Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 25 de octubre de 2018 (R. O.355, 25 -octubre -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETO:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

532…….. Ratifíquese en todos sus artículos el «Memorán­-dum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para Implementar Mecanismos de Verificación de Información con Fines Migratorios», suscrito en la ciudad de México, el 23 de mayo del 2017

ACUERDO:

SECRETARÍA PARTICULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

SPR-2018-001 Deléguense y autorícense atribuciones al Subsecretario de Alineación Política

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO 2018:

PLE-CPCCS-T-O-152-17-10-2018 Expídese el mandato del concurso público de oposición y méritos para la selección y designación de las juezas y jueces del Tribunal Contencioso Electoral

PLE-CPCCS-T-O-154-17-10-2018 Desígnense a los miembros de la Comisión Calificadora para la Selección y Designación de los Jueces y Juezas de la Corte Constitucional del Ecuador

2 – Jueves 25 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 355

No. 532

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que según el artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el «Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para implementar mecanismos de verificación de información con fines migratorios», fue suscrito en la Ciudad de México, el 23 de mayo del 2017;

Que de conformidad con el Artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 25 de octubre del 2017, declaró mediante dictamen número 019-17-DTI-CC emitido dentro del caso número 0010-17-TI, que el instrumento internacional sometido a análisis requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional y que las disposiciones contenidas en este son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador; y,

Que el 13 de septiembre del 2018, la Asamblea Nacional se pronunció resolviendo la aprobación del «Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para implementar mecanismos de verificación de información confines migratorios».

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República.

Decreta:

Artículo único.- Ratificar en todos sus artículos el ‘Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para implementar mecanismos de verificación de información con fines migratorios», suscrito en la Ciudad de México, el 23 de mayo del 2017.

Disposición final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese su ejecución al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de octubre del 2018.

f) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de octubre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. SPR-2018-001

Sr. Juan Sebastián Roldan Proaño SECRETARIO PARTICULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, El artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas..»

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone lo siguiente: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 395 de 15 de mayo de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 248 de 24 de mayo del presente año, el Presidente Constitucional de la República, decretó la reorganización de la institucionalidad de la Presidencia de la República, la misma que contará con las siguientes secretarías: a) Secretaría General de la Presidencia de la República; b) Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República; y, c) Secretaría Particular de la Presidencia de la República. Estableció que la máxima autoridad de cada una de las Secretarías tendrá el rango de Ministro de Estado.

Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2018-011 de 21 de Agosto de 2018, El Secretario General de la Presidencia de la República, Dr. Eduardo Xavier Jurado Béjar, expidió el Estatuto Orgánico Sustitutvo de Gestión Organizacional por Procesos de la Presidencia de la República, que en su artículo 10, numeral 2.1.2., establece como atribuciones y responsabilidades del Secretario Particular de la Presidencia las siguientes: a) Asesorar políticamente al/ a la Presidente/a de la República y gestionar el alineamiento político del Gobierno Nacional; b) Ejercer las funciones de portavoz en nombre de la Presidencia de la República,

Registro Oficial N° 355 – Suplemento Jueves 25 de octubre de 2018 – 3

en aquellos temas que el Presidente/a le disponga; c) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la operatividad de todas las gestiones que se realizan para la adecuada ejecución de la Agenda Presidencial, a nivel nacional e internacional; d) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar todas las acciones que se realizan para la gestión efectiva de los asuntos logísticos y protocolares del Presidente/a de la República, a nivel nacional e internacional; e) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la correcta gestión de todos los asuntos relacionados con el Despacho Presidencial; f) Velar por que se cumplan a cabalidad las diversas actividades previstas del/ de la Presidente/a de la República, garantizando la participación enciente y activa de todas las unidades externas e internas involucradas; g) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la gestión efectiva de los contenidos presidenciales; h) Participar como miembro pleno del Gabinete Presidencial; y, i) Ejercer las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades en el ámbito de su competencia, que le asignen las autoridades y las establecidas en la legislación y/o normativa vigente».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416 de 16 de mayo de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 257 Suplemento de 07 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al señor Juan Sebastián Roldan Proaño, como Secretario Particular de la Presidencia de la República del Ecuador;

y.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar y autorizar al Subsecretario de Alineación Política de la Secretaría Particular de la Presidencia de la República, las siguientes atribuciones:

  1. Planificar, organizar, coordinar y supervisar a los funcionarios y servidores asignados al despacho de la Secretaría Particular;
  2. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el cumplimiento de la agenda del Secretario Particular de la Presidencia de la República;
  3. Planificar y autorizar el pago de horas extraordinarias y suplementarias del personal de Despacho de la Secretaría Particular de la Presidencia de la República;
  4. Autorizar los gastos y reposición de los fondos de caja chica asignados al Despacho de la Secretaria Particular de la Presidencia de la República;
  5. Autorizar viajes, permisos, vacaciones, licencias de los funcionarios y servidores asignados al Despacho de la Secretaría Particular de la Presidencia de la República.
  1. Autorizar el pago de viajes y viáticos para los funcionarios y servidores que dependen directamente de la Secretaria Particular de la Presidencia de la República.
  2. Revisar validar de los informes de los asesores de la Secretaria Particular de la Presidencia de la República puestos a su consideración.

h) Dirigir peticiones a las autoridades de la Presidencia de la República para el buen funcionamiento de la Secretaría Particular.

Artículo 2.- El funcionario que ha sido delegado en función del presente Acuerdo, deberá presentar mensualmente al Secretario Particular de la Presidencia de la República, un resumen ejecutivo de las actuaciones realizadas.

DISPOSICIÓN FINAL.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica, la notificación del presente Acuerdo al servidor que ejercerá la delegación para su aplicación y cumplimiento; y, solicitará la publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.

Dado y firmado en el despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, el 12 de octubre de 2018.

f) Sr. Juan Sebastián Roldan Proaño, Secretario Particular de la Presidencia de la República.

No. PLE-CPCCS-T-O-152-17-10-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO

Considerando:

Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuó una consulta popular y referéndum, a través del cual el pueblo ecuatoriano, aprobó la pregunta tres para la conformación de un Consejo Transitorio, con las facultades, deberes y atribuciones, determinadas en la Constitución y la Ley del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; cuya misión es: el «fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, de prevención y combate a la corrupción «; así también

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determinó la evaluación a las autoridades estatales, y de ser el caso, dar por terminado sus períodos anticipadamente, para «proceder inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección (…) del mismo modo, garantizará la mejora, objetividad, imparcialidad, transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su competencia […];

Que, la Asamblea Nacional, una vez proclamados los resultados del Referéndum y Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, posesionó los días 28 de febrero y 1 de marzo de 2018 a los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio;

Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (en adelante referido como «CPCCS-T») mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-001-13-03-2018, asumió el mandato popular de 04 de febrero de 2018;

Que, mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-009-28-03-2018, de 28 de marzo de 2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, resolvió expedir el «Mandato de evaluación de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social»:

Que, con Resolución N° PLE-CPCCS-

T-O-030-15-05-2018, de 15 de mayo de 2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, resolvió iniciar el proceso de evaluación al Tribunal Contencioso Electoral y sus jueces, requiriendo a la Mgs. Mónica Rodríguez Ayala, Presidenta del órgano, un informe de gestión del Tribunal Contencioso Electoral, y a su vez un informe de gestión de los Jueces Dr. Miguel Ángel Pérez Astudillo, Dr. Vicente Cárdenas Cedillo, y Dr. Arturo Cabrera Peñaherrera, desde su designación hasta la fecha de la Resolución en referencia;

Que, mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-090-29-08-2018, de 29 de agosto de 2018, luego del proceso de evaluación a las Juezas y Jueces del Tribunal Contencioso Electoral, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, resolvió cesar en funciones y dar por terminado anticipadamente el período 2016-2022 de las siguientes autoridades: Mgs. Mónica Rodríguez Ayala y Dr. Vicente Cárdenas Cedillo, como Jueces principales del Tribunal Contencioso Electoral en funciones al 15 de mayo de 2018 y los suplentes designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado mediante Resolución No. PLE-CPCCS-362-31-10-2016 del 31 de octubre de 2016; y cesar en sus funciones prorrogadas al Dr. Miguel Pérez Astudillo como Juez Principal del Tribunal Contencioso Electoral. El Pleno, resolvió, además, no cesar en sus funciones al Dr. Arturo Cabrera Peñaherrera por haber justificado al Pleno el cumplimiento de sus funciones, así como a la Dra. Patricia Guacha Rivera por no haber sido parte de la evaluación;

Que, mediante Resolución PLE-CPCCS-

T-O-098-06-09-2018 del 06 de septiembre de 2018, luego de que las autoridades evaluadas y cesadas presentaron el Recurso de Revisión a la resolución en referencia en el considerando que antecede, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio resolvió en el artículo 1: «Rechazar el Recurso de Revisión presentado por la Mgs. Mónica Rodríguez Ayala, Dr. Vicente Honorato Cárdenas Cedillo y Dr. Miguel Ángel Pérez Astudillo, y dejar en firme la Resolución PLE-CPCCS-T-O-090-29-08-2018 del 29 de agosto de 2018».

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, así como el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (en adelante referido como el «Código de la Democracia), establecen que la Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, y que ambos organismos se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

Que, de conformidad con el artículo 61 del Código de la Democracia: «El Tribunal Contencioso Electoral es el órgano de la Función Electoral encargado de administrar justicia en materia electoral, conocer y absolver acerca de las consultas sobre el cumplimiento de formalidades y procedimiento de los procesos de remoción de las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados y dirimir conflictos internos de las organizaciones políticas «;

Que, el artículo 220 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 63 del Código de la Democracia disponen que: «El Tribunal Contencioso Electoral se conformará por cinco miembros principales, que ejercerán sus funciones por seis años. El Tribunal Contencioso Electoral se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco miembros suplentes que se renovarán de igual forma que los principales»;

Que, el último inciso del artículo 220 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Para ser jueza o juez del Tribunal Contencioso Electoral se requerirán los mismos requisitos exigidos para ser juez o jueza de la Corte Nacional de Justicia y aquellos establecidos en la Constitución de la República «;

Que, los artículos 207, primer inciso, y 208 numeral 12 de la Constitución de la República del Ecuador, así como el artículo 5, numeral 7 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establecen la atribución y competencia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para Designar a los miembros del Tribunal Contencioso Electoral, luego de agotar el proceso de selección correspondiente»;

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Que, el artículo 224 de la Constitución, establece que: »’Los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, previa selección mediante concurso público de oposición y méritos, con postulación e impugnación de la ciudadanía, y garantía de equidad y paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con la ley.»’

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, el 9 de mayo de 2018 aprobó el «‘Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades en aplicación de las enmiendas a la Constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referéndum de 4 de febrero de 2018» (en adelante referido como «Mandato de Designación»);

Que, el artículo 7 del Mandato de Designación dispone que: «Declarada la terminación anticipada de los períodos de las autoridades, o cuando corresponda, en cumplimiento de las demás competencias otorgadas al Consejo Transitorio, este procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección y designación de las autoridades correspondientes»:

Que, el artículo 2 del Mandato de Designación dispone que: «las particularidades en cada proceso de selección serán reguladas mediante Mandato del Pleno del Consejo Transitorio «;

Que, el artículo 11 del Mandato de Designación, referente a los requisitos establece que: «Cualquiera sea la forma de postulación, los candidatos deberán cumplir los requisitos definidos para cada caso por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio en el respectivo Mandato, que observará los criterios de especialidad y méritos según la autoridad a seleccionar»:

Que, el artículo 8 del Mandato de Designación dispone que: «Cada proceso de selección contará con una Comisión Técnica Ciudadana de Selección integrada al menos por 5 personas, en el que se incluirá un veedor, dos comisionados de selección ciudadano y dos delegados del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. El veedor no tendrá voto pero si voz informativa en la Comisión Técnica Ciudadana de Selección»; y.

Que, el artículo 9 Mandato de Designación establece que: «la función de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección es preparar un informe de recomendación sobre los postulantes, dirigido al Pleno del Consejo para su final ponderación y desición, así como también vigilar la transparencia del proceso de postulación y de elaboración del mencionado informe de recomendación».

En cumplimiento del mandato Popular del 04 de febrero de 2018 y en ejercicio de las atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador y ley,

Resuelve:

Expedir el siguiente: MANDATO DEL CONCURSO

PUBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS PARA LA

SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS JUEZAS

Y JUECES DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO

ELECTORAL

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Objeto y ámbito.- El presente Mandato norma el proceso de selección y designación que el CPCCS-T debe realizar para la designación de las Juezas y Jueces, tanto principales como suplentes del Tribunal Contencioso Electoral.

Art. 2.- Principios rectores.- El proceso de selección y designación de los miembros del Tribunal Contencioso Electoral garantizará la selección de magistrados que reafirmen la confianza de los ciudadanos en la integridad de la institución. El proceso se regirá por los siguientes principios:

  1. Independencia: las normas del presente Mandato se deberán aplicar partiendo de la valoración objetiva de hechos y libres de cualquier influencia ajena.
  2. Transparencia: durante todas las etapas del proceso se garantizará el acceso a la información a través de la publicación en la página web institucional y el acceso a la documentación del proceso.
  3. Meritocracia: las autoridades serán elegidas por la acreditación de sus méritos profesionales, los que serán valorados en función de las facultades relacionadas al cargo a desempeñarse.
  4. Probidad e integridad: las autoridades serán elegidas valorando su honorabilidad, conducta intachable y ausencia de conflicto de intereses, de forma que, la conducta de los postulantes esté por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable.
  5. Idoneidad: los magistrados serán elegidos tomando en cuenta las aptitudes necesarias para desempeñar el cargo de juez del Tribunal Contencioso Electoral.

Art. 3- Notificaciones y publicaciones.- Todas las notificaciones y publicaciones a realizarse en el presente proceso de selección se efectuarán en todas sus fases dentro del término de dos días contados a partir de la resolución del órgano competente y se harán en el correo electrónico señalado para el efecto por el o la postulante, así como en la página web institucional y en las instalaciones del CPCCS-T.

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TITULO II: DE LAS ATRIBUCIONES

Sección I: De las atribuciones del Pleno del CPCCS-T

Art. 4- Atribuciones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social-Transitorio-

Son atribuciones en el proceso de selección y designación de las y los miembros principales y suplentes del Tribunal Contencioso Electoral, las siguientes:

  1. Conformar la Comisión Técnica Ciudadana de Selección de las juezas y jueces del Tribunal Contencioso Electoral (en adelante Comisión Ciudadana);
  2. Vigilar la transparencia de los actos de la Comisión Ciudadana dentro del proceso;
  3. Coordinar con la Comisión Ciudadana las acciones en cada una de las etapas del proceso de selección;
  4. Absolver consultas propuestas por la Comisión Ciudadana sobre la aplicación de las normas contenidas en el presente mandato y resolver sobre situaciones no previstas en el mismo. Sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio;
  5. Conocer y resolver en última y definitiva instancia las impugnaciones a las resoluciones de la Comisión Ciudadana de Selección;
  6. Terminar las funciones de los Comisionados que incurra en las prohibiciones previstas en el presente Mandato;
  7. Solicitar a la Comisión Ciudadana ampliación o aclaración de los informes presentados ante el Pleno;

h) Conocer y aprobar los informes de la Comisión Ciudadana de Selección y designar a las y los miembros del Tribunal Contencioso Electoral;

i) Requerir a la Comisión Ciudadana de Selección la información en cualquier etapa del proceso de selección;

j) Seleccionar y designar a los postulantes idóneos para Jueces y Juezas del Tribunal Contencioso Electoral; y,

k) Las demás facultades y competencias otorgadas por el pueblo ecuatoriano en el referéndum y consulta popular del 4 de febrero de 2018 la Constitución de la República del Ecuador y el Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades (resolución No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018).

Sección II: De las atribuciones de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección

Art. 5.- Integración de la Comisión Ciudadana.- La Comisión Ciudadana estará integrada por cinco personas: un Veedor, dos Comisionados de Selección Ciudadana y dos Delegados del Pleno. El veedor no tendrá voto, pero sí voz informativa en la Comisión.

Una vez designados los miembros de la Comisión Ciudadana, en su primera sesión elegirán, con exepción del veedor/a, un Coordinador y un Secretario. El Coordinador convocará a las sesiones de trabajo de la Comisión y el Secretario, realizará un acta de todas las sesiones de trabajo de la Comisión. Las decisiones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate, el Coordinador tendrá voto dirimente.

Art. 6- Atribuciones.- Son atribuciones de la Comisión Ciudadana:

  1. Consultar al Pleno del CPCCS-T sobre la aplicación de las normas contenidas en la ley y en este mandato;
  2. Solicitar por medio del Coordinador de la Comisión, a cualquier entidad pública, la información o documentación que considere necesaria en el presente proceso de selección;
  3. Verificar los requisitos e inhabilidades de los y las postulantes, para este efecto, los Comisionados deberán contrastar la información presentada por los postulantes con información contenida en registros públicos;
  4. Verificar los antecedentes de los postulantes e incluir la información relevante en el Informe de Méritos, para conocimiento y valoración del Pleno sobre la idoneidad de los postulantes; y,
  5. Las demás facultades y competencias otorgadas por el Pleno para el efectivo cumplimiento del mandato del pueblo ecuatoriano en el referéndum y consulta popular del 4 de febrero de 2018, el Mandato de Designación, la Constitución, la ley y el presente mandado.

Art. 7.- Obligaciones.- Son obligaciones de los Comisionados, las siguientes:

  1. Cumplir con las normas previstas en el presente Mandato para el proceso de calificación de los postulantes;
  2. Remitir al Pleno del CPCCS-T los informes establecidos en el presente Mandato, adjuntando toda la documentación e información generada y recibida en el presente concurso;

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  1. Actuar con objetividad, rectitud, eficiencia, eficacia, probidad, responsabilidad, ética, imparcialidad y transparencia en el desempeño de sus funciones;
  2. Entregar la información requerida por el Pleno del Consejo de Participación de Ciudadana y Control Social Transitorio, referente al proceso de calificación y selección a su cargo;
  3. Asistir a las sesiones que convoque la o el Coordinador de la Comisión; y,
  4. Excusarse de actuar en el proceso de calificación y selección cuando exista conflicto de intereses y reportar el conflicto al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para que este resuelva.

Art. 8.- Prohibiciones.- La Comisión Ciudadana estarán prohibidos de:

  1. Realizar proselitismo político o ejercer cargos directivos en organizaciones políticas durante el tiempo que formen parte de la Comisión;
  2. Realizar declaraciones públicas que anticipen criterio o comprometan el proceso de calificación y selección;

y=

c) Parcializarse a favor o en contra de cualquiera de las y los postulantes.

Art. 9.- Terminación de funciones.- Los miembros de la Comisión Ciudadana terminarán sus funciones en los siguientes casos:

  1. Muerte;
  2. Conclusión de actividades de la Comisión Ciudadana;
  3. Renuncia;
  4. Inasistencia consecutiva injustificada a más de tres sesiones del Pleno de la Comisión; y,
  5. Resolución motivada del Pleno del CPCCST que determine: el incumplimiento de sus deberes y obligaciones o, haber incurrido en las prohibiciones para ser miembro de la Comisión Calificadora.

TÍTULO III: DE LOS REQUISITOS E INHABILIDADES DE LAS Y LOS POSTULANTES

Art. 10- Requisitos para la postulación.- Para la selección y designación de las y los miembros del Tribunal Contencioso Electoral, las y los postulantes cumplirán los siguientes requisitos:

  1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano;
  2. Estar en goce de los derechos de participación;
  3. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país; y,
  4. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años.

Art. 11.- Prohibiciones.- No podrá postularse para ser juez o jueza principal o suplente del Tribunal Contencioso Electoral quienes incurran en las siguientes prohibiciones e inhabilidades:

  1. Quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas por el Tribunal Contencioso Electoral, o representen a terceros que los tengan;
  2. Quienes mantengan contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales;
  3. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con pena privativa de libertad mientras esta subsista, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado, concusión, tráfico de influencias u oferta de realizar tráfico de influencias o testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción;
  4. Quienes adeuden más de dos pensiones alimenticias al momento de la postulación y del proceso de selección y designación;
  5. Las juezas y jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, y los miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones dos años antes de la fecha señalada de la convocatoria del proceso de selección y designación;
  6. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;
  7. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo, o representantes activos de cultos religiosos;

h) Mantener obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas o con el Institutito Ecuatoriano

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de Seguridad Social, sin fórmula de arreglo, compensación, acuerdo o convenio de pagos, a la fecha de publicación del presente Mandato;

i) Quienes sean cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección, con los miembros del CPCCS-T; con el Presidente(a) o Vicepresidente(a) de la República; y los Asambleístas que se encuentren en funciones a la fecha de la convocatoria del proceso de selección y designación;

j) Quienes tuvieren bienes o capitales en paraísos fiscales;

k) Quienes hubieren sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio;

l) Quienes hubieren incumplido medidas de rehabilitación resueltas por la autoridad competente en caso de haber sido sancionados por violencia intrafamiliar o de género;

m) Quienes se hallaren en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;

n) Quienes hubieren sido sancionados disciplinariamente con destitución de cargo, con resolución firme;

o) Quienes se hallaren incursos en alguna de las inhabilidades generales para el ingreso al servicio civil en el sector público;

p) Quienes hubieren sido designados por los anteriores Consejos de Participación Ciudadana y Control Social como Juezas y Jueces, principales o suplentes, del Tribunal Contencioso Electoral.

q) Quienes hubieren sido designados en los últimos cinco años, por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como Comisionados Ciudadanos o Veedores en procesos de selección de autoridades;

r) Quienes hubieren sido cesado en sus funciones por medio de Resolución del CPCCS-T; y,

s) Los demás que determine la Constitución y la Ley.

La o el postulante acreditará no estar incurso de ninguna de las prohibiciones señaladas, mediante declaración juramentada en el formato único, elevada a escritura pública ante notario público. Sin perjuicio de lo cual, la mera presentación de la declaración juramentada no absolverá a los Comisionados de efectuar las verificaciones correspondientes para acreditar la idoneidad de los postulantes.

TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Sección I.- Disposiciones Generales

Art. 12- Convocatoria y Difusión. – El CPCCS-T emitirá la convocatoria para que la ciudadanía participe en el proceso de selección y designación de las Juezas y Jueces, tanto principales como suplentes del Tribunal Contencioso Electoral.

La convocatoria se realizará en los idiomas de relación intercultural mediante cadena nacional de radio y televisión y, en el portal web del CPCCS-T y contendrá la siguiente información: la autoridad a designarse, los requisitos, prohibiciones e inhabilidades que deberán observar las y los postulantes; las etapas del proceso; los documentos a entregar y su forma de presentación; el lugar de recepción de postulaciones; fecha y hora límite para su presentación; y, demás información relevante para el proceso de designación.

Los postulantes deberán concursar cumpliendo con los requisitos previstos en el presente Mandato. En caso de contradicción entre el presente Mandato y la convocatoria, prevalecen las del Mandato y no se podrá alegar contradicción entre estas para justificar incumplimientos.

Art. 13.- Formulario de postulaciones. – El formulario de postulaciones que será publicado en el portal web institucional, deberá llenarlo, suscribir y presentarlo el o la postulante en las oficinas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social o en las oficinas autorizadas, juntamente con los documentos que conforman el expediente y remitir el formulario vía electrónica al correo institucional [email protected]. Toda notificación se realizará al correo electrónico determinado por el o la postulante en el formulario de postulación.

Art. 14- Documentos que conforman el expediente.

La o el postulante presentará el expediente adjuntando la documentación en originales o debidamente certificados por notario público. Serán documentos de presentación obligatoria:

1. Documentos generales.

  1. Formulario de postulación;
  2. Hoja de vida;
  3. Copia a color de la cédula de ciudadanía;
  4. Certificado de votación del último proceso electoral;
  5. Certificado de no tener deuda, o de tenerla exista fórmula de arreglo, compensación, acuerdo o convenio de pagos, a la fecha de publicación del

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presente Mandato, tanto con el Servicio de Rentas Internas como con el Institutito Ecuatoriano de Seguridad Social.

  1. Certificado de responsabilidades y/o cauciones, otorgado por la Contraloría General del Estado;
  2. Certificado de no estar impedido para ocupar cargo público, emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales;

h) Certificado de no haber ejercido una dignidad de elección popular o haber sido miembro de la Directiva de un partido o movimiento político en los cinco años anteriores a la convocatoria al presente concurso, otorgado por el Consejo Nacional Electoral;

i) Certificado de no mantener contratos con el Estado otorgado por el SERCOP;

j) Certificado conferido por el Tribunal Contencioso Electoral de no tener sentencia ejecutoriada por alguna infracción tipificada en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador – Código de la Democracia, sancionada con la suspensión de derechos políticos y de participación mientras esta subsista;

k) Declaración juramentada ante Notario Público que acredite haber ejercido con idoneidad y probidad su ejercicio laboral o profesional que incluirá lo dispuesto en el último inciso del artículo 9 del presente reglamento.

2. Documentos que acrediten formación profesional.

  1. Copia del título de tercer y/o cuarto nivel y el registro emitido en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE) de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT).
  2. Originales o copias certificadas que acrediten la capacitación complementaren cursos, seminarios, talleres, principalmente en las disciplinas Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Administrativo, Derecho Procesal, Derecho electoral y Ciencias Políticas.
  3. Certificados sobre Honores obtenidos por el postulante en la aprobación del programa o curso en una Institución de Educación Superior.

3. Documentos que acrediten experiencia profesional.

a) Certificaciones que acrediten experiencia laboral o profesional como abogado o docente por el

lapso mínimo de diez años. En el caso de docencia universitaria el certificado será otorgado por el centro de educación superior, debidamente acreditado por el organismo competente.

4. Documentos que acrediten producción académica.

a) Documentos que acrediten haber realizado publicaciones académicas, investigaciones académicas, y capacitaciones dictadas.

La o el postulante será responsable por cualquier falsedad o inexactitud en la documentación presentada, de comprobarse las mismas se procederá a su inmediata descalificación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

Art. 15.- Postulaciones.- Las postulaciones se receptarán únicamente en la oficina Matriz y Delegaciones Provinciales del CPCCS-T, en horario laborable, incluido el último día hábil, dentro del término de ocho (8) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria.

Receptadas las postulaciones, la Secretaría General las remitirá inmediatamente a la Comisión Ciudadana. En ningún caso se recibirán postulaciones fuera del término y hora previstos o en un lugar distinto a los indicados.

Art. 16.- De la selección.- La selección de los postulantes se efectuará en dos fases:

  1. La fase de habilitación: tiene como finalidad verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos que debe acreditar un postulante para continuar dentro del proceso de selección. La verificación se efectuará a través de la comprobación de los requisitos e inhabilidades; y,
  2. El concurso de méritos y oposición: tiene como finalidad garantizar la selección de los postulantes idóneos, que demuestren excepcional preparación académica, experiencia profesional, probidad e integridad.
  3. Impugnación ciudadana: tiene como finalidad garantizar la participación de la ciudadanía en la revisión de requisitos, inhabilidades, la probidad e idoneidad de los postulantes.

Párrafo I: De la Fase de Habilitación

Art. 17.- Verificación e Informe de requisitos e inhabilidades de los postulantes.- La Comisión Ciudadana verificará los requisitos y las prohibiciones e inhabilidades de los postulantes y presentarán al Pleno del Consejo, su informe de recomendación. Este informe

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se lo presentará en el término máximo de cinco (5) días contados a partir de la culminación del término para la recepción de postulaciones.

Art. 18.- Informe de Requisitos e Inhabilidades.- Una vez conocido por el Pleno del CPCCS-T el Informe de Revisión de Requisitos e Inhabilidades, la Comisión Ciudadana procederá a la revisión de los méritos de los y las postulantes habilitados.

Art. 19.- Impugnación de los postulantes inhabilitados.- Los y las postulantes inhabilitados podrán impugnar sus resultados ante el Pleno del CPCCS-T, sin perjuicio de que la Comisión Ciudadana continúe con la fase de valoración de los mérito de los postulantes habilitados.

Las impugnaciones se presentará en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de la resolución del Pleno que da por conocido el Informe de la Comisión Ciudadana y el Pleno del Consejo resolverá en el término de cuatro (4) días).

Párrafo II: Del Concurso de Méritos y Oposición

Art. 20.- Valoración de los postulantes.- Los postulantes no recibirán puntaje por el simple cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el Título III, pues estos son supuestos para su habilitación, mas no comprenden méritos de su calificación. Se valorarán los méritos y la comparecencia oral conforme a lo determinado en éste Párrafo.

Art. 21.- Puntaje de valoración.- La Comisión Ciudadana evaluará a los postulantes sobre 100 puntos, de acuerdo al siguiente desglose:

  1. Méritos: hasta con 50 puntos; y,
  2. Oposición: hasta con 50 puntos.

De los méritos

Art. 22.- Méritos.- En el término de diez (10) días contados a partir de la Resolución que da por conocido el Informe de Revisión de Requisitos e Inhabilidades, la Comisión Ciudadana valorará el cumplimento de uno o varios de los siguientes méritos:

  1. Formación profesional: hasta con 22,5 puntos;
  2. Experiencia profesional: hasta con 22,5 puntos; y,
  3. Producción académica: hasta con 5 puntos.

La Comisión Ciudadana tendrá un término de quince (15) días para ejecutar esta valoración y presentar el Informe de Valoración de Méritos al Pleno, mismo que deberá estar debidamente motivado.

Art. 23.- Matriz de calificación.- El puntaje de méritos será distribuido siguiendo la siguiente mariz:

VALORACIÓN DE MÉRITOS

En todos los casos se considerarán los méritos relacionados principalmente en las áreas de: Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Administrativo, Derecho Procesal, Derecho Electoral y Ciencias Políticas.

MÉRITO

PUNTAJE

1. FORMACIÓN PROFESIONAL

Hasta 22,5 puntos

1.1 Títulos académicos

Título de Doctor equivalente a PhD debidamente registrado por la autoridad de Educación Superior ecuatoriana

Hasta 15 puntos

Maestría debidamente registrada por la autoridad de Educación Superior ecuatoriana

Hasta 11 puntos

Especializaciones Superiores y Diplomados debidamente registrados por la autoridad de Educación Superior ecuatoriana

Hasta 7,5 puntos

Subtotal

Hasta 18,5 puntos

1.2 Capacitación complementaria

Cursos, seminarios, talleres con más de 16 horas

Hasta 3 puntos

Cursos, seminarios, talleres con una duración entre 8 y 16 horas

Hasta 1 punto

Subtotal

Hasta 4 puntos

2. EXPERIENCIA PROFESIONAL

Hasta 22,5 puntos

2.1 Ejercicio de la profesión

Actividades de patrocinio de causas, cargos de dirección, consultorías, asesorías o cualquier otro servicio profesional que requiera de conocimientos en ciencias jurídicas, tanto en el sector público como en el privado

Hasta 22,5 puntos

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2.2 Judicatura

Actividad jurisdiccional

Hasta 22,5 puntos

2.3 Docencia Universitaria

Las asignaturas impartidas, tesis dirigidas y el o los niveles de educación superior en los que haya dictado clases.

Hasta 22,5 puntos

3. PRODUCCIÓN ACADÉMICA

Hasta 5 puntos

3.1 Publicaciones académicas

Obras de relevancia o artículos en el campo de conocimiento vinculado a las disciplinas previamente señaladas

Hasta 2 puntos

3.2 Investigaciones académicas

Diseño de protocolos de investigación debidamente reconocidos por una Institución de Educación Superior

Hasta 2 puntos

3.3 Exposiciones

Exposiciones en seminarios, simposios, conferencias, talleres, foros en las disciplinas académicas previamente señaladas

Hasta 1 punto

TOTAL MÉRITOS: Hasta 50 puntos

Para la valoración y asignación de los puntajes previamente indicados, se observarán los criterios específicos a cada mérito previstos en la siguiente sección.

Art. 24.- Calificación de la formación profesional.- Para la asignación de los puntajes previamente indicados, se evaluará:

  1. El nivel de especialización del título o capacitación en función de las facultades del Tribunal Contencioso Electoral. Para este efecto, analizará el pensum, módulos, temas impartidos, líneas de investigación; y,
  2. Honores obtenido s por el postulante para la aprobación del programa o curso. Para este efecto, se basará en la transcripción de calificaciones oficial del postulante.

Art. 25. Calificación de la experiencia profesional. La experiencia profesional no será valorada sin la acreditación del cumplimiento de requisito de probidad notoria; esta deberá valorarse de acuerdo a:

  1. Coherencia: los postulantes deben acreditar haber obrado con un nivel razonable de coherencia en sus actuaciones profesionales;
  2. Transparencia: los postulantes deberán acreditar transparencia e integridad en las funciones que hayan ejecutado; y,
  3. Honestidad: El postulante debe demostrar haber desarrollado sus funciones con rectitud en todos los ámbitos profesionales.

El postulante podrá acreditar el ejercicio de la profesión, la docencia universitaria y la judicatura, de modo simultáneo.

Art. 26.- Calificación de producción académica.- Para la asignación de los puntajes previamente indicados, se evaluará:

a) El prestigio académico de la publicación: se deben
reconocer las obras y artículos de alta calidad y
relevancia con la materia, publicadas en revistas
científicas especializadas y en libros o capítulos de
libros; y,

b) El aporte académico de la obra publicada.

De la Oposición.

Art. 27.- Oposición.- El Pleno del CPCCS-T convocará a comparecencia oral de los y las postulantes habilitados. La comparecencia oral será valorada sobre 50 puntos y tiene como finalidad garantizar la inmediación dentro del proceso. De esta forma, se busca que los consejeros conozcan personalmente a los postulantes y valoren su intervención en función de los criterios previstos en esta sección.

Art. 28.- Sustanciación de la comparecencia.- El Pleno del CPCCS-T elegirá temas de relevancia técnica y académica, relacionados a las funciones de los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral, para que estos efectúen una exposición oral y pública. Para este efecto, la determinación de los temas los consejeros podrán solicitar el apoyo de parte de la academia y expertos en temas electorales.

Los postulantes tendrán 20 minutos para preparar su exposición y hasta 15 minutos para efectuarla, terminada esta, los consejeros deberán efectuar las preguntas para medir el conocimiento y la aptitud de los candidatos.

Las comparecencias orales de los postulantes serán transmitidas a través de la página web institucional.

Art. 29.- Criterios de valoración.- Los consejeros evaluarán la comparecencia de los postulantes de acuerdo a:

a) Exposición temática: hasta 20 puntos. Se analizará el conocimiento jurídico de los postulantes, a través e:

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manejo de fuentes del Derecho y la profundidad de análisis de los problemas jurídicos;

  1. Contestación de preguntas: hasta 20 puntos. Se evaluará el criterio jurídico y destrezas argumentativas de los postulantes, a través de la pertinencia de la respuesta, la coherencia, la profundidad de análisis, el uso de fuentes de Derecho.
  2. Valoración de aptitudes: hasta 10 puntos. Se valorará las destrezas inherentes al cargo de juez del Tribunal Contencioso Electoral. A través de las preguntas, se buscará identificar adicionalmente: la capacidad de consenso de los postulantes, la noción de responsabilidad del cargo de juez, la capacidad de buscar soluciones a los problemas expuestos.

Art. 30.- Acción afirmativa.- Se aplicarán medidas de acción afirmativa para promover la igualdad entre las y los postulantes. Los candidatos que cumplan con una o varias de las condiciones previstas a continuación, serán beneficiados hasta 2 puntos en su valoración en la fase de oposición:

  1. Ecuatoriana o ecuatoriano en el exterior, por lo menos tres años en situación de movilidad humana, lo que será acreditado mediante certificado visado o residencia en el exterior, otorgado por el consulado respectivo;
  2. Personas con discapacidad, acreditado mediante el certificado otorgado por la entidad competente;
  3. Ser mayor de 65 años al momento de presentar la postulación; y,
  4. Ser parte de comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, y pueblo montubio, lo cual se acreditará con un certificado otorgado por el líder de la comunidad.

Art. 31.- Resultado de la valoración.- Concluida la valoración de méritos y la comparecencia oral, el Pleno notificará a los postulantes con la puntuación obtenida dentro del concurso.

Art. 32.- Recurso de revisión.- Una vez notificado con los resultados de la valoración, en la parte que corresponda a los postulantes, en el término de dos (2) días, podrán presentar recurso de revisión ante el Pleno del Consejo.

Art. 33.- Resolución sobre los recursos de revisión- El Pleno del Consejo, dentro del término de 4 días, conocerá los recursos de revisión presentados y resolverá sobre los mismos, decisión que será de última y definitiva instancia, luego de lo cual el Pleno seleccionará a los catorce (14) postulantes mejor puntuados para la etapa de impugnación ciudadana, observando criterios de equidad de género.

TÍTULO V: IMPUGNACIÓN CIUDADANA

Art. 34.- Fase de impugnación ciudadana. – Dentro del término de tres (3) días contados a partir de la publicación de la lista de postulantes seleccionados por el Pleno, la ciudadanía podrá presentar impugnaciones cuando se considere que los o las postulantes incurran en una o más de las siguientes causales:

  1. Falta de cumplimiento de requisitos legales;
  2. Falta de probidad o idoneidad;
  3. Estar incursos en alguna de las prohibiciones e inhabilidades; y,
  4. Haber omitido o alterado información relevante para postular al cargo.

La lista de postulantes se publicará por una sola vez en la página web institucional.

Las impugnaciones se formularán por escrito, debidamente fundamentadas y documentadas, y se presentarán en las oficinas de las delegaciones del CPCCS-T a nivel nacional y oficinas consulares, en horario laborable.

Art. 35.- Contenido de la impugnación.- Las impugnaciones deberán contener:

  1. Nombres y apellidos de la persona o representante legal de la organización que presenta la impugnación;
  2. Copia de cédula de ciudadanía y copia del certificado de votación de la persona natural o nombramiento del representante legal de la organización que presenta la impugnación;
  3. Nombres y apellidos de la o el postulante contra quien se dirige la impugnación;
  4. Determinación y fundamentación de las causales de impugnación en las que estuviere inmerso el postulante;
  5. Documentos de soporte en originales o copias debidamente certificadas que reúnan los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia, lealtad y veracidad;
  6. Dirección electrónica para recibir notificaciones; y,
  7. Fecha y firma de responsabilidad.

No se aceptarán a trámite aquellas impugnaciones que incumplan lo previsto en el presente artículo, no sean claras, motivadas ni documentadas.

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Art. 36.- Informe sobre impugnaciones.- Dentro del término de tres (3) días, contados desde que culmine la recepción de impugnaciones, la Comisión Ciudadana presentará al Pleno un informe en el cual se detalle y fundamente la admisión e inadmisión a trámite respecto a las impugnaciones presentadas a los y las postulantes seleccionados.

Art. 37.- Convocatoria a audiencia pública.- El Pleno del CPCCS-T dentro del término de cinco (5) días posteriores a la fecha de presentación del informe de la Comisión Ciudadana sobre impugnaciones, convocará a audiencia pública de impugnación, en la que los y las impugnantes expondrán sus argumentos y las y los postulantes ejercerán su derecho a la defensa.

Art. 38.- De la Audiencia Pública.- En el lugar, día y hora señalada, el Pleno del CPCCS-T, escuchará en primera instancia a la o el impugnante y podrán hacerlo de forma personal y/o por medio de abogado o abogada, luego de lo cual se escuchará a la impugnada o impugnado, con un tiempo máximo de veinte (20) minutos para cada uno. Se garantiza a las partes el derecho a la réplica por hasta diez (10) minutos por una sola vez, en el mismo orden establecido.

En caso de inasistencia de la o el impugnante, o en el evento de no asistir las dos partes, se archivará la impugnación. Si la inasistencia es de la parte impugnada, la parte impugnante tendrá derecho a ser escuchada en la audiencia. La inasistencia del postulante impugnado(a) acarrea la descalificación inmediata del proceso de selección.

Art. 39.- Resolución de las impugnaciones ciudadanas.- La resolución de las impugnaciones ciudadanas se emitirá dentro de los 3 días posteriores a la realización de la audiencia pública, la misma que será de última y definitiva instancia.

TÍTULO VI: DE LA DESIGNACIÓN Y POSESIÓN

Art. 40.- Designación.- Concluida la fase de impugnación ciudadana, el Pleno del CPCCS-T emitirá la resolución que designará a tres (3) jueces o juezas principales, y cinco (5) suplentes del Tribunal Contencioso Electoral, tomando en cuenta la equidad de género y la puntuación de los postulantes.

Art. 41.- Posesión.- El Pleno del CPCCS-T, remitirá a la Asamblea Nacional la Resolución de selección y designación de las Juezas y Jueces principales y suplentes del Tribunal Contencioso Electoral para su legal posesión.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente Mandato o en el caso de duda en su aplicación, el Pleno

del CPCCS-T la absolverá y su cumplimiento será obligatorio. Las cuestiones de mero trámite del proceso de selección y designación serán conocidas y resueltas por el Presidente del Consejo.

SEGUNDA. – Las disposiciones del presente Mandato prevalecen sobre las normas de selección y designación que se hubieren dictado previamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Deróguese expresamente la Resolución No. PLE-CPCCS-027-08-12-2015 del 14 de diciembre de 2015, del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en la que se expidió el Reglamento del concurso público de oposición y méritos para la primera renovación parcial de dos jueces del Tribunal Contencioso Electoral, publicado en el Registro Oficial 670 del 15 de enero de 2016, y toda Resolución relacionada que se oponga al presente Mandato.

DISPOSICIÓN FINAL – Por Secretaría General remítase el presente Mandato al Registro Oficial para su publicación, a la Coordinación General de Comunicación Social para su publicación en el portal web Institucional, a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Comisión Técnica Ciudadana de Selección, para que procedan según corresponda en el ámbito de sus competencias.

El presente Mandato entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Julio César Trujillo, Presidente.

Lo Certifico. – En la ciudad de Quito, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

f) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (e).

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número Foja(s) 9 hojas.- Quito, 17 de octubre de 2018.-f) Ilegible, Prosecretaría.

No. PLE-CPCCS-T-O-154-17-10-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO

Considerando:

Que, por medio de referéndum y consulta popular efectuado el 04 de febrero de 2018, los ecuatorianos

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aprobaron la pregunta 3 y su anexo. Con lo cual, se dispuso la conformación de un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio para evaluar el desempeño de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado, y de ser el caso, declarar la terminación anticipada de sus periodos, y si lo hiciere, proceder inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección;

Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio tiene por misión el «fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, de prevención y combate a la corrupción «; y, «del mismo modo, garantizará la mejora, objetividad, imparcialidad, transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su competencia»;

Que, la pregunta tres, como su anexo, tuvieron su origen en el pueblo ecuatoriano, máximo mandante del Estado constitucional de derechos, de tal modo que el mandato conferido, tiene la misma jerarquía que la Constitución al proceder de la misma fuente de legitimidad, es decir, al ser la manifestación de la voluntad popular expresada a través de los mecanismos de democracia directa;

Que, la Asamblea Nacional, una vez proclamados los resultados del Referéndum y Consulta Popular de 04 de febrero de 2018, posesionó los días 28 de febrero y 1 de marzo de 2018 a los Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio;

Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-001-13-03-2018, asumió el mandato popular de 04 de febrero de 2018;

Que, el anexo a la pregunta tres de la consulta popular y referéndum, determina que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio asumirá «transitoriamente todas las facultades, deberes y atribuciones que la Constitución y las leyes le otorgan al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 432 determina que: «La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley»;

Que, el proceso de selección debe basarse en los criterios de especialidad y méritos, con el propósito de elegir a los ciudadanos y/o ciudadanas más idóneos y probos, a fin de dar estricto cumplimiento al Mandato Popular del 04 de febrero de 2018;

Que, con Resolución No. PLE-CPCCS- T-O-026-09-05-2018, el Pleno del Consejo de Participación

Ciudadana y Control Social Transitorio, resolvió iniciar el proceso de evaluación a las juezas y jueces de la Corte Constitucional, requiriendo un informe de gestión;

Que, mediante Resolución PLE-CPCCS- T-O-089-23-08-2018 del 23 de agosto de 2018, luego del proceso de evaluación a los miembros de la Corte Constitucional, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, resolvió: «Cesar en funciones y dar por terminado anticipadamente el período de las señoras y señores jueces de la Corte Constitucional: Dra. Emma Roxana Silva Chicaíza; Dra. Pamela Martínez Loayza; Abg. Víctor Francisco Butiñá Martínez; Dra. Wendy Molina Andrade; Dra. Tatiana Ordeñana Sierra; Abg. Marien Segura Reascos; Dra. Ruth Seni Pinoargote; Dr. Alfredo Ruiz Guzmán; y, Dr Manuel Viteri Olvera». La referida decisión fue ratificada mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-091-31-08-2018 del 31 de agosto del 2018;

Que, dentro del proceso de evaluación, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social – Transitorio, verificó que los procesos de selección y designación efectuados por el Consejo cesado no cumplieron con estándares internacionales ni constitucionales para garantizar una correcta administración, control e interpretación constitucional;

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018 del 09 de mayo de 2018 aprobó el «Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades» en aplicación del mandato otorgado por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referéndum del 04 de febrero de 2018;

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, por medio de Resolución No. PLE-CPCCS-T-E-102-19-09-2018 aprobó el «Mandato para la designación de los miembros de la Corte Constitucional»;

Que, el «Mandato para la designación de los miembros de la Corte Constitucional» determina que el proceso de selección y designación de los jueces y juezas de la Corte Constitucional se regirá por los principios de independencia, transparencia, meritocracia, probidad e integridad;

Que, el artículo 5 del «Mandato para la designación de los miembros de la Corte Constitucional», en concordancia con el artículo 434 de la Constitución, dispone que los miembros de la Corte Constitucional serán designados por una Comisión Calificadora integrada por dos personas remitidas por la Función Ejecutiva, dos miembros enviados por la Función Legislativa, y dos personas delegadas por la Función de Transparencia y Control Social, elegidas de la lista de postulantes remitida por cada una de las funciones indicadas;

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Que, el artículo 6 del «Mandato para la designación de los miembros de la Corte Constitucional», determina que los miembros de la Comisión Calificadora deben reunir los mismos requisitos y tienen las mismas prohibiciones previstos, en los artículos 12 y 13 del mandato referido, para los miembros de la Corte Constitucional;

Que, mediante oficios No. CPCCS-CPCCS-2018-0325-OF, No.CPCCS-CPCCS-2018-0326-OF y No. CPCCS-VIC-2018-0032-OF, de 2 de octubre de 2018, se solicitó a los representantes de la Función Legislativa, Ejecutiva, y Transparencia y Control Social, respectivamente, remitan los nombres de los postulantes para conformar la Comisión Calificadora;

Que, por medio de oficios No. No. T.377-SGJ-18-0788 de 9 de octubre, No. SAN-2018-1585 y No. ST-FTCS-2018-0101 de 10 de octubre, la Función Ejecutiva, la Función Legislativa y la Función de Transparencia y Control Social remitieron la lista de postulantes para integrar la Comisión Calificadora;

Que, el artículo 5 del «Mandato para la designación de los miembros de la Corte Constitucional» dispone la conformación de una Comisión Técnica para la verificación y revisión de requisitos e inhabilidades de los postulantes para integrar la Comisión Calificadora;

Que, en sesión extraordinaria No. 24, de fecha 11 de octubre de 2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio designó como miembros de la Comisión Técnica a Esteban Polo Pazmiño; Robinson Patajalo Villalta y Guido Quezada Mnga, la misma que tendrá como atribución verificar los requisitos e inhabilidades de los postulantes a miembros de la Comisión Calificadora, cuyo informe debe ser presentado dentro del término de tres días contados desde su designación;

Que, por medio de oficio No. CPCCS-T-CT-CC-CCE-01, de 16 de octubre de 2018, la Comisión Técnica remitió el «Informe de verificación de cumplimiento de requisitos y prohibiciones de los integrantes de las listas de candidatos para formar parte de la Comisión Calificadora en el proceso de calificación y designación de los jueces y juezas de la Corte Constitucional del Ecuador», y mediante oficio No. CPCCS-T-CT-CC-CCE-02, de 17 de octubre de 2018, presentó un alcance al referido informe;

Que, la Comisión Técnica, en su informe y alcance al mismo, concluye que el Dr. Alfonso Ernesto Albán Gómez y Dr. Rafael Arturo Oyarte Martínez, por la Función de Transparencia y Control Social, el Dr. José Ramiro García Falconí y Dr. Norman Nelson Alberto Wray Espinosa, por la Función Ejecutiva, y por la Función Legislativa la Dra. Amanda Mireya Páez Moreno y Dra. Vanessa Alejandra Aguirre Guzmán, han acreditado cumplir con los requisitos y no se encuentra incursos en las inhabilidades previstas en el Mandato para la designación de los miembros de la Corte Constitucional; y,

En cumplimiento del mandato Popular del 04 de febrero de 2018, la Pregunta y el Anexo 3, y de las atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno:

Resuelve:

Artículo Único.- Designar a los miembros de la Comisión Calificadora para la Selección y Designación de los Jueces y Juezas de la Corte Constitucional del Ecuador, la cual estará integrada:

a) Por la Función de Transparencia y Control Social:

  1. Dr. Alfonso Ernesto Albán Gómez
  2. Dr. Rafael Arturo Oyarte Martínez

b) Por la Función Ejecutiva:

  1. Dr. José Ramiro García Falconí
  2. Dr. Norman Nelson Alberto Wray Espinosa

c) Por la Función Legislativa:

  1. Dra. Amanda Mireya Páez Moreno
  2. Dra. Vanessa Alej andra Aguirre Guzmán

La Comisión Calificadora cumplirá con el proceso de selección y designación de los jueces y juezas de la Corte Constitucional del Ecuador, conforme las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador y el «Mandato para el Proceso de Selección y Designación de los Miembros de la Corte Constitucional».

Disposición Final.- Por Secretaria General notifíquese al Registro Oficial para su publicación, a los integrantes de la Comisión Calificadora, a la Presidencia de la República, a la Asamblea Nacional y a la Función de Transparencia y Control Social. Así mismo a la Coordinación General de Comunicación del Consejo Transitorio para la publicación de la presente Resolución en la página web oficial.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, a los 17 días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

f) Julio César Trujillo, Presidente.

Lo Certifico.- En la ciudad de Quito a los 17 días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

f) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (e).

16 – Jueves 25 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 355

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General- Número Foja(s) 3 hojas.- Quito, 18 de octubre de 2018.-f.) Ilegible, Prosecretaria.