Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 26 de octubre de 2018 (R. O.356, 26 -octubre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA:

Apruébense los estatutos y otórguese personería jurídica a las siguientes fundaciones:

103 Kara Solar, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

104 Gestión Ambiental Yaku Ñan, domiciliada en el cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe

105 Big Mammals Conservation – BMC, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

107 Conciencia Verde, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2018-15 Expídese el Reglamento para la selección y designación de el/la Director/a Ejecutivo/a del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad

DM-2018-017 Declárese en comisión de servicios con remuneración en el exterior a la funcionaría María Celina Sosa Quiñónez, Especialista de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural

DM-2018-018 Reconócese la trayectoria cultural del cantante Julio Alfredo Jaramillo Laurido por su importancia de la misma en el fomento y promoción de las artes musicales ecuatorianas dentro y fuera del Ecuador

DM-2018-020 Apruébese el estatuto y otórguese la personería jurídica a la «Fundación Arte Clásico Siglo XXI», con domicilio en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-2018-0015-AM Deléguese al ingeniero Fernando Luis Benalcázar Saavedra, presida los directorios de la Agencia de Regulación y Control Minero ARCOM, y Empresa Nacional Minera del Ecuador ENAMIEP

2 – Viernes 26 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 356

Págs.

MERNNR-2018-0016-AM Deléguese al Ing. Hernando Merchán Manzano, para que presida el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL

MERNNR-2018-0017-AM Deléguese al Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda, presida los directorios de la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, e Instituto de Investigación Geológico y Energético DGE..

MERNNR-2018-0018-AM Nómbrese al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, como Ministro Subrogante del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables

MERNNR-2018-0023-AM Nómbrese al Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda, como Ministro Subrogante del MERNNR

MINISTERIO DE

TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD

DE LA INFORMACIÓN:

007-2018 Otórguese personería jurídica a la Fundación «Huaira», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

008-2018 Dispónese al ingeniero Alberto Jácome Espinosa, viceministro, subrogue al señor ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información………………………………..

009-2018 Emítese la Norma Técnica para el Registro Único de Trámites y Regulaciones

010-2018 Otórguese personería jurídica a la Asociación Ecuatoriana de Ciberseguridad, AECI, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN:

SENESCYT, 2018-049 Concédese personería jurídica al Centro para el Desarrollo Profesional Saber y Crecer, con domicilio en el cantón Tena, provincia de Napo

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA DE LA REGIÓN 5:

SUBZ5-OS-001-2018 Concédese personería jurídica a la Asociación de Conservación

Págs.

-…………. Vial «UNIDOS POR UN MEJOR ECUADOR», con domicilio en la ciudad de Babahoyo, provincia de Los Ríos

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR – CDE EP:

CDE-EP-CDE-EP-2017-0006-R Deléguense facultades a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICS)

CDE-EP-CDE-EP-2017-0007-R Expídese el Reglamento de contrataciones por Giro Específico del Negocio

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

DEFENSORÍA DEL PUEBLO:

079-DPE-CGAJ-2018 Refórmese la Resolución No. 038-DPE, de 21 de abril de 2015

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 103

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de

Registro Oficial N° 356 Viernes 26 de octubre de 2018 – 3

su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común».

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-9274-E de fecha 25 de julio de 2018, el señor Oliver Cyrus Utne Rothschild, presentó la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de la Organización Social denominada «Fundación Kara Solar», domiciliada en las calles Julio Zaldumbide N24-719 y Rubio de Arévalo, parroquia Mariscal Sucre, cantón Quito, provincia de Pichincha – Ecuador;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memo­rando No. MAE-CGJ-2018-2283-M, de fecha 27 de julio de 2018, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la Pre-Fundación Kara Solar;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando No. MAE-DNB-2018-1515-M, de 03 de agosto de 2018, emite su informe sin observaciones;

Que, la Coordinación General Jurídica estableció observaciones a la documentación ingresada, disponiendo la devolución del expediente mediante oficio No. MAE-

CGJ-2018-0691-O de fecha 15 de agosto de 2018, con la finalidad de que se subsanen las respectivas observaciones;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-10609-E de fecha 22 de agosto de 2018, las personas naturales agrupadas bajo la denominación de «Fundación Kara Solar», solicitan la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica de su organización social, en virtud de haber insertado las respectivas observaciones;

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2693-M de fecha 31 de agosto de 2018, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la «Fundación Kara Solar» y otorgarle la personalidad jurídica. La organización social está domiciliada en las calles Julio Zaldumbide N24-719 y Rubio de Arévalo, parroquia Mariscal Sucre, cantón Quito, provincia de Pichincha – Ecuador.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

  • Oliver Cyrus Utne Rothschild CI: 1756401350
  • Celia Amalia Salazar Willame CI: 1757020696
  • Juan Mabuel Crespo Barrera CI: 1712509122

Art. 3.- Disponer que la «Fundación Kara Solar», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la «Fundación Kara Solar».

Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia del presente Acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en el Código

4 – Viernes 26 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 356

Orgánico Administrativo. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 04 de septiembre de 2018.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 104

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común».

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-5597-E de fecha 10 de mayo de 2018, el Ing. Pablo Hernán Cisneros Pérez, presentó la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de la Organización Social denominada «Fundación para la Gestión Ambiental Yaku Ñan», domiciliada en la Av. Víctor Reyes Cárdenas y Jaime Izquierdo, parroquia Zamora, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe – Ecuador;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-1415-M de fecha 15 de mayo de 2018, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la Pre-Fundación para la Gestión Ambiental Yaku Ñan;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando No. MAE-DNB-2018-1053-M de fecha 05 de junio de 2018, emite su informe con observaciones;

Que, la Coordinación General Jurídica también estableció observaciones a la documentación ingresada, disponiendo la devolución del expediente mediante oficio No. MAE-CGJ-2018-0504-O de fecha 13 de junio de 2018, con la finalidad de que se subsanen las respectivas observaciones;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-10148-E de fecha 14 de agosto de 2018, las personas naturales agrupadas bajo la denominación de «Fundación para la Gestión Ambiental Yaku Ñan»,

Registro Oficial N° 356 Viernes 26 de octubre de 2018 – 5

solicitan la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica de su organización social, en virtud de haber insertado las respectivas observaciones;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-1415-M, de fecha 15 de agosto de 2018, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la Pre – Fundación para la Gestión Ambiental Yaku Ñan;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando No. MAE-DNB-2018-1721-M, de 31 de agosto de 2018, emite su informe sin observaciones;

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2713-M de fecha 04 de septiembre de 2018, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la «Fundación para la Gestión Ambiental Yaku Ñan» y otorgarle la personalidad jurídica. La organización social está domiciliada en la Av. Víctor Reyes Cárdenas y Jaime Izquierdo, parroquia Zamora, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe – Ecuador.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

  • Pablo Hernán Cisneros Pérez CI: 1103452627
  • Salvador Quishpe Lozano CI: 1900282300
  • Luis Fernando Balladares CI: 1900362847 Villavicencio
  • María Dolores Molina Macas CI: 1900760057

Art. 3.- Disponer que la «Fundación para la Gestión Ambiental Yaku Ñan», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la «Fundación para la Gestión Ambiental Yaku Ñan».

Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia del presente Acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 04 de septiembre de 2018.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 105

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

6 – Viernes 26 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 356

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común».

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-8494-E, el señor Gabriel Rivadeneira Gallegos, presentó la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de la Organización Social denominada «Fundación Big Mammals Conservation – BMC», domiciliada en las calles Manuel Cornejo y Pedro Freile OE5-30, parroquia Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha – Ecuador;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memo­rando No. MAE-CGJ-2018-2122-M, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la Pre-Fundación Big Mammals Conservation-BMC;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando No. MAE-DNB-2018-1502-M, emite su informe sin observaciones;

Que, la Coordinación General Jurídica estableció observaciones a la documentación ingresada, disponiendo la devolución del expediente mediante oficio No. MAE-CGJ-2018-0692-O, con la finalidad de que se subsanen las respectivas observaciones;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-10565-E las personas naturales agrupadas bajo la denominación de «Fundación Big Mammals Conservation -BMC», solicitan la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica de su organización social, en virtud de haber insertado las respectivas observaciones;

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2727-M se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la «Fundación Big Mammals Conservation – BMC» y otorgarle la personalidad jurídica. La organización social está domiciliada en las calles Manuel Cornejo y Pedro Freile OE5-30, parroquia Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha – Ecuador.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

Andrés Alfredo Laguna Cevallos CI: 0401571526

Juan Eduardo Yépez Cadena CI: 1717914194

Diego Xavier Medina Valarezo CI: 1715641559

Gabriel Sebastián Rivadeneira CI: 1721362844 Gallegos

Art. 3.- Disponer que la «Fundación Big Mammals Conservation – BMC», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la «Fundación Big Mammals Conservation – BMC».

Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia del presente Acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en el Código

Registro Oficial N° 356 Viernes 26 de octubre de 2018 – 7

Orgánico Administrativo. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 07 de septiembre de 2018.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 107

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común».

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-9893-E, el señor Christian Rolando Salguero Reyes, presentó la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de la Organización Social denominada «Fundación Conciencia Verde», domiciliada en la Avenida 10 de Agosto y Rio frío, edificio Ejido, piso 6, oficina No. 606, parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha-Ecuador;

Que, la Coordinación General Jurídica estableció observaciones a la documentación ingresada, disponiendo la devolución del expediente mediante oficio No. MAE-CGJ-2018-0696-O, con la finalidad de que se subsanen las respectivas observaciones;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-11087-E la persona natural con voluntad de constituir una Organización Social bajo la denominación de «Fundación Conciencia Verde», solicitó la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica de su organización social, en virtud de haber insertado las respectivas observaciones;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2780-M, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de laPre-Fundación Conciencia Verde;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando No. MAE-DNB-2018-1844-M, emite su informe sin observaciones;

8 – Viernes 26 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 356

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2869-M se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la «Fundación Conciencia Verde» y otorgarle la personalidad jurídica. La organización social está domiciliada en la Avenida 10 de Agosto y Riofrío, edificio Ejido, piso 6, oficina No. 606, parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha -Ecuador.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembro fundador a la siguiente persona:

MIEMBROS FUNDADORES

• Christian Rolando Salguero Reyes CI: 1712333580

Art. 3.- Disponer que la «Fundación Conciencia Verde», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la «Fundación Conciencia Verde».

Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia del presente Acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 27 de septiembre de 2018.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vásquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

No. DM-2018-15

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el artículo 151 de la Constitución de la República manifiesta que: «Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 377 de la precitada norma dispone que: «El Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales»;

Que, el artículo 378 de la Norma Suprema determina que el Sistema Nacional de Cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al Sistema;

Que, la Ley Orgánica de Cultura, publicada en el Registro Oficial 913 Sexto Suplemento del 30 de diciembre de 2016, es el cuerpo normativo que define las competencias, atribuciones y obligaciones del Estado, los fundamentos de la política pública orientada a garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la interculturalidad; así como ordenar la institucionalidad encargada del ámbito de la cultura y el patrimonio a través de la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura;

Que, el artículo 23 de la antedicha Ley establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales»;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura dispone: «Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio

Registro Oficial N° 356 Viernes 26 de octubre de 20 – 9

ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias»;

Que, conforme el artículo 26 de la antes mencionada ley orgánica, el Ministerio de Cultura y Patrimonio debe dictar la normativa, reglamentos, instructivos, directrices y otros instrumentos de regulación y control para las entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura;

Que, el artículo 123 de la norma en referencia indica: «De su Naturaleza. – Créase el Instituto de Fomento de la Artes, Innovación y Creatividades, entidad pública encargada del fomento de las artes, la innovación y la creatividad, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa. «

Que, el artículo 129 de la misma norma indica: «El Instituto de Fomento para las Artes, Innovación y Creatividad estará representado legal, judicial y extrajudicialmente por el Director Ejecutivo, quien será designado por el Ministro de Cultura y Patrimonio para un período de 4 años de entre los tres aspirantes mejor puntuados de la convocatoria pública, de conformidad con el Reglamento respectivo».

Que, el artículo 100 del Reglamento a la Ley Orgánica de Cultura establece: «El ente rector de la cultura establecerá un procedimiento para la designación del Director Ejecutivo mediante concurso público. Dicho procedimiento deberá considerar al menos el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de los postulantes: a) Título de tercer nivel en áreas que defina la convocatoria y que tenga relación con los ámbitos vinculados a los objetivos y finalidades del Instituto de Fomento de la Artes, Innovación y Creatividad; o, b) Experiencia mínima de 7 años en áreas inherentes al Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad. Una vez terminado el período de postulaciones, el Directorio seleccionará una terna con los tres aspirantes mejor puntuados, y remitirá los tres aspirantes mejor puntuados, y remitirá los tres perfiles, sin los puntajes, al Ministro de Cultura y Patrimonio, que designará al Director Ejecutivo del Instituto de Fomento de la Artes, Innovación y Creatividad para un período de cuatros años.»

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14

de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio; y,

En ejercicio de las potestades Constitucionales, competencias legales y facultades reglamentarias;

Acuerda:

Expedir EL REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN

Y DESIGNACIÓN DE EL/LA DIRECTOR/A

EJECUTIVO/A DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE

LAS ARTES, INNOVACCIÓN Y CREATIVIDAD

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES

Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento que permita al Directorio del INSTITUTO DE FOMENTO DE LAS ARTES, INNOVACIÓN Y CREATIVIDAD seleccionar y al Ministro de Cultura y Patrimonio designar por concurso público a el/la Director/a Ejecutivo/a del INSTITUTO DE FOMENTO DE LAS ARTES, INNOVACIÓN Y CREATIVIDAD.

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones establecidas en este reglamento son de aplicación obligatoria para el Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad, incluidos las y los miembros del Comité Técnico de Selección del Director Ejecutivo del IFAIC.

Los ciudadanos que participen en el proceso reglamentado por el presente instrumento quedan sujetos, por tal participación, a las disposiciones que aquí se expresan.

Art. 3.- Del Director Ejecutivo.- El Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad estará representado legal, judicial y extrajudicialmente por su Director/a Ejecutivo/a, quien será designado/a para un período de cuatro años por el Ministro de Cultura y Patrimonio, de entre los/as aspirantes mejor puntuados/as de la convocatoria pública, de conformidad con el presente Reglamento.

Art. 4.- De las Atribuciones del/la Director/a Ejecutivo/a.- Las atribuciones y deberes de el/la Director/a Ejecutivo/a, son las contenidas en la Ley Orgánica de Cultura, su Reglamento General y demás normas que regulen el ejercicio de las competencias, facultades y atribuciones del IFAIC.

Art. 5.- De los principios.- El procedimiento de selección y designación de el/la Director/a Ejecutivo/a, previsto en la presente norma, está sujeto a los principios de transparencia, publicidad y control social.

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Art. 6.- Del idioma.- Toda documentación e información que presenten los/as participantes deberá estar en español. Si originalmente se hubieren expedido en otro idioma, se anexará la traducción exacta al español.

Art. 7.- De la verificación.- La documentación e información que sea proporcionada por los/as participantes podrá ser objeto de constatación y verificación, a cuyo efecto los servidores públicos encargados de este proceso quedan facultados por los/as participantes a solicitar y requerir de cualquier persona señalada por ellos/as, la entrega de la información y/o documentación que permita tal constatación y verificación.

Si alguna documentación y/o información resultare falsa, incompleta y/o inexacta, el/la participante será excluido del concurso, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

Art. 8.- Componentes del Concurso.- Serán etapas del concurso las siguientes:

  1. Convocatoria.
  2. Mérito.
  3. Oposición, que a su vez se compone de:

a. Pruebas Psicométricas; y,

b. Entrevistas.

4. Declaratoria de Ganador de Concurso.

CAPITULO II

DE LOS RESPONSABLES

DEL CONCURSO PÚBLICO

Art. 9- De los responsables.- Los órganos responsables del concurso público son:

  1. La Unidad de Administración de Talento Humano (UATH) del IFAIC;
  2. El Comité Técnico de Selección;
  3. El Directorio del IFAIC; y,
  4. El Ministro de Cultura y Patrimonio.

Art. 10- De la Unidad de Administración de Talento Humano del IFAIC- La Unidad de Administración de Talento Humano del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad, o quien haga sus veces, será el órgano responsable y encargado de administrar el concurso público con sustento en la presente norma y la legislación vigente. El responsable de la UATH del IFAIC designará a un/una servidor/a de la unidad, quien será custodio/a de los expedientes presentados por los/las postulantes, legalizará con su firma la documentación que se genere del concurso y será el responsable de su legalidad.

La UTAH del IFAIC elaborará las matrices correspondientes para evaluar méritos y oposición.

Art. 11.- Del Comité Técnico de Selección.- Se conformará un Comité Técnico de Selección integrado por cinco miembros, quienes participarán con voz y voto, entre los cuales obligatoriamente estará un/una funcionario/a designado/a por quien ejerza la Presidencia del Directorio del IFAIC, quien presidirá el Comité; la/el coordinador/a Administrativo Financiero del Ministerio de Cultura y Patrimonio o su delegado/a; el/la Coordinador General Jurídico del Ministerio de Cultura y Patrimonio o su delegado/da; la/el Directora/or de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de Emprendimientos, Artes e Innovación del Ministerio de Cultura y Patrimonio o su delegado; y, el Director Administrativo Financiero del IFAIC o su delegado/a.

El Comité Técnico de Selección tendrá a su cargo la verificación de los documentos presentados por las y los postulantes, de los cuales seleccionará a los tres (3) aspi­rantes mejor puntuados y remitirá el listado correspondiente al Directorio del IFAIC, en cumplimiento del artículo 100 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Cultura.

No podrán ser miembros del Comité Técnico de Selección los cónyuges o convivientes en unión de hecho, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de las y los postulantes.

El Comité Técnico de Selección se integrará previo conocimiento del Directorio del IFAIC; sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros.

Art. 12.- Del Directorio del IFAIC- Remitirá al Ministro de Cultura y Patrimonio una terna con los tres postulantes mejor puntuados, a la que no anexará las calificaciones de los postulantes. El mencionado listado deberá ser elaborado por el Comité Técnico de Selección.

Art. 13.- Toda duda en la interpretación o aplicación de las disposiciones contenidas en este Acuerdo Ministerial será resuelta por el ente rector de la Cultura a través de la Coordinación General Jurídica o el órgano que haga sus veces.

CAPITULO III

DEL CONCURSO PÚBLICO

Art. 14.- Del Concurso Público.- El Directorio del IFAIC autorizará el inicio y aprobará el cronograma del Concurso Público para la selección del/la Director/a Ejecutivo/a del IFAIC, así como legalizará la conformación del Comité Técnico de Selección.

Art. 15.- De las bases del concurso.- Una vez autorizado el inicio del concurso público la UATH del IFAIC, a través del administrador del concurso, publicará las bases del mismo, con la siguiente información:

a) Detalles generales del concurso: Descripción de los elementos informativos generales de la institución y del puesto materia del concurso:

a. 1) Nombre de la institución;

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a.2) Partida presupuestaria del puesto;

a.3) Denominación institucional del puesto;

a.4) Grado y grupo ocupacional;

a.5) Remuneración mensual unificada (R.M.U.); y,

a.6) Lugar de trabajo.

  1. Desglose de parámetros: Identificación de instrucción formal, experiencia, competencias técnicas y competencias conductuales definidas en el perfil del puesto, según consta en el artículo 100 literales a) y b), del Reglamento General de la Ley Orgánica de Cultura.
  2. Cronograma del concurso: Serán las fechas de cada etapa del concurso, de acuerdo con el cronograma de actividades previsto y aprobado por el Directorio.

Art. 16.- De la convocatoria y su difusión.- A través del administrador del concurso, se procederá a la difusión de la convocatoria, en el plazo determinado en el cronograma. En el cronograma se establecerán las fechas de inicio y fin de la postulación. La difusión se realizará de manera simultánea por los siguientes medios obligatorios:

  1. Página web institucional, tanto del IFAIC como del MCYP.
  2. Redes sociales institucionales, tanto del IFAIC como del MCYP.

La UATH del IFAIC, además de los medios señalados, podrá opcionalmente utilizar otros medios, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria.

La convocatoria deberá incluir una nota que indique que la postulación no tendrá costo alguno.

Art. 17.- De la postulación.- El plazo de la postulación es el determinado en el cronograma y es simultáneo al de la difusión de la convocatoria previsto en el artículo precedente. La persona interesada en participar en el concurso público, deberá presentar su postulación en las oficinas del IFAIC, específicamente en la UATH, ingresando la información requerida en su Hoja de Vida y acompañando la misma con los documentos que respalden la información señalada en ella, incluida la referente a las acciones afirmativas, de ser el caso, previstas en el presente instrumento.

Los documentos que las y los postulantes deberán presentar son los siguientes:

  1. Hoja de vida con señalamiento de correo electrónico para recibir notificaciones referentes al proceso de selección;
  2. Copia simple de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación de la última elección general;
  1. Oficio dirigido al Presidente del Directorio del IFAIC mediante el cual declare no encontrarse incurso/a en prohibición alguna para ser Director/a Ejecutivo/a del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad;
  2. Certificado de no tener impedimento para ejercer cargos públicos;
  3. Título de tercer o cuarto nivel en áreas que defina la convocatoria y que tenga relación con los ámbitos vinculados a los objetivos y finalidades del Instituto de Fomento de la Artes, Innovación y Creatividad; o, experiencia mínima de 7 años en áreas inherentes al Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad.

Las/los postulantes domiciliados en el exterior deberán remitir la información al correo electrónico que para tal efecto se señale en la convocatoria.

a) La postulación seguirá las siguientes reglas:

a.1) Una vez que aplique al puesto, la/el postulante no podrá solicitar modificar el registro de su Hoja de Vida ni ingresar documento alguno extemporáneamente.

a.2) La/el postulante es el/la único/a responsable de la veracidad y exactitud de la información y de sus declaraciones incluidas en su Hoja de Vida.

Art. 18. De los Requisitos.- Para postular al cargo de Director/a Ejecutivo/a del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser ecuatoriano o persona extranjera residente en el Ecuador que acredite residencia en el país de al menos cinco (5) años; y,
  2. Título de tercer o cuarto nivel en áreas que defina la convocatoria y que tenga relación con los ámbitos vinculados a los objetivos y finalidades del Instituto de Fomento de la Artes, Innovación y Creatividad; o, experiencia mínima de 7 años en áreas inherentes al Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad.

Art. 19. De las prohibiciones.- No podrá ser designado Director/a Ejecutivo/a del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad quien:

  1. Se hallaren en interdicción declarada judicialmente, mientras esta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;
  2. Hayan recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras esta subsista;
  3. Mantengan contrato con el Estado como persona natural, socio, representante, o apoderado de personas

12 – Viernes 26 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 356

jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales;

  1. Mantengan convenios con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, para la asignación de recursos públicos o, créditos no reembolsables.
  2. No hayan cumplido con las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de género;
  3. Hayan sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio;
  4. Tengan obligaciones pendientes en el Servicio de Rentas Internas;
  5. Adeuden dos o más pensiones alimenticias debidamente certificadas por la autoridad judicial competente;
  6. Sea cónyuge, tenga unión de hecho, sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los miembros o delegados del Directorio del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad;
  7. Los que tengan obligaciones patronales y/o personales en mora con el IESS; y,
  8. Incurran en las demás prohibiciones que determinen la Constitución y la Ley.

Art. 20.- Del mérito.- El mérito consiste en el análisis del perfil disponible de las y los postulantes con el perfil requerido en la convocatoria a concurso público.

Durante el período de postulación, el administrador del concurso público, verificará el nivel de cumplimiento de la Hoja de Vida de las y los postulantes con los requisitos establecidos en las bases del concurso.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases del concurso público, por parte de las y los postulantes, determinará que los mismos no puedan acceder a la siguiente fase del proceso y quedarán descalificados del concurso. El administrador del concurso, sentará la razón respectiva.

Aquellas postulaciones que cumplan con los requisitos formales exigidos en la convocatoria, serán organizadas en expedientes individuales y remitidas, por el administrador del concurso público, al Comité Técnico de Selección, con la respectiva acta de validación de requisitos, a fin de que éste otorgue la puntuación debida a cada participante.

Esta información será publicada y notificada a la o el postulante a través de la página institucional del IFAIC, con el respectivo reporte Verificación del Mérito.

Art. 21.- De la oposición.- La oposición es el proceso de medición objetiva de los niveles de competencias que ostentan las y los postulantes a través de las pruebas psicométricas y de las entrevistas.

El Comité Técnico de Selección podrá utilizar las herramientas con las que cuente el Ministerio de Cultura y Patrimonio o que cualquier institución estatal desarrolle y ponga a su disponibilidad, con el fin de apoyar en la gestión de la evaluación de las y los postulantes en la fase de oposición.

Art. 22.- De las pruebas psicométricas.- Estas pruebas evalúan los comportamientos conductuales que la o el postulante debe disponer para el ejercicio de un puesto, las mismas que serán medidas en función de las competencias descritas en las bases del concurso público.

El contenido de las pruebas psicométricas se mantendrá en estricta reserva hasta su aplicación, bajo la responsabilidad del Comité Técnico de Selección.

Art. 23.- De la entrevista.- Evalúa de manera oral, las competencias conductuales y las competencias técnicas, de los postulantes, descritas en las bases del concurso público.

La entrevista será desarrollada por el Comité Técnico de Selección, quien entrevistará a la totalidad de postulantes que cumplan con los requisitos de la fase del mérito. Si una o un postulante no se presenta a la entrevista, quedará descalificado del concurso público. El administrador del concurso, sentará la razón respectiva.

La o el postulante, para rendir la entrevista, deberá presentar su documento original de identificación. En caso de no presentar dicho documento al momento de acudir a la entrevista, no será admitido y quedará descalificado del concurso. El administrador del concurso, sentará la razón respectiva.

Las y los postulantes residentes en el extranjero, serán entrevistados por medios electrónicos; para el efecto la UATH del IFAIC notificará la fecha y hora en la que se desarrollará la entrevista.

Art. 24.- De las acciones afirmativas.- El puntaje por acciones afirmativas aplicará conforme a la siguiente política:

a. Se calificará hasta con un (1) punto a las o los postulantes con discapacidad o miembros de pueblos y nacionalidades indígenas, o afroecuatorianos o montubios.

Art. 25.- De la estructura del puntaje.- Para efectos de la determinación del Puntaje, el Comité Técnico de Selección ponderará cada una de las fases del proceso, tanto del mérito como de la oposición, asignando puntajes de la siguientemanera:

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Criterios de Evaluación

Puntaje

Méritos

Acreditar título de tercer o cuarto nivel en cualquiera de las siguientes áreas: educación, artes y humanidades, ciencias sociales y del comportamiento, administración, procesos; o, experiencia mínima de 7 años en manejo de programas y proyectos de fomento y fortalecimiento artístico, cultural y creativo; en la administración de recursos financieros, programas y proyectos; en el impulso de espacios escénicos; en el impulso a la creación literaria y la edición, distribución y circulación de obras literarias; en la generación de redes culturales comunitarias.

12

Oposición

La entrevista tendrá dos partes: versará sobre el conocimiento y manejo de los ámbitos referidos en los méritos y sobre los objetivos y finalidades del IFAIC.

Hasta 5

Prueba Psicométricas

Hasta 2

Acción afirmativa

1

Total

20

Art. 26.- La Unidad de Administración de Talento Humano del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad, notificará a los participantes la selección realizada a través de los canales oficiales de comunicación. Además publicará los resultados de cada etapa del proceso de selección a través de la página web del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad y sus redes sociales, para conocimiento de la ciudadanía.

Art. 27.- De la impugnación ciudadana.- Cualquier persona podrá presentar impugnaciones debidamente fundamentadas y documentadas, de acuerdo al cronograma emitido para el efecto.

Serán documentos habilitantes para presentar impugnación ciudadana, los siguientes:

  1. Copia de la cédula de ciudadanía de quien impugne. En caso de que sea una persona jurídica, lo hará a través de su representante legal, quien acompañará, además de la copia de la cédula de ciudadanía, copia de su nombramiento.
  2. La documentación que sustente la impugnación ciudadana.
  3. Indicación de la dirección de correo electrónico en donde podrá ser notificada o notificado y su dirección domiciliaria.

El Directorio del IFAIC receptará las impugnaciones y las remitirá a la Comité Técnico de Selección para su resolución, respetando el derecho al debido proceso en su garantía de motivación. La resolución se emitirá dentro del término establecido en el cronograma de la convocatoria.

Art. 28.- De la apelación.- Las y los postulantes podrán apelar a la calificación obtenida en las fases de mérito y oposición, de acuerdo al cronograma establecido para el efecto. La apelación deberá ser presentada por escrito, debidamente motivada y podrá acompañar cualquier documento que se considere pertinente. En ningún caso, la apelación procederá para subsanar información omitida o mal enviada.

Se creará un Comité Técnico de Apelaciones que estará conformado por un delegado de la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación, un delgado de la Coordinación Administrativa Financiera del MCYP; y, un delegado de la Coordinación General Jurídica del MCYP.

El Directorio del IFAIC receptará las apelaciones y las remitirá al Comité Técnico de Apelaciones para su resolución, respetando el derecho al debido proceso en su garantía de motivación. La resolución se emitirá dentro del término establecido en el cronograma de la convocatoria.

Art. 29.- De la designación.- El Directorio del IFAIC remitirá al Ministro de Cultura y Patrimonio la terna con los 3 (tres) postulantes mejor puntuados, sin las respectivas calificaciones, a fin de designar al postulante idóneo.

El Ministro de Cultura y Patrimonio, notificará al Directorio del IFAIC el postulante designado, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas contadas desde la recepción de la información sobre la terna. Esta decisión quedará registrada en el Acta de sesión correspondiente y será acompañada de la resolución respectiva.

El Directorio del IFAIC notificará a el/la Director/a Ejecutivo/a del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad designado/a, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas contadas desde la celebración de la sesión correspondiente, quien deberá presentar ante la UATH del IFAIC los documentos habilitantes para su ingreso y posterior ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los canales oficiales de comunicación entre los postulantes y el IFAIC son la página web institucional, en la que permanentemente se publicará información del concurso público y resultados del proceso, así como el correo registrado por la o el postulante en la etapa de postulación. Los/las postulantes están en la obligación de revisar dichos medios de comunicación a efectos de una adecuada información.

SEGUNDA.- Las servidoras y servidores públicos, los miembros del Comité Técnico de Selección y demás personas involucradas en el desarrollo del presente concurso público, deberán guardar reserva absoluta de la información que obtengan para garantizar la transparencia del proceso, sin que esto menoscabe la publicidad del mismo. La transgresión a esta disposición dará lugar a las acciones administrativas, civiles o penales que fueren aplicables.

TERCERA.- En todo lo no previsto en este reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento, en lo que fuere aplicable.

14 – Viernes 26 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 356

DISPOSICIONES FINALES

ÚNICA.- De la ejecución de la presente resolución, así como de la publicación en el Registro Oficial, encárguese, en el ámbito de sus competencias, a la Dirección Ejecutiva del IFAIC.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 31 de enero de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

N° DM-2018-017

Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley».;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público»‘;

Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…)»;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: «(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto N°. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público» (…) Artículo 15.- Viajes al exterior.- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia.

La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Registro Oficial N° 356 Viernes 26 de octubre de 2018 – 15

Que consta la certificación presupuestaria N°. 3 de 17 de enero de 2018, correspondiente a «Pasajes al exterior», cuya descripción señala «Para cubrir adquisición de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales para los funcionarios del Ministerio de Cultura y Patrimonio (…) «;

Que con memorando No. MCYP-MCYP-18-0027-M de 24 de enero de 2018, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio comunicó a la licenciada María Celina Sosa Quiñónez, Asesora, lo siguiente: «Considerando que la Feria Internacional del Libro La Habana 2018, es una de las más importantes del continente, resulta estratégico para este Ministerio y su Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura, la presencia del Ecuador en esta Feria, delego a la Licenciada Celina Sosa Quiñónez, Especialista para asistir a dicho evento, del 30 de enero al 10 de febrero de2018 (…)’,

Que mediante documento sin número de 25 de enero de 2018, la señora Yailan Rodríguez Moret, Directora de Relaciones Internacionales del Instituto Cubano del Libro, comunicó a la licenciada María Celina Sosa Quiñónez, lo siguiente: «El Comité Organizador de la Feria Internacional del Libro Cuba 2018 tiene el placer de invitarle a participar de su vigésimo séptima convocatoria, programada entre el 1ro y 11 de febrero. (…) Al tiempo de lamentar que nuestro presupuesto no permite sufragar este año su presencia en el evento (…)»;

Que consta la nota marginal inserta en el documento sin número de 25 de enero de 2018, «Autorizado V/B viajar»;

Que mediante documento sin número de 26 de enero de 2018, la licenciada Celina Sosa Quiñónez, remitió al señor Ministro de esta Cartera de Estado el «Informe de Justificación del viaje», señalando: «Objetivos del viaje.-Fortalecer, a través de acciones conjuntas la presencia de escritores nacionales y de la producción editorial ecuatoriana en el exterior. Incentivar el fomento a la lectura facilitando la distribución, comercialización y difusión de la cultura, mediante la promoción de la producción editorial ecuatoriana. «;

Que mediante Informe Técnico No. MCYP-DATH-00020-2018 de 30 de enero de 2018, la Directora de Administración del Talento Humano, Encargada señaló: Análisis Técnico: «La señorita Celina Sosa Quiñónez, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la página Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http://viales, administracionpublica.gob.ec/frame.php) adjunta la documentación habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato.// La Dirección de Administración del Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada» por la señora Celina Sosa Quiñónez, que se detalla a continuación:

  1. Invitación al evento y/o requerimiento de viaje;
  2. Memorando Nro. MCYP-MCYP-18-002 7-M;
  3. Itinerario del viaje;
  4. Detalle de la agenda a cumplir;
  1. Informe de Justificación del viaje y alcance;
  2. Certificación Presupuestaria

Esta Dirección en base a los justificativos técnicos expuestos, procede a elaborar el informe técnico correspondiente, para lo cual se tomó en consideración la autorización del señor Ministro, a favor de la indicada funcionaría quien se trasladará, a la Ciudad de La Habana Cuba a cumplir con las actividades programadas.// «CONCLUSIONES: La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe técnico de validación para el ingreso del viaje de la señorita Celina Sosa Quiñónez, Especialista de esta Cartera de Estado, quien participará en la Feria Internacional del Libro Cuba 2018 del 02 al 10 de febrero de 2018 (incluido ida y retorno), (…) FINANCIAMIENTO: Esta Cartera de Estado asumirá los gastos del viaje como pasajes aéreos, alimentación, hospedaje y transporte durante los días de realización del evento.

Que mediante documento de solicitud de viaje No. 61504, de 31 de enero de 2018, la señora María Celina Sosa Quiñónez, Asesora de esta Cartera de Estado, remitió a la Presidencia de la República del Ecuador el «Informe de Justificación del Viaje» del cual se desprende lo siguiente: «Reunión oficial, país de destino: La Habana Cuba, fecha de salida: 02-02-2018 (…) Resultados Esperados: Coordinar la participación de la delegación ecuatoriana en todas las actividades de la FIL Habana. Coordinar presencia de la participación de escritores a la Feria Internacional del Libro y la Lectura de Quito 2018. (…)»;

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Autorización No. 61504» de 31 de enero de 2018, el señor Ministro de relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, autorizó la Comisión de Servicios en el Exterior, de la funcionaría María Celina Sosa Quiñónez de esta Cartera de Estado, a la ciudad de La Habana Cuba del 02 al 10 de febrero de 2018;

Que con memorando No. MCYP-DATH-18-0074-M de 01 de febrero de 2018, la Directora de Administración de Talento Humano, Encargada, solicitó a la Coordinación General Jurídica, la revisión de la documentación y expedición del Acuerdo Ministerial con la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior de la funcionaría María Celina Sosa Quiñónez, Especialista de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior entre los días 02 al 10 de febrero de 2018 a la funcionaría María Celina Sosa Quiñónez, Especialista de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, quien participará en la «Feria Internacional del Libro Cuba 2018» en la ciudad de La Habana Cuba.

16 – Viernes 26 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 356

Artículo 2.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio, con recursos de su presupuesto institucional, cubrirá los gastos que demanden el viaje de la funcionaria María Celina Sosa Quiñónez, Especialista de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 3.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 4.- Ordenar que la funcionaria Celina Sosa Quiñónez, Especialista de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de esta Cartera de Estado, presente un informe de misión con los resultados logrados a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 01 de febrero de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-018

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 22 de la Constitución de la República, establece que «las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría»;

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…) «;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Norma Suprema, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las

servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 377 de la precitada Norma dispone que «el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales»;

Que el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;

Que el artículo 3 literal c de la Ley Orgánica de Cultura, expedida el veintisiete de diciembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 913, de 30 de diciembre de 2016, señala «Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creación artística y de producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcción de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyen;»;

Que el artículo 4 de la norma ibídem establece que la Diversidad Cultural: «Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado(…)»;

Que el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Registro Oficial N° 356 Viernes 26 de octubre de 2018 – 17

Que mediante correo electrónico (Zimbra) de fecha de 15 de enero de 2018, la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Isabel Rohn Bazurto, sugiere al señor Subsecretario de Emprendimientos, Artes y Creatividad, se realice un reconocimiento a la trayectoria de Julio Jaramillo, para lo cual se dispone mediante nota marginada inserta en el documento impreso, la elaboración del informe técnico de pertinencia que sustenta el Memorando Nro. MCYP-SEAI-2018-0108-M de 2 de febrero de 2018, mediante el cual la Subsecretaría solicita a este despacho se reconozca la trayectoria del cantante Julio Alfredo Jaramillo Laurido y la importancia de la misma en el fomento y promoción de las artes musicales ecuatorianas dentro y fuera del Ecuador.

Que con base en las conclusiones del informe de pertinencia que sustenta el reconocimiento a la trayectoria del cantante y compositor Julio Alfredo Jaramillo Laurido, se describe que a través de su trayectoria, se ha constituido como una figura relevante de la música del Ecuador, como un símbolo nacional y un referente social, cuyo impacto trasciende los niveles locales y nacionales, criterio que se basa en el legado artístico y discográfico que ha dejado.

Que se puede identificar en sus veinticinco años de carrera artística más de cuatro mil canciones grabadas en estilos que van del pasillo, el vals, el bolero y el corrido mexicano, hasta el charlestón, el rock y la balada rusa, verificándose únicamente en Ecuador 49 composiciones registradas en la Sociedad de Autores y Compositores del Ecuador (SAYCE). Sus creaciones interpretadas a partir de sus conciertos y discos en Ecuador, Latinoamérica y Estados Unidos, han promocionado la imagen y cultura ecuatorianas a nivel mundial.

Que con nota marginada inserta en el Memorando Nro. MCYP-SEAI-2018-0108-M de 2 de febrero de 2018, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio dispone a la Coordinación General Jurídica la elaboración del presente instrumento.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

Artículo 1.- Reconocer la Trayectoria Cultural del cantante Julio Alfredo Jaramillo Laurido por su importancia de la misma en el fomento y promoción de las artes musicales ecuatorianas dentro y fuera del Ecuador.

Artículo 2.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna.

Artículo 3.-Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 02 de febrero de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-020

Sra. Mgs. Andrea Nina Pereda

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO

(SUBROGANTE)

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

18 – Viernes 26 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 356

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia»;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-016, de 31 de enero del 2018, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, Raúl Pérez Torres, dispuso la subrogación de funciones del Cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a la Magíster Andrea Nina, Viceministra de esta Cartera de Estado; durante el período del 6 al 10 de febrero del 2018;

Que mediante oficio s/n de fecha 28 de diciembre del 2017, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-17-6641-EXT de 28 de diciembre del mismo año, el señor Xavier Diego Ignacio Terán Vásconez en calidad de Director Ejecutivo provisional de la «Fundación Arte Clásico Siglo XXI», solicitó la aprobación del estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0125-M de fecha 07 de febrero del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la Fundación Arte Clásico Siglo XXI; con domicilio ubicado en la ciudad de Latacunga, Provincia de Cotopaxi;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0125-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada «Fundación Arte Clásico Siglo XXI», ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado.»;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0125-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señora Ministra (Subrogante) la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, «Fundación Arte Clásico Siglo XXL’, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Registro Oficial N° 356 Viernes 26 de octubre de 2018 – 19

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la FUNDACIÓN ARTE CLÁSICO SIGLO XXI», con domicilio ubicado en la parroquia Juan Montalvo, a dos kilómetros de la Unidad Educativa «CEC», a doscientos metros (200m) del camino a Palopo, en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembro fundador, a la siguiente persona:

NOMBRES Y APELLIDOS

NACIO­NALIDAD

N°DE CÉDULA

1

Xavier Diego Ignacio Terán Vásconez

Ecuatoriana

0501124762

Artículo 3.- Ordenar a la «Fundación Arte Clásico Siglo XXI» que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustara al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la «Fundación Arte Clásico Siglo XXI» para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social «Fundación Arte Clásico Siglo XXI».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 07 días del mes febrero del 2018.

f.) Sra. Mgs. Andrea Nina Pereda, Ministra de Cultura y Patrimonio (Subrogante).

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. MERNNR-2018-0015-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que en las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva, las funciones de Presidenta o Presidente del Directorio las ejercerá el Ministro del ramo correspondiente o su delegada o delegado permanente.

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del

2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de

20 – Viernes 26 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 356

Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, la Disposición General Quinta del citado decreto dispone que la máxima autoridad del Ministerio de Hidrocarburos, encabezará el proceso de fusión del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y Secretaría de Hidrocarburos al Ministerio de Hidrocarburos, y en consecuencia, tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto;

Que, el numeral 1 del Decreto Ejecutivo No. 462 de 1 de agosto de 2018, publicado en el Suplemento Registro Oficial Nro. 306 del 16 de Agosto del 2018, dispone la integración de los Directorios de las Empresas Publicas de la Función Ejecutiva serán integrados por la o el titular del Ministerio del Ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá;

Que, mediante acción de personal No. DATH-2018-387 de 19 de septiembre de 2018, se nombró al Ing. Fernando Luis Benalcázar Saavedra Viceministro de Minería del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Reno­vables;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 69 del Código Orgánico Administrativo,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Ing. Fernando Luis Benalcázar Saavedra, para que a nombre y en representación del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, presida los Directorios de la Agencia de Regulación y Control Minero ARCOM, y Empresa Nacional Minera del Ecuador ENAMI EP.

Art. 2.- El Ing. Fernando Luis Benalcázar Saavedra, en su calidad de Delegado informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 24 día(s) del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 25 de septiembre de 2018.- f.) Secretaria General.

Nro. MERNNR-2018-0016-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentra­lización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de

Registro Oficial N° 356 Viernes 26 de octubre de 2018 – 21

Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, la Disposición General Quinta del citado decreto dispone que la máxima autoridad del Ministerio de Hidrocarburos, encabezará el proceso de fusión del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y Secretaría de Hidrocarburos al Ministerio de Hidrocarburos, y en consecuencia, tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto;

Que, el numeral 1 del Decreto Ejecutivo No. 462 de 1 de agosto de 2018, publicado en el Suplemento Registro Oficial Nro. 306 del 16 de Agosto del 2018, dispone la integración de los Directorios de las Empresas Publicas de la Función Ejecutiva serán integrados por la o el titular del Ministerio del Ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá;

Que, mediante Contrato Ocasional No. MERNNR-021 de 01 de septiembre de 2018 se nombró al Ing. Hernando Merchán Manzano Asesor del señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 82 del Código Orgánico Administrativo,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Ing. Hernando Merchán Manzano, para que a nombre y en representación del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, presida el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL.

Art. 2.- El Ing. Hernando Merchán Manzano, en su calidad de Delegado informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los

Dado en Quito, D.M., a los 24 día(s) del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 25 de septiembre de 2018.- f.) Secretaria General.

Nro. MERNNR-2018-0017-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que en las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva, las funciones de Presidenta o Presidente del Directorio las ejercerá el Ministro del ramo correspondiente o su delegada o delegado permanente.

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;

22 – Viernes 26 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 356

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del

2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del

2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, la Disposición General Quinta del citado decreto dispone que la máxima autoridad del Ministerio de Hidrocarburos, encabezará el proceso de fusión del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y Secretaría de Hidrocarburos al Ministerio de Hidrocarburos, y en consecuencia, tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto;

Que, el numeral 1 del Decreto Ejecutivo No. 462 de 1 de agosto de 2018, publicado en el Suplemento Registro Oficial Nro. 306 del 16 de Agosto del 2018, dispone la integración de los Directorios de las Empresas Publicas de la Función Ejecutiva serán integrados por la o el titular del Ministerio del Ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá;

Que, mediante acción de personal No. DATH-2018-029 de 01 de septiembre de 2018, se nombró al Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda Viceministro de Electricidad y Energía Renovable del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda, para que a nombre y en representación del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, presida

los Directorios de la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, e Instituto de Investigación Geológico y Energético IIGE.

Art. 2.- El Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda, en su calidad de Delegado informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 24 día(s) del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 25 de septiembre de 2018.- f.) Secretaria General.

Nro. MERNNR-2018-0018-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Registro Oficial N° 356 Viernes 26 de octubre de 2018 – 23

Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo establece que las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del

2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, la Disposición General Quinta del citado decreto dispone que la máxima autoridad del Ministerio de Hidrocarburos, encabezará el proceso de fusión del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y Secretaría de Hidrocarburos al Ministerio de Hidrocarburos, y en consecuencia, tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto;

Que, mediante acción de personal No. DATH-2018-002 de 01 de septiembre de 2018 se nombró al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, Que el señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables a fin de cumplir con su agenda Ministerial viajará a Dallas, Texas, Estados Unidos, del 01 al 04 de octubre de 2018;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 82 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, como Ministro Subrogante del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables del 01 al 04 de octubre de 2018.

Art. 2.- El Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, en su calidad de Ministro Subrogante informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente subrogación.

Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 24 día(s) del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 25 de septiembre de 2018.- f.) Secretaria General.

Nro. MERNNR-2018-0023-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo establece que las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior;

24 – Viernes 26 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 356

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del

2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, la Disposición General Quinta del citado decreto dispone que la máxima autoridad del Ministerio de Hidrocarburos, encabezará el proceso de fusión del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y Secretaría de Hidrocarburos al Ministerio de Hidrocarburos, y en consecuencia, tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto;

Que, mediante acción de personal No. DATH-2018-029 de 01 de septiembre de 2018 se nombró al Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Recurso Naturales No Renovables;

Que, Que el señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables a fin de cumplir con su agenda Ministerial viajará a Houston, Texas, Estados Unidos, el 25 y 26 de septiembre de 2018;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 82 del Código Orgánico Administrativo,

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar al Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda, como Ministro Subrogante del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables del 25 al 26 de septiembre de 2018.

Art. 2.- El Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda, en su calidad de Ministro Subrogante informará al Ministro de

Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente subrogación.

Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 24 día(s) del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 25 de septiembre de 2018.- f.) Secretaria General.

No. 007-2018

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra la libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 30, reconoce «(…) todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la Ley»

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República resolvió crear el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su artículo 140 determina: «El Ministerio encargado del sector de las

Registro Oficial N° 356 Viernes 26 de octubre de 2018 – 25

Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional»‘,

Que, conforme lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 2 del referido Decreto, al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información le corresponde formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas, planes y proyectos para la promoción de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como promover, en coordinación con instituciones públicas o privadas, la investigación científica y tecnológica en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación, para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento;

Que, en el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en elArt. 584 del Código Civil»;

Que, el 23 de octubre de 2017, con Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109, de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 10 del referido Reglamento determina: «Fundaciones.- Las fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras»;

Que, en los artículos 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, se establece los requisitos y procedimientos para otorgar la personalidad jurídica y aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el Código Civil;

Que, mediante oficio s/n de 11 de mayo de 2018, suscrito por el señor Efrén Guerrero Salgado, solicita al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información la «aprobación del Estatuto y la personalidad Jurídica de la Fundación HUAIRA»;

Que, en memorando No. MINTEL-CGJ-2018-0090-M, de 29 de mayo de 2018, el Coordinador General Jurídico, en el ámbito de sus competencias, emite Informe Jurídico

en el cual sugiere al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, conceder personalidad jurídica a la Fundación «Huaira», por cuanto cumple con los requisitos legales; autoridad que con sumilla inserta en el referido documento autorizó dicho procedimiento;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar personalidad jurídica a la Fundación «Huaira», entidad sin fines de lucro, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, la cual se regirá por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales, de su Estatuto y Reglamentos Internos.

Artículo 2.- Aprobar el Estatuto de la Fundación «Huaira».

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales, Fundación «Huaira», dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ministerial, remitirá a la Coordinación General Jurídica de esta Entidad, la nómina de la directiva para su respectivo registro.

Artículo 4.- Queda expresamente prohibido a la Fundación «Huaira», realizar actividades contrarias a sus fines, así como intervenir en asuntos de carácter lucrativo, político o religioso.

Artículo 5.- Se dispone a la Coordinación General Jurídica, registre a la organización de la sociedad civil Fundación «Huaira».

Artículo 6.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a la Fundación «Huaira».

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de junio de 2018.

f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN- Certifico que el presente documento es fiel copia del original, que reposa en Gestión Documental.- A: 2 fojas.- f.) Director/a Administrativo/a.- Fecha: 06 de septiembre de 2018.- Hora 11:15.

26 – Viernes 26 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 356

No. 008-2018

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, la subrogación procede por orden escrita de autoridad competente, cuando el titular se encuentre legalmente ausente;

Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: «La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de supuesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en junción de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…) «;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, la Secretaria General de la Presidencia, mediante Acuerdo No. 0314 señala:

«ARTÍCULO PLUMERO.- Otorgar a Guillermo León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información licencia con cargo a vacaciones, desde el 20 hasta el 28 de junio de 2018. «

«ARTÍCULO SEGUNDO.- Durante el período que dure la licencia con cargo a vacaciones del Ministro, le subrogara Alberto Jácome, Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación»

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer al ingeniero Alberto Jácome Espinosa, viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, subrogue al señor ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ingeniero Guillermo León Santacruz, por el período de actuación comprendido del 20 junio hasta el 28 de junio de 2018.

Artículo 2.- La Subrogación será ejercida conforme a las políticas públicas del área y con responsabilidad. El señor viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, ingeniero Alberto Jácome Espinosa, responderá personalmente por todos los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de junio de 2018.

f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN- Certifico que el presente documento es fiel copia del original, que reposa en Gestión Documental.- A: 2 fojas.- f.) Director/a Administrativo/a.- Fecha: 20 de agosto de 2018.- Hora 10:30

No. 009-2018

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión

(…)”;

Que, el artículo 226 ibídem dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Costitución «;

Registro Oficial N° 356 Viernes 26 de octubre de 2018 – 27

Que, el artículo 227 ibídem dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, se designó al Ing. Guillermo Hernando León Santacruz como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 163 de 18 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 97 de 11 de octubre de 2017, se expide las directrices para la aplicación del gobierno electrónico y simplificación de trámites, en el que se dispone que: «El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información será la institución encargada de implementar, en conjunto con las entidades correspondientes, el proceso de simplificación de trámites entre las instituciones del sector público y las empresas, establecimientos comerciales o personas jurídicas con el fin de optimizar la tramitología, con base en los lineamientos, políticas y normas que en la materia emita la Presidencia de la República «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372, de 19 de abril del 2018, publicado en el Registro Oficial Nro. 234, del 4 de mayo de 2018, se declaró como «Política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica»;

Que, en el literal d) del artículo 11 del Decreto Ejecutivo No. 372, de 19 de abril del 2018, se establece que es una atribución del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información: «d) Implementar, regular y administrar el Registro Único de Trámites y Regulaciones en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia de la República y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, la Disposición Transitoria Tercera ibídem, dispone que «En el plazo de 60 días contados a partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información establecerá la plataforma informática que contendrá el Registro Único de Trámites y Regulaciones así como sus correspondientes subregistros. Este plazo incluirá la emisión de la norma técnica que se determina en la disposición subsiguiente «;

Que, en reunión del 07 de junio de 2018, entre el Ministerio de Trabajo, Presidencia de la República y el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información se acuerda que la norma cumple con los criterios establecidos;

Que, mediante memorandos No. MINTEL-SEGE-2018-0093 de 14 de junio de 2018, y No. MINTEL-SEGE-2018-0102-M, de 29 de junio de 2018, el magíster

Raúl Jara Subsecretario de Estado- Gobierno Electrónico, remitió a la Coordinación General Jurídica el informe Técnico de la «Norma Técnica para el Registro Único de Trámites y Regulaciones».

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, el Decreto Ejecutivo No. 372, de 19 de abril del 2018 y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

EMITIR LA NORMA TÉCNICA PARA EL REGISTRO ÚNICO DE TRÁMITES Y REGULACIONES

CAPÍTULO I

DE LAS GENERALIDADES DE LA NORMA

Artículo 1. Objeto.- La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para el registro y publicación de todos los trámites y regulaciones de las entidades que integran la Administración Pública Central (APC), en la plataforma de Registro Único de Trámites Ecuatorianos y Regulaciones (RUTER).

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente Norma Técnica es de aplicación obligatoria para todas las entidades que forman parte de la Administración Pública Central (APC), quienes deberán registrar y publicar en la plataforma RUTER todas las regulaciones que rijan su operación, modificaciones y todos los trámites que brindan a los ciudadanos tanto del sector público y como el sector privado.

Artículo 3.- Términos y definiciones. Para efectos de aplicación de la presente Norma Técnica, se considerarán las siguientes definiciones:

Atención en línea: es el canal específico de atención en línea del trámite, que se gestiona desde la Plataforma RUTER.

Canales de atención: constituyen los puntos de interacción entre la ciudadanía y la institución para acceder a un trámite este puede ser presencial, sitio web, aplicación web, aplicación móvil, telefónica, correo electrónico, consular (presencial fuera del territorio ecuatoriano) y otros de similar naturaleza.

Plataforma RUTER: es el instrumento para la generación, registro, administración y provisión de información oportuna a los ciudadanos, sector público y privado, respecto de los requisitos y procedimientos que las entidades responsables solicitan en cada trámite y regulación.

Regulación: Reglas emitidas por las entidades y autoridades competentes para normar las actividades relacionadas a su gestión, contenidas en: Leyes, Códigos, Decretos Ejecutivos, Reglamentos, Acuerdos Ministeriales, Resoluciones, entre otros.

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Subregistro o segmento: es el conjunto de información que integra un trámite proveniente de varias instituciones, que responde a un propósito o necesidad específica y se presenta bajo una denominación de fácil consulta o búsqueda para el usuario.

Trámite: es la gestión o diligenciamiento que se realiza para obtener un resultado en la Administración Pública Central.

Artículo 4.- Principios. La información que se registrará y publicará en el RUTER, se regirá por los siguientes principios:

Simplicidad: la información será clara, sencilla, oportuna, completa y de fácil entendimiento para la ciudadanía, debe eliminarse toda complejidad innecesaria.

Difusión: se garantizará que la información se dé a conocer a la ciudadanía para fomentar su uso, a través de la utilización de todos los mecanismos de libre acceso para la ciudadanía.

Responsabilidad sobre la información: la veracidad y autenticidad de la información proporcionada por las instituciones es de su exclusiva responsabilidad.

Presunción de veracidad: La información registrada y publicada en la plataforma RUTER por las instituciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, se presumirá verídica, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se generaren por faltar a la verdad.

CAPÍTULO II

DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL (APC)

Artículo 5.- Responsabilidades.- La máxima autoridad de cada institución designará como Responsable Administrativo de Trámites al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, o quien haga sus veces y a un Operador Técnico Institucional; designaciones que serán comunicadas oficialmente al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

Artículo 6.- Atribuciones y Responsabilidades del Responsable Administrativo de Trámites- Serán atribuciones y responsabilidades del Responsable Administrativo de Trámites las siguientes:

a. Categorizar los trámites, organizando, agrupando y clasificando según su fin o aplicación, con el propósito de orientar y facilitar la navegación y búsqueda de la información a los ciudadanos que usan la plataforma RUTER.

b. Garantizar que la información registrada al ejecutar el trámite sea la misma en todos los canales, es decir, que consten todos los pasos y requisitos requeridos.

c. Garantizar la publicación en la plataforma RUTER de todo trámite orientado a la ciudadanía, sector público y privado.

d. Garantizar que cada trámite esté acompañado de la respectiva regulación de sustento.

e. Garantizar que la información del trámite sea expresado en un lenguaje amigable, de fácil entendimiento para la ciudadanía y sin complejidades técnicas.

f. Socializar al interior de la institución la presente norma técnica.

g. Ser el contacto con la administración gubernamental de la plataforma en lo relacionado con el registro y publicación de trámites.

h. Gestionar las acciones necesarias para actualizar la información publicada cuando el Administrador Gubernamental de la Plataforma así lo determine.

i. Gestionar la atención de solicitudes de información registrada en la plataforma RUTER, que requieran las entidades de control.

j. Notificar cuando los trámites que se brindan mediante atención en línea, no estén disponibles.

k. Designar en la Institución al Responsable del Registro de Información y al Responsable de Atención Ciudadana de la plataforma RUTER.

Artículo 7.- Atribuciones y Responsabilidades del Operador Técnico Institucional- Serán responsabilidades y atribuciones del Operador Técnico Institucional las siguientes:

a. Encargarse de la gestión operativa de la plataforma RUTER.

b. Administrar usuarios: crear, actualizar, inactivar, asignar permisos, en la plataforma RUTER en lo que respecta a su institución.

c. Dar soporte a los usuarios de su institución en el uso de la plataforma informática.

d. Ser el único punto de contacto con el Administrador Gubernamental de la Plataforma RUTER, en temas de soporte técnico.

e. En caso de desvincularse de la responsabilidad, deberá transferir los conocimientos al nuevo responsable delegado y comunicar este particular al Administrador Gubernamental de la Plataforma RUTER.

Artículo 8.- Atribuciones y Responsabilidades del Responsable del Registro de Información- Serán atribuciones responsabilidades y del Responsable del Registro de Información la siguiente:

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a. Registrar, publicar y Actualizar la información en la plataforma RUTER.

Artículo 9.- Atribuciones y Responsabilidades del Responsable de Atención Ciudadana- Será responsabilidad del Responsable de Atención Ciudadana, la atención de las consultas de la ciudadanía que realicen mediante la plataforma RUTER, en temas de información de trámites publicados por su institución. En el caso de que la institución cuente con el Sistema de Contacto Ciudadano (PQSSF), serán las mismas personas que atienden dicho sistema los que solventen las consultas.

Artículo 10.- Requisitos previos a la carga de información en la plataforma RUTER.- Como actividades previas al registro y publicación de los trámites y regulaciones, cada entidad debe asegurarse de cumplir con lo siguiente:

  • Obtener el acceso a la plataforma RUTER, para lo cual la máxima autoridad comunicará los nombres del Responsable de Trámites Administrativos y del Operador Técnico Institucional al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la información, adjuntando el Acuerdo y términos de uso además de la Política de privacidad, suscritos por las personas designadas. El Administrador Gubernamental de la Plataforma RUTER entregará el usuario y la clave a las personas designadas.
  • Los trámites deben estar levantados y revisados de acuerdo a los procedimientos emitidos para el efecto.

CAPÍTULO III

DEL REGISTRO Y PUBLICACIÓN

DE LA INFORMACIÓN

EN LA PLATAFORMA RUTER

Artículo 11.- Registro de regulaciones.- Las entidades de la Administración Pública Central, deberán proveer la siguiente información, para su registro y publicación en la plataforma RUTER:

a. Nombre de la regulación.

b. Tipo de regulación.

c. Fecha de suscripción.

d. Fecha de publicación en el Registro Oficial.

e. Descripción de la norma.

f. Enlace al documento normativo para acceso desde internet.

g. Otra información que el ente rector de la plataforma RUTER considere de utilidad para los usuarios.

Artículo 12.- Registro de trámites.- Las entidades de la Administración Pública Central, deberán proveer la siguiente información, para su registro y publicación en la plataforma RUTER, en relación con cada trámite:

1. Información Ciudadana:

a. Nombre del trámite.

b. Beneficiarios que están obligados o habilitados para realizar el trámite.

c. Descripción del trámite.

d. Requisitos que se requieren cumplir para acceder al trámite.

e. Canales de atención a través de los cuales se brinda el trámite a los usuarios.

f. Enlace de Internet de acceso al canal de atención del trámite.

g. Procedimiento a realizar según el canal de atención.

h. Costo del trámite para el usuario, en caso de existir.

i. Horarios de atención al usuario.

j. Clasificación del trámite.

k. Marco legal que fundamenta el trámite.

l. Finalidad del usuario al realizar el trámite.

m. Vigencia del resultado del trámite, en caso que tenga tiempo de vigencia.

n. Enlace para descargar los formularios del trámite desde internet.

o. Datos de contacto para consultas.

p. Tiempo estimado de respuesta al trámite.

q. Otra información que el Administrador Gubernamental de la plataforma RUTER considere de utilidad para los usuarios.

2. Información Gubernamental

a. Tiempo aproximado en la consecución de los requisitos externos del trámite.

b. Costo estimado de obtención de requisitos externos para el trámite.

c. Costo estimado que asume la institución por atender el trámite.

d. Número anual aproximado de quejas, de acuerdo a la información recopilada del Sistema de Contacto Ciudadano o del instrumento que disponga la institución para el efecto.

e. Volumen mensual de respuestas, conforme establece la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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f. Procedimiento interno que sigue el trámite, conforme establece la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

g. Porcentaje de satisfacción sobre el trámite, en el caso que lo tuviere, conforme establece la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Las entidades entregarán la información a, b y c, según los criterios establecidos en la Norma Técnica de Levantamiento de Trámites Administrativos emitida por la SENPLADES.

Artículo 13.- Vinculación a subregistros o segmentos.-

Las entidades que integran la Administración Pública Central, deberán proveer información relacionada con segmentos definidos por el ente rector de la plataforma RUTER, en los siguientes campos:

a. Categoría del segmento.

b. Información relacionada.

c. Descripción de la información a incluir en el segmento.

d. Dirección web donde se encuentra a mayor detalle la información registrada.

e. Otra información que el Administrador Gubernamental de la plataforma RUTER considere de utilidad para los usuarios.

Artículo 14. Frecuencia de actualización- La actualización del registro de información en la plataforma RUTER deberá realizarse al menos de manera mensual o cuando existan cambios, de conformidad con los tiempos establecidos para la entrega de información pública definidos en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública o su reglamento.

CAPÍTULO IV

DEL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE LA PLATAFORMA RUTER

Artículo 15. Administrador Gubernamental de la Plataforma RUTER.- El desarrollo, implementación, regulación, administración y soporte de la plataforma RUTER estará a cargo del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, siendo sus atribuciones:

a. Emitir y actualizar el instructivo para el registro de información.

b. Emitir el Acuerdo y términos de uso de la plataforma RUTER.

c. Definir Políticas de privacidad de la información que se gestiona en la plataforma RUTER.

d. Crear o inactivar instituciones, debidamente justificado.

e. Migrar la información, producto de la fusión o supresión de instituciones, establecidas por Decreto Ejecutivo.

f. Crear usuarios Responsables Administrativos de Trámites y Operadores Técnicos Institucionales.

g. Mantener el registro de Responsables Administrativos de Trámites y Operadores Técnicos Institucionales.

h. Notificar a los Responsables Administrativos de Trámites y Operadores Técnicos Institucionales sobre temas referentes a la plataforma RUTER.

i. Verificar el cumplimiento de la presente norma por parte de las entidades de la Administración Publica Central.

j. Notificar la inobservancia de la presente norma a las máximas autoridades de las entidades de la Administración Publica Central para que se realicen los correctivos necesarios y/o sanciones correspondientes.

k. Establecer cambios en la plataforma RUTER.

l. Garantizar la disponibilidad de la plataforma RUTER.

m. Brindar soporte y capacitación en el uso de la plataforma RUTER, a los Responsables Administrativos de Trámites y Operadores Técnicos Institucionales.

n. Establecer y comunicar los canales y horarios para la atención, a los Responsables Administrativos de Trámites y Operadores Técnicos Institucionales.

Artículo 16. Solicitud de información. Todo pedido de información que sea requerida respecto a trámites y regulaciones que reposan en la plataforma RUTER, será de responsabilidad de cada Entidad, en caso de requerimiento de información del trámite será atendido de manera directa por la institución a cargo.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- Se designa al Subsecretario de Estado de Gobierno Electrónico de ésta Cartera de Estado, para que en representación del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, asuma todas las atribuciones y responsabilidades constantes en esta Norma Técnica, especialmente en la Administración Gubernamental de la Plataforma RUTER, funcionario que deberán observar el ordenamiento jurídico vigente y será responsable civil, administrativa y penalmente en ejercicio de ésta delegación. La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Con el fin de facilitar el ingreso de información, el Administrador Gubernamental de la Plataforma RUTER,

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realizará la sincronización de información almacenada en el sistema Gobierno por Resultados (GPR) con la plataforma RUTER, obteniendo únicamente los campos de código y título, los demás campos deberán ser llenados directamente.

Segunda.- En el plazo de 15 días contados a partir de la suscripción de la presente Norma, el Administrador Gubernamental de la Plataforma RUTER emitirá el instructivo para el ingreso de la información.

Tercera.- De la ejecución monitoreo y seguimiento del presente Acuerdo Ministerial en el ámbito de sus competencias, encárguese a la Subsecretaría de Estado de Gobierno Electrónico.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de julio de 2018.

f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original, que reposa en Gestión Documental.- A: 4 fojas.- f.) Director/a Administrativo/a.- Fecha: 06 de septiembre de 2018.- Hora 13:42.

No. 010-2018

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra la libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 30, reconoce «(…) todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes

niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la Ley»

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República resolvió crear el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su artículo 140 determina: «El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional»;

Que, conforme lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 2 del referido Decreto, al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información le corresponde formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas, planes y proyectos para la promoción de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como promover, en coordinación con instituciones públicas o privadas, la investigación científica y tecnológica en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación, para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento;

Que, en el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil»;

Que, el 23 de octubre de 2017, con Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109, de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 9 del referido Reglamento determina: «Son corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento.

Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrán como finalidad, la promoción y búsqueda del bien común de sus miembros, el bien público en general o de una

32 – Viernes 26 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 356

colectividad en particular.- Para efectos estadísticos y de clasificación, las corporaciones serán de primer, segundo y tercer grado. 1. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros…»;

Que, en los artículos 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, se establece los requisitos y procedimientos para otorgar la personalidad jurídica y aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el Código Civil;

Que, mediante oficio No. 20180720-01 de 20 de julio de 2018, suscrito por el ingeniero Gabriel Llumiquinga, solicita al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información «… se conceda personería jurídica a la Asociación Ecuatoriana de Ciberseguridad, AECI»;

Que, en memorando No. MINTEL-CGJ-2018-0117-M, de 25 de julio de 2018, el Coordinador General Jurídico, en el ámbito de sus competencias, emite Informe Jurídico en el cual recomienda al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, conceder personalidad jurídica a la Asociación Ecuatoriana de Ciberseguridad, AECI, por cuanto cumple con los requisitos legales; autoridad que con sumilla inserta en el referido documento autorizó dicho procedimiento;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar personalidad jurídica a la Asociación Ecuatoriana de Ciberseguridad, AECI, entidad sin fines de lucro, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, la cual se regirá por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales, de su Estatuto y Reglamentos Internos.

Artículo 2.- Aprobar el Estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Ciberseguridad, AECI.

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales la Asociación Ecuatoriana de Ciberseguridad, AECI, dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ministerial, remitirá a la Coordinación General Jurídica de esta Entidad, la nómina de la Directiva para su respectivo registro.

Artículo 4.- Queda expresamente prohibido a la Asociación Ecuatoriana de Ciberseguridad, AECI, realizar actividades contrarias a sus fines, así como intervenir en asuntos de carácter lucrativo, político o religioso.

Artículo 5.- Se dispone a la Coordinación General Jurídica, registre a la organización de la sociedad civil Asociación Ecuatoriana de Ciberseguridad, AECI.

Artículo 6.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a la Asociación Ecuatoriana de Ciberseguridad, AECI.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de julio de 2018.

f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN- Certifico que el presente documento es fiel copia del original, que reposa en Gestión Documental.- A: 2 fojas.- f.) Director/a Administrativo/a.- Fecha: 20 de agosto de 2018.- Hora 10:30.

No. SENESCYT, 2018-049

Augusto Barrera Guarderas

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13 consagra: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 82, establece: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes «;

Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral uno, dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que la Constitución de la República en su artículo 226, dispone que «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que la Constitución de la República, respecto a la administración pública, en su artículo 227, dispne que

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«la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que la Constitución de la República en su artículo 350, establece que «el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo «;

Que la Constitución de la República en su artículo 385, establece que «el sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir»;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182 dispone que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)»;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto a las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su artículo 183 literales «b)» y «j)» dispone: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;» y, «Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley»;

Que el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016, en su artículo 7, dispone que: «(…) La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación. En todo lo relacionado con conocimientos tradicionales y saberes ancestrales la entidad rectora coordinará con comunidades pueblos y nacionalidades.

(…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No.

77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I del Código Civil;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal «k)»: «Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica (…)»;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto de las Secretarías en su artículo innumerado segundo, posterior al artículo 17-2., contempla que son: «Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Publica. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado. «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el «Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales» reformado y codificado, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, en su artículo 3 define a las organizaciones sociales como: «(…) el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, designó a Adrián Augusto Barrera Guarderas como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, expedido mediante

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Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017, en su artículo 7 establece que: «Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento.»;

Que mediante Acuerdo No. 2016-232, de 28 de diciembre de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 989 de 21 de abril de 2017, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió el Instructivo para la Aplicación de la Codificación y Reforma del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que mediante Acta de Asamblea General Constitutiva, celebrada el 10 de abril de 2017, los miembros fundadores del CENTRO PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL SABER Y CRECER, expresaron su voluntad de constituir la mencionada organización social sin fines de lucro, la cual se encuentra debidamente suscrita por todos los miembros fundadores; y, mediante Acta de segunda sesión de Constitución se aprobó el Estatuto que regirá al mencionado Centro, el cual se encuentra debidamente certificado por todos los miembros fundadores;

Que mediante oficio s/n, de 11 de julio de 2017, suscrito por el señor Eduardo Guzmán Morales, en calidad de Presidente Provisional y por la señora María Jesús Torres Sanabria, en calidad e Directora Relaciones Institucionales del CENTRO PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL SABER Y CRECER, ingresado con trámite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2017-8369-E, de 11 de julio de 2017, solicitó se realice el proceso para presentar ante la entidad bancaria un oficio para aperturar la cuenta de integración de capital, conforme lo establecido en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, normativa vigente a la fecha de la petición realizada;

Que mediante oficio No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2017-0191-O, de 16 de agosto de 2017, suscrito por el Director de Asesoría Jurídica, se remitió un oficio a la entidad financiera respectiva, para la apertura de la cuenta de integración a nombre del CENTRO PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL SABER Y CRECER, para su constitución como una organización social sin fines de lucro, conforme lo establecido en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015;

Que mediante oficio s/n, de 05 de octubre de 2017, suscrito por el señor Eduardo Guzmán Morales, en calidad de Presidente Provisional y por la señora María Jesús Torres Sanabria, en calidad de Directora de Relaciones Institucionales del CENTRO PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL SABER Y CRECER, ingresado con trámite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2017-13130-E, de 06 de octubre de 2017, se remitió el Certificado de Depósito de Integración de Capital a nombre del CENTRO PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL SABER Y CRECER;

Que mediante oficio s/n, de 01 de agosto de 2017 y No. SYC_013_2017, de 17 de diciembre de 2017, suscritos por el señor Eduardo Guzmán Morales, en calidad de Presidente Provisional y por la señora María Jesús Torres Sanabria, en calidad de Directora de Relaciones Institucionales del CENTRO PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL SABER Y CRECER, ingresados con trámites No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2017-9542-E, de 02 de agosto de 2017 y No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2017-18637-E, de 18 de diciembre de 2017, respectivamente, se remitió correcciones al Estatuto de la organización social;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2018-0018-M, de 12 de enero de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica, solicitó a la Subsecretaría General de Educación Superior y a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, emitan informes técnicos que permitan determinar si el ámbito de acción, objetivos y fines del CENTRO PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL SABER Y CRECER, se encuentran enmarcados dentro de las atribuciones de cada Subsecretaría;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGES-SFA-2018-0063-M, de 08 de febrero de 2018, la Subsecretaría de Formación Académica, remitió el Informe Técnico No. SFA-PDE-ITINT-046-2017, el cual concluye que: «(…) los objetivos del «Centro para el Desarrollo Profesional Saber y Crecer», se encuentran enmarcados en el ámbito de atribuciones de la Subsecretaría General de Educación Superior. (…)»; y,

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-2018-0371-MI, de 19 de junio de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, emitió Informe Favorable para la aprobación del estatuto y la concesión de la personalidad jurídica al CENTRO PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL SABER Y CRECER», y, después de observado el cumplimiento de los requisitos de la normativa vigente a la fecha de petición del trámite, garantizado de esta manera el derecho a la seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República, recomendó se disponga la elaboración del respectivo Acuerdo.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Registro Oficial N° 356 Viernes 26 de octubre de 2018 – 35

Acuerda:

Artículo 1.- Conceder la personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro al CENTRO PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL SABER Y CRECER, en calidad de Corporación de primer grado; organización que tendrá su domicilio en el cantón Tena, provincia de Napo; cuyo ámbito de acción, fines y objetivos no se oponen al ordenamiento jurídico vigente, al orden público, ni a las buenas costumbres y se encuentran en el ámbito de competencias de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Dicha Asociación, se regirá por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil ecuatoriano, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017, su Estatuto, los reglamentos internos que se pudieran dictar para el cumplimiento de su ámbito de acción, fines y objetivos y demás normativa pertinente.

Artículo 2.- Aprobar el Estatuto del CENTRO PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL SABER Y CRECER, sin modificaciones.

Artículo 3.-Registrar en calidad de miembros fundadores del CENTRO PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL SABER Y CRECER, a las siguientes personas:

  1. GUZMAN MORALES EDUARDO 1756684294 DAVID
  2. TORRES SANABRIA MARÍA 1757545726 JESÚS
  3. MORENO LAUCHO NUGELYS 1757542640 DEL CARMEN
  4. CARRERO DELGADO JULIÁN 1757396302 ANÍBAL
  5. ARAUJO GAMBOA NICKJOEL 1756964746

Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal del CENTRO PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL SABER Y CRECER.

Artículo 5.- Disponer que de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017, el CENTRO PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL SABER Y CRECER, dentro del plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remita a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina del órgano directivo definitivo, conforme al periodo establecido en su Estatuto, para su respectivo registro, para lo cual deberán adjuntar la

convocatoria a la asamblea y el acta de la asamblea en la que conste la elección del órgano directivo, certificada por el secretario de la organización.

Artículo 6.- Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la notificación del presente Acuerdo de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la CENTRO PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL SABER Y CRECER.

Artículo 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2018.

f.) Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN-COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 05 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. SUBZ5-OS-001-2018

Ing. Hugo Valle Zuñiga

SUBSECRETARIO ZONAL 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y manifestarse de forma libre y voluntaria y el derecho a la libertad de trabajo;

Que, el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, con finalidad social y sin fines de lucro amparado en lo dispuesto en el Título XXX del libro I;36 – Viernes 26 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 356

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de organización lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, y reformado mediante Decreto Ejecutivo 739 emitido el 3 de agosto de 2015 establece que las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos se encuentran facultadas para asociarse con fines pacíficos en toda forma de organización libre, igualitaria, lícita y sin fines de lucro con finalidad social, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es competente para aprobar estatutos y conceder personalidad jurídica, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en los artículos 14 y 15 del referido Reglamento;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, expide el Instructivo para normar los trámites de las organizaciones sociales que estén bajo la competencia de esta Cartera de Estado;

Que, el artículo 6 del mencionado Acuerdo Ministerial, establece que: Los Subsecretarios Zonales conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del MTOP, tiene como atribuciones y responsabilidades entre otras, aprobar la conformación y otorgar personalidad jurídica a las Organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (Mcroempresas), de los diferentes modos del transporte, de organizaciones sociales que estén en territorio de su competencia;

Que, en observancia de las normas vigentes en la Legislación Ecuatoriana, el señor Emilio Milton Lucio Rosado, Secretario Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservación Vial denominada «UNIDOS POR UN MEJOR ECUADOR», se dirige al Subsecretario Zonal 5 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como titular responsable del sector, a través de la comunicación de fecha presentada el 2 de enero del 2018, solicitando la obtención de la personalidad jurídica de conformidad a la Ley y la aprobación de los estatutos respectivos, adjuntando la documentación pertinente acorde a los requisitos legales, incluyendo la Declaración Juramentada del Patrimonio de la Asociación

Que, mediante sumilla inserta al margen de la documentación de la referencia, el Ingeniero Hugo Valle Zúñiga Subsecretario Zonal 5, del Ministerio de Transporte y Obras Pública, dispone la revisión y tramite de la petición.

Que, los fundadores de la Asociación de Conservación Vial denominada «UNIDOS POR UN MEJOR ECUADOR», han discutido y aprobado internamente su estatuto en asambleas de socios convocadas los días 01, 08, 15 de diciembre de 2017, según consta de la respectiva acta constitutiva certificada por el Secretario Provisional de la Asociación de Conservación Vial denominada «UNIDOS POR UN MEJOR ECUADOR»; y,

En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 007-2016 de 17 de febrero de 2016, los artículos 14 y 15 de la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Resuelve:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica a la Asociación de Conservación Vial denominada «UNIDOS POR UN MEJOR ECUADOR», con domicilio ubicado en las Calle Mejía No. 1412 y Quinta Peatonal, Parroquia Camilo Ponce, ciudad de Babahoyo, Provincia de los Ríos, República del Ecuador.

Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto sin modificaciones de la Asociación de Conservación Vial denominada «UNIDOS POR UN MEJOR ECUADOR», a la que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Dada la naturaleza de la Asociación de Conservación Vial denominada «UNIDOS POR UN MEJOR ECUADOR», le está impedido legalmente desarrollar actividades crediticias y lucrativas en general u otras prohibiciones establecidas de la Ley.

Art. 4.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá en cualquier momento requerir la información que se relacione con sus actividades a fin de verificar que se cumplan los fines para los cuales fue constituida la Asociación de Conservación Vial denominada «UNIDOS POR UN MEJOR ECUADOR»; de comprobarse su inobservancia el Ministerio iniciara el procedimiento de disolución y liquidación previsto en las normas que rigen a esta clase de personas jurídicas.

Art. 5.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la Asociación.

En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto este Acuerdo Ministerial y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.

Art. 6.- El Estatuto que se aprueba, es la normativa que rige a la Asociación de Conservación Vial denominada

Registro Oficial N° 356 Viernes 26 de octubre de 2018 – 37

«UNIDOS POR UN MEJOR ECUADOR», por lo tanto no puede estar condicionado a Reglamentos Internos de la entidad.

Art. 7.- La Asociación de Conservación Vial denominada «UNIDOS POR UN MEJOR ECUADOR«, dará plena observancia a las norma legales o reglamentaria vigentes, incluyendo el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo control y aplicación estricta está a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Publicas a través de la Subsecretaría Zonal 5 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Art. 8.- La Asociación de Conservación Vial denominada «UNIDOS POR UN MEJOR ECUADOR«, en un plazo de máximo de treinta días, elegirá su directiva y la remitirá a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, adjuntado la convocatoria y el acta de asamblea en la que conste la elección de la directiva definitiva debidamente certificada por el secretario de la organización, nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea con el número de cédula y firmas.

ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución de la presente Resolución que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguesela al departamento Legal de la Subsecretaría Zonal 5, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Hágase conocer esta Resolución a los interesados por intermedio de la Asesoría Jurídica Subsecretaría Zonal 5 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Comuníquese y Publíquese.- Dada en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, el 11 de enero del 2018.

f.) Ing. Hugo Valle Zuñiga, Subsecretario Zonal 5, Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0006-R

Quito, D.M., 02 de agosto de 2017 LA GERENCIA GENERAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, establece que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades

que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna manifiesta: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Norma Suprema dispone: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas «;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece: «La o el Gerente General de la empresa pública será designado por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa»;

Que, el artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva textualmente establece: «DE LA AVOCACIÓN.- Los organismos administrativos jerárquicamente superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial»;

Que, el artículo 64 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «Las Administraciones Públicas Central e Institucional de la Función Ejecutiva sometidos a este estatuto manifiestan su voluntad jurídica de derecho público a través de actos administrativos, actos de simple administración, hechos administrativos, contratos administrativos y reglamentos, sin perjuicio de recurrir a otras categorías de derecho privado cuando tales administraciones actúen dentro de dicho campo…»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, creó la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 947 de 10 de marzo de 2017 establece como misión de la Gerencia General: «Definir políticas, estrategias, planificar,

38 – Viernes 26 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 356

coordinar, evaluar y dirigir la gestión empresarial eficiente y productiva de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P, a nivel nacional e internacional «;

Que, el Estatuto ibídem establece dentro de los Procesos Adjetivos de Asesoría a la Gestión de Procesos Empresariales, cuya misión es: «implementar y mantener el Sistema de Gestión por Procesos en la empresa por medio de mecanismos y herramientas que faciliten la estandarización y mejora continua, fortaleciendo la cultura organizacional por procesos que conlleven a la consecución de los objetivos estratégicos»;

Que, el Estatuto señalado establece dentro de los Procesos Adjetivos de Apoyo de la Gestión Nacional Administrativa Financiera a la Gestión de Tecnología de la Información y Comunicación (TICs) cuya misión es: «Planear y gestionar las actividades y recursos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, aplicando estrategias para la mejora de la gestión empresarial, con el fin de garantizar la operación de los sistemas y servicios informáticos».

Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P., mediante Resolución No. DIR CDE EP-011-2017, del 21 de junio de 2017, nombró al Mgs. Cristian Leonardo Castillo Peñaherrera, como Gerente General de la Empresa Pública mencionada;

Que, para el logro de un eficiente y efectivo cumplimiento de los objetivos institucionales, es necesario la optimización de los recursos de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P., mediante mecanismos que abonen, coordinen y agilicen la gestión de la misma; y,

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Art. 1.- La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICS) deberá reportar directamente a la Gerencia General las actividades ejecutadas en cumplimiento de las atribuciones, responsabilidades y funciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.

Art. 2.- La Dirección de Procesos Empresariales cumplirá sus atribuciones, responsabilidades y funciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP, en coordinación y con las directrices emitidas por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICS).

Art. 3.- El/la Director/a de Procesos Empresariales y El/la Director/a de Tecnologías de la Información y Comunicación deberán cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones y responsabilidades que el cargo lo exige según la Ley y la normativa vigente.

Art. 4.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Dirección de Procesos Empresariales

y a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.

Art. 5.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Cristian Castillo Peñaherrera, Gerente General.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El Presente documento es fiel copia del original que reposa en: – Lo certifico.- f) Ilegible, Secretaría General.- 24 de septiembre de 2018.

Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0007-R

Quito, D.M., 15 de agosto de 2017 EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas «;

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone en el artículo 11: «DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: «8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de esta Ley «;

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 100 de 14 de octubre del 2013, creó el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP como

Registro Oficial N° 356 Viernes 26 de octubre de 2018 – 39

organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria;

Que, el numeral 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a la LOSNCP, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales, «Los que celebren el Estado con entidades del sector público, éstas entre sí, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí.

También los contratos que celebren las entidades del sector público o empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público, o sus subsidiarias, con empresas en las que los Estados de la Comunidad Internacional participen en por lo menos el cincuenta (50%) por ciento, o sus subsidiarias.

El régimen especial previsto en este numeral para las empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias se aplicará únicamente para el giro específico del negocio; en cuanto al giro común se aplicará el régimen común previsto en esta Ley.

La determinación de giro específico y común le corresponderá al Director General o la Directora del Servicio Nacional de Contratación Pública «;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que: «Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional”;

Que, el numeral 21 del artículo 6 ibídem establece: «Definiciones Origen Nacional: Para los efectos de la presente ley, se refiere a las obras, bienes y servicios que incorporen un componente ecuatoriano en los porcentajes que sectorialmente sean definidos por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, de conformidad a los parámetros y metodología establecidos en el Reglamento de la presente Ley»;

Que, el artículo 9 numeral 1 ibídem, establece como uno de los objetivos prioritarios del Estado en materia de contratación Pública: «1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo «;

Que, el artículo 25.2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP, establece: «En todos los procedimientos previstos en la presente ley, se preferirá al oferente de bienes, obras o servicios que

incorpore mayor componente de origen ecuatoriano o a los actores de la Economía Popular y Solidaria y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la aplicación de mecanismos tales como: márgenes de preferencia proporcionales sobre las ofertas de otros proveedores, reserva de mercado, subcontratación preferente, entre otros «;

Que, el artículo 103 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece: «Procedencia.- Se sujetarán a las disposiciones contenidas en el artículo siguiente, las contrataciones relacionadas con el giro específico de sus negocios, que celebren: 1. Las empresas públicas o las empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta por ciento a entidades de derecho público, de conformidad con el párrafo final del artículo lyel numeral 8 del artículo 2 de la Ley «;

Que, el artículo 104 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: «Giro específico del negocio.- Las contrataciones a cargo de las empresas referidas en el artículo anterior, relacionadas con el giro específico de sus negocios, que estén reguladas por las leyes especificas que rigen sus actividades o por prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional, y los contratos de orden societario, no estarán sujetas a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en este Reglamento General; siempre que estén habilitados por esas normas específicas.

Para el efecto, la máxima autoridad de las empresas o sus delegados, remitirán al SERCOP la solicitud para que este determine las contrataciones que correspondan al giro específico y al giro común del respectivo negocio, cumpliendo con los requisitos previstos por el Director Ejecutivo de la mencionada institución. La definición de contrataciones sometidas a régimen especial por giro específico del negocio se publicará en una ventana especial del Portal www.compraspublicas.gob.ec.

Esta disposición no podrá ser utilizada como mecanismo de elusión de los procedimientos de contratación previstos en el Título III de la Ley. Si a juicio del SERCOP se presumiera que alguna de las empresas hubiese incurrido en la práctica antes señalada, notificará a la Contraloría General del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley»;

Que, mediante Resolución Externa No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, el Director General del SERCOP expidió la «Codificación y actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública «;

Que, el Capítulo III, del Título VIII de la referida Codificación establece las normas complementarias para la determinación del giro específico del negocio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, creó la Empresa Pública Correos del Ecuador

40 – Viernes 26 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 356

CDE E.P., como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P., mediante Resolución No. DIR CDE EP-017-2017, del 09 de agosto de 2017, nombró a la abogada Gladys Antonieta Moran Ríos, como Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P;

Que, mediante oficios Nro. CDE-EP-GNAF-2017-0056-O de 27 de marzo de 2017 y Nro. CDE-EP-GNAF-2017-0069-O, de 24 de abril de 2017, se solicitó al Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública la determinación del giro específico de negocio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP;

Que, mediante oficio Nro. SERCOP-SERCOP-2017-0986-OF de 20 de mayo de 2017, el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública determinó las contrataciones a través del Régimen Especial de giro específico de negocio para la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP, disponiendo: «la máxima autoridad de la entidad contratante emitirá una resolución motivada y/o reglamento que determine taxativamente las contrataciones y el régimen que aplicará para su realización, misma que deberá ser remitida para publicación en el Portal Institucional del SERCOP en un plazo de 90 días»; y,

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Expedir el Reglamento de contrataciones por Giro

Específico del Negocio de la Empresa Pública Correos

del Ecuador CDE E.P.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Objeto y Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento tiene por objeto normar las contrataciones de bienes y/o servicios incluido los de consultoría, que realice la EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. a través de giro específico del negocio que hayan sido autorizados por el SERCOP y será de aplicación obligatoria para la misma.

Art. 2.- Actividades determinadas a través del giro específico del negocio.- De conformidad a lo previsto en el numeral 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y el artículo 104 de su Reglamento General, las actividades contantes en el oficio No. SERCOP-SERCOP-2017-0986-OF de 20 de mayo de 2017, anexo que es parte integrante del presente reglamento, deberán ser contratadas a través del procedimiento de giro especifico del negocio.

Art. 3.- Actividades distintas al giro especifico del negocio.- No estarán sujetas al ámbito del presente Reglamento, aquellas contrataciones que realice la EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. distintas a las señaladas en el artículo precedente, las cuales deberán observar los procedimientos de contratación pública previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Las contrataciones establecidas en el presente Procedimiento no podrán ser utilizadas como mecanismo de elusión de los procedimientos de contratación previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 4.- Delegación.- El/la Gerente General de la EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. podrá delegar facultades y atribuciones, en el ejercicio de su competencia mediante decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos, de conformidad a lo previsto en el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

TÍTULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 5.- Tipos de contratación.- El/la Gerente General de la EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. o su delegado procurará la realización de los procedimientos, que garanticen la participación de proveedores confiables y competitivos, a fin de alcanzar contrataciones eficaces y transparentes, de conformidad a los principios y, objetivos del Estado previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Para la aplicación del presente Reglamento y con la finalidad de identificar y tramitar los procesos de contratación por giro específico del negocio se establecen las siguientes modalidades:

1. CUANTÍA MÍNIMA

Proceso para las contrataciones nacionales de bienes o servicios bajo la modalidad de Giro Específico del Negocio cuyo presupuesto referencial sea hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del año correspondiente.

2. CONCURSO PRIVADO

Proceso para las contrataciones nacionales de bienes o servicios bajo la modalidad de Giro Específico del Negocio cuyo presupuesto referencial sea mayor a multiplicar el coeficiente 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del año correspondiente.

Art. 6.- El procedimiento para la contratación de la modalidad de cuantía mínima, seguirá el procedimiento de contratación directa:

Registro Oficial N° 356 Viernes 26 de octubre de 2018 – 41

  1. El/la Gerente General o su delegado, con base a los documentos habilitantes remitidos por la unidad requirente, emitirá una resolución fundamentada, señalando los motivos que le facultan para acogerse al régimen de giro especifico de negocio, aprobará los pliegos, el cronograma del proceso y el presupuesto referencial, dispondrá el inicio del procedimiento y la invitación al proveedor habilitado en el RUP determinado en el informe de idoneidad emitido por el área requirente.
  2. Con la aprobación de pliegos, monto y demás condiciones precontractuales, la máxima autoridad o su delgado remitirá la invitación directa junto con los pliegos al proveedor inscrito en el RUP y determinado en el informe de idoneidad emitido por el área requirente.
  3. El proveedor una vez recibida la invitación, hasta la hora y fecha establecidas en los pliegos, formulará preguntas sobre el contenido de los pliegos. Cualquier pregunta que se realice posterior a la fecha y hora definida, será descartada por CDE E.P., y se entenderá como no presentada.
  4. Tanto las respuestas a todas las preguntas como las aclaraciones por parte de CDE EP se enviarán hasta la hora y fecha señaladas en los pliegos sea por oficio, correo electrónico, fax o cualquier otro medio que permita un registro documental.
  5. El oferente invitado, luego de recibir la invitación o las respuestas o aclaraciones de ser el caso presentará su oferta que contendrá todos los formularios establecidos en los pliegos en la fecha y hora señalados en el cronograma constante en los pliegos.
  6. Presentada la oferta la Comisión Técnica, verificará que la misma cumpla con los requisitos solicitados y de requerir convalidaciones se solicitará que en el término previsto en los pliegos se realicen las mismas. La evaluación de estas ofertas se realizará aplicando el método de CUMPLE / NO CUMPLE.
  7. Una vez verificada la oferta con el cumplimiento de los requerimientos constantes en los pliegos, la Comisión Técnica llamará al oferente a una sesión de negociación con el objeto de mejorar la oferta.
  8. Realizada la negociación, la Comisión Técnica emitirá el informe con la recomendación a el/la Gerente General o su delegado con relación a la adjudicación del contrato a la oferta presentada o la declaratoria de desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado.
  9. En el caso de que el proveedor invitado no aceptare la invitación, la máxima autoridad o su delegado declarará terminado el procedimiento; y de así estimarlo pertinente, resolverá el inicio de un nuevo proceso de contratación directa con un nuevo proveedor, o en su defecto optar por otro procedimiento de contratación.
  10. En caso de que se declarare desierto el procedimiento, la máxima autoridad podrá iniciar un nuevo proceso de contratación directa con otro oferente siguiendo el procedimiento establecido en este artículo.

Art. 7.- El procedimiento para la contratación de la modalidad de concurso privado, seguirá el procedimiento de contratación por selección:

  1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, con base en los documentos habilitantes remitidos por la unidad requirente, emitirá una resolución fundamentada, señalando los motivos que le facultan para acogerse al régimen de giro especifico de negocio, aprobará los pliegos, el cronograma del proceso y el presupuesto referencial, dispondrá el inicio del procedimiento y la invitación a los proveedores habilitados en el RUP determinados en el informe de idoneidad emitido por el área requirente.
  2. Una vez suscrita la resolución, el/la Gerente General o su delegado remitirá las invitaciones y los pliegos directamente al menos a 3 proveedores inscritos en el Registro Único de Proveedores y determinados en el informe de idoneidad, adjuntando la documentación pertinente.
  3. Los proveedores una vez recibida la invitación, hasta la fecha y hora establecidas en los pliegos, podrán formular preguntas sobre el contenido de los pliegos hasta la fecha y hora fijada en los pliegos. Cualquier pregunta que se realice posterior a la fecha y hora definida, será descartada por CDE E.P., y se entenderá como no presentada.
  4. Tanto las respuestas a todas las preguntas como las aclaraciones por parte de CDE EP, hasta la fecha y hora establecidas en los pliegos se enviarán por igual, a todos los proveedores invitados a través de correo electrónico institucional, por oficio, fax o cualquier otro medio que permita un registro documental.
  5. El/los oferente/s invitado/s, luego de recibir la invitación o las respuestas o aclaraciones de ser el caso, presentarán las ofertas en el lugar, día y hora previstos en los pliegos.
  6. Recibida la oferta, la Comisión Técnica verificará que la misma cumpla con los requisitos solicitados y de requerir convalidación se solicitará que en el término previsto en los pliegos se realicen las mismas.
  7. Una vez recibidas las convalidaciones de ser el caso la Comisión Técnica calificará las ofertas de conformidad con los parámetros de evaluación establecidos en los pliegos y tomando en cuenta el mejor costo, sin que el precio más bajo sea el único parámetro de selección, de conformidad con el numeral 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

La evaluación de estas ofertas se realizará aplicando el método de CUMPLE / NO CUMPLE y calificación por puntaje.

En el caso de que más de una oferta cumpliera con las especificaciones técnicas, se analizará el presupuesto referencial de la oferta, asignándole un mayor puntaje

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al que oferte un menor costo; y, al resto conforme una regla de tres, de tal manera que se pueda establecer la oferta más conveniente para los intereses institucionales.

  1. Al oferente que cuente con la mayor puntuación luego del proceso de calificación o en el caso de que se presentare una sola oferta que cumpla con los requerimientos constantes en los pliegos o que solo una fuese habilitada, será llamado por la Comisión Técnica llamará a una sesión de negociación con el objeto de mejorar la oferta.
  2. Realizada la negociación, la Comisión Técnica emitirá el informe con la recomendación a el/la Gerente General o su delegado con relación a la adjudicación del contrato a la oferta presentada o la declaratoria de desierto el proceso.
  3. La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada, adjudicará la oferta, si ésta es conveniente a los intereses institucionales, o declarará desierto el procedimiento, sin lugar a reclamo por parte de los oferentes.

La adjudicación podrá efectuarse de manera parcial o total respecto de los productos o servicios requeridos, de así convenir a los intereses institucionales, para lo cual esta particularidad deberá constar en los pliegos.

11. En caso de que se declarare desierto el procedimiento, podrá la máxima autoridad iniciar un nuevo proceso de contratación directa con otro oferente siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6 del presente Reglamento.

Art. 8.- La adquisición de bienes y prestación de servicios nacionales que son utilizados con mayor frecuencia durante la ejecución de los servicios que presta CDE E.P., a favor de terceros como parte de su giro específico del negocio, previa su contratación será determinado a través de un informe de la Gerencia Nacional Logística y Otros que se fundamentará en la planificación anual y en la información histórica y estadística de las contrataciones, mismo que será aprobado por la Gerencia General y tendrá exclusivamente relación con el objeto social de la Empresa.

Para estas contrataciones el procedimiento podrá ser contratación directa o contratación por selección.

Art. 9.- De manera excepcional y de ser conveniente a los intereses institucionales, el/la Gerente General o su delegado/a podrá autorizar el inicio de los procesos de giro de negocio a través de cualquiera de las modalidades precontractuales establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 10.- Formalización de la Contratación.- Para formalizar el proceso precontractual, luego de su adjudicación, se suscribirá el contrato con el proveedor adjudicado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y Resoluciones emitidas por SERCOP. Cumplidas las formalidades del caso, se entregará un ejemplar del contrato al contratista.

Art. 11.- Registro Único de Proveedores.- Para las contrataciones determinadas a través de giro específico del negocio que realice la EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P., los proveedores deberán encontrarse inscritos y habilitados en el Registro Único de Proveedores-RUP, sin perjuicio de aquellas contratación en el exterior, en cuyo caso no será necesario tal registro.

Art. 12.- Precalificación.- Las contrataciones realizadas por la EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. que por su naturaleza prevean un requerimiento frecuente o constante y recurrente durante el ejercicio fiscal, así como aquellas, cuyo presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico deberán contar con un proceso de precalificación que tendrá por objeto solicitar la presentación de información relacionada con los aspectos técnicos, financieros y legales exigidos para la contratación.

Art. 13.- Parámetros de evaluación.- La Gerencia Nacional o Dirección requirente de la EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. deberá definir en los términos de referencia o especificaciones técnicas los parámetros de evaluación, que contengan criterios fundamentales para la determinación de las capacidades técnicas, económico-financieras y/o jurídicas de los participantes y sus ofertas.

Los parámetros de evaluación no podrán afectar el trato igualitario que deben dar a todos los oferentes ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos.

Se deberá considerar dentro del parámetro económico aquel referente al mejor costo del bien o servicio a contratar. De esta manera, es considerado como mejor costo a aquella oferta económica, que presentando el precio más bajo, cumpliere con todas las especificaciones y requerimientos técnicos, financieros y legales exigidos para el objeto de contratación.

Los parámetros de evaluación deberán contener criterios que incentiven y promuevan la participación de ofertas que puedan ser consideradas de origen ecuatoriano, de ser el caso conforme el contenido de Valor Agregado Ecuatoriano que se oferte; así como a los actores de la Economía Popular y Solidaria y Mero, Pequeñas y Medianas Empresas.

CAPÍTULO II

FASE PREPARATORIA

Art. 14.- Plan Anual de Contrataciones PAC- Las contrataciones realizadas bajo el Régimen Especial de giro específico del negocio deberán estar contenidas en el Plan Anual de Contratación – PAC de la EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P., mismo que será publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año. En caso de requerirse se podrá realizar las reformas correspondientes, mismas que deberán ser publicadas en el Portal Institucional.

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Las contrataciones del giro específico de negocio que puedan comprometer información de sigilo comercial o estratégico de la empresa, no serán identificadas ni constarán en el Plan Anual de Contrataciones, estableciendo tal calidad en la resolución de inicio.

Art. 15.- Certificación Presupuestaria.- La EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. previamente a la convocatoria/invitación, deberá certificar la disponibilidad presupuestaría y la existencia presente y/o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación.

Art. 16.- Estudios.- De acuerdo a la naturaleza de la contratación y de ser el caso, la unidad requirente deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.

Estos estudios y diseños incluirán obligatoriamente como condición previa a su aprobación e inicio, el análisis para determinar la existencia de ofertas para la provisión de bienes y prestación de servicios consideradas de origen ecuatoriano conforme el contenido de Valor Agregado Ecuatoriano que se oferte.

El objeto de las contrataciones realizadas al amparo del presente Procedimiento debe tener relación directa con aquellas actividades determinadas para el giro específico del negocio de la EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. que fueron autorizadas previamente como tales.

En la contratación se deberá garantizar la calidad suficiente o superior, precios más favorables y tiempo más oportuno de entrega de bienes o prestación de servicios.

Art. 17.- Comisión Técnica.- El/la Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., o su delegado, conformará la correspondiente Comisión Técnica, que deberá estar integrada por un profesional designado por el/la Gerente General o su delegado, quien la presidirá; el titular del área requirente o su delegado; y, un profesional afín al objeto de la contratación designado por el/la Gerente General o su delegado. Dicha comisión será la encargada del trámite del procedimiento en la fase precontractual.

La Comisión Técnica designará al secretario de la misma de fuera de su seno.

Si la EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. no cuenta en su nómina con un profesional afín al objeto de la contratación, podrá contratar uno que integre de manera puntual y específica la respectiva Comisión Técnica. Esta contratación se realizará en concordancia con lo establecido en la LOSNCP, para estos casos.

La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente, quien tendrá voto dirimente. Adoptará decisiones válidas por mayoría simple.

Los miembros de la Comisión Técnica no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes; de haberlos, será causa de excusa.

Los informes de la Comisión Técnica que serán dirigidos al Representante Legal de la empresa pública o su delegado incluirán el análisis correspondiente de la fase precontractual y la recomendación expresa de adjudicación o declaratoria de desierto del procedimiento.

Art. 18.- Documentos previos para el inicio del procedimiento precontractual

Informe Técnico: elaborado por la Dirección requirente en donde surge la necesidad

  • Antecedentes: Descripción del por qué surge la necesidad de contratar, considerando competencias surgidas desde la Ley, Reglamentos, Estructura Orgánica, en concordancia con planes, proyectos y estudios de la Empresa Pública CDE E.P.
  • Objetivos: Generales y Específicos
  • Justificación: Justificar a través de un análisis técnico las características y componentes del objeto de la contratación.
  • Presupuesto referencial: basado en estudio de mercado que determina el valor de la contratación, mismo que puede estar sustentado en el detalle de tarifas de la empresa, proformas, cotizaciones, datos históricos de contrataciones anteriores, cálculos y/o análisis del portal del Sistema Oficial de Contratación del Estado en procesos similares.
  • Conclusión de la necesidad de la contratación.
  • Firmas de Responsabilidad (Elaborado por: Técnico, Revisado por: Director/a, Aprobado por: Autoridad competente).

Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas: elaborado por la Dirección requirente donde surge la necesidad

  • Antecedentes: Breve resumen del antecedente constante en el informe técnico. Objeto: Descripción precisa y concreta de lo que se requiere contratar.
  • Detalle de las características, especificaciones o productos de manera clara, completa e inequívoca. Información que dispone la entidad: descripción de documentos referenciales o vinculados al tema, que posee la Entidad para proveer al contratista.
  • Parámetros de calificación y evaluación: check list, puntos y/o porcentajes (Ej. Experiencia, equipo de trabajo, etc.), los cuales serán determinados con base en la naturaleza de la contratación.
  • Código CPC: Señalar el código del clasificador central de productos. Obligaciones de las partes.

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  • Multas, conforme lo establecido en la Ley de Contratación Pública.
  • Forma de pago: anticipo, contra entrega ó pagos parciales, según sea el caso. Garantías: anticipo, fiel cumplimiento, técnica, según sea el caso.
  • Designación administrador del contrato.
  • Plazo de duración del contrato: días hábiles o calendario.
  • Vigencia de la oferta: que deberá ser hasta la fecha de celebración del contrato. Presupuesto referencial constante en el informe técnico.
  • Firmas de Responsabilidad (Elaborado por: Técnico, Revisado por: Director/a, Aprobado por: Autoridad competente).

Informe de Idoneidad: elaborado por la Dirección requirente donde surge la necesidad

  • Antecedentes: Relacionados a la contratación
  • Justificación: idoneidad del o los proveedor/es a invitar.
  • Conclusión: necesidad de la contratación y pertinencia de la recomendación de idoneidad del proveedor.
  • Firmas de Responsabilidad (Elaborado por: Técnico, Revisado por: Director/a, Aprobado por: Autoridad competente).

CAPÍTULO III

FASE PRECONTRACTUAL

Art. 19.- Elaboración de modelos de pliegos.- La Dirección Administrativa de la EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. elaborará los pliegos con base a los términos de referencia o especificaciones técnicas para realizar sus contrataciones.

En la determinación de las condiciones de los pliegos, la EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad del bienes y servicios que se pretende contratar y ahorro en sus contrataciones.

Los modelos de pliegos contendrán criterios de valoración que promuevan la participación de ofertas locales y/o que puedan ser consideradas de origen ecuatoriano, y de ser el caso conforme el contenido de Valor Agregado Ecuatoriano que se oferte, mediante la aplicación de márgenes de preferencia para los proveedores de bienes y servicios.

Art. 20.- Preguntas, respuestas y aclaraciones.– Todo interesado en presentar ofertas o propuestas en la contratación tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, de existirlo, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitará a la Comisión Técnica a través de

los mecanismos establecidos para el efecto, la respuesta a su inquietud o consulta. La EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que fueren necesarias, de acuerdo a lo establecido en la invitación o convocatoria.

Art. 21.- Modificación del pliego.- La Comisión Técnica podrá emitir aclaraciones o modificaciones respecto de las condiciones establecidas en el pliego, por propia iniciativa o por pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto de la contratación.

Art. 22.- Presentación de ofertas.- El/los participante/s interesado/s deberá/n entregar su oferta técnica económica y demás documentación relacionada con la contratación de manera física en el lugar, hora y día establecido para el efecto a través de Secretaría General de CDE E.P., acto que será formalizado mediante constancia de recepción, en la cual se determinará la fecha y hora de recepción de la oferta. De manera posterior dicha información deberá constar en el acta de apertura de ofertas.

Art. 23.- Convalidación de errores de forma.- Si se presentaren errores de forma, los oferentes, podrán convalidarlos previa petición de la EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P., conforme a lo previsto en al artículo 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en la normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto.

Art. 24.- Causas de rechazo.- Luego de evaluados los documentos de la oferta o propuesta presentados por parte del oferente, la Comisión Técnica rechazará una oferta o propuesta por las siguientes causas:

  • Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones establecidas para la contratación.
  • Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta o propuesta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello.
  • Cuando las ofertas o propuestas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo señalado en la normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto.
  • Si el oferente no hubiere atendido la petición de convalidación en el término fijado para el efecto, siempre y cuando el error no convalidado constituya causal de rechazo.

Una oferta será descalificada por parte de la EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. en cualquier momento del procedimiento si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente y que ha sido referida

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en cualquier documento de la oferta, no relacionada con el objeto mismo de la contratación, para validar la oferta presentada en el procedimiento.

Art. 25.- Negociación.- La Comisión Técnica procederá a la negociación de los términos técnicos y contractuales y a los ajustes económicos que se deriven de tal negociación para mejorar la oferta presentada en cuestiones técnicas o económicas.

De no llegar a negociarse cuestiones técnicas y económicas adicionales a la oferta presentada, la Comisión Técnica emitirá el informe con la sugerencia correspondiente a el/la Gerente General o su delegado: de adjudicación de considerar conveniente a los intereses institucionales la oferta presentada por cumplir con todos los requerimientos exigidos en los pliegos en las condiciones iniciales antes de la etapa de negociación o de declaratoria de desierto.

Art. 26.- Adjudicación y notificación.- Mediante resolución motivada, el/la Gerente General de la EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. o su delegado, con base en el informe elaborado por la Comisión Técnica y la negociación realizada, adjudicará el contrato.

La notificación de la adjudicación realizada en los términos antes referidos, se la realizará a través de los mecanismos definidos por las partes.

Art. 27.- Declaratoria de procedimiento desierto.- El/la Gerente General de la EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. o su delegado podrá declarar desierto el procedimiento, en los siguientes casos:

  1. Por no haberse presentado oferta alguna;
  2. Por haber sido inhabilitadas todas las ofertas o la única presentada, de conformidad con la normativa vigente;
  3. Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la única presentada. La declaratoria de inconveniencia deberá estar sustentada en razones económicas, técnicas o jurídicas;
  4. Si una vez adjudicado el contrato, se encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el adjudicatario, detectada por la EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P., el Representante Legal de éste o su delegado, de no existir otras ofertas calificadas que convengan técnica y económicamente a los intereses nacionales o institucionales, declarará desierto el procedimiento sin perjuicio del inicio de las acciones que correspondan en contra del adjudicatario; y,
  5. Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible adjudicar el contrato a otro oferente.

Dicha declaratoria se realizará mediante resolución debidamente motivada de el/la Gerente General de la

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. o su delegado, fundamentada en razones técnicas, económicas y/o jurídicas. Una vez declarado desierto el procedimiento, el/la Gerente General o su delegado podrán disponer su archivo o su reapertura.

Art. 28.- Cancelación del procedimiento.- En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, el/la Gerente General de la EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. o su delegado podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, en los siguientes casos:

  1. De no persistir la necesidad, en cuyo caso se archivará el expediente;
  2. Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto de la contratación; en cuyo caso se deberá convocar a un nuevo procedimiento; y,
  3. Por violación sustancial de un procedimiento precontractual.

CAPÍTULO IV

FASE CONTRACTUAL

Art. 29.- Suscripción del contrato.- Dentro del término de quince (15) días, contado a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, el/la Gerente General de la EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. o su delegado, suscribirá el contrato, de conformidad a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 112 y 113 de su Reglamento General.

Art. 30.- Administración del contrato.- La EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato de acuerdo a la normativa legal vigente. El administrador deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales convenidas.

El administrador del contrato deberá establecer el procedimiento para la recepción y ejecución de transferencia tecnológica en los casos que aplique.

El administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que pudiera formular el contratista.

El administrador del contrato será el encargado de velar por la vigencia de las garantías, durante todo el período de vigencia del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, así como también deberá atenerse a las condiciones de la contratación.

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El administrador del contrato coordinará con la Dirección Financiera (área custodia y administradora de las garantías) para la vigencia y devolución de las mismas.

Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación y validación de los productos e informes que emita y/o presente el contratista y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.

Art. 31.- Garantías.- Dependiendo de la naturaleza de la contratación, la EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P., solicitará las garantías que considere pertinente, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del contratista, para tal efecto, se podrán pedir las siguientes garantías:

  1. Garantía de fiel cumplimiento.- La garantía de fiel cumplimiento del contrato se rendirá por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la que deberá ser presentada previo a la suscripción del contrato. No se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, ni en aquellos de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago.
  2. Garantía de buen uso del anticipo.- La garantía de buen uso del anticipo se rendirá por un valor igual al determinado y previsto por la EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P., que respalde el 100% del monto a recibir por este concepto, la que deberá ser presentada previo la entrega del mismo.

El valor que por concepto del anticipo otorgará la EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. al contratista, no podrá ser superior al setenta por ciento (70%) del monto adjudicado. El adjudicatario, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber sido concedido.

3. Garantías técnicas.- Las garantías técnicas de los bienes materia del contrato que deben ser entregadas por el contratista, cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En caso contrario, el adjudicatario deberá entregar una de las garantías señaladas en el artículo 73 de la referida Ley por el valor total de los bienes.

Los términos de la garantía técnica solicitada deberán observar lo establecido en la normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública en lo que respecta a la aplicación de la vigencia tecnológica, en los casos pertinentes.

Las garantías se devolverán conforme lo previsto en los artículos 77 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública y 118 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 32.- Multas.- Las multas serán impuestas por retardo en la ejecución y entrega de las obligaciones contractuales, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales de acuerdo a lo previsto en la normativa legal vigente, las Resoluciones emitidas por el SERCOP y lo establecido en los Pliegos del procedimiento de contratación.

Art. 33.- Liquidación del contrato.- En la liquidación económico contable del contrato se dejará constancia de lo ejecutado, en la cual se determinaran los valores recibidos por el contratista, los pendientes de pago o los que deben deducirse o deba devolver por cualquier concepto, aplicando los reajustes correspondientes. Se podrá también proceder a las compensaciones a que hubiere lugar. La liquidación final será parte de la recepción definitiva.

Art. 34.- Recepción del contrato.- Las actas de recepción provisional y definitivas serán suscritas por el contratista y los integrantes de la comisión designada por el/la Gerente General o su delegado; la misma que deberá estar conformada por el administrador del contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del mismo.

Art. 35.- Contenido de las actas de entrega recepción.

Las actas deberán contener:

  • Antecedentes;
  • Condiciones generales de ejecución; Condiciones operativas;
  • Liquidación económica; Liquidación de plazos; Constancia de la recepción;
  • Cumplimiento de las obligaciones contractuales;
  • Reajustes de precios pagados, o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.

Art. 36.- Clases de Recepción.- Las actas de recepción podrán ser: provisional, parcial y definitiva.

En los contratos de adquisición de bienes, procederán de ser el caso las recepciones parciales y definitivas. En los contratos de prestación de servicios procederán de ser el caso las recepciones parciales y definitivas.

Art. 37.- Solución de controversias.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento contencioso administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.

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Art. 38.- Responsabilidad.- El/la Gerente General de la EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. o su delegado, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas del procedimiento de contratación serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

TÍTULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

A LA DETERMINACIÓN DEL GIRO

ESPECÍFICO DEL NEGOCIO

Art. 39.- Publicación y solicitud de información.- La EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. deberá publicar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, todos los documentos que fueren considerados como relevantes, de conformidad a la normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para tal efecto.

La EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P., deberá remitir en el término de diez (10) días contados a partir de su conocimiento, al Servicio Nacional de Contratación Pública toda la información de los socios, accionistas o partícipes mayoritarios o representantes legales de las personas jurídicas con las que realice sus contrataciones, que tengan de forma directa o indirecta bienes o capitales de cualquier naturaleza en aquellos territorios considerados por la entidad competente como paraísos fiscales; así como de aquellas personas consideradas como «Persona Expuesta Políticamente (PEP) » de conformidad a lo previsto en los artículos 42 y 45 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Art. 40. Publicación. – Toda la información relevante de las contrataciones sujetas al presente Reglamento, deberán de ser publicadas en el portal institucional del SERCOP, para cumplir con los principios de transparencia y publicidad, dentro del plazo de 15 días, una vez se haya efectuado su contratación.

Se exonera la publicación de las contrataciones cuya información sea considerada confidencial, por ser sensible a los intereses de la empresa pública, contener secretos comerciales de la empresa, o constituir ventajas competitivas en el mercado, de acuerdo a las calificaciones de confidencialidad o reservada, que para él haya emitido el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.

Art. 41.- Notificación.- La EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. efectuará todas las notificaciones a través de medios físicos o electrónicos, de conformidad con la normativa vigente.

Art. 42.- Normas complementarias.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento la EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. aplicará de manera complementaria las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, Ley Orgánica de Empresas Públicas, y demás normativa conexa.

Art. 43.- Deróguese cualquier resolución que se contraponga al contenido del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su suscripción y será publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y en el Registro Oficial.

Notifíquese y Publíquese.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Gladys Antonieta Moran Rios, Gerente General (S).

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P- El Presente documento es fiel copia del original que reposa en: – Lo certifico.- f) Ilegible, Secretaría General.- 24 de septiembre de 2018.

No. 079-DPE-CGAJ-2018

Gina Morela Benavides Llerena DEFENSORA DEL PUEBLO ENCARGADA

Considerando:

Que, los artículos 204 y 214 de la Constitución de la República de Ecuador, establecen la independencia y autonomía administrativa, financiera, organizativa y presupuestaria de la Defensoría del Pueblo; y, que su estructura será desconcentrada y tendrá delegados/as en cada provincia y en el exterior;

Que, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo en su artículo 1, establece: «La Defensoría del Pueblo, cuyo titular es el Defensor del Pueblo, es un organismo público, con autonomía funcional, económica y administrativa y con jurisdicción nacional. Su sede será la capital de la República»;

Que, de acuerdo con el artículo 8, literales a), b) y c) de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Defensor del Pueblo ejerce la representación legal y le corresponde organizar la Institución en todo el territorio nacional, para lo cual debe dictar los reglamentos y resoluciones que sean necesarios;

48 – Viernes 26 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 356

Que, mediante Resolución No. 038-DPE, de 21 de abril de 2015 se expidió el Reglamento Interno de Elaboración, Revisión y Administración de Documentación Especializada en Derechos Humanos y de la Naturaleza; y Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias;

Que, el mencionado Reglamento en su artículo 11 literal c) señala que las resoluciones defensoriales se someterán a un proceso de revisión de calidad y de pertinencia, con miras a ser publicadas en la Biblioteca Digital Especializada en Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo, el mismo que se realizará conforme el Instructivo de Clasificación de las Resoluciones Defensoriales.

Que, mediante Resolución No. 095-DPE-CGAJ-2015, de 1 de septiembre de 2015, se aprobó el Instructivo de Clasificación de las Resoluciones Defensoriales, emitido por la Dirección General de Educación e Investigación en conjunto con la Dirección General Tutelar.

Que, mediante Resolución No. 061-DPE-CGAJ-2016, de 30 de junio de 2016, se aprobó la reforma al Instructivo de Clasificación de las Resoluciones Defensoriales, emitido mediante Resolución No. 095-DPE-CGAJ-2015, de 1 de septiembre de 2015.

Que, el Adjunto de Derechos Humanos y de la Naturaleza, mediante Memorando No. DPE-ADHN-2018-0297-M, de 30 de agosto de 2018, en lo principal informa que «…el proceso de Clasificación de Resoluciones Defensoriales, implica que cada una de las resoluciones emitidas a nivel nacional sean revisadas y aquellas que cumplen con los parámetros de calidad y pertinencia se publiquen en la Biblioteca Digital Especializada de Derechos Humanos y de la Naturaleza […] se desprende la necesidad de efectuar el replanteamiento estructural del proceso de clasificación de Resoluciones Defensoriales, para lo cual es preciso que la DNTGDEM detenga la revisión de las resoluciones defensoriales». Por lo que con estos antecedentes solicita la derogatoria de las Resoluciones No. 095-DPE-CGAJ-2015 y No. 061-DPE-CGAJ-2016; y que se reformen los artículos de la Resolución No. 038-2015 relacionados con el proceso de revisión de resoluciones.

Que, ante el requerimiento formulado por el Adjunto de Derechos Humanos y de la Naturaleza; y a fin de responder a las necesidades institucionales, mediante sumilla inserta en Memorando No. DPE-ADHN-2018-0297-M, de 30 de agosto de 2018, se autoriza continuar con el trámite de reformas a la Resolución No. 038-DPE, de 21 de abril de 2015; y derogatorias de las Resoluciones No. 095-DPE-CGAJ-2015 y No. 061-DPE-CGAJ-2016.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo:

Resuelve:

Artículo 1.- Refórmense en el Reglamento Interno de Elaboración, Revisión y Administración de Documentación Especializada en Derechos Humanos y de la Naturaleza; y Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, emitido mediante Resolución No. 038-DPE, de 21 de abril de 2015, las siguientes disposiciones:

1.- En el Artículo 9, literal b), elimínese las palabras: «resoluciones defensoriales»

2.- En Artículo 11, elimínese el texto del literal c) «Resoluciones defensoriales»

3.- Elimínese la Disposición General SEGUNDA

Art. 2.- La Dirección General Tutelar seleccionará cada dos meses las resoluciones defensoriales u otros productos tutelares que sienten precedente en la protección y promoción de derechos humanos y de la naturaleza. La selección deberá ser remitida por la Dirección General Tutelar a la Dirección General de Educación e Investigación, la cual dispondrá a la Dirección Nacional Técnica de Gestión Documental Especializada y Multimedia, su publicación digital en la Biblioteca especializada en derechos humanos y de la naturaleza de la Defensoría del Pueblo de Ecuador.

Artículo 3.- Deróguese la Resolución No. 095-DPE-CGAJ-2015, de 1 de septiembre de 2015, mediante la cual se emitió el Instructivo de Clasificación de las Resoluciones Defensoriales.

Artículo 4.- Deróguese la Resolución No. 061-DPE-CGAJ-2016, de 30 de junio de 2016, mediante la cual se aprobó la reforma al Instructivo de Clasificación de las Resoluciones Defensoriales, emitido mediante Resolución No. 095-DPE-CGAJ-2015, de 1 de septiembre de 2015.

Artículo 5.- De la ejecución de la presente resolución, encárguense la Dirección General Tutelar, la Dirección General de Educación e Investigación y la Dirección Nacional Técnica de Gestión Documental Especializada y Multimedia.

Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial a cargo de la Secretaria General.

Dado en Quito, en el Despacho de la Defensoría del Pueblo, el 31 de Agosto de 2018.

f.) Gina Morela Benavides Llerena, Defensora del Pueblo, Encargada.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO.- Estas copias son iguales al original que en 02 fs, reposan en el Archivo de la Defensoría del Pueblo y a las cuales me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 26 de septiembre de 2018.- f.) Julio Zurita Yánez, Secretario General.