al H. Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional el Informe No. 2017-1810-DNAJ-PN de 15 de octubre de 2017, relacionado con la fecha de baja del seƱor General de Distrito de Intendencia CĆSAR ANTONIO OLEAS BAQUERO;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 2017-730-CsG-PN de 16 de octubre de 2017, el H. Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional, resuelve: ā1.- DEJAR sin efecto el numeral 1 de la ResoluciĆ³n No. 2017-595-CsG-PN de 31 de agosto de 2017 y ACEPTAR la solicitud de Baja Voluntaria de las filas de la InstituciĆ³n Policial, formulada por el seƱor General de Distrito de Intendencia CĆSAR ANTONIO OLEAS BAQUERO, acorde a lo que establece el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional; y, SOLICITAR al seƱor Comandante General de la PolicĆa Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 65, inciso segundo de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual y con fecha 01 de agosto de 2017, el citado seƱor Oficial General sea dado de Baja de las fi las policiales, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la SituaciĆ³n Transitoria. 2.- PUBLICAR la presente ResoluciĆ³n en la Orden General de la InstituciĆ³n de acuerdo con el Art. 87 de la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆa Nacional y Art. 43 del Reglamento del Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional.ā;
Que, mediante Oficio No. 2017-03306-CsG-PN de 31 de octubre de 2017, el seƱor Comandante General de la PolicĆa Nacional, vista la ResoluciĆ³n No. 2017-730-CsGĆÆĀæĀ¾PN de 16 de octubre de 2017 emitida por el H. Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional, solicita al seƱor Ministro del Interior alcance el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual y con fecha 01 de agosto de 2017 el seƱor General de Distrito de Intendencia CĆSAR ANTONIO OLEAS BAQUERO, sea dado de baja de las filas policiales, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la SituaciĆ³n Transitoria de conformidad con lo establecido en el artĆculo 66 letra a) de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional;
Que, el seƱor Ministro del Interior atendiendo la peticiĆ³n formulada por el Comandante General de la PolicĆa Nacional mediante Oficio No. 2017-03306-CsG-PN de 31 de octubre de 2017, cumpliendo con la normativa vigente, mediante Oficio No. MDI-VSI-SPN-2230 solicita a la Secretaria General JurĆdica de la Presidencia de la RepĆŗblica, previa aprobaciĆ³n se sirva poner en consideraciĆ³n del seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, el Decreto Ejecutivo a travĆ©s del cual y con fecha 01 de agosto de 2017 el seƱor General de Distrito de Intendencia CĆSAR ANTONIO OLEAS BAQUERO, sea dado de baja de las Filas Policiales, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la SituaciĆ³n Transitoria de conformidad con lo establecido en el artĆculo 66 letra a) de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆculo 147 nĆŗmero 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en concordancia con el artĆculo 65 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional;
Decreta:
ArtĆculo 1.- DAR DE BAJA de las filas de la InstituciĆ³n Policial, con fecha 01 de agosto de 2017, al seƱor General de Distrito de Intendencia CĆSAR ANTONIO OLEAS BAQUERO, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situaciĆ³n transitoria, de conformidad con el artĆculo 66 letra a) de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional.
ArtĆculo 2.- De la ejecuciĆ³n de este Decreto Ejecutivo que se harĆ” efectivo a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el seƱor Ministro del Interior.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D.M., a 7 de diciembre de 2017.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) CĆ©sar Navas Vera, Ministro del Interior.
Quito, 11 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆculo 238 consagra la autonomĆa de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados; asĆ mismo, establece en su artĆculo 264 (numeral 5) como competencia exclusiva de los gobiernos municipales, la de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), prescribe en el artĆculo 566, entre otros, que: āLas municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n aplicar las tasas retributivas de servicios pĆŗblicos que se establecen en este CĆ³digo. PodrĆ”n tambiĆ©n aplicarse tasas sobre otros servicios pĆŗblicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relaciĆ³n con el costo de producciĆ³n de dichos servicios…ā; asĆ tambiĆ©n, el artĆculo 568 dispone que āLas tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestaciĆ³n de los siguientes servicios: (ā¦) i) Otros servicios de cualquier naturalezaā;
Que, el artĆculo 342 del COOTAD, seƱala que: āLa recaudaciĆ³n de los ingresos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados se harĆ” directamente por la unidad financiera. Se podrĆ” recurrir a mecanismos de delegaciĆ³n para la recaudaciĆ³n, sin que esto implique el traspaso de la titularidad como sujeto activo de la obligaciĆ³n tributaria por parte del gobierno autĆ³nomo descentralizado.ā;
Que, el 27 de febrero del 2004 la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil – FundaciĆ³n de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, la sociedad concesionaria Terminal Aeroportuaria de Guayaquil S.A., TAGSA y la M.I. Municipalidad de Guayaquil, suscribieron el Contrato de ConcesiĆ³n del sistema aeroportuario de la ciudad de Guayaquil;
Que, la ClĆ”usula DĆ©cimo Cuarta del Contrato de ConcesiĆ³n antes citado regula las tarifas que por servicios aeronĆ”uticos y servicios no aeronĆ”uticos tiene derecho a cobrar la sociedad concesionaria, estableciendo entre otros: āCatorce.doce. INCREMENTO DE LAS TARIFAS: Catorce.doce.uno. Procedimiento: Toda solicitud del Concesionario para que las tarifas sean modificadas estarĆ” sujeta al procedimiento establecido en la clĆ”usula duodĆ©cima de este Contrato. Catorce.doce.dos. Causales de incremento.- Excepto en los casos de los numerales catorce.cuatro, catorce.seis; y, catorce.diez, las tarifas mĆ”ximas establecidas en esta clĆ”usula dĆ©cima cuarta se podrĆ”n incrementar: Uno. Anualmente, a partir del primero de enero del dos mil cinco, para compensar la inflaciĆ³n acumulada desde el Ćŗltimo ajuste, medida de conformidad con la fĆ³rmula establecida en el numeral catorce.doce. tres. de este Contrato (ā¦) Catorce.doce.tres FĆ³rmula de inflaciĆ³n: La fĆ³rmula de inflaciĆ³n a ser empleada para el incremento de las tarifas es la siguiente: VARIACIĆN IPC= 20% IPC Ecuador + 80% IPC EEUU.ā;
Que, con fecha 11 de agosto del 2004 se publicĆ³ en el Registro Oficial No. 397, la ORDENANZA QUE FIJA LAS TARIFAS MĆXIMAS QUE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL SISTEMA AEROPORTUARIO DE GUAYAQUIL COBRARĆ POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE EN EL AEROPUERTO;
Que, con oficio No. AAG-OFC-GG-0224-2017 del 20 de noviembre del 2017, el Gerente General de la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil, FundaciĆ³n de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, informa al seƱor Alcalde la ResoluciĆ³n tomada por el Directorio de dicha entidad, dada en sesiĆ³n del dĆa 17 de los mismos mes y aƱo, en cuanto a aprobar el incremento de las tarifas aeroportuarias de conformidad con lo establecido en el Contrato de ConcesiĆ³n; aquello, para que sea puesto a consideraciĆ³n del M. I. Concejo Municipal; y,
Que, el artĆculo 568, Ćŗltimo pĆ”rrafo, del COOTAD, determina que āCuando el gobierno central hubiere transferido o transfiera excepcionalmente al nivel de gobierno municipal o metropolitano las competencias sobre aeropuertos, se entenderĆ” tambiĆ©n transferida la facultad de modificar o crear las tasas que correspondan y a las que haya lugar por la prestaciĆ³n de estos servicios pĆŗblicos, a travĆ©s de las respectivas ordenanzasā.
En uso de la facultad normativa que confiere el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en armonĆa con lo previsto en los artĆculos 7 y 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n,
Expide:
La ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AJUSTE POR INFLACIĆN DE LAS TARIFAS REGULADAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSĆ JOAQUĆN DE OLMEDO, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 14.12.2.1 DEL CONTRATO DE CONCESIĆN SUSCRITO CON LA EMPRESA TERMINAL AEROPORTUARIA DE GUAYAQUIL S.A. TAGSA.
Art. 1.- Se establece que el incremento de las tarifas reguladas, por ajuste por inflaciĆ³n de conformidad con la ClĆ”usula DĆ©cimo Cuarta numeral 14.12.2.1 del Contrato de ConcesiĆ³n antes referido, es de la siguiente manera:
El incremento del 1.77% correspondiente al ajuste para compensar la inflaciĆ³n acumulada del perĆodo comprendido entre octubre del 2016 a septiembre del 2017, de conformidad con la fĆ³rmula de inflaciĆ³n establecida en el
Contrato de ConcesiĆ³n, en la ClĆ”usula dĆ©cimo cuarta, numeral 14.12.3.
Art. 2.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS SIETE DĆAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AĆO 2017.
f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.
CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AJUSTE POR INFLACIĆN DE LAS TARIFAS REGULADAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSĆ JOAQUĆN DE OLMEDO, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 14.12.2.1 DEL CONTRATO DE CONCESIĆN SUSCRITO CON LA EMPRESA TERMINAL AEROPORTUARIA DE GUAYAQUIL S.A. TAGSA, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas treinta de noviembre y siete de diciembre de 2017, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 8 de diciembre de 2017.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.
De conformidad con lo prescrito en los artĆculos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AJUSTE POR INFLACIĆN DE LAS TARIFAS REGULADAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSĆ JOAQUĆN DE OLMEDO, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 14.12.2.1 DEL CONTRATO DE CONCESIĆN SUSCRITO CON LA EMPRESA TERMINAL AEROPORTUARIA DE GUAYAQUIL S.A. TAGSA, y ordeno su PROMULGACIĆN a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil y en el Registro Oficial.
Guayaquil, 11 de diciembre de 2017.
f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil. SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial, la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AJUSTE POR INFLACIĆN DE LAS TARIFAS REGULADAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSĆ JOAQUĆN DE OLMEDO, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 14.12.2.1 DEL CONTRATO DE CONCESIĆN SUSCRITO CON LA EMPRESA TERMINAL AEROPORTUARIA DE GUAYAQUIL S.A. TAGSA,, el seƱor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de
Guayaquil, a los once dĆas del mes de diciembre del aƱo 2017.- LO CERTIFICO.- Guayaquil, 11 de diciembre de 2017.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.
Considerando:
Que, en el aƱo 1999 entrĆ³ en vigencia la āORDENANZA QUE NORMA LA INTRODUCCIĆN DE ANIMALES DE ABASTO, EL FAENAMIENTO, EL DESPOSTE, LA INDUSTRIALIZACIĆN, LA REFRIGERACIĆN, LA COMERCIALIZACIĆN, EL TRANSPORTE Y SU EXPENDIO; LA INTRODUCCIĆN DE CARNES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS CĆRNICOS PROCESADOS O INDUSTRIALIZADOS Y SU EXPENDIOā, habiĆ©ndose publicado en el Registro Oficial No. 332 del 3 de diciembre de 1999. Dicha Ordenanza tuvo a su vez seis reformas publicadas en los Registros Oficiales: No. 323 del 28 de abril del 2004, No. 193 del 18 de octubre del 2007, No. 495 del 20 de julio del 2011, No. 608 del 30 de diciembre del 2011, No. 508 del 26 de mayo del 2015 y No. 85 del 22 de septiembre del 2017;
Que, en el artĆculo 9 de la referida Ordenanza, se establece que ālos despojos no comestibles del ganado, resultante del faenamiento a excepciĆ³n de la piel del ganado mayor, serĆ”n de disposiciĆ³n exclusiva de cada matadero municipal, el mismo que se encargarĆ” de su desalojo o aprovechamiento por administraciĆ³n directa, contrato o concesiĆ³n, o cualquier otra de las formas jurĆdicas permitidas por la ConstituciĆ³n y las leyes.ā;
Que, mediante oficios Nos. AG-AGF-2017-029 y DHS- 2017- 01321 suscritos por el Asesor de GestiĆ³n Financiera, el Director de Salud e Higiene y la Gerente de Camales y CIS Municipales, respectivamente, dirigidos al seƱor Alcalde, se dan a conocer que producto del faenamiento del ganado vacuno se obtienen cantidades considerables de āseboā, que es depositado en contenedores de basura, para luego de ser retirado, verterlo en el relleno sanitario; por lo que conscientes de la responsabilidad ambiental se considera que el sebo obtenido en el Matadero Municipal podrĆa ser aprovechado para fines industriales, sugiriendo que sea vendido a empresas interesadas a razĆ³n de doce centavos ($ 0,12) de dĆ³lar el kilo; y,
Que, para efecto de poderse concretar lo seƱalado en el Considerando anterior, con oficio No. DSH-2017-1938 el Director de Salud e Higiene y la Gerente de Camales y CIS Municipales proponen a la ProcuradurĆa SĆndica incluir el particular en el artĆculo 9 de la Ordenanza antes referida.
En ejercicio de la facultad normativa que confiere el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en armonĆa con lo previsto en los artĆculos 7 y 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n,
Expide:
La SĆPTIMA REFORMA A LA āORDENANZA QUE NORMA LA INTRODUCCIĆN DE ANIMALES DE ABASTO, EL FAENAMIENTO, EL DESPOSTE, LA INDUSTRIALIZACIĆN, LA REFRIGERACIĆN, LA COMERCIALIZACIĆN, EL TRANSPORTE Y SU EXPENDIO; LA INTRODUCCIĆN DE CARNES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS CĆRNICOS PROCESADOS O INDUSTRIALIZADOS Y SU EXPENDIOā
ArtĆculo Ćnico.- InclĆŗyase un tercer inciso en el Art 9.- DE LOS DESPOJOS NO COMESTIBLES.- de la āORDENANZA QUE NORMA LA INTRODUCCIĆN DE ANIMALES DE ABASTO, EL FAENAMIENTO, EL DESPOSTE, LA INDUSTRIALIZACIĆN, LA REFRIGERACIĆN, LA COMERCIALIZACIĆN, EL TRANSPORTE Y SU EXPENDIO; LA INTRODUCCIĆN DE CARNES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS CĆRNICOS PROCESADOS O INDUSTRIALIZADOS Y SU EXPENDIOā, con el siguiente texto:
āArt. 9.- DE LOS DESPOJOS NO COMESTIBLES.- (ā¦) AutorĆcese, previo al cumplimiento de los procedimientos de rigor la comercializaciĆ³n del sebo como despojo no comestible, a un valor de doce ($ 0,12) centavos de dĆ³lar el kilo. El procedimiento para la instrumentaciĆ³n de esta reforma corresponde ser coordinado por los Directores de Salud e Higiene, AsesorĆa JurĆdica y Financiero, sin perjuicio del apoyo que estas Direcciones requieran de otras dependencias municipales.ā
La presente Reforma a la Ordenanza se publicarĆ” en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS SIETE DĆAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AĆO 2017.
f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.
CERTIFICO: Que la presente SĆPTIMA REFORMA A LA āORDENANZA QUE NORMA LA INTRODUCCIĆN DE ANIMALES DE ABASTO, EL FAENAMIENTO, EL DESPOSTE, LA INDUSTRIALIZACIĆN, LA REFRIGERACIĆN, LA COMERCIALIZACIĆN, EL TRANSPORTE Y SU EXPENDIO; LA INTRODUCCIĆN DE CARNES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS CĆRNICOS PROCESADOS O INDUSTRIALIZADOS Y SU EXPENDIOā, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas treinta de noviembre y siete de diciembre de 2017, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 8 de diciembre de 2017.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.
De conformidad con lo prescrito en los artĆculos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la SĆPTIMA REFORMA A LA āORDENANZA QUE NORMA LA INTRODUCCIĆN DE ANIMALES DE ABASTO, EL FAENAMIENTO, EL DESPOSTE, LA INDUSTRIALIZACIĆN, LA REFRIGERACIĆN, LA COMERCIALIZACIĆN, EL TRANSPORTE Y SU EXPENDIO; LA INTRODUCCIĆN DE CARNES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS CĆRNICOS PROCESADOS O INDUSTRIALIZADOS Y SU EXPENDIOā, y ordeno su PROMULGACIĆN a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil y en el Registro Oficial.
Guayaquil, 11 de diciembre de 2017.
f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil. SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial, la SĆPTIMA REFORMA A LA āORDENANZA QUE NORMA LA INTRODUCCIĆN DE ANIMALES DE ABASTO, EL FAENAMIENTO, EL DESPOSTE, LA INDUSTRIALIZACIĆN, LA REFRIGERACIĆN, LA COMERCIALIZACIĆN, EL TRANSPORTE Y SU EXPENDIO; LA INTRODUCCIĆN DE CARNES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS CĆRNICOS PROCESADOS O INDUSTRIALIZADOS Y SU EXPENDIOā, el seƱor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los once dĆas del mes de diciembre del aƱo 2017.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 11 de diciembre de 2017.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
NTERCULTURAL COMUNITARIO EL TAMBO
ORD.009-2017-SGCJDNH
Considerando:
Que El Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador otorga āA Los Gobiernos Municipales las siguientes competencias: (exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal)ā.
Que El CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en su artĆculo 55, literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n, asĆ como planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y transporte terrestre dentro de su circunscripciĆ³n cantonal;
Que El ArtĆculo 130 de la COOTAD, manifiesta que el ejercicio de la competencia de trĆ”nsito y transporte āen el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripciĆ³n, se desarrollarĆ” de la siguiente forma: āA los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el trĆ”nsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonalā.
Que, El ArtĆculo. 44 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas Publicas, seƱala que corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulaciĆ³n y sanciĆ³n respecto del uso del suelo en el territorio del cantĆ³n. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizaran las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.
Que El CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en su artĆculo 57 literal a), establece la atribuciĆ³n del Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones:
Que El artĆculo 30 numeral 3 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados regionales, metropolitanos o municipales, son responsables de la planificaciĆ³n operativa del control de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial;
Que El artĆculo 30 numeral 4 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el Ć”mbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrĆ”n las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte, dentro de su jurisdicciĆ³n, observando las disposiciones de carĆ”cter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial; y, deberĆ”n informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del trĆ”nsito y la seguridad vial se vayan a aplicar.
Corresponde a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regionales en el Ć”mbito de sus competencias, planificar, regular y controlar las redes interprovinciales e intercantonales de trĆ”nsito y transporte.
Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en el Ć”mbito de sus competencias, tienen la responsabilidad de planificar, regular y controlar las redes urbanas y rurales de trĆ”nsito y transporte dentro de su jurisdicciĆ³n.
Que El Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, mediante ResoluciĆ³n NĀŗ 121-DE-ANT-2014 de fecha 29 de septiembre del aƱo 2014, CERTIFICA LA EJECUCIĆN DE LA COMPETENCIA DE TĆTULOS HABILITANTES DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL EL TAMBO.
En ejercicio de las atribuciones que lo confiere al Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Art.7 y letra g) del Art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n:
Expide
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL TRĆNSITO DE VEHĆCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, DE CARGA, INTERPROVINCIAL E INTERCANTONAL POR LAS CALLES Y AVENIDAS DE LA CIUDAD DE EL TAMBO.
Art. 1.-OBJETO.- La presente ordenanza tiene como finalidad controlar y regular el uso adecuado de estacionamiento y rutas de transporte pĆŗblico y comercial; por lo tanto todos los vehĆculos de transporte pĆŗblico y comercial se sujetaran a las disposiciones emanadas en esta ordenanza.
Art. 2.- ĆMBITO DE APLICACIĆN.- Las disposiciones de la presente ordenanza se constituyen norma legal de aplicaciĆ³n obligatoria en todo el territorio urbano de CantĆ³n
El Tambo, para todos los efectos jurĆdicos y administrativos vinculados con el cumplimiento de las competencias exclusivas concurrentes en materia de trĆ”nsito, segĆŗn la competencia que ha sido transferida.
DEL ESTACIONAMIENTO Y CIRCULACIĆN.
Art. 3.- Queda terminantemente prohibido a las unidades de transporte pĆŗblico y comercial reguladas en esta ordenanza parquear y estacionar en espacios que no fueren los concedidos por el Gobierno local.
Art. 4.- Todo interesado en ocupar la vĆa pĆŗblica deberĆ” previamente obtener el permiso correspondiente de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n Territorial Municipal y la matricula respectiva en la SecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros.
Art. 5.- Los vehĆculos de transporte interprovincial de pasajeros y de carga, que no tengan como destino final a la ciudad de El Tambo y que circulen de norte a sur deberĆ”n circular de la siguiente manera:
En la ruta ZHUD-TAMBO-CAĆAR āCUENCA; estos buses tendrĆ”n su parada en la panamericana central (frente al centro comercial).
En la ruta CUENCA-CAĆAR-EL TAMBO-ZHUD; estos vehĆculos tendrĆ”n su parada en la calle Panamericana central (junto al centro comercial municipal).
Art. 6.- Los vehĆculos de transporte interprovincial e intercantonal de pasajeros cuyo origen y destino fi nal sea el Ć”rea urbana de El Tambo, deberĆ”n embarcar y desembarcar a sus pasajeros Ćŗnicamente en las Ć”reas destinada para ello, y se sujetaran a los siguiente literales.
a).- COOPERATIVAS JAHUAY Y CAĆAR.
La unidad de turno tendrĆ” su parada principal frente al parque central, por una longitud de 12 metros de largo por 3 metros de ancho; por un lapso de tiempo de 5 minutos en la Panamericana central.
El parqueo de las demĆ”s unidades serĆ” en la calle ExtensiĆ³n de la RamĆ³n Borrero en el ingreso a la UrbanizaciĆ³n el EdĆ©n junto al reservorio, donde podrĆ”n permanecer de acuerdo al horario de turnos que tengan cada empresa de transporte, las mismas que realizaran su recorrido como se indica a continuaciĆ³n:
SaldrĆ”n de la calle RamĆ³n Borrero realizando un giro a la izquierda alcanzando la Panamericana con direcciĆ³n norte, siguiendo la misma hasta la ciudadela el Solitario girando nuevamente a la izquierda regresando por la calle RamĆ³n Borrero en sentido sur hasta la Panamericana Central continuando por esta calle para retornar a su parada frente al parque central por cinco minutos.
b).- COOPERATIVA DE TRANSPORTĆ DE PASAJEROS āTAMBO EXPRESSā.
Esta cooperativa mantendrĆ” su parada en la vĆa Panamericana y calle David Campoverde para la ruta Tambo-CaƱar; por una extensiĆ³n de 12 metros de largo por tres de ancho; para la ruta El Tambo- Charcay, su parada serĆ” en la vĆa Panamericana y Calle de ingreso a la ciudadela Baquerizo Moreno; estas serĆ”n las Ćŗnicas paradas autorizadas para el embarque y desembarque de pasajeros. AdemĆ”s el estacionamiento de las demĆ”s unidades serĆ” en la calle extensiĆ³n de la Calle RamĆ³n Borrero en ingreso a la urbanizaciĆ³n El Bosque, donde podrĆ”n permanecer de acuerdo al horario de turnos que tenga la empresa de transporte.
c).- COOPERATIVAS Y COMPAĆĆAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS āINGATRANSHUAYNACAPAC Y CULEBRILLASā.
Estas cooperativas y compaƱĆas tendrĆ”n su parada en la vĆa Juan Jaramillo entre la RamĆ³n Borrero y la entrada a la Cdla.24 de Enero en la ruta Tambo-CaƱar, con una extensiĆ³n de 12 metros de largo por 3 de ancho; mientras que para la ruta CaƱar-Tambo-Ingapirca, la parada serĆ” en la calle Juan Jaramillo entre la RamĆ³n Borrero por cinco minutos, estas serĆ”n las Ćŗnicas paradas autorizadas para el embarque y desembarque de pasajeros. Su recorrido dentro del centro de la urbe se indica a continuaciĆ³n:
Ruta Ingapirca-El Tambo-CaƱar- ingresaran a la calle Juan Jaramillo permaneciendo en su parada por 5 minutos luego continuaran su recorrido hasta la intersecciĆ³n con la calle RamĆ³n Borrero; girando a la derecha en sentido norte alcanzando a la calle Panamericana central tomando en cuenta la intersecciĆ³n semaforizada; la Ruta CaƱar- El Tambo- Ingapirca; ingresaran por la panamericana central hasta la intersecciĆ³n con la calle Juan Jaramillo realizando un giro a la derecha permaneciendo en su parada por 5 minutos; continuando su recorrido por la Juan Jaramillo para abandonar el centro urbano del CantĆ³n.
Art. 7.- Los vehĆculos de transporte mixto, transporte de pasajeros (taxis convencionales) y de carga liviana se sujetaran al siguiente inciso y literales:
MantendrĆ”n sus estacionamientos de acuerdo a las resoluciones originarias emitidas por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito y la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial del GADMICET, salvo aquellas que la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n del GADMICET ha resuelto reubicar los estacionamientos de acuerdo a las competencias de transporte terrestre otorgados al Gobierno local; para lo cual se ratificaran los siguientes estacionamientos; pero su extensiĆ³n se la realizara de acuerdo al nĆŗmero de unidades que tenga cada operadora de transporte en su permiso de operaciĆ³n.
a).- COMPAĆĆAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXIS CONVENCIONAL āTRANSUNIDOS CIA. LTDAā.
El sitio de estacionamiento para las unidades de la compaƱĆa, serĆ” en la ciudad de El Tambo en la calle Miguel Carrasco, en una longitud de 20 metros de largo por 3 metros de ancho, a partir del acceso lateral del centro comercial hacia la Panamericana, con una unidad en la panamericana central junto al centro comercial luego del paso peatonal; es decir los vehĆculos se estacionaran en baterĆa. El ingreso al estacionamiento lo harĆ”n Ćŗnicamente por la calle RamĆ³n Borrero cuando circulen en sentido de norte a sur.
b).- COMPAĆĆA DE TRANSPORTE MIXTO āDESCANSO DEL INCAā.
El sitio de estacionamiento para las unidades de la compaƱĆa, serĆ” en la ciudad de El Tambo, en la calle Juan Jaramillo entre intersecciĆ³n con la Panamericana, en sentido Norte a sur en sentido lineal, en una longitud de 30 metros de largo por 2.30 metros de ancho con un retiro 3 metros de la intersecciĆ³n de esta calle.
c).- COOPERATIVA DE TRANSPORTE MIXTO āLA TAMBEĆITAā.
El sitio de estacionamiento serĆ” en la ciudad de El Tambo, en la calle Dositeo Gonzales intersecciĆ³n con la Panamericana, en una extensiĆ³n de 30 metros de largo por 2.30 metros de ancho en sentido lineal, con un retiro de 3 metros de la intersecciĆ³n de esta calle; y, en la calle Ezequiel Zambrano en una extensiĆ³n de 10 metros de largo por 2.30 metro de ancho; ademĆ”s se considera la parada para un vehĆculo en la calle RamĆ³n Borrero junto al convento parroquial, estableciendo un total de 45 metros.
d).- COMPAĆĆA DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA āZUITOCOCHA S.A.ā.
El sitio de estacionamiento serĆ” en la ciudad de El Tambo; en la calle Miguel Carrasco, intersecciĆ³n con la calle RamĆ³n Borrero, en sentido lineal retirĆ”ndose 3 metros de la intersecciĆ³n de esta calle, con un espacio de 30 metros de largo por 2,30 metros de ancho.
e).- COMPAĆĆA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXIS CONVENCIONAL āTRANSBAĆINCA S.A.ā.
El sitio de estacionamiento serĆ” en la ciudad de El Tambo; en la calle RamĆ³n Borrero, intercesiĆ³n con la Panamericana, en una longitud de 30 metros de largo por 2.30 metros de ancho en sentido lineal; con un retiro de 3 metros de la intersecciĆ³n de esta calle.
f).- COMPAĆĆA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXIS CONVENCIONAL āTRANSPILLCOPATA S. Aā.
El sitio de estacionamiento para las Unidades de esta CompaƱĆa serĆ” en la Comunidad de Pillcopata del CantĆ³n El Tambo; en la intersecciĆ³n de la vĆa Pillcopata a Absul en baterĆa con un espacio determinado de 10 metros de largo por tres de ancho.
g).- COMPAĆĆA DE TRANSPORTE MIXTO āESPINDOLA S.A.ā
El sitio de estacionamiento serĆ” en la ciudad de El Tambo; la calle sin Nombre de la ciudadela Montenegro y Panamericana, en una extensiĆ³n de 2,30 metros de ancho por 30 metros de largo en sentido lineal; con un retiro 3 metros de la intersecciĆ³n de esta calle.
Art. 8.- Los dĆas de ferias de carĆ”cter obligatorio en el Mercado Mayorista las compaƱĆas de camionetas de transporte mixto y taxis tendrĆ”n sus paradas de la siguiente manera: Las camionetas de transporte mixto tendrĆ”n su parada en la calle s/n, desfogue de la feria de ganado. Los taxis tendrĆ”n su parada serĆ” en la calle s/n en la parte lateral del mercado mayorista, donde trabajaran de forma estructurada de acuerdo al orden de llegada respetando el turno de cada unidad de transporte; por lo que por ningĆŗn motivo se podrĆ” salir del estacionamiento correspondiente. En caso de detectar alguna anomalĆa por parte de algĆŗn socio de las operadoras de transporte se realizara su respectiva sanciĆ³n.
Art. 9.- todo el transporte de pĆŗblico Intercantonal de pasajeros los dĆas de feria de carĆ”cter obligatorio ingresaran y utilizaran como rutas las vĆas que pasan por el mercado mayorista y feria de ganado.
DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS.
Art. 10.- La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial del GADMICET adoptara las medidas necesarias de vigilancia y sanciĆ³n; ademĆ”s coordinara acciones con la Jefatura Provincial de Transito del CaƱar y la PolicĆa Nacional para realizar los respectivos operativos de control.
Art. 11.- Las operadoras de transporte pĆŗblico que utilicen vĆas no autorizadas para el estacionamiento de sus vehĆculos dentro de CantĆ³n El Tambo serĆ”n sancionados con la imposiciĆ³n de una multa del 10% del salario bĆ”sico unificado.
Art. 12.- Las operadoras de transporte cuyos conductores permitan el embarque o desembarque de pasajeros en lugares distintos a las paradas establecidas para este fin por la Unidad Municipal de transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial del GADMICET; serĆ”n sancionados con la imposiciĆ³n de una multa consistente en el 25% del salario bĆ”sico unificado.
Art. 13.- Las operadoras de transporte cuyos conductores circulen con unidades de transporte de pasajeros intercantonales e interprovinciales por vĆas no autorizadas dentro de CantĆ³n serĆ”n sancionados con la imposiciĆ³n de una multa del 15% del salario bĆ”sico unificado.
Art. 14.- Las operadoras de transporte comercial cuyos conductores no respeten los estacionamientos establecidos en esta ordenanza serĆ”n sancionados con la imposiciĆ³n de una multa del 25% del salario bĆ”sico unificado.
Art. 15.- Las operadoras de transporte comercial cuyos conductores no respeten la estructuraciĆ³n del orden de estacionamientos establecidos en esta ordenanza para las ferias y mercados del CantĆ³n serĆ”n sancionados con la imposiciĆ³n de una multa del 25% del salario bĆ”sico unificado.
Art. 16.- Las operadoras de transporte comercial cuyos conductores realicen embarques de pasajeros o carga sin ingresar al estacionamiento mancomunado en las ferias o utilicen otro sitio como estacionamiento al autorizado
serĆ”n sancionados con la imposiciĆ³n de una multa del 15% del salario bĆ”sico unificado.
Art. 17.- Las multas establecidas en esta Ordenanza se impondrƔn a las Operadoras de transporte a las cuales pertenezcan las unidades. En caso de reincidencia se impondrƔ el doble de la multa.
Art. 18.- La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial del GADMICET; en coordinaciĆ³n con La ComisarĆa Municipal son los entes encargados de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza para lo cual ejecutarĆ” las operaciones de control.
Las Empresas, Cooperativas y CompaƱĆas de Trasporte que laboran en el CantĆ³n El Tambo y que incumplan por primera vez las disposiciones contempladas en la presente ordenanza serĆ”n llamadas la atenciĆ³n de manera escrita si se reitera el incumplimiento de las disposiciones antes mencionadas se procederĆ” con la multa respectiva.
CARGA PESADA
Art. 19.- Los vehĆculos de carga con peso bruto vehicular superior a 3.5 toneladas y unidades de carga que abastecen a los centros comerciales pĆŗblicos y privados, ferias y mercados, podrĆ”n realizar la carga y descarga de sus productos, todos los dĆas de lunes a domingo en los siguientes horarios: de 18h00 hasta las 06h00. Fuera de este horario, queda prohibido el trĆ”nsito de estos vehĆculos y estacionamiento en el casco comercial del CantĆ³n El Tambo, en caso de incumplimiento se les sancionara con una multa del 10% del salario bĆ”sico unificado.
Art. 20.- Se prohĆbe el ingreso de vehĆculos de carga pesada superior a las 5 toneladas de peso a las calles del centro HistĆ³rico del CantĆ³n asĆ como a las calles adoquinadas; estos vehĆculos deberĆ”n circular Ćŗnicamente por las calles pavimentadas o asfaltadas, en caso de incumplimiento se les sancionara con una multa del 10% del salario bĆ”sico unificado.
Art. 21.- Al existir el Mercado Mayorista queda terminantemente prohibido el estacionamiento de vehĆculos de carga pesada para el abastecimiento del centro comercial y mercado minorista, en la calle sin nombre y miguel carrasco.
TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL
Art. 22.- El transporte escolar e institucional respecto a la prestaciĆ³n de su servicio adoptara y se regirĆ” a las resoluciones establecidas por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito para su modalidad de transporte; entendiĆ©ndose al mismo como un servicio comercial mas no pĆŗblico y no podrĆ” contar con una parada permanente, sino Ćŗnicamente en el sitio autorizado frente a cada unidad educativa que preste el servicio temporalmente.
Art. 23.- Estas unidades deberĆ”n contar con un estacionamiento propio y no podrĆ”n utilizar las calles y avenidas del cantĆ³n como parada en caso de incumplimiento se les sancionara con una multa, del 15% del salario bĆ”sico unificado.
Art.- 24.- Mecanismos de recaudaciĆ³n.- Los valores correspondientes a los rubros establecidos por las sanciones correspondiente, por parte de los vehĆculo de las operadoras de transporte, La sanciĆ³n se remitirĆ” a la DirecciĆ³n Financiera del GADMICET; para la emisiĆ³n del tĆtulo de crĆ©dito para el respectivo cobro; en caso de vehĆculos pĆŗblicos y comerciales que no realizaren el pago en 30 dĆas termino desde la respectiva notificaciĆ³n; la multa correspondiente se agregara al pago del uso y ocupaciĆ³n de la vĆa pĆŗblica que realizan las operadoras de transporte cada aƱo, existiendo la obligaciĆ³n de expedir en forma oportuna el recibo o justificativo de Cada pago.
Art.-25.- Destino de Multas.- Los ingresos correspondientes obtenidos por la aplicaciĆ³n de esta ordenanza se destinaran a proyectos de educaciĆ³n y seguridad vial y mejoramiento del trĆ”nsito vehicular en el cantĆ³n; para lo que se deberĆ” crear una partida presupuestaria exclusiva para las multas cobradas.
PROCEDIMIENTOS E IMPUGNACIONES.
Art.- 26.- El Jefe de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial del GADMICET; notificarĆ” mediante un oficio la respectiva sanciĆ³n al propietario del vehĆculo y tambiĆ©n se notificara a la operadora de transporte; sea por denuncia escrita y reconocida, por acciĆ³n pĆŗblica, por informe de los tĆ©cnicos de la Unidad o por iniciativa propia o de oficio, la misma que contendrĆ” los siguientes datos: Nombres y Apellidos del propietario del vehĆculo, placa, infracciĆ³n, fecha, dĆa, hora y lugar de la infracciĆ³n, croquis del lugar de la infracciĆ³n y fotografĆa de ser posible, la infracciĆ³n y la sanciĆ³n, la cual serĆ” suscrita por el Jefe de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial del GADMICET.
Art. 27.- MĆ©todos de impugnaciĆ³n.- Todo usuario que se encuentre inconforme con la sanciĆ³n impuesta por infracciones cometidas a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, podrĆ” recurrir ante el Jefe de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial del GADMICET para presentar su impugnaciĆ³n motivada, en un tĆ©rmino no mayor a tres dĆas a partir de su notificaciĆ³n quien resolverĆ” dicha solicitud en un plazo no mayor de ocho dĆas calendario.
Para tales casos de impugnaciĆ³n, la resoluciĆ³n que adopte el Jefe de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial del GADMICET causara ejecutoria de cumplimiento obligatorio de las partes.
PROHIBICIONES
Art. 28.- Los vehĆculos de carga pesada que estĆ©n vacĆos quedan prohibidos ingresar a la zona urbana del casco comercial del cantĆ³n el Tambo.
Art. 29.- Se restringe el ingreso a los trĆ”ileres, cabezales, volquetas o camas bajas a la zona urbana del casco comercial del cantĆ³n El Tambo, excepto los vehĆculos de propiedad de las entidades pĆŗblicas o por necesidad institucional.
Art. 30.- Los tanqueros de carga pesada o mediana que transporten material Inflamable, productos quĆmicos o cualquier otro combustible que represente peligro para la colectividad, no podrĆ”n circular ni estacionarse, por ningĆŗn motivo, dentro del centro urbano del cantĆ³n el Tambo a excepto los que circulan interprovincialmente por la panamericana central los mismos que no podrĆ”n estacionarse por mĆ”s de 15 minutos, en caso de incumplimiento se les sancionara con una multa del 10% del salario bĆ”sico unificado.
Art.-31.- Auxilio de la Fuerza pĆŗblica.- Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial del GADMICET; establecerĆ” los mecanismos necesarios que permitan el apoyo y auxilio inmediato de la PolicĆa Nacional a travĆ©s de la Subjefatura de TrĆ”nsito en aquellos casos en que se requiera para el cumplimiento de la presente ordenanza por parte de los usuarios.
DISPOSICIĆN GENERAL
Es obligaciĆ³n de todas las Cooperativas y/o compaƱĆas de Trasporte PĆŗblico y comercial allanarse a las disposiciones que emane del GADMICET, sobre el trĆ”nsito de sus Unidades por el sector urbano del CantĆ³n.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Quedan exentas de esta ordenanza las unidades de Trasporte que presentan servicios de turismo, quienes podrĆ”n ubicarse en los estacionamientos pĆŗbicos.
SEGUNDA.- Las cooperativas o compaƱĆas de transporte comercial menor a 3.5 toneladas se estacionarĆ”n en la vĆa pĆŗblica, en cada una de sus paradas asignadas, con un mĆ”ximo de seis vehĆculos.
TERCERA.- Luego de ser aprobada esta Ordenanza y publicada en el Registro Oficial conforme lo establece la Ley, se darĆ” un tiempo de treinta dĆas para socializaciĆ³n y simulacro de cada una de las disposiciones presentes en esta Ordenanza, pasado el tiempo plazo se empezarĆ” con las respectivas sanciones.
Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo, a los diez y nueve dĆas del mes de Octubre del aƱo dos mil diez y siete.
f.) Dr. Luis Alfredo Pinguil Dutan, Alcalde.
f.) Ab. JosƩ David Nivelo Huerta, Secretario General y del Concejo.
TRĆMITE DE DISCUSIĆN Y APROBACIĆN
POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
Tambo, 26 de Octubre del 2017.- El infrascrito Secretario del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural Municipal el Tambo, certifica que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL TRĆNSITO DE VEHĆCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, DE CARGA, INTERPROVINCIAL E INTERCANTONAL POR LAS CALLES Y AVENIDAS DE LA CIUDAD DEL TAMBO, fue discutida en las sesiones: ordinarias del 5 y 19 de Octubre del 2017, en primero y segundo debate respectivamente.
LO CERTIFICO.
f.) Ab. JosĆ© David Nivelo Huerta, Secretario General y del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo.
PROCESO DE SANCIĆN
SECRETARĆA GENERAL Y DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL COMUNITARIO EL TAMBO.- Tambo, a 26 de Octubre del 2017.- De conformidad con la razĆ³n que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del ArtĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, remĆtase al seƱor Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario el Tambo LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL TRĆNSITO DE VEHĆCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, DE CARGA, INTERPROVINCIAL E INTERCANTONAL POR LAS CALLES Y AVENIDAS DE LA CIUDAD DEL TAMBO, para la sanciĆ³n respectiva de conformidad con la ley.
f.) Ab. JosĆ© David Nivelo Huerta, Secretario General y del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo.
SANCIĆN
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULĆÆĀæĀ¾TURAL COMUNITARIO EL TAMBO.- Tambo, 26 de Octubre del 2017.- De conformidad con la disposiciĆ³n contenida en el cuarto inciso del artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO, LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL TRĆNSITO DE VEHĆCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, DE CARGA, INTERPROVINCIAL E INTERCANTONAL POR LAS CALLES Y AVENIDAS DE LA CIUDAD DEL TAMBO; ademĆ”s dispongo la promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n, de acuerdo al artĆculo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
f.) Dr. Luis Alfredo Pinguil Dutan, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo. Tambo, 26 de Octubre del 2017.
ProveyĆ³ y firmĆ³ el Dr. Luis Alfredo Pinguil Dutan, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario el Tambo, sancionando LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL TRĆNSITO DE VEHĆCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, DE CARGA, INTERPROVINCIAL E INTERCANTONAL POR LAS CALLES Y AVENIDAS DE LA CIUDAD DEL TAMBO, en fecha antes seƱalada. LO CERTIFICO.-
f.) Ab. JosĆ© David Nivelo Huerta, Secretario General y del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo.
EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN ROCAFUERTE
Considerando:
Que, el ArtĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador confiere a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el ArtĆculo 264 numeral 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador confiere a los gobiernos municipales la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n;
Que, el ArtĆculo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: El rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆtica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;
Que, el ArtĆculo 55 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, determina que es competencia exclusiva de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n; Que, el ArtĆculo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica considera a las telecomunicaciones y al espectro radioelĆ©ctrico como sectores estratĆ©gicos;
Que, el Acuerdo Ministerial 061 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 316 del 4 de mayo de 2015, determina los lineamientos de categorizaciĆ³n ambiental de toda actividad incluyendo el de la implantaciĆ³n de estaciones base celulares bajo la categorĆa II que corresponde a mĆnimo impacto ambiental;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 041-2015 del 18 de septiembre de 2015, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n acuerda expedir polĆticas respecto a las tasas y contraprestaciones que correspondan fijar a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados cantonales y distritales en ejercicio de su potestad de regulaciĆ³n de uso y gestiĆ³n del suelo y del espacio aĆ©reo en el despliegue o establecimiento de infraestructura de telecomunicaciones seƱalando en su Art. 1 que por permisos de instalaciĆ³n o construcciĆ³n de infraestructura en espacios pĆŗblicos o privados cobrarĆ”n hasta 10 salarios bĆ”sicos unificados (SBU) por una sola vez;
Que, en virtud del ArtĆculo antes mencionado, el Ministerio de Telecomunicaciones seƱala que no se podrĆ” cobrar valores por concepto de tasas u otros valores por conceptos diferentes a los contemplados en dicho artĆculo, incluyendo de manera ejemplificativa y no limitativa a torres, mĆ”stiles y antenas;
Que, en virtud de lo anterior y en concordancia con la disposiciĆ³n derogatoria de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, se hace necesario realizar cambios fundamentales, legales, econĆ³micos y tĆ©cnicos a la Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza que regula la utilizaciĆ³n u ocupaciĆ³n del espacio pĆŗblico o la vĆa pĆŗblica y el espacio aĆ©reo municipal, suelo y subsuelo por la colocaciĆ³n de estructuras, postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurĆdicas dentro del cantĆ³n Rocafuerte, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 621 del 5 de julio del 2016; AsĆ como tambiĆ©n a la Ordenanza modificatoria de la Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza que regula la utilizaciĆ³n u ocupaciĆ³n del espacio pĆŗblico o la vĆa pĆŗblica y el espacio aĆ©reo municipal, suelo y subsuelo por la colocaciĆ³n de estructuras, postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurĆdicas dentro del cantĆ³n Rocafuerteā, publicada en EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial NĀŗ.-898, del jueves 16 de febrero del 2017.-
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con lo establecido en los artĆculos 7, 57 literal a) y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n:
Expide:
LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIĆN U OCUPACIĆN DEL ESPACIO O LA VĆA PĆBLICA, EL ESPACIO AĆREO MUNICIPAL SUELO Y SUBSUELO POR LA COLOCACIĆN DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTĆN ROCAFUERTE.
Art. 1.- En el ArtĆculo 4, suprĆmase la palabra municipal.
Art. 2.- Reformase el ArtĆculo 12 en lo siguiente: El literal g), dirĆ”:
g) CertificaciĆ³n de aprobaciĆ³n de planos;
El literal h), dirĆ”:
h) Plano de implantaciĆ³n de los postes, tendidos de redes y las estructuras, caracterĆsticas generales, detalles constructivos y de mimetizaciĆ³n incluyendo la ubicaciĆ³n de la estaciĆ³n de transmisiĆ³n, geo referenciado, para su revisiĆ³n, verificaciĆ³n, aprobaciĆ³n y autorizaciĆ³n correspondiente; para lo cual deberĆ” cancelar la respectiva tasa por concepto de aprobaciĆ³n de planos.
DespuĆ©s del literal o), aparte, sin ningĆŗn literal, agrĆ©guese el siguiente pĆ”rrafo:
Si la implantaciĆ³n se la va a realizar sobre una edificaciĆ³n pĆŗblica o privada ya construida, Ć©sta deberĆ” estar diseƱada para soportar y mantener dicha estructura; para lo cual se deberĆ”n presentar los planos de la edificaciĆ³n y memoria de cĆ”lculo basada en la Norma Ecuatoriana de ConstrucciĆ³n 2015, a efectos de que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte pueda conceder la autorizaciĆ³n y aprobaciĆ³n respectiva.
ArtĆculo 3.- SuprĆmase el ArtĆculo 20 y sustitĆŗyase por el siguiente:
ArtĆculo 20.- Del pago de tasas por Permisos de InstalaciĆ³n o construcciĆ³n de infraestructura en espacios pĆŗblicos o privados. – El valor por la emisiĆ³n del permiso de instalaciĆ³n o construcciĆ³n de infraestructura por la colocaciĆ³n de estructuras, postes y tendidos de redes ubicados en los espacios pĆŗblicos o privados, asĆ como de implantaciĆ³n y construcciĆ³n por cada estaciĆ³n base celular fija en el CantĆ³n Rocafuerte, serĆ” de 10 Salarios BĆ”sico Unificados (SBU) por una sola vez conforme lo determina el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, mediante Acuerdo Ministerial No. 041-2015 del 18 de septiembre de 2015.
ArtĆculo 4.- DerĆ³guese el Art. 21.
ArtĆculo 5.- DerĆ³guese LA ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIĆN U OCUPACIĆN DEL ESPACIO O LA VĆA PĆBLICA, EL ESPACIO AĆREO MUNICIPAL SUELO Y SUBSUELO POR LA COLOCACIĆN DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURĆDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTĆN ROCAFUERTE, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 898, del jueves 16 de febrero del 2017.
DisposiciĆ³n Final.- La presente Reforma entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, hoy veintisiete de septiembre del dos mil diecisiete.
f.) Dimas PacĆfico Zambrano Vaca, Alcalde del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.
f.) Ab. Walter Leonidas GarcĆa GarcĆa, Secretario de la CorporaciĆ³n del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.
CERTIFICACIĆN DE DISCUSIĆN.- LA ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIĆN U OCUPACIĆN DEL ESPACIO O LA VĆA PĆBLICA, EL ESPACIO AĆREO MUNICIPAL SUELO Y SUBSUELO POR LA COLOCACIĆN DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURĆDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTĆN ROCAFUERTE, fue legal y debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, en dos sesiones ordinarias distintas, los dĆas martes 19 de Septiembre del 2017, y miĆ©rcoles 27 de Septiembre del 2017, de conformidad a lo que dispone el artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n āCOOTADā habiendo sido aprobada definitivamente en la sesiĆ³n ordinaria del miĆ©rcoles 27 de Septiembre del 2017.-
f.) Ab. Walter Leonidas GarcĆa GarcĆa, Secretario de la CorporaciĆ³n del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.
SECRETARĆA DE LA CORPORACIĆN DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTĆN ROCAFUERTE.-
Rocafuerte, 27 de Septiembre del 2017.-De conformidad a la razĆ³n que antecede, y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n āCOOTADā, se remite el presente Cuerpo Normativo al SeƱor Alcalde del cantĆ³n Rocafuerte, Dimas PacĆfico Zambrano Vaca, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.-
f.) Ab. Walter Leonidas GarcĆa GarcĆa, Secretario de la CorporaciĆ³n del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN ROCAFUERTE.-
Rocafuerte, 27 de Septiembre del 2017.-De conformidad con las disposiciones contenidas en el artĆculo 322 inciso cuarto del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n āCOOTADā, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y, por cuanto la presente Ordenanza, estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO LA ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIĆN U OCUPACIĆN DEL ESPACIO O LA VĆA PĆBLICA, EL ESPACIO AĆREO MUNICIPAL SUELO Y SUBSUELO POR LA COLOCACIĆN DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURĆDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTĆN ROCAFUERTE,COMO LEY MUNICIPAL.
f.) Dimas PacĆfico Zambrano Vaca, Alcalde del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.
ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede, el SeƱor Dimas PacĆfico Zambrano Vaca, ALCALDE DEL CANTĆN ROCAFUERTE, el miĆ©rcoles 27 de Septiembre del 2017.-
f.) Ab. Walter Leonidas GarcĆa GarcĆa, Secretario de la CorporaciĆ³n del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.