Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 (R. O79, 13–noviembre -2019)

AƱo I – NĀŗ 79

Quito, miƩrcoles 13 de noviembre de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2019-171 Refórmese el Estatuto de la Ā«Corporación Cultural Festival de la MontaƱa CORCULTURA – FMĀ»

Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a las siguientes organizaciones sociales:

DM-2019-174 Fundación Cultural de Cotopaxi

DM-2019-175 Fundación de Identidad, Ancestralidad y Saberes – IDEAS

DM-2019-176 EncÔrguese al señor Gerardo Miguel Castro Espinoza la administración de la Corporación Ciudad Alfaro

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0106…… AsciĆ©ndese al grado de CapitĆ”n de PolicĆ­a, al seƱor Teniente de PolicĆ­a Marco AndrĆ©s ProaƱo Delgado

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

– Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de HungrĆ­a para la Devolución del Impuesto al Valor Agregado IVA

REGULACIONES:

CORPORACIƓN FINANCIERA

NACIONAL BANCA PÚBLICA – CFN:

DIR-093-2019 Apruébese la propuesta de reforma al Manual de Productos Financieros: Modificación de Operaciones

DIR-097-2019 Apruébese la propuesta de reforma relativa al Manual de Productos Financieros, Literal J. Estado de Excepción

DIR-098-2019 Apruébese la reforma al Producto «Juntos», relativa al acÔpite Beneficiario Final

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERƍA:

AGENCIA DE REGULACIƓN Y

CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO –

AGROCALIDAD:

0212…… LevĆ”ntese la medida fitosanitaria de suspensión provisional de emisión de permisos fitosanitarios de importación para plantas in vitro de musĆ”ceas establecida en la Resolución 132 de 02 de julio del 2019

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-GG-106-2019 Apruébese y expídese el mecanismo para «Publicación de la Tabla de Cotizaciones de las Divisas Distintas al Dólar de los Estados Unidos de América y Ejecución de Operaciones Financieras y Pagos con el Exterior en Divisas Distintas al Dólar de los Estados Unidos de América»

BCE-GG-107-2019 Refórmense las normas que regulan la conformación y funcionamiento del Comité de Gestión de la Seguridad de la Información

DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y

CEDULACIƓN:

088-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019 ApruƩbese la dƩcima tercera reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2019

090-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Autorícese el viaje al exterior y concédese la comisión de servicios con remuneración, al servidor público Lic. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, Director General

JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

541-2019-M Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

PƔgs.

SERVICIO NACIONAL

DE ATENCIƓN INTƉGRALA

PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE

LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

INFRACTORES – SNAI:

SNAI-SNAI-2019-0009-R Expídese el Reglamento de conformación y funcionamiento del Comité de Transparencia y de las Unidades Poseedoras de Información

SNAI-SNAI-2019-0011-R ExpĆ­dese el Instructivo para el uso de uniformes institucionales del servidor del cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciaria

SNAI-SNAI-2019-0013-R Apruébese el Reglamento de sesiones y funcionamiento del Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2019-1098 Autorícese a «Financiera de la República S.A.», (FIRESA), en liqui­ dación voluntaria, una prórroga para que concluya el proceso de liquidación y la extinción de la vida jurídica

SUPERINTENDENCIA DE COMPAƑƍAS,

VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INC-DNCDN-2019-0013 Deróguese la Resolución N° SC.ICI.DCCRG.13.009 de 11 de septiembre de 2013, publicada en el

Nro. DM-2019-171

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«;

egistro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 3

Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)Ā»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el artículo 31 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que el artículo 25 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serÔn aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demÔs preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularÔ a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ômbito de sus competencias «;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2015-049 de 7 de mayo de 2015, el Ministerio de Cultura y Patrimonio aprobó el estatuto y otorgó personalidad jurĆ­dica a la Ā«Corporación Cultural Festival de la MontaƱa CORCULTURA – FMĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que en Asambleas Generales celebradas el 9 de diciembre de 2017 y 22 de diciembre de 2017, los miembros de la Ā«Corporación Cultural Festival de la MontaƱa CORCULTURA – FMā€, resolvieron reformar el estatuto de la organización social, de acuerdo al proceso establecido en su norma estatutaria;

Que mediante Oficio Nro. 103/19-GRQA ingresado en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MC YP-CZ4-2019-0181-M de 26 de agosto de 2019, el(la) seƱor(a) Giovanni Ricardo Quintero ArregocĆ©s, solicitó la aprobación de reforma al estatuto de la Ā«Corporación Cultural Festival de la MontaƱa CORCULTURA – FMĀ»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-0899-M de 23 de septiembre de 2019, la Coordinadora General JurĆ­dica (e) emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para la aprobación de la reforma al estatuto de la Ā«Corporación Cultural Festival de la MontaƱa CORCULTURA – FMā€;

Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma al estatuto de la Ā«Corporación Cultural Festival de la MontaƱa CORCULTURA – FMĀ»,

4 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79

resuelta por las Asambleas Generales celebradas el 9 de diciembre de 2017 y 22 de diciembre de 2017. En consecuencia a lo antes expuesto, a partir de la expedición del presente Acuerdo Ministerial, la organización social en mención pasarÔ a denominarse «Corporación Cultural CORCULTURA».

La codificación del estatuto de la «Corporación Cultural CORCULTURA», deberÔ incorporarse al expediente de la organización social, a cargo de la Coordinación General Jurídica.

Art. 2.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 3.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 4.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de septiembre de 2019.

f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. DM-2019-174

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)Ā»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinÔmicas asociativas y organizativas deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones

Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 5

exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarÔn y fortalecerÔn sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»;

Que el artículo 31 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que el artículo 36 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.-Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberÔn tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y actualizarÔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberÔ crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarÔn las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberÔn registrarse de conformidad con la Constitución «;

Que el artículo 25 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serÔn aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demÔs preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularÔ a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ômbito de sus competencias «;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica;

y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Fundación Cultural de Cotopaxi», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 8 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trÔmite Nro. MCYP-DGA-2019-2019-EXT de 29 de agosto de 2019, el(la) señor(a) Lucía Margoth Moreno Tapia solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la «Fundación Cultural de Cotopaxi»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-0904-M de 25 de septiembre de 2019, la Coordinadora General Jurídica (e) emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la mÔxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la «Fundación Cultural de Cotopaxi»;

Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

6 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79

Nombre:

Fundación Cultural de Cotopaxi.

Clasificación:

Fundaciones.

Domicilio:

Calabi s/n y Esmeraldas, parroquia La ManÔ, cantón La ManÔ, provincia de Cotopaxi (código postal 050202).

Correo electrónico:

[email protected].

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Marión Joselo Jami Tigasi

ecuatoriana

0550220784

Nayelhy Yamilex MartĆ­nez Pallo

ecuatoriana

1205290453

Dermis RubƩn Sotaminga YƔnez

ecuatoriana

0504538018

Ɖrika Daniela Sotaminga YĆ”nez

ecuatoriana

0504347725

Paola Mishel Sotaminga YƔnez

ecuatoriana

0504340134

Gloria del Pilar YƔnez Viracocha

ecuatoriana

0502325459

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo mÔximo de treinta (30) días, remita mediante Oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberÔ ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de septiembre de 2019.

f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. DM-2019-175

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«;

Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 7

Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)Ā»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinÔmicas asociativas y organizativas deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarÔn y fortalecerÔn sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»;

Que el artículo 31 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre

asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que el artículo 36 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberÔn tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y actualizarÔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberÔ crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarÔn las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberÔn registrarse de conformidad con la Constitución «;

Que el artículo 25 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serÔn aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demÔs preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularÔ a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ômbito de sus competencias «;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

8 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Ā«Fundación de Identidad, Ancestralidad y Saberes – IDEASĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 16 de julio de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trÔmite Nro. MCYP-DGA-2019-2151-EXT de 12 de septiembre de 2019, el(la) señor(a) Carlos Homero De la Cruz solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la «Fundación de Identidad, Ancestralidad y Saberes -IDEAS»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-0906-M de 25 de septiembre de 2019, la Coordinadora General Jurƭdica (e) emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurƭdico vigente, recomendando a la mƔxima

autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Ā«Fundación de Identidad, Ancestralidad y Saberes – IDEASĀ»;

Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

Fundación de Identidad, Ancestralidad y Saberes – IDEAS.

Clasificación:

Fundaciones.

Domicilio:

Carretera a Manglaralto s/n y Av. 9 de Octubre (barrio Urdesa de la Comuna Valdivia), cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena.

Correo electrónico:

[email protected].

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Consuelo Carolina Arreaga Salvador

ecuatoriana

0906569264

Pedro Oswaldo Arreaga Salvador

ecuatoriana

0907613806

Carlos Homero De la Cruz

ecuatoriana

0904240918

MarĆ­a EstefanĆ­a De los Santos Orrala

ecuatoriana

2450302977

Priscila Paulette DomĆ­nguez Miraba

ecuatoriana

2450335407

MarĆ­a Esther GarcĆ­a Herrera

ecuatoriana

0901923979

Adolfo Florentino MuƱoz Yagual

ecuatoriana

0912349917

Benjamƭn FƩlix Ponce Choez

ecuatoriana

0923470785

Abel Quimi DomĆ­nguez

ecuatoriana

0904770419

Samuel Elias Santistevan

ecuatoriana

0901649046

JosƩ Alejandro Villon Alfonzo

ecuatoriana

0904774627

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo mÔximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberÔ ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 9

La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de septiembre de 2019.

f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO- Fiel copia del original.- f) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2019-176

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 151 de la Carta Magna preceptĆŗa que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artĆ­culo 226 de la Norma IbĆ­dem prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) Ā«;

Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 ordena: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que la Ley OrgĆ”nica de Cultura expedida y publicada, en el Registro Oficial 193 Sexto Suplemento del 30 de diciembre de 2016, en la disposición transitoria primera determina: Ā«En un plazo de 120 dĆ­as de promulgada la presente ley (…) la Corporación Ciudad Alfaro y los demĆ”s repositorios del Gobierno Nacional pasarĆ”n a ser administrados por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio, manteniendo, su unidad e integridad, de acuerdo a las disposiciones contenidas en esta Ley y el Reglamento correspondiente Ā«;

Que la disposición transitoria tercera de la ley ibĆ­dem establece que: Ā«En un plazo de 120 dĆ­as de promulgada esta Ley, la Corporación Ciudad Alfaro se transformarĆ” en una entidad del ente rector de la Cultura y el Patrimonio (…);

Que el artículo 84 del Código OrgÔnico Administrativo determina: «La desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles jerÔrquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio.»;

Que el artículo 127 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público preceptúa: «El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerÔrquico superior. El pago por encargo se efectuarÔ a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puesto. «;

Que el artĆ­culo 271 del Reglamento a Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico seƱala: Ā«El encargo en puesto vacante procederĆ” cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel JerĆ”rquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de Clasificación Puestos GenĆ©rico e Institucional, para lo cual y por excepción tratĆ”ndose de casos que por las atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. (…) Ā«;

10 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79

Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias;

Acuerda:

Artículo 1.- Encargar al señor Gerardo Miguel Castro Espinoza la administración de la Corporación Ciudad Alfaro, quien deberÔ asumir todas las atribuciones y responsabilidades determinadas por la Ley y demÔs disposiciones emanadas de la MÔxima Autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a partir del 26 de septiembre de 2019.

Artículo 2.- Encargar al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al funcionario Gerardo Miguel Castro Espinoza.

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 26 de septiembre de 2019.

f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 0106

MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez

MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: » A las ministras y ministros de

Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…);

Que el inciso segundo del artĆ­culo 160 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a Nacional estarĆ”n sujetos a las leyes especĆ­ficas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en mĆ©ritos y con criterios de equidad de gĆ©nero. Se garantizarĆ” su estabilidad y profesionalización (…) Ā«;

Que el inciso primero del artĆ­culo 163 de la norma suprema consagra que: Ā«La PolicĆ­a Nacional es una institución estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional(…) Ā«;

Que el artículo 226, de la norma superior que consagra el principio de legalidad dispone que «/as instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad ejercerÔn solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artĆ­culo 64 del Código OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 21 de junio de 2017, seƱala que: Ā«El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden pĆŗblico tendrĆ” las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆ­a Nacional (…) Ā«;

Que la Disposición Transitoria Primera del Código OrgÔnico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden público señala que: «En el lapso de ciento ochenta días, contados desde fecha de entrada en vigencia de este Código, los entes rectores nacionales y locales de las entidades de seguridad reguladas por este último, expedirÔn los reglamentos que regulen la estructuración o reestructuración, según corresponda, de las carreras de personal, sus orgÔnicos numéricos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones, adecuÔndolos a las disposiciones de este cuerpo legal. Una vez expedida esta normativa, deforma complementaria las referidas autoridades aprobarÔn los estatutos orgÔnicos y funcionales de sus respectivas entidades de seguridad. Hasta que se expidan los reglamentos se aplicarÔ las disposiciones de este Código en el sentido mÔs favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios «;

Que la Disposición Transitoria Novena del Código OrgÔnico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden

Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 11

PĆŗblico indica que: Ā«(…) Los procesos de evaluación y ascenso que se encuentren tramitando al momento de publicación del presente Código seguirĆ”n su curso de acuerdo a la ley vigente al inicio dichos procedimientosĀ»;

Que la Disposición Transitoria Décima Primera del Código OrgÔnico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público señala que: «Los tiempos de permanencia en el grado establecidos en el artículo 85 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 378 del 07 de agosto de 1998, mantendrÔn su vigencia hasta cuando el servidor o servidora policial asciendan al grado inmediato superior. Cumplido esto se aplicarÔn los tiempos de permanencia previstos en el Libro Primero de este Código «;

Que el artículo 6 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, vigente hasta el 18 de diciembre de 2017, determina que: «Oficiales.- Son los miembros de la Institución que poseen los grados o jerÔrquicos comprendidos desde Subteniente hasta General Superior de Policía «;

Que el artƭculo 76 de la Ley de Personal de la Policƭa Nacional, vigente hasta el 18 de diciembre de 2017, seƱala que: El ascenso constituye un derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento. Se procederƔ al ascenso solo cuando exista la correspondiente vacante orgƔnica.

Por necesidades de servicio, se admitirĆ”, excesos en el nĆŗmero que determine el Consejo respectivo Ā«;

Que el artículo 77 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, vigente hasta el 18 de diciembre de 2017, manifiesta que: «los ascensos se confieren grado por grado, de conformidad con el artículo 22 y de acuerdo con el orden en que consten en la correspondiente lista de ascensos, previa Resolución de los respectivos Consejos «;

Que la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional vigente hasta el 18 de diciembre de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 607-S de junio 08 de 2009, reforma el artículo 22, disponiendo que: «Los grados Oficiales Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarÔn por Decreto Ejecutivo: los demÔs grados Oficiales Superiores y Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial»;

Que mediante Decreto ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre del 2018, artículo segundo, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior;

Que mediante Resolución No. 2017-0881-CS-PN, de 08 de noviembre de 2017, el H. Consejo Superior, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, resuelve: Ā«1.-CALIFICAR NO IDƓNEO para el ascenso al grado de CapitĆ”n de PolicĆ­a, al seƱor Teniente de PolicĆ­a MARCO

ANDRƉS PROAƑO DELGADO, en razón de no cumplir con los establecido en el Art. 84, literal b) de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional (…) Ā«;

Que mediante Resolución No. 2017-0921-CS-PN, de 04 de diciembre de 2017, el H. Consejo Superior, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, resuelve: Ā«/.- AUTORIZAR, la recalificación de los informes de los trabajos de PolicĆ­a Comunitaria realizados por el seƱor Teniente de PolicĆ­a MARCO ANDRƉS PROAƑO DELGADO, quien ha realizado la fase de desempeƱo profesional del Curso de Ascenso perĆ­odo 2015-2016, realizado en la ciudad de Guayaquil, Distrito Florida, Circuito Juan Montalvo, segĆŗn manifiesta el seƱor Oficial peticionario ha sido calificado como Jefe de Subcircuito y no como Jefe de Circuito (…) Ā«;

Que mediante Resolución No. 2018-0141-CS-PN, de 20 de marzo de 2018, el H. Consejo Superior, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, resuelve: Ā«1.-APROBAR el Cuadro de Calificaciones de Conducta y Aprovechamiento remitidas por la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales de la PolicĆ­a Nacional del seƱor Teniente de PolicĆ­a MARCO ANDRƉS PROAƑO DELGADO, y consecuentemente INICIAR el proceso de calificación para el ascenso al inmediato grado superior del seƱor Oficial, perteneciente a la SexagĆ©sima Octava Promoción de Oficiales de LĆ­nea, en razón de haber culminado el curso de Ascenso al inmediato grado superior perĆ­odo acadĆ©mico 2015-2016 en la escuela de especialización y perfeccionamiento de Oficiales de la policĆ­a Nacional (…) Ā«;

Que mediante Resolución Nro. 2018-0211-CS-PN de 26 de septiembre de 2018, el H. Consejo Superior de la PolicĆ­a Nacional, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, resuelve: Ā«1.- APROBAR el contenido de los Formularios de Recopilación de Datos Definitivos de los seƱores: (…), Teniente de PolicĆ­a MARCO ANDRƉS PROAƑO DELGADO, perteneciente a la sexagĆ©sima octava promoción de Oficiales de LĆ­nea, remitidos por la Dirección General de Personal de la PolicĆ­a Nacional, de conformidad con lo establecido a los Arts. 20, 21 y 22 del Reglamento de Ascenso de los Oficiales de la PolicĆ­a Nacional, a fin de continuar con el proceso de ascenso previo a la calificación de nota de concepto. 2.- REMITIR a la Dirección General de Personal de la PolicĆ­a Nacional, la Nota de Calificación de Concepto de los siguientes seƱores Oficiales Subalternos, con la finalidad de que el Ɓrea Legal y el Departamento de Sistemas informĆ”ticos de dicha Dirección ingresen al sistema matemĆ”tico, realicen el computo de promedio y obtengan la clasificación de acuerdo a la siguiente nota: (…) Teniente de PolicĆ­a MARCO ANDRƉS PROAƑO DELGADO 17.118″; 3.- DISPONER a la Dirección General de Personal de la PolicĆ­a Nacional, remita la Clasificación, Antigüedad y Lista de los seƱores: (…) Teniente de PolicĆ­a MARCO ANDRƉS PROAƑO DELGADO, perteneciente a la sexagĆ©sima octava promoción de Oficiales de LĆ­nea, dentro de su Promoción en el plazo de 24 horas, a fin de proceder con el trĆ”mite legal correspondiente (…) Ā«;

12 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79

Visto el oficio Nro. 2018-0775-DSI-DGP-PN de 27 de septiembre de 2018, el Jefe del Departamento de Sistema InformĆ”ticos de la Dirección General de Personal de la PolicĆ­a Nacional, remite para conocimiento, estudio y resolución del H. Consejo Superior de la PolicĆ­a Nacional el Reporte de las notas de Ascenso y Reporte de Ubicación Final de antigüedad de los seƱores: (…) Teniente de PolicĆ­a Marco AndrĆ©s ProaƱo Delgado, de la SexagĆ©sima Octava Promoción de Oficiales de LĆ­nea, quien de acuerdo al cómputo final se han ubicado dentro de su promoción de la siguiente manera:

Antig.

Promoción

Grado

Nombres/Apellidos

Nota de Ascenso

Lista

183

68

TNTE

MARCO ANDRƉS PROAƑO DELGADO

17.77046

2

Que mediante Resolución Nro. 2018-0217-CS-PN de 16 de octubre de 2018, el H. Consejo Superior de la PolicĆ­a Nacional, resuelve: Ā«(…) 2.- CALIFICAR idóneo para el ascenso al grado inmediato superior al seƱor Teniente de PolicĆ­a MARCO ANDRƉS PROAƑO DELGADO, perteneciente a la SexagĆ©sima Octava Promoción de Oficiales de LĆ­nea: por no encontrarse inmerso en ninguna de las prohibiciones determinadas en el Art. 81 de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional y haber cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 84 de la referida Ley con la ANTIGÜEDAD 183, LISTA 2 dentro de su promoción; en tal virtud SOLICITAR al seƱor Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, alcance el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual, con fecha 02 de marzo del 2017, sea ascendido el seƱor Teniente de PolicĆ­a MARCO ANDRƉS PROAƑO DELGADO al grado de CapitĆ”n de PolicĆ­a de LĆ­nea y ubicado en la antigüedad que le corresponde; acorde a lo que determina los Arts. 22 y 76 de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, y el Art. 18 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆ­a NacionalĀ»;

Que con fecha 18 de abril de 2019, se remite a la seƱora Ministra del Interior el Ā«Informe No 2019-003-CS-PNĀ», Ā«(…) el sustento de la documentación para el ascenso al inmediato grado superior, de acuerdo con la Resolución No. 2018-0217-CS-PN de fecha 16 de octubre del 2018 de los seƱores: (…) Teniente de PolicĆ­a MARCO ANDRƉS PROAƑO DELGADO, en cumplimiento a la Disposición Transitoria Novena del Código OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblicoĀ». Documento que en su acĆ”pite V. CONCLUSIONES.- Ā«, manifiesta y refiere lo siguiente: Ā«V.- 3 a). De la documentación remitida por la Dirección General de Personal de la PolicĆ­a Nacional, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos previos al ascenso de los seƱores: (…) Teniente de PolicĆ­a MARCO ANDRƉS PROAƑO DELGADO perteneciente SexagĆ©sima Octava Promoción de Oficiales de LĆ­nea, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 94 del COESCOP. V.- b). En el presente proceso de ascenso se ha observado la normativa y disposiciones legales pertinentes, en estricta aplicación del debido proceso establecido en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; emitiĆ©ndose actos administrativos, mismos que han sido notificados de manera oportuna a los servidores policiales inmersos en los respectivos procesos de ascenso, concediĆ©ndoles el termino correspondiente para que interpongan los reclamos y observaciones que estimaren procedentesĀ»;

Visto el oficio No. 2019-0498-DGP-UP, de fecha 10 de abril del 2019, el seƱor Jefe del Departamento de

Planeamiento de la Dirección General de Personal, informa la existencia de la vacante disponible para proceder con el ascenso del seƱor Teniente de PolicĆ­a MARCO ANDRƉS PROAƑO DELGADO, pertenecientes SexagĆ©sima Octava promoción de oficiales de lĆ­nea;

Visto el oficio No. 2019-0611-DNF-QX-PN, de fecha 10 de abril del 2019, el seƱor Director Nacional Financiero de la PolicĆ­a Nacional, informa sobre la existencia de disponibilidad presupuestaria en el grupo 510000 Ā«Gastos en PersonalĀ» para cubrir la necesidad institucional de las obligaciones del gasto en personal, para financiar el ascenso al inmediato grado superior del seƱor Teniente de PolicĆ­a MARCO ANDRƉS PROAƑO DELGADO;

Visto el oficio No. 2019-3816-IGPN-OF-D de 29 de junio del 2019, suscrito por el Coronel de PolicĆ­a de E.M. Henry Tapia Lafuente, Inspector General de la PolicĆ­a Nacional, Subrogante, en el que anexa la certificación No. 049 de 28 de junio del 2019, en la que el seƱor Teniente de PolicĆ­a MARCO ANDRƉS PROAƑO DELGADO, registra 01 proceso investigativo;

Visto el oficio Nro. 2018-00741-CS-PN de 24 de octubre de 2018, el Comandante General de la Policía Nacional, remite la Resolución Nro. 2018-0217-CS-PN de 16 de octubre de 2018, y solicita a la Ministra del Interior se digne emitir el correspondiente Acuerdo Ministerial;

Que es necesario resolver lo relacionado con los ascensos rezagados que se encontraban en trÔmite en el Despacho Ministerial, en cuya razón se ha requerido la operativización de trÔmites internos que se requiere para otorgar el ascenso al inmediato grado superior;

En ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Ascender con fecha 02 de marzo de 2017, al grado de CAPITƁN DE POLICƍA al seƱor Teniente de PolicĆ­a MARCO ANDRƉS PROAƑO DELGADO, perteneciente a la SexagĆ©sima Octava Promoción de Oficiales de LĆ­nea, el mismo que se ha ubicado ANTIGÜEDAD 183, LISTA 2 de clasificación que le corresponde dentro de su promoción.

Artículo 2.- Ubicar al servidor policial constante en el artículo 1 de este Acuerdo Ministerial, en la antigüedad que le corresponde dentro de su promoción.

Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 13

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y de su ejecución encÔrguese el señor Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en Quito, D.M. a 01 de julio de 2019.

f.) MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez, Ministra del Interior.

f.) Christian Salazar Flores, Mayor de PolicĆ­a, Subsecretario de PolicĆ­a (S).

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-Quito a, 18 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaria General.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Nota No. MREMH-MREMH-2019-24964-N

Quito D.M., a 20 de junio de 2019

Excma. SeƱora

Edit Bucsi-Szabó

Embajadora de HungrĆ­a

Quito.-

SeƱora Embajadora:

Tengo el alto honor de dirigirme a usted para poner en consideración del Ilustrado Gobierno de su país este Canje de Notas para la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), basado en los principios del Derecho Internacional Consuetudinario, especialmente el Principio de Reciprocidad Internacional y los que regulan las relaciones diplomÔticas y consulares entre los Estados, consignados en la Convención de Viena sobre Relaciones DiplomÔticas de 1961 y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, de los cuales el Ecuador es parte, tomando en cuenta de manera particular las disposiciones establecidas en el PreÔmbulo de dichos instrumentos internacionales y en los artículos 25, 34 y 47 numeral 2, literal b) de la Convención de 1961 y en los artículos 28, 49 y 72 numeral 2, literal b), de la Convención de 1963, las mismas que son vinculantes para el país, en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

Al amparo de las atribuciones que nos confieren, a Vuestra Excelencia y al suscrito, los correspondientes

ordenamientos jurídicos de nuestros países, me permito proponerle, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, el presente Canje de Notas Reversales para la exoneración del IVA sobre las compras de carÔcter oficial realizadas por esa Misión DiplomÔtica en el mercado local, así como en las compras de carÔcter particular realizadas en la República del Ecuador por el personal DiplomÔtico y Consular rentado y acreditado en el Ecuador, de nacionalidad extranjera, de esa Honorable Embajada y Oficinas Consulares rentadas al tenor de las siguientes clÔusulas:

  1. El reembolso del IVA se realizarĆ” segĆŗn los procedimientos establecidos y normativa vigente en cada paĆ­s.
  2. Respecto de otros impuestos indirectos se atenderÔ a las disposiciones internas vigentes de cada Estado que establecen exoneraciones o casos de no sujeción impositiva para los miembros del Cuerpo DiplomÔtico.
  3. La República del Ecuador y Hungría, con sujeción a los fundamentos antes referidos y a la estricta aplicación del Principio de Reciprocidad Internacional, otorgarÔn a la Embajada y a las Secciones Consulares rentadas y acreditadas sobre el territorio ecuatoriano y húngaro, la exoneración del pago del IVA, a las compras de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en el marco de sus misiones oficiales.
  4. Asimismo, el Gobierno de la República del Ecuador, con sujeción a los mismos fundamentos del Derecho Internacional y la estricta aplicación del Principio de Reciprocidad Internacional, otorgarÔ la exoneración del IVA, en todas las compras que con carÔcter personal realicen en el mercado local los funcionarios diplomÔticos y consulares rentados y acreditados, de nacionalidad húngara, de esa Embajada y sus Oficinas Consulares rentadas que funcionen en territorio nacional. En aplicación del Principio de Reciprocidad, la devolución tendrÔ como límite por persona y por año el valor resultante de la conversión de trescientos mil (300.000) forintos húngaros a dólares de los Estados Unidos de América, límite que serÔ aplicable al funcionario y a cada miembro de su familia acreditado en Ecuador.
  5. La exoneración del IVA que se encuentre vigente en el Ecuador operarÔ a través del mecanismo de devolución trimestral, para lo cual la Honorable Representación DiplomÔtica de Hungría presentarÔ ante el Servicio de Rentas Internas la solicitud de devolución del IVA a la que se adjuntarÔ copias de las facturas en las que deberÔ constar el nombre y número de RUC de la Embajada y un listado certificado impreso y en medio magnético con el detalle de las compras oficiales de los bienes y servicios detallados en el numeral 1 del presente, realizadas durae el período solicitado.

14 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79

Adjunto a la solicitud de devolución del IVA, la Honorable Representación DiplomÔtica de Hungría deberÔ presentar un listado certificado con el nombre de los funcionarios rentados de nacionalidad extranjera, acreditados en el Ecuador.

En caso de facturas electrónicas, no corresponde la presentación de la copia física del comprobante sin embargo, deberÔ constar en el listado certificado.

6. La devolución del IVA (en caso del Ecuador) y los impuestos indirectos (en caso de Hungría) se concederÔ únicamente sobre las compras locales oficiales o particulares que no sobrepasen los límites anuales en cuanto a cantidad, fijados por la norma húngara, conforme se transcribe:

Para la misión diplomÔtica:

• 1.500 litros de licor (espirituosas) por aƱo; los otros productos derivados del alcohol no tienen lĆ­mite.

• 60.000 cigarrillos por aƱo. Para miembros de la misión diplomĆ”tica:

  • 150 litros de licor (espirituosas) por aƱo, los otros productos derivados del alcohol no tienen lĆ­mite.
  • 25.000 cigarrillos por aƱo.
  • 2.000 litros de gasolina por aƱo.

7. A fin de hacer operativo este Canje de Notas Reversales, la Honorable Representación DiplomÔtica de Hungría incluirÔ como parte de su petición ante el Servicio de Rentas Internas que el monto de la devolución del IVA, una vez aprobado por la Administración Tributaria, le sea acreditado, a la cuenta oficial o la que esa Honorable Embajada autorice para el efecto, en un banco local.

En caso de que el Ilustrado Gobierno de Vuestro país declare su conformidad con la propuesta contenida en la presente Nota, esta y la correspondiente respuesta favorable de Vuestra Excelencia confirman la reciprocidad por Canje de Notas Reversales, el mismo que entrarÔ en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha de la Nota de aceptación, fecha que serÔ considerada, para todos los efectos legales internos del Ecuador, como parte integrante de los convenios internacionales que estÔn regulados en la Constitución de la República del Ecuador, por lo cual me permito dejar establecido que la Honorable Embajada de Hungría y los funcionarios diplomÔticos y consulares rentados y acreditados en el Ecuador, de nacionalidad húngara del Ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia, gozarÔn de la exoneración establecida en este Canje de Notas Reversales, sobre la base del Principio de Reciprocidad.

Hago propicia esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mÔs alta y distinguida consideración.

f) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

EMBAJADA DE HUNGRƍA

No. 106/2019/HUEMB

Quito, a 22 de julio de 2019

Excmo. SeƱor

JosƩ Valencia

SeƱor Ministro:

Tengo el alto honor de dirigirme a usted para poner en conocimiento del Ilustrado Gobierno de su país la conformidad del Gobierno de Hungría con este este Canje de Notas para la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), basado en los principios del Derecho Internacional Consuetudinario, especialmente el Principio de Reciprocidad Internacional y los que regulan las relaciones diplomÔticas y consulares entre los Estados, consignados en la Convención de Viena sobre Relaciones DiplomÔticas de 1961 y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, de los cuales Hungría es parte, tomando en cuenta de manera particular las disposiciones establecidas en el PreÔmbulo de dichos instrumentos internacionales y en los artículos 25, 34 y 47 numeral 2, literal b) de la Convención de 1961 y en los artículos 28, 49 y 72 numeral 2, literal b), de la Convención de 1963, las mismas que son vinculantes para el país.

Al amparo de las atribuciones que nos confieren, a Vuestra Excelencia y al suscrito, los correspondientes ordenamientos jurídicos de nuestros países, me permito expresar la conformidad, a nombre del Gobierno de Hungría, con el presente Canje de Notas Reversales para la exoneración del IVA sobre las compras de carÔcter oficial realizadas por esa Misión DiplomÔtica en el mercado local, así como en las compras de carÔcter particular realizadas en la República del Ecuador por el personal DiplomÔtico y Consular rentado y acreditado en el Ecuador, de nacionalidad extranjera, de esa Honorable Embajada y Oficinas Consulares rentadas al tenor de las siguientes clÔusulas:

  1. El reembolso del IVA se realizarĆ” segĆŗn los procedimientos establecidos y normativa vigente en cada paĆ­s
  2. Respecto de otros impuestos indirectos se atenderÔ a las disposiciones internas vigentes de cada Estado que establecen exoneraciones o casos de no sujeción impositiva para los miembros del Cuerpo DiplomÔtico.
  3. La República del Ecuador y Hungría, con sujeción a los fundamentos antes referidos y a la

Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 15

estricta aplicación del Principio de Reciprocidad Internacional, otorgarÔn a la Embajada y a las Secciones Consulares rentadas y acreditadas sobre el territorio ecuatoriano y húngaro, la exoneración del pago del IVA, a las compras de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en el marco de sus misiones oficiales.

  1. Asimismo, el Gobierno de la República del Ecuador, con sujeción a los mismos fundamentos del Derecho Internacional y la estricta aplicación del Principio de Reciprocidad Internacional, otorgarÔ la exoneración del IVA, en todas las compras que con carÔcter personal realicen en el mercado local los funcionarios diplomÔticos y consulares rentados y acreditados, de nacionalidad húngara, de esa Embajada y sus Oficinas Consulares rentadas que funcionen en territorio nacional. En aplicación del Principio de Reciprocidad, la devolución tendrÔ como límite por persona y por año el valor resultante de la conversión de trescientos mil (300.000) forintos húngaros a dólares de los Estados Unidos de América, límite que serÔ aplicable al funcionario y a cada miembro de su familia acreditado en Ecuador.
  2. La exoneración del IVA que se encuentre vigente en el Ecuador operarÔ a través del mecanismo de devolución trimestral, para lo cual la Honorable Representación DiplomÔtica de Hungría presentarÔ ante el Servicio de Rentas Internas la solicitud de devolución del IVA a la que se adjuntarÔ copias de las facturas en las que deberÔ constar el nombre y número de RUC de la Embajada y un listado certificado impreso y en medio magnético con el detalle de las compras oficiales de los bienes y servicios detallados en el numeral 1 del presente, realizadas durante el período solicitado.

Adjunto a la solicitud de devolución del IVA, la Honorable Representación DiplomÔtica de Hungría deberÔ presentar un listado certificado con el nombre de los funcionarios rentados de nacionalidad extranjera, acreditados en el Ecuador.

En caso de facturas electrónicas, no corresponde la presentación de la copia física del comprobante sin embargo, deberÔ constar en el listado certificado.

  1. La devolución del IVA (en caso del Ecuador) y los impuestos indirectos (en caso de Hungría) se concederÔ únicamente sobre las compras locales oficiales o particulares que no sobrepasen los límites anuales en cuanto a cantidad, fijados por la norma húngara, conforme se transcribe:

Para la misión diplomÔtica:

• 1.500 litros de licor (espirituosas) por aƱo; los otros productos derivados del alcohol no tienen lĆ­mite.

• 60.000 cigarrillos por aƱo. Para miembros de la misión diplomĆ”tica:

• 150 litros de licor (espirituosas) por aƱo, los otros productos derivados del alcohol no tienen lĆ­mite.

  • 25.000 cigarrillos por aƱo.
  • 2.000 litros de gasolina por aƱo.

7. A fin de hacer operativo este Canje de Notas Reversales, la Honorable Representación DiplomÔtica de Hungría incluirÔ como parte de su petición ante el Servicio de Rentas Internas que el monto de la devolución del IVA, una vez aprobado por la Administración Tributaria, le sea acreditado, a la cuenta oficial o la que esa Honorable Embajada autorice para el efecto, en un banco local.

Dada la conformidad con la presente Nota, se confirma la reciprocidad por Canje de Notas Reversales, el mismo que entrarĆ” en vigencia el 1 de agosto de 2019.

Hago propicia esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mÔs alta y distinguida consideración.

f.) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 09 de octubre de 2019.-f.) Ilegible.

No. DIR-093-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN

FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.».

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el Ômbito nacional e internacional. BuscarÔ estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo

16 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79

financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ­ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.Ā»

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que, la Subgerente General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0140-M de 09 de octubre de 2019, seƱala:

«Con la finalidad de que se incluya en el orden del día para conocimiento y aprobación del Directorio Institucional, adjunto al presente memorando Nro. CFN-B.P-SGCD-2019-0130-M de fecha 04 de octubre que contiene propuesta de Reforma a la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 7 Normas aplicables a los productos de primer piso, numeral 7.23.8 Modificación de Operaciones.

La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad emitido por la Gerencia de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0509-M) y de la Subgerencia de AsesorĆ­a Legal (Memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2101-M), anexos al presente memorandoĀ».

Que, el economista Pablo Patiño, Gerente General, dispone que dentro de la agenda de Directorio Virtual, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio, la aprobación de Propuesta de reforma al Manual de Productos Financieros: Modificación de Operaciones, contenido en el memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0140-M de 09 de octubre de 2019.

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado; y,

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, en su sesión virtual del 09 de octubre de 2019,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar la Propuesta de reforma al Manual de Productos Financieros: Modificación de Operaciones.

ARTƍCULO 2.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo II Manual de Productos Financieros, capĆ­tulo 7. Normas Aplicables a los productos de Primer Piso, numeral 7.23.8 Modificación de operaciones, Reemplazar el acĆ”pite Ā«Beneficiario FinalĀ» por el siguiente texto:

Donde dice:

BENEFICIARIO FINAL

Clientes que mantengan operaciones en la CFN B.P., que afronten problemas temporales de pago y que no se les haya emitido la orden de cobro, relacionados con los siguientes subsegmentos y actividades financiables:

– Para subsegmentos MicrocrĆ©dito y PYMES: todas las actividades financiables.

– Para subsegmento Empresarial: actividades económicas de alto impacto segĆŗn la MetodologĆ­a de CĆ”lculo del Nivel de impacto de las Actividades Financiables.

– Clientes de CFN B.P. con operaciones de crĆ©dito clasificadas dentro del Segmento Corporativo, cuyos niveles de ventas en el ejercicio inmediato anterior no superen USD 5’000.000: actividades económicas de alto impacto segĆŗn la MetodologĆ­a de CĆ”lculo del Nivel de impacto de las Actividades Financiables.

Debe decir:

BENEFICIARIO FINAL

Clientes que mantengan operaciones en la CFN B.P., que afronten problemas temporales de pago y que no se les haya emitido la orden de cobro, aplicable para todos los subsegmentos de crƩdito y para todas las actividades financiables.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente regulación tendrÔ vigencia hasta el 31 de octubre de 2020. Se encarga a la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo presentar ante el Directorio de la Institución una evaluación semestral respecto de la aplicación y resultados de la presente regulación.

SEGUNDA.- La presente regulación entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 17

TERCERA.- Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 09 de octubre de 2019-LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos JƔcome Ruiz, Presidente.

f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL B.P.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la Intitución, compuesta de… Fojas.-Quito, 18 de octubre de 2019.- Nombre:….-f.) Secretaria General.

No. DIR-097-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN

FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.».

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B..P., señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el Ômbito nacional e internacional. BuscarÔ estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.»

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando CFN-B.P.-SGCD-2019-0146-M de 14 de octubre de 2019 seƱala:

«Con la finalidad de que se incluya en el orden del día para conocimiento y aprobación del Directorio

Institucional, adjunto al presente memorando Nro. CFN-B.P-SGCD-2019-0144-M de fecha 10 de octubre que contiene propuesta de Reforma a la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtitulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 7 Normas aplicables a los productos de primer piso, numeral 7.2 Consideraciones para el Financiamiento, literal j, en relación a los procesos coactivos.

La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad emitido por la Gerencia de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0517-M) y de la Subgerencia de AsesorĆ­a Legal (Memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2126-M y alcance Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2129-M), anexos al presente memorando. Ā«

Que, el economista Pablo Patiño, Gerente General, dispone que dentro de la agenda de Directorio Virtual, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio, la Propuesta de reforma relativa al Manual de Productos Financieros, Literal J. Estado De Excepción, contenido en el memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0146-M de 14 de octubre de 2019.

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P., por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado; y,

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P., en su sesión virtual del 14 de octubre de 2019,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar la propuesta de reforma relativa al Manual de Productos Financieros, Literal J. Estado De Excepción.

ARTƍCULO 2.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo II Manual de Productos Financieros, capĆ­tulo 7. Normas Aplicables a los productos de Primer Piso, numeral 7.2 Consideraciones para el Financiamiento, literal j. Reemplazar el segundo pĆ”rrafo de la Disposición Transitoria:

Donde Dice:

«En caso de clientes que se encuentren sujetos a la potestad coactiva, se suspenderÔ la sustanciación de los procesos durante el mismo período antes indicado. «

Debe Decir:

«En caso de clientes que se encuentren sujetos a la potestad coactiva, se suspenderÔ la sustanciación de oficio de los procesos coactivos durante el mismo período de vigencia antes indicado. «

18 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente regulación entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Segunda.- Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 14 de octubre de 2019.-LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos JƔcome Ruiz, Presidente.

f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL B.P.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la Intitución, compuesta de 1 Fojas.- Quito, 21 de octubre de 2019.- Nombre:….-f.) Secretaria General.

No. DIR-098-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN

FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.».

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el Ômbito nacional e internacional. BuscarÔ estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.»

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0145-M de 14 de octubre de 2019, seƱala:

«La CFN B.P. siendo una institución financiera pública dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el Ômbito nacional e internacional, que busca estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestión empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, así mismo de acuerdo a nuestra misión que establece que «Impulsamos el desarrollo del país financiando los sueños de los ecuatorianos», mediante memorando Nro. CFN-B.P-SGCD-2019-0113-M de fecha 13 de septiembre de 2019 la Subgerencia de Calidad y Desarrollo solicita al Directorio Institucional la aprobación del producto financiero JUNTOS.

Que mediante Regulación Nro. DIR-081-2019 de fecha 09 de octubre del 2019, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P. aprueba dicho producto financiero.

Que de acuerdo a la observación presentada por la delegada del Ministerio de Finanzas, Econ. María Belén Loor, acerca de las Condiciones Generales del producto, en el acÔpite «Beneficiario Final» el tercer pÔrrafo donde dice «Funcionarios de la función judicial no podrÔn pertenecer al consorcio. Funcionarios públicos podrÔn ser miembros del consorcio pero no podrÔn ser elegidos como administradores «, sobre lo cual indicó: «Al permitir que un funcionario público pueda formar parte de un consorcio mercantil beneficiario de un crédito de un banco público, ¿no se estaría dejando abierta la posibilidad para que exista conflicto de intereses?»

Que la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2019-0137-M de fecha 10 de octubre de 2019, solicita a la Gerencia de Calidad el informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio normativo requerido, como también se solicitó a la Gerencia Jurídica el informe ratificando o no la aplicabilidad del requerimiento, en base a la verificación de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico, del rediseño del producto JUNTOS.

Que la Gerencia de Calidad, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0519-M de fecha 14 de octubre de 2019, expresa su conformidad con la propuesta planteada:

Que una vez revisada la misma, y conforme las competencias establecidas en el Estatuto OrgƔnico de

Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 19

Gestión Organizacional por Procesos de la CFN B.P., que dispone: «e) Emitir el informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio normativo requerido por el Ôrea promotora y sugerir las correcciones que se consideren pertinentes», expresamos nuestra conformidad con la propuesta planteada.

Se proponen las siguientes Disposiciones Finales:

Primera.- La presente regulación entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Segunda.- Notifique se a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial. «

La reforma propuesta deberÔ incluirse en la siguiente ubicación:

En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4: Condiciones Generales de los productos de Primer Piso, numeral 4. Especiales -Apoyo a Políticas Públicas, en el acÔpite «Beneficiario final», Reemplazar:

Donde dice:

CONDICIONES GENERALES

BENEFICIARIO FINAL

Grupo de 2 hasta 5 Personas Naturales Ecuatorianas en relación de dependencia y/o que realicen actividades empresariales o en libre ejercicio profesional asociadas bajo un Consorcio Mercantil en los términos establecidos en las condiciones sobre el beneficiario final del producto.

El Administrador seleccionado entre los miembros del consorcio serƔ el deudor principal y receptor del financiamiento. Los demƔs miembros del consorcio deben constituirse como codeudores.

Funcionarios de la función judicial no podrÔn pertenecer al consorcio. Funcionarios públicos podrÔn ser miembros del consorcio pero no podrÔn ser elegidos como administradores.

Debe decir:

CONDICIONES GENERALES

BENEFICIARIO FINAL

Grupo de 2 hasta 5 Personas Naturales Ecuatorianas en relación de dependencia y/o que realicen actividades empresariales o en libre ejercicio profesional asociadas bajo un Consorcio Mercantil en los términos establecidos en las condiciones sobre el beneficiario final del producto.

El Administrador seleccionado entre los miembros del consorcio serƔ el deudor principal y receptor del financiamiento. Los demƔs miembros del consorcio deben constituirse como codeudores.

Funcionarios de la función judicial no podrÔn pertenecer al consorcio, , tampoco los funcionarios de CFN B.P. incluido los cónyuges, los convivientes o los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. Otros funcionarios públicos podrÔn ser miembros del consorcio pero no podrÔn ser elegidos como administradores.

Que la Gerencia JurĆ­dica, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2127-M con fecha 14 de octubre de 2019:

«De la revisión de la propuesta remitida se colige que el rediseño del producto Juntos, contiene una restricción mayor a la dispuesta en las normas indicadas, atendiendo al tipo de financiamiento que se concedería aplicando ese producto específico; lo cual afectaría a la siguiente normativa CFN B.P.: Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4: Condiciones Generales de los productos de Primer Piso, numeral 4. Especiales-Apoyo a Políticas Públicas, en el acÔpite de beneficiario final.

En este sentido, dentro del Ômbito estrictamente legal, respecto a los documentos antes señalados, atendiendo a los principios de legalidad y seguridad jurídica, tipificados en los artículos 226 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador, respectivamente; concluye que corresponde poner a conocimiento

20 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79

del Directorio de nuestra institución, el proyecto de Manual de procedimiento para realizar el servicio de intermediación bursÔtil., de acuerdo a su facultad de: «h. Aprobar el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación y los reglamentos internos correspondientes», establecida en el apartado h del literal b del numeral 1.1.1 del artículo 13 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de nuestra institución y a la normativa citada en el pÔrrafo que antecede. «

Que, el economista Pablo Patiño, Gerente General, dispone que dentro de la agenda de Directorio Virtual, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio, la reforma al Producto «Juntos», relativa al acÔpite Beneficiario Final, contenido en el memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0145-M de 14 de octubre de 2019.

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado; y,

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, en su sesión virtual del 14 de octubre de 2019,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar la reforma al Producto Ā«JuntosĀ», relativa al acĆ”pite Beneficiario Final.

ARTƍCULO 2.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4: Condiciones Generales de los productos de Primer Piso, numeral 4. Especiales – Apoyo a PolĆ­ticas PĆŗblicas, en el acĆ”pite Ā«Beneficiario finalĀ», Reemplazar:

Donde dice:

CONDICIONES GENERALES

BENEFICIARIO FINAL

Grupo de 2 hasta 5 Personas Naturales Ecuatorianas en relación de dependencia y/o que realicen actividades empresariales o en libre ejercicio profesional asociadas bajo un Consorcio Mercantil en los términos establecidos en las condiciones sobre el beneficiario final del producto.

El Administrador seleccionado entre los miembros del consorcio serƔ el deudor principal y receptor del financiamiento. Los demƔs miembros del consorcio deben constituirse como codeudores.

Funcionarios de la función judicial no podrÔn pertenecer al consorcio. Funcionarios públicos podrÔn ser miembros del consorcio pero no podrÔn ser elegidos como administradores.

Debe decir:

CONDICIONES GENERALES

ENEFICIARIO FINAL

Grupo de 2 hasta 5 Personas Naturales Ecuatorianas en relación de dependencia y/o que realicen actividades empresariales o en libre ejercicio profesional asociadas bajo un Consorcio Mercantil en los términos establecidos en las condiciones sobre el beneficiario final del producto.

El Administrador seleccionado entre los miembros del consorcio serƔ el deudor principal y receptor del financiamiento. Los demƔs miembros del consorcio deben constituirse como codeudores.

Funcionarios de la función judicial no podrÔn pertenecer al consorcio, tampoco los funcionarios de CFN B.P. incluido los cónyuges, los convivientes o los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. Otros funcionarios públicos podrÔn ser miembros del consorcio pero no podrÔn ser elegidos como administradores.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente regulación entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 14 de octubre de 2019.-LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos JƔcome Ruiz, Presidente.

f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL B.P.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la Intitución, compuesta de… Fojas.- Quito, 21 de octubre de 2019.- Nombre:….-f.) Secretaria General.

Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 21

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0212

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL, FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales»;

Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades dispongan de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, serÔ responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos»;

Que, el numeral 396 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «El Estado adoptarÔ las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptarÔ medidas protectoras eficaces y oportunas»;

Que, el artículo 12 de la Decisión del Acuerdo de Cartagena No. 515, publicado en el Registro Oficial No. 602, del 21 de junio de 2002, los Países Miembros, «adoptarÔn las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario»;

Que, el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, La NIMF 5 «Glosario de términos fitosanitarios» indica que una plaga cuarentenaria es una plaga de importancia económica potencial para el Ôrea en peligro aun cuando la plaga no esté presente o si estÔ presente, no

estÔ ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial [FAO 1990; revisado FAO, 1995; aclaración CMF, 2012];

Que, el literal f) del artículo 3 de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 del 3 de julio de 2017 indica «Constituyen principios de aplicación de esta Ley, los siguientes: f) Precautelatorio: Adoptar medidas fito y zoosanitarias eficaces y oportunas ante la sospecha de un posible riesgo grave para la salud de las personas, plantas, animales o al medio ambiente, aún sin contar con evidencia científica de tal riesgo»;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)Ā»;

Que, el artículo 13 literal c) de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales»;

Que, en el artículo 13 literal n) de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «n) Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y trÔnsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios»;

Que, en el artículo 19 de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica: «Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción, comercialización, importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, así como a la importación y producción nacional, de insumos agropecuarios, centros de faenamiento y de acopio, y los demÔs que se determine en el reglamento a esta Ley, deberÔn registrarse en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario»;

Que, el artículo 21 de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «El control fito sanitario en los términos de esta Ley, es responsabilidad de la

22 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, tiene por finalidad prevenir y controlar el ingreso, establecimiento y la diseminación de plagas que afecten a los vegetales, productos vegetales y artículos reglamentados que representen riesgo fitosanitario. El control fitosanitario y sus medidas son de aplicación inmediata y obligatoria para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a la producción, comercialización, importación y exportación de tales plantas y productos»;

Que, el artículo 22 de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: «Para mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de Regulación y Control, implementarÔ en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo económico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio: b) Campañas de sanidad vegetal, de carÔcter preventivo, de control y erradicación; c) Diagnóstico, vigilancia y notificación fitosanitaria de plantas y productos vegetales; g) Procedimientos fito sanitarios para la importación y exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados; y, h) Las demÔs que establezca la Agencia»;

Que, el ultimo inciso del artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: Ā«(…) Cuando la información cientĆ­fica sobre una nueva plaga o enfermedad sea insuficiente, la Agencia, definirĆ” las medidas provisionales, de emergencia o previsión para aplicarse en caso de una situación fitosanitaria nueva o imprevistaĀ»;

Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarÔn a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirÔ las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera;

Que, el artículo 118 del Código OrgÔnico Administrativo indica: «En cualquier momento, las administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico»;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante Resolución 132 del 02 de julio del 2019, se resuelve «adoptar medidas fito sanitarias eficaces y oportunas para prevenir la introducción y diseminación de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical plaga cuarentenaria para el país, las cuÔles son de aplicación obligatoria de los productores, importadores, exportadores, pasajeros, tripulantes, transportistas y de la ciudadanía en general»;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000692, de 10 de octubre de 2019, en el cual la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario en el cual solicita: Ā«(…) usted la revisión y posterior legalización de la propuesta de Resolución mediante la cual se levantarĆ” la medida fitosanitaria de suspensión provisional de emisión de permisos fitosanitarios de importación para plantas in vitro de musĆ”ceas establecida en la Resolución 132 del 02 de julio del 2019 a las plantas in vitro originarias de MĆ©xico del laboratorio NATURE SOURCE IMPROVED PLANTS DE MƉXICO, S.A. DE C.V (…)Ā», el mismo que es aprobado por la mĆ”xima autoridad de la institución a travĆ©s del sistema documental Quipux, y;

Que, mediante Informe tĆ©cnico indica en su parte pertinente que: Ā«(…)Recomendaciones.- Con base en lo mencionado se recomienda levantar la medida de suspensión temporal de emisión de permisos fitosanitarios de importación para plantas in vitro de musĆ”ceas establecida en la Resolución N° 132 a las plantas in vitro originarias de MĆ©xico de la empresa NATURE SOURCE IMPROVED PLANTS DE MƉXICO, S.A. DE C. V; se identificó la necesidad tambiĆ©n de realizar la actualización de la Resolución N° 048, mediante un anĆ”lisis de riesgo de plagas, proceso que serĆ” llevado por la Dirección de Vigilancia Fitosanitaria y los sitios de cuarentena pos entrada en los que se realice la adaptación de las plantas deberĆ”n cumplir con las medidas de bioseguridad implementadas en la normativa correspondiente vigenteĀ»; y,

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-Agrocalidad.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.– Levantar la medida fitosanitaria de suspensión provisional de emisión de permisos fitosanitarios de importación para plantas in vitro de musĆ”ceas establecida en la Resolución 132 de 02 de julio del 2019 a las plantas in vitro originarias de MĆ©xico del laboratorio de propagación de musĆ”ceas NATURE SOURCE IMPROVED PLANTS DE MƉXICO, SA. DE C.V.

Artículo 2.- Salvo lo considerado en el artículo 1 de la presente resolución queda vigente en los demÔs artículos de la resolución 132 del 02 de julio del 2019.

Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 23

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encÔrguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal, a las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 17 de octubre del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

No. BCE-GG-106-2019

LA GERENTE GENERAL DEL BANCO

CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 226, dispone: Ā«(…) las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…) Ā«;

Que, el artículo 303 ibídem, determina: «La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentarÔ a través del Banco Central. La ley regularÔ la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerÔ a través de la banca pública. El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento serÔ establecido por la ley. «;

Que, el Código OrgÔnico Monetario y Financiero, en el artículo 13, establece: «Créase la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores. La Junta estarÔ conformada con plenos derechos por los titulares de los ministerios de Estado responsables de

la política económica, de la producción, de las finanzas públicas, el titular de la planificación del Estado y un delegado del Presidente de la República. «;

Que, el Código OrgÔnico Monetario y Financiero, en el numeral 2 del artículo 3, determina como parte de sus objetivos, asegurar que el ejercicio de las actividades monetarias, financieras, de valores y seguros sea consistente e integrado;

Que, el artículo 26 del Código OrgÔnico Monetario Financiero, determina que: «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y junciones estÔn determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos»;

Que, los numerales 1 y 39 del artículo 36 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, determinan como parte de las funciones del Banco Central del Ecuador: «1. Instrumentar y ejecutar las políticas y regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para los sistemas monetario y financiero, monitorear y supervisar su aplicación, sancionar su incumplimiento, en el Ômbito de sus competencias, e informar de sus resultados; 39. Establecer los procedimientos y mecanismos de cobertura del riesgo cambiario en las operaciones que realice en divisas «;

Que, el numeral 26 del artículo 36 ibídem establece como función del Banco Central del Ecuador: «Gestionar las reservas, optimizando la utilidad económica nacional de las inversiones domésticas y externas, con sujeción a los principios de seguridad, liquidez y rentabilidad»;

Que, el numeral 1 y 2 del artículo 49 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero dispone que el Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene entre sus funciones: «1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador; y 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirÔ los reglamentos internos correspondientes «;

Que, el numeral 1 del artículo 55 ibídem, establece que el Banco Central del Ecuador elaborarÔ y publicarÔ en su pÔgina web y/o por cualquier otro medio, con la periodicidad que determine la Gerencia General, «1. Las cifras correspondientes a los indicadores monetarios, financieros, crediticios y cambiarios «;

Que, el artículo 137 ibídem, determina que «El Banco Central del Ecuador mantendrÔ reservas internacionales en las divisas mÔs utilizadas por el país en sus pagos al exterior, en especial en divisas diversificadas y de fÔcil aceptación «;

Que, el artículo 140 ibídem, establece que: «Corresponde al Banco Central del Ecuador adquirir las divisas

24 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79

para efectuar el servicio de la deuda y los pagos de las entidades del sector pĆŗblico (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 141 ibĆ­dem, determina que: Ā«Compra y venta de divisas. La Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera regularĆ” la compra y venta de divisas y determinarĆ” los casos en que la venta de divisas sea obligatoria al Banco Central del Ecuador (…) Ā«;

Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo en su artĆ­culo 130 establece: Ā«Competencia normativa de carĆ”cter administrativo. Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administración pĆŗblica (…)ā€;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 538-2019-M de 14 de agosto de 2019, resolvió sustituir los artículos 1 y 2 de la Sección I: Transacciones Cambiarías del Capítulo XIV: De las Divisas, del Libro I: Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros por el siguiente texto: «Art. 1.- El Banco Central del Ecuador publicarÔ diariamente la tabla de cotizaciones de las divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, con base a la información de compra y venta de divisas que registre el mercado internacional. La tabla de cotizaciones serÔ utilizada para fines contables del Banco Central. Art. 2.- Las operaciones financieras y pagos con el exterior en divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, que por cualquier concepto realice las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero, deberÔn efectuarse obligatoriamente a través del Banco Central del Ecuador. Las operaciones de este tipo que realicen las entidades financieras públicas podrÔn realizarlas a través Banco Central del Ecuador»; determinando ademÔs en su disposición transitoria que: «En el plazo de 30 días la Gerencia General del Banco Central del Ecuador emitirÔ las resoluciones administrativas para la implementación de la presente Resolución «;

Que, la Subgerencia de Servicios y la Subgerencia de Operaciones del Banco Central del Ecuador mediante Informe No. BCE-SGOPE-097/SGSERV-089-2019 de fecha 06 de septiembre de 2019, concluye que una manera eficiente para minimizar el riesgo de tipo de cambio, es adquirir en el mercado Spot las monedas de pago requeridas una vez que llega el pedido de la institución solicitante, es decir, con fecha t+2. De esta manera la volatilidad se reducirĆ­a significativamente y serĆ­a cercana al 1 %. AsĆ­ tambiĆ©n que, La Dirección Nacional de Gestión de Reservas publicarĆ” en la pĆ”gina web de la institución la tabla de cotizaciones denominada Ā«Tabla Referencial de CotizacionesĀ» con una periodicidad de dos horas iniciando a las 8h00 hasta las 14h00; y recomienda: Ā«Por las conclusiones expuestas en el presente informe recomendamos a la seƱora Gerente General emita la siguiente Resolución Administrativa (…) Ā«;

Que, mediante Informe JurĆ­dico No. BCE-CGJ-031-2019 de 12 de septiembre de 2019, la Coordinación General JurĆ­dica del Banco Central del Ecuador, concluye en lo pertinente que: Ā«(…) el proyecto de Resolución que ha sido revisado en el presente Informe y que se encuentra como anexo a este documento; es necesario a efecto de que el Banco Central del Ecuador pueda cumplir con lo dispuesto por la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera en su Resolución No. 538-2019-M de fecha 14 de agosto de 2019. / 5.2 En lo concerniente al Ć”mbito legal, se determina que la emisión de la Resolución Administrativa materia del presente informe ataƱe a la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, en estricto apego de lo dispuesto en la normativa legal vigente; para lo cual, se adjunta al presente Informe Legal el correspondiente Proyecto de Resolución. Ā«, por lo que recomienda: Ā«(…) la suscripción del proyecto de Re solución Administrativa antes referido, sobre la base del anĆ”lisis contenido en presente informe legal, asĆ­ como su justificación y pertinencia tĆ©cnica constante en el Informe No. BCE-SGOPE-097/SGSERV-089-2019 de fecha 06 de septiembre de 2019, emitido por la Subgerencia de Servicios y la Subgerencia de Operaciones del Banco Central del Ecuador. Ā«;

En ejercicio de sus funciones y atribuciones,

Resuelve:

Aprobar y Expedir el mecanismo para Ā«PUBLICACIƓN DE LA TABLA DE COTIZACIONES DE LAS DIVISAS DISTINTAS AL DƓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA Y EJECUCIƓN DE OPERACIONES FINANCIERAS Y PAGOS CON EL EXTERIOR EN DIVISAS DISTINTAS AL DƓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICAĀ»

ARTƍCULO UNO: La Dirección Nacional de Gestión de Reservas del Banco Central del Ecuador cargarĆ” en los sistemas especializados del BCE y publicarĆ” en la pĆ”gina web de la Institución la Ā«Tabla Referencial de CotizacionesĀ» que obtendrĆ” del sistema Bloomberg y que reflejarĆ” la cotización de compra y venta de divisas que registre el mercado internacional. Esta información estarĆ” disponible de lunes a viernes, con una frecuencia de carga de 2 horas, iniciando a las 8:00, hasta las 14:00.

La tabla publicada a las 14:00, serÔ utilizada para fines contables, así como para la consulta de información de cotizaciones históricas.

ARTƍCULO DOS: Las operaciones financieras y pagos con el exterior en divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de AmĆ©rica, que por cualquier concepto realicen las instituciones, organismos y empresas del sector pĆŗblico no financiero y financiero de ser el caso, recibidas hasta las 14:00, serĆ”n procesadas a esa hora utilizando la tabla de cotizaciones vigente publicada por el Banco Central del Ecuador; los recursos serĆ”n acreditados a las cuentas del beneficiario final mĆ”ximo en dos dĆ­as laborables de recibida la instrucción.

Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 25

Las solicitudes de pagos al exterior en moneda distinta al dólar, recibidas luego de las 14:00, serÔn procesadas al siguiente día laborable a las 14h00.

DISPOSICIƓN GENERAL.- De la ejecución e instrumentación de la presente Resolución encĆ”rguese a la Sugerencia de Operaciones conjuntamente con la Subgerencia de Servicios del Banco Central del Ecuador, dentro del Ć”mbito de sus competencias y atribuciones.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA.- El Banco Central del Ecuador en el plazo de 60 dĆ­as realizarĆ” los ajustes necesarios en sus sistemas para la implementación de la presente Resolución.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de septiembre de 2019.

f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 16 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.

No. BCE-GG-107-2019

LA GERENTE GENERAL DEL BANCO

CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 226, dispone: Ā«(…) las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…). Ā«;

Que, la Constitución de la República determina en el artículo 227 que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentarÔ a través del Banco Central. La ley regularÔ la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio

ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerÔ a través de la banca pública. El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento serÔ establecido por la ley»;

Que, el artículo 26 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero determina que el «Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones estÔn determinadas en la Constitución de la República, el citado Código, su Estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos»;

Que, los numerales 1, 2 y 5 del artĆ­culo 49 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero establecen como funciones del Gerente General del Banco Central, Ā«1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador; 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión tĆ©cnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirĆ” los reglamentos internos correspondientes;(…) 5. Vigilar el cumplimiento de las regulaciones que dicte la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, en el Ć”mbito de su competencia Ā«;

Que, el artículo 130 del Código OrgÔnico Administrativo, dispone: «Las mÔximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carÔcter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mÔxima autoridad legislativa de una administración pública. «

Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «Los actos normativos podrÔn ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderÔ reformado tÔcitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 166, suscrito por la Secretaría Nacional de la Administración Pública, de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 88 del 25 de septiembre de 2013, se dispuso a las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva el uso obligatorio de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000 para la Gestión de Seguridad de la Información;

Que, conforme a lo indicado en numeral 2.1 del Anexo 1 del Acuerdo Ministerial No. 166, suscrito por la SecretarĆ­a

26 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79

Nacional de la Administración Pública, que contiene el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI), es compromiso de la mÔxima autoridad de la institución: «a) Realizar el seguimiento de la puesta en marcha de las normas de este documento; b) Disponer la difusión, capacitación y sensibilización del contenido de este documento; c) Conformar oficialmente el Comité de Gestión de la Seguridad de la Información de la institución»;

Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que, mediante Resolución No. 433-2017-G de 29 de diciembre de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resolvió expedir la Reforma al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador;

Que, con Resolución Administrativa No. BCE-073-2018 de 13 de julio de 2018, se expidieron las Normas que Regulan la Conformación y Funcionamiento del Comité de Gestión de la Seguridad de la Información del Banco Central del Ecuador;

Que, mediante memorando Nro. BCE-DNRO-2019-0550-M de 27 de septiembre de 2019 de la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones, se recomienda reformar la Resolución Administrativa No. BCE-GG-073-2018;y,

Que, mediante Informe Jurídico Nro. BCE-CGJ-0037-2019 de 30 de septiembre de 2019, la Coordinación General Jurídica del Banco Central del Ecuador, recomienda: «En base al anÔlisis y normativa legal expuesta, se establece que no existe impedimento u óbice legal para que la Resolución Administrativa No. BCE-GG-073-2018 sea reformada, por lo que se recomienda a la señora Gerente General emitir la Resolución Administrativa reformatoria adjunta al presente informe, cuyo proyecto ha sido revisado tanto en el Ômbito legal como formal y cuya pertinencia técnica se encuentra debidamente justificada en el memorando Nro. BCE-DNRO-2019-0550-M de fecha 27 de septiembre de 2019, suscrito por el Mgs. Christian GermÔn Mera Proaño en su calidad de Director Nacional de Riesgos de Operaciones «;

En ejercicio de sus funciones y atribuciones

Resuelve:

expedir la siguiente: REFORMA A LAS NORMAS QUE REGULAN LA CONFORMACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITƉ DE GESTIƓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIƓN DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.

Artículo 1.- Sustitúyase el contenido del artículo 2, de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-073-2018,

por el siguiente «Se designa como Oficial de Seguridad de la Información del Banco Central del Ecuador a quien cumpla el rol de Responsable de la Gestión de Riesgo Operativo o quien haga sus veces en la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones.»

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de octubre de 2019.

f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 16 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.

No. 088-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019

Lcdo. Vicente AndrƩs Taiano GonzƔlez

DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN

Considerando:

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 226, establece: Ā«(…) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en función de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)ā€;

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 227, seƱala: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 288 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las compras pĆŗblica cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…)ā€;

Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley OrgÔnica del Sistema

Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 27

Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que las normas y principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o participación pública;

Que, el artĆ­culo 6 numeral 16 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, seƱala: Ā«MĆ”xima autoridad.- Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. (…)ā€;

Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección I, sobre la contratación para la ejecución de Obras, Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios, artículo 22, sobre el Plan Anual de Contratación, señala: «Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularÔn el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan serÔ publicado obligatoriamente en la pÔgina Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperarÔ con el portal COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serÔn publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularÔn en el Reglamento de la presente Ley»;

Que, el TĆ­tulo III de los Procedimientos, CapĆ­tulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación PĆŗblica, Sección II, Plan Anual de Contratación (PAC), artĆ­culo 25 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, seƱala: Ā«Hasta el 15 de enero de cada aƱo, la mĆ”xima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobarĆ” y publicarĆ” el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrĆ” las obras, bienes o servicios incluidos los de consultorio que se contratarĆ”n durante ese aƱo, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 22 de la Ley. El Plan Anual de Contratación podrĆ” ser reformado por la mĆ”xima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serĆ”n publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de Ć­nfima cuantĆ­a o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demĆ”s deberĆ”n estar incluidas en el PAC inicial o reformulado. Los procesos de contrataciones deberĆ”n ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serĆ”n elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.ā€;

Que, en el artículo 26 del Reglamento General de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto del contenido del PAC, señala: «El Plan Anual de Contratación estarÔ vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrÔ, por lo menos, la siguiente información: 1. Los procesos de contratación que se realizarÔn en el año fiscal; 2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultorio a contratarse; 3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementación del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carÔcter estratégico, en coordinación con el SERCOP, establecerÔn el contenido del PAC que serÔ publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha información no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades.»;

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: «Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisarÔ la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, serÔ nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrÔ dictar la normativa interna de carÔcter general.»;

Que, mediante Resolución No. 003-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 14 de enero del 2019, el ex Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, aprobó el Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019 de fecha 18 de enero de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;

Que, mediante Resolución No. 005-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 01 de febrero del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, aprobó la Primera Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

28 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79

Que, mediante Resolución No. 006-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 12 de febrero del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, aprobó la Segunda Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 020-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 26 de marzo del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, aprobó la Tercera Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 026-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 08 de abril del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, aprobó la Cuarta Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 035-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 02 de mayo del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, aprobó la Quinta Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 047-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 03 de jumo del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, aprobó la Sexta Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 070-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 15 de agosto del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, aprobó la Séptima Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 072-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 03 de septiembre del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, aprobó la Octava Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 073-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 06 de septiembre del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, aprobó la Novena Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 082-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 27 de septiembre del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, aprobó la Décima Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 085-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 08 de octubre del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, aprobó la Décima Primera Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 086-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 10 de octubre del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, aprobó la Décima Segunda Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, en octubre de 2019, la Dirección de Planificación e Inversión emitió el Informe Reforma al Plan Anual de Contratación 2019, el cual, en su parte pertinente seƱala: Ā«(…) se recomienda al seƱor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación la aprobación y trĆ”mite correspondiente a fin de emitir la resolución de la dĆ©cima tercera reforma al PAC 2019 conforme a los requerimientos realizados por las unidades administrativas. (….) Ā«;

Que, con fecha 21 de octubre de 2019, la Eco. Evelyn Verónica Madero Calderón, Directora de Planificación e Inversión suscribió el Acta de Reforma al Plan Anual de Contratación PAC 2019, la cual seƱala: Ā«En base a los requerimientos realizados (…) se presenta la necesidad de reformar el PAC 2019 (…) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CGPGE. PIN-2019-0577-M de 21 de octubre de 2019, la Econ. Evelyn Verónica Madero Calderón, Directora de Planificación e Inversión, recomendó al Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación: Ā«(…) que autorice y disponga a quien corresponda elaborar la Resolución correspondiente a la Reforma del Plan Anual de Contratación PAC 2019 (…) Ā«;

Que, el 21 de octubre del 2019, mediante sumilla inserta el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, autoriza a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, proceder en virtud de la normativa legal vigente;

En uso de sus atribuciones y en lo determinado en el artículo 25 del Reglamento General de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Dirección General:

Resuelve:

APROBAR LA DƉCIMA TERCERA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC) 2019

Artículo 1.- Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio económico fiscal 2019, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, conforme al siguiente detalle:

Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 29

COMPRA

TIPO DE MODIFICACIƓN

PERƍODO

DESCRIPCIƓN

PRESUPUESTO SIN IVA

ƁREA REQUIRENTE

RESPONSABLE DE ƁREA

SERVICIO

SE ELIMINA EL PROCESO:

ā€œCONTRATACIƓN DE UNA CASA CERTIFICADORA PARA LA CERTIFICACIƓN ISO 9001 2015 FASE IV SISTEMA DE GESTIƓN DE CALIDAD DIGERCICā€

SE ELIMINA

DIRECCIƓN DE SERVICIOS, PROCESOS Y CALIDAD

Ing. Alejandro Javier Agama Loor

Director de Servicios, Procesos

y Calidad

SERVICIO

SE INCLUYE EL PROCESO:

ā€œADECUACIƓN Y EQUIPAMIENTO DE UNA SALA DE APOYO A LA LACTANCIA EN LA AGENCIA CUENCA SAN BLASā€

TERCERO

ā€œADECUACIƓN Y EQUIPAMIENTO DE UNA SALA DE APOYO A LA LACTANCIA EN LA AGENCIA CUENCA SAN BLASā€

$12.866,14

DIRECCIƓN ADMINISTRATIVA

Ing. Danny Paul Tapia

Rivas

Coordinador TƩcnico

de Mantenimiento y

Servicio 3

SERVICIO

PROCESO:

ā€œCONTRATACIƓN DEL SERVICIO DE PƓLIZAS DE SEGUROS EN: TODO RIESGO, INCENDIO, ROBO Y/O ASALTO, EQUIPO ELECTRƓNICO, RESPONSABILIDAD CIVIL, ROTURA DE MAQUINARIA, VEHƍCULOS Y FIDELIDAD, PARA LOS BIENES DE LA DIGERCICā€

* SE MODIFICA EL OBJETO POR: ā€œCONTRATACIƓN DEL SERVICIO DE PƓLIZAS DE SEGUROS EN RAMOS GENERALES PARA LA DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓNā€

**SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE:

$412.430,40

POR:

$318.002,71

TERCERO

ā€œCONTRATACIƓN DEL SERVICIO DE PƓLIZAS DE SEGUROS EN RAMOS GENERALES PARA LA DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓNā€

$318.002,71

DIRECCIƓN

ADMINISTRATIVA

Lcdo. Eduardo Geovanny Vaca Vaca

Coordinador de la Unidad de Bienes y Transportes

30 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79

COMPRA

TIPO DE MODIFICACIƓN

PERƍODO

DESCRIPCIƓN

PRESUPUESTO SIN IVA

ƁREA

REQUIRENTE

RESPONSABLE DE ƁREA

SERVICIO

PROCESO:

ā€œSERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIƓN Y DEL SISTEMA DE DETECCIƓN Y EXTINCIƓN DE INCENDIOS DEL CENTRO DE DATOS No. 1 DE LA DIGERCICā€

*SE MODIFICA EL CPC DE:

439230318

POR:

859901911

** SE MODIFICA EL CUATRIMESTRE DE:

SEGUNDO

POR:

TERCERO

TERCERO

ā€œSERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIƓN Y DEL SISTEMA DE DETECCIƓN Y EXTINCIƓN DE INCENDIOS DEL CENTRO DE DATOS No. 1 DE LA DIGERCICā€

$19.667,00

DIRECCIƓN DE INFRAESTRUCTURA Y OPERACIONES TIC

Ing. Jaime Ernesto SƔenz Burbano

Director de infraestructura y operaciones TIC

SERVICIO

SE ELIMINA EL PROCESO:

ā€œADQUISICIƓN E IMPLEMENTACIƓN DE EQUIPOS PARA ADMINISTRACIƓN DE ANCHO DE BANDA PARA LA RED WAN E INTERNET DE LA DIGERCICā€

SE ELIMINA

DIRECCIƓN DE INFRAESTRUCTURA Y OPERACIONES TIC

Ing. Jaime Ernesto SƔenz Burbano

Director de infraestructura

y operaciones TIC

SERVICIO

PROCESO:

ā€œREMODELACIƓN DEL ƁREA DE PASAPORTES

– ADMINISTRATIVA DE LA AGENCIA REGISTRO CIVIL SAN BLAS DE CUENCAā€

*SE MODIFICA EL OBJETO POR:

ā€œREMODELACIƓN DEL ƁREA DE PASAPORTES DE LA AGENCIA REGISTRO CIVIL SAN BLAS DE CUENCAā€

** SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE:

$76.757,03

POR:

$57.211,03

***SE MODIFICA:

EJECUCIƓN PRESUPUESTARIA PLURIANUAL

TERCERO

ā€œREMODELACIƓN DEL ƁREA DE PASAPORTES DE LA AGENCIA REGISTRO CIVIL SAN BLAS DE CUENCAā€

$57.211,03

DIRECCIƓN DE PLANIFICACIƓN E INVERSIƓN

Eco. Evelyn Verónica Madero Calderón

Director a de Planificación e Inversión

Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 31

ArtĆ­culo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa realizar la publicación inmediata de la DĆ©cima Tercera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el portal de compras pĆŗblicas, www.compraspublicas.gob.ec, correspondiente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para el ejercicio económico fiscal 2019, de acuerdo a los lineamientos y formatos publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de Contratación PĆŗblica – SERCOP).

Artículo 3.- Disponer a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la cabal ejecución de las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2019) aprobado mediante la presente Resolución.

Artículo 4.- Del seguimiento de la ejecución de esta Resolución encÔrguese a la Dirección Administrativa y la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, la misma que entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 5.- Notifíquese, por intermedio de la Unidad de Gestión de Secretaría, a las Ôreas administrativas previstas en el artículo 4 de este Instrumento, a la Subdirección General y Coordinaciones Generales.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los veintiĆŗn (21) dĆ­as del mes de octubre de 2019.

f.) Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN- Certifico que es fiel copia del original.-f) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de Secretarƭa.- 22 de octubre de 2019.- 3 hojas.

No. 090-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019

Lic. Vicente AndrƩs Taiano GonzƔlez

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 4 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, determina: «Son servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. «;

Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, dispone: «Para efectuar reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederÔ comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja. «;

Que, el artículo 50 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Servicio Público, menciona: «Las servidores o servidoras públicos podrÔn ser declarados en comisión de servicios con remuneración para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación, comprendiendo las establecidas en virtud de convenios internacionales y similares, que beneficien a la administración pública, en el país o en el exterior, hasta por un plazo de dos años, previas las autorizaciones correspondientes. «;

Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Servicio Público, señala: «De la capacitación y actualización de conocimientos de la o el servidor público para el cumplimiento de servicios institucionales.-Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederÔ comisión de servicios con remuneración, percibiendo viÔticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno. «;

Que, mediante el Reglamento de ViÔticos para Servidores Públicos al Exterior, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 392 de fecha 24 de febrero de 2011; se establece, la base normativa, técnica y procedimental que permita a las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, de conformidad con lo señalado en la Constitución de la República y la ley, viabilizar el cÔlculo y pago de viÔticos cuando las servidoras, servidores, obreras y obreros del sector público se desplacen a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto, en el exterior;

32 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79

Que, el artĆ­culo 17 del Reglamento ibĆ­dem, dispone: Ā«Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resolución, segĆŗn sea el caso, previa autorización de Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad.(…)Ā»;

Que, el Reglamento de Viaje al Exterior y en el Exterior de los Servidores PĆŗblicos de la Administración PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 233 de fecha 03 de mayo de 2018, seƱala: Ā«Art. 6.- Responsables de la autorización de Viajes.- La solicitud de viaje deberĆ” ser comunicada previamente por el servidor pĆŗblico solicitante siguiendo el orden jerĆ”rquico correspondiente. La autorización de los viajes se realizarĆ” a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, administrado por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, de acuerdo al siguiente detalle: VIAJES AL EXTERIOR – VIAJES EN EL EXTERIOR.Ā»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lic. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;

Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación tienen a cargo el Compromiso Presidencial N° 836 denominado: «Estado de pasaporte biométrico para el acceso a la visa schengen», el mismo que conlleva la adquisición e implementación del sistema informÔtico para la emisión de documentos de identidad y pasaportes electrónicos;

Que, mediante Resolución No. 0066-DIGERCIC-CGA J-2019 de 01 de agosto de 2019, la Dirección General de la DIGERCIC, resolvió adjudicar a favor del Oferente COMPROMISO DE CONSORCIO INCS IDEMIA, el proceso de Licitación Pública Internacional, signado con el código No. LPI-DIGERCIC-02-2019, por el valor ofertado de USD $ 24.637.601,28.

Que, con Oficio Nro. SERCOP-CTC-2019-0097-OF de 4 de septiembre de 2019, el Abg. IvÔn Alberto Tobar Torres, Coordinador Técnico de Control del SERCOP, al referirse al Procedimiento de contratación signado con el código Nro. LPI-DIGERCIC-02-2019 manifiesta: «En esa línea al ser un procedimiento de carÔcter internacional, el mismo se sujeta a las condiciones previamente establecidas

dentro del pliego del procedimiento, aplicÔndose la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demÔs normativa ecuatoriana de manera supletoria.»

Que, El 12 de septiembre de 2019, el compromiso de asociación o consorcio conformado por las compaƱƭas IN CONTINU ET SERVICES (INCS) SAS e IDEMIAIdentity & Security France SAS, solicitó: Ā«(…) se sirva autorizar una extensión del plazo para la firma del Contrato de veinte (20) dĆ­as hĆ”biles adicionales contados a partir del dĆ­a siguiente al cumplimiento del plazo originalĀ».

Que, mediante Memorando No. DIGERCIC-CGAJ-2019-0324-M de 16 de septiembre de 2019, el Abg. Jaime AlbĆ”n Mariscal, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica (E), remitió criterio jurĆ­dico respecto de la solicitud planteada por el COMPROMISO DE CONSORCIO INCS IDEMIA, el cual seƱala en lo pertinente: Ā«(…) Las bases del procedimiento establecieron un tiempo perentorio dentro del cual el consorcio debĆ­a constituirse, mismo que no podĆ­a exceder de los 30 dĆ­as, lo cual fue expresamente aceptado por la Promesa de Constitución de Consorcio INCS-IDEMIA. Al no cumplir hasta la fecha dicha exigencia, el oferente ha incumplido con lo convenido en los Pliegos y en su Promesa notarizada, situación que no ha sido controvertida por el peticionario, pues, precisamente, fundamenta su petición en la imposibilidad de haberlo conformado (…) Es decir, es clara la falta de formalización del Consorcio al que estaba obligado el adjudicatario, puesto que ha presentado una entidad con una naturaleza jurĆ­dica diferente a la ofertada, con distintas implicaciones patrimoniales y legales, situación que configura un claro incumplimiento de parte del adjudicado(…)Por las consideraciones antes expuestas, esta Coordinación General de AsesorĆ­a JurĆ­dica recomienda NEGAR la solicitud de prórroga de plazo solicitada por el COMPROMISO DE CONSORCIO INCS IDEMIA, para efectos de la suscripción del contrato correspondiente al proceso de Licitación Internacional signado con el código LPI-DIGERCIC-02-2019, en virtud de la justificación establecida en el anĆ”lisis que sustenta el presente criterio jurĆ­dico Ā«.

Que, mediante Resolución No. 078-DIGERCIC-CGAJ-2019 de 16 de septiembre de 2019, se resolvió: ā€œArtĆ­culo 1.- DECLARAR al COMPROMISO DE CONSORCIO INCS IDEMIA, adjudicatario fallido dentro del proceso de contratación LPI-DIGERCIC-02-2019 para la Ā«ADQUISICIƓN E IMPLEMENTACIƓN DE UN SISTEMA INFORMƁTICO PARA EMISIƓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES ELECTRƓNICOS, Y LA PROVISIƓN DE EQUIPAMIENTO, SUSCRIPCIONES-LICENCIAS DE SOFTWARE, INSUMOS Y SERVICIOS CONEXOS PARA LA DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN (DIGERCIC)Ā», en virtud de las consideraciones expuestas y las disposiciones contempladas en el Pliego del proceso en referencia. ArtĆ­culo 2.- CONVOCAR al COMPROMISO DE ASOCIACIƓN O CONSORCIO EDOC,en caliad

Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 33

de segundo oferente mejor calificado conforme al Acta de Comisión TĆ©cnica No. 007 de Ā«CALIFICACIƓN DE OFERTASĀ» de 01 de agosto de 2019, a fin de suscribir el contrato dentro del tĆ©rmino de 15 dĆ­as contados a partir del dĆ­a siguiente de la notificación de la presente resolución, para la ‘ADQUISICIƓN E IMPLEMENTACIƓN DE UN SISTEMA INFORMƁTICO PARA EMISIƓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES ELECTRƓNICOS, Y LA PROVISIƓN DE EQUIPAMIENTO, SUSCRIPCIONES-LICENCIAS DE SOFTWARE, INSUMOS Y SERVICIOS CONEXOS PARA LA DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN (DIGERCIC)Ā», de acuerdo a lo previsto en el Pliego del proceso de contratación LPI-DlGERCIC-02-2019(…) Ā«.

Que, Mediante Oficio s/n de 18 de octubre de 2019, el seƱor JosĆ© Rolando Colchado Aldana, Representante Legal de VERIDOS MƉXICO S. A. de C. V, Procurador comĆŗn del Convenio de Consorcio EDOC, realiza la invitación para Ā«(…) celebrar la firma del contrato derivado de la LICITACIƓN PÚBLICA LPI-DIGERCIC-02-2019 (…) mismo que serĆ” celebrado en la Ciudad de MĆ©xico, MĆ©xico, el jueves 24 de octubre de 2019. De igual forma le pedimos hacer extensiva la presente invitación a los colaboradores e interesados que determine conveniente para el acto.

El lugar donde se celebrarÔ el acto es la Notaría Pública 212 de la Ciudad de México localizada en la siguiente dirección:

Av. Paseo de la Reforma 296, Edificio Torre Reforma Latino, Piso 29.

Col. JuƔrez Del. Cuauhtemoc.

C.P 06600. CDMX, México.»

Que, con Informe Técnico N° DIGERCIC-CGAF-DATH-2019-0387-1 de fecha 18 de octubre de 2019, el Director de Administración de Talento Humano de la DIGERCIC, Mgs. Andrés Esteban Novillo Abarca, concluye en el referido informe: «Una vez realizado el anÔlisis de la solicitud de viaje al exterior, es procedente regularizar la comisión de servicios con remuneración al Lic. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación para que asista al encuentro referido en representación de la DIGERCIC y el país de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la LOSEP, concordante con lo señalado en el artículo 50 del Reglamento General de. Aplicación de la LOSEP; evento a realizarse el día jueves 24 de octubre de 2019, en la ciudad de México, para el efecto el funcionario publico cumplirÔ con una movilización cuyo itinerario es: fecha de salida 23/10/2019 y retorno 25/10/2019. Cabe precisar que, los gastos determinados para el evento (viaje, alojamiento y alimentación) se financiaran con presupuesto del Estado correspondiente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación».

Que, con Informe TĆ©cnico N° DIGERCIC-CGAF-DATH-2019-0388-1 de fecha 18 de octubre de 2019, el Director de Administración de Talento Humano de la DIGERCIC, Mgs. AndrĆ©s Esteban Novillo Abarca, concluye en el referido informe: Ā«Una vez realizado el anĆ”lisis de la solicitud de viaje al exterior, es procedente regularizar la comisión de servicios con remuneración al Abg. Jaime Vicente Alban Mariscal, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Encargado para que asesore a la mĆ”xima autoridad, quien asistirĆ” al encuentro referido en representación de la DIGERCIC y el paĆ­s de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 30 de la LOSEP, concordante con lo seƱalado en el artĆ­culo 50 del Reglamento General de Aplicación de la LOSEP; evento a realizarse el dĆ­a jueves 24 de octubre de 2019, en la ciudad de MĆ©xico, para el efecto el funcionario publico cumplirĆ” con una movilización cuyo itinerario es: fecha de salida 23/10/2019 y retorno 25/10/2019. En los resultados del viaje se considera el asesorĆ­a legal para la suscripción del contrato correspondiente al proceso LPI-DIGERCIC-02-2019, PARA LA ‘ADQUISICIƓN E IMPLEMENTACIƓN DE UN SISTEMA INFORMƁTICO PARA EMISIƓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES ELECTRƓNICOS, Y LA PROVISIƓN DE EQUIPAMIENTO, SUSCRIPCIONES-LICENCIAS DE SOFTWARE, INSUMOS Y SERVICIOS CONEXOS PARA LA DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN (DIGERCIC)Ā», asĆ­ como la revisión, verificación y validación de los documentos habilitantes que forman partes integrante del contrato. Asesoramiento sobre la normativa aplicable al tipo de contratación. Cabe precisar que, los gastos determinados para el evento (viaje, alojamiento y alimentación) se financiaran con presupuesto del Estado correspondiente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y CedulaciónĀ».

Que, con fecha 22 de octubre de 2019, mediante Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior – Autorización N° 69680, el Lcdo. Carlos AndrĆ©s Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, autorizó el viaje a la ciudad de MĆ©xico – MĆ©xico del Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del 23 al 25 de octubre de 2019, constando como objetivo del viaje, suscribir el contrato del proceso de Ā«ADQUISICIƓN E IMPLEMENTACIƓN DE UN SISTEMA INFORMƁTICO PARA EMISIƓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES ELECTRƓNICOS, Y LA PROVISIƓN DE EQUIPAMIENTO, SUSCRIPCIONES-LICENCIAS DE SOFTWARE, INSUMOS Y SERVICIOS CONEXOS PARA LA DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN (DIGERCIC)Ā». Con financiamiento de recursos del Estado Ecuatoriano, alimentación, hospedaje y pasajes aĆ©reos.

Que, con fecha 22 de octubre de 2019, mediante Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior – Autorización N°

34 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79

69682, el Lcdo. Carlos AndrĆ©s Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, autorizó el viaje a la ciudad de MĆ©xico – MĆ©xico del Abg. Jaime Vicente Alban Mariscal, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Encargado de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del 23 al 25 de octubre de 2019, constando como objetivo del viaje, suscribir el contrato del proceso de Ā«ADQUISICIƓN E IMPLEMENTACIƓN DE UN SISTEMA INFORMƁTICO PARA EMISIƓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES ELECTRƓNICOS, Y LA PROVISIƓN DE EQUIPAMIENTO, SUSCRIPCIONES-LICENCIAS DE SOFTWARE, INSUMOS Y SERVICIOS CONEXOS PARA LA DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN (DIGERCIC)Ā». Con financiamiento de recursos del Estado Ecuatoriano, alimentación, hospedaje y pasajes aĆ©reos.

Que, con Memorando N° DIGERCIC-CGAF-2019-0495-M de fecha 22 de octubre de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera, Mgs. MarĆ­a Alexandra RomĆ”n Lozano, solicitó al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica (E), Abg. Jaime Vicente AlbĆ”n Mariscal, Ā«(…) una vez ingresada y procesada la solicitud en el Sistema de Viajes al Exterior, el Lcdo. Carlos AndrĆ©s Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información mediante autorización Nro. 69680 de 22 de octubre de 2019, autoriza el cumplimiento de la comisión de servicios en el Exterior del Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con sustento en la información constante en la plataforma tecnológica. En virtud de los expuesto y una vez que se cuenta con la autorización del Ministerio Rector, agradecerĆ© a usted disponer la elaboración de la respectiva resolución, con la cual se autorice el viaje al exterior de la referida autoridad para cumplir tareas oficiales derivadas de las funciones de su puestoĀ».

Que, con Memorando N° DIGERCIC-CGAF-2019-0496-M de fecha 22 de octubre de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera, Mgs. MarĆ­a Alexandra RomĆ”n Lozano, solicitó al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica (E), Abg. Jaime Vicente AlbĆ”n Mariscal, Ā«(…) una vez ingresada y procesada la solicitud en el Sistema de Viajes al Exterior, el Lcdo. Carlos AndrĆ©s Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información mediante autorización Nro. 69682 de 22 de octubre de 2019, autoriza el cumplimiento de la comisión de servicios en el Exterior del Abg. Jaime Vicente Alban Mariscal, Coordinador de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Encargado de la DIGERCIC, con sustento en la información constante en la plataforma tecnológica. En virtud de los expuesto y una vez que se cuenta con la autorización del Ministerio Rector, agradecerĆ© a usted disponer la elaboración de la respectiva resolución, con la cual se autorice el viaje al exterior de la referida autoridad para cumplir tareas oficiales derivadas de las funciones de su puestoĀ».

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley OrgÔnica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Autorizar el viaje al exterior y conceder la comisión de servicios con remuneración, al servidor pĆŗblico Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del 23 al 25 de octubre de 2019, en la ciudad de MĆ©xico D.F., MĆ©xico; a suscribir el contrato del proceso de Ā«ADQUISICIƓN E IMPLEMENTACIƓN DE UN SISTEMA INFORMƁTICO PARA EMISIƓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES ELECTRƓNICOS, Y LA PROVISIƓN DE EQUIPAMIENTO, SUSCRIPCIONES-LICENCIAS DE SOFTWARE, INSUMOS Y SERVICIOS CONEXOS PARA LA DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN (DIGERCIC) Ā«.

ArtĆ­culo 2.- Autorizar el viaje al exterior y conceder la comisión de servicios con remuneración, al servidor pĆŗblico Abg. Jaime Vicente Alban Mariscal, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Encargado de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del 23 al 25 de octubre de 2019, en la ciudad de MĆ©xico D.F. , MĆ©xico; para que asesore a la mĆ”xima autoridad en la firma del contrato del proceso de Ā«ADQUISICIƓN E IMPLEMENTACIƓN DE UN SISTEMA INFORMƁTICO PARA EMISIƓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES ELECTRƓNICOS, Y LA PROVISIƓN DE EQUIPAMIENTO, SUSCRIPCIONES-LICENCIAS DE SOFTWARE, INSUMOS Y SERVICIOS CONEXOS PARA LA DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN (DIGERCIC) Ā«.

Artículo 3.- Los gastos determinados para el evento (pasajes aéreos, alojamiento y alimentación) de los servidores públicos: Lic. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación; y, del Abg. Jaime Vicente Alban Mariscal, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Encargado serÔn cubiertos con recursos del Estado Ecuatoriano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción.

Segunda.- Por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, notifíquese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección de Administración de Talento Humano y Dirección Financiera; y envíese al Registro Oficial para su correspondiente publicación.

Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 35

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y dos (22) dĆ­as del mes de octubre de 2019.

f.) Lic. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de Secretarƭa.- 23 de octubre de 2019.- 4 hojas.

No. 541-2019-M

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 226, dispone: Ā«(…) las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…) Ā«;

Que el artículo 302, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República, dispone que las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tienen como objetivos:»2. Establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados mÔrgenes de seguridad financiera; 3. Orientar excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país. «;

Que el artículo 303 de la Constitución de la República, establece que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentarÔ a través del Banco Central del Ecuador;

Que el artículo 13 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, determina: «Créase la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera de seguros y valores. «;

Que el numeral 25 del artículo 14 del citado Código OrgÔnico establece entre las funciones de la Junta de política y Regulación Monetaria y Financiera: «25. Establecer normas para el funcionamiento de los pagos y transferencias desde y hacia el Ecuador»;

Que el artĆ­culo 21 del Código OrgĆ”nico ibĆ­dem, prescribe: Ā«Los actos de la Junta gozan de la presunción de legalidad y se expresarĆ”n mediante resoluciones que tendrĆ”n fuerza obligatoria y empezarĆ”n a regir desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, salvo aquellas respecto de las cuales la propia Junta, en razón de la materia, disponga que rijan desde la fecha de su expedición (…). Ā«;

Que el artículo 36, numeral 8 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, determina como una de las funciones y atribuciones del Banco Central del Ecuador, establecer los procedimientos y mecanismos de cobertura del riesgo en las operaciones que realice en divisas;

Que el artículo 118 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, dispone: » La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera definirÔ las políticas de liquidez para garantizar la eficacia de la política monetaria enfocada en la construcción de los objetivos establecidos en el Código OrgÔnico Monetario y Financiero y que asimismo establecerÔ y regularÔ los instrumentos de política monetaria a utilizarse, tales como: reservas de liquidez, proporción de la liquidez doméstica y la composición de la liquidez total, tasas de interés, operaciones de mercado abierto y ventanilla de redescuento, entre otros. La implementación de estos instrumentos se la harÔ a través del Banco Central del Ecuador. «;

Que el artículo 194 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, establece que: «Las entidades financieras podrÔn realizar las siguientes operaciones, de conformidad con la autorización que le otorgue el respectivo organismo de control: literal d., Servicios: 5.-Efectuar por cuenta propia o de terceros, operaciones con divisas, contratar reportos y emitir o negociar cheques de viajero./ 2. Sector financiero popular y solidario: literal g. Efectuar operaciones con divisas. «;

Que la Disposición General Décima tercera.-Transferibilidad, del Código señalado en el pÔrrafo que antecede dispone que: «El Estado ecuatoriano garantizarÔ la libre transferibilidad al exterior en divisas de las ganancias periódicas o utilidades y rendimientos de la inversión extranjera directa, una vez cumplidas las obligaciones tributarias, laborales y las establecidas en la legislación. «;

Que en el rƩgimen monetario vigente es fundamental que ingresen al paƭs las divisas correspondientes a las operaciones y transacciones monetarias originadas desde el exterior realizadas por las instituciones del sistema financiero nacional a nombre de sus clientes; asƭ como, las que realizan para beneficiarios no clientes y por cuenta propia;

Que mediante Informe TĆ©cnico No. BCE-SGSERV-083/ SGPRO-0111-2019 de 07 de agosto de 2019, suscrito por los Subgerentes de Servicios; y, de Programación y Regulación (S), se concluye en lo pertinente que: Ā«(…) 2. El esquema de financiamiento estructurado analizado

36 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79

en este informe no desvirtĆŗa el objetivo de la norma de Ā«Transferencias de Dinero con el Exterior realizadas a travĆ©s de las Entidades del Sistema Financiero NacionalĀ», por el contrario posibilita que los flujos provenientes del exterior que son instruidos por los clientes de las entidades financieras, ingresen anticipadamente al paĆ­s, en calidad de prĆ©stamo. Cabe indicar que estas operaciones, al ser financiamientos provenientes del exterior, deberĆ”n registrarse en el Banco Central del Ecuador cumpliendo los requisitos establecidos para este efecto. Ā«; por lo que recomiendan a la seƱora Gerente General: Ā«(…) poner en consideración de la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera el Proyecto de Resolución que se adjunta al presente informe, que cuenta con el respectivo aval jurĆ­dico.Ā»;

Que mediante Informe JurĆ­dico No. BCE-CGJ-024-2019 de 12 de agosto de 2019, la Coordinación General JurĆ­dica del Banco Central del Ecuador, concluye en lo pertinente que: Ā«(…) la reforma de las regulaciones contenidas en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros que ataƱen al Banco Central del ecuador, corresponde efectuar a la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, en estricto apego de lo dispuesto en la normativa legal vigente; y por entenderse que, de acuerdo a las disposiciones legales contenidas en el Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), la reforma de actos normativos corresponde realizar a la misma autoridad que emitió el acto principal; para lo cual; se adjunta al presente Informe Legal el correspondiente Proyecto de Resolución AdministrativaĀ»; por lo que recomienda a la seƱora Gerente General, que: Ā«(…) el proyecto antes referido, sea puesto en conocimiento de la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, junto con el presente informe legal y el correspondiente informe tĆ©cnico, emitido por las Subgerencias de Servicios y de Programación y Regulación del Banco Central del Ecuador, para que se proceda con los fines legales y trĆ”mites consiguientes. Ā«;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 24 de septiembre de 2019, con fecha 25 de septiembre de 2019, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus funciones:

Resuelve:

ARTƍCULO UNO: InclĆŗyase a continuación del inciso final del artĆ­culo 16 de la Subsección I Ā«De las Transferencias desde el ExteriorĀ», de la Sección III Ā«Normas relativas a las Transferencias de Dinero con el Exterior realizadas a travĆ©s de las Entidades del Sistema Financiero NacionalĀ», del CapĆ­tulo XIV Ā«De las DivisasĀ», del Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, lo siguiente:

«Se exceptúa de la obligación establecida en el primer inciso, a aquellas divisas provenientes del exterior,

cuyos derechos de cobro son de propiedad de las entidades financieras ecuatorianas, que permitan respaldar operaciones de financiamiento estructuradas en el exterior con la incorporación de sus flujos a través de vehículos de propósito especial; incluyendo a los financiamientos con pagos diversificados. No obstante lo anterior, las instituciones financieras deberÔn entregar a los beneficiarios las acreditaciones en cuenta correspondientes a las instrucciones recibidas.

Incorporadas las divisas en los vehículos de propósito especial; y una vez, que se hubieren efectuado en los mismos las retenciones por las amortizaciones y resguardos establecidos en la estructura financiera de la operación de financiamiento, conforme las condiciones financieras de las obligaciones con el exterior registradas en el Banco Central del Ecuador, los flujos remanentes serÔn entregados dentro del mismo día laborable, a la institución financiera ecuatoriana a fin de que ésta última cumpla con la obligación de transferir las divisas a las cuentas del Banco Central del Ecuador. Excepcionalmente y por circunstancias operativas debidamente justificadas ante el Banco Central del Ecuador, la transferencia de los flujos remanentes señalados en el inciso anterior, podrÔn hacerse dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de incorporación de los flujos en los vehículos de propósito especial.

Para las divisas que ingresen al paĆ­s correspondientes a operaciones estructuradas de flujos futuros del exterior, el Banco Central del Ecuador establecerĆ” mecanismos d control y reporte que garanticen el ingreso de estas divisas. Ā«.

ARTƍCULO DOS: InclĆŗyase a continuación de la Disposición General Cuarta de la Sección III Ā«Normas relativas a las Transferencias de Dinero con el Exterior realizadas a travĆ©s de las Entidades del Sistema Financiero NacionalĀ», del CapĆ­tulo XIV Ā«De las DivisasĀ», del Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, la siguiente disposición:

«QUINTA.- El Banco Central del Ecuador informarÔ al Servicio de Rentas Internas respecto de las operaciones estructuradas. «.

ARTƍCULO TRES: InclĆŗyase a continuación del inciso final del artĆ­culo 17 de la Sección II Ā«Coeficiente de Liquidez DomĆ©sticaĀ», del CapĆ­tulo VI Ā«Instrumentos de PolĆ­tica MonetariaĀ», del Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, lo siguiente:

Se computarÔ en el cÔlculo de la liquidez total y como liquidez externa, los flujos remanentes mantenidos fuera del país por una entidad financiera nacional, una vez segregadas e incorporadas en los vehículos de propósito especial las divisas para el pago de capital, intereses y resguardos correspondientes a los procesos

Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 37

de las operaciones de financiamiento estructuradas. Las entidades financieras reportarÔn al Banco Central del Ecuador la cuenta contable en la cual se registrarÔ dichos flujos remanentes mantenidos fuera del país. «

DISPOSICIƓN GENERAL.- EncĆ”rguese de la codificación de la presente Resolución al Secretario Administrativo de la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- Deróguese todo acto de igual o inferior jerarquĆ­a que sobre la materia se oponga a la presente resolución.

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de septiembre de 2019.

f.) Econ. Richard MartĆ­nez Alvarado, El Presidente

Proveyó y firmó la Resolución que antecede el economista Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de septiembre de 2019.- LO CERTIFICO.

f.)Ab. Ricardo Mateus VƔsquez, Secretario Administrativo, Encargado.

JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARƍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 15 de octubre de 2019.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f) Ab. Ricardo Mateus VĆ”squez.

No. SNAI-SNAI-2019-0009-R

Quito, D.M., 11 de julio de 2019.

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIƓN INTEGRAL

A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA

LIBERTAD Y AADOLESCENTES

Considerando:

Que el artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las personas de manera individual o colectiva gozan del derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior; así como el

derecho de acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas, sin que exista la reserva de información, salvo lo dispuesto en la Ley;

Que en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 560 se crea el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, encargada de la gestión, seguimiento y control de las políticas, regulaciones y planes aprobados por su órgano gobernante.

El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores estarÔ a cargo de un Director/a General, designado por el Presidente de la República, que tendrÔ rango de ministro;

Que el artĆ­culo 154 de la Norma Suprema seƱala que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)Ā»;

Que el artículo 7 de la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) dispone que todas las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, difundirÔn la información que se describe en cada uno de sus literales;

Que el artículo 11 de la misma Ley señala que: «Sin perjuicio del derecho que las leyes asignan a otras instituciones públicas de solicitar información y de las facultades que le confiere su propia legislación, corresponde a la Defensoría del Pueblo, la promoción, vigilancia y garantías establecidas en esta Ley»;

Que el artículo 4 del Reglamento de la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública expresa que: «Por el principio de publicidad, se considera pública toda la información que crearen, que obtuvieren por cualquier medio, que posean, que emanen y que se encuentre en poder de todos los organismos, entidades e instituciones del sector público y privado que tengan participación del Estado en los términos establecidos en los Arts. 1 y 3 de la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La información requerida puede estar contenida en documentos escritos, grabaciones, información digitalizada, fotografías y cualquier otro medio de reproducción»;

Que el artículo 7 del referido Reglamento dispone que: «La Defensoría del Pueblo serÔ la institución encargada de

38 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79

garantizar, promocionar y vigilar el correcto ejercicio del derecho al libre acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y el cumplimiento de las instituciones públicas y privadas obligadas por la ley a proporcionar la información pública; y, de recibir los informes anuales que deben presentar las instituciones sometidas a este reglamento, con el contenido especificado en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 781, de 03 de junio de 2019, el señor Presidente de la República del Ecuador Lcdo. Lenín Moreno Garcés nombró al Sr. Edmundo Moncayo como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;

Que mediante Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, el Defensor del Pueblo aprueba los parÔmetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artículo 7 de la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuyo objetivo fundamental es garantizar la publicación de la información obligatoria que todas las entidades poseedoras de la información pública deben difundir de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la LOTAIP, de manera que sea clara y de fÔcil acceso para los usuarios y usuarias, ademÔs de permitir que los portales institucionales se encuentren permanentemente actualizados y se determinen responsables;

Que el artículo 8 de la Resolución antes referida establece que: «Las autoridades de las entidades poseedoras de información pública, deberÔn establecer mediante acuerdo o resolución la conformación del Comité de Transparencia así como su integración y funciones»;

Que los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Resolución antes anotada determinan las funciones, integración, las unidades administrativas o instancias poseedoras de la información;

Que la Disposición Transitoria Primera de la Resolución ibĆ­dem determina que la resolución o el acuerdo mediante el cual se establece el ComitĆ© de Transparencia y las Unidades Poseedoras de la Información de cada institución, deberĆ” expedirse en el plazo mĆ”ximo de 90 dĆ­as contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución y deberĆ” entregarse una copia a la DefensorĆ­a del Pueblo en medio electrónico a travĆ©s del correo: [email protected]; y, en uso de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, el Decreto Ejecutivo No. 256 y el artĆ­culo 28 y siguientes pertinentes de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ.

Resuelve:

Expedir el REGLAMENTO DE CONFORMACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITƉ DE TRANSPARENCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE ATENCIƓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES INFRACTORES Y DE LAS UNIDADES POSEEDORAS DE INFORMACIƓN

Artículo 1.- Objeto.- Establecer las políticas y procedimientos para el cumplimiento de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, de 15 de enero de 2015, suscrita por el Defensor del Pueblo, mediante la cual se expiden los parÔmetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artículo 7 de la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP).

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.- El Ômbito de aplicación del Comité de Transparencia del SNAI serÔ a nivel nacional.

Artículo 3.- Conformación del Comité de Transparencia.- El Comité de Transparencia del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores estarÔ conformado por los siguientes miembros:

  1. El/la Director/a de AsesorĆ­a JurĆ­dica, o su delegado, quien lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente;
  2. El/la Coordinador/a General Administrativo Financiero o su delegado;.
  3. El/la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado;
  4. El/la Director/a de Comunicación Social o su delegado;
  5. El/la Director/a Administrativo o su delegado, quien actuarƔ con voz pero sin voto como secretario/a del ComitƩ.

La autoridad que preside el Comité de Transparencia serÔ responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 007-DPE-CGAJ y asesorarÔ en materia legal al Servicio en lo que se refiere a la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su reglamento de aplicación y la normativa emitida por la Defensoría del Pueblo relacionada con esta temÔtica.

Artículo. 4.- Funcionamiento del Comité de Transparencia.- El Comité de Transparencia del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores sesionarÔ de manera ordinaria en forma mensual y de manera extraordinaria cuando el Presidente lo convoque por iniciativa propia o por pedido de por lo menos dos (2) de sus miembros; o, ante requerimiento de la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Las sesiones del Comité tendrÔn por objeto el debate, conocimiento y resolución de todos los asuntos previamente establecidos en el orden del día.

En las sesiones ordinarias se tratarÔn los asuntos que consten en el orden del día, pudiendo incorporarse otros puntos a pedido de cualquiera de los miembros presentes en la sesión, siempre y cuando cuente con el apoyo de otro miembro y el tema a tratar no requiera informe o documentación previa.

Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 39

En las sesiones extraordinarias se tratarÔn únicamente los asuntos que consten en el orden del día. En caso excepcional, el Comité de Transparencia podrÔ instalarse en sesión extraordinaria sin mediar convocatoria, con la presencia de todos sus miembros.

Las sesiones se realizarÔn habitualmente, en la sede matriz del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, ubicada en la capital de la República, o en cualquier otro lugar del país, por disposición del Presidente del comité; se indica que la convocatoria a lugar distinto de la sede del SNAI no generarÔ viÔticos. Para efectos de las sesiones del Comité, se considerarÔn hÔbiles todos los días del año.

La convocatoria a las sesiones deberÔ realizarse por escrito, con el señalamiento de los asuntos a tratarse, las sesiones ordinarias deberÔn convocarse con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación y las sesiones extraordinarias con por lo menos veinticuatro horas, anexando el orden del día junto con la documentación e informes de los temas a tratarse. SerÔ nula cualquier resolución que se adoptare en una sesión a la que no hayan sido convocados todos los miembros del Comité por cualquier medio escrito.

El quórum para instalar una sesión se constituirÔ con la presencia física, o a través del sistema de videoconferencia, el quórum para las sesiones se establecerÔ con la asistencia de por lo menos la mitad mÔs uno de los miembros del Comité de Transparencia del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores con derecho a voto. En el caso de no haber el quorum reglamentario para instalar las sesiones a la hora señalada en la convocatoria, se esperarÔ hasta un mÔximo de treinta minutos, luego de lo cual se dejarÔ constancia de este particular, registrando a los miembros presentes y a los ausentes y se señalarÔ nuevo día y hora para la sesión correspondiente.

En el orden del día de las sesiones ordinarias del Comité, constarÔ como primer punto el anÔlisis y aprobación de la documentación remitida por las unidades poseedoras de la información del MJDHC y recopilada por Dirección de Secretaría General.

Instalada la sesión se procederÔ a aprobar el orden del día, el cual podrÔ ser modificado por mayoría simple. Solo se podrÔn incluir puntos de aquellos temas que no requieran informes o documentación previa.

El Presidente/a del Comité presidirÔ las sesiones estableciendo un tiempo razonable para la duración de las intervenciones. Una vez tratado y discutido suficientemente el tema previsto en el orden del día, dispondrÔ al Secretario/a tomar la votación correspondiente, a las sesiones del Comité concurrirÔn obligatoriamente los funcionarios o servidores públicos del SNAI que se requieran para informar sobre el tema que se debate.

Las actas de las sesiones del Comité contendrÔn la fecha y hora de inicio y término de la sesión, los nombres de los

miembros que asistieron, el orden del día, las mociones presentadas, la forma en que se produjo la votación y los compromisos o resoluciones alcanzados.

Las resoluciones serÔn redactadas en la misma sesión previa a la votación correspondiente. Las actas se aprobarÔn al final de cada sesión, se numerarÔn en orden cronológico y se mantendrÔn en un archivo a cargo del Secretario/a del Comité.

Las decisiones del ComitƩ serƔn vƔlidas si tienen el voto de la mitad mƔs uno de la totalidad de los miembros presentes en las sesiones correspondientes.

Artículo. 5.- Funciones y responsabilidades del Comité de Transparencia.- Son funciones del Comité de Transparencia del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, las siguientes:

  1. Revisar, analizar y aprobar la publicación de toda la información establecida en el artículo 7 de la LOTAIP, de acuerdo con los parÔmetros técnicos y las matrices homologadas determinadas en la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, emitida el 15 de enero de 2015 en el link de TRANSPARENCIA del portal web del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
  2. Presentar al Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores un informe mensual, certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y alertando sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos. Dicho informe incluirÔ la puntuación obtenida por la institución producto de la autoevaluación de conformidad con el Instructivo para evaluar el nivel de cumplimiento de los parÔmetros técnicos de la transparencia activa de acuerdo con el artículo 7 de La Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información.
  3. Elaborar y presentar el informe anual a la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la LOTAIP.
  4. Vigilar y hacer cumplir la LOTAIP y los instrumentos dispuestos por la DefensorĆ­a del Pueblo.

Artículo. 6.- Determinación de las Unidades poseedoras de Información del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.-Las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) de este Servicio, serÔn responsables de la generación, custodia, producción y consolidación de la información institucional, por cada uno de los literales del artículo 7 de la LOTAIP.

40 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79

a publicación de la información generada y consolidada por las distintas Ôreas que sea aprobada por el Comité de Transparencia serÔ de responsabilidad exclusiva de la Dirección de Comunicación o quien hiciere sus veces.

Artƭculo. 7.- Resoluciones.- Las resoluciones que adopte el ComitƩ de Transparencia serƔn ejecutadas inmediatamente por las unidades administrativas inmersas en dichas resoluciones, cuyas mƔximas autoridades informarƔn al ComitƩ de manera oportuna sobre su cumplimiento.

Artículo. 8.- Autoevaluación.- El proceso de autoevaluación estarÔ a cargo de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Dirección de Servicios, Procesos, Calidad y Gestión del Cambio y Cultura Organizacional, misma que deberÔ realizar este proceso en aplicación del Instructivo para evaluar el nivel de cumplimiento de los parÔmetros técnicos de la transparencia activa emitido por la Defensoría del Pueblo o la disposición que se encuentre vigente y demÔs normativa aplicable.

Disposición Final.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 11 dĆ­as del mes de julio de 2019.

f.) Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del SNAI.

RAZƓN: siento como tal que el documento que antecede en cinco fojas Ćŗtiles, es igual al original que reposa en la Unidad de SecretarĆ­a General de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2019-0009-R de fecha 11 de julio de 2019, en el que se Resuelve: Expedir el Reglamento de Conformación y Funcionamiento del ComitĆ© de Transparencia del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Quito, D.M., 17 de octubre de 2019.

f) Ing. Verónica Valeria Vélez Veliz, Unidad de Secretaría General, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

No. SNAI-SNAI-2019-0011-R

Quito, D.M., 18 de julio de 2019.

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIƓN INTEGRAL

A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA

LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

Considerando:

Que, el Código OrgÔnico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en el artículo 264 establece

que «El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es un órgano de ejecución operativa del Ministerio Rector en materia de justicia, derechos humanos y rehabilitación social, que de conformidad con el Ômbito del presente libro se constituye como una entidad complementaria de seguridad»;

Que, el Código OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden pĆŗblico en el artĆ­culo 265 determina que Ā«El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es una entidad especializada responsable de precautelar, mantener, controlar, restablecer el orden y brindar la seguridad en el interior de los centros de privación de libertad; y, de la seguridad, custodia, vigilancia, traslado a las diligencias judiciales de las personas privadas de libertad y unidades de aseguramiento transitorio (…) Ā«;

Que, el Código OrgÔnico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden público en el artículo 234 numeral 5 dispone: «La provisión de uniformes, equipamiento, instrumentos y útiles de trabajo, de conformidad con el reglamento respectivo de cada entidad»;

Que, la Disposición General Primera del Código OrgÔnico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden público señala que: «Los entes rectores nacionales de las entidades de seguridad reguladas en el Código, expedirÔn la normativa pertinente para homologar el uso de los uniforme y diseños, considerando las diferencias climÔticas y definir los aspectos relacionados al equipamiento y demÔs elementos, que configuren la identidad institucional y permitan la identificación de sus servidores. Se utilizarÔn colores distintos a los establecidos para Policía Nacional y Fuerzas Armadas».

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 560, de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, en el ejercicio de sus facultades, decreta transformar el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; y, en el Artículo 3 crea el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI);

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 781, de 3 de junio de 2019, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, designa al Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, como Director General del Servicio de Atención Integral a Personas Privadas de libertad y a Adolescentes Infractores.

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con la Disposición General Primera del Código OrgÔnico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,

Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 41

del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019,

Resuelve:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL USO DE UNIFORMES INSTITUCIONALES DEL SERVIDOR DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PENITENCIARIA

TƍTULO ƚNICO

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto regular la clasificación, descripción y uso de uniformes institucionales de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI.

Artículo 2. Ámbito.- El instructivo serÔ de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y rige para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria del SNAI.

CAPƍTULO II

DE LA NATURALEZA,

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artƭculo 3. Naturaleza.- El uniforme institucional de los servidores directivos y tƩcnicos operativos del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es el conjunto de prendas de vestir que utilizarƔn en el cumplimiento de sus funciones, atribuciones y deberes encomendadas.

El uniforme representa identidad institucional del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; por su naturaleza deberƔn ser de uso exclusivo para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

Artículo 4. Obligación de uso de Uniforme.- Todos los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria estÔn obligados a utilizar el uniforme de acuerdo al presente instructivo.

CAPƍTULO III

TIPO DE UNIFORMES Y PRENDAS

ArtĆ­culo 5. Uniforme de Uso Diario.- El uniforme de uso diario para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria del SNAI, se compone de:

Uniforme Camuflaje Pixelado Café para uso diario.- EstÔ conformado por dos cuerpos: Buzo y Pantalón; este debe reunir las siguientes características:

  1. Debe ser confeccionado en Tela de color digital pixelado café de colores mezclados con el negro y habano marrón;
  2. 100% poliƩster; y, las camisetas de tejido de punto;
  3. Reata especial camping b7 con reguladores metƔlicos para sujetar cintura;
  4. Ribete para regular tobillos;
  5. Velero destinado para sujeción de tapas en los bolsillos y compartimentos, como también para colocar adhesivos;
  6. Tela dacrón suave para funda de bolsillo;
  7. Medidas en tallas personalizadas; y,
  8. Botones negros para bichungas

Artículo 6.- De la confección.- Los uniformes institucionales utilizarÔn tecnología que permita evitar el paso de los rayos ultra violetas, captar y secar la humedad; y, controlar la proliferación de bacterias y malos olores en las prendas.

ArtĆ­culo 7.- Prendas complementarias del uniforme.-

Las prendas complementarias del uniforme son:

  1. Camiseta cuello redondo negra y habana
  2. Botines de cuero negro,
  3. Cinto-correa color negro con accesorios porta gas, porta tolete, porta esposas; y,
  4. Jockey/gorra negra, boina negra.

El uso de la camiseta negra es especial para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria que ejerzan funciones en grupos tƔcticos. La camiseta de color habano es de uso obligatorio para todos los demƔs servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

Artƭculo 8.- Especificaciones para el uniforme y prendas complementarias.- Las especificaciones para los uniformes y demƔs prendas se regirƔn por los siguientes criterios:

42 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79Pantalón

Debe ser fabricado en Tela de color: digital pixelado café de colores mezclados negro, habano marrón poliéster

Reata especial con reguladores metƔlicos para sujetar cintura.

Ribete para regular tobillos.

Velero destinado para sujeción de tapas en los bolsillos y compartimentos, como también para colocar adhesivos.

Tela dacrón suave para funda de bolsillo

Botones negros para bichungas

Pantalón base inferior con dos bolsillos delanteros inclinados.

Dos bolsillos posteriores con tapa y velcro.

Dos bolsillos de carga inclinada y cordones elƔsticos, con tapa segura a la altura del muslo con dos medios tablones centrados.

Rodilla reforzada compatible con kneepad y tricot.

Ribetes regulables para cada tobillo

Cordones de la cintura.

Botones para la bragueta y ojales reforzados

Gancho y lazo de botones en la cintura

Asiento reforzado tipo jinete

Botón de volar.

Pasadores con costura reforzada de zigzag para mejor resistencia.

Cremallera metƔlica para la bragueta reforzada.

Dos bolsillos delanteros inclinados con costura zigzag para mayor resistencia.

Dos bolsillos Posteriores con tapa doble con velero como sistema de seguro.

Dos bolsillos laterales con tapa con doble tablón medio centrado.

Botines de color negro

Horma especial anatómica que ofrezca seguridad y confort al pie.

La planta de PU antideslizante

De cuero con un refuerzo externo en la punta; y, forrada interiormente con una tela textil

De lona con un refuerzo posterior exterior desde el talón hasta el cuello de la caña

Acolchado

De nylon de alta resistencia

De lona con una altura hasta el borde de la caƱa, unida a los extremos de las caƱas para resguardar el empeine del usuario

Termo-adherible impregnada con resina reactivable

De acero templado

Cinto-Correa color negro

Material sintƩtico con recubrimiento de PVC mƔs cuerƔn anticorrosivo, con accesorios porta gas, porta tolete, porta esposas

Jockey/Gorra Negra

Cortes delanteros, costados y posterior.

Con ojalillos bordados.

Botón forrado en el centro superior de la corona.

Tafilete en todo el contorno del jockey, llevarĆ” refuerzo interno (reata).

Visera:

De plƔstico forrada de tela base.

Parche hologrƔfico:

Sello del Cuerpo de Seguridad Penitenciaria en la parte frontal.

Posterior:

Sistema de abroche mediante hebilla metÔlica de regulación.

Interior:

Parte del frente interna llevarĆ” un refuerzo fusionable.

Reatas internas para reforzar las costuras y dar forma a la cabeza.

Boina Negra

Redonda y chata, con cinta de ajuste que permita el talle del crƔneo

Forrada interiormente

Color negro que permita la transpiración y ventilación, misma que no deberÔ tener estampados ni marcas comerciales.

Parche hologrƔfico, con el sello del GEA en la parte frontal.

Artículo 9.- De la Provisión.- El SNAI entregarÔ a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, la dotación de uniformes de uso diario y prendas complementarias.

ArtĆ­culo 10. Del Cuidado del Uniforme.- El cuidado del uniforme y de las prendas complementarias es responsabilidad y riesgo de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. En caso de deterioro de alguna prenda del uniforme, el servidor deberĆ” adquirir una nueva prenda de las mismas caracterĆ­sticas.

Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 43

La reposición deberÔ realizarse de preferencia con el mismo proveedor, con la finalidad de garantizar la homogeneidad de los uniformes.

En caso de pérdida total y parcial del uniforme y de las prendas complementarias, el servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, deberÔ informar a la Dirección competente, y sustituir el uniforme.

Artículo 11. Uso y control.- El uso del uniforme se constituye un motivo de honor, dignidad personal e identidad institucional, por lo cual su porte de agente serÔ impecable y elegante, en todo lugar y ocasión.

En el caso de los grupos especiales, utilizarÔn sus uniformes específicos solo y cuando cumplan funciones en sus debidos repartos. Si por razones de necesidad institucional deban cumplir funciones en los centros de privación de libertad, deberÔn portar el uniforme de los demÔs servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, En los dos casos, deberÔn portar las insignias correspondientes a su grado.

ArtĆ­culo 12. Prohibiciones.- Se prohĆ­be combinar prendas del uniforme con otro, asĆ­ como usar prenda o distintivos que no corresponden a su jerarquĆ­a o servicio. De igual forma, se prohĆ­be el uso de uniforme en actos o lugares que no corresponden al servicio.

El mal uso del uniforme y de las prendas complementarias, se considerarÔ como falta y serÔ sancionada de acuerdo a lo establecido en el Código OrgÔnico de Entidades Públicas Responsables de la Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP).

Artículo 13. Devolución de uniformes por cesación de funciones.- En caso de cesación de funciones el servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria estÔ obligado a entregar todos los uniformes institucionales y demÔs prendas complementarias a la entidad administrativa correspondiente.

CAPƍTULO IV

DE LOS PARCHES DEL UNIFORME

ArtĆ­culo 14. De los Parches del Uniforme.- Los parches son distintivos que forman parte del uniforme de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, y son de uso obligatorio.

ArtĆ­culo 15. Tipos de Parches.- Los parches y se clasifican en:

  1. Parche de identificación personal.- Contiene apellidos y nombre del servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria con fondo pixelado café, se colocarÔ a la altura del pecho al lado derecho del buzo.
  2. Parche HologrÔfico de Identificación del País. Contiene la bandera de la República del Ecuador, en la parte superior estÔ escrito la palabra Ecuador. El parche de identificación del país se coloca en la manga derecha del uniforme, a la altura del hombro.
  3. Parche Con el Escudo del Servicio y Especialidad.

Se colocarƔ en la manga izquierda del uniforme, de acuerdo con las especificaciones tƩcnicas.

Los escudos de servicio y especialidad son:

  1. Parche para los Servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria
  2. Parche para el Grupo Especial Alpha (GEA)

Artículo 16. Uso de Parches.- No podrÔn utilizarse otros parches que no sean aprobados por la Institución.

La utilización de parches que no estén contemplados en el presente instructivo serÔ considerada como falta; y el servidor serÔ sancionado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

DISPOSICIƓN GENERAL ÚNICA.- La dirección competente elaborarĆ” las medidas y demĆ”s especificaciones tĆ©cnicas aplicables a los uniformes y prendas complementarias.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Instructivo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 dĆ­as del mes de julio de 2019.

f.) Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del SNAI.

RAZƓN: siento como tal que el documento que antecede en cinco fojas Ćŗtiles, es igual al original que reposa en la Unidad de SecretarĆ­a General de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2019-0011-R de fecha 18 de julio de 2019, en el que se Resuelve: Expedir el Intructivo Para el Uso de Uniformes Institucionales del Servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

Quito, D.M., 17 de octubre de 2019.

f) Ing. Verónica Valeria Vélez Veliz, Unidad de Secretaría General, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Nro. SNAI-SNAI-2019-0013-R

Quito, D.M., 18 de julio de 2019.

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIƓN INTEGRAL

APERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA

LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO TƉCNICO

DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIƓN

SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 672 del Código OrgÔnico Integral Penal establece que el Sistema Nacional de Rehabilitación

44 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79

Social es el conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral, para la ejecución penal;

Que, el artículo 674 del Código OrgÔnico Integral Penal determina que el sistema garantizarÔ el cumplimiento de sus fines mediante un Organismo Técnico con atribuciones para evaluar la eficacia y eficiencia de las políticas del Sistema, administrar los centros de privación de libertad; y, fijar los estÔndares de cumplimiento de los fines del Sistema;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 675 del Código OrgÔnico Integral Penal, el Directorio del Organismo Técnico tiene como objetivo la determinación y aplicación de las políticas de atención integral de las personas privadas de libertad; cumplir con las finalidades del Sistema de Rehabilitación Social y las demÔs atribuciones previstas en el reglamento respectivo; y, se integrarÔ por los ministros o sus delegados encargados de las materias de justicia y derechos humanos, salud pública, relaciones laborales, educación, inclusión económica y social, cultura, deporte y el Defensor del Pueblo. AdemÔs, el Presidente de la República designarÔ a la ministra o ministro de Estado que lo presidirÔ;

Que, según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República decretó la transformación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos;

Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República dispuso la creación del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores; y, en el artículo 4 le asignó todas las atribuciones constantes en leyes y demÔs normativa vigente sobre rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad; así como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores;

Que, el artículo 6 ibídem establece que el órgano gobernante del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores serÔ responsable de ejercer la rectoría, regulación, planificación y coordinación del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, el cual estarÔ integrado conforme lo establecido en el Código OrgÔnico Integral Penal; y, serÔ presidido por un delegado del Presidente de la República. Asimismo, determina que el Director General actuarÔ como secretario del órgano gobernante, e intervendrÔ con voz, pero sin voto;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 747 de 20 de mayo de 2019 se designó a la Dra. Johana Pesantez Benítez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República, como delegada del Presidente de la República para presidir el Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; y,

Que, con Oficio No. T.481-SGJ-19-0439 de 12 de junio de 2019, se convocó a sesión ordinaria del Directorio

del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, en cuyo orden del día, entre otros, consta la aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, el cual aparece anexo al citado Oficio;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Aprobar el REGLAMENTO DE SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO TƉCNICO DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIƓN SOCIAL, cuyo tenor es el siguiente:

CapĆ­tulo I

Generalidades

Artículo 1. Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social para la eficiencia y optimización de su gestión, así como de las sesiones del mismo.

Artículo 2. Ámbito.- La normas contenidas en el presente instrumento son de aplicación obligatoria para los miembros del Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, su Secretario; y, los profesionales invitados, cuando corresponda.

CapĆ­tulo II

De la Organización del Directorio

Artículo 3. Atribuciones y obligaciones del Presidente del Directorio.- El Presidente del Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, tendrÔ las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio;
  2. Determinar el orden del día, ponerlo en conocimiento de los miembros del Directorio y, de ser el caso, disponer la distribución de la documentación relacionada con dicho orden del día;
  3. Autorizar que, a través de Secretaría, se confieran copias de las actas, resoluciones o cualquier otra documentación generada en el seno del Directorio;
  4. Suscribir los documentos oficiales del Directorio;
  5. Convocar, directamente o a travƩs de Secretarƭa, a las reuniones del Directorio;
  6. Definir con su voto las decisiones en las que hubiere empate en las votaciones de los miembros del Directorio;
  7. Disponer a Secretaría la verificación del quorum de las sesiones; y,

Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 45

8. Las demƔs conferidas por la normativa vigente.

Artículo 4. Atribuciones y obligaciones del Secretario del Directorio.- El Secretario del Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, tendrÔ las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Verificar el quórum, así como recibir y proclamar las votaciones a petición de la Presidencia;
  2. Llevar el registro de asistencia de las sesiones del Directorio;
  3. Elaborar las actas de las sesiones y mantenerlas debidamente suscritas y foliadas en orden cronológico;
  4. Suscribir las resoluciones y las actas del Directorio;
  5. Remitir las convocatorias a sesiones de Directorio, orden del día y demÔs documentación, según lo dispuesto por el Presidente;
  6. Preparar y enviar las comunicaciones que se dirijan a otras entidades;
  7. Presentar a consideración del Presidente del Directorio el temario para la formulación del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
  8. Presentar para conocimiento y revisión del Presidente del Directorio, así como de sus miembros, informes sobre la gestión del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, en los que ademÔs harÔ constar el avance y cumplimiento de las resoluciones aprobadas por el Directorio;
  9. Conferir copias simples o certificadas de los documentos del Directorio previa autorización escrita del Presidente y previa solicitud escrita de la parte interesada;
  10. Llevar el archivo de las actas, resoluciones y demƔs documentos concernientes al Directorio;
  11. Preparar informes y demÔs información que requiera el Presidente;
  12. Participar con voz, pero sin voto, en las sesiones del Directorio; y,
  13. Las demƔs que le asigne la normativa vigente.

CapĆ­tulo III

De las sesiones del Directorio

Artículo 5. Sesiones.- Las sesiones del Directorio serÔn ordinarias y extraordinarias; su instalación y desarrollo se realizarÔ en cualquier lugar del país, en forma presencial o por video conferencia. Las sesiones ordinarias se realizarÔn al menos de manera trimestral previa convocatoria; y, extraordinariamente por iniciativa del Presidente o por requerimiento escrito y justificado de dos de los miembros del Directorio, previa aprobación del Presidente del Directorio.

Artículo 6. Convocatoria.- La convocatoria para las sesiones ordinarias del Directorio las realizarÔ el Secretario, por disposición del Presidente, y serÔ notificada de manera física o electrónica a cada uno de los miembros del Directorio, por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipación a la hora señalada. La convocatoria contendrÔ la fecha, hora, lugar, modalidad y tiempo aproximado de duración de la sesión, así como los puntos del orden del día a tratarse, los proyectos de resoluciones y copias de los documentos que contengan la información a tratarse en cada uno de los puntos del orden del día.

La convocatoria a sesiones extraordinarias podrÔ realizarse por cualquier medio y sin la antelación de las setenta y dos (72) horas establecidas en el inciso anterior.

El Secretario del Directorio serÔ responsable de la preparación de los informes y demÔs documentos de sustento a las convocatorias.

Artículo 7. Quórum.- Las sesiones del Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social se declararÔn instaladas con al menos la mitad de sus miembros. Una vez comprobado el quórum por parte del Secretario, el Presidente declararÔ instalada la sesión.

El quórum deberÔ mantenerse durante toda la sesión del Directorio.

En caso de que el Presidente del Directorio no se encontrare presente, la sesión no podrÔ declararse instalada; en este caso, el Secretario del Directorio, declararÔ cancelada la sesión.

Instalada una sesión del Directorio, si el Presidente requiere ausentarse temporalmente, podrÔ encargar, la Presidencia a otro miembro del Directorio. Si la ausencia debe ser permanente, el Presidente declararÔ suspendida la sesión y se fijarÔ la fecha para la continuación de la sesión suspendida.

Artƭculo 8. Orden del dƭa.- El orden del dƭa serƔ elaborado por el Secretario del Directorio, de acuerdo con las necesidades institucionales y las solicitudes que formulen los miembros del Directorio. El Presidente del Directorio aprobarƔ o modificarƔ el orden del dƭa presentado, el cual serƔ comunicado a los miembros del Directorio, a travƩs de la respectiva convocatoria.

El orden del día serÔ aprobado por el Directorio al inicio de cada sesión y podrÔ ser reformado a pedido de cualquiera de sus miembros, previa aprobación de la mitad mÔs uno de los asistentes.

De manera previa a la aprobación del orden del día, cualquier miembro del Directorio podrÔ solicitar la inclusión de un tema no considerado dentro del mismo, para lo cual deberÔ contar con el sustento y documentación necesaria. Dicha inclusión deberÔ ser aprobada por unanimidad de los miembros del Directorio presentes en la sesión.

Artículo 9. Desarrollo de las Sesiones.- Las sesiones serÔn dirigidas por el Presidente del Directorio, quien determinarÔ la duración de las intervenciones y, de ser el caso, autorizarÔ el punto de orden.

46 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79

De considerarlo necesario, el Presidente del Directorio podrÔ suspender el desarrollo de cualquier sesión, con la aprobación de la mayoría de los asistentes; en ese caso, en la misma sesión, se establecerÔ la fecha en que se reanudarÔ la sesión suspendida.

Discutido cada tema establecido en el orden del día, de ser el caso, el Presidente dispondrÔ al Secretario constatar la votación, luego de lo cual el Secretario proclamarÔ el resultado.

Artƭculo 10. Resoluciones.- Las resoluciones se adoptarƔn por mayorƭa de los miembros asistentes, para lo cual cada uno de los miembros del Directorio tendrƔ derecho a un voto. En caso de empate, el Presidente tendrƔ voto dirimente.

Las resoluciones del Directorio son de carÔcter vinculante y de obligatorio cumplimiento por parte de los órganos competentes.

Las resoluciones del Directorio se numerarÔn y archivarÔn cronológicamente, bajo responsabilidad del Secretario del Directorio.

Artículo 11. Actas.- El Secretario del Directorio elaborarÔ el acta de cada sesión, que contendrÔ:

  1. Lugar, fecha y hora de inicio y término de la sesión;
  2. Constatación del quórum de instalación;
  3. Lista de asistentes a la sesión;
  4. Orden del día y su respectiva aprobación;
  5. Aspectos principales de los debates y deliberaciones;
  6. Decisiones adoptadas; y,
  7. Firma del Secretario.

El acta de cada sesión serÔ aprobada por el Directorio en la siguiente sesión o en la misma, de ser posible. Los miembros que asistieron a la sesión podrÔn solicitar que sus observaciones sean incluidas en el acta. Las actas aprobadas deberÔn incluir las observaciones en el plazo mÔximo de ocho (8) días, contados a partir de su aprobación, sin perjuicio de la ejecución inmediata de las resoluciones adoptadas.

Artículo 12. Respaldo de las Actas.- Las intervenciones de los miembros del Directorio en cada sesión serÔn grabadas en formato digital. En caso de discrepancia entre el contenido de estas intervenciones y lo consignado en el acta, se recurrirÔ a las grabaciones digitales.

SerÔ obligación del Secretario mantener y custodiar las grabaciones en formato digital, las cuales permanecerÔn en el archivo permanente del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

Artículo 13. Delegados.- Los titulares de las entidades que integran el Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, podrÔn designar un delegado permanente, de conformidad con la normativa vigente.

En este caso, la delegación deberÔ contener la autorización expresa para consignar votos y adoptar decisiones en las sesiones del Directorio.

Artículo 14.- Confidencialidad.- Los asistentes a las sesiones del Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social no divulgarÔn la información tratada y guardarÔn confidencialidad particularmente de los datos personales de las personas privadas de libertad y de los asuntos relacionados con la seguridad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social que llegaren a su conocimiento.

Disposición Final.- Este Reglamento entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

El presente documento fue aprobado en el punto N° 4 del orden del día de la sesión ordinaria No. 1 del Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, llevada a cabo el 26 de junio de 2019.

De conformidad con el inciso final del artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 560 de 14 de noviembre de 2018, el presente documento es suscrito por el Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, quien ejerce como Secretario del Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

Dado y suscrito en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 dĆ­as del mes de julio de 2019.

f.) Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del SNAI.

RAZƓN: siento como tal que el documento que antecede en cinco fojas Ćŗtiles, es igual al original que reposa en la Unidad de SecretarĆ­a General de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2019-0013-R de fecha 18 de julio de 2019, en el que se Resuelve: Aprobar el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

Quito, D.M., 17 de octubre de 2019.

f) Ing. Verónica Valeria Vélez Veliz, Unidad de Secretaría General, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

No. SB-2019-1098

Ruth Arregui Solano

SUPERINTENDENTA DE BANCOS

Considerando:

Que mediante escritura pública otorgada el 7 de noviembre de 1980, ante el Notario Séptimo del cantón Guayaquil,

Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 47

inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón, el 23 de febrero de 1981, se constituyó la compañía «FINANCIERA DE LA REPÚBLICA S.A.» (FIRESA);

Que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de «FINANCIERA DE LA REPÚBLICA S.A.» (FIRESA), celebrada el 4 de septiembre del 2017, por unanimidad de votos resolvió la disolución anticipada y liquidación voluntaria de la referida entidad;

Que mediante resolución No. SB-2017-899, de 17 de octubre de 2017, la Superintendencia de Bancos, resolvió: Ā«ARTICULO 1.- APROBAR la disolución anticipada y liquidación voluntaria de Ā«FINANCIERA DE LA REPÚBLICA SA.Ā» FIRESA, con domicilio principal en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, en los tĆ©rminos constantes en la escritura pĆŗblica de Disolución Anticipada y Liquidación Voluntaria… Ā«;

Que el artículo 14, literal o) de la mencionada resolución No. SB-2017-899, de 17 de octubre de 2017 dispuso, lo siguiente: «o) El Liquidador, en el plazo que no excederÔ de dos años, contados a partir de la presente resolución, deberÔ culminar con el proceso de liquidación, para lo cual deberÔ efectuar todas las actividades, funciones y obligaciones dispuestas en el Código OrgÔnico Monetario y Financiero y demÔs normativa prevista»;

Que mediante oficios Nos. FR-LIQ-2019-024, de 22 de abril de 2019; FR-LIQ-2019-026 y FR-LIQ-2019-033 de 2 y 31 de mayo, respectivamente el abogado Eduardo Antonio López Espinoza, liquidador y representante legal de FINANCIERA DE LA REPÚBLICA S.A.Ā» (FIRESA), EN LIQUIDACIƓN VOLUNTARIA ha solicitado e insistido a este organismo de control, conceda la ampliación del plazo para la conclusión de la liquidación, en virtud que el plazo determinado en la Resolución No. SB-2017-899 vence el 17 de octubre de 2019;

Que con memorando Nro. SB-DL-2019-0577-M, de 10 de octubre de 2019, la Dirección de Liquidaciones puso en conocimiento de la Intendencia Nacional JurĆ­dica, la revisión del balance general con corte al 30 de septiembre de 2019, de la FINANCIERA DE LA REPÚBLICA S.A.Ā» (FIRESA), EN LIQUIDACIƓN VOLUNTARIA, manifestando que:

Ā«…con el propósito de que la entidad concluya con el saneamiento de sus cuentas del balance, asĆ­ como, continĆŗe con los procesos coactivos instaurados, se recomienda a su autoridad que se conceda a Sociedad Financiera de la RepĆŗblica SA., FIRESA, en liquidación Voluntaria, seis meses de prórroga para su liquidación, contados a partir del 17 de octubre de 2019 (…), de igual forma, que se disponga la negociación inmediata de la cartera, que se prohĆ­ba el inicio de nuevos juicios coactivos y de estricto cumplimiento con lo que dispone el artĆ­culo 2 de la Resolución No. SB-2017-899 de 17 de octubre de 2017. Ā«;

Que a travƩs de memorando Nro. SB-INJ-2019-0892-M, de 14 de octubre de 2019, la Intendencia Nacional Jurƭdica manifiesta:

Ā«…en aras de que la Sociedad Financiera de la RepĆŗblica S.A., FIRESA, en liquidación voluntaria, concluya el proceso liquidatorio procede a conceder el plazo de seis (6) meses es decir hasta el 18 de abril de 2020;

Que la Dirección de Liquidaciones, a través del memorando Nro. SB-DL-2019-0582-M de 16 de octubre de 2019, presenta el informe, que justifica la ampliación de plazo de 6 meses para que pueda concluir el proceso de liquidación la Sociedad Financiera Firesa S.A., en Liquidación Voluntaria.

Que mediante memorando Nro. SB-DL-2019-0585-M, de 17 de octubre de 2019, la Dirección de Liquidaciones, en alcance al memorando SB-DL-2019-0582-M, de 16 de octubre de 2019, presentó a este despacho el informe técnico correspondiente en el cual recomienda que se disponga que la entidad se abstenga de iniciar nuevos procesos coactivos, ni ejerza ninguna de las operaciones que señala el artículo 194 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero; y, de adquirir nueva cartera;

Que el numeral 3) del artículo 62 del Código OrgÔnico Monetario Financiero faculta al Superintendente de Bancos autorizar la constitución, denominación, organización y liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Privado;

Que el numeral 4) del artículo 307 Ibídem señala que el plazo para la liquidación puede ser prorrogado, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente de Bancos; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- AUTORIZAR a la Ā«FINANCIERA DE LA REPÚBLICA S.A.Ā», (FIRESA), en Liquidación Voluntaria una prórroga hasta el 18 de abril de 2020, para que concluya el proceso de la liquidación y la extinción de la vida jurĆ­dica de la Financiera.

ARTƍCULO 2.- DISPONER que a partir de la vigencia de la presente resolución Ā«FINANCIERA DE LA REPÚBLICA S.A.Ā», (FIRESA), en Liquidación Voluntaria, se abstenga de iniciar nuevos procesos coactivos y de adquirir nueva cartera.

ARTƍCULO 3.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Guayaquil, inscriba en los registros a su cargo la presente resolución y siente las notas de referencia previstas en la normativa vigente para el efecto.

ARTƍCULO 4.- DISPONER que se comunique la presente resolución al abogado Eduardo Antonio López Espinoza, liquidador de la Ā«FINANCIERA DE LA REPÚBLICA S.A.Ā», (FIRESA), en Liquidación Voluntaria.

ARTƍCULO 5.- DISPONER que el texto Ć­ntegro de la presente resolución se publique por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la Ā«FINANCIERA DE LA REPÚBLICA S.A.Ā», (FIRESA), en Liquidación Voluntaria.

ARTƍCULO 6.- DISPONER que una copia certificada de la presente resolución se remita al Servicio de Rentas Internas.

48 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito Distrito Metropolitano, el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.

f.) Ruth Arregui Solano, Superintendenta de Bancos.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.

f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina, Secretaria General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro, Secretaria General.- 17 de octubre de 2019.

No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0013

Ab. Victor Anchundia Places

SUPERINTENDENTE DE COMPAƑƍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías disponen que las sociedades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, enviarÔn a esta Institución en el primer cuatrimestre de cada año, información de carÔcter financiero, societario y los demÔs datos que contemple el reglamento que sobre esta materia se haya expedido;

Que mediante resolución N° 06.Q.ICI.004 de 21 de agosto de 2006, publicada en el Registro Oficial No. 348 de 4 de septiembre de 2006, el Superintendente de Compañías adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera «NIIF» y dispuso que su aplicación sea obligatoria por parte de las compañías y entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, para el registro, preparación y presentación de estados financieros a partir del 1 de enero de 2009;

Que mediante resolución N° 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial N° 498 de 31 de diciembre de 2008, el Superintendente de Compañías estableció el cronograma de aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera «NIIF», por parte de las compañías y entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías;

Que la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), en su sección 9 «Estados Financieros Consolidados y Separados», define las circunstancias en las que una entidad presentarÔ estados financieros consolidados y los procedimientos para su preparación;

Que la Norma Internacional de Información Financiera 10, «Estados Financieros Consolidados», establece los principios para la presentación y preparación de los estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o mÔs entidades distintas;

Que el artículo 5 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, contiene la definición de grupos económicos y la obligación del Director General del Servicio de Rentas Internas de informar sobre la conformación de los principales grupos económicos del país y su comportamiento tributario;

Que de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, se colige que las sociedades sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se regirÔn por las normas contables que ésta determine;

Que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante resolución N° SC.ICI.DCCP.G. 13.009 de 11 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial N° 96 de 7 de octubre de 2013, determinó que las compañías que consten dentro de los grupos económicos identificados por el Servicio de Rentas Internas estÔn obligadas a presentar estados financieros consolidados, ademÔs de las compañías que ya debían hacerlo de acuerdo a los parÔmetros establecidos en las Normas Internacionales de Información Financiera;

Que la Superintendencia de Compañías, mediante resolución N° SC.ICI.DCCP.G. 14.003 de fecha 4 de febrero de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 194, de 28 de febrero de 2014, expidió las normas para la preparación y presentación de los estados financieros consolidados de las compañías y otras entidades integrantes de los grupos económicos establecidos por el Servicio de Rentas Internas;

Que los aspectos normativos y definiciones técnicas consideradas por el Servicio de Rentas Internas para conformar los grupos económicos, no coinciden en su totalidad con los parÔmetros de la consolidación de estados financieros, conforme lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera;

Que el Art. 433 de la Ley de Compañías faculta al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros para expedir las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las Compañías sujetas a su supervisión:

En Ejercicio de las Atribuciones conferidas por la Ley.

Resuelve:

Art. 1.- Derogar la resolución N° SC.ICI.DCCPG.13.009 de fecha 11 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial N° 96, de 07 de octubre de 2013.

Art. 2.- Derogar la resolución N° SC.ICI.DCCP.G. 14.003 de fecha 4 de febrero de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 194, de 28 de febrero de 2014.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en Guayaquil, oficina matriz de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, el 3 de octubre de 2019.

f.) Ab. Vƭctor Anchundia Places, Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros.