Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 14 de noviembre de 2019 (R. O80, 14–noviembre -2019)

ño I – Nº 80

Quito, jueves 14 de noviembre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

019-19… Expídense las delegaciones en el marco del contrato de préstamo No. 4634/OC-EC, suscrito entre la República del Ecuador, y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID….. 2

020-19… Dispónese a la ingeniera Andrea Verónica Estupiñan Trujillo, Subsecretaría de Hábitat y Espacio Público del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, subrogue al Viceministro

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

25/2019. Modifíquese el Acuerdo No. 14/2019 de 10 de julio de 2019

RESOLUCIONES:

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN

Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL:

017-DE-ANT-2019 Dispónese el inicio del proceso de chatarrización de ciento doce mil setecientos cincuenta y tres (112.753) placas de identificación vehicular de vehículos y motocicletas recibidas por la Agencia Nacional de Tránsito de los GADS y mancomunidades a nivel nacional en el período comprendido entre el mes de junio de 2016 al mes de diciembre de 2018

018-DE-ANT-2019 Cámbiese de denominación de puestos a tres (03) partidas individuales

019-DE-ANT-2019 Dispónese el alta a 24 aspirantes que aprobaron el IV Curso de Formación de Agentes Civiles de Tránsito, para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil a través de la Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil E.P

021-DE-ANT-2019 Declárese la nulidad y extinción de oficio por razones de legitimidad de 144 licencias de conducir que constan individualizadas en el anexo del Informe Nro. ANT-DTHA- ARJH-2019-0002 de 17 de mayo de 2019

2 – Jueves 14 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 80

Págs.

022-DE-ANT-2019 Deléguense facultades a la contadora María Esther Mancero, Analista de Desarrollo Institucional 2 de la Dirección de Administración del Talento Humano

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES:

ARCOTEL-2019-0781 Expídese la Norma técnica para el servicio de radiodifusión de televisión de señal abierta terrestre

ARCOTEL-2019-0787 Avóquese conocimiento y acógese el Informe Técnico No. IT- CRDS-GR-2019-00045 de 03 de octubre de 2019

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Mocha: Sustitutiva que regula el uso, funcionamiento y administración de los mercados 15 de Agosto, mercado Central y paradero turístico La Estación

No. 019-19

Arquitecto Guido Esteban Macchiavello

Almeida

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO

Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone: «(…) las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. «

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 47, dispone: «El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social».

Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: (…)

10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas».

Que, el artículo 48 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren:

. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica. (…)

3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso. (…)

5. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia».

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 indica que se: «(….) reconoce y garantizará a las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua. «

Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República, señala que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está: «(….) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera. «

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República señala: «(…) El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir».

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA, sobre la representación legal de las administraciones públicas y señala que: «(…) la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos y contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley. «

Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en los artículos 69 al 73 regula el contenido de la delegación de competencias y su revocación.

Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en el numeral 2 del artículo 72 dispone: «Las competencias, que a su vez se ejercerán por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia».

Registro Oficial N° 80 Jueves 14 de noviembre de 2019 – 3

Que, la Norma de Control Interno No. 200-05, emitida por la Contraloría General del Estado, señala: «Delegación de autoridad (…) La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, afín de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.»

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 determina que: «(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…).»

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone a la máxima autoridad, dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos. Y para ese efecto dictar reglamentos y más normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial No.515 del Registro Oficial del 25 de Febrero del 2016, en el artículo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: «Literal c) definir y emitir las políticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) d) Definir y emitir las políticas y el Marco Normativo regulador para el desarrollo del Sistema Nacional de Catastros. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional. (…) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales: Técnicos, económicos, financieros y de calidad que permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de hábitat, vivienda y asentamientos humanos.»

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de fecha 3 de julio del 2019, se designa al señor Guido Esteban Macchiavello Almeida, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo suscribieron el 9 de septiembre de 2019, el Contrato de Préstamo No. 4634/OC-EC, con el objeto de contribuir a la financiación y ejecución del Programa de Apoyo a la Inclusión Social de Personas con Discapacidad en Ecuador.

Que, el Contrato de Préstamo No. 4634/OC-EC, en el Anexo Único, respecto al Programa de Apoyo a la Inclusión de Personas con Discapacidad en Ecuador, Componente 2. Accesibilidad a espacios recreativos públicos señala:

«2.03.- Este componente tiene por objeto facilitar la interacción de niños, niñas y adultos con y sin discapacidad en espacios públicos de recreación. Se prevé financiar: i) la adecuación e instalación de sesenta y dos (62) parques inclusivos; (ii) la elaboración del manual de buen uso, mantenimiento y gestión de parques, en formatos accesibles; (iii) la contratación de un equipo de apoyo técnico en el MIDUVI, responsable de la implementación; y (iv) administración».

Que, el Contrato de Préstamo en el literal b, del numeral 4.01 «Condiciones previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo «, del CAPÍTULO IV, «Desembolsos, renuncia y cancelación automática”, establece:

«Que el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos del Préstamo y en otros actos relacionados con la gestión financiera del Proyecto y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta».

Que, mediante memorando No. MIDUVI-SHEP-2019-0563-M de 17 de octubre de 2019, la Subsecretaría de Hábitat y Espacio Público, solicitó al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, que conforme lo determinado en el Contrato de Préstamo No. 4634/OC-EC, suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, numeral 4.01, y que el componente 2, le corresponde su cumplimiento a esta Cartera de Estado, se designe a los funcionarios que representarán al MIDUVI, como Organismo Ejecutor; y, que serán los responsables de solicitar los desembolsos y otros relacionados con la gestión financiera del Componente 2.

Que, conforme lo dispuesto en el Contrato de Préstamo No. 4634/OC-EC, suscrito entre la República del Ecuador, el componente No. 2, le corresponde su cumplimiento al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, por lo que, es indispensable la designación de el/los funcionarios que representen a esta Cartera de Estado, en las gestiones que correspondan realizar en el marco del Contrato de Préstamo, antes referido.

4 – Jueves 14 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 80

En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República, artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

EXPEDIR LAS DELEGACIONES EN EL MARCO DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 4634/OC-EC, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, BID, EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

Artículo 1.- Delegar al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, para que en nombre y representación del señor Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicite al Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en el marco del Contrato de Préstamo No. 4634/OC-EC, suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, el 9 de septiembre de 2019, los desembolsos que correspondan para la ejecución del Programa de Apoyo a la Inclusión de Personas con Discapacidad en Ecuador, Componente 2, Accesibilidad a espacios recreativos públicos.

Artículo 2.- Delegar al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, como firma autorizada, para que en el marco del Contrato de Préstamo No. 4634/OC-EC, suscrito entre la República del Ecuador, y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, el 9 de septiembre de 2019, realice la gestiones financieras y operativas relacionadas al Préstamo, para el desembolso de los recursos.

Artículo 3.- Delegar al Viceministro/a de Desarrollo

Urbano y Vivienda, como autorizador de gasto y pago, para la gestión del Componente 2, relacionados Contrato de Préstamo No. 4634/OC-EC, suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, del 9 de septiembre de 2019.

Artículo 4.- Delegar al Viceministro/a de Desarrollo

Urbano y Vivienda, como autorizador de gasto y pago para las contrataciones contempladas en el Componente 2, relacionados Contrato de Préstamo No. 4634/OC-EC, suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, el 9 de septiembre de 2019.

Artículo 5.- La Autoridad delegada mediante el presente Acuerdo Ministerial, de la gestión que realicen, presentarán un informe trimestral al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo 6.- La Autoridad delegada, en el ejercicio de esta delegación deberán observar el ordenamiento jurídico vigente y serán responsables conforme a la Ley, de los actos ejecutados en virtud de esta delegación.

Artículo 7.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, Coordinador General Administrativo

Financiero, y a la Subsecretaría de Hábitat y Espacio Público.

Artículo 8.- Se dispone al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, realice las gestiones correspondientes ante el Banco Interamericano de Desarrollo para formalizar dichas delegaciones ante el Organismo Internacional.

Artículo 9.- En caso que el delegante cese en funciones, quedará sin efecto lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito a los, 21 de octubre de 2019.

f.) Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 23 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 020-19

Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO

Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, conforme lo dispuesto en su artículo 226.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y

Registro Oficial N° 80 Jueves 14 de noviembre de 2019 – 5

expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión, conforme lo dispuesto en el número 1 del artículo 154 de la normativa Constitucional ibídem.

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA, señala: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley».

Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley».

Que, los servidores públicos pueden gozar de vacaciones, licencias y permisos de acuerdo con lo prescrito en la letra g) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público.

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que la autoridad competente podrá subrogar por escrito a un servidor o servidora el ejercicio de un puesto jerárquico superior, de conformidad al siguiente contenido textual: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor debe subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente”.

Que, el número 2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico General por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 515 de 26 de febrero de 2016, señala como atribución del Despacho Viceministerial, la siguiente: «a) Representar o subrogar al Ministro, en los casos legales previstos por delegación o por ausencia».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818 de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa al arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante Acción de Personal Nro. DATH-NOM-2019-0023 de 4 de julio de 2019, se designa al arquitecto Carlos Andrés Salazar Andrade, Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante Acción de Personal Nro. DATH-NOM-2019-0041 de 20 de agosto de 2019, se designa a la ingeniera Andrea Verónica Estupiñan Trujillo, Subsecretaría de Hábitat y Espacio Público del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante oficio Nro. CIS-09-406 de 01 de octubre del 2019, el señor Andreas Lieber, Representante de GIZ-Cooperación Internacional, invita a participar en el «Foro por la Transformación Urbana hacia mejores ciudades para todos», a llevarse a cabo en la ciudad de México y de igual manera mantener una reunión de trabajo con SEDATU (Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano);

Que, mediante oficio Nro. MIDUVI-MIDUVI-2019-0869-O, de 10 de octubre 2019, se agradece y confirma la participación de esta Cartera de Estado al citado evento, con la delegación de varias autoridades, entre las cuales ha sido designado el Arquitecto Carlos Andrés Salazar Andrade, Viceministro de esta Cartera de Estado.

Que, mediante memorando Nro. MIDUVI-MIDUVI-2019-0566-O de 18 de octubre de 2019, el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda en relación al oficio que antecede, solicita al señor Coordinador General Administrativo Financiero, se sirva disponer el trámite que corresponda a fin de que la Coordinación Jurídica y la Dirección de Administración de Recursos Humanos realicen los trámites pertinentes para efectos de las respectivas Subrogaciones.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador y, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA;

Acuerda:

Artículo 1.- Dispóngase a la ingeniera Andrea Verónica Estupiñan Trujillo, subrogue al Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, por el período comprendido desde el día lunes 21 de octubre de 2019 hasta el viernes 25 de octubre de 2019, inclusive, conforme lo dispuesto en la letra q) del número 2.3 del artículo 10 del Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 82 del Código Orgánico Administrativo, COA.

Artículo 2.- Dispóngase al ingeniero Jacobo David Moral Camacho, subrogue a la Subsecretaría de Hábitat y Espacio Público de Desarrollo Urbano y Vivienda, por el período comprendido desde el día lunes 21 de octubre de 2019 hasta el viernes 25 de octubre de 2019, inclusive, conforme lo dispuesto en la letra q) del número 2.3.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 82 del Código Orgánico Administrativo, COA.

Artículo 3.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera, notifique el contenido del presente Acuerdo Ministerial, al Viceministerio de

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Desarrollo Urbano y Vivienda, Asesores Ministeriales y Viceministeriales, Coordinadores, Subsecretarios, Directores, Coordinadores Zonales, y; Directores de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección Administrativa y Dirección de Administración de Talento Humano.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 de octubre de 2019.

Notifíquese y Cúmplase.-

f.) Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 23 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 25/2019

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013, se reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante Resolución No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia;

Que, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;

Que, la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., es poseedora de un Permiso de Operación con Acuerdo No. 009/2018 de 22 de marzo de 2018 y modificado con Acuerdos No. 24/2018 de 14 de septiembre de 2018; y, No. 14/2019 de 10 de julio de 2019, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada;

Que, con Oficio SAR-GG-222-2019 de 4 de septiembre de 2019, el Cap. Arturo Mirabal, en su calidad de Gerente General de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., indica y solicita:

«…se modifique, el Permiso de Operación para Transporte Aéreo, Público, Doméstico Regular de Pasajeros, Carga y Correo, en forma combinada otorgado mediante Acuerdos: CNAC No. 009/2018 del 22 de marzo de 2018, DGAC No. 024/2018 del 14 de septiembre de 2018 y DGAC No. 014/2019 de 10 de julio de 2019, en las siguientes cláusulas:

1. Con fundamento en el literal a) del Art. 52 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, solicito se incremente las rutas y frecuencias que la aerolínea operará y se modifique la cláusula SEGUNDA del artículo 1, para que en adelante conste:

SEGUNDA: Rutas y frecuencias: La «aerolínea » operará las siguientes rutas y frecuencias:

Cuenca – Quito – Guayaquil y viceversa hasta diez (10) frecuencias semanales;

Quito – Santa Rosa y viceversa dos (2) frecuencias semanales; y,

Quito – Catamayo y viceversa hasta doce (12) frecuencias semanales; y,

Quito – El Coca y viceversa hasta siete (7) frecuencias semanales.

2. Con fundamento en el literal d) del Art. 52 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, solicito se modifique el equipo de vuelo a operar, que se indica en la cláusula TERCERA del Artículo 1 y en adelante conste:

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en el servicio que se autoriza, equipo de vuelo consistente en aeronaves tipo:

BOEING: 737/757/767 SERIES

AIRBUS A319/320/321/330 SERIES

BOMBARDIER CRJ 100/200/700 SERIES

EMBRAER EMB – 120/145/170/190 SERIES

3. Con fundamento en la RDAC 119.265 y en el literal e) del Art. 52 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, solicito se modifique la ubicación de la base principal de operaciones y mantenimiento de la aerolínea que se establece en la, Cláusula QUINTA del Artículo 1, para que en adelante conste:

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones de «la aerolínea» está ubicada en el Aeropuerto Internacional

Registro Oficial N° 80 Jueves 14 de noviembre de 2019 – 7

ariscal Sucre, las oficinas administrativas están ubicadas en la Martín de Utreras N31-234 y Mariana de Jesús, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; y la base principal de mantenimiento de «la aerolínea» está ubicado en la Ciudadela Vernaza Norte Mz. 21, Solar 2, pasaje 1, callejón 14A de la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas.»;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0804-M de septiembre 13 del 2019, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en la Página Web del CNAC y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional;

Que, mediante Oficio Nro. DGAC-AB-2019-0086-O de septiembre 13 del 2019, se entrega a la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, mediante Memorando Nro. DGAC-AX-2019-0339-M de septiembre 17 del 2019, la Directora de Comunicación Social Institucional informa que el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA se encuentra publicado en el portal electrónico de la DGAC, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC/Extractos/2019;

Que, con oficio No. OFICIO-SAR-GG-226-2019 de septiembre 18 del 2019, el Gerente General de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., remite la publicación del Extracto realizada en la edición nacional del Periódico «La Hora», el día miércoles 18 de septiembre del 2019;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica con memorando Nro. DGAC DGAC-OX-2019-2239-M de septiembre 26 del 2019, presenta el informe técnico – económico unificado, en el que en sus conclusiones económicas determina que el incremento de oferta solicitado en la ruta Quito – Coca – Quito registró en el año 2018 el 68,69% de ocupación promedio anual; y, en la ruta Quito-Loja-Quito en el año 2018 registró el 83,35% de nivel de ocupación; y, desde el punto de vista técnica recomienda continuar con el trámite conforme correspondiente conforme lo solicitado por la compañía;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, con memorando Nro. DGAC-AE-2019-1433-M de octubre 3 del 2019, presenta su informe en el que concluye que no existe objeción de orden legal para que se continúe con el trámite reglamentariamente y se atienda favorablemente la modificación solicitada;

Que, en cuanto a lo establecido en el Art. 45 literal d) que dice: «Una vez publicado el extracto de la solicitud en uno de los periódicos de amplia circulación del país, las personas naturales o jurídicas que se sientan afectados por la petición en trámite, tendrán el plazo de diez (10) días hábiles para poder presentar su oposición”, plazo este que venció el 1 de octubre del 2019, por lo que la Dirección de Secretaría General ha verificado y certifica que no se presentó ni se recibió oposición alguna al respecto;

Que, la Dirección de Secretaría General, presenta el informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0873-M de 04 de octubre de 2019, en el que determina que con base a los informes Jurídico y Técnico – Económico; con la delegación otorgada, la documentación habilitante, el análisis, esta Dirección de Secretaría General, concluye que se ha agotado todo el trámite previsto en el Reglamento de la materia y recomienda que, en función de la conectividad del país y del interés público conforme lo establecido en la Ley de Aviación Civil Art.4, literal d), párrafo segundo se otorgue la modificación solicitada por la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA.;

Que, se ha observado y cumplido con todo el trámite administrativo contemplado en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;

Que, con base a la delegación realizada en la Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil;

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR las cláusulas SEGUNDA, TERCERA y QUINTA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 009/2018 de 22 de marzo de 2018, modificado con Acuerdos No. 24/2018 de 14 de septiembre de 2018; y, No. 14/2019 de 10 de julio de 2019, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil otorgó a la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA. su Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, por las siguientes:

«SEGUNDA: Rutas y frecuencias: La «aerolínea» operará las siguientes rutas y frecuencias:

Cuenca – Quito- Guayaquil y viceversa hasta diez (10) frecuencias semanales;

Quito – Santa Rosa y viceversa dos (2) frecuencias semanales; y,

Quito – Catamayo y viceversa hasta doce (12) frecuencias semanales; y,

Quito – El Coca y viceversa hasta siete (7) frecuencias semanales.

La aerolínea tiene la obligación al momento de presentar los itinerarios para aprobación de la Dirección General de

8 – Jueves 14 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 80

Aviación Civil, de concretar el número de frecuencias con las que prestará los servicios, igualmente notificará con la suficiente anticipación cualquier modificación sobre la utilización del número de frecuencias autorizadas.

La compañía deberá cumplir con lo establecido en la Resolución CNAC No. 108/2010 que norma el cumplimiento mínimo de frecuencias semanales a operar, es decir, al menos 7 de las 10 frecuencias semanales autorizadas; Resolución DGAC No. 032/2015 para el ingreso de información estadística solicitada en el formulario DTA-E-002; y, Resoluciones DGAC No. 224/2013 en relación al registro de tarifas aéreas en esta Autoridad Aeronáutica.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en el servicio que se autoriza, equipo de vuelo consistente en aeronaves tipo:

  • BOEING: 737/757/767 SERIES
  • AIRBUSA319/320/321/330 SERIES
  • BOMBARDIER CRJ 100/200/700 SERIES
  • EMBRAER EMB – 120/145/170/190 SERIES.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones de «la aerolínea» está ubicada en el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, las oficinas administrativas están ubicadas en la Martín de Utreras N31-234 y Mariana de Jesús, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; y la base principal de mantenimiento de «la aerolínea» está ubicado en la Ciudadela Vernaza Norte Mz. 21, Solar 2, pasaje 1, callejón 14A de la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas.»

ARTÍCULO 2.- Previo al inicio de sus operaciones en los aeropuertos Coca y Catamayo, la compañía deberá obtener la modificación de sus OpSpecs con la incorporación de los mismos.

ARTÍCULO 3.- El presente documento deja sin efecto Los Acuerdos Nos. 24/2018 de 14 de septiembre de 2018; y, No. 14/2019 de 10 de julio de 2019.

ARTÍCULO 4.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. No. 009/2018 de 22 de marzo de 2018, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 5.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos Procesos Institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 07 de octubre de 2019.

f.) Sr. Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 07 de octubre de 2019.

Lo certifico.-

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 07 de octubre de 2019.- Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 25/2019 a la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA. y en el correo electrónico registrado en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX «[email protected]», CERTIFICO:

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto de 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil; y, cumpliendo con lo dispuesto en la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, emitido por la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador con Acuerdo No. SGPR-2019-0107; CERTIFICO: que el Acuerdo No. 25/2019 de 7 de octubre de 2019, emitido por el Director General de Aviación Civil, contenido en cinco (5) fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M, 10 de octubre de 2019.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

Registro Oficial N° 80 Jueves 14 de noviembre de 2019 – 9

No. 017 DE-ANT-2019

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y

CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial señala: «La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacionales, en coordinación con los GADS y tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito»;

Que, el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Segundad Vial establece entre las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo, el ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

Que, el numeral 19 del artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece entre las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo, el recaudar, administrar y controlar los recursos económicos y patrimoniales de la Institución;

Que, el artículo 134 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, determina «Si los bienes fueren declarados inservibles u obsoletos o fuera de uso, mediante el informe técnico que justifique que la operación o mantenimiento resulte oneroso para la entidad y cuya venta o transferencia gratuita no fuere posible o conveniente de conformidad a las disposiciones del presente Reglamento, se recomienda someter a proceso de chatarrización (…)»;

ue, el artículo 135 Ibídem establece el procedimiento para la chatarrización señalándose entre las formalidades con las que se debe contar «c) Resolución de la máxima autoridad, o su delegado, que disponga la chatarrización inmediata de los referidos bienes…»;

Que, el artículo 133 de la Resolución Nro.008-DIR-2017-ANT, mediante la cual se emitió el Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la matriculación vehicular establece: «Baja y destrucción de placas.- Los GADs o Mancomunidades entregarán mensualmente a la bodega de la Fábrica de Placas de Identificación Vehicular de la ANT, todas las placas que hayan sido retenidas por los GADs o Mancomunidades por los diferentes conceptos a fin de que se proceda a dar de baja, según establece el Reglamento General de Bienes del Sector Público. El detalle de las placas entregadas deberá constar en un acta de entrega recepción, especificando el motivo por el que se las entrega.»

Que, mediante Informe Técnico Nro. 001-DA-FP-2019 de 24 de abril de 2019, suscrito por el señor Diego Chingo, Técnico Guardalmacén, estableció la necesidad de la chatarrización de las placas, indica además que el período consolidado para chatarrización se establece desde junio del año 2016 hasta diciembre del 2018 señalando documentadamente que el total de placas a chatarrizar es de Ciento doce mil setecientos cincuenta y tres (112.753) placas.

Que, con Memorado No. ANT-DA-2019-2273-M de 29 de abril de 2019, el señor Oswaldo Zambrano Allauca, Asistente de Abastecimientos le solicita al Ing. Diego Sotomayor, Director Administrativo lo siguiente: «(…) se concluye que existe la necesidad de realizar el proceso de chatarrización de las placas inventariadas y que se encuentran en la Fábrica de Placas, ubicada en el sur de la ciudad de Quito, y que debido a la gran cantidad registrada, ha saturado la capacidad de bodegaje, son (sic) contar con el riesgo que implica mantener placas de identificación vehicular almacenadas. Por lo que solicito muy cordialmente de (sic) gestione la debida autorización ante la Máxima Autoridad, para el inicio del proceso de Baja de las Placas mediante el proceso de chatarrización, en razón de que se trata de bienes que no son susceptibles de re-utilización y/o para la venta.»

Que, con Memorando No. ANT-DA-2019-2281-M de 29 de abril del 2019, el ingeniero Diego Sotomayor Vallejo, Director Administrativo le solicita al señor Director Ejecutivo lo siguiente: «(…) se autorice a quien corresponda dar inicio al proceso de chatarrización de placas de identificación vehicular en mal estado de los distintos servicios, recibidos por los GADS y/o Mancomunidad a nivel nacional conforme levantamiento realizado e informe técnico. (…)»

10 – Jueves 14 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 80

Que, con memorando Nro. ANT-ANT-2019-00 87 de 02 de mayo de 2019, el suscrito solicito a la Dirección de Asesoría Jurídica”…emitir la Resolución correspondiente para el proceso de chatarrización de las placas de identificación vehicular deterioradas de acuerdo a la normativa legal vigente a este proceso.»

Que, de conformidad con lo que establece el numeral cuarto del artículo 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, mediante Resolución No. ANT-NACDSGRDI18-0000080 de 18 de septiembre de 2018 nombró al magister Álvaro Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de la ANT;

En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelvo:

Artículo 1.- Disponer el inicio del proceso de chatarriza­ción de CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS

CINCUENTA Y TRES (112.753) placas de

identificación vehicular de vehículos y motocicletas recibidas por la Agencia Nacional de Tránsito de los GADS y Mancomunidades a nivel nacional en el período comprendido entre el mes de junio de 2016 al mes de diciembre de 2018, que constan individualizadas en el informe técnico No. 001-DA-FP-2019 de 24 de abril de 2019.

Artículo 2.- Delegar a la Dirección Administrativa realice todo el proceso de chatarrización establecido en el artículo 1, debiendo informar motivada y documentadamente a la Dirección Ejecutiva sobre los resultados obtenidos al culminar el proceso.

El desarrollo del proceso de chatarrización de placas vehiculares y motocicletas se basará en los procedimientos establecidos para el efecto por el Ministerio de Industrias y Productividad y Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los bienes y existencias del sector público emitido por la Contraloría General del Estado.

Artículo 3.- Disponer que en el proceso de destrucción de placas de identificación vehicular de vehículos y motocicletas se cuente con un delegado/a de la Dirección Ejecutiva, Auditoría Interna, Administrativa y Financiera de la ANT, quienes suscribirán de forma conjunta con el servidor/a designado custodio de las placas las correspondientes actas de destrucción por chatarrización.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición Única.- Encárguese a la Dirección Administrativa la realización de las notificaciones a todas direcciones involucradas para que en el término de tres días informen el nombre del servidor/a delegado/a

para el desarrollo del proceso de chatarrización de placas vehiculares y motocicletas.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Única.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 23 de Mayo 2019.

f.) Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 02 son fiel copia de la información que se reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial- Hora: 09:00.- 26 de septiembre de 2019.- f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.

No. 018 -DE-ANT-2019

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN

Y CONTROL DEL TRANSPORTE

TERRESTRE, TRÁNSITO

DE SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley,. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en el Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, establece: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que, la

Registro Oficial N° 80 Jueves 14 de noviembre de 2019 – 11

Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, dentro del ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacionales, en coordinación con los GAD’S y tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito;

Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estipula dentro de las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito: «(…)2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, conforme a la Ley (…)»‘,

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo preceptúa: «Principio de la eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;

Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294, de 06 de octubre del 2010, establece que es de competencia del Ministerio de Trabajo «Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos…»;

Que, el artículo 62 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que el Ministerio de Relaciones Laborales actual Ministerio de Trabajo: «(…) diseñará del Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Público, sus reformas y vigilará su cumplimiento (…)”;

Que, el artículo 37 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que «La autoridad nominadora, previo informe técnico de la unidad administrativa de talento humano, podrá autorizar el traspaso de puesto, con la respectiva partida presupuestaria, de una unidad administrativa a otra, dentro de la mismo institución (…)”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-0021, de 27 de enero de 2012, el Ministerio de Trabajo resuelve sustituir los valores de la escala de remuneraciones mensuales unificadas para los servidores de carrera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0178, de 29 de julio de 2016, el Ministerio de Trabajo en su artículo 1 literal d), delega a las autoridades nominadoras de las institucionales del sector público el cambio de denominación de puestos de carrera vacantes sin modificar su valoración (sin impacto presupuestario); excepto

aquellos puestos vacantes cuyos titulares se encuentren en comisión de servicios sin remuneración;

Que, mediante Resolución No. MRL-VSP-2014-0440 del 19 de Agosto de 2014 el Ministerio del Trabajo aprobó el Manual de Descripción, Clasificación y Valoración de Puestos de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral cuarto del artículo 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en uso de sus atribuciones, mediante Resolución Nro. ANT-NACDSGRDI18-0000080 de 18 de septiembre de 2018, resolvió nombrar al Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo como Director Ejecutivo de la Institución;

Que, mediante Informe Técnico No. ANT-DTH-2019-0360, de fecha 29 de mayo de 2019, la Dirección de Administración del Talento Humano, luego del análisis normativo y técnico realizado a cada una de las partidas, y considerando que no implica impacto presupuestario, solicita el cambio de denominación de tres (03) partidas individuales;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y en concordancia a la normativa reglamentaria:

Resuelvo:

Art. 1.- Cambio de denominación de puestos a tres (03) partidas individuales.

Art. 2.- La Dirección de Administración de Talento Humano, ejecutará los actos administrativos pertinentes para dar operatividad a la presente resolución de conformidad a la normativa vigente expedida.

Art. 3.- La veracidad de la información establecida en Informe Técnico referido en el artículo 1, es responsabilidad de la Dirección de Administración de Talento Humano Institucional.

Art.4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado en la ciudad de Quito, 31 de mayo de 2019.

f.) Mgs. Alvaro Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

12 – Jueves 14 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 80

Registro Oficial N° 80 Jueves 14 de noviembre de 2019 – 13

No. 019-DE-ANT-2019

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN

Y CONTROL DE TRANSPORTE

TERRESTRE, TRÁNSITO

Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 preceptúa: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) determina que «La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) es el ente encargado de la regulación, planificación y control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas de Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacional, en coordinación con los GADs»;

Que, el artículo 29 ibídem establece entre las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito: «(…) 1.Cumplir y hacer cumplir los Convenios Internacionales suscritos por el Ecuador, la Constitución, la Ley y sus Reglamentos, en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, así como las Resoluciones del Directorio; precautelando el interés general; y 2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…)»;

Que, el artículo 30.1 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial -LOTTTSV, determina que «Los Agentes Civiles de Tránsito, serán servidores públicos especializados para realizar el control del tránsito a nivel nacional, y en las vías de la red estatal troncales nacionales, formados y capacitados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial»;

Que, el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial -RGLOTTTSV, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 731 de junio 25 de 2012, en su Artículo

21 determina que: «La Agencia Nacional de Tránsito es la encargada de formar y capacitar a los Agentes Civiles de Tránsito que realicen el control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en los Gobiernos Autónomos Descentralizados”.

Que, la Agencia Nacional de Tránsito y la Comisión de Tránsito del Ecuador el 11 de julio de 2012 suscriben el Convenio de Cooperación Interinstitucional, para coordinar acciones, tendientes a capacitar y formar Agentes Civiles de Tránsito, para que realicen el control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en los Gobiernos Autónomos Descentralizados a nivel nacional; dicho convenio fue modificado el 06 de noviembre del 2014, en el cual en el numeral 4.1.4 establece que la Agencia Nacional de Tránsito se compromete a emitir la Resolución mediante la cual se da el Alta a los aspirantes que aprueban el curso de formación de Agentes Civiles de Tránsito. Finalmente, con fecha 15 de agosto del 2016, se firma el Tercer Convenio Modificatorio al «Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) «, en el cual se determina que la fecha de vencimiento del convenio será el 31 de diciembre del 2020.

Que, la Comisión de Tránsito del Ecuador con Oficio No. CTE-CGFACVT-DFACT-2019-0037-M, de 17 de abril de 2019, una vez que la Escuela de Formación de Oficiales y Tropa (EFOT), desarrolló y finalizó el Informe Final Curso de Formación de Agentes Civiles de Tránsito Guayaquil IV, para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil a través de Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil, E.P., en el cual se remite el listado de los 24 aspirantes quienes cumplieron los requisitos, a fin de que con base en las competencias que otorga la Ley, la Agencia Nacional de Tránsito disponga el Alta como Agentes Civiles de Tránsito a los aspirantes que aprobaron el referido curso.

Que, el Informe N° ANT-CRTTTSV-DTC-2019-0001 de fecha 23 de abril del 2019 aprobado por el Coordinador General de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, recomienda que en virtud de la normativa jurídica sobre la materia y de la información constante en el Oficio No. CTE-CGFACVT-DFACT-2019-0037-M, de 17 de abril de 2019, emitido por la Comisión de Tránsito del Ecuador-CTE-, así como, de los cuadros de calificaciones remitidos, es procedente que la Agencia Nacional de Tránsito conceda el ALTA de Agentes Civiles de Tránsito, para aquellos 24 (veinte y cuatro) aspirantes que aprobaron el curso, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos; y conforme lo establecido en el Artículo 22 del Reformado Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Que, la Coordinación General de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, mediante Memorando No. ANT-CGRTTTSV-2019-0048-M de 10 de mayo de 2019, remite el Informe N° ANT-CRTTTSV-DTC-2019-0001, de fecha 29 de abril del 2019 aprobado; así como el Proyecto de Resolución, para la suscripción respectiva;

14 – Jueves 14 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 80

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numerales 1 y 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,

Resuelvo:

Artículo 1.- Disponer el ALTA como Agentes Civiles de Tránsito para la Gestión Descentralizada de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del IV(cuarto) Curso de Formación de los Agentes Civiles de Tránsito para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil a través de Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil, E.R, a los 24 Aspirantes que Aprobaron el IV Curso de Formación de Agentes Civiles de Tránsito para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil a través de la Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil, E.P., en base al Oficio No. CTE-CGEACVT-DFACT-2019-0037-M, de 17 de abril de 2019, emitido por la Comisión de Tránsito del Ecuador -CTE, al que se anexan todos los archivos referentes a la nómina y calificaciones de los Agentes Civiles de Tránsito, detallados a continuación:

No.

C. C. No.

APELLIDOS

NOMBRES

1

0925299323

Castro Batallas

Kevin Cristhian

2

0950389023

Colobon Charcopa

Bryan Enrique

3

0950666693

Cueva Sánchez

Manuel Ignacio

4

0921478939

Guerrero Olvera

Steven Darío

5

0955929021

Lascano Chiliquinga

Dermis Alexander

6

0955345012

Luna Pérez

Ornar Misael

7

0950397307

Méndez Macías

Abraham Andrés

8

0952321453

Moscoso Ordoñez

Kevin Santiago

9

0955078811

Muñoz González

Eduardo Rafael

10

0952027423

Muñoz Motoche

Jordi Josué

11

0928370956

Navarrete Murrieta

Manuel Andrés

12

0932308935

Nina Morales

Heyne Octavio

13

0979897353

Núñez Ramírez

Jorge Andrés

14

0952215028

Palma Espinoza

Carlos Andrés

15

0940421357

Paredes González

Tommy Jesús

16

0931432702

Parrales Vinces

Jorge David

17

0928619071

Peralta Rivera

Lilibeth Támara

18

0956031983

Pihuave Vera

Adonis Saúl

19

0941277964

Poveda Cedeño

Joselyn Gisella

20

0955379383

Sánchez Hurtado

Manuel Alejandro

21

0953663754

Sarcos Carrión

Cristopher Jacinto

22

1205498353

Smith Villamar

Yhorlly Ariel

23

0952765410

Triana Anchundia

Ángel Roberto

24

0950650010

Viejo Pérez

Gustavo Stiven

Registro Oficial N° 80 Jueves 14 de noviembre de 2019 – 15

rtículo 2.- Disponer a la Dirección de Transferencia de Competencias a través del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, la notificación de la presente Resolución a los 24 Agentes Civiles de Tránsito.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Comunicación Social la publicación de esta Resolución en la página web de la Agencia Nacional de Tránsito.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de mayo de 2019.

f.) Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 02 son fiel copia de la información que se reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.-Hora: 09:00.- 26 de septiembre de 2019.- f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.

Nro. 021-DE-ANT-2019

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y

CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artículo 226 déla Constitución de la República del Ecuador, condiciona la actuación de las Instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal para que la ejerzan solamente hasta las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial señala entre las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, cumplir y hacer cumplir los Convenios Internacionales suscritos por el Ecuador, la Constitución, la Ley y sus Reglamentos, en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, así como las resoluciones del Directorio; precautelando el interés general;

Que, el artículo 29 numeral 2 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial señala como atribución del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

Que, el artículo 96 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial señala: «El titular de una licencia de conducir, podrá obtener cualquier tipo o categoría, luego de cumplir con los requisitos que señale la Ley, el Reglamento y demás disposiciones vigentes…»;

Que, el artículo 99 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial señala que «Las licencias de conducir pueden ser anuladas, revocadas o suspendidas por la autoridad del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial competente»;

Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial señala que «Las licencias de conducir serán anuladas cuando se detecte que estas han sido otorgadas mediante un acto viciado por defectos de forma o por falta de requisitos de fondo esencialmente para su validez (…)»;

Que, el artículo 127 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial señala «Únicamente la Agencia Nacional de Tránsito y sus Unidades Administrativas podrán emitir licencias y permisos de conducir»;

Que, el artículo 128 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial señala: «(…) no se otorgará licencia de conducir profesional para conducir vehículos a motor a quien no presente el correspondiente título o certificado de conductor profesional otorgado por las instituciones autorizadas. Las licencias de conductor profesional y no profesional se concederán a los ciudadanos que cumplan con los siguientes requisitos (…)”;

Que, el artículo 130 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial señala: «(…) Como requisito previo para la renovación de las licencias de conducir, se deberán aprobar los exámenes detallados en el mencionado artículo»;

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Que, el artículo 159 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que: «Las licencias para conducir pueden ser anuladas, revocadas o suspendidas por los Jueces de Tránsito, Jueces de Contravenciones, por el Director Ejecutivo Nacional de la ANT y por los responsables de las Unidades Administrativas según el caso. Serán anuladas cuando se hubieren otorgado a través de un acto viciado por defectos de forma o sin los requisitos de fondo esenciales para su validez […]»La anulación o la revocatoria dejan a las licencias sin ningún valor. Si la anulación de las licencias se produjere por hechos que se presumen dolosos, se remitirán los documentos pertinentes al Agente Fiscal correspondiente.»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 103 señala las causas de extinción del acto administrativo entre las cuales esta: «(…)1. Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad (…)»;

Que, el artículo 104 del Código Orgánico Administrativo referente a la nulidad señala: «(…) Es válido el acto administrativo mientras no se declare su nulidad. El acto administrativo puede ser anulado total o parcialmente. La declaración de nulidad puede referirse a uno, varios o a todos los actos administrativos contenidos en un mismo instrumento»;

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Administrativo establece entre las causales de nulidad: «(…) Es nulo el acto administrativo que: 1. Sea contrario a la Constitución y a la ley. Ultimo inciso señala que: «El acto administrativo nulo no es convalidable. Cualquier otra infracción al ordenamiento jurídico en que se incurra en un acto administrativo es subsanable. El acto administrativo expreso o presunto por el que se declare o constituyan derechos en violación del ordenamiento jurídico o en contravención de los requisitos materiales para su adquisición, es nulo»;

Que, el artículo 106 del Código Orgánico Administrativo sobre la nulidad señala: «Declaración de nulidad. Las administraciones públicas anularán de oficio el acto administrativo, mediante el ejercicio de la potestad de revisión. La o el interesado que se crea lesionado en un derecho subjetivo amparado en el ordenamiento jurídico, puede solicitar la declaración de nulidad del acto administrativo, aunque no haya comparecido al procedimiento administrativo, previamente»;

Que, el artículo 107 del Código Orgánico Administrativo sobre los efectos de la nulidad señala que son: «La declaración de nulidad tiene efecto retroactivo a partir de la fecha de expedición del acto declarado nulo, salvo que la nulidad sea declarada con resecto a los vicios subsanables. Cuando se trata de la declaración de nulidad del procedimiento administrativo, este debe reponerse al momento exacto donde se produjo el acto administrativo viciado»;

Que, mediante memorando No. ANT-DE-2013-0461 de fecha 04 de junio de 2013, suscrito por la Ing. Paola Carvajal Ayala, Directora Ejecutiva a esa fecha dispone e indica lo siguiente: «(…) En base al informe emitido por la Dirección de Evaluación de Prestación del Servicio de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el cual hace referencia a la emisión de 144 licencias profesionales tipo «C», con documentación presuntamente adulterada, solicito que en cumplimiento del Art. 100 (sustituido por el Art. 48 de la Ley s/n R.0.415-S. 29-111-2011) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, que dispone «las licencias de conducir serán anuladas cuando se detecten que estas han sido otorgadas mediante un acto viciado por defecto de forma o por falta de requisitos de fondo, esencialmente para su validez», se anulen en el sistema informático las licencias detalladas en el documento adjunto y además se registre un bloqueo a la persona que obtuvo la licencia, con el fin de continuar con los trámites legales pertinentes»;

Que, mediante oficio No. 219-EEANT.DATI del 26 de septiembre del 2013 la Contraloría General del Estado realizó un examen especial a los componentes confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos utilizados para la gestión de licencias de conducir y matrículas de vehículos en la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), por el período comprendido entre el 29 de marzo de 2011 al 31 de marzo de 2013, en el cual se determinó que 33 licencias emitidas en la provincia de El Oro no constaban con el título de conductor Profesional de la Escuela de Conducción registrada en el sistema, detectándose errores en el ingreso y registro de datos de la escuela por parte del digitador;

Que, mediante informe debidamente motivado No. ANT-DTHA-ARJH-2019-0002 de 17 de mayo de 2019, se recomienda anular las 144 licencias de conducir tipo «C» emitidas en la provincia de El Oro de las cuales: «33 por no tener documentación de respaldo en la Dirección Provincial de El Oro y 111 por no contar con la certificación emitida por las escuelas de capacitación pertinentes que avalen la instrucción y aprobación del euros para la licencia tipo «C». Dando así cumplimiento con lo solicitado por la Dirección Ejecutiva con memorando No. ANT-DE-2013-0461 de 04 de junio de 2013 y sustentado en la LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL en sus artículos 99, 100, y el artículo 159 del REGLAMENTO A LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL»;

Que, mediante Memorando No. ANT-DAJ-2019-1500, de 20 de junio de 2019, suscrito por la Abg. Carla Guzmán Dávila, Directora de Asesoría Jurídica en el criterio sobre nulidad y extinción por razones de legitimidad de 144 licencias de conducir el mismo que señala: «(…)En virtud de que la administración de oficio ha verificado que en el sistema Axis 4.0 consta la emisión de 144 licencias de conducir en la categorías profesional que no cumplieron

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ningún tipo de formalidad legal y reglamentaria que sustente la validez de dichos documentos de conducción, es decir a través de estos actos viciados han adquirido la facultad de conducir personas que no han cumplido con los procesos legales de obtención para el tipo de licencia que ostentan; situación que se encuadra en lo establecido en los artículos 99 y 100 de la LOTTTSV, por lo que dichas licencias son nulas por carecer de requisitos de fondo esenciales para su validez, al haberse verificado la imposibilidad de convalidar dichos actos administrativos conforme a lo señalado en el artículo 104 del Código Orgánico Administrativo que dice que al acto administrativo puede ser anulado total o parcialmente, artículo 106 del Código Orgánico Administrativo que dispone la facultad de la administración pública de anular de oficio los actos administrativos mediante el ejercicio de la potestad de revisión, así como aquellos actos presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por lo que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de requisitos esenciales para su adquisición, siendo estas las causales para declarar la nulidad de pleno derecho de las 144 licencias de conducir y la extinción de oficio por razones de legitimidad de las licencias de conducir…»;

Que, mediante Resolución No. ANT- NACDSGRDI18-0000080 de 18 de septiembre de 2018, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial nombró al Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias.

Resuelvo:

Artículo 1.-Declarar la nulidad y extinción de oficio por razones de legitimidad de las 144 licencias de conducir que constan individualizadas en el anexo del Informe Nro. ANT-DTHA-ARJH-2019-0002 de 17 de mayo de 2019, por carecer de requisitos de fondo esenciales para su validez constituyéndose en actos nulos de pleno derecho, a fin de precautelar la seguridad en las vías del país.

Artículo 2.-Disponer a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones procedan al registro de la nulidad del tipo de licencia de conducir señalada en el informe Nro. ANT-DTHA-ARJH-2019-0002 de 17 de mayo de 2019, en el sistema informático de la Agencia Nacional de Tránsito, en el que deberá constar de forma detallada los motivos de la nulidad y extinción de oficio por razones de legitimidad, así como identificar los documentos de sustento que determinaron la acción administrativa.

Artículo 3.- Disponer a la Coordinación General de Gestión y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial el seguimiento y ejecución de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 4.-Disponer a las Direcciones Provinciales de la Agencia Nacional de Tránsito coordinen con los GAD’s y Administración de Terminales Terrestres, Policía Nacional y Comisión de Tránsito del Ecuador para que realicen controles de tránsito y en caso de determinarse a los ciudadanos que se encuentran dentro del listado anexo a la Resolución de nulidad y extinción de oficio por razones de legitimidad (144 personas) se actúe conforme a lo señalado en el artículo 387 del Código Orgánico Integral Penal numeral 2 procediendo con la emisión de la contravención de tránsito y al retiro de dicha licencia por parte del agente de tránsito.

Artículo 5.-Disponer a la Dirección de Secretaría General ponga en conocimiento del Consejo de la Judicatura la resolución de nulidad y extinción de oficio por razones de legitimidad de las 144 licencias de conducir, a fin de que se considere esta decisión administrativa en caso de impugnación de las contravenciones y/o delitos de tránsito en las que se pudieren hallar inmersos los ciudadanos que constan detallados en el informe Nro. ANT-DTHA-ARJH-2019-0002 de 17 de mayo de 2019

Artículo 6.- Disponer a la Dirección de Asesoría Jurídica a través del área de Patrocinio realice las acciones legales ante el órgano competente, a fin de determinar el grado de responsabilidad de los implicados en la obtención y registro de dichas licencias de conducir.

DISPOSCIONES FINALES

PRIMERA.-Disponer a la Dirección de Comunicación Social la publicación de la presente resolución en la página web de la Agencia Nacional de Tránsito.

SEGUNDA.- Encargar a la Dirección de Secretaría General la custodia del expediente y la socialización inmediata de la presente resolución a todas las áreas que deben realizar las acciones dispuestas.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

Dado en la ciudad de Quito, en la Dirección Ejecutiva de la Agencia Nacional de Tránsito, el 21 de Junio 2019.

f.) Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 03 son fiel copia de la información que se reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial- Hora: 09:00.- 26 de septiembre de 2019.- f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.

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No. 022-DE-ANT-2019

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y

CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 preceptúa: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, artículo 233 de la Carta Magna establece: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, el artículo 234 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado»;

Que, el numeral 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) determina que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) es el ente encargado de la regulación, planificación y control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas de Ministerio del Sector; así como el control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacional, en coordinación con los GADs;

Que, el artículo 29 de la Ley ibídem establece entre las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito: «(…) 2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…)”;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo (COA) señala como principio de la administración del sector público el de eficacia: «Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública en el ámbito de sus competencias”;

Que, el artículo 69 del COA señala: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)»;

Que, el párrafo final del artículo 70 del Código señalado, dispone: «(…) La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»:

Que, el artículo 71 del Código ibídem, establece como efectos de la delegación: «(…) 1.- Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; 2.-La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;

Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica de Servicio Público – LOSEP, dispone: «Del subsistema de capacitación y desarrollo de personal.- Es el subsistema orientado al desarrollo integral del talento humano que forma parte del Servicio Público, a partir de procesos de adquisición y actualización de conocimientos, desarrollo de técnicas, habilidades y valores para la generación de una identidad tendiente a respetar los derechos humanos, practicar principios de solidaridad, calidez, justicia y equidad reflejados en su comportamiento y actitudes frente al desempeño de sus funciones de manera eficiente y eficaz, que les permita realizarse como seres humanos y ejercer de esta forma el derecho al Buen Vivir»;

Que, el artículo 73 de la Ley ibídem, establece: «Efectos de la formación y la capacitación.- La formación y capacitación efectuada a favor de las y los servidores públicos, en la que el Estado hubiese invertido recursos económicos, generará la responsabilidad de transmitir y de poner en práctica los nuevos conocimientos adquiridos por un lapso igual al triple del tiempo de formación o capacitación de la Ley Orgánica de Servicio Público establece”;

Que, el artículo 74 de la LOSEP señala: «Incumplimiento de obligaciones.- En caso de que la servidora o servidor cese en supuesto en los casos previstos en las letras a), d), f) e i) del artículo 47 de esta ley y no pueda cumplir con la obligación establecida en el artículo 73 de la misma, o haya reprobado en sus estudios, la autoridad nominadora dispondrá la adopción de las medidas administrativas o judiciales a que hubiere lugar. El servidor estará obligado a reintegrar a la institución respectiva el valor total o la parte proporcional de lo invertido en su formación o capacitación, en un plazo no mayor a 60 días, pudiendo dichos valores cobrarse por parte de la Contraloría General del Estado a través de la jurisdicción coactiva o el Ministerio de Relaciones Laborales por la misma vía”;

Que, el último inciso del artículo 16 del Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial dispone: «En aplicación a los principios del Derecho Administrativo son delegables todas las atribuciones previstas para el Director Ejecutivo de la ANT, aun cuando no conste la

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facultad de delegación expresa en la Ley como en este Reglamento General. La resolución que se emita para el efecto determinará su contenido y alcance”;

Que, el artículo 210 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público establece: «Efectos de la formación y capacitación.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la LOSEP, la UATH de cada institución, considerando el talento humano capacitado y que participó en procesos de formación o capacitación, diseñarán los programas internos de capacitación y formación mediante los cuales se trasmitirán los conocimientos adquiridos. Es obligación de la o el servidor capacitado o formado acogerse a este programa interno diseñado por la UATH, y cumplir con el objetivo multiplicador»;

Que, el artículo 210 del Reglamento ibídem, dispone: «Convenio de devengación.- La entidad que conceda a la o el servidor comisión de servicios con remuneración para formación y capacitación o los permisos para estudios regulares de especialización o licencia sin remuneraciones para el estudio de postgrados, dentro o fuera del país, suscribirá un convenio de devengación con garantías personales o reales, mediante el cual, la o el servidor se obliga aprestar sus servicios por el triple tiempo que duren los eventos o estudios. De igual manera, en el convenio de devengación constará la autorización expresa e irrenunciable del servidor o servidora en el sentido de que la institución a la cual pertenece, pueda utilizar sin costo alguno los estudios o proyectos resultantes del proceso de formación o capacitación. El servidor o servidora se obligará además a solicitar a la máxima autoridad de la institución se proceda a realizar los estudios de factibilidad para la aplicación de dichos estudios y convenios, de conformidad con los intereses institucionales”;

Que, el artículo 16 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación establece: «De los convenios de devengación.- Es un compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor beneficiado con garantías personales o reales, en el cual se obliga aprestar sus servicios por el triple del tiempo que duren los eventos (…)»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0370 de 21 de junio de 2019, se confiere a favor del Ing. Jorge Patricio Mejía Dumani, la subrogación de atribuciones, deberes y responsabilidades del puesto de Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito a partir del 22 de junio al 30 de junio de 2019;

Que, a través de oficio Nro. PR-SSAPT-2019-1042-O, de fecha 05 de junio de 2019, la Presidencia de la República, solicitó el listado de 25 servidores públicos de la Agencia Nacional de Tránsito que se encuentran atendiendo al ciudadano/usuario con el objetivo que tengan acceso al curso, siendo atendido con oficio Nro. ANT-ANT-2019-3887, de fecha 07 de junio de 2019, por la Ing. Giulia Alejandra Aulestia Estrella, Directora de Planificación;

Que, con oficio Nro. MDT-DCC-2019-0075-OF, de fecha 14 de junio de 2019, el Ministerio del Trabajo informa que: «(…) es necesario que las Unidades de Administración

de Talento Humano – UATH’s establezcan un convenio de devengación del curso de «Atención al Usuario en la Administración Pública» y pongan en conocimiento de los servidores beneficiarios que el curso es gratuito, sin embargo, el no cumplimiento del mismo, generará que se apliquen sanciones administrativas pertinentes de conformidad con la normativa vigente de capacitación y tendrán la obligación de cubrir el costo total del curso, por un valor de USD 75,00 dólares americanos»; y, con oficio MDT-DEDCDTH-2019-0278, de fecha 17 de junio, el Ministerio del Trabajo remite a la UATH el alcance al Oficio MDT-DCC-2019-0075-OF, en el que aclara que: «en el caso de ejecutarse incumplimiento a las condiciones de participación por parte del beneficiario, le corresponderá a la UATH aplicar los trámites administrativos correspondientes»;

Que, mediante memorando Nro. ANT-DTHA-2019-1679 de 20 de junio de 2019, la Ab. Rocío del Pilar Mena Barranco, Directora de Talento Humano comunicó al Mgs. Alvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo: «(…) la Agencia Nacional de Tránsito deberá suscribir convenios de devengación con cada uno de los 25 servidores que se encuentran cursando la capacitación en «Atención al Usuario en la Administración Pública» en la plataforma virtual del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP

(…)»;

Que, con la finalidad de cumplir y atender la disposición emitida por el Ministerio de Trabajo como ente rector del talento humano, es necesario delegar la suscripción de los convenios de devengación para formación y capacitación de los servidores de la Agencia Nacional de Tránsito que participarán en la capacitación propuesta por la Presidencia de la República;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la normativa vigente;

Resuelvo:

Artículo 1.- Delegar a la contadora María Esther Mancero, Analista de Desarrollo Institucional 2 de la Dirección de Administración del Talento Humano, la suscripción de los convenios de devengación con los 25 servidores de la Agencia Nacional de Tránsito que se encuentran cursando la capacitación en «Atención al Usuario en la Administración Pública» en la plataforma virtual del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP.

Artículo 2.- La servidora delegada presentará a el/la Directora/a Ejecutivo/a. un informe sobre las acciones realizadas en ejercicio de la delegación conferida.

Artículo 3.- El/la directora/a Ejecutivo/a podrá asumir directamente las atribuciones y facultades delegadas, por motivos de oportunidad.

Artículo 4.- Las decisiones adoptadas en virtud de la delegación deberán ajustarse a la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás normativa aplicable, y sus efectos se entenderán de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo.

20 – Jueves 14 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 80

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General para que notifique con el contenido de la presente Resolución a los/las servidores delegados y su publicación en el Registro Oficial; y, a la Dirección de Comunicación Social la publicación a través de los medios de difusión institucional.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de junio de 2019.

f) Ing. Jorge Patricio Mejía Dumani, Director Ejecutivo (S), Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 02 son fiel copia de la información que se reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.-Hora: 09:02.- 26 de septiembre de 2019.- f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.

Nro. ARCOTEL-2019-0781

LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la comunicación e información, establece: «Art. 16.-Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (…) 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.”; y, «Art. 17.- El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: (…) 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.”.

Que, respecto a las atribuciones del Estado sobre el espectro radioeléctrico y el sector de telecomunicaciones, los artículos 261 y 313 de la Constitución de la República, disponen:

Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.».- “Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.”.

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones – LOT, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 439 de 18 de febrero de 2015, con relación al cumplimiento de las normas técnicas por parte de los operadores de servicios de radiodifusión y televisión, dispone lo siguiente: «Art. 111.- Cumplimiento de Normativa. Los equipos e infraestructura de las estaciones radiodifusoras de onda media, corta, frecuencia modulada, televisión abierta y sistemas de audio y video por suscripción deberán instalarse y operar de conformidad con lo dispuesto en la normativa que para el efecto emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones”.

Que, la Ley ibídem, en su artículo 142 «Creación y naturaleza», dispone: «(…) La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes».

Que, la LOT dispone en sus artículos 144 y 148, las competencias de la ARCOTEL y las atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, entre las cuales se establecen, las siguientes: «Art. 144.- Competencias de la Agencia.- Corresponde a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones: 1. Emitir las regulaciones, normas técnicas, planes técnicos y demás actos que sean necesarios en el ejercicio de sus competencias, para que la provisión de los servicios de telecomunicaciones cumplan con lo dispuesto en la Constitución de la República y los objetivos y principios previstos en esta Ley, de conformidad con las políticas que dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. …»; y, «Art. 148.-Atribuciones del Director Ejecutivo.- Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones: (…) 4. Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los

Registro Oficial N° 80 Jueves 14 de noviembre de 2019 – 21

requisitos, contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. (…)”.

Que, en concordancia con lo mencionado, en el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se establece como función del Director Ejecutivo de la ARCOTEL, lo siguiente: «Expedir la normativa técnica para la prestación de los servicios y para el establecimiento, instalación y explotación de redes, que comprende el régimen general de telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico”.

Que, en el Registro Oficial Nro. 22 de 25 de junio de 2013, se publicó la Ley Orgánica de Comunicación, reformada mediante Ley Orgánica publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 432 de 20 de febrero de 2019, en la cual, se dispone: «Art. 12.- Principio de democratización de la comunicación e información.- Las actuaciones y decisiones de los funcionarios y autoridades públicas con competencias en materia de derechos a la comunicación, propenderán permanente y progresivamente a crear las condiciones materiales, jurídicas y políticas para alcanzar y profundizar la comunicación democrática, mediante el ejercicio de los derechos de comunicación y libertad de expresión, el acceso equitativo a la propiedad de los medios de comunicación, creación de medios de comunicación, generación de espacios de participación y al acceso a las frecuencias del espectro radioeléctrico asignadas para los medios de radio y televisión abierta y por suscripción»; y, «Art. 106.- Reserva del espectro radioeléctrico.- La autoridad de telecomunicaciones planificará el uso del espectro radioeléctrico para difusión de señal abierta para medios públicos, privados y comunitarios. Se reservará hasta el 34% del espectro radioeléctrico al sector comunitario en función de la demanda y de la disponibilidad, porcentaje máximo que deberá alcanzarse progresivamente. El 66% del espectro restante será asignado para el sector público y privado en función de la demanda, no debiendo exceder la asignación de frecuencias al sector público un porcentaje del 10% del espectro.”.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 214 de 20 de enero de 2014, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, y en su Artículo 83 señala: «Distribución equitativa de frecuencias.- La distribución equitativa de las frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas al funcionamiento de estaciones de radio y televisión de señal abierta, establecida en el Art. 106 de la Ley Orgánica de Comunicación, se realizará tomando como unidad de distribución geográfica cada área de operación independiente determinada y localizada en el territorio nacional a la fecha de expedición del presente reglamento…”.

Que, mediante Resolución Nro. 084-05-CONATEL-2010 de 25 de marzo de 2010, el Ex – CONATEL resolvió:

«ARTICULO DOS. Adoptar el estándar de televisión digital ISDB-T INTERNACIONAL (Integrated Services

Digital Broadcasting Terrestrial) para el Ecuador, con las innovaciones tecnológicas desarrolladas por Brasil y las que hubieren al momento de su implementación, para la transmisión y recepción de señales de televisión digital terrestre.

ARTICULO TRES. Disponer a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y a la Superintendencia de Telecomunicaciones, que atendiendo las políticas dictadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, elaboren las Normas Técnicas, Regulaciones y Planes que se requieran para la implementación y desarrollo de la televisión digital terrestre en el territorio ecuatoriano.”.

Que, con Resolución Nro. RTV-596-16-CONATEL-2011 de 29 de julio de 2011, el Ex – CONATEL resolvió: «Delegar al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, a fin de que sea el organismo que lidere y coordine el proceso de implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Ecuador; para lo cual, realizará todas las actividades que sean necesarias acorde con la normativa aplicable.”.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 170 de 03 de agosto de 2011, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), la Ex Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), la Ex Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, crearon el Comité Interinstitucional Técnico para la Introducción de la Televisión Digital Terrestre en el Ecuador CITDT.

Que, mediante Resolución Nro. CITDT-2011-02-004 de 16 de septiembre de 2011, el Comité Interinstitucional Técnico para la Introducción de la Televisión Digital Terrestre en el Ecuador CITDT, aprobó los integrantes de los Grupos de Asesoría y Comités Consultivos del CITDT, dentro de los cuales consta el Grupo de Aspectos Técnicos y Regulatorios (GATR), el cual, entre otras cosas, contempla dentro de su agenda mínima la Elaboración de Propuesta de Norma Técnica para la operación de la TDT

Que, con Resolución Nro. TEL-268-11-CONATEL-2012 de 15 de mayo de 2012, el Ex – CONATEL modificó la atribución de la banda 698 – 806 MHz, así como la nota EQA.70 en el Plan Nacional de Frecuencias.

Que, mediante Resolución Nro. TEL-553-19-CONATEL-2012 de 22 de agosto de 2012, el Ex -CONATEL modificó la atribución de la banda 470 – 482 MHz, así como la nota EQA.70 en el Plan Nacional de Frecuencias.

Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-2015-ITC-C-00006 de 19 de marzo de 2015, la Coordinación Técnica de Control remitió el Informe Técnico relacionado con las pruebas de medición de las señales de Televisión Digital Terrestre en las ciudades de Quito y Guayaquil.

Que, con oficio Nro. MINTEL-DPTTIC-2015-0003-O de 30 de abril de 2015, el Secretario del CITDT, remite la Resolución Nro. CITDT-2015-01-056 de 30 de abril de

22 – Jueves 14 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 80

2015, con la cual el Comité Técnico de Implementación de la Televisión Digital Terrestre, resolvió aprobar la Norma Técnica de Televisión Digital Terrestre propuesta por el Grupo de Aspectos Técnicos y Regúlatenos, y dispuso que la citada Norma Técnica sea notificada a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, a fin de que dicho Organismo conozca y realice el procedimiento respectivo.

Que, con Resolución Nro. ARCOTEL-2015-00218 de 04 de agosto de 2015, se aprobó la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Abierta Analógica, y posteriormente el 07 de octubre de 2015 se aprobó su Fe de Erratas y con Resolución Nro. ARCOTEL-2015-0301 de 14 de agosto de 2015, se aprobó la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre.

Que, en la Nota Nacional EQA.15 del Plan Nacional de Frecuencias vigente, aprobado mediante Resolución Nro. 12-09-ARCOTEL-2017 de 13 de diciembre de 2017 publicado en la edición especial año I Nro. 250 del Registro Oficial de 31 de enero de 2018, se establece que la banda de frecuencias 482 – 488 MUz (canal 16) se utiliza para el servicio de radiodifusión con emisiones de televisión, a título primario.

Que, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, con Acuerdo Ministerial Nro. 013-2018 de 19 de septiembre de 2018, aprobó el Plan Maestro de Transición a la Televisión Digital Terrestre.

Que, en la Disposición General Primera de la LOT, se señala que, para la emisión o modificación de planes o actos de contenido normativo, la ARCOTEL deberá realizar consultas públicas para recibir opiniones, recomendaciones y comentarios de las y los afectados o interesados, en forma física o por medios electrónicos; las opiniones, sugerencias o recomendaciones que se formulen en el procedimiento de consulta pública no tendrán carácter vinculante. Dicha disposición establece además que, en todos los casos para la expedición de actos normativos, se contará con estudios o informes que justifiquen su legitimidad y oportunidad; y que la ARCOTEL normará el procedimiento de consulta pública.

Que, el Director Ejecutivo de la ARCOTEL, con sujeción a la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que regula el procedimiento de consultas públicas, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Consultas Públicas expedido con Resolución 003-03-ARCOTEL-2015 del 28 de mayo de 2015, dispuso a la Coordinación Técnica de Regulación, el 30 de agosto de 2019, ejecutar el procedimiento de consultas públicas en relación a la emisión de la «Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión de Señal Abierta Terrestre».

Que, se dio cumplimiento al proceso establecido en el artículo 5 del Reglamento de Consultas Públicas, el mismo que se efectuó de conformidad con el siguiente detalle:

El 30 de agosto de 2019, se publicó la convocatoria a audiencias públicas en el sitio web institucional de la ARCOTEL.

Las Audiencias Públicas se realizaron de acuerdo al siguiente detalle:

LUGAR

FECHA/ HORA

DIRECCIÓN

Quito

Auditorio de la Coordinación Zonal 2 de la ARCOTEL.

2019-09-13 10H00

Av. Amazonas

N40-71 y Gaspar

de Villaroel.

Guayaquil

Auditorio de la

Coordinación

Zonal 5 de

ARCOTEL.

Av. Francisco de

Orellana, Solar

1-4, Manzana 28,

Ciudadela lETEL.

Cuenca

Auditorio de la Coordinación Zonal 6 de la ARCOTEL.

Luis Cordero

16-50 y Héroes de

Verdeloma.

Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2019-0514-M de 20 de septiembre de 2019, la Coordinación Técnica de Regulación presentó al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, el informe de cumplimiento del proceso de consultas públicas referente a la emisión de la «Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión de Señal Abierta Terrestre», conjuntamente con el informe de legalidad emitido por la Coordinación General Jurídica, enviado con memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2019-0799-M de 25 de septiembre de 2019, en el cual la Dirección de Asesoría Jurídica, concluye que el proyecto de resolución que contiene la «NORMA TÉCNICA PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN DE SEÑAL ABIERTA TERRESTRE», guarda conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2019-0538-M de 01 de octubre de 2019, la Coordinación Técnica de Regulación remitió el Informe de la ejecución del procedimiento de consultas públicas y el Informe final del proyecto de la «Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión de Señal Abierta Terrestre».

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Expedir la «NORMA TÉCNICA PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN DE SEÑAL ABIERTA TERRESTRE»

Registro Oficial N° 80 Jueves 14 de noviembre de 2019 – 23

TITULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

Del Objeto, Ámbito, y Definiciones

Articulo 1.- Objeto.- Esta Norma Técnica, tiene por objeto, establecer:

  1. Las bandas de frecuencias, la canalización y las condiciones técnicas para la distribución y asignación de canales para la operación de las estaciones del servicio de radiodifusión de televisión de señal abierta en el territorio ecuatoriano.
  2. El marco técnico que permita la asignación de canales en el espacio del territorio ecuatoriano minimizando las interferencias, de tal forma que se facilite la operación de las estaciones de radiodifusión de televisión de señal abierta y se racionalice la utilización del espectro radioeléctrico, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución de la República, las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento General, Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento General, Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, el Plan Nacional de Frecuencias, las políticas emitidas en el sector y la normativa nacional aplicable.

Artículo 2.- Ámbito.- Esta Norma Técnica aplica a todas las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado que brindan el servicio de radiodifusión de televisión de señal abierta.

Artículo 3.- Definiciones.- Los términos técnicos empleados en esta norma y no definidos, tendrán el significado establecido en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, Ley Orgánica de Comunicación, su Reglamento General, Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento General, en la Normativa de la UIT, y en las regulaciones respectivas emitidas por la ARCOTEL.

Para efectos de la presente norma, se adoptan las siguientes definiciones:

Área de cobertura: Corresponde al área geográfica a servir, con las intensidades de campo definidas en la presente Norma Técnica.

Área de operación independiente: Corresponde a la integración de cantones de una o más provincias, provincias completas, integración de una provincia con cantones y/o parroquias de otra(s) provincia(s) o, unión de provincias, en donde se ha determinado una o varias áreas de operación zonal, y será identificada con un código único de acuerdo a la siguiente nomenclatura:

Letra inicial = La asignada a cada área de operación independiente.

En segundo lugar, el número ordinal que corresponda en forma ascendente.

Área de operación zonal: Corresponde a un cantón o integración de cantones, una parroquia o integración de parroquias, o integración de cantones y parroquias, ubicadas dentro de una misma área de operación independiente, en las cuales se puede asignar canales sin causar interferencias perjudiciales.

Canal físico: Es el segmento del espectro de 6 MHz de ancho de banda, en el que se transmiten las señales de audio, video y datos de una o varias estaciones de televisión de señal abierta, identificado por un número o por las frecuencias límite superior e inferior o frecuencia central entre el límite superior e inferior, de acuerdo a la distribución de canales de la presente Norma Técnica.

Canal lógico: Identifica a cada servicio existente dentro del mismo canal físico; un servicio representa una señal de televisión digital terrestre.

El formato para la numeración de los canales lógicos será de acuerdo al numeral 13.2.2 de la Norma ABNT NBR 15604.

Canal virtual: número de canal que puede ser igual o diferente al del canal físico, a través del cual el receptor muestra las señales del canal físico asociado.

El formato para la numeración de los canales virtuales deberá estar de acuerdo al numeral 13.2.1 de la Norma ABNT NBR 15604.

Enlaces auxiliares: Son los enlaces físicos o radioeléctricos unidireccionales necesarios para la operación y funcionamiento de las estaciones y sistemas de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión de señal abierta; estos enlaces sirven para la conectividad entre el estudio principal y transmisor principal, para conectividad con las estaciones repetidoras y entre los estudios secundarios y estudio principal de una misma estación, para la conformación de redes eventuales y permanentes y para conexión ascendente y descendente satelital. Pueden ser provistos mediante infraestructura propia o proveedores autorizados de servicios de telecomunicaciones.

Los enlaces auxiliares podrán ser prestados a través de su propia infraestructura sin prestar servicios a terceros o a través de proveedores de servicios de telecomunicaciones, legalmente autorizados.

Estación matriz: Es el conjunto del estudio principal, transmisor principal y demás instalaciones necesarias para la operación de la estación de radiodifusión de televisión de señal abierta.

Estación repetidora: Es la estación de radiodifusión de televisión de señal abierta que recepta la totalidad de la programación de la estación matriz y la retransmite

24 – Jueves 14 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 80

simultáneamente para recepción directa por el público en general en su área de cobertura autorizada.

Estudio principal: Es el ambiente y área física funcional en donde se concentra y/o genera la programación en forma permanente para ser enviada al transmisor principal y está ubicado dentro del área de cobertura autorizada al transmisor principal. Constituye el punto final antes de que la señal sea emitida por el transmisor principal.

Un sistema automatizado e independiente instalado en el sitio donde se encuentre funcionando el transmisor, no constituye un estudio principal.

Estudios secundarios: Son los ambientes y áreas físicas funcionales fijas o móviles en donde se realiza la producción de contenidos de forma permanente o temporal y cuya programación será de contribución para el estudio principal.

Los estudios secundarios fijos podrán estar ubicados dentro del área de cobertura autorizada del transmisor principal o sus repetidoras, siempre que técnicamente sea factible.

GAPFILLER: Es un dispositivo destinado a cubrir zonas de sombra dentro del área de cobertura autorizada de un sistema de TDT. Su instalación no deberá causar interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión de televisión o a otros servicios de telecomunicaciones existentes y entrarán en funcionamiento previa autorización de la ARCOTEL.

Patrón o diagrama de radiación: Representación gráfica de la forma en que la energía electromagnética se distribuye en el espacio.

Potencia efectiva radiada (P.E.R.): Es la potencia irradiada por el sistema radiante, calculada con base en los datos de potencia de operación del transmisor, pérdidas en líneas de transmisión y conectares, filtros, la ganancia del sistema radiante, etc. y corresponde a la máxima dirección de irradiación.

Potencia de operación del transmisor: Es la potencia de salida del equipo transmisor.

Red de frecuencia múltiple (MFN): Conjunto de transmisores de la matriz y repetidoras de un sistema de televisión digital terrestre que emiten la misma señal en diferente canal físico.

Red de frecuencia única (SFN): Conjunto de transmisores de la matriz y repetidoras de un sistema de televisión digital terrestre que emiten la misma señal en el mismo canal físico.

Reutilización de frecuencias: Uso de la misma frecuencia principal y/o auxiliar concesionada o autorizada dentro de la misma área de cobertura autorizada.

Señal One-Seg (One Segment): Es un segmento ubicado en el centro del ancho de banda de 6 MHz y se lo utiliza para poder transmitir y recibir la señal de televisión digital terrestre en dispositivos móviles.

Señal HDTV (High Definition TV): Expresión utilizada para las características de resolución de una señal de televisión de alta definición, conocida con formato de salida de video 1080i (1920xl080i) o 720p (1280x720p), y relación de aspecto 16:9.

Señal SDTV (Standard Definition TV): Corresponde a las características de una señal de televisión que tiene resolución similar a la de una señal de televisión analógica, con formato de salida de video 480i (720x480i) o 480p (720x480p), y relación de aspecto 4:3 o 16:9 respectivamente.

Sistema radiante: Constituye el arreglo de antenas utilizadas para la transmisión de las señales y está identificado por las siguientes características:

o Polarización: Característica de las antenas relacionada con la trayectoria de propagación de la señal que emiten/reciben, podrá ser de polarización horizontal, vertical, circular o elíptica;

o Patrón o diagrama de radiación: Representación gráfica, de la forma en que la energía electromagnética se distribuye en el espacio.

o Azimut de máxima radiación: Es el ángulo de orientación del lóbulo principal resultante del sistema radiante.

o Ángulo de inclinación: Es la inclinación mecánica o eléctrica del haz de radiación resultante del sistema radiante.

o Ganancia del arreglo: Ganancia en dBd en el azimut de máxima radiación.

Sistema de radiodifusión de televisión de señal abierta:

Es el conjunto de la estación matriz, repetidoras, enlaces auxiliares y estudios secundarios (de ser el caso), que emiten la misma y simultánea programación con carácter permanente.

Transmisor principal: Sistema encargado de radiar toda la información recibida del estudio principal, con el fin de difundir directamente esta información a los equipos receptores.

Zona de sombra: Superficie terrestre dentro del área de cobertura zonal autorizada para una estación matriz o repetidora, la cual, debido a su condición geográfica recibe una señal que no cumple con el nivel de intensidad de campo en el borde del área de cobertura principal establecida en la presente Norma Técnica.

Artículo 4.- Abreviaturas.- Además de las abreviaturas que constan en la normativa de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas (ABNT), tendrán aplicación las siguientes:

  • ABNT: Asociación Brasileña de Normas Técnicas
  • dB: decibelio

egistro Oficial N° 80 Jueves 14 de noviembre de 2019 – 25

  • dBd: decibel relativo al dipolo de media onda
  • dBµV/m: decibel relativo a 1 micro Voltio/metro
  • FEC: Corrección de errores hacia adelante (Forward Error Correction)
  • Flz: Hertzio (ciclo/segundo)
  • ISDB-T: Radiodifusión Digital Terrestre de Servicios Integrados (Integrated Services Digital Broadcasting -Terrestrial), estándar de televisión digital desarrollado por Japón.
  • ISDB-Tb: la b indica las modificaciones al estándar hechas en Brasil
  • IFFT: Transformada inversa rápida de Fourier (inverse fast Fourier transform)
  • kHz: kilo Hertz
  • kW: kilo Vatio
  • M.E.R.: Tasa de Error de Modulación
  • MHz: Mega Hertz
  • mW: mili Vatio
  • MFN: Red de múltiples frecuencias (Múltiple Frequency Network)
  • NTSC: Comité del Sistema Nacional de Televisión (National Televisión System Commitee), estándar de televisión analógica.
  • OFDM: Multiplexación por División de Frecuencias Ortogonales (Orthogonal Frecuency-Division Multiplexing)
  • RE.R.: Potencia Efectiva Radiada
  • PT: Potencia después del filtro
  • QAM: Modulación de amplitud en cuadratura (Quadrature Amplitude Modulation)
  • RF: Radiofrecuencia (Radio-Frequency)
  • SFN: Red de Frecuencia Única (Single Frequency Network)
  • TDT: Televisión Digital Terrestre
  • UHF: Ultra alta frecuencia (Ultra High Frecuency)
  • UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones
  • µW: micro Vatio
  • VHF: Muy alta frecuencia (Very High Frecuency)
  • W: Vatio

TITULO II

SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN DE SEÑAL ABIERTA ANALÓGICA TERRESTRE

CAPITULO I

PLAN DE CANALIZACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS Y CANALES

Artículo 5.- Bandas de Frecuencias.- Para el servicio de radiodifusión de televisión de señal abierta analógica se establecen las siguientes bandas de frecuencias:

a) Frecuencias principales: las destinadas para el servicio de televisión de señal abierta analógica atribuidas en el Plan Nacional de Frecuencias.

VHF

BANDAI

de 54 a 72 MHz y de 76 a 88 MHz

BANDA III

de 174 a 216 MHz

UHF

BANDA IV

de 470 a 488 MHz, 512 a 608 MHz y de 614 a 644 MHz

BANDAV

de 644 a 698 MHz

Tabla Nro. 1: Bandas de Frecuencias Principales

b) Frecuencias auxiliares: Las destinadas para enlaces auxiliares radioeléctricos atribuidas en el Plan Nacional de Frecuencias, de acuerdo con las resoluciones de canalizaciones respectivas.

Artículo 6.- Canalización de Bandas de Frecuencias.– Las bandas de frecuencias se dividen en 45 canales de 6 MHz de ancho de banda cada uno y se señalan en el Anexo Nro. 1 de la presente Norma.

Artículo 7.- Asignación de Canales.- La asignación de canales se realizará de conformidad a lo establecido en el Anexo Nro. 3 de la presente Norma.

Conforme a lo establecido en los Convenios Binacionales Ecuador – Colombia y Ecuador – Perú, para la asignación y uso de canales para la operación de estaciones de radiodifusión de televisión de señal abierta analógica en el área de frontera, se tomará en cuenta las consideraciones y grupos asignados en los citados convenios.

La ARCOTEL podrá autorizar el intercambio de canales entre poseedores de títulos habilitantes o cambio por otro canal disponible, siempre que técnicamente sea factible.

Artículo 8.- Interferencias perjudiciales.– Los poseedores de títulos habilitantes deberán garantizar la no existencia de interferencias perjudiciales a los canales adyacentes, co-canales asignados, o, a otros sistemas de radiocomunicaciones.

26 – Jueves 14 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 80

capitulo ii

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

Artículo 9.- Área de Cobertura principal y Área secundaria.-

  1. Área de cobertura principal: La que corresponde al área geográfica a servir con una intensidad de campo igual o mayor a la intensidad de campo mínima a proteger, en el borde del área de cobertura principal definida en el artículo 11.
  2. Área secundaria o de protección: La que corresponde al área geográfica contigua al área de cobertura principal y que tendrán una intensidad de campo entre los valores correspondientes a los bordes del área de cobertura principal y área secundaria definidos en el artículo 11.

Artículo 10.- Parámetros técnicos.- Los parámetros técnicos de la instalación de una estación de radiodifusión de televisión de señal abierta analógica, así como sus emisiones deben estar de acuerdo con la presente norma y observar:

  1. Estándar de transmisión: Para el servicio de radiodifusión de televisión de señal abierta analógica se establece el sistema M/NTSC de 525 líneas, con las características técnicas que establece la UIT y complementariamente de la Federal Communications Commission (FCC).
  2. Ancho de banda: El ancho de banda de un canal es de 6 MHz.
  3. Potencia de operación: Valor medido en vatios (watts).
  4. Potencia efectiva radiada (P.E.R.): Correspondiente a la máxima dirección de irradiación y se obtiene aplicando la siguiente ecuación:

P.E.R. (kW) = PT (kW) * 10 G (dBd)-Perdidas (dB)

10

Dónde:

PT (kW): es la potencia de operación del transmisor.

G (dBd): es la ganancia del sistema radiante, que se debe calcular de acuerdo a los siguientes parámetros:

Para un arreglo lineal.

GT = GA +10 * log (AT )

Donde;

GT es la ganancia del arreglo en dBd

GA es la ganancia de la antena individual en dBd

AT es el número total de antenas del arreglo

Para un arreglo compuesto.

GT = GA + 10 * log(AMR) + 10 * log (AMR)

AT

Donde;

GT es la ganancia del arreglo en dBd

GA es la ganancia de la antena individual en dBd

AMR es el número de antenas en la dirección de la máxima radiación

AT es el número total de antenas del arreglo

Siendo un arreglo compuesto aquel en el que las antenas están dispuestas en un mismo plano horizontal y en diferentes azimuts.

Pérdidas (dB): las correspondientes a la línea de transmisión, conectares, filtro, etc.

La P.E.R. será la necesaria para garantizar los niveles de intensidad de campo eléctrico establecidos en el artículo 11.

En los casos en los cuales se dispone del dato de ganancia obtenido del catálogo del fabricante, en lugar de la aplicación de las citadas fórmulas, se considerará este dato para el cálculo de la P.E.R.

Articulo 11.- Intensidad de Campo Mínima a Proteger.- Los valores de intensidad de campo eléctrico, medidos a un nivel de 10 metros sobre el suelo y que serán protegidos en los bordes de las áreas de cobertura son los siguientes:

BANDA

BORDE DEL ÁREA SECUNDARIA O DE PROTECCIÓN

BORDE DEL ÁREA DE COBERTURA PRINCIPAL

I

47 dBu V/m

68 dBu V/m

III

56 dBu V/m

71 dBu V/m

IV y V

64 dBu V/m

74 dBu V/m

Tabla Nro. 2: Intensidad de campo mínima a proteger para televisión analógica

El borde del área de cobertura de una estación de televisión analógica, está determinado por el valor de la intensidad de campo eléctrico mínima a proteger y no rebasará los límites de la respectiva área de operación zonal.

Registro Oficial N° 80 Jueves 14 de noviembre de 2019 – 27

Artículo 12.- Relaciones de Protección Señal Deseada / Señal No Deseada.- Los valores que se han de considerar, son el valor eficaz de la portadora de la señal de televisión en la cresta de la envolvente de modulación y el valor eficaz de la onda portadora del sonido no modulada, lo mismo en el caso de modulación de frecuencia que en el de modulación de amplitud.

RELACIÓN DE PROTECCIÓN PARA LA SEÑAL DE IMAGEN

Interferencia Co-canal

Separación entre Portadoras

Relación señal deseada/señal interferente

Menor a 1000 Hz

45 dB

1/3, 2/3, 4/3, o 5/3 de la frecuencia de línea

28 dB

Interferencia de Canales Adyacentes

Interferencia

Relación señal deseada/señal interferente

Del canal inferior

-6dB

Del canal superior

-12 dB

RELACIÓN DE PROTECCIÓN PARA LA SEÑAL DE SONIDO

Relación señal deseada/señal interferente

28 dB

Tabla Nro. 3: Relación de protección para señal de imagen y de sonido para televisión analógica

La distancia mínima entre estaciones transmisoras, estará determinada por el cumplimiento de las relaciones de protección para co-canal y canal adyacente para las señales de imagen y de sonido en el área de cobertura autorizada.

Artículo 13.- Elementos de la Estación de Radiodifusión de Televisión de Señal Abierta Analógica.– Los elementos necesarios para la operación de una estación de radiodifusión de televisión de señal abierta analógica, deben estar de acuerdo con la presente norma y observar:

a) Transmisor: El diseño del equipo transmisor debe ajustarse a los parámetros técnicos y a las características autorizadas y deberán contar con instrumentos básicos de medición.

Las estaciones de televisión de señal abierta analógica podrán cubrir con un solo transmisor dos o más áreas de operación zonal únicamente en los casos en los cuales en dichas áreas de operación, la misma frecuencia se encuentre concesionada o autorizada al mismo operador del sistema de televisión de señal abierta analógica y que se garantice que con un solo transmisor se cubra las áreas de operación zonal, con las intensidades de campo definidas en esta norma.

En el exterior del área física que aloja el transmisor y en la torre que soporta el sistema radiante debe existir la respectiva identificación de la estación de televisión de señal abierta analógica.

Las construcciones e instalaciones de radiocomunicaciones en los terrenos adyacentes o inmediatos a los aeródromos y aeropuertos, comprendidos dentro de la «zona de

protección y seguridad», deberán cumplir con la regulación de la Dirección General de Aviación Civil o el Organismo que lo reemplace y la Norma de Instalación de Sistemas de Radiocomunicaciones dentro de Zonas de Protección de Ayudas a la Navegación Aérea.

  1. Línea de alimentación a la antena: La línea que se utilice para alimentar la antena debe ser una línea de transmisión, con características de impedancia que permitan un acoplamiento adecuado entre el transmisor y la antena, con el fin de minimizar las pérdidas de potencia.
  2. Sistema radiante: Constituye el arreglo de antenas utilizadas para la transmisión de las señales, el cual dará lugar a patrones de radiación y estarán orientadas para irradiar a sectores poblacionales de acuerdo a los requerimientos y autorizaciones establecidas en el título habilitante.
  3. Equipos del estudio principal y estudios secundarios:

El poseedor del título habilitante tiene libertad para: configurar los equipos y sistemas de estudio, de acuerdo a sus necesidades y para instalar o modificar los estudios en todo aquello necesario para el buen funcionamiento de la estación.

  1. Equipos de enlace: Los transmisores, receptores y antenas de enlace deben ajustarse a los parámetros técnicos autorizados que garanticen la comunicación sin provocar interferencias.
  2. Todos los sistemas de radiodifusión de televisión de señal abierta analógica deberán usar filtros.

28 – Jueves 14 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 80

TITULO III

SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN DE SEÑAL ABIERTA DIGITAL TERRESTRE

CAPÍTULO I

BANDAS DE FRECUENCIAS, CANALIZACIÓN Y CANALES

Artículo 14.- Bandas de Frecuencias.- Para el servicio de televisión de señal abierta digital terrestre se establecen las siguientes bandas de frecuencias:

a) Frecuencias principales: Las destinadas para el servicio de televisión de señal abierta digital terrestre.

BANDAS

BANDA III

de 174 a 216 MHz

VHF

BANDA IV

de 470 a 488 MHz

UHF

de 512 a 608 MHz

de 614 a 644 MHz

BANDA V

de 644 a 698 MHz

UHF

Tabla Nro. 4: Bandas de Frecuencias Principales

b) Frecuencias auxiliares: Las destinadas para enlaces auxiliares radioeléctricos atribuidas en el Plan Nacional de Frecuencias, de acuerdo con las canalizaciones respectivas.

Artículo 15.- Canalización de Bandas de Frecuencias.– Las bandas de frecuencias principales se dividen en 40 canales físicos de 6 MHz de ancho de banda cada uno, la frecuencia de la portadora central del canal debe ser desplazada positivamente 1/7 MHz (142,857 kHz) con relación a la frecuencia central, lo que se conoce también como off-set de frecuencia central del canal, de acuerdo al detalle del Anexo Nro. 2 de la presente Norma.

Artículo 16.- Asignación de Canales.- La asignación de canales se realizará de conformidad a lo establecido en los Anexos Nro. 3 y 4 de la presente Norma.

De conformidad a lo establecido en los Convenios Binacionales Ecuador – Colombia y Ecuador – Perú, para la asignación y uso de canales para la operación de estaciones de radiodifusión de televisión de señal abierta digital en el área de frontera, se tomará en cuenta las consideraciones y grupos asignados en los citados convenios.

La ARCOTEL podrá autorizar el intercambio de canales entre poseedores de títulos habilitantes o cambio por otro canal disponible, siempre que técnicamente sea factible.

Artículo 17.- Asignación de frecuencias auxiliares. – La ARCOTEL asignará las frecuencias auxiliares de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nro. 4 de la presente Norma.

Artículo 18.- Interferencias perjudiciales.– Los poseedores de títulos habilitantes deberán garantizar la no existencia de interferencias perjudiciales a los canales adyacentes, co-canales asignados, u otros sistemas de radiocomunicaciones.

CAPÍTULO II

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

Artículo 19.- Parámetros técnicos.– Los parámetros técnicos de la instalación de una estación de radiodifusión de televisión digital terrestre, así como sus emisiones deben estar de acuerdo con la presente norma y observar:

  1. Estándar de transmisión: Para el servicio de radiodifusión de televisión digital terrestre se establece el estándar ISDB-T Internacional (ISDB-Tb), de acuerdo a las características definidas en las normas ABNTNBR listadas en el Anexo Nro. 5 de la presente Norma.
  2. Intensidad de campo mínima a proteger: El valor de intensidad de campo, que será protegido en el borde del área de cobertura es de; 43 dBµV/m en la banda VHF y 51 dBµV/m en la banda UHF, para por lo menos el 90% del tiempo y el 50% de los sitios de recepción, utilizando antena en exteriores.

Banda de frecuencias

VHF

UHF

Intensidad de campo eléctrico en dBµV/m

43

51

Tabla Nro. 5: Intensidad en el borde del área de cobertura

  1. Tasa de error de modulación (MER): el valor medido en el transmisor debe tener una tasa de error de modulación igual o mayor a 32 dB.
  2. Intensidad de emisiones espurias: Las emisiones espurias deben cumplir con los parámetros definidos en Tabla 45 del numeral 7.6 de la Norma ABNTNBR 15601, que señala lo siguiente:

Separación en relación con la portadora central de la señal digital

Atenuación mínima en relación con la potencia media medida en la frecuencia central de las portadoras OFDM

>15 MHz

60 dB para P > 25 W, limitada a 1 mW en VHF y 20mW en UHF.

<-15 MHz

Para P < 25 W, limitada a 25 µW en VHF y UHF.

Tabla Nro. 6: Intensidad de Emisiones Espurias

Registro Oficial N° 80 Jueves 14 de noviembre de 2019 – 29

e) Relaciones de protección señal deseada/señal no deseada: Los valores para las relaciones de protección que se deben cumplir para evitar interferencias, se muestran en la Tabla Nro. 7, los cuales consideran el peor de los casos, configuración OFDM 64-QAM, FEC Va.

Señal deseada

Señal interferente

Relación de protección (dB)

Canal inferior (N-l)

Cocanal

Canal superior (N+l)

NTSC

ISDB-Tb

-11

34

-11

ISDB-Tb

NTSC

-26

7

-26

ISDB-Tb

ISDB-Tb

-24

19

-24

Tabla Nro. 7: Relación de Protección señal deseada/señal no deseada

f) Potencia efectiva radiada (P.E.R.): Correspondiente a la máxima dirección de irradiación y se obtiene aplicando la siguiente ecuación:

G (dBd) –Perdidas (dB)

10

P.E.R. (kW) = PT(kW)* 10

Dónde:

PT (kW): es la potencia de operación del

transmisor.

G (dBd): es la ganancia del sistema radiante, que

se debe calcular de acuerdo a los siguientes parámetros:

Para un arreglo lineal.

GT GA +10*log(AT)

Donde;

GT es la ganancia del arreglo en dBd

GA es la ganancia de la antena individual en dBd

AT es el número total de antenas del arreglo

Para un arreglo compuesto.

GT = GA+ 10 * logCA^) + 10 * log^ *r A al )

Donde;

GT es la ganancia del arreglo en dBd

GA es la ganancia de la antena individual en dBd

AMR es el número de antenas en la dirección de la máxima radiación

AT es el número total de antenas del arreglo

Siendo un arreglo compuesto aquel en el que las antenas están dispuestas en un mismo plano horizontal y en diferentes azimuts.

Pérdidas (dB): las correspondientes a la línea de transmisión, conectares, filtro, etc.

La P.E.R. será la necesaria para garantizar el nivel de intensidad de campo eléctrico establecido en el literal b) del artículo 19.

En los casos en los cuales se dispone del dato de ganancia obtenido del catálogo del fabricante, en lugar de la aplicación de las citadas fórmulas, se considerará este dato para el cálculo de la P.E.R.

g) Máscara de Espectro de Transmisión: A efectos de prevenir interferencias de las estaciones digitales en la recepción de las estaciones analógicas y digitales que operan en canales adyacentes, las estaciones de televisión digital terrestre deben incorporar un filtro de máscara crítica que deberá cumplir lo establecido en la Tabla 41 del numeral 7.5 de la norma ABNTNBR 15601, que en su parte correspondiente resume lo siguiente:

Separación o

alejamiento con

relación a la portadora

central de la señal

digital

MHz

Atenuación mínima con

relación a la potencia

media, medida en la

frecuencia de la portadora

central Máscara crítica

(dB)

-15,00

97,0

-9,00

97,0

-4,50

67,0

-3,15

50,0

-3,00

34,0

-2,86

20,0

-2,79

0,0

2,79

0,0

2,86

20,0

30 – Jueves 14 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 80

Separación o

alejamiento con

relación a la portadora

central de la señal

digital

MHz

Atenuación mínima con

relación a la potencia

media, medida en la

frecuencia de la portadora

central Máscara crítica

(dB)

3,00

34,0

3,15

50,0

4,50

67,0

9,00

97,0

15,00

97,0

Tabla Nro. 8: Máscara Crítica

h) Condiciones para operar redes de frecuencia única (SFN): Al menos deberán cumplir las condiciones que se detalla a continuación:

  • Para evitar interferencias dentro del área de cobertura principal, las variaciones en la frecuencia de RF deben ser menores que 1 Hz.
  • El reloj de muestreo IFFT coincida en la media, y con la diferencia de frecuencia entre cada límite de la banda de transmisión de la portadora, debido a la desviación de muestra de reloj. Conviene que la variación del reloj esté dentro de ± 0,3 ppm;
  • Dependiendo de las condiciones geográficas se debe adoptar una diferencia de tiempo de transmisión de tal manera que el tiempo de retardo dentro del área de cobertura principal sea menor que el intervalo de guarda del sistema.

i) Condiciones para operar redes de múltiples frecuencias (MFN): Al menos deberán cumplir las condiciones que se detalla a continuación:

  • La precisión de la frecuencia de RF esté dentro de la banda de 500 Hz;
  • La diferencia entre el límite de la banda de transmisión de la portadora debido a la variación de la muestra del reloj IFFT esté dentro de ± 0,3 ppm;
  • El tiempo de envío del cuadro OFDM de sincronización de fase, incluyendo la fase de sincronización del cuadro TMCC, no necesite ser especificado.

j) Código de país: En la semántica del descriptor de diferencia de huso horario (local time offset descriptor, véase el numeral 8.3.25 de la Norma ABNT NBR15603_2:2007) que se utiliza en la tabla de diferencia de fecha y hora, TOT (Time Offset Table),

consta el campo código de país (country_code), que se deberá transmitir de forma obligatoria, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del país

Código Alfa-3

Código País (24 bits)

Ecuador

ECU

0100 01010100 0011 0101 0101

Tabla Nro.9 Código de País para Ecuador

El valor del campo country_region_id será configurado en «000001» para el Ecuador continental, y en «000010» para las Islas Galápagos.

El valor del campo local_time_offset_polarity será «1».

k Identificador único de red (ORIGTNAL_NETWORK_ ID y NETWORKJD): En los 16 bits de cada uno de los campos originaLnetwork_id y network_id, localizados en la tabla de informaciones de la red, NIT (Network Information Table), se indicará la identificación única.

El identificador único de red (ORIGTNAL_NETWORK_ ID Y NETWORKJD) será asignado por la ARCOTEL a cada poseedor del título habilitante; conforme lo establece la Recomendación ABNT NBR 15603 parte 2 en su Anexo H, el valor asignado para el campo NETWORK_ID será incluido en los datos técnicos del título habilitante y su asignación se la realizará a la estación matriz de televisión digital terrestre.

Las repetidoras, obtendrán los valores de original network_ id y network_id de la estación matriz que les proporciona la señal.

1) Ubicación del sistema de transmisión: Se podrán ubicar dentro o fuera de los sitios poblados del área de cobertura a la que sirven, en áreas físicas propias o compartidas conforme el ordenamiento jurídico vigente.

Las estaciones de televisión digital terrestre podrán cubrir con un solo transmisor dos o más áreas de operación zonal únicamente en los casos en los cuales en dichas áreas de operación, la misma frecuencia se encuentre concesionada o autorizada al mismo operador del sistema de televisión digital terrestre y que se garantice que con un solo transmisor se cubra las áreas de operación zonal, con la intensidad de campo definida en esta Norma.

En el exterior del área física que aloja el transmisor y en la torre que soporta el sistema radiante debe existir la respectiva identificación de la estación de televisión digital terrestre.

Las construcciones e instalaciones de radiocomunicaciones en los terrenos adyacentes o inmediatos a los aeródromos y aeropuertos, comprendidos dentro de la «zona de

Registro Oficial N° 80 Jueves 14 de noviembre de 2019 – 31

protección y seguridad», deberán cumplir con la regulación de la Dirección General de Aviación Civil y la Norma de Instalación de Sistemas de Radiocomunicaciones dentro de Zonas de Protección de Ayudas a la Navegación Aérea o la que la sustituya.

m) Todos los sistemas de radiodifusión de televisión de señal abierta digital deberán usar filtros de mascara crítica.

Artículo 20.- Multiprogramación.- Previa notificación a la ARCOTEL, los poseedores de títulos habilitantes que hayan sido beneficiados con la autorización de un canal de 6 MHz, podrán utilizarlo para transmitir su programación, sea regular o adicional de forma permanente o temporal, en los diferentes formatos que ofrece el estándar ISDB-Tb, tal como se muestra en la Tabla Nro. 10; y, considerando lo establecido en el Anexo Nro. 4 de la presente Norma.

HDTV(1080i)

OS

HDTV (720p)

HDTV (720p)

OS

HDTV (720p)

SDTV

SDTV

OS

SDTV

SDTV

SDTV

SDTV

OS

Tabla Nro. 10: Multiprogramación.

El OS (ONE-SEG) no se considera como parte de la multiprogramación.

Artículo 21.- Televisión Móvil (ONE-SEG).– La transmisión de la señal en el segmento para televisión móvil (one-seg) será opcional en todos los canales físicos concesionados o autorizados para la operación de estaciones de televisión digital terrestre.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las características técnicas que no se establecen en la presente Norma, se sujetarán a lo establecido en la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en la normativa de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas (ABNT) y actos normativos expedidos por la ARCOTEL.

Segunda.- Las bandas de frecuencias para el servicio de radiodifusión de televisión abierta están sujetas a las modificaciones que se realicen al Plan Nacional de Frecuencias.

Tercera.- La asignación de los canales 14 y 15, estará sujeta a lo establecido en el PNF y se asignarán para la operación de estaciones de radiodifusión de televisión abierta en las provincias de: Carchi, Imbabura, Pichincha, Santo Domingo de las Tsáchilas, Bolívar, Chimborazo, Cañar, Loja, Napo, Orellana, Pastaza, Morona Santiago, Zamora Chinchipe y Azuay, excepto el cantón Cuenca en la banda de 476 – 482 MHz (canal de televisión 15).

Cuarta.- La asignación del canal 16, estará sujeta a la liberación de la banda 482 – 488 MHz.

Quinta.- A partir de la expedición de la presente norma, no se realizarán nuevas asignaciones de frecuencias en el segmento de la banda de 76 a 88 MHz (canales 5 y 6), salvo los casos aplicables en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación para los títulos habilitantes vigentes a esta fecha.

Sexta.- En caso de duda, corresponde a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, absolver las consultas respecto de la inteligencia o aplicación de las especificaciones y disposiciones establecidas en la presente Norma Técnica.

Séptima.- Los canales serán adjudicados de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Comunicación, en la Ley Orgánica de Comunicación, en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en sus reglamentos, en la Política de asignación que para el efecto emita el ente rector y en la normativa que para el efecto determine la ARCOTEL.

Octava.- Encárguese a la Unidad de Gestión Documental y Archivo de la ARCOTEL, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

CAPÍTULO II

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.- Se deroga la Resolución Nro. ARCOTEL-2015-00218 del 04 de agosto del 2015, su Fe de Erratas del 07 de octubre de 2015 y la Resolución Nro. ARCOTEL-2015-0301 del 14 de agosto del 2015, así como cualquier otra disposición o resolución de igual o inferior jerarquía que se oponga a la presente Norma Técnica.

CAPÍTULO III

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Los medios de comunicación de televisión de señal abierta, cuyos títulos habilitantes hayan sido otorgados con anterioridad a la aprobación de la presente Norma Técnica, podrán seguir operando en la cobertura autorizada en los mismos, hasta la obtención del nuevo título habilitante, luego de lo cual se asignará la cobertura de conformidad a la presente Norma. En estos casos, para fines de determinación de la disponibilidad de canales, en la cobertura se considerarán incluidas todas las parroquias pertenecientes a cada cantón autorizado.

La presente Resolución, entrará en vigencia de manera inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de octubre de 2019.

f) Mgs. Ricardo Augusto Freiré Granja, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

32 – Jueves 14 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 80

ANEXO Nro.1:

CANALIZACIÓN DE LAS BANDAS DE RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN DE SEÑAL ABIERTA

ANALÓGICA TERRESTRE

BANDA DE FRECUENCIAS

CANAL

RANGO DE

FRECUENCIAS

(MHz)

PORTADORA

DE VIDEO

(MHz)

PORTADORA

DE AUDIO

(MHz)

VHF

I

(54-72 MHz)

2

54-60

55.25

59.75

3

60-66

61.25

65.75

4

66-72

67.25

71.75

VHF

I

(76-88 MHz)

5

76-82

77.25

81,75

6

82-88

83.25

87.75

VHF

III

(174-216 MHz)

7

174-180

175.25

179.75

8

180-186

181.25

185.75

9

186-192

187.25

191.75

10

192-198

193.25

197.75

11

198-204

199.25

203.75

12

204-210

205.25

209.75

13

210-216

211.25

215.75

UHF

IV

(470-482 MHz)

14

470-476

471.25

475.75

15

476^82

477.25

481.75

16

482-488

483.25

487.75

UHF

IV

(512-608 MHz)

21

512-518

513.25

517.75

22

518-524

519.25

523.75

23

524-530

525.25

529.75

24

530-536

531.25

535.75

25

536-542

537.25

541.75

26

542-548

543.25

547.75

27

548-554

549.25

553.75

28

554-560

555.25

559.75

29

560-566

561.25

565.75

30

566-572

567.25

571.75

31

572-578

573.25

577.75

32

578-584

579.25

583.75

33

584-590

585.25

589.75

34

590-596

591.25

595.75

35

596-602

597.25

601.75

36

602-608

603.25

607.75

38

614-620

615.25

619.75

UHF

IV

(614-644 MHz)

39

620626

621.25

625.75

40

626-632

627.25

631.75

41

632-638

633.25

637.75

42

638-644

639.25

643.75

UHF

V

43

644-650

645.25

649.75

44

650-656

651.25

655.75

Registro Oficial N° 80 Jueves 14 de noviembre de 2019 – 33

BANDA DE FRECUENCIAS

CANAL

RANGO DE

FRECUENCIAS

(MHz)

PORTADORA

DE VIDEO

(MHz)

PORTADORA

DE AUDIO

(MHz)

(644- 698 MHz)

45

656-662

657.25

661.75

46

662-668

663.25

667.75

47

668-674

669.25

673.75

48

674-680

675.25

679.75

49

680-686

681.25

685.75

50

686-692

687.25

691.75

51

692-698

693.25

697.75

La banda 608-614 MHz correspondiente al canal 37, no se atribuye al servicio de radiodifusión, en razón de que se encuentra atribuida a titulo primario para el servicio de Radioastronomía

34 – Jueves 14 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 80

ANEXO Nro. 2:

CANALIZACIÓN DE LAS BANDAS DE RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN DE SEÑAL ABIERTA

DIGITAL TERRESTRE

CANALES

CANAL

físico Nro.

FRECUENCIA

INICIAL

(MHz)

FRECUENCIA FINAL (MHz)

FRECUENCIA

CENTRAL

(MHz)

7

174

180

177+ 1/7

8

180

186

183+ 1/7

9

186

192

189+ 1/7

10

192

198

195+ 1/7

11

198

204

201 + 1/7

12

204

210

207+1/7

13

210

216

213+1/7

14

470

476

473 + 1/7

15

476

482

479 + 1/7

16

482

488

485 + 1/7

21

512

518

515+ 1/7

22

518

524

521 + 1/7

23

524

530

527 + 1/7

24

530

536

533 +1/7

25

536

542

539 + 1/7

26

542

548

545 + 1/7

27

548

554

551 + 1/7

28

554

560

557 + 1/7

29

560

566

563 + 1/7

30

566

572

569 + 1/7

31

572

578

575+ 1/7

32

578

584

581 + 1/7

33

584

590

587+ 1/7

34

590

596

593 + 1/7

35

596

602

599 + 1/7

36

602

608

605 + 1/7

38

614

620

617 + 1/7

39

620

626

623 + 1/7

40

626

632

629 + 1/7

41

632

638

635 + 1/7

42

638

644

641 + 1/7

43

644

650

647 + 1/7

44

650

656

653 + 1/7

45

656

662

659 + 1/7

46

662

668

665 + 1/7

47

668

674

671 + 1/7

48

674

680

677+1/7

49

680

686

683 + 1/7

50

686

692

689 + 1/7

51

692

698

695 + 1/7

La banda 608-614 MHz correspondiente al canal 37, no se atribuye al servicio de radiodifusión, en razón de que se encuentra atribuida a título primario para el servicio de Radioastronomía.

Registro Oficial N° 80 Jueves 14 de noviembre de 2019 – 35

ANEXO Nro. 3:

DEFINICIÓN DE ÁREAS DE OPERACIÓN INDEPENDIENTE Y ÁREAS DE OPERACIÓN ZONAL PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN DE SEÑAL ABIERTA ANALÓGICA Y

DIGITAL TERRESTRE

ÁREA DE

OPERACIÓN

INDEPENDIENTE

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE OPERACIÓN INDEPENDIENTE

ÁREAS DE OPERACIÓN ZONAL

A1

Provincia de Azuay, excepto los camones Sigsig. Chordeleg, Gualaceo, Paute, Guacha pala. El Pan, Sevilla de Oro, Pucará, Camilo Ponce Enríquez, las parroquias Molleturo y Chaucha del cantón Cuenca, las parroquias El Carmen de Pijili y Zhaglli del cantón Santa Isabel, se incluye el cantón Deleg de la provincia del Cañar

CUENCA (excepto las parroquias Molleturo y Chaucha), DELEG

GIRÓN. SANTA ISABEL (excepto las parroquias El Carmen de Pijiii y Zhaglli), SAN FERNANDO

NABÓN, OÑA

B1

Provincias de Bolívar, excepto los cantones Echeandia, Caluma, Las Naves, la parroquia San Luis de Pambil del cantón Guaranda, la parroquia Telimbela del cantón Chimbo y las parroquias Balsapamba. Bilovan y Regulo de Mora del cantón San Miguel.

GUARANDA (excepto la parroquia San Luis de Pambil). CHIMBO (excepto. la parroquia Telimbela). SAN MIGUEL (excepto las parroquias Balsapamba, Bilovan y Regulo de Mora)

CHILLANES

C1

Provincia del Carchi e incluye el cantón Pimampiro y la parroquia Ambuquí del cantón I barra de la provincia de Imbabura.

TULCÁN (excepto las parroquias Maldonado, El Chical, Tobar Donoso), SAN PEDRO DE HUACA, MONTUFAR

BOLÍVAR. ESPEJO. MIRA. PIMAMPIRO y parroquia Ambuqui del cantón Ibarra.

Las parroquias Maldonado, Et Chical, Tobar Donoso del cantón Tulcán

D1

Provincia de Sucumbíos,

LAGO AGRIO, GONZALO PIZARRO, CÁSCALES

SUCUMBÍOS

PUTUMAYO

CUYABENO, SHUSHUFINDI

D2

Provincia de Orellana.

ORELLANA, LA JOYA DE LOS SACHAS

AGUARICO

LORETO

E1

Provincia de Esmeraldas, excepto los cantones Quinindé

ESMERALDAS, ATACAMES. RIO VERDE

SAN LORENZO, ELOY ALFARO

MUISNE

F1

Provincia de Santa Elena.

SALINAS. SANTA ELENA (Excepto parroquia Manglaralto), LA LIBERTAD

Parroquia Manglaralto

G1

Provincia del Guayas, excepto los cantones El Empalme, Palestina. Balao, Alfredo Baquerizo Moreno, Balzar, Colimes y la parroquia Tenguel del cantón Guayaquil, incluye los cantones, La Troncal de la provincia de Cañar y Cumandá de la provincia de Chimborazo

GUAYAQUIL (excepto la parroquia Tenguel), DURAN, MILAGRO, NARANJITO. CUMANDÁ, SAMBORONDÓN. SAN JACINTO DE YAGUACHI, SIMÓN BOLÍVAR. CORONEL MARCELINO MARIDUEÑA, GENERAL ANTONIO ELIZALDE

LA TRONCAL, EL TRIUNFO, NARANJAL

PLAYAS

DAULE, PEDRO CARBO, SANTA LUClA, SALITRE, LOMAS DE SARGENTILLO, NOBOL, ISIDRO AYORA

H1

Provincia de Chimborazo, excepto el cantón Cumandá

RIOBAMBA, CHAMBO, GUANO, COLTA. PENIPE

ALAUSÍ. CHUNCHI

GUAMOTE

PALLATANGA

36 – Jueves 14 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 80

ÁREA DE

OPERACIÓN

INDEPENDIENTE

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE OPERACIÓN INDEPENDIENTE

ÁREAS DE OPERACIÓN ZONAL

J1

Provincia de Imbabura, excepto el cantón Pimampiro y la parroquia Ambuquí del cantón Ibarra, se incluye las parroquias San José de Minas y Atahualpa del cantón

IBARRA (Excepto la parroquia Ambuquf), OTAVALO, COTACACHI (Excepto las parroquias Imantag, Apuela, Peñaherrrera, Plaza Gutiérrez, 6 de Julio de Cuellaje, Vacas Galindo, García Moreno), ANTONIO ANTE, SAN MIGUEL DE URCUQUi, las parroquias San José de Minas y Atahualpa, del cantón Quito,

Parroquias Imantag, Apuela, Peñaherrrera, Plaza Gutiérrez, 6 de Julio de Cuellaje, Vacas Galindo y García Moreno, del cantón

Cotacachi.

K1

Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, incluye los cantones El Carmen (provincia de Manabf), Quinindé (provincia de Esmeraldas), Puerto Quito, Pedro Vicente Maldonado, San Miguel de Los Bancos, parroquia Manuel Cornejo Astorga del cantón Mejía de la provincia de Pichincha.

SANTO DOMINGO DE LOS COLORADOS, EL CARMEN, SAN MIGUEL DE LOS BANCOS (Excepto la parroquia Mindo), PEDRO VICENTE MALDONADO. LA CONCORDIA, PUERTO QUITO. QUININDÉ

Parroquia Manuel Cornejo Astorga

Parroquia Mindo

L1

Provincia de Loja, excepto los cantones Loja, Catamayo, Saraguro.

GONZANAMÁ, QUILANGA, ESPlNDOLA, CALVAS

MACARÁ Y SOZORANGA

CÉLICA, PUYANGO, PINDAL, ZAPOTILLO

OLMEDO, PALTAS, CHAGUARPAMBA

L2

Provincia de Loja: cantones Loja, Catamayo y Saraguro.

LOJA, CATAMAYO

SARAGURO

M1

Provincia de Manabí, excepto los cantones El Carmen y Pichincha.

SUCRE, SAN VICENTE

FLAVIO ALFARO

JAMA

PEDERNALES

PORTOVIEJO, MANTA, MONTECRISTI, JARAMIJÓ, ROCAFUERTE, SANTA ANA, JUNÍN. 24 DE MAYO

JIPIJAPA, PAJAN, OLMEDO

PUERTO LÓPEZ

CHONE, TOSAGUA Y BOLÍVAR

N1

Provincia de Napo.

TENA, ARCHIDONA, CARLOS JULIO

AROSEMENA TOLA

QUIJOS, EL CHACO

Ñ1

Provincia de Cañar, excepto los cantones La Troncal y Deleg e incluye los cantones El Pan. Sevilla de Oro, Guachapala, Paute, Chordeleg, Gualaceo, Sigsig de la provincia de Azuay.

AZOGUES, BIBLIÁN

CAÑAR, EL TAMBO, SUSCAL

PAUTE, GUALACEO, CHORDELEG, SIGSIG

EL PAN, SEVILLA DE ORO, GUACHAPALA

01

Provincia de El Oro, incluye los cantones Camilo Ponce Enriquez y Pucará de la provincia del Azuay, el cantón Balao de la provincia del Guayas, y las parroquias Molleturo y Chaucha del cantón Cuenca, las parroquias El Carmen de Pijili y Zhaglli del cantón Santa Isabel.

MÁCHALA, SANTA ROSA, PASAJE, EL GUABO, BALAO, ARENILLAS, ATAHUALPA, BALSAS, MARCABEU, LAS LAJAS, HUAQUILLAS, CHILLA, CAMILO PONCE ENRÍQUEZ, cantón PUCARÁ de la provincia del Azuay, parroquia Tenguel del cantón Guayaguil

PINAS, ZARUMA Y PORTOVELO

Parroquias Molleturo y Chaucha del cantón Cuenca, las parroquias El Carmen de Pijili y Zhaglli del cantón Santa Isabel

P1

Provincia de Pichincha, excepto los cantones San Miguel de los Bancos, Pedro Vicente Maldonado, Puerto Quito, la parroquia Manuel Cornejo Astorga del cantón Mejía y las parroquias San José de Minas y Atahualpa del cantón Quito.

QUITO (Excepto las parroquias Gualea, Nanegalito. Nanegal, San José de Minas, Calacalí, Nono, Atahualpa y Pacto), MEJÍA (Excepto la parroquia Manuel Cornejo Astorga), RUMIÑAHUI, PEDRO MONCAYO, CAYAMBE

Parroquias Gualea, Pacto

Registro Oficial N° 80 Jueves 14 de noviembre de 2019 – 37

ÁREA DE

OPERACIÓN

INDEPENDIENTE

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE OPERACIÓN INDEPENDIENTE

ÁREAS DE OPERACIÓN ZONAL

Parroquias Nanegalito, Nanegal. Calacali, Nono

R1

Provincia de Los Ríos, incluye los cantones Balzar, Colimes, Palestina, Alfredo Baquerizo Moreno y El Empalme de la provincia del Guayas, el cantón Pichincha de la provincia de Manabí, los cantones La Maná, Pangua y la parroquia Pílalo del cantón Pujilí de la provincia de Cotopaxi, los cantones Echeandía, Caluma y Las Naves de la provincia de Bolívar, la parroquia San Luis de Pambil del cantón Guaranda. la parroquia Telimbela del cantón Chimbo. y las parroquias Balsapamba, Bilovan y Regulo de Mora del cantón San Miguel de la provincia de Bolivar

BABAHOYO. BABA, MONTALVO, PUEBLOVIEJO, URDANETA, VENTANAS. VINCES, PALENQUE, BALZAR, COLIMES, PALESTINA. ALFREDO BAQUERIZO MORENO, las parroquias Balsapamba, Bilovan y Regulo de Mora, del cantón San Miguel de la provincia de Bolivar

ECHEANDlA, CALUMA. la parroquia Telimbela del cantón Chimbo

QUEVEDO. VALENCIA BUENA FE. MOCACHE. QUINSALOMA, LAS NAVES. LA PARROAQUIA SAN LUIS DE PAMBIL DEL CANTÓN GUARANDA, LA MANÁ, PANGUA, parroquia Pílalo del cantón Pujili, EL EMPALME

PICHINCHA

S1

Provincia de Morona Santiago, excepto el cantón Palora.

MORONA, SUCUA, LOGROÑO

HUAMBOYA, PABLO SEXTO

TAISHA

SANTIAGO

TIWINZA

LIMÓN INDANZA, SAN JUAN BOSCO

GUALAQUIZA

T1

Provincias de Tungurahua y Cotopaxi, excepto los cantones La Mana, Pangua y la parroquia Pílalo del cantón Pujili, de la provincia de Cotopaxi,

AMBATO, LATACUNGA, SAQUISILI, PUJIÜ {excepto la parroquia Pilaló), SANTIAGO OE PlLLARO, CEVALLOS, QUERO, SAN PEDRO DE PELILEO. SALCEDO, TISALEO, MOCHA, PATATE

SIGCHOS

BAÑOS

X1

Provincia de Pastaza, incluye el cantón Palora de la provincia de Morona Santiago.

PASTAZA, PALORA, MERA

ARAJUNO

SANTA CLARA

Y1

Provincia de Galápagos.

SANTA CRUZ

SAN CRISTÓBAL

ISABELA

Z1

Provincia de Zamora Chinchipe.

ZAMORA

YANTZAZA. CENTINELA DEL CÓNDOR. PAQUISHA, NANGARITZA, EL PANGUI

CHINCHIPE

YACUAMBI

PALANDA

ACLARATORIA AL ANEXO:

1.- Las Áreas de Operación Zonal están sujetas a modificaciones en función de:

  1. La optimización del uso del espectro radioeléctrico.
  2. En función de cambios en la división política administrativa de la República del Ecuador, respecto la descripción o detalle de las áreas.

2.- Leyenda de la columna de «ÁREA DE OPERACIÓN ZONAL»:

a) El texto que se encuentra escrito en mayúsculas corresponde a cantones

a) El texto que se encuentra escrito en minúsculas corresponde a parroquias,

38 – Jueves 14 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 80

ANEXO Nro. 4:

ASIGNACIÓN DE CANALES PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN

DE SEÑAL ABIERTA DIGITAL TERRESTRE

1. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN Y OPERACIÓN DE CANALES

• Previa notificación a la ARCOTEL, en todos los canales físicos se podrá operar uno o más canales lógicos, de conformidad con lo señalado en la Tabla Nro. 10.

2. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN Y OPERACIÓN DE CANALES VIRTUALES

  • Si el poseedor de un título habilitante de un canal físico de TDT tiene asignado un canal de televisión abierta analógica el número del canal virtual que se le asigne será igual al número del canal asignado para televisión abierta analógica.
  • Si el poseedor de un titulo habilitante de un canal físico de TDT no tiene asignado un canal de televisión abierta analógica el número del canal virtual que se le asigne será igual al número del canal físico de televisión digital terrestre.

3. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN Y OPERACIÓN DE FRECUENCIAS PARA ENLACES AUXILIARES

• En los casos que un poseedor de un título habilitante del servicio de radiodifusión de televisión de señal abierta, opere simultáneamente en forma analógica y digital, la frecuencia auxiliar que se asigne para el enlace entre el estudio principal y transmisor, será la misma.

ANEXO Nro. 5: NORMAS TÉCNICAS ABNT

  • [1] ABNT NBR 15601.2007 Sistema de transmisión.
  • [2] ABNT NBR 15602-1:2007 Codificación de video, audio y multiplexación Parle 1: Codificación de video.
  • [3] ABNT NBR 15602-2:2007 Codificación de video, audio y multiplexación Parte 2: Codificación de audio.
  • [4] ABNT NBR 15602-3:2007 Codificación de video, audio y multiplexación Parte 3: Sistemas de multiplexación de señales.
  • i5] ABNT NBR 15603-1:2007 Multiplexación y servicios de información (SI) Parte 1: SI del sistema de radiodifusión.
  • [6] ABNT NBR 15603-2:2007 Multiplexación y servicios de información (SI) Parte 2: Estructura de datos y definiciones de la información básica de SI.
  • (7] ABNT NBR 15603-3:2007 Multiplexación y servicios de información (St) Parte 2: Sintaxis y definición de información extendida del SI.
  • [8] ABNT NBR 15604:2007 Receptores.
  • I9] ABNT NBR 15605-1 2007 Tópicos de Seguridad Parte 1. Control de copias.
  • 110] ABNT NBR 15605-2:2007 Codificación de datos y especificaciones de transmisión para radiodifusión digital. Parte 2: Ginga-NCL para receptores fijos y móviles – Lenguaje de aplicación XML para codificación de aplicaciones.
  • [11] ABNT NBR 15606-3:2007 Codificación de datos y especificaciones de transmisión para radiodifusión digital. Parte 3: Especificaciones de transmisión de datos.
  • [12] ABNT NBR 15606-5:2007 Codificación de datos y especificaciones de transmisión para radiodifusión digital. Parte 5: Ginga-NCL para receptores portátiles – Lenguaje de aplicación XML para codificación de aplicaciones.
  • [13] ABNT NBR 15607-1:2007 Canal de interactividad. Parte 1: Protocolos, interfaces físicas e interfaces de software.
  • [14] ABNT NBR 1560B-1:2007 Guía de operación. Parte 1: Sistema de transmisión – Gula para implementación de la ABNT NBR 15501 2007.
  • [15] ABNT NBR 15608-2:2007 Gula de operación. Parte 2: Codificación de video, audio y multiplexación – Guía para implementación de la ABNT NBR 15602:2007
  • [16] ABNT NBR 15608-3:2007 Guía de operación. Parte 3: Multiplexación y servicio de información (SI) -Gula para implementación de la ABNT NBR 15603:2007.

Registro Oficial N° 80 Jueves 14 de noviembre de 2019 – 39

No. ARCOTEL-2019-0787

LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

DE LAS TELECOMUNICACIONES

ARCOTEL

Considerando:

Que, el 18 de febrero de 2015, se publicó en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 439, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones -LOT, la misma que dispone: «Artículo 22.- Derechos de los abonados, clientes y usuarios. Los abonados, clientes y usuarios de servicios de telecomunicaciones tendrán derecho: (…) 15. A la portabilidad del número y a conservar su número en el caso de Servicios de Telecomunicaciones que usen recurso numérico, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en las regulaciones aplicables.”.

Que, la LOT, dispone: «Artículo 142.- Se crea la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, como entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión; así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes».

Que, el artículo 147 de la LOT, dispone que, con excepción de las competencias expresamente reservadas al Directorio, el Director Ejecutivo es competente para expedir todos los actos necesarios para el logro de los objetivos previstos en la ley y el cumplimiento de las funciones de administración, gestión, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico; por lo que, a efectos de garantizar el pleno ejercicio del derecho a portabilidad del número, es competente para intervenir en los aspectos que sean necesarios.

Que, mediante Resolución No. ARCOTEL-2019-0006 de 07 de enero de 2019, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial 737 de 25 de enero de 2019, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL expidió la Norma Técnica de Portabilidad Móvil, en cuya Disposición General Tercera, determina: «Los prestadores del servicio móvil avanzado o móvil avanzado a través de operador móvil virtual que han estado aplicando la portabilidad numérica antes de la emisión de la presente normativa de portabilidad móvil, y el ASCP contratado conforme la regulación anterior, en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente normativa deberán adecuar todos sus sistemas para cumplir con la presente norma técnica.”.

Que, el Código Orgánico Administrativo, dispone:

«Art. 161.- Ampliación de términos o plazos. Las administraciones públicas, salvo disposición en contrario, de oficio o a petición de la persona interesada y siempre que no perjudiquen derechos de una tercera persona, pueden conceder la ampliación de los términos o plazos previstos que no excedan de la mitad de los mismos.

La petición de la persona interesada y la decisión de la ampliación se producirán antes del vencimiento del plazo. En ningún caso se ampliará un término o plazo ya vencido.

o se ampliará el término o plazo máximo para la emisión y notificación del acto administrativo.

La decisión de ampliación se notificará a las personas interesadas.

Las decisiones sobre ampliación de términos o plazos no son susceptibles de recursos.”.

Que, la Coordinación General Jurídica con Memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2019-0624-M de 24 de julio de 2019 remitió el Criterio Jurídico No. ARCOTEL-CJDA-2019-099 de 24 de julio de 2019 que cuenta con la aprobación de dicha Coordinación, criterio que concluye: «De lo expuesto, se colige que la normativa vigente permite a las autoridades administrativas otorgar ampliaciones de plazos o términos motivadamente, siempre que las solicitudes sean presentadas antes del vencimiento de los plazos o términos conforme lo establece el artículo 161 del Código Orgánico Administrativo.”.

Que, con oficio No. GR-1268-2019 de 27 de agosto de 2019, ingresado en la ARCOTEL con documento Nro. ARCOTEL-DEDA-2019-014301-E de 27 de agosto de 2019, la empresa CONECEL S.A. señala:

«II. Actualidad:

Como se evidencia en los antecedentes anteriormente expuestos, desde que se aprobó la vigente Norma Técnica de Portabilidad Móvil, ha existido la voluntad por parte de mi representada para dar cumplimiento a las disposiciones indicadas en el numeral 4.2.7 del Anexo 1 referente a la implementación de rechazos parciales, en el plazo establecido de ciento ochenta (180) días. (…)

III. Petitorio:

Con los antecedentes presentados y en lid que mi representada ha demostrado toda su voluntad y accionar para cumplir la regulación vigente, agradecemos a su Despacho pueda apresurar las acciones que permitan dar viabilidad a los puntos pendientes, a la vez que, es importante observar que el plazo otorgado por resolución está próximo a cumplirse, requiriendo un plazo adicional al menos de 100 días hábiles para ejecutar los desarrollos pertinentes, reiterando que esta demora no ha sido imputable a nuestra representada.”.

Que, mediante oficio No. GNRI-GREG-02-01123-2019 de 30 de agosto de 2019, ingresado en la ARCOTEL con documento Nro. ARCOTEL-DEDA-2019-014573-E de 30 de agosto de 2019, la CNT ER, solicita lo siguiente:

«En base en lo expuesto, se concluye que para la realización de la portabilidad numérica de varias líneas y en la cual exista la plena identificación de las diferentes causales de rechazo exigidas en la Norma Técnica es necesario un desarrollo adicional que comprende el esfuerzo conjunto de las tres (3) operadoras móviles con el ASCP, como proveedor del esquema técnico de portabilidad numérica. No obstante, se evidencia que para llevar a cabo dicha implementación, se hace necesario disponer previamente de definiciones importantes, tal es el caso de la resolución sobre los pagos que se deberán efectuar por parte de

40 – Jueves 14 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 80

las operadoras, así como, del mecanismo de suscripción con el proveedor para nueva implementación y previsión de plazos a nivel de cronograma considerando tiempos aproximados de sesenta (60) días. Cabe señalar que la CNT EP ratifica y mantiene a través del presente oficio los argumentos presentados ante la ARCOTEL y CTP en las diferentes reuniones efectuadas para la determinación de pago de los nuevos desarrollos.

En este sentido y toda vez que el plazo de cumplimiento de implementación de la Norma Técnica se cumple el 03 de octubre de 2019, mismo en el cual no será factible efectuar y culminar el desarrollo de portabilidades parciales mientras no se resuelva inicialmente sobre el pago a realizar por parte de las operadoras, se solicita al Presidente del Comité Técnico de Portabilidad Numérica se sirva conceder la ampliación de plazo máximo sobre el inicialmente dispuesto en la Disposición General Tercera de la Norma Técnica, esto es noventa (90) días hábiles adicionales, para lo cual se dispone de los justificativos correspondientes señalados en las descripciones precedentes; solicitud de plazo que se efectúa adicionalmente bajo el amparo de lo señalado en el artículo 161 del Código Orgánico Administrativo (COA)…»

Que, con oficio No. VPR-21180-2019 de 10 de septiembre de 2019, ingresado en la ARCOTEL con documento Nro. ARCOTEL-DEDA-2019-015007-E de 10 de septiembre de 2019, la empresa OTECEL S.A., manifiesta:

«Considerando el Acta CTP-2019-08 de 16 de agosto de 2019, mediante la cual el presidente de CTP informó que el criterio jurídico aplicable para las solicitudes de ampliación de plazos, es el de otorgar dichas ampliaciones siempre que se presenten antes del vencimiento inicialmente otorgado por la normativa a la que se refiera, de conformidad al artículo 161 del Código Orgánico Administrativo.

Esta solicitud de ampliación de plazo obedece principalmente a que en el seno del CTP, la operadora CNT aún no llega a un acuerdo interno sobre la aprobación del presupuesto necesario para la adecuación de los sistemas requerida por la disposición general tercera de la norma en referencia. Por tanto, sin la aprobación de dicho presupuesto no es posible iniciar las configuraciones técnicas y adecuaciones requeridas. Por otro lado, es importante indicar que, en la evaluación de la propuesta de adecuación de los sistemas para rechazos parciales, fueron necesarias varias reuniones al interior de CTP para llegar a un consenso técnico, lo que tomó aproximadamente unos dos meses, restando tiempo importante para la adecuación requerida.

Por lo señalado anteriormente, solicitamos la ampliación de al menos noventa (90) días hábiles adicionales para el cumplimiento de la disposición general tercera de la Norma Técnica de Portabilidad Móvil. «

Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CTP-2019-0019-M de 11 de septiembre de 2019, la Presidencia del Comité Técnico de Portabilidad, conforme pedidos remitidos a la ARCOTEL, por parte de CONECEL S.A., de CNT EP, y, de OTECEL S.A., solicitó a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, la ampliación de plazo para

cumplir con la Disposición General Tercera de la Norma Técnica de Portabilidad, considerando que la ARCOTEL no emite su pronunciamiento en relación al desacuerdo surgido en el Comité Técnico de Portabilidad, referente al pago en partes iguales por los tres operadores del servicio móvil avanzado (CONECEL S.A., OTECEL S.A. y CNT EP), para la implementación tecnológica y operativa a ser desarrollada por el Administrador del Sistema Central de Portabilidad, ASCP

Que, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, mediante disposición inserta el 01 de octubre de 2019, a través del sistema documental Quipux, en relación a la petición constante en el memorando Nro. ARCOTEL-CTP-2019-0019-M de 11 de septiembre de 2019, solicitó a la Coordinación Técnica de Regulación: «Aprobada sumilla de Asesoría. Favor proceder», la sumilla de la Asesora Técnica Institucional de misma fecha indica: «Se coordinó con la CJUR y CREG para que esta última realice el Borrador de la Resolución y la remita para revisión de procedencia jurídica a la CJUR. Finalmente se procederá a la firma del Director Ejecutivo.”.

Que, con memorando No. ARCOTEL-CREG-2019-0543-M de 03 de octubre de 2019, la Coordinación Técnica de Regulación, remite a la Coordinación General Jurídica el Informe Técnico No. IT-CRDS-GR-2019-00045 de 03 de octubre de 2019 y con memorando No. ARCOTEL-CREG-2019-0544-M de 04 de octubre de 2019, envía un proyecto de resolución actualizado para su revisión, como alcance al primer memorando, indicando que el plazo establecido en la Disposición General Tercera de la Norma Técnica de Portabilidad, vence el 16 de octubre de 2019.

Que, mediante memorando No. ARCOTEL-CJUR-2019-0843-M de 13 de octubre de 2019, generado a través del sistema documental Quipux, la Coordinación General Jurídica remite a la Coordinación Técnica de Regulación, el Informe Jurídico No. ARCOTEL-CJDA-2019-0022 de 10 de octubre de 2019, así como la revisión del proyecto de resolución en consideración.

Que, con memorando No. ARCOTEL-CREG-2019-05 5 3-M de 14 de octubre de 2019, la Coordinación Técnica de Regulación pone a consideración de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL el Informe Técnico No. IT-CRDS-GR-2019-00045 de 03 de octubre de 2019 y el proyecto de resolución revisado con Informe Jurídico No. ARCOTEL-CJDA-2019-0022 aprobado por la Coordinación General Jurídica de la ARCOTEL con memorando No. ARCOTEL-CJUR-2019-0843-M de 13 de octubre de 2019.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Avocar conocimiento y acoger el Informe Técnico No. IT-CRDS-GR-2019-00045 de 03 de octubre de 2019; así como el Informe Jurídico No. ARCOTEL-CJDA-2019-0022 aprobado con memorando No. ARCOTEL-CJUR-2019-0843-M de 13 de octubre de 2019 por la Coordinación General Jurídica, los cuales fueron remitidos a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, con memorando No. ARCOTEL-CREG-2019-0553-M de 14 de octubre de 2019.

Registro Oficial N° 80 Jueves 14 de noviembre de 2019 – 41

Artículo 2.- Conceder, con fundamento en el artículo 161 del Código Orgánico Administrativo, la ampliación del plazo establecido en la Disposición General Tercera de la Norma Técnica de Portabilidad Móvil, por un término de noventa (90) días, los cuales serán contabilizados a partir del 17 de octubre de 2019.

Artículo 3.- Disponer a la Unidad de Gestión Documental y Archivo, notifique la presente resolución a las Coordinaciones Técnicas de Títulos Habilitantes, de Regulación y Control, a la Coordinación General Jurídica de la ARCOTEL, a la Presidencia del Comité Técnico de Portabilidad, al Administrador del Sistema Central de Portabilidad, así como a los prestadores del servicio móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de octubre de 2019.

f.) Mgs. Ricardo Augusto Freiré Granja, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la institución.- Quito, 23 de octubre de 2019.- f.) Ilegible.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

MOCHA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 numerales 2 y 5 establece que los gobiernos municipales tendrán como competencias exclusivas las de «Ejercer el control sobre el uso» y «Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras».

Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la atribución a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas y a los municipios la facultad de regular mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.

Que, los Art. 53 y 54 literal 1) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.

Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios».

Que, el propósito del Gobierno Municipal del Cantón Mocha, es optimizar la atención al público en el Mercado 15 de Agosto, Mercado Central, Paradero Turístico La Estación.

En ejercicio de la facultad que le confiere los Arts. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS MERCADOS 15 DE AGOSTO, MERCADO CENTRAL Y PARADERO TURÍSTICO LA ESTACIÓN.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- FUNCIONAMIENTO.- El funcionamiento de los mercados y paradero turístico estarán sujetos a la autoridad y disposiciones del Alcalde como primera autoridad del Gobierno Municipal del Cantón Mocha, la Administración del mercado y subsidiariamente por la Unidad de Orden y Control, lo que hoy se conoce como Comisaría Municipal. El Gobierno Municipal de Mocha concederá el derecho a ejercer el comercio en estos establecimientos, previa inscripción en el registro que para el efecto mantendrá la Administración de los Mercados.

Art. 2.- OBJETO Y ÁMBITO.- La presente ordenanza tiene por objeto regular las adjudicaciones, arrendamiento, uso, funcionamiento y administración de los mercados y paraderos turísticos dentro de la jurisdicción del cantón Mocha, siendo estos el Mercado 15 de Agosto, Mercado Central y Paradero Turístico «La Estación».

Art. 3.- PRINCIPIOS.- El uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de los Mercados y Paradero Turístico se regirán por los siguientes principios:

  1. Respeto.- En todas las acciones que se lleven a cabo ya sea por parte de la administración como de los usuarios/ as.
  2. Equidad.- Para el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración, de los Mercados y Paradero Turístico, se dará un tratamiento equilibrado a todas y todos, con respeto a sus diferencias, garantizando igualdad en la diversidad.
  3. Calidad, eficacia y eficiencia de los servicios que se presten.- A fin de contribuir con ello al desarrollo equitativo y solidario del Cantón y del país.

42 – Jueves 14 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 80

Art. 4.- UBICACIÓN.- El Mercado 15 de Agosto se encuentra ubicado en la Parroquia La Matriz Avenida A. Juan Montalvo entre la Calle Nepalí Sancho y calle sin nombre; El Mercado Central se encuentra ubicado en la Parroquia La Matriz Avenida 13 de Mayo y Juan Rendón. El Paradero Turístico La Estación se encuentra, ubicado en la Parroquia Matriz Barrio La Estación Avenida Jaime Meló.

Art. 5.- USOS Y SERVICIOS.- Las actividades, usos y servicios que presten los mercados y paradero turístico, para garantizar el servicio público, son aquellos que se encuentran establecidos por la Administración del mercado y paradero turístico.

CAPÍTULO II

DIVISIÓN DE LOS INMUEBLES DE LOS

MERCADOS 15 DE AGOSTO, MERCADO

CENTRAL Y PARADERO TURÍSTICO LA

ESTACIÓN, CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES

Y PUESTOS COMERCIALES Y HORARIOS DE

ATENCIÓN.

Art. 6.- CLASIFICACIÓN.- Para mejor funcionamiento de los Mercados y Paradero Turístico en cada nivel se ha realizado la siguiente clasificación de los locales municipales:

  1. Parqueadero.- Es el estacionamiento público de los automotores que se ubicarán en las áreas asignadas para el efecto.
  2. Locales Comerciales Externos.- Son aquellos locales externos, cerrados que se encuentran en el primer nivel de la infraestructura de los mercados y paradero.
  3. Locales Comerciales Internos.- Son aquellos locales internos, cerrados que se encuentran al interior de los mercados y paradero turístico.
  4. Los Puestos Permanentes.- Son los que se encuentran ubicados en el interior y exterior de los mercados y paradero turístico debidamente autorizados por la administración, de conformidad a las secciones y giro de la actividad.
  5. Áreas Comunales.- Se entiende por áreas comunales, aquellos espacios que, al interior de los mercados y paradero están destinados para el uso común de todos los usuarios como son: pasillos, patios de comida, graderíos, instalaciones, entre otras; las mismas que se encuentran prohibidas de adjudicar, arrendar o realizar cualquier tipo de comercio.

Los locales y los puestos existentes y autorizados en el interior y exterior de los mercados 15 de Agosto y Central, así como del Paradero Turístico serán adjudicados directamente por parte de la Alcaldía, conforme lo establecido en el artículo 445 del COOTAD y artículo 372 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública; siguiendo el procedimiento y cumpliendo con los requisitos dispuestos en la presente ordenanza.

Art. 7.- NUMERACIÓN Y NOMENCLATURA.- La numeración y nomenclatura que se disponga en los puestos y locales comerciales de los mercados 15 de Agosto y Central, así como el Paradero Turístico, estará a cargo de la Dirección de Obras Públicas y guardará relación con la ubicación, sección y giro de la actividad.

Art. 8.- HORARIOS DE ATENCIÓN.- Para la correcta atención al público los horarios en los que se puede atender en los mercados, paradero y parqueaderos son los siguientes:

  1. Parqueadero.- De lunes a domingo las 24 horas.
  2. Mercado 15 de Agosto.- Los días miércoles desde las 05h00 hasta las 21h00
  3. Mercado Central.- Los días domingos desde las 05h00 hasta las 21h00, con excepción de los puestos externos que podrán atender todos los días.
  4. Paradero Turístico La Estación.- Lunes a Domingo Desde las 06h00 hasta las 21h00.

Mediante Resolución Administrativa podrá incrementarse y autorizarse nuevos días y horarios, previo informe del Administrador y visto bueno de la máxima autoridad.

CAPÍTULO III

DEL ARRENDAMIENTO

Art. 9.- ARRENDAMIENTO.- Los locales comerciales y puestos existentes en los mercados y paradero turístico, serán entregados bajo la modalidad de contratos administrativos, regulados por el Art. 460 del COOTAD, los mismos que tendrán una duración de un año. Por tratarse de contratos administrativos no existe renovación tácita y en caso que los comerciantes no la soliciten hasta el 01 de diciembre del año que corresponde a la renovación, se entenderá que los mismos no tienen interés de continuar la relación contractual con la Municipalidad.

Art. 10.- BASE LEGAL.- Para la elaboración del contrato de arrendamiento de un local comercial Asesoría Jurídica observará lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento; el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, la Codificación y Actualización de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública; y, la presente Ordenanza.

Art. 11.- VALOR DEL ARRIENDO.- El valor del arriendo mensual se establecerá de la siguiente manera:

MERCADO 15 DE AGOSTO

TIPOS DE PUESTOS

VALORES

Abarrotes

7.09 USD + IVA MENSUAL

Comidas

7.09 USD + IVA MENSUAL

Carnes y Mariscos

6.30 USD + IVA MENSUAL

Lácteos y Derivados

4.33 USD + IVA MENSUAL

Registro Oficial N° 80 Jueves 14 de noviembre de 2019 – 43

Ropa

4.33 USD + IVA MENSUAL

Herramientas

4.33 USD + IVA MENSUAL

Frutas

5.91 USD + IVA MENSUAL

Granos Secos

5.91 USD + IVA MENSUAL

Verduras y Otros (mo­rocho, colada morada, pan, huevos, productor de limpieza, etc.)

3.94 USD + IVA MENSUAL

MERCADO CENTRAL

Puestos Internos

6.30 USD + IVA MENSUAL

Puestos Externos

15.76 USD + IVA MENSUAL

PARADERO TURÍSTICO LA ESTACIÓN

Puestos Internos Local (1 al 12)

137.90 USD + IVA MENSU­AL

Puestos externos (LO­CAL 1 al 6)

98.50 USD + IVA MENSUAL

Puestos externos (LO­CAL 7 al 9)

78.80 USD + IVA MENSUAL

Valores que podrán ser revisados y modificados cada dos años de ser el caso, tomando en cuenta el porcentaje de inflación, previo informe del Administrador del establecimiento.

Art. 12.- REQUISITOS PARA EL ARRENDAMIENTO.- Conjuntamente con la solicitud, el o la interesada presentará los siguientes requisitos:

  1. Copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación.
  2. Certificado de no adeudar a la Municipalidad.
  3. Certificado ocupacional otorgado por la Dirección Provincial de Salud, para el arrendatario y sus dependientes.
  4. Pago de Patente Municipal
  5. Cancelar en la Tesorería Municipal en calidad de garantía el valor correspondiente a dos meses de arrendamiento. Se aclara que para ser arrendadores o adjudicatarios de los mercados y paradero, no es un requisito encontrarse agremiado a Asociaciones, Clubes u otros similares.

Art. 13.- FALTA DE REQUISITOS.- El solicitante que no cumpla con los requisitos del artículo 12 de la presente ordenanza no será tomado en cuenta para el arrendamiento o adjudicación.

Art. 14.- PREFERENCIA A LOS COMERCIANTES DE LA CIUDAD.- Para otorgar un local o puesto en arrendamiento, se preferirá a los oferentes oriundos del Cantón Mocha, en apego a lo dispuesto en el artículo 372

de la Codificación y Actualización de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 15.- FIRMA DE CONTRATO.- El contrato de arriendo debe ser firmado por el arrendador en el término de quince días, contados desde la aprobación de su solicitud, caso contrario la Alcaldía concederá el arrendamiento del local comercial o puesto a otra persona interesada.

Toda la documentación precontractual y contractual se remitirá en copias a la Unidad de Rentas, Orden y Control; y, Administración de los Mercados y Paradero Turístico, para efectos de la determinación, emisión y recaudación de los valores pactados.

Art. 16.- REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO.- La persona a quien se adjudique el contrato de arrendamiento, debe cumplir con los siguientes requisitos para el respectivo funcionamiento del local comercial:

  1. Suscripción y legalización del Contrato de Arrendamiento.
  2. Pago de Patente Municipal
  3. Certificado de no adeudar a la Municipalidad.

Art. 17.- RENOVACIÓN.- La Alcaldía, autorizará la renovación del contrato de arrendamiento del local comercial o puesto en el mercado, previa la solicitud de renovación y el informe presentado por la Comisión de Plazas, Mercados y Ferias y solo se adjuntarán los requisitos dispuestos en los literales b),c) y d) del artículo 12 de la presente ordenanza.

Art. 18.- ENTREGA DE UN SOLO LOCAL.- A cada comerciante, sea éste persona natural o jurídica, no podrá entregarse en arriendo más de un local comercial en los mercados del cantón, a excepción del mercado 15 de agosto y mercado central con la finalidad de fortalecer las ferias del cantón.

En el caso del Paradero Turístico solo se podrá entregar un local a cada comerciante, sea éste persona natural o jurídica, siempre y cuando éste no sea propietario de un establecimiento privado con el mismo giro de negocio.

Bajo ningún concepto se podrá adjudicar locales comerciales a familiares comprendidos dentro del tercer grado de consanguineidad y segundo de afinidad, respecto de quienes ya consten como arrendatario.

El primer personero municipal conjuntamente con el Administrador de plazas y mercados designará la ubicación de los arrendatarios de acuerdo al giro del negocio.

Para el cumplimiento de esta disposición será la Comisión de Plazas, Mercados y Ferias la que deberá emitir el informe respectivo.

Art. 19.- PAGO DE VALOR ARRENDATICIO.-

Los arrendatarios pagarán el valor de arrendamiento mensualmente en la Tesorería Municipal, en el transcurso de los cinco primeros días de cada mes y en caso de mora se

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les cobrará el interés de ley, sobre el valor de arrendamiento. Se entiende por mora el retraso del pago a partir del día seis del mes siguiente.

CAPITULO IV

DE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO

Art. 20.- DE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO.- Los comerciantes deberán mostrar respeto y cordialidad con los usuarios; para servir los alimentos o expender los productos es necesario que lo hagan observando las normas de higiene y salubridad respectivas, el no hacerlo, será causal de terminación del contrato de arrendamiento.

Art. 21.- DEL SERVICIO DE ALIMENTOS.- Los comerciantes que expenden alimentos deberán utilizar platos desechables o vajilla de porcelana, cuidando las normas de higiene y salubridad.

Art. 22.- DE LOS UNIFORMES.- Los comerciantes deberán obligatoriamente portar el uniforme determinado por la Administración de los Mercados y Paradero Turístico del Gobierno Municipal de Mocha; conforme a cada sección, el mismo que será adquirido por cada uno de los comerciantes, la primera quincena de cada año. El no usar mencionado uniforme será causa de sanción conforme lo determine la presente Ordenanza.

Art. 23.- PUBLICIDAD.- Se permitirá a los arrendatarios el uso de publicidad, previa aprobación de los diseños, por el Departamento de Obras Públicas, quedando prohibido el uso de altavoces, el voceo y competencia desleal, los procedimientos que puedan afectar a la imagen general de los locales.

Art. 24.- DEL EXPENDIO DE COMIDAS.- La preparación y venta de comidas, se permitirá exclusivamente en los locales destinados para el efecto; particular que debe constar en el contrato de arriendo.

Art. 25.- DEL EXPENDIO DE BEBIDAS.- La venta de bebidas refrescantes como gaseosas, jugos, batidos y similares, se permitirá únicamente en los locales que se destine para el efecto; particular que debe constar en el contrato de arriendo.

Art. 26.- COMEDORES POPULARES.- Los locales de expendio de comidas, serán considerados como comedores populares.

Art. 27.- DISPOSICIÓN ESPECIAL SOBRE PARQUEADERO Y BATERÍAS SANITARIAS.- Las baterías sanitarias y/o el garaje, pueden ser entregados en arriendo o mediante convenio de ser el caso, por parte de la máxima autoridad, previo informe emitido por la Comisión de Plazas, Mercados y Ferias

CAPITULO V

DE LA LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LOS MERCADOS Y PARADERO TURÍSTICO

Art. 28.- LIMPIEZA DE LOS LOCALES.- Todos los comerciantes que arrienden o se les adjudique locales o

espacios en los Mercados Municipales y Paradero Turístico, obligatoriamente realizarán las labores de limpieza de los mentados espacios permanentemente. Además, cuidarán del mobiliario, pasillos, patios de comidas, basureros municipales, escalinatas y baterías sanitarias.

Art. 29.- DAÑOS EN LA INFRAESTRUCTURA.– Para garantizar el buen uso de los locales arrendados y precautelar los bienes municipales sobre posibles daños que se ocasionaren, los arrendatarios o adjudicatarios de un local comercial o puestos en el mercado, se responsabilizarán y se comprometerán a cubrir todos los costos que demanden la reparación de las zonas en donde se hubieren causado daños. Se evaluarán y cuantificarán los mismos y se emitirá el respectivo título de crédito para su cobro inmediato. A excepción de lo que se considere daños a causa del tiempo de vida útil del equipamiento o infraestructura

Art. 30.- DESTRUCCIÓN O PÉRDIDAS DE MOBILIARIO.- En caso de destrucción o pérdida del mobiliario de uso común u objetos de propiedad municipal, los comerciantes serán solidariamente responsables, excepto cuando se conozca el causante, a quien se le exigirá la reposición o el pago respectivo; en caso de tratarse de mobiliario de uso particular la Municipalidad no se hace responsable de los mismos.

Art. 31.- CUIDADO DE ÁREAS COMUNES.- Las áreas comunes y mobiliarios destinados al servicio público están sometidos, cuidado y responsabilidad común por parte de los comerciantes de la sección respectiva. La utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos.

CAPÍTULO VI

DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 32.- CONTROL.- El control de los Mercados y Paradero Turístico estará a cargo de la Administración, quienes podrán valerse de la Unidad de Orden y Control, Agentes de Control y toda autoridad pública que coadyuve al buen funcionamiento de este centro de comercialización.

Art. 33.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MERCADOS Y PARADERO TURÍSTICO.- Son deberes y atribuciones del Administrador/a de los Mercados y Paradero Turístico:

  1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza;
  2. Inspeccionar los puestos comerciales y sus instalaciones en cualquier tiempo;
  3. Exigir el buen comportamiento de los comerciantes;
  4. Informar al Alcalde, sobre cualquier irregularidad que se produjere en el mercado y paradero turístico;
  5. Controlar el ornato, aseo, permisos y presentación de los mercados municipales y paradero turístico;

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f) Adoptar medidas para mantener o restablecer la correcta prestación del servicio;

g) Controlar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, así como de precios, etiquetado, manipulación y publicidad de acuerdo con la normativa vigente en materia de sanidad, seguridad y defensa del consumidor, para lo que subsidiariamente, podrá solicitar la ayuda de las autoridades pertinentes.

h) Controlar que las baterías sanitarias y los recipientes de basura cumplan con las condiciones higiénicas sanitarias,

i) Coordinar con el Tesorero(a) Municipal el inicio de las acciones legales (Procedimiento de Ejecución Coactiva) para el cumplimiento del pago de los arriendos.

j) Solicitar a la Unidad de Orden y Control (Comisario Municipal) la sanción administrativa a los comerciantes que incumplan la presente ordenanza o los reglamentos respectivos.

k) Informar al Alcalde en caso de solicitar la terminación del contrato de arrendamiento.

Art. 34.- El Administrador de los Mercados y Paradero Turístico, será el responsable directo por su acción u omisión ante la Municipalidad cuando se incumpliera esta ordenanza.; así como por las infracciones que cometan los arrendatarios de los puestos, como consecuencia de las instrucciones y acuerdos arbitrarios emanados de éste.

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ARRENDATARIOS

Art. 35.- DERECHOS.- Los arrendatarios tienen los siguientes derechos:

  1. Ejercer sus actividades comerciales con absoluta libertad, con sujeción a las leyes y ordenanzas municipales;
  2. Ser tomados en cuenta en los actos cívicos y culturales;
  3. Ser atendidos oportunamente por el Concejo Municipal; en lo referente a los Mercados y Paradero Turístico;
  4. Recibir cursos de capacitación;
  5. Tienen el Derecho a la defensa en casos de la imposición de sanciones;

f) Ser informados oportunamente con cualquier resolución del Concejo Municipal, a través de la Administración de los Mercados y Paradero Turístico;

g) Denunciar por escrito ante el Alcalde, cualquier irregularidad cometida por el personal encargado de la administración de los mercados municipales y paradero turístico, como: peculado, cohecho, concusión,

extorsión, chantaje, amenazas, agresiones físicas, verbales, psicológicas o sexuales y otros similares.

Art. 36.- OBLIGACIONES.- Los arrendatarios tienen las siguientes obligaciones:

  1. Pagar oportunamente los impuestos, tasas por servicios o derechos de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, esta ordenanza y demás normas jurídicas aplicables;
  2. Pagar mensualmente el valor arrendaticio en la Tesorería Municipal, conforme lo establecido en el contrato;
  3. Mantener buena presentación en sus locales, una esmerada limpieza en los frentes y techos de los mismos y las instalaciones, con las debidas condiciones de higiene y salubridad;
  4. Exhibir los precios de venta de los productos;
  5. Usar pesas y medidas debidamente controladas por la Unidad de Orden y Control;

f) Ingresar las mercancías a través de los lugares, horarios y corredores habilitados para tal fin;

g) Colaborar con el personal de las entidades públicas en funciones de inspección, suministrando toda clase de información sobre instalaciones, precios, calidad de los productos o documentación justificativa de las transacciones realizadas;

h) Cumplir con las disposiciones vigentes reguladoras del comercio minorista, así como con la normativa higiénico-sanitaria vigente;

i) Moderar el volumen de los aparatos musicales instalados en el interior de sus locales, cuando los utilicen.

j) Ser respetuosos con el público, debiendo dirigirse a las personas con respeto y amabilidad, evitando palabras que sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres;

k) Cubrir los gastos por daños y deterioros causados en el local arrendado; que serán imputados a las garantías, debiendo el arrendatario en un plazo no mayor a quince días restituir el valor descontado en la tesorería municipal.

1) Contribuir con la conservación de la higiene en sus puestos, depositando la basura y desperdicios en un colector adecuado el mismo que será desocupado en los lugares asignados y luego trasladado al relleno sanitario;

m) Informar al Alcalde por lo menos con quince días de anticipación, su deseo de dar por terminado el contrato de arrendamiento;

n) Asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitación y otras actividades convocadas por la Municipalidad, a través de la Administración del Mercado;

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o) Responder por las acciones u omisiones de sus colaboradores o trabajadores;

p) Observar las normas de disciplina, cortesía y buen trato a los demás arrendatarios, autoridades y usuarios;

q) Abrir su local o atender, en los horarios establecidos en esta ordenanza.

r) Informar al Administrador/a de los Mercados y Paradero Turístico cualquier anomalía observada en el interior o exterior del mismo.

s) Los arrendatarios del Paradero Turístico, tienen la obligación de atender personalmente los locales los días viernes, sábados, domingos y feriados.

t) Los arrendatarios del Paradero Turístico, están obligados brindar la atención al público todos los días de la semana, en caso de ausencia se comunicará al Administrador del Paradero Turístico, para su justificación de ser el caso, de lo contrario se sujetará a las sanciones respectivas.

Art. 37.- OBLIGACIÓN DE CARÁCTER INDIVIDUAL.- Cada arrendatario tendrá en su local un depósito de basura con tapa, de color y modelo establecido por la Administración del Mercado. Todos los establecimientos estarán sujetos a la inspección sanitaria y de control municipal, para garantizar tanto la calidad de los productos, como el debido estado de las instalaciones y útiles de trabajo.

Art. 38.- PROHIBICIONES.- Se prohíbe a los arrendatarios:

  1. Provocar algazaras, griteríos y escándalos que alteren el orden público;
  2. Ingerir, introducir o vender bebidas alcohólicas para su consumo o de terceros dentro de los mercados y paradero turístico;
  3. Almacenar y vender materiales inflamables o explosivos;
  4. Instalar toldos, rótulos, tarimas, cajones, canastos y cualquier otro objeto que deforme los puestos, obstruya puertas y pasillos, obstaculice el tránsito del público o impida la visibilidad;
  5. Lavar y preparar las mercancías fuera de las zonas destinadas para el efecto;

f) Modificar los locales, salvo que se cuente con el permiso respectivo emitido por la Unidad de Planificación del GADMM, acatando las disposiciones constantes en el documento;

g) Utilizar los puestos y locales para fin distinto al autorizado;

h) Arrojar basura fuera de los depósitos destinados para este propósito;

i) Portar cualquier tipo de armas de fuego dentro de los locales;

) Usar pesas y medidas no aprobadas oficialmente;

k) Criar o mantener en el local animales domésticos o cualquier tipo de mascotas;

1) Ejercer el comercio en estado de ebriedad;

m) La presencia permanente de niños, en los puestos comerciales y áreas comunes;

n) Obstaculizar con cualquier objeto las zonas destinadas para pasillos, patio de comidas o graderíos;

o) Mantener un comportamiento hostil con los demás arrendatarios o clientes que visiten sus negocios;

p) Vender de manera ambulante en lo s mercado s y paradero turístico; esta prohibición se extiende a la utilización de los llamados enganchadores o banderilleros en los exteriores de los mercados y paradero turístico. Este incumplimiento será causal de terminación del contrato de arrendamiento de manera inmediata, sin perjuicio de la imposición de la multa que corresponda.

q) Vender productos que no esté autorizado o cambiar el giro del negocio;

r) Realizar actos de cachinería, expender productos en mal estado o que no sean aptos para el consumo humano;

s) Evitar que los locales comerciales permanezcan cerrados, en los horarios establecidos;

t) La competencia desleal la conformación de monopolios u oligopolios.

u) A los arrendatarios parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y dependientes realizar promoción, comercio, publicidad con la finalidad de direccionar la voluntad del consumo turístico a ventas en sitios distintos al paradero municipal dentro de las instalaciones municipales y aquellas señaladas para el efecto.

v) La venta de comidas típicas preparadas en los locales exteriores del paradero turístico.

w) Las demás que establezca esta ordenanza o el Concejo Cantonal.

CAPÍTULO VIII

FALTAS Y SANCIONES

Art. 39.- DESALOJO DE LOCALES.- La Administración del Mercado tendrá la obligación de verificar que los contratos de los arrendadores de los mercados y paradero turístico, se encuentren vigentes, en caso de no estarlo, en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, deberá comunicar a la Unidad de Orden y Control (Comisaría Municipal), quien en el mismo plazo procederá al desalojo de los enseres que se encontraren dentro de los bienes municipales, para su posterior devolución, remate o adjudicación.

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En caso de no existir persona responsable de los bienes, a la Unidad de Orden y Control (Comisaría Municipal) designará como Depositario al Guarda Almacén Municipal, quien será responsable de los mentados bienes hasta su devolución.

Previa la devolución de los bienes, el Guarda Almacén realizará un cálculo de los costos tanto de transporte como de alquiler de bodega, que deberá cancelar el propietario de los mismos en la Tesorería Municipal.

Si en el plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha del desalojo, no se han retirado los bienes, el Guarda Almacén, comunicará del particular a Asesoría Jurídica, quien iniciará el remate conforme el reglamento que se dicte para el efecto. El dinero producto de este remate, será depositado en las arcas municipales.

Art. 40.- La Unidad de Orden y Control será la encargada de iniciar los procedimientos sancionadores por violación a las disposiciones establecidas en esta ordenanza, previo informe del Administrador/a de los Mercados y Paradero Turístico o denuncia presentada por usuarios o funcionarios del GADMM que hayan evidenciado tal violación a la normativa, de acuerdo al procedimiento establecido en el Código Orgánico Administrativo y la Ordenanza que Reglamenta la Aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador, para las Infracciones Previstas en las Ordenanzas Vigentes Dentro de la Jurisdicción del Cantón Mocha.

Las multas que se generen por este concepto, se cancelarán en la Tesorería Municipal, una vez emitido el respectivo título de crédito.

Art. 41.- Las faltas en las que pueden incurrir los arrendatarios son: leves, graves y muy graves.

Art. 42.- FALTAS LEVES.- Se establece como faltas leves:

  1. El cierre no autorizado de los locales comerciales en forma injustificada;
  2. La falta de limpieza del interior de local arrendado;
  3. La falta de limpieza de las áreas y mobiliario de uso comunes ubicadas frente del local;
  4. No depositar la basura en el lugar destinado para ello; y,
  5. No usar el uniforme exigido por la Administración del Mercado.

Art. 43.- FALTAS GRAVES.- Se considera como faltas graves:

  1. Las discusiones o altercados que produzcan molestias a los usuarios de los locales;
  2. La reincidencia de cualquier falta leve en el transcurso de un año;
  3. No asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitación y otras actividades convocadas por la Municipalidad, sin justificación alguna;
  1. a inobservancia de las instrucciones emanadas por la Municipalidad;
  2. Obstaculizar con cualquier objeto las áreas comunes;

f) La modificación en la estructura o instalaciones de los locales, sin autorización de la Administración;

g) La utilización de los puestos para fines no autorizados;

h) Vender productos no autorizados o cambiar el giro del negocio;

i) Realizar actos de cachinería, vender productos sin registro o de procedencia ilícita;

j) expender productos en mal estado, caducados, sin registro sanitario o que no sean aptos para el consumo humano;

k) La infracción de la normativa sanitaria y de consumo vigente, sin perjuicio de lo que se establezca en la misma; y,

l) Realizar competencia desleal, la conformación de monopolios u oligopolios.

Art. 44.- FALTAS MUY GRAVES.- Se considera como faltas muy graves:

  1. Causar en forma dolosa o negligente daños al edificio o sus instalaciones;
  2. Realizar promoción, comercio o publicidad con la finalidad de direccionar la voluntad del comensal, usuario o consumidor hasta otro destino distinto al del mercado o paradero turístico, se incluye la utilización de los llamados enganchadores o banderilleros en los exteriores de los mercados y paradero turístico. Los arrendatarios responderán incluso por la actividad realizada por parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como de sus dependientes; y,
  3. Expender bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro de los mercados o paradero turístico para su consumo dentro o fuera de los mismos;

Art. 45.- LAS FALTAS LEVES.- Considerando el horario y días de funcionamiento de los diferentes establecimientos, se sancionarán con apercibimiento y multa equivalente al 5% del Salario Básico Unificado para el Trabajador en General Vigente para los arrendatarios y comerciantes de los Mercados 15 de Agosto y Mercado Central; y, el 10% del Salario Básico Unificado para el Trabajador en General Vigente para los arrendatarios y comerciantes del Paradero turístico La Estación.

Art. 46.- LAS FALTAS GRAVES.- Se sancionarán con multa equivalente al 25% del Salario Básico Unificado para el Trabajador en General Vigente para los arrendatarios y comerciantes de los Mercados 15 de Agosto y Mercado Central; y, el 50%) del Salario Básico Unificado para el Trabajador en General Vigente para los arrendatarios y comerciantes del Paradero turstico La Estación.

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Art. 47.- FALTAS MUY GRAVES.- Se sancionarán con multa equivalente al 50% del Salario Básico Unificado para el Trabajador en General Vigente y Terminación del contrato para los arrendatarios y comerciantes de los Mercados 15 de Agosto y Mercado Central; y, 1 (uno) Salario Básico Unificado para el Trabajador en General Vigente y Terminación del contrato para los arrendatarios y comerciantes del Paradero turístico La Estación.

Art. 48.- CLAUSURA.- Se clausurará el local o puesto y se dará por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento, por las siguientes causales:

  1. En caso de reincidir en faltas graves dentro de un año;
  2. Por falta de pago de más de dos meses del valor arrendaticio mensual; y,
  3. Por ofensas de palabra u obra a las autoridades, empleados y a los demás arrendatarios.

Art. 49.- AUTORIDAD SANCIONADORA.- Los procesos sancionadores se aplicarán de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza que Reglamenta la Aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador, para las Infracciones Previstas en las Ordenanzas Vigentes Dentro de la Jurisdicción del Cantón Mocha.

De las sanciones impuestas en la presente ordenanza se podrá impugnar en los términos y a través de los recursos previstos en el Código Orgánico Administrativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la vigencia de la presente Ordenanza queda derogada la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva que regula el Uso, Funcionamiento y Administración de los Mercados 15 de Agosto, Mercado Central y Paradero Turístico La Estación, publicada en el Registro Oficial No. 681- Tercer Suplemento del 01 de febrero de 2016 y resoluciones que se hayan dictado con anterioridad y que se contrapongan a la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIA

PRIMERA.- Para la renovación de los contratos de arrendamiento para el año 2020, se estará a lo dispuesto en el artículo 17.

SEGUNDA.- La administración de los mercados Central y 15 de Agosto, así como del Paradero Turístico estará a cargo de la Unidad de Orden y Control, lo que hoy se conoce como Comisaría Municipal, hasta que las condiciones ameriten la designación de un Administrador por parte de la máxima autoridad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial debiendo además ser publicada en la página web institucional y se derogan todas las Ordenanzas que se opongan a la presente, en especial la Ordenanza que regula el uso, funcionamiento y administración de los mercados 15 de Agosto, Mercado

Central y Paradero Turístico la Estación del cantón Mocha, publicada en el Registro Oficial No. 681, el lunes 1 de Febrero de 2016.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, a los tres días del mes de octubre de 2019.

f.) Ing. Danilo Patricio Ortiz Ortiz, Alcalde Cantonal.

f.) Abg. Carmen Bombón Lara, Secretaria General.

CERTIFICO.- Que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS MERCADOS 15 DE AGOSTO, MERCADO CENTRAL Y PARADERO TURÍSTICO LA ESTACIÓN, que antecede fue discutido y aprobado por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, en SESIONES ORDINARIAS efectuadas los días jueves 26 de septiembre de 2019 y jueves 03 de octubre de 2019. Según consta en el libro de Actas de las Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, al que me remitiré en caso de ser necesario, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

f) Abg. Carmen Bombón Lara, Secretaria General.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA.- Mocha, 04 de octubre de 2019.- Cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del Señor Alcalde Cantonal del Gobierno Municipal de Mocha, para su sanción tres ejemplares originales LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS MERCADOS 15 DE AGOSTO, MERCADO CENTRAL Y PARADERO TURÍSTICO LA ESTACIÓN.

f)Abg. Carmen Bombón Lara, Secretaria General.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA – Mocha, 07 de octubre de 2019.-alas 11H45.-De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización vigente; y, una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO FAVORABLEMENTE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS MERCADOS 15 DE AGOSTO, MERCADO CENTRAL Y PARADERO TURÍSTICO LA ESTACIÓN, por tanto precédase de conformidad con la Ley, ordenando que sea publicada en la forma y lugares acostumbrados.

f.) Ing. Danilo Patricio Ortiz Ortiz, Alcalde Cantonal.

CERTIFICO.- Que el Decreto que antecede fue firmado por el Señor Ing. Danilo Patricio Ortiz Ortiz en la fecha señalada.

f) Abg. Carmen Bombón Lara, Secretaria General.