Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 (R. O79, 13ānoviembre -2019)
AƱo I – NĀŗ 79
Quito, miƩrcoles 13 de noviembre de 2019
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:
DM-2019-171 Refórmese el Estatuto de la Ā«Corporación Cultural Festival de la MontaƱa CORCULTURA – FMĀ»
ApruĆ©bese el estatuto y Otórguese personerĆa jurĆdica a las siguientes organizaciones sociales:
DM-2019-174 Fundación Cultural de Cotopaxi
DM-2019-175 Fundación de Identidad, Ancestralidad y Saberes ā IDEAS
DM-2019-176 EncÔrguese al señor Gerardo Miguel Castro Espinoza la administración de la Corporación Ciudad Alfaro
MINISTERIO DEL INTERIOR:
0106…… AsciĆ©ndese al grado de CapitĆ”n de PolicĆa, al seƱor Teniente de PolicĆa Marco AndrĆ©s ProaƱo Delgado
INSTRUMENTO INTERNACIONAL:
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:
– Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de HungrĆa para la Devolución del Impuesto al Valor Agregado IVA
REGULACIONES:
CORPORACIĆN FINANCIERA
NACIONAL BANCA PĆBLICA – CFN:
DIR-093-2019 Apruébese la propuesta de reforma al Manual de Productos Financieros: Modificación de Operaciones
DIR-097-2019 Apruébese la propuesta de reforma relativa al Manual de Productos Financieros, Literal J. Estado de Excepción
DIR-098-2019 Apruébese la reforma al Producto «Juntos», relativa al acÔpite Beneficiario Final
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERĆA:
AGENCIA DE REGULACIĆN Y
CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO –
AGROCALIDAD:
0212…… LevĆ”ntese la medida fitosanitaria de suspensión provisional de emisión de permisos fitosanitarios de importación para plantas in vitro de musĆ”ceas establecida en la Resolución 132 de 02 de julio del 2019
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
BCE-GG-106-2019 ApruĆ©bese y expĆdese el mecanismo para Ā«Publicación de la Tabla de Cotizaciones de las Divisas Distintas al Dólar de los Estados Unidos de AmĆ©rica y Ejecución de Operaciones Financieras y Pagos con el Exterior en Divisas Distintas al Dólar de los Estados Unidos de AmĆ©ricaĀ»
BCE-GG-107-2019 Refórmense las normas que regulan la conformación y funcionamiento del Comité de Gestión de la Seguridad de la Información
DIRECCIĆN GENERAL DE REGISTRO
CIVIL, IDENTIFICACIĆN Y
CEDULACIĆN:
088-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019 ApruƩbese la dƩcima tercera reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2019
090-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 AutorĆcese el viaje al exterior y concĆ©dese la comisión de servicios con remuneración, al servidor pĆŗblico Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, Director General
JUNTA DE POLĆTICA Y REGULACIĆN
MONETARIA Y FINANCIERA:
541-2019-M ModifĆquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
PƔgs.
SERVICIO NACIONAL
DE ATENCIĆN INTĆGRALA
PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE
LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
INFRACTORES – SNAI:
SNAI-SNAI-2019-0009-R ExpĆdese el Reglamento de conformación y funcionamiento del ComitĆ© de Transparencia y de las Unidades Poseedoras de Información
SNAI-SNAI-2019-0011-R ExpĆdese el Instructivo para el uso de uniformes institucionales del servidor del cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciaria
SNAI-SNAI-2019-0013-R Apruébese el Reglamento de sesiones y funcionamiento del Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-2019-1098 AutorĆcese a Ā«Financiera de la RepĆŗblica S.A.Ā», (FIRESA), en liquiĀ dación voluntaria, una prórroga para que concluya el proceso de liquidación y la extinción de la vida jurĆdica
SUPERINTENDENCIA DE COMPAĆĆAS,
VALORES Y SEGUROS:
SCVS-INC-DNCDN-2019-0013 Deróguese la Resolución N° SC.ICI.DCCRG.13.009 de 11 de septiembre de 2013, publicada en el
Nro. DM-2019-171
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«;
egistro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 3
Que el artĆculo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas Ā«;
Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (ā¦)Ā»;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación Ā«;
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«;
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;
Que el artĆculo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2015-049 de 7 de mayo de 2015, el Ministerio de Cultura y Patrimonio aprobó el estatuto y otorgó personalidad jurĆdica a la Ā«Corporación Cultural Festival de la MontaƱa CORCULTURA – FMĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que en Asambleas Generales celebradas el 9 de diciembre de 2017 y 22 de diciembre de 2017, los miembros de la Ā«Corporación Cultural Festival de la MontaƱa CORCULTURA ā FMā, resolvieron reformar el estatuto de la organización social, de acuerdo al proceso establecido en su norma estatutaria;
Que mediante Oficio Nro. 103/19-GRQA ingresado en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MC YP-CZ4-2019-0181-M de 26 de agosto de 2019, el(la) seƱor(a) Giovanni Ricardo Quintero ArregocĆ©s, solicitó la aprobación de reforma al estatuto de la Ā«Corporación Cultural Festival de la MontaƱa CORCULTURA – FMĀ»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-0899-M de 23 de septiembre de 2019, la Coordinadora General JurĆdica (e) emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para la aprobación de la reforma al estatuto de la Ā«Corporación Cultural Festival de la MontaƱa CORCULTURA ā FMā;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar la reforma al estatuto de la Ā«Corporación Cultural Festival de la MontaƱa CORCULTURA – FMĀ»,
4 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79
resuelta por las Asambleas Generales celebradas el 9 de diciembre de 2017 y 22 de diciembre de 2017. En consecuencia a lo antes expuesto, a partir de la expedición del presente Acuerdo Ministerial, la organización social en mención pasarÔ a denominarse «Corporación Cultural CORCULTURA».
La codificación del estatuto de la Ā«Corporación Cultural CORCULTURAĀ», deberĆ” incorporarse al expediente de la organización social, a cargo de la Coordinación General JurĆdica.
Art. 2.- Disponer a la organización social descrita en el artĆculo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
La organización social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 3.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 4.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de septiembre de 2019.
f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
Nro. DM-2019-174
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«;
Que el artĆculo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas Ā«;
Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (ā¦)Ā»;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación Ā«;
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, asĆ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones
Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 5
exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la leyĀ»;
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«;
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.-Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constitución Ā«;
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;
Que el artĆculo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica;
y, que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Fundación Cultural de Cotopaxi», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 8 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2019-EXT de 29 de agosto de 2019, el(la) seƱor(a) LucĆa Margoth Moreno Tapia solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la Ā«Fundación Cultural de CotopaxiĀ»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-0904-M de 25 de septiembre de 2019, la Coordinadora General JurĆdica (e) emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor de la Ā«Fundación Cultural de CotopaxiĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organización social:
6 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79
Nombre:
Fundación Cultural de Cotopaxi.
Clasificación:
Fundaciones.
Domicilio:
Calabi s/n y Esmeraldas, parroquia La ManÔ, cantón La ManÔ, provincia de Cotopaxi (código postal 050202).
Correo electrónico:
Fundadores:
Nombre
Nacionalidad
Nro. de documento de identidad
Marión Joselo Jami Tigasi
ecuatoriana
0550220784
Nayelhy Yamilex MartĆnez Pallo
ecuatoriana
1205290453
Dermis RubƩn Sotaminga YƔnez
ecuatoriana
0504538018
Ćrika Daniela Sotaminga YĆ”nez
ecuatoriana
0504347725
Paola Mishel Sotaminga YƔnez
ecuatoriana
0504340134
Gloria del Pilar YƔnez Viracocha
ecuatoriana
0502325459
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artĆculo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita mediante Oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artĆculo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆodo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de septiembre de 2019.
f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f) Ilegible, Documentación y Archivo.
Nro. DM-2019-175
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«;
Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 7
Que el artĆculo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas Ā«;
Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (ā¦)Ā»;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación Ā«;
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, asĆ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la leyĀ»;
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre
asociación, asà como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constitución Ā«;
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;
Que el artĆculo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
8 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Ā«Fundación de Identidad, Ancestralidad y Saberes – IDEASĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 16 de julio de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2151-EXT de 12 de septiembre de 2019, el(la) seƱor(a) Carlos Homero De la Cruz solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la Ā«Fundación de Identidad, Ancestralidad y Saberes -IDEASĀ»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-0906-M de 25 de septiembre de 2019, la Coordinadora General JurĆdica (e) emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima
autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor de la Ā«Fundación de Identidad, Ancestralidad y Saberes – IDEASĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organización social:
Nombre:
Fundación de Identidad, Ancestralidad y Saberes – IDEAS.
Clasificación:
Fundaciones.
Domicilio:
Carretera a Manglaralto s/n y Av. 9 de Octubre (barrio Urdesa de la Comuna Valdivia), cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena.
Correo electrónico:
Fundadores:
Nombre
Nacionalidad
Nro. de documento de identidad
Consuelo Carolina Arreaga Salvador
ecuatoriana
0906569264
Pedro Oswaldo Arreaga Salvador
ecuatoriana
0907613806
Carlos Homero De la Cruz
ecuatoriana
0904240918
MarĆa EstefanĆa De los Santos Orrala
ecuatoriana
2450302977
Priscila Paulette DomĆnguez Miraba
ecuatoriana
2450335407
MarĆa Esther GarcĆa Herrera
ecuatoriana
0901923979
Adolfo Florentino MuƱoz Yagual
ecuatoriana
0912349917
BenjamĆn FĆ©lix Ponce Choez
ecuatoriana
0923470785
Abel Quimi DomĆnguez
ecuatoriana
0904770419
Samuel Elias Santistevan
ecuatoriana
0901649046
JosƩ Alejandro Villon Alfonzo
ecuatoriana
0904774627
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artĆculo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artĆculo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆodo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 9
La organización social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de septiembre de 2019.
f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO- Fiel copia del original.- f) Ilegible, Documentación y Archivo.
No. DM-2019-176
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el artĆculo 151 de la Carta Magna preceptĆŗa que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que el artĆculo 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión Ā«;
Que el artĆculo 226 de la Norma IbĆdem prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) Ā«;
Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 227 ordena: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.Ā»;
Que la Ley OrgĆ”nica de Cultura expedida y publicada, en el Registro Oficial 193 Sexto Suplemento del 30 de diciembre de 2016, en la disposición transitoria primera determina: Ā«En un plazo de 120 dĆas de promulgada la presente ley (…) la Corporación Ciudad Alfaro y los demĆ”s repositorios del Gobierno Nacional pasarĆ”n a ser administrados por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio, manteniendo, su unidad e integridad, de acuerdo a las disposiciones contenidas en esta Ley y el Reglamento correspondiente Ā«;
Que la disposición transitoria tercera de la ley ibĆdem establece que: Ā«En un plazo de 120 dĆas de promulgada esta Ley, la Corporación Ciudad Alfaro se transformarĆ” en una entidad del ente rector de la Cultura y el Patrimonio (ā¦);
Que el artĆculo 84 del Código OrgĆ”nico Administrativo determina: Ā«La desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel central de una administración pĆŗblica hacia otros niveles jerĆ”rquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio.Ā»;
Que el artĆculo 127 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico preceptĆŗa: Ā«El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerĆ”rquico superior. El pago por encargo se efectuarĆ” a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puesto. Ā«;
Que el artĆculo 271 del Reglamento a Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico seƱala: Ā«El encargo en puesto vacante procederĆ” cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel JerĆ”rquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de Clasificación Puestos GenĆ©rico e Institucional, para lo cual y por excepción tratĆ”ndose de casos que por las atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. (…) Ā«;
10 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79
Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero del mismo aƱo, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artĆculo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artĆstica y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias;
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Encargar al seƱor Gerardo Miguel Castro Espinoza la administración de la Corporación Ciudad Alfaro, quien deberĆ” asumir todas las atribuciones y responsabilidades determinadas por la Ley y demĆ”s disposiciones emanadas de la MĆ”xima Autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a partir del 26 de septiembre de 2019.
ArtĆculo 2.- Encargar al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al funcionario Gerardo Miguel Castro Espinoza.
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 26 de septiembre de 2019.
f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
No. 0106
MarĆa Paula Romo RodrĆguez
MINISTRA DEL INTERIOR
Considerando:
Que el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā» A las ministras y ministros de
Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…);
Que el inciso segundo del artĆculo 160 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆa Nacional estarĆ”n sujetos a las leyes especĆficas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en mĆ©ritos y con criterios de equidad de gĆ©nero. Se garantizarĆ” su estabilidad y profesionalización (…) Ā«;
Que el inciso primero del artĆculo 163 de la norma suprema consagra que: Ā«La PolicĆa Nacional es una institución estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional(…) Ā«;
Que el artĆculo 226, de la norma superior que consagra el principio de legalidad dispone que Ā«/as instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Ā«;
Que el artĆculo 64 del Código OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 21 de junio de 2017, seƱala que: Ā«El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden pĆŗblico tendrĆ” las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆa Nacional (…) Ā«;
Que la Disposición Transitoria Primera del Código OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden pĆŗblico seƱala que: Ā«En el lapso de ciento ochenta dĆas, contados desde fecha de entrada en vigencia de este Código, los entes rectores nacionales y locales de las entidades de seguridad reguladas por este Ćŗltimo, expedirĆ”n los reglamentos que regulen la estructuración o reestructuración, segĆŗn corresponda, de las carreras de personal, sus orgĆ”nicos numĆ©ricos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones, adecuĆ”ndolos a las disposiciones de este cuerpo legal. Una vez expedida esta normativa, deforma complementaria las referidas autoridades aprobarĆ”n los estatutos orgĆ”nicos y funcionales de sus respectivas entidades de seguridad. Hasta que se expidan los reglamentos se aplicarĆ” las disposiciones de este Código en el sentido mĆ”s favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios Ā«;
Que la Disposición Transitoria Novena del Código OrgÔnico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 11
PĆŗblico indica que: Ā«(…) Los procesos de evaluación y ascenso que se encuentren tramitando al momento de publicación del presente Código seguirĆ”n su curso de acuerdo a la ley vigente al inicio dichos procedimientosĀ»;
Que la Disposición Transitoria DĆ©cima Primera del Código OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico seƱala que: Ā«Los tiempos de permanencia en el grado establecidos en el artĆculo 85 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 378 del 07 de agosto de 1998, mantendrĆ”n su vigencia hasta cuando el servidor o servidora policial asciendan al grado inmediato superior. Cumplido esto se aplicarĆ”n los tiempos de permanencia previstos en el Libro Primero de este Código Ā«;
Que el artĆculo 6 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional, vigente hasta el 18 de diciembre de 2017, determina que: Ā«Oficiales.- Son los miembros de la Institución que poseen los grados o jerĆ”rquicos comprendidos desde Subteniente hasta General Superior de PolicĆa Ā«;
Que el artĆculo 76 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional, vigente hasta el 18 de diciembre de 2017, seƱala que: El ascenso constituye un derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento. Se procederĆ” al ascenso solo cuando exista la correspondiente vacante orgĆ”nica.
Por necesidades de servicio, se admitirĆ”, excesos en el nĆŗmero que determine el Consejo respectivo Ā«;
Que el artĆculo 77 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional, vigente hasta el 18 de diciembre de 2017, manifiesta que: Ā«los ascensos se confieren grado por grado, de conformidad con el artĆculo 22 y de acuerdo con el orden en que consten en la correspondiente lista de ascensos, previa Resolución de los respectivos Consejos Ā«;
Que la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional vigente hasta el 18 de diciembre de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 607-S de junio 08 de 2009, reforma el artĆculo 22, disponiendo que: Ā«Los grados Oficiales Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de PolicĆa, se otorgarĆ”n por Decreto Ejecutivo: los demĆ”s grados Oficiales Superiores y Subalternos, mediante Acuerdo MinisterialĀ»;
Que mediante Decreto ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre del 2018, artĆculo segundo, el Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa a la seƱora MarĆa Paula Romo RodrĆguez como Ministra del Interior;
Que mediante Resolución No. 2017-0881-CS-PN, de 08 de noviembre de 2017, el H. Consejo Superior, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, resuelve: Ā«1.-CALIFICAR NO IDĆNEO para el ascenso al grado de CapitĆ”n de PolicĆa, al seƱor Teniente de PolicĆa MARCO
ANDRĆS PROAĆO DELGADO, en razón de no cumplir con los establecido en el Art. 84, literal b) de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional (…) Ā«;
Que mediante Resolución No. 2017-0921-CS-PN, de 04 de diciembre de 2017, el H. Consejo Superior, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, resuelve: Ā«/.- AUTORIZAR, la recalificación de los informes de los trabajos de PolicĆa Comunitaria realizados por el seƱor Teniente de PolicĆa MARCO ANDRĆS PROAĆO DELGADO, quien ha realizado la fase de desempeƱo profesional del Curso de Ascenso perĆodo 2015-2016, realizado en la ciudad de Guayaquil, Distrito Florida, Circuito Juan Montalvo, segĆŗn manifiesta el seƱor Oficial peticionario ha sido calificado como Jefe de Subcircuito y no como Jefe de Circuito (…) Ā«;
Que mediante Resolución No. 2018-0141-CS-PN, de 20 de marzo de 2018, el H. Consejo Superior, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, resuelve: Ā«1.-APROBAR el Cuadro de Calificaciones de Conducta y Aprovechamiento remitidas por la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales de la PolicĆa Nacional del seƱor Teniente de PolicĆa MARCO ANDRĆS PROAĆO DELGADO, y consecuentemente INICIAR el proceso de calificación para el ascenso al inmediato grado superior del seƱor Oficial, perteneciente a la SexagĆ©sima Octava Promoción de Oficiales de LĆnea, en razón de haber culminado el curso de Ascenso al inmediato grado superior perĆodo acadĆ©mico 2015-2016 en la escuela de especialización y perfeccionamiento de Oficiales de la policĆa Nacional (…) Ā«;
Que mediante Resolución Nro. 2018-0211-CS-PN de 26 de septiembre de 2018, el H. Consejo Superior de la PolicĆa Nacional, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, resuelve: Ā«1.- APROBAR el contenido de los Formularios de Recopilación de Datos Definitivos de los seƱores: (…), Teniente de PolicĆa MARCO ANDRĆS PROAĆO DELGADO, perteneciente a la sexagĆ©sima octava promoción de Oficiales de LĆnea, remitidos por la Dirección General de Personal de la PolicĆa Nacional, de conformidad con lo establecido a los Arts. 20, 21 y 22 del Reglamento de Ascenso de los Oficiales de la PolicĆa Nacional, a fin de continuar con el proceso de ascenso previo a la calificación de nota de concepto. 2.- REMITIR a la Dirección General de Personal de la PolicĆa Nacional, la Nota de Calificación de Concepto de los siguientes seƱores Oficiales Subalternos, con la finalidad de que el Ćrea Legal y el Departamento de Sistemas informĆ”ticos de dicha Dirección ingresen al sistema matemĆ”tico, realicen el computo de promedio y obtengan la clasificación de acuerdo a la siguiente nota: (…) Teniente de PolicĆa MARCO ANDRĆS PROAĆO DELGADO 17.118″; 3.- DISPONER a la Dirección General de Personal de la PolicĆa Nacional, remita la Clasificación, Antigüedad y Lista de los seƱores: (…) Teniente de PolicĆa MARCO ANDRĆS PROAĆO DELGADO, perteneciente a la sexagĆ©sima octava promoción de Oficiales de LĆnea, dentro de su Promoción en el plazo de 24 horas, a fin de proceder con el trĆ”mite legal correspondiente (…) Ā«;
12 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79
Visto el oficio Nro. 2018-0775-DSI-DGP-PN de 27 de septiembre de 2018, el Jefe del Departamento de Sistema InformĆ”ticos de la Dirección General de Personal de la PolicĆa Nacional, remite para conocimiento, estudio y resolución del H. Consejo Superior de la PolicĆa Nacional el Reporte de las notas de Ascenso y Reporte de Ubicación Final de antigüedad de los seƱores: (…) Teniente de PolicĆa Marco AndrĆ©s ProaƱo Delgado, de la SexagĆ©sima Octava Promoción de Oficiales de LĆnea, quien de acuerdo al cómputo final se han ubicado dentro de su promoción de la siguiente manera:
Antig.
Promoción
Grado
Nombres/Apellidos
Nota de Ascenso
Lista
183
68
TNTE
MARCO ANDRĆS PROAĆO DELGADO
17.77046
2
Que mediante Resolución Nro. 2018-0217-CS-PN de 16 de octubre de 2018, el H. Consejo Superior de la PolicĆa Nacional, resuelve: Ā«(ā¦) 2.- CALIFICAR idóneo para el ascenso al grado inmediato superior al seƱor Teniente de PolicĆa MARCO ANDRĆS PROAĆO DELGADO, perteneciente a la SexagĆ©sima Octava Promoción de Oficiales de LĆnea: por no encontrarse inmerso en ninguna de las prohibiciones determinadas en el Art. 81 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional y haber cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 84 de la referida Ley con la ANTIGĆEDAD 183, LISTA 2 dentro de su promoción; en tal virtud SOLICITAR al seƱor Comandante General de la PolicĆa Nacional, alcance el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual, con fecha 02 de marzo del 2017, sea ascendido el seƱor Teniente de PolicĆa MARCO ANDRĆS PROAĆO DELGADO al grado de CapitĆ”n de PolicĆa de LĆnea y ubicado en la antigüedad que le corresponde; acorde a lo que determina los Arts. 22 y 76 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional, y el Art. 18 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆa NacionalĀ»;
Que con fecha 18 de abril de 2019, se remite a la seƱora Ministra del Interior el Ā«Informe No 2019-003-CS-PNĀ», Ā«(…) el sustento de la documentación para el ascenso al inmediato grado superior, de acuerdo con la Resolución No. 2018-0217-CS-PN de fecha 16 de octubre del 2018 de los seƱores: (…) Teniente de PolicĆa MARCO ANDRĆS PROAĆO DELGADO, en cumplimiento a la Disposición Transitoria Novena del Código OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblicoĀ». Documento que en su acĆ”pite V. CONCLUSIONES.- Ā«, manifiesta y refiere lo siguiente: Ā«V.- 3 a). De la documentación remitida por la Dirección General de Personal de la PolicĆa Nacional, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos previos al ascenso de los seƱores: (…) Teniente de PolicĆa MARCO ANDRĆS PROAĆO DELGADO perteneciente SexagĆ©sima Octava Promoción de Oficiales de LĆnea, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 94 del COESCOP. V.- b). En el presente proceso de ascenso se ha observado la normativa y disposiciones legales pertinentes, en estricta aplicación del debido proceso establecido en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; emitiĆ©ndose actos administrativos, mismos que han sido notificados de manera oportuna a los servidores policiales inmersos en los respectivos procesos de ascenso, concediĆ©ndoles el termino correspondiente para que interpongan los reclamos y observaciones que estimaren procedentesĀ»;
Visto el oficio No. 2019-0498-DGP-UP, de fecha 10 de abril del 2019, el seƱor Jefe del Departamento de
Planeamiento de la Dirección General de Personal, informa la existencia de la vacante disponible para proceder con el ascenso del seƱor Teniente de PolicĆa MARCO ANDRĆS PROAĆO DELGADO, pertenecientes SexagĆ©sima Octava promoción de oficiales de lĆnea;
Visto el oficio No. 2019-0611-DNF-QX-PN, de fecha 10 de abril del 2019, el seƱor Director Nacional Financiero de la PolicĆa Nacional, informa sobre la existencia de disponibilidad presupuestaria en el grupo 510000 Ā«Gastos en PersonalĀ» para cubrir la necesidad institucional de las obligaciones del gasto en personal, para financiar el ascenso al inmediato grado superior del seƱor Teniente de PolicĆa MARCO ANDRĆS PROAĆO DELGADO;
Visto el oficio No. 2019-3816-IGPN-OF-D de 29 de junio del 2019, suscrito por el Coronel de PolicĆa de E.M. Henry Tapia Lafuente, Inspector General de la PolicĆa Nacional, Subrogante, en el que anexa la certificación No. 049 de 28 de junio del 2019, en la que el seƱor Teniente de PolicĆa MARCO ANDRĆS PROAĆO DELGADO, registra 01 proceso investigativo;
Visto el oficio Nro. 2018-00741-CS-PN de 24 de octubre de 2018, el Comandante General de la PolicĆa Nacional, remite la Resolución Nro. 2018-0217-CS-PN de 16 de octubre de 2018, y solicita a la Ministra del Interior se digne emitir el correspondiente Acuerdo Ministerial;
Que es necesario resolver lo relacionado con los ascensos rezagados que se encontraban en trÔmite en el Despacho Ministerial, en cuya razón se ha requerido la operativización de trÔmites internos que se requiere para otorgar el ascenso al inmediato grado superior;
En ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Ascender con fecha 02 de marzo de 2017, al grado de CAPITĆN DE POLICĆA al seƱor Teniente de PolicĆa MARCO ANDRĆS PROAĆO DELGADO, perteneciente a la SexagĆ©sima Octava Promoción de Oficiales de LĆnea, el mismo que se ha ubicado ANTIGĆEDAD 183, LISTA 2 de clasificación que le corresponde dentro de su promoción.
ArtĆculo 2.- Ubicar al servidor policial constante en el artĆculo 1 de este Acuerdo Ministerial, en la antigüedad que le corresponde dentro de su promoción.
Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 13
ArtĆculo 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la PolicĆa Nacional y de su ejecución encĆ”rguese el seƱor Comandante General de la PolicĆa Nacional.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en Quito, D.M. a 01 de julio de 2019.
f.) MarĆa Paula Romo RodrĆguez, Ministra del Interior.
f.) Christian Salazar Flores, Mayor de PolicĆa, Subsecretario de PolicĆa (S).
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-Quito a, 18 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaria General.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
Nota No. MREMH-MREMH-2019-24964-N
Quito D.M., a 20 de junio de 2019
Excma. SeƱora
Edit Bucsi-Szabó
Embajadora de HungrĆa
Quito.-
SeƱora Embajadora:
Tengo el alto honor de dirigirme a usted para poner en consideración del Ilustrado Gobierno de su paĆs este Canje de Notas para la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), basado en los principios del Derecho Internacional Consuetudinario, especialmente el Principio de Reciprocidad Internacional y los que regulan las relaciones diplomĆ”ticas y consulares entre los Estados, consignados en la Convención de Viena sobre Relaciones DiplomĆ”ticas de 1961 y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, de los cuales el Ecuador es parte, tomando en cuenta de manera particular las disposiciones establecidas en el PreĆ”mbulo de dichos instrumentos internacionales y en los artĆculos 25, 34 y 47 numeral 2, literal b) de la Convención de 1961 y en los artĆculos 28, 49 y 72 numeral 2, literal b), de la Convención de 1963, las mismas que son vinculantes para el paĆs, en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador.
Al amparo de las atribuciones que nos confieren, a Vuestra Excelencia y al suscrito, los correspondientes
ordenamientos jurĆdicos de nuestros paĆses, me permito proponerle, a nombre del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, el presente Canje de Notas Reversales para la exoneración del IVA sobre las compras de carĆ”cter oficial realizadas por esa Misión DiplomĆ”tica en el mercado local, asĆ como en las compras de carĆ”cter particular realizadas en la RepĆŗblica del Ecuador por el personal DiplomĆ”tico y Consular rentado y acreditado en el Ecuador, de nacionalidad extranjera, de esa Honorable Embajada y Oficinas Consulares rentadas al tenor de las siguientes clĆ”usulas:
- El reembolso del IVA se realizarĆ” segĆŗn los procedimientos establecidos y normativa vigente en cada paĆs.
- Respecto de otros impuestos indirectos se atenderÔ a las disposiciones internas vigentes de cada Estado que establecen exoneraciones o casos de no sujeción impositiva para los miembros del Cuerpo DiplomÔtico.
- La RepĆŗblica del Ecuador y HungrĆa, con sujeción a los fundamentos antes referidos y a la estricta aplicación del Principio de Reciprocidad Internacional, otorgarĆ”n a la Embajada y a las Secciones Consulares rentadas y acreditadas sobre el territorio ecuatoriano y hĆŗngaro, la exoneración del pago del IVA, a las compras de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en el marco de sus misiones oficiales.
- Asimismo, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, con sujeción a los mismos fundamentos del Derecho Internacional y la estricta aplicación del Principio de Reciprocidad Internacional, otorgarĆ” la exoneración del IVA, en todas las compras que con carĆ”cter personal realicen en el mercado local los funcionarios diplomĆ”ticos y consulares rentados y acreditados, de nacionalidad hĆŗngara, de esa Embajada y sus Oficinas Consulares rentadas que funcionen en territorio nacional. En aplicación del Principio de Reciprocidad, la devolución tendrĆ” como lĆmite por persona y por aƱo el valor resultante de la conversión de trescientos mil (300.000) forintos hĆŗngaros a dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, lĆmite que serĆ” aplicable al funcionario y a cada miembro de su familia acreditado en Ecuador.
- La exoneración del IVA que se encuentre vigente en el Ecuador operarĆ” a travĆ©s del mecanismo de devolución trimestral, para lo cual la Honorable Representación DiplomĆ”tica de HungrĆa presentarĆ” ante el Servicio de Rentas Internas la solicitud de devolución del IVA a la que se adjuntarĆ” copias de las facturas en las que deberĆ” constar el nombre y nĆŗmero de RUC de la Embajada y un listado certificado impreso y en medio magnĆ©tico con el detalle de las compras oficiales de los bienes y servicios detallados en el numeral 1 del presente, realizadas durae el perĆodo solicitado.
14 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79
Adjunto a la solicitud de devolución del IVA, la Honorable Representación DiplomĆ”tica de HungrĆa deberĆ” presentar un listado certificado con el nombre de los funcionarios rentados de nacionalidad extranjera, acreditados en el Ecuador.
En caso de facturas electrónicas, no corresponde la presentación de la copia fĆsica del comprobante sin embargo, deberĆ” constar en el listado certificado.
6. La devolución del IVA (en caso del Ecuador) y los impuestos indirectos (en caso de HungrĆa) se concederĆ” Ćŗnicamente sobre las compras locales oficiales o particulares que no sobrepasen los lĆmites anuales en cuanto a cantidad, fijados por la norma hĆŗngara, conforme se transcribe:
Para la misión diplomÔtica:
⢠1.500 litros de licor (espirituosas) por aƱo; los otros productos derivados del alcohol no tienen lĆmite.
⢠60.000 cigarrillos por año. Para miembros de la misión diplomÔtica:
- 150 litros de licor (espirituosas) por aƱo, los otros productos derivados del alcohol no tienen lĆmite.
- 25.000 cigarrillos por aƱo.
- 2.000 litros de gasolina por aƱo.
7. A fin de hacer operativo este Canje de Notas Reversales, la Honorable Representación DiplomĆ”tica de HungrĆa incluirĆ” como parte de su petición ante el Servicio de Rentas Internas que el monto de la devolución del IVA, una vez aprobado por la Administración Tributaria, le sea acreditado, a la cuenta oficial o la que esa Honorable Embajada autorice para el efecto, en un banco local.
En caso de que el Ilustrado Gobierno de Vuestro paĆs declare su conformidad con la propuesta contenida en la presente Nota, esta y la correspondiente respuesta favorable de Vuestra Excelencia confirman la reciprocidad por Canje de Notas Reversales, el mismo que entrarĆ” en vigencia el primer dĆa del mes siguiente a la fecha de la Nota de aceptación, fecha que serĆ” considerada, para todos los efectos legales internos del Ecuador, como parte integrante de los convenios internacionales que estĆ”n regulados en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, por lo cual me permito dejar establecido que la Honorable Embajada de HungrĆa y los funcionarios diplomĆ”ticos y consulares rentados y acreditados en el Ecuador, de nacionalidad hĆŗngara del Ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia, gozarĆ”n de la exoneración establecida en este Canje de Notas Reversales, sobre la base del Principio de Reciprocidad.
Hago propicia esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mÔs alta y distinguida consideración.
f) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
EMBAJADA DE HUNGRĆA
No. 106/2019/HUEMB
Quito, a 22 de julio de 2019
Excmo. SeƱor
JosƩ Valencia
SeƱor Ministro:
Tengo el alto honor de dirigirme a usted para poner en conocimiento del Ilustrado Gobierno de su paĆs la conformidad del Gobierno de HungrĆa con este este Canje de Notas para la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), basado en los principios del Derecho Internacional Consuetudinario, especialmente el Principio de Reciprocidad Internacional y los que regulan las relaciones diplomĆ”ticas y consulares entre los Estados, consignados en la Convención de Viena sobre Relaciones DiplomĆ”ticas de 1961 y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, de los cuales HungrĆa es parte, tomando en cuenta de manera particular las disposiciones establecidas en el PreĆ”mbulo de dichos instrumentos internacionales y en los artĆculos 25, 34 y 47 numeral 2, literal b) de la Convención de 1961 y en los artĆculos 28, 49 y 72 numeral 2, literal b), de la Convención de 1963, las mismas que son vinculantes para el paĆs.
Al amparo de las atribuciones que nos confieren, a Vuestra Excelencia y al suscrito, los correspondientes ordenamientos jurĆdicos de nuestros paĆses, me permito expresar la conformidad, a nombre del Gobierno de HungrĆa, con el presente Canje de Notas Reversales para la exoneración del IVA sobre las compras de carĆ”cter oficial realizadas por esa Misión DiplomĆ”tica en el mercado local, asĆ como en las compras de carĆ”cter particular realizadas en la RepĆŗblica del Ecuador por el personal DiplomĆ”tico y Consular rentado y acreditado en el Ecuador, de nacionalidad extranjera, de esa Honorable Embajada y Oficinas Consulares rentadas al tenor de las siguientes clĆ”usulas:
- El reembolso del IVA se realizarĆ” segĆŗn los procedimientos establecidos y normativa vigente en cada paĆs
- Respecto de otros impuestos indirectos se atenderÔ a las disposiciones internas vigentes de cada Estado que establecen exoneraciones o casos de no sujeción impositiva para los miembros del Cuerpo DiplomÔtico.
- La RepĆŗblica del Ecuador y HungrĆa, con sujeción a los fundamentos antes referidos y a la
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estricta aplicación del Principio de Reciprocidad Internacional, otorgarÔn a la Embajada y a las Secciones Consulares rentadas y acreditadas sobre el territorio ecuatoriano y húngaro, la exoneración del pago del IVA, a las compras de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en el marco de sus misiones oficiales.
- Asimismo, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, con sujeción a los mismos fundamentos del Derecho Internacional y la estricta aplicación del Principio de Reciprocidad Internacional, otorgarĆ” la exoneración del IVA, en todas las compras que con carĆ”cter personal realicen en el mercado local los funcionarios diplomĆ”ticos y consulares rentados y acreditados, de nacionalidad hĆŗngara, de esa Embajada y sus Oficinas Consulares rentadas que funcionen en territorio nacional. En aplicación del Principio de Reciprocidad, la devolución tendrĆ” como lĆmite por persona y por aƱo el valor resultante de la conversión de trescientos mil (300.000) forintos hĆŗngaros a dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, lĆmite que serĆ” aplicable al funcionario y a cada miembro de su familia acreditado en Ecuador.
- La exoneración del IVA que se encuentre vigente en el Ecuador operarĆ” a travĆ©s del mecanismo de devolución trimestral, para lo cual la Honorable Representación DiplomĆ”tica de HungrĆa presentarĆ” ante el Servicio de Rentas Internas la solicitud de devolución del IVA a la que se adjuntarĆ” copias de las facturas en las que deberĆ” constar el nombre y nĆŗmero de RUC de la Embajada y un listado certificado impreso y en medio magnĆ©tico con el detalle de las compras oficiales de los bienes y servicios detallados en el numeral 1 del presente, realizadas durante el perĆodo solicitado.
Adjunto a la solicitud de devolución del IVA, la Honorable Representación DiplomĆ”tica de HungrĆa deberĆ” presentar un listado certificado con el nombre de los funcionarios rentados de nacionalidad extranjera, acreditados en el Ecuador.
En caso de facturas electrónicas, no corresponde la presentación de la copia fĆsica del comprobante sin embargo, deberĆ” constar en el listado certificado.
- La devolución del IVA (en caso del Ecuador) y los impuestos indirectos (en caso de HungrĆa) se concederĆ” Ćŗnicamente sobre las compras locales oficiales o particulares que no sobrepasen los lĆmites anuales en cuanto a cantidad, fijados por la norma hĆŗngara, conforme se transcribe:
Para la misión diplomÔtica:
⢠1.500 litros de licor (espirituosas) por aƱo; los otros productos derivados del alcohol no tienen lĆmite.
⢠60.000 cigarrillos por año. Para miembros de la misión diplomÔtica:
⢠150 litros de licor (espirituosas) por aƱo, los otros productos derivados del alcohol no tienen lĆmite.
- 25.000 cigarrillos por aƱo.
- 2.000 litros de gasolina por aƱo.
7. A fin de hacer operativo este Canje de Notas Reversales, la Honorable Representación DiplomĆ”tica de HungrĆa incluirĆ” como parte de su petición ante el Servicio de Rentas Internas que el monto de la devolución del IVA, una vez aprobado por la Administración Tributaria, le sea acreditado, a la cuenta oficial o la que esa Honorable Embajada autorice para el efecto, en un banco local.
Dada la conformidad con la presente Nota, se confirma la reciprocidad por Canje de Notas Reversales, el mismo que entrarĆ” en vigencia el 1 de agosto de 2019.
Hago propicia esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mÔs alta y distinguida consideración.
f.) Ilegible.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de la Dirección de AsesorĆa JurĆdica en Derecho Internacional PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 09 de octubre de 2019.-f.) Ilegible.
No. DIR-093-2019
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIĆN
FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.Ā».
Que, el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., seƱala que dicha institución es: Ā«una entidad financiera pĆŗblica, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, asĆ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional. BuscarĆ” estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a travĆ©s de apoyo
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financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.Ā»
Que, en el numeral 12 del artĆculo 375 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que es una competencia del Directorio: Ā«Aprobar los reglamentos internosĀ».
Que, la Subgerente General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0140-M de 09 de octubre de 2019, seƱala:
Ā«Con la finalidad de que se incluya en el orden del dĆa para conocimiento y aprobación del Directorio Institucional, adjunto al presente memorando Nro. CFN-B.P-SGCD-2019-0130-M de fecha 04 de octubre que contiene propuesta de Reforma a la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, TĆtulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆtulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 7 Normas aplicables a los productos de primer piso, numeral 7.23.8 Modificación de Operaciones.
La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad emitido por la Gerencia de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0509-M) y de la Subgerencia de AsesorĆa Legal (Memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2101-M), anexos al presente memorandoĀ».
Que, el economista Pablo Patiño, Gerente General, dispone que dentro de la agenda de Directorio Virtual, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio, la aprobación de Propuesta de reforma al Manual de Productos Financieros: Modificación de Operaciones, contenido en el memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0140-M de 09 de octubre de 2019.
Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado; y,
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, en su sesión virtual del 09 de octubre de 2019,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar la Propuesta de reforma al Manual de Productos Financieros: Modificación de Operaciones.
ARTĆCULO 2.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆtulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆtulo II Manual de Productos Financieros, capĆtulo 7. Normas Aplicables a los productos de Primer Piso, numeral 7.23.8 Modificación de operaciones, Reemplazar el acĆ”pite Ā«Beneficiario FinalĀ» por el siguiente texto:
Donde dice:
BENEFICIARIO FINAL
Clientes que mantengan operaciones en la CFN B.P., que afronten problemas temporales de pago y que no se les haya emitido la orden de cobro, relacionados con los siguientes subsegmentos y actividades financiables:
– Para subsegmentos MicrocrĆ©dito y PYMES: todas las actividades financiables.
– Para subsegmento Empresarial: actividades económicas de alto impacto segĆŗn la MetodologĆa de CĆ”lculo del Nivel de impacto de las Actividades Financiables.
– Clientes de CFN B.P. con operaciones de crĆ©dito clasificadas dentro del Segmento Corporativo, cuyos niveles de ventas en el ejercicio inmediato anterior no superen USD 5’000.000: actividades económicas de alto impacto segĆŗn la MetodologĆa de CĆ”lculo del Nivel de impacto de las Actividades Financiables.
Debe decir:
BENEFICIARIO FINAL
Clientes que mantengan operaciones en la CFN B.P., que afronten problemas temporales de pago y que no se les haya emitido la orden de cobro, aplicable para todos los subsegmentos de crƩdito y para todas las actividades financiables.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente regulación tendrÔ vigencia hasta el 31 de octubre de 2020. Se encarga a la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo presentar ante el Directorio de la Institución una evaluación semestral respecto de la aplicación y resultados de la presente regulación.
SEGUNDA.- La presente regulación entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 17
TERCERA.- NotifĆquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a SecretarĆa General para el envĆo al Registro Oficial.
Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 09 de octubre de 2019-LO CERTIFICO.
f.) Econ. Juan Carlos JƔcome Ruiz, Presidente.
f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.
CORPORACIĆN FINANCIERA NACIONAL B.P.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la Intitución, compuesta de… Fojas.-Quito, 18 de octubre de 2019.- Nombre:….-f.) Secretaria General.
No. DIR-097-2019
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIĆN
FINANCIERA NACIONAL BANCA PĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.Ā».
Que, el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B..P., seƱala que dicha institución es: Ā«una entidad financiera pĆŗblica, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, asĆ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional. BuscarĆ” estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a travĆ©s de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.Ā»
Que, en el numeral 12 del artĆculo 375 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que es una competencia del Directorio: Ā«Aprobar los reglamentos internosĀ».
Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando CFN-B.P.-SGCD-2019-0146-M de 14 de octubre de 2019 seƱala:
Ā«Con la finalidad de que se incluya en el orden del dĆa para conocimiento y aprobación del Directorio
Institucional, adjunto al presente memorando Nro. CFN-B.P-SGCD-2019-0144-M de fecha 10 de octubre que contiene propuesta de Reforma a la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, TĆtulo I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtitulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 7 Normas aplicables a los productos de primer piso, numeral 7.2 Consideraciones para el Financiamiento, literal j, en relación a los procesos coactivos.
La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad emitido por la Gerencia de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0517-M) y de la Subgerencia de AsesorĆa Legal (Memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2126-M y alcance Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2129-M), anexos al presente memorando. Ā«
Que, el economista Pablo Patiño, Gerente General, dispone que dentro de la agenda de Directorio Virtual, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio, la Propuesta de reforma relativa al Manual de Productos Financieros, Literal J. Estado De Excepción, contenido en el memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0146-M de 14 de octubre de 2019.
Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P., por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado; y,
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P., en su sesión virtual del 14 de octubre de 2019,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar la propuesta de reforma relativa al Manual de Productos Financieros, Literal J. Estado De Excepción.
ARTĆCULO 2.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆtulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆtulo II Manual de Productos Financieros, capĆtulo 7. Normas Aplicables a los productos de Primer Piso, numeral 7.2 Consideraciones para el Financiamiento, literal j. Reemplazar el segundo pĆ”rrafo de la Disposición Transitoria:
Donde Dice:
Ā«En caso de clientes que se encuentren sujetos a la potestad coactiva, se suspenderĆ” la sustanciación de los procesos durante el mismo perĆodo antes indicado. Ā«
Debe Decir:
Ā«En caso de clientes que se encuentren sujetos a la potestad coactiva, se suspenderĆ” la sustanciación de oficio de los procesos coactivos durante el mismo perĆodo de vigencia antes indicado. Ā«
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DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente regulación entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Segunda.- NotifĆquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a SecretarĆa General para el envĆo al Registro Oficial.
Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 14 de octubre de 2019.-LO CERTIFICO.
f.) Econ. Juan Carlos JƔcome Ruiz, Presidente.
f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.
CORPORACIĆN FINANCIERA NACIONAL B.P.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la Intitución, compuesta de 1 Fojas.- Quito, 21 de octubre de 2019.- Nombre:….-f.) Secretaria General.
No. DIR-098-2019
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIĆN
FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.Ā».
Que, el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., seƱala que dicha institución es: Ā«una entidad financiera pĆŗblica, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, asĆ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional. BuscarĆ” estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a travĆ©s de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.Ā»
Que, en el numeral 12 del artĆculo 375 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que es una competencia del Directorio: Ā«Aprobar los reglamentos internosĀ».
Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0145-M de 14 de octubre de 2019, seƱala:
Ā«La CFN B.P. siendo una institución financiera pĆŗblica dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, asĆ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional, que busca estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a travĆ©s del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestión empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, asĆ mismo de acuerdo a nuestra misión que establece que Ā«Impulsamos el desarrollo del paĆs financiando los sueƱos de los ecuatorianosĀ», mediante memorando Nro. CFN-B.P-SGCD-2019-0113-M de fecha 13 de septiembre de 2019 la Subgerencia de Calidad y Desarrollo solicita al Directorio Institucional la aprobación del producto financiero JUNTOS.
Que mediante Regulación Nro. DIR-081-2019 de fecha 09 de octubre del 2019, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P. aprueba dicho producto financiero.
Que de acuerdo a la observación presentada por la delegada del Ministerio de Finanzas, Econ. MarĆa BelĆ©n Loor, acerca de las Condiciones Generales del producto, en el acĆ”pite Ā«Beneficiario FinalĀ» el tercer pĆ”rrafo donde dice Ā«Funcionarios de la función judicial no podrĆ”n pertenecer al consorcio. Funcionarios pĆŗblicos podrĆ”n ser miembros del consorcio pero no podrĆ”n ser elegidos como administradores Ā«, sobre lo cual indicó: Ā«Al permitir que un funcionario pĆŗblico pueda formar parte de un consorcio mercantil beneficiario de un crĆ©dito de un banco pĆŗblico, Āæno se estarĆa dejando abierta la posibilidad para que exista conflicto de intereses?Ā»
Que la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2019-0137-M de fecha 10 de octubre de 2019, solicita a la Gerencia de Calidad el informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio normativo requerido, como tambiĆ©n se solicitó a la Gerencia JurĆdica el informe ratificando o no la aplicabilidad del requerimiento, en base a la verificación de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurĆdico, del rediseƱo del producto JUNTOS.
Que la Gerencia de Calidad, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0519-M de fecha 14 de octubre de 2019, expresa su conformidad con la propuesta planteada:
Que una vez revisada la misma, y conforme las competencias establecidas en el Estatuto OrgƔnico de
Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 19
Gestión Organizacional por Procesos de la CFN B.P., que dispone: «e) Emitir el informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio normativo requerido por el Ôrea promotora y sugerir las correcciones que se consideren pertinentes», expresamos nuestra conformidad con la propuesta planteada.
Se proponen las siguientes Disposiciones Finales:
Primera.- La presente regulación entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Segunda.- Notifique se a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a SecretarĆa General para el envĆo al Registro Oficial. Ā«
La reforma propuesta deberÔ incluirse en la siguiente ubicación:
En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆtulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆtulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4: Condiciones Generales de los productos de Primer Piso, numeral 4. Especiales -Apoyo a PolĆticas PĆŗblicas, en el acĆ”pite Ā«Beneficiario finalĀ», Reemplazar:
Donde dice:
CONDICIONES GENERALES
BENEFICIARIO FINAL
Grupo de 2 hasta 5 Personas Naturales Ecuatorianas en relación de dependencia y/o que realicen actividades empresariales o en libre ejercicio profesional asociadas bajo un Consorcio Mercantil en los términos establecidos en las condiciones sobre el beneficiario final del producto.
El Administrador seleccionado entre los miembros del consorcio serƔ el deudor principal y receptor del financiamiento. Los demƔs miembros del consorcio deben constituirse como codeudores.
Funcionarios de la función judicial no podrÔn pertenecer al consorcio. Funcionarios públicos podrÔn ser miembros del consorcio pero no podrÔn ser elegidos como administradores.
Debe decir:
CONDICIONES GENERALES
BENEFICIARIO FINAL
Grupo de 2 hasta 5 Personas Naturales Ecuatorianas en relación de dependencia y/o que realicen actividades empresariales o en libre ejercicio profesional asociadas bajo un Consorcio Mercantil en los términos establecidos en las condiciones sobre el beneficiario final del producto.
El Administrador seleccionado entre los miembros del consorcio serƔ el deudor principal y receptor del financiamiento. Los demƔs miembros del consorcio deben constituirse como codeudores.
Funcionarios de la función judicial no podrÔn pertenecer al consorcio, , tampoco los funcionarios de CFN B.P. incluido los cónyuges, los convivientes o los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. Otros funcionarios públicos podrÔn ser miembros del consorcio pero no podrÔn ser elegidos como administradores.
Que la Gerencia JurĆdica, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2127-M con fecha 14 de octubre de 2019:
Ā«De la revisión de la propuesta remitida se colige que el rediseƱo del producto Juntos, contiene una restricción mayor a la dispuesta en las normas indicadas, atendiendo al tipo de financiamiento que se concederĆa aplicando ese producto especĆfico; lo cual afectarĆa a la siguiente normativa CFN B.P.: Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆtulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆtulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4: Condiciones Generales de los productos de Primer Piso, numeral 4. Especiales-Apoyo a PolĆticas PĆŗblicas, en el acĆ”pite de beneficiario final.
En este sentido, dentro del Ć”mbito estrictamente legal, respecto a los documentos antes seƱalados, atendiendo a los principios de legalidad y seguridad jurĆdica, tipificados en los artĆculos 226 y 82 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, respectivamente; concluye que corresponde poner a conocimiento
20 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79
del Directorio de nuestra institución, el proyecto de Manual de procedimiento para realizar el servicio de intermediación bursĆ”til., de acuerdo a su facultad de: Ā«h. Aprobar el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación y los reglamentos internos correspondientesĀ», establecida en el apartado h del literal b del numeral 1.1.1 del artĆculo 13 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de nuestra institución y a la normativa citada en el pĆ”rrafo que antecede. Ā«
Que, el economista Pablo Patiño, Gerente General, dispone que dentro de la agenda de Directorio Virtual, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio, la reforma al Producto «Juntos», relativa al acÔpite Beneficiario Final, contenido en el memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0145-M de 14 de octubre de 2019.
Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado; y,
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, en su sesión virtual del 14 de octubre de 2019,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar la reforma al Producto Ā«JuntosĀ», relativa al acĆ”pite Beneficiario Final.
ARTĆCULO 2.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆtulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆtulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4: Condiciones Generales de los productos de Primer Piso, numeral 4. Especiales – Apoyo a PolĆticas PĆŗblicas, en el acĆ”pite Ā«Beneficiario finalĀ», Reemplazar:
Donde dice:
CONDICIONES GENERALES
BENEFICIARIO FINAL
Grupo de 2 hasta 5 Personas Naturales Ecuatorianas en relación de dependencia y/o que realicen actividades empresariales o en libre ejercicio profesional asociadas bajo un Consorcio Mercantil en los términos establecidos en las condiciones sobre el beneficiario final del producto.
El Administrador seleccionado entre los miembros del consorcio serƔ el deudor principal y receptor del financiamiento. Los demƔs miembros del consorcio deben constituirse como codeudores.
Funcionarios de la función judicial no podrÔn pertenecer al consorcio. Funcionarios públicos podrÔn ser miembros del consorcio pero no podrÔn ser elegidos como administradores.
Debe decir:
CONDICIONES GENERALES
ENEFICIARIO FINAL
Grupo de 2 hasta 5 Personas Naturales Ecuatorianas en relación de dependencia y/o que realicen actividades empresariales o en libre ejercicio profesional asociadas bajo un Consorcio Mercantil en los términos establecidos en las condiciones sobre el beneficiario final del producto.
El Administrador seleccionado entre los miembros del consorcio serƔ el deudor principal y receptor del financiamiento. Los demƔs miembros del consorcio deben constituirse como codeudores.
Funcionarios de la función judicial no podrÔn pertenecer al consorcio, tampoco los funcionarios de CFN B.P. incluido los cónyuges, los convivientes o los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. Otros funcionarios públicos podrÔn ser miembros del consorcio pero no podrÔn ser elegidos como administradores.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente regulación entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- NotifĆquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a SecretarĆa General para el envĆo al Registro Oficial.
Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 14 de octubre de 2019.-LO CERTIFICO.
f.) Econ. Juan Carlos JƔcome Ruiz, Presidente.
f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.
CORPORACIĆN FINANCIERA NACIONAL B.P.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la Intitución, compuesta de… Fojas.- Quito, 21 de octubre de 2019.- Nombre:….-f.) Secretaria General.
Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 21
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERĆA
No. 0212
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIĆN Y CONTROL, FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el artĆculo 13 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturalesĀ»;
Que, el numeral 13 del artĆculo 281 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La soberanĆa alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligación del Estado para que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades dispongan de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectosĀ»;
Que, el numeral 396 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«El Estado adoptarĆ” las polĆticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daƱo. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia cientĆfica del daƱo, el Estado adoptarĆ” medidas protectoras eficaces y oportunasĀ»;
Que, el artĆculo 12 de la Decisión del Acuerdo de Cartagena No. 515, publicado en el Registro Oficial No. 602, del 21 de junio de 2002, los PaĆses Miembros, Ā«adoptarĆ”n las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estĆ©n basadas en principios tĆ©cnico-cientĆficos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estĆ©n conformes con el ordenamiento jurĆdico comunitarioĀ»;
Que, el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los paĆses miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;
Que, La NIMF 5 «Glosario de términos fitosanitarios» indica que una plaga cuarentenaria es una plaga de importancia económica potencial para el Ôrea en peligro aun cuando la plaga no esté presente o si estÔ presente, no
estÔ ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial [FAO 1990; revisado FAO, 1995; aclaración CMF, 2012];
Que, el literal f) del artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 del 3 de julio de 2017 indica Ā«Constituyen principios de aplicación de esta Ley, los siguientes: f) Precautelatorio: Adoptar medidas fito y zoosanitarias eficaces y oportunas ante la sospecha de un posible riesgo grave para la salud de las personas, plantas, animales o al medio ambiente, aĆŗn sin contar con evidencia cientĆfica de tal riesgoĀ»;
Que, el artĆculo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, autonomĆa administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)Ā»;
Que, el artĆculo 13 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Ā«c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, asĆ como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animalesĀ»;
Que, en el artĆculo 13 literal n) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Ā«n) Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y trĆ”nsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆas pecuarias, artĆculos reglamentados e insumos agroquĆmicos, fertilizantes y productos veterinariosĀ»;
Que, en el artĆculo 19 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica: Ā«Las personas naturales o jurĆdicas que se dediquen a la producción, comercialización, importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆas pecuarias y artĆculos reglamentados, asĆ como a la importación y producción nacional, de insumos agropecuarios, centros de faenamiento y de acopio, y los demĆ”s que se determine en el reglamento a esta Ley, deberĆ”n registrarse en la Agencia de Regulación y Control Fito y ZoosanitarioĀ»;
Que, el artĆculo 21 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«El control fito sanitario en los tĆ©rminos de esta Ley, es responsabilidad de la
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Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, tiene por finalidad prevenir y controlar el ingreso, establecimiento y la diseminación de plagas que afecten a los vegetales, productos vegetales y artĆculos reglamentados que representen riesgo fitosanitario. El control fitosanitario y sus medidas son de aplicación inmediata y obligatoria para las personas naturales o jurĆdicas, pĆŗblicas o privadas, dedicadas a la producción, comercialización, importación y exportación de tales plantas y productosĀ»;
Que, el artĆculo 22 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: Ā«Para mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de Regulación y Control, implementarĆ” en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo económico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio: b) CampaƱas de sanidad vegetal, de carĆ”cter preventivo, de control y erradicación; c) Diagnóstico, vigilancia y notificación fitosanitaria de plantas y productos vegetales; g) Procedimientos fito sanitarios para la importación y exportación de plantas, productos vegetales y artĆculos reglamentados; y, h) Las demĆ”s que establezca la AgenciaĀ»;
Que, el ultimo inciso del artĆculo 22 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: Ā«(ā¦) Cuando la información cientĆfica sobre una nueva plaga o enfermedad sea insuficiente, la Agencia, definirĆ” las medidas provisionales, de emergencia o previsión para aplicarse en caso de una situación fitosanitaria nueva o imprevistaĀ»;
Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarÔn a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirÔ las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera;
Que, el artĆculo 118 del Código OrgĆ”nico Administrativo indica: Ā«En cualquier momento, las administraciones pĆŗblicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurĆdico o sea contraria al principio de igualdad, al interĆ©s pĆŗblico o al ordenamiento jurĆdicoĀ»;
Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆa, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;
Que, mediante Resolución 132 del 02 de julio del 2019, se resuelve Ā«adoptar medidas fito sanitarias eficaces y oportunas para prevenir la introducción y diseminación de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical plaga cuarentenaria para el paĆs, las cuĆ”les son de aplicación obligatoria de los productores, importadores, exportadores, pasajeros, tripulantes, transportistas y de la ciudadanĆa en generalĀ»;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000692, de 10 de octubre de 2019, en el cual la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario en el cual solicita: Ā«(ā¦) usted la revisión y posterior legalización de la propuesta de Resolución mediante la cual se levantarĆ” la medida fitosanitaria de suspensión provisional de emisión de permisos fitosanitarios de importación para plantas in vitro de musĆ”ceas establecida en la Resolución 132 del 02 de julio del 2019 a las plantas in vitro originarias de MĆ©xico del laboratorio NATURE SOURCE IMPROVED PLANTS DE MĆXICO, S.A. DE C.V (…)Ā», el mismo que es aprobado por la mĆ”xima autoridad de la institución a travĆ©s del sistema documental Quipux, y;
Que, mediante Informe tĆ©cnico indica en su parte pertinente que: Ā«(…)Recomendaciones.- Con base en lo mencionado se recomienda levantar la medida de suspensión temporal de emisión de permisos fitosanitarios de importación para plantas in vitro de musĆ”ceas establecida en la Resolución N° 132 a las plantas in vitro originarias de MĆ©xico de la empresa NATURE SOURCE IMPROVED PLANTS DE MĆXICO, S.A. DE C. V; se identificó la necesidad tambiĆ©n de realizar la actualización de la Resolución N° 048, mediante un anĆ”lisis de riesgo de plagas, proceso que serĆ” llevado por la Dirección de Vigilancia Fitosanitaria y los sitios de cuarentena pos entrada en los que se realice la adaptación de las plantas deberĆ”n cumplir con las medidas de bioseguridad implementadas en la normativa correspondiente vigenteĀ»; y,
En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-Agrocalidad.
Resuelve:
ArtĆculo 1.– Levantar la medida fitosanitaria de suspensión provisional de emisión de permisos fitosanitarios de importación para plantas in vitro de musĆ”ceas establecida en la Resolución 132 de 02 de julio del 2019 a las plantas in vitro originarias de MĆ©xico del laboratorio de propagación de musĆ”ceas NATURE SOURCE IMPROVED PLANTS DE MĆXICO, SA. DE C.V.
ArtĆculo 2.- Salvo lo considerado en el artĆculo 1 de la presente resolución queda vigente en los demĆ”s artĆculos de la resolución 132 del 02 de julio del 2019.
Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 23
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encÔrguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal, a las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Segunda.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE, PUBLĆQUESE Y CĆMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 17 de octubre del 2019.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
No. BCE-GG-106-2019
LA GERENTE GENERAL DEL BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 226, dispone: Ā«(…) las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…) Ā«;
Que, el artĆculo 303 ibĆdem, determina: Ā«La formulación de las polĆticas monetaria, crediticia, cambiarĆa y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentarĆ” a travĆ©s del Banco Central. La ley regularĆ” la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la polĆtica crediticia y financiera tambiĆ©n se ejercerĆ” a travĆ©s de la banca pĆŗblica. El Banco Central es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, cuya organización y funcionamiento serĆ” establecido por la ley. Ā«;
Que, el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en el artĆculo 13, establece: Ā«CrĆ©ase la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las polĆticas pĆŗblicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiarĆa, financiera, de seguros y valores. La Junta estarĆ” conformada con plenos derechos por los titulares de los ministerios de Estado responsables de
la polĆtica económica, de la producción, de las finanzas pĆŗblicas, el titular de la planificación del Estado y un delegado del Presidente de la RepĆŗblica. Ā«;
Que, el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en el numeral 2 del artĆculo 3, determina como parte de sus objetivos, asegurar que el ejercicio de las actividades monetarias, financieras, de valores y seguros sea consistente e integrado;
Que, el artĆculo 26 del Código OrgĆ”nico Monetario Financiero, determina que: Ā«El Banco Central del Ecuador es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomĆa administrativa y presupuestaria, cuya organización y junciones estĆ”n determinadas en la Constitución de la RepĆŗblica, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internosĀ»;
Que, los numerales 1 y 39 del artĆculo 36 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, determinan como parte de las funciones del Banco Central del Ecuador: Ā«1. Instrumentar y ejecutar las polĆticas y regulaciones dictadas por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera para los sistemas monetario y financiero, monitorear y supervisar su aplicación, sancionar su incumplimiento, en el Ć”mbito de sus competencias, e informar de sus resultados; 39. Establecer los procedimientos y mecanismos de cobertura del riesgo cambiario en las operaciones que realice en divisas Ā«;
Que, el numeral 26 del artĆculo 36 ibĆdem establece como función del Banco Central del Ecuador: Ā«Gestionar las reservas, optimizando la utilidad económica nacional de las inversiones domĆ©sticas y externas, con sujeción a los principios de seguridad, liquidez y rentabilidadĀ»;
Que, el numeral 1 y 2 del artĆculo 49 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que el Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene entre sus funciones: Ā«1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador; y 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión tĆ©cnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirĆ” los reglamentos internos correspondientes Ā«;
Que, el numeral 1 del artĆculo 55 ibĆdem, establece que el Banco Central del Ecuador elaborarĆ” y publicarĆ” en su pĆ”gina web y/o por cualquier otro medio, con la periodicidad que determine la Gerencia General, Ā«1. Las cifras correspondientes a los indicadores monetarios, financieros, crediticios y cambiarios Ā«;
Que, el artĆculo 137 ibĆdem, determina que Ā«El Banco Central del Ecuador mantendrĆ” reservas internacionales en las divisas mĆ”s utilizadas por el paĆs en sus pagos al exterior, en especial en divisas diversificadas y de fĆ”cil aceptación Ā«;
Que, el artĆculo 140 ibĆdem, establece que: Ā«Corresponde al Banco Central del Ecuador adquirir las divisas
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para efectuar el servicio de la deuda y los pagos de las entidades del sector pĆŗblico (…) Ā«;
Que, el artĆculo 141 ibĆdem, determina que: Ā«Compra y venta de divisas. La Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera regularĆ” la compra y venta de divisas y determinarĆ” los casos en que la venta de divisas sea obligatoria al Banco Central del Ecuador (…) Ā«;
Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo en su artĆculo 130 establece: Ā«Competencia normativa de carĆ”cter administrativo. Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administración pĆŗblica (…)ā;
Que, la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 538-2019-M de 14 de agosto de 2019, resolvió sustituir los artĆculos 1 y 2 de la Sección I: Transacciones CambiarĆas del CapĆtulo XIV: De las Divisas, del Libro I: Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros por el siguiente texto: Ā«Art. 1.- El Banco Central del Ecuador publicarĆ” diariamente la tabla de cotizaciones de las divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de AmĆ©rica, con base a la información de compra y venta de divisas que registre el mercado internacional. La tabla de cotizaciones serĆ” utilizada para fines contables del Banco Central. Art. 2.- Las operaciones financieras y pagos con el exterior en divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de AmĆ©rica, que por cualquier concepto realice las instituciones, organismos y empresas del sector pĆŗblico no financiero, deberĆ”n efectuarse obligatoriamente a travĆ©s del Banco Central del Ecuador. Las operaciones de este tipo que realicen las entidades financieras pĆŗblicas podrĆ”n realizarlas a travĆ©s Banco Central del EcuadorĀ»; determinando ademĆ”s en su disposición transitoria que: Ā«En el plazo de 30 dĆas la Gerencia General del Banco Central del Ecuador emitirĆ” las resoluciones administrativas para la implementación de la presente Resolución Ā«;
Que, la Subgerencia de Servicios y la Subgerencia de Operaciones del Banco Central del Ecuador mediante Informe No. BCE-SGOPE-097/SGSERV-089-2019 de fecha 06 de septiembre de 2019, concluye que una manera eficiente para minimizar el riesgo de tipo de cambio, es adquirir en el mercado Spot las monedas de pago requeridas una vez que llega el pedido de la institución solicitante, es decir, con fecha t+2. De esta manera la volatilidad se reducirĆa significativamente y serĆa cercana al 1 %. AsĆ tambiĆ©n que, La Dirección Nacional de Gestión de Reservas publicarĆ” en la pĆ”gina web de la institución la tabla de cotizaciones denominada Ā«Tabla Referencial de CotizacionesĀ» con una periodicidad de dos horas iniciando a las 8h00 hasta las 14h00; y recomienda: Ā«Por las conclusiones expuestas en el presente informe recomendamos a la seƱora Gerente General emita la siguiente Resolución Administrativa (…) Ā«;
Que, mediante Informe JurĆdico No. BCE-CGJ-031-2019 de 12 de septiembre de 2019, la Coordinación General JurĆdica del Banco Central del Ecuador, concluye en lo pertinente que: Ā«(…) el proyecto de Resolución que ha sido revisado en el presente Informe y que se encuentra como anexo a este documento; es necesario a efecto de que el Banco Central del Ecuador pueda cumplir con lo dispuesto por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera en su Resolución No. 538-2019-M de fecha 14 de agosto de 2019. / 5.2 En lo concerniente al Ć”mbito legal, se determina que la emisión de la Resolución Administrativa materia del presente informe ataƱe a la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, en estricto apego de lo dispuesto en la normativa legal vigente; para lo cual, se adjunta al presente Informe Legal el correspondiente Proyecto de Resolución. Ā«, por lo que recomienda: Ā«(…) la suscripción del proyecto de Re solución Administrativa antes referido, sobre la base del anĆ”lisis contenido en presente informe legal, asĆ como su justificación y pertinencia tĆ©cnica constante en el Informe No. BCE-SGOPE-097/SGSERV-089-2019 de fecha 06 de septiembre de 2019, emitido por la Subgerencia de Servicios y la Subgerencia de Operaciones del Banco Central del Ecuador. Ā«;
En ejercicio de sus funciones y atribuciones,
Resuelve:
Aprobar y Expedir el mecanismo para Ā«PUBLICACIĆN DE LA TABLA DE COTIZACIONES DE LAS DIVISAS DISTINTAS AL DĆLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA Y EJECUCIĆN DE OPERACIONES FINANCIERAS Y PAGOS CON EL EXTERIOR EN DIVISAS DISTINTAS AL DĆLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICAĀ»
ARTĆCULO UNO: La Dirección Nacional de Gestión de Reservas del Banco Central del Ecuador cargarĆ” en los sistemas especializados del BCE y publicarĆ” en la pĆ”gina web de la Institución la Ā«Tabla Referencial de CotizacionesĀ» que obtendrĆ” del sistema Bloomberg y que reflejarĆ” la cotización de compra y venta de divisas que registre el mercado internacional. Esta información estarĆ” disponible de lunes a viernes, con una frecuencia de carga de 2 horas, iniciando a las 8:00, hasta las 14:00.
La tabla publicada a las 14:00, serÔ utilizada para fines contables, asà como para la consulta de información de cotizaciones históricas.
ARTĆCULO DOS: Las operaciones financieras y pagos con el exterior en divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de AmĆ©rica, que por cualquier concepto realicen las instituciones, organismos y empresas del sector pĆŗblico no financiero y financiero de ser el caso, recibidas hasta las 14:00, serĆ”n procesadas a esa hora utilizando la tabla de cotizaciones vigente publicada por el Banco Central del Ecuador; los recursos serĆ”n acreditados a las cuentas del beneficiario final mĆ”ximo en dos dĆas laborables de recibida la instrucción.
Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 25
Las solicitudes de pagos al exterior en moneda distinta al dólar, recibidas luego de las 14:00, serĆ”n procesadas al siguiente dĆa laborable a las 14h00.
DISPOSICIĆN GENERAL.- De la ejecución e instrumentación de la presente Resolución encĆ”rguese a la Sugerencia de Operaciones conjuntamente con la Subgerencia de Servicios del Banco Central del Ecuador, dentro del Ć”mbito de sus competencias y atribuciones.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA.- El Banco Central del Ecuador en el plazo de 60 dĆas realizarĆ” los ajustes necesarios en sus sistemas para la implementación de la presente Resolución.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de septiembre de 2019.
f.) Econ. Verónica Artola JarrĆn, Gerente General.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 16 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.
No. BCE-GG-107-2019
LA GERENTE GENERAL DEL BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 226, dispone: Ā«(…) las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…). Ā«;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica determina en el artĆculo 227 que la Administración PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, el artĆculo 303 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La formulación de las polĆticas monetaria, crediticia, cambiarĆa y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentarĆ” a travĆ©s del Banco Central. La ley regularĆ” la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio
ecuatoriano. La ejecución de la polĆtica crediticia y financiera tambiĆ©n se ejercerĆ” a travĆ©s de la banca pĆŗblica. El Banco Central es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, cuya organización y funcionamiento serĆ” establecido por la leyĀ»;
Que, el artĆculo 26 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero determina que el Ā«Banco Central del Ecuador es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomĆa administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones estĆ”n determinadas en la Constitución de la RepĆŗblica, el citado Código, su Estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internosĀ»;
Que, los numerales 1, 2 y 5 del artĆculo 49 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero establecen como funciones del Gerente General del Banco Central, Ā«1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador; 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión tĆ©cnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirĆ” los reglamentos internos correspondientes;(…) 5. Vigilar el cumplimiento de las regulaciones que dicte la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, en el Ć”mbito de su competencia Ā«;
Que, el artĆculo 130 del Código OrgĆ”nico Administrativo, dispone: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administración pĆŗblica. Ā«
Que, el artĆculo 99 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: Ā«Los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando asĆ se lo considere conveniente. Se entenderĆ” reformado tĆ”citamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. AsĆ mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior Ć©ste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legalĀ»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 166, suscrito por la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica, de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 88 del 25 de septiembre de 2013, se dispuso a las entidades de la Administración PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva el uso obligatorio de las Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000 para la Gestión de Seguridad de la Información;
Que, conforme a lo indicado en numeral 2.1 del Anexo 1 del Acuerdo Ministerial No. 166, suscrito por la SecretarĆa
26 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79
Nacional de la Administración Pública, que contiene el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI), es compromiso de la mÔxima autoridad de la institución: «a) Realizar el seguimiento de la puesta en marcha de las normas de este documento; b) Disponer la difusión, capacitación y sensibilización del contenido de este documento; c) Conformar oficialmente el Comité de Gestión de la Seguridad de la Información de la institución»;
Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola JarrĆn como Gerente General del Banco Central del Ecuador;
Que, mediante Resolución No. 433-2017-G de 29 de diciembre de 2017, la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera resolvió expedir la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador;
Que, con Resolución Administrativa No. BCE-073-2018 de 13 de julio de 2018, se expidieron las Normas que Regulan la Conformación y Funcionamiento del Comité de Gestión de la Seguridad de la Información del Banco Central del Ecuador;
Que, mediante memorando Nro. BCE-DNRO-2019-0550-M de 27 de septiembre de 2019 de la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones, se recomienda reformar la Resolución Administrativa No. BCE-GG-073-2018;y,
Que, mediante Informe JurĆdico Nro. BCE-CGJ-0037-2019 de 30 de septiembre de 2019, la Coordinación General JurĆdica del Banco Central del Ecuador, recomienda: Ā«En base al anĆ”lisis y normativa legal expuesta, se establece que no existe impedimento u óbice legal para que la Resolución Administrativa No. BCE-GG-073-2018 sea reformada, por lo que se recomienda a la seƱora Gerente General emitir la Resolución Administrativa reformatoria adjunta al presente informe, cuyo proyecto ha sido revisado tanto en el Ć”mbito legal como formal y cuya pertinencia tĆ©cnica se encuentra debidamente justificada en el memorando Nro. BCE-DNRO-2019-0550-M de fecha 27 de septiembre de 2019, suscrito por el Mgs. Christian GermĆ”n Mera ProaƱo en su calidad de Director Nacional de Riesgos de Operaciones Ā«;
En ejercicio de sus funciones y atribuciones
Resuelve:
expedir la siguiente: REFORMA A LAS NORMAS QUE REGULAN LA CONFORMACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITĆ DE GESTIĆN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIĆN DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.
ArtĆculo 1.- SustitĆŗyase el contenido del artĆculo 2, de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-073-2018,
por el siguiente «Se designa como Oficial de Seguridad de la Información del Banco Central del Ecuador a quien cumpla el rol de Responsable de la Gestión de Riesgo Operativo o quien haga sus veces en la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones.»
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de octubre de 2019.
f.) Econ. Verónica Artola JarrĆn, Gerente General, Banco Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 16 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.
No. 088-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019
Lcdo. Vicente AndrƩs Taiano GonzƔlez
DIRECCIĆN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIĆN Y CEDULACIĆN
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 226, establece: Ā«(…) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en función de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (ā¦)ā;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 227, seƱala: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 288 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las compras pĆŗblica cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…)ā;
Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley OrgÔnica del Sistema
Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 27
Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que las normas y principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o participación pública;
Que, el artĆculo 6 numeral 16 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, seƱala: Ā«MĆ”xima autoridad.- Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. (…)ā;
Que, el TĆtulo III de los Procedimientos, CapĆtulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación PĆŗblica, Sección I, sobre la contratación para la ejecución de Obras, Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios, artĆculo 22, sobre el Plan Anual de Contratación, seƱala: Ā«Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularĆ”n el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan serĆ” publicado obligatoriamente en la pĆ”gina Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) dĆas del mes de enero de cada aƱo e interoperarĆ” con el portal COMPRAS PĆBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, Ć©stas serĆ”n publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularĆ”n en el Reglamento de la presente LeyĀ»;
Que, el TĆtulo III de los Procedimientos, CapĆtulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación PĆŗblica, Sección II, Plan Anual de Contratación (PAC), artĆculo 25 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, seƱala: Ā«Hasta el 15 de enero de cada aƱo, la mĆ”xima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobarĆ” y publicarĆ” el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrĆ” las obras, bienes o servicios incluidos los de consultorio que se contratarĆ”n durante ese aƱo, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artĆculo 22 de la Ley. El Plan Anual de Contratación podrĆ” ser reformado por la mĆ”xima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serĆ”n publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de Ćnfima cuantĆa o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demĆ”s deberĆ”n estar incluidas en el PAC inicial o reformulado. Los procesos de contrataciones deberĆ”n ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serĆ”n elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.ā;
Que, en el artĆculo 26 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, respecto del contenido del PAC, seƱala: Ā«El Plan Anual de Contratación estarĆ” vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrĆ”, por lo menos, la siguiente información: 1. Los procesos de contratación que se realizarĆ”n en el aƱo fiscal; 2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultorio a contratarse; 3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementación del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carĆ”cter estratĆ©gico, en coordinación con el SERCOP, establecerĆ”n el contenido del PAC que serĆ” publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha información no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades.Ā»;
Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su Ćŗltima reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artĆculo 21 determina: Ā«AdscrĆbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisarĆ” la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, serĆ” nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrĆ” dictar la normativa interna de carĆ”cter general.Ā»;
Que, mediante Resolución No. 003-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 14 de enero del 2019, el ex Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, aprobó el Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019 de fecha 18 de enero de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;
Que, mediante Resolución No. 005-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 01 de febrero del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, aprobó la Primera Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;
28 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79
Que, mediante Resolución No. 006-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 12 de febrero del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, aprobó la Segunda Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;
Que, mediante Resolución No. 020-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 26 de marzo del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, aprobó la Tercera Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;
Que, mediante Resolución No. 026-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 08 de abril del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, aprobó la Cuarta Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;
Que, mediante Resolución No. 035-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 02 de mayo del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, aprobó la Quinta Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;
Que, mediante Resolución No. 047-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 03 de jumo del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, aprobó la Sexta Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;
Que, mediante Resolución No. 070-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 15 de agosto del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, aprobó la Séptima Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;
Que, mediante Resolución No. 072-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 03 de septiembre del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, aprobó la Octava Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;
Que, mediante Resolución No. 073-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 06 de septiembre del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, aprobó la Novena Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;
Que, mediante Resolución No. 082-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 27 de septiembre del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, aprobó la Décima Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;
Que, mediante Resolución No. 085-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 08 de octubre del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, aprobó la Décima Primera Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;
Que, mediante Resolución No. 086-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 10 de octubre del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, aprobó la Décima Segunda Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;
Que, en octubre de 2019, la Dirección de Planificación e Inversión emitió el Informe Reforma al Plan Anual de Contratación 2019, el cual, en su parte pertinente seƱala: Ā«(…) se recomienda al seƱor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación la aprobación y trĆ”mite correspondiente a fin de emitir la resolución de la dĆ©cima tercera reforma al PAC 2019 conforme a los requerimientos realizados por las unidades administrativas. (….) Ā«;
Que, con fecha 21 de octubre de 2019, la Eco. Evelyn Verónica Madero Calderón, Directora de Planificación e Inversión suscribió el Acta de Reforma al Plan Anual de Contratación PAC 2019, la cual seƱala: Ā«En base a los requerimientos realizados (…) se presenta la necesidad de reformar el PAC 2019 (…) Ā«;
Que, mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CGPGE. PIN-2019-0577-M de 21 de octubre de 2019, la Econ. Evelyn Verónica Madero Calderón, Directora de Planificación e Inversión, recomendó al Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación: Ā«(…) que autorice y disponga a quien corresponda elaborar la Resolución correspondiente a la Reforma del Plan Anual de Contratación PAC 2019 (…) Ā«;
Que, el 21 de octubre del 2019, mediante sumilla inserta el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, autoriza a la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica, proceder en virtud de la normativa legal vigente;
En uso de sus atribuciones y en lo determinado en el artĆculo 25 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, la Dirección General:
Resuelve:
APROBAR LA DĆCIMA TERCERA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC) 2019
ArtĆculo 1.- Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio económico fiscal 2019, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, conforme al siguiente detalle:
Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 29
COMPRA
TIPO DE MODIFICACIĆN
PERĆODO
DESCRIPCIĆN
PRESUPUESTO SIN IVA
ĆREA REQUIRENTE
RESPONSABLE DE ĆREA
SERVICIO
SE ELIMINA EL PROCESO:
āCONTRATACIĆN DE UNA CASA CERTIFICADORA PARA LA CERTIFICACIĆN ISO 9001 2015 FASE IV SISTEMA DE GESTIĆN DE CALIDAD DIGERCICā
SE ELIMINA
DIRECCIĆN DE SERVICIOS, PROCESOS Y CALIDAD
Ing. Alejandro Javier Agama Loor
Director de Servicios, Procesos
y Calidad
SERVICIO
SE INCLUYE EL PROCESO:
āADECUACIĆN Y EQUIPAMIENTO DE UNA SALA DE APOYO A LA LACTANCIA EN LA AGENCIA CUENCA SAN BLASā
TERCERO
āADECUACIĆN Y EQUIPAMIENTO DE UNA SALA DE APOYO A LA LACTANCIA EN LA AGENCIA CUENCA SAN BLASā
$12.866,14
DIRECCIĆN ADMINISTRATIVA
Ing. Danny Paul Tapia
Rivas
Coordinador TƩcnico
de Mantenimiento y
Servicio 3
SERVICIO
PROCESO:
āCONTRATACIĆN DEL SERVICIO DE PĆLIZAS DE SEGUROS EN: TODO RIESGO, INCENDIO, ROBO Y/O ASALTO, EQUIPO ELECTRĆNICO, RESPONSABILIDAD CIVIL, ROTURA DE MAQUINARIA, VEHĆCULOS Y FIDELIDAD, PARA LOS BIENES DE LA DIGERCICā
* SE MODIFICA EL OBJETO POR: āCONTRATACIĆN DEL SERVICIO DE PĆLIZAS DE SEGUROS EN RAMOS GENERALES PARA LA DIRECCIĆN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIĆN Y CEDULACIĆNā
**SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE:
$412.430,40
POR:
$318.002,71
TERCERO
āCONTRATACIĆN DEL SERVICIO DE PĆLIZAS DE SEGUROS EN RAMOS GENERALES PARA LA DIRECCIĆN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIĆN Y CEDULACIĆNā
$318.002,71
DIRECCIĆN
ADMINISTRATIVA
Lcdo. Eduardo Geovanny Vaca Vaca
Coordinador de la Unidad de Bienes y Transportes
30 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79
COMPRA
TIPO DE MODIFICACIĆN
PERĆODO
DESCRIPCIĆN
PRESUPUESTO SIN IVA
ĆREA
REQUIRENTE
RESPONSABLE DE ĆREA
SERVICIO
PROCESO:
āSERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIĆN Y DEL SISTEMA DE DETECCIĆN Y EXTINCIĆN DE INCENDIOS DEL CENTRO DE DATOS No. 1 DE LA DIGERCICā
*SE MODIFICA EL CPC DE:
439230318
POR:
859901911
** SE MODIFICA EL CUATRIMESTRE DE:
SEGUNDO
POR:
TERCERO
TERCERO
āSERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIĆN Y DEL SISTEMA DE DETECCIĆN Y EXTINCIĆN DE INCENDIOS DEL CENTRO DE DATOS No. 1 DE LA DIGERCICā
$19.667,00
DIRECCIĆN DE INFRAESTRUCTURA Y OPERACIONES TIC
Ing. Jaime Ernesto SƔenz Burbano
Director de infraestructura y operaciones TIC
SERVICIO
SE ELIMINA EL PROCESO:
āADQUISICIĆN E IMPLEMENTACIĆN DE EQUIPOS PARA ADMINISTRACIĆN DE ANCHO DE BANDA PARA LA RED WAN E INTERNET DE LA DIGERCICā
SE ELIMINA
DIRECCIĆN DE INFRAESTRUCTURA Y OPERACIONES TIC
Ing. Jaime Ernesto SƔenz Burbano
Director de infraestructura
y operaciones TIC
SERVICIO
PROCESO:
āREMODELACIĆN DEL ĆREA DE PASAPORTES
– ADMINISTRATIVA DE LA AGENCIA REGISTRO CIVIL SAN BLAS DE CUENCAā
*SE MODIFICA EL OBJETO POR:
āREMODELACIĆN DEL ĆREA DE PASAPORTES DE LA AGENCIA REGISTRO CIVIL SAN BLAS DE CUENCAā
** SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE:
$76.757,03
POR:
$57.211,03
***SE MODIFICA:
EJECUCIĆN PRESUPUESTARIA PLURIANUAL
TERCERO
āREMODELACIĆN DEL ĆREA DE PASAPORTES DE LA AGENCIA REGISTRO CIVIL SAN BLAS DE CUENCAā
$57.211,03
DIRECCIĆN DE PLANIFICACIĆN E INVERSIĆN
Eco. Evelyn Verónica Madero Calderón
Director a de Planificación e Inversión
Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 31
ArtĆculo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa realizar la publicación inmediata de la DĆ©cima Tercera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el portal de compras pĆŗblicas, www.compraspublicas.gob.ec, correspondiente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para el ejercicio económico fiscal 2019, de acuerdo a los lineamientos y formatos publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de Contratación PĆŗblica – SERCOP).
ArtĆculo 3.- Disponer a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la cabal ejecución de las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2019) aprobado mediante la presente Resolución.
ArtĆculo 4.- Del seguimiento de la ejecución de esta Resolución encĆ”rguese a la Dirección Administrativa y la Coordinación General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ArtĆculo 5.- NotifĆquese, por intermedio de la Unidad de Gestión de SecretarĆa, a las Ć”reas administrativas previstas en el artĆculo 4 de este Instrumento, a la Subdirección General y Coordinaciones Generales.
Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los veintiĆŗn (21) dĆas del mes de octubre de 2019.
f.) Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIĆN Y CEDULACIĆN- Certifico que es fiel copia del original.-f) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de SecretarĆa.- 22 de octubre de 2019.- 3 hojas.
No. 090-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019
Lic. Vicente AndrƩs Taiano GonzƔlez
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIĆN Y CEDULACIĆN
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 226, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;
Que, el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina: Ā«Son servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector pĆŗblico. Ā«;
Que, el inciso cuarto del artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, dispone: Ā«Para efectuar reuniones, conferencias, pasantĆas y visitas de observación en el exterior o en el paĆs, que beneficien a la Administración PĆŗblica, se concederĆ” comisión de servicios hasta por dos aƱos, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un aƱo de servicio en la institución donde trabaja. Ā«;
Que, el artĆculo 50 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, menciona: Ā«Las servidores o servidoras pĆŗblicos podrĆ”n ser declarados en comisión de servicios con remuneración para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantĆas y visitas de observación, comprendiendo las establecidas en virtud de convenios internacionales y similares, que beneficien a la administración pĆŗblica, en el paĆs o en el exterior, hasta por un plazo de dos aƱos, previas las autorizaciones correspondientes. Ā«;
Que, el artĆculo 208 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, seƱala: Ā«De la capacitación y actualización de conocimientos de la o el servidor pĆŗblico para el cumplimiento de servicios institucionales.-Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del paĆs, se le concederĆ” comisión de servicios con remuneración, percibiendo viĆ”ticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno. Ā«;
Que, mediante el Reglamento de ViÔticos para Servidores Públicos al Exterior, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 392 de fecha 24 de febrero de 2011; se establece, la base normativa, técnica y procedimental que permita a las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, de conformidad con lo señalado en la Constitución de la República y la ley, viabilizar el cÔlculo y pago de viÔticos cuando las servidoras, servidores, obreras y obreros del sector público se desplacen a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto, en el exterior;
32 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79
Que, el artĆculo 17 del Reglamento ibĆdem, dispone: Ā«Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resolución, segĆŗn sea el caso, previa autorización de Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad.(…)Ā»;
Que, el Reglamento de Viaje al Exterior y en el Exterior de los Servidores PĆŗblicos de la Administración PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 233 de fecha 03 de mayo de 2018, seƱala: Ā«Art. 6.- Responsables de la autorización de Viajes.- La solicitud de viaje deberĆ” ser comunicada previamente por el servidor pĆŗblico solicitante siguiendo el orden jerĆ”rquico correspondiente. La autorización de los viajes se realizarĆ” a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, administrado por la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica, de acuerdo al siguiente detalle: VIAJES AL EXTERIOR – VIAJES EN EL EXTERIOR.Ā»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lic. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación tienen a cargo el Compromiso Presidencial N° 836 denominado: «Estado de pasaporte biométrico para el acceso a la visa schengen», el mismo que conlleva la adquisición e implementación del sistema informÔtico para la emisión de documentos de identidad y pasaportes electrónicos;
Que, mediante Resolución No. 0066-DIGERCIC-CGA J-2019 de 01 de agosto de 2019, la Dirección General de la DIGERCIC, resolvió adjudicar a favor del Oferente COMPROMISO DE CONSORCIO INCS IDEMIA, el proceso de Licitación Pública Internacional, signado con el código No. LPI-DIGERCIC-02-2019, por el valor ofertado de USD $ 24.637.601,28.
Que, con Oficio Nro. SERCOP-CTC-2019-0097-OF de 4 de septiembre de 2019, el Abg. IvĆ”n Alberto Tobar Torres, Coordinador TĆ©cnico de Control del SERCOP, al referirse al Procedimiento de contratación signado con el código Nro. LPI-DIGERCIC-02-2019 manifiesta: Ā«En esa lĆnea al ser un procedimiento de carĆ”cter internacional, el mismo se sujeta a las condiciones previamente establecidas
dentro del pliego del procedimiento, aplicÔndose la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demÔs normativa ecuatoriana de manera supletoria.»
Que, El 12 de septiembre de 2019, el compromiso de asociación o consorcio conformado por las compaƱĆas IN CONTINU ET SERVICES (INCS) SAS e IDEMIAIdentity & Security France SAS, solicitó: Ā«(…) se sirva autorizar una extensión del plazo para la firma del Contrato de veinte (20) dĆas hĆ”biles adicionales contados a partir del dĆa siguiente al cumplimiento del plazo originalĀ».
Que, mediante Memorando No. DIGERCIC-CGAJ-2019-0324-M de 16 de septiembre de 2019, el Abg. Jaime AlbĆ”n Mariscal, Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica (E), remitió criterio jurĆdico respecto de la solicitud planteada por el COMPROMISO DE CONSORCIO INCS IDEMIA, el cual seƱala en lo pertinente: Ā«(…) Las bases del procedimiento establecieron un tiempo perentorio dentro del cual el consorcio debĆa constituirse, mismo que no podĆa exceder de los 30 dĆas, lo cual fue expresamente aceptado por la Promesa de Constitución de Consorcio INCS-IDEMIA. Al no cumplir hasta la fecha dicha exigencia, el oferente ha incumplido con lo convenido en los Pliegos y en su Promesa notarizada, situación que no ha sido controvertida por el peticionario, pues, precisamente, fundamenta su petición en la imposibilidad de haberlo conformado (…) Es decir, es clara la falta de formalización del Consorcio al que estaba obligado el adjudicatario, puesto que ha presentado una entidad con una naturaleza jurĆdica diferente a la ofertada, con distintas implicaciones patrimoniales y legales, situación que configura un claro incumplimiento de parte del adjudicado(…)Por las consideraciones antes expuestas, esta Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica recomienda NEGAR la solicitud de prórroga de plazo solicitada por el COMPROMISO DE CONSORCIO INCS IDEMIA, para efectos de la suscripción del contrato correspondiente al proceso de Licitación Internacional signado con el código LPI-DIGERCIC-02-2019, en virtud de la justificación establecida en el anĆ”lisis que sustenta el presente criterio jurĆdico Ā«.
Que, mediante Resolución No. 078-DIGERCIC-CGAJ-2019 de 16 de septiembre de 2019, se resolvió: āArtĆculo 1.- DECLARAR al COMPROMISO DE CONSORCIO INCS IDEMIA, adjudicatario fallido dentro del proceso de contratación LPI-DIGERCIC-02-2019 para la Ā«ADQUISICIĆN E IMPLEMENTACIĆN DE UN SISTEMA INFORMĆTICO PARA EMISIĆN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES ELECTRĆNICOS, Y LA PROVISIĆN DE EQUIPAMIENTO, SUSCRIPCIONES-LICENCIAS DE SOFTWARE, INSUMOS Y SERVICIOS CONEXOS PARA LA DIRECCIĆN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIĆN Y CEDULACIĆN (DIGERCIC)Ā», en virtud de las consideraciones expuestas y las disposiciones contempladas en el Pliego del proceso en referencia. ArtĆculo 2.- CONVOCAR al COMPROMISO DE ASOCIACIĆN O CONSORCIO EDOC,en caliad
Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 33
de segundo oferente mejor calificado conforme al Acta de Comisión TĆ©cnica No. 007 de Ā«CALIFICACIĆN DE OFERTASĀ» de 01 de agosto de 2019, a fin de suscribir el contrato dentro del tĆ©rmino de 15 dĆas contados a partir del dĆa siguiente de la notificación de la presente resolución, para la ‘ADQUISICIĆN E IMPLEMENTACIĆN DE UN SISTEMA INFORMĆTICO PARA EMISIĆN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES ELECTRĆNICOS, Y LA PROVISIĆN DE EQUIPAMIENTO, SUSCRIPCIONES-LICENCIAS DE SOFTWARE, INSUMOS Y SERVICIOS CONEXOS PARA LA DIRECCIĆN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIĆN Y CEDULACIĆN (DIGERCIC)Ā», de acuerdo a lo previsto en el Pliego del proceso de contratación LPI-DlGERCIC-02-2019(…) Ā«.
Que, Mediante Oficio s/n de 18 de octubre de 2019, el seƱor JosĆ© Rolando Colchado Aldana, Representante Legal de VERIDOS MĆXICO S. A. de C. V, Procurador comĆŗn del Convenio de Consorcio EDOC, realiza la invitación para Ā«(…) celebrar la firma del contrato derivado de la LICITACIĆN PĆBLICA LPI-DIGERCIC-02-2019 (…) mismo que serĆ” celebrado en la Ciudad de MĆ©xico, MĆ©xico, el jueves 24 de octubre de 2019. De igual forma le pedimos hacer extensiva la presente invitación a los colaboradores e interesados que determine conveniente para el acto.
El lugar donde se celebrarĆ” el acto es la NotarĆa PĆŗblica 212 de la Ciudad de MĆ©xico localizada en la siguiente dirección:
Av. Paseo de la Reforma 296, Edificio Torre Reforma Latino, Piso 29.
Col. JuƔrez Del. Cuauhtemoc.
C.P 06600. CDMX, México.»
Que, con Informe TĆ©cnico N° DIGERCIC-CGAF-DATH-2019-0387-1 de fecha 18 de octubre de 2019, el Director de Administración de Talento Humano de la DIGERCIC, Mgs. AndrĆ©s Esteban Novillo Abarca, concluye en el referido informe: Ā«Una vez realizado el anĆ”lisis de la solicitud de viaje al exterior, es procedente regularizar la comisión de servicios con remuneración al Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación para que asista al encuentro referido en representación de la DIGERCIC y el paĆs de conformidad con lo establecido en el artĆculo 30 de la LOSEP, concordante con lo seƱalado en el artĆculo 50 del Reglamento General de. Aplicación de la LOSEP; evento a realizarse el dĆa jueves 24 de octubre de 2019, en la ciudad de MĆ©xico, para el efecto el funcionario publico cumplirĆ” con una movilización cuyo itinerario es: fecha de salida 23/10/2019 y retorno 25/10/2019. Cabe precisar que, los gastos determinados para el evento (viaje, alojamiento y alimentación) se financiaran con presupuesto del Estado correspondiente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y CedulaciónĀ».
Que, con Informe TĆ©cnico N° DIGERCIC-CGAF-DATH-2019-0388-1 de fecha 18 de octubre de 2019, el Director de Administración de Talento Humano de la DIGERCIC, Mgs. AndrĆ©s Esteban Novillo Abarca, concluye en el referido informe: Ā«Una vez realizado el anĆ”lisis de la solicitud de viaje al exterior, es procedente regularizar la comisión de servicios con remuneración al Abg. Jaime Vicente Alban Mariscal, Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica, Encargado para que asesore a la mĆ”xima autoridad, quien asistirĆ” al encuentro referido en representación de la DIGERCIC y el paĆs de conformidad con lo establecido en el artĆculo 30 de la LOSEP, concordante con lo seƱalado en el artĆculo 50 del Reglamento General de Aplicación de la LOSEP; evento a realizarse el dĆa jueves 24 de octubre de 2019, en la ciudad de MĆ©xico, para el efecto el funcionario publico cumplirĆ” con una movilización cuyo itinerario es: fecha de salida 23/10/2019 y retorno 25/10/2019. En los resultados del viaje se considera el asesorĆa legal para la suscripción del contrato correspondiente al proceso LPI-DIGERCIC-02-2019, PARA LA ‘ADQUISICIĆN E IMPLEMENTACIĆN DE UN SISTEMA INFORMĆTICO PARA EMISIĆN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES ELECTRĆNICOS, Y LA PROVISIĆN DE EQUIPAMIENTO, SUSCRIPCIONES-LICENCIAS DE SOFTWARE, INSUMOS Y SERVICIOS CONEXOS PARA LA DIRECCIĆN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIĆN Y CEDULACIĆN (DIGERCIC)Ā», asĆ como la revisión, verificación y validación de los documentos habilitantes que forman partes integrante del contrato. Asesoramiento sobre la normativa aplicable al tipo de contratación. Cabe precisar que, los gastos determinados para el evento (viaje, alojamiento y alimentación) se financiaran con presupuesto del Estado correspondiente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y CedulaciónĀ».
Que, con fecha 22 de octubre de 2019, mediante Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior – Autorización N° 69680, el Lcdo. Carlos AndrĆ©s Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, autorizó el viaje a la ciudad de MĆ©xico – MĆ©xico del Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del 23 al 25 de octubre de 2019, constando como objetivo del viaje, suscribir el contrato del proceso de Ā«ADQUISICIĆN E IMPLEMENTACIĆN DE UN SISTEMA INFORMĆTICO PARA EMISIĆN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES ELECTRĆNICOS, Y LA PROVISIĆN DE EQUIPAMIENTO, SUSCRIPCIONES-LICENCIAS DE SOFTWARE, INSUMOS Y SERVICIOS CONEXOS PARA LA DIRECCIĆN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIĆN Y CEDULACIĆN (DIGERCIC)Ā». Con financiamiento de recursos del Estado Ecuatoriano, alimentación, hospedaje y pasajes aĆ©reos.
Que, con fecha 22 de octubre de 2019, mediante Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior – Autorización N°
34 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79
69682, el Lcdo. Carlos AndrĆ©s Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, autorizó el viaje a la ciudad de MĆ©xico – MĆ©xico del Abg. Jaime Vicente Alban Mariscal, Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica, Encargado de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del 23 al 25 de octubre de 2019, constando como objetivo del viaje, suscribir el contrato del proceso de Ā«ADQUISICIĆN E IMPLEMENTACIĆN DE UN SISTEMA INFORMĆTICO PARA EMISIĆN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES ELECTRĆNICOS, Y LA PROVISIĆN DE EQUIPAMIENTO, SUSCRIPCIONES-LICENCIAS DE SOFTWARE, INSUMOS Y SERVICIOS CONEXOS PARA LA DIRECCIĆN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIĆN Y CEDULACIĆN (DIGERCIC)Ā». Con financiamiento de recursos del Estado Ecuatoriano, alimentación, hospedaje y pasajes aĆ©reos.
Que, con Memorando N° DIGERCIC-CGAF-2019-0495-M de fecha 22 de octubre de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera, Mgs. MarĆa Alexandra RomĆ”n Lozano, solicitó al Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica (E), Abg. Jaime Vicente AlbĆ”n Mariscal, Ā«(…) una vez ingresada y procesada la solicitud en el Sistema de Viajes al Exterior, el Lcdo. Carlos AndrĆ©s Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información mediante autorización Nro. 69680 de 22 de octubre de 2019, autoriza el cumplimiento de la comisión de servicios en el Exterior del Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con sustento en la información constante en la plataforma tecnológica. En virtud de los expuesto y una vez que se cuenta con la autorización del Ministerio Rector, agradecerĆ© a usted disponer la elaboración de la respectiva resolución, con la cual se autorice el viaje al exterior de la referida autoridad para cumplir tareas oficiales derivadas de las funciones de su puestoĀ».
Que, con Memorando N° DIGERCIC-CGAF-2019-0496-M de fecha 22 de octubre de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera, Mgs. MarĆa Alexandra RomĆ”n Lozano, solicitó al Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica (E), Abg. Jaime Vicente AlbĆ”n Mariscal, Ā«(…) una vez ingresada y procesada la solicitud en el Sistema de Viajes al Exterior, el Lcdo. Carlos AndrĆ©s Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información mediante autorización Nro. 69682 de 22 de octubre de 2019, autoriza el cumplimiento de la comisión de servicios en el Exterior del Abg. Jaime Vicente Alban Mariscal, Coordinador de AsesorĆa JurĆdica, Encargado de la DIGERCIC, con sustento en la información constante en la plataforma tecnológica. En virtud de los expuesto y una vez que se cuenta con la autorización del Ministerio Rector, agradecerĆ© a usted disponer la elaboración de la respectiva resolución, con la cual se autorice el viaje al exterior de la referida autoridad para cumplir tareas oficiales derivadas de las funciones de su puestoĀ».
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artĆculo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Autorizar el viaje al exterior y conceder la comisión de servicios con remuneración, al servidor pĆŗblico Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del 23 al 25 de octubre de 2019, en la ciudad de MĆ©xico D.F., MĆ©xico; a suscribir el contrato del proceso de Ā«ADQUISICIĆN E IMPLEMENTACIĆN DE UN SISTEMA INFORMĆTICO PARA EMISIĆN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES ELECTRĆNICOS, Y LA PROVISIĆN DE EQUIPAMIENTO, SUSCRIPCIONES-LICENCIAS DE SOFTWARE, INSUMOS Y SERVICIOS CONEXOS PARA LA DIRECCIĆN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIĆN Y CEDULACIĆN (DIGERCIC) Ā«.
ArtĆculo 2.- Autorizar el viaje al exterior y conceder la comisión de servicios con remuneración, al servidor pĆŗblico Abg. Jaime Vicente Alban Mariscal, Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica, Encargado de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del 23 al 25 de octubre de 2019, en la ciudad de MĆ©xico D.F. , MĆ©xico; para que asesore a la mĆ”xima autoridad en la firma del contrato del proceso de Ā«ADQUISICIĆN E IMPLEMENTACIĆN DE UN SISTEMA INFORMĆTICO PARA EMISIĆN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES ELECTRĆNICOS, Y LA PROVISIĆN DE EQUIPAMIENTO, SUSCRIPCIONES-LICENCIAS DE SOFTWARE, INSUMOS Y SERVICIOS CONEXOS PARA LA DIRECCIĆN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIĆN Y CEDULACIĆN (DIGERCIC) Ā«.
ArtĆculo 3.- Los gastos determinados para el evento (pasajes aĆ©reos, alojamiento y alimentación) de los servidores pĆŗblicos: Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación; y, del Abg. Jaime Vicente Alban Mariscal, Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica, Encargado serĆ”n cubiertos con recursos del Estado Ecuatoriano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción.
Segunda.- Por medio de la Unidad de Gestión de SecretarĆa de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, notifĆquese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección de Administración de Talento Humano y Dirección Financiera; y envĆese al Registro Oficial para su correspondiente publicación.
Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 35
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y dos (22) dĆas del mes de octubre de 2019.
f.) Lic. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIĆN Y CEDULACIĆN.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de SecretarĆa.- 23 de octubre de 2019.- 4 hojas.
No. 541-2019-M
LA JUNTA DE POLĆTICA Y REGULACIĆN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 226, dispone: Ā«(…) las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…) Ā«;
Que el artĆculo 302, numerales 2 y 3 de la Constitución de la RepĆŗblica, dispone que las polĆticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tienen como objetivos:Ā»2. Establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados mĆ”rgenes de seguridad financiera; 3. Orientar excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del paĆs. Ā«;
Que el artĆculo 303 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece que la formulación de las polĆticas monetaria, crediticia, cambiarĆa y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentarĆ” a travĆ©s del Banco Central del Ecuador;
Que el artĆculo 13 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, determina: Ā«CrĆ©ase la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las polĆticas pĆŗblicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiarĆa, financiera de seguros y valores. Ā«;
Que el numeral 25 del artĆculo 14 del citado Código OrgĆ”nico establece entre las funciones de la Junta de polĆtica y Regulación Monetaria y Financiera: Ā«25. Establecer normas para el funcionamiento de los pagos y transferencias desde y hacia el EcuadorĀ»;
Que el artĆculo 21 del Código OrgĆ”nico ibĆdem, prescribe: Ā«Los actos de la Junta gozan de la presunción de legalidad y se expresarĆ”n mediante resoluciones que tendrĆ”n fuerza obligatoria y empezarĆ”n a regir desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, salvo aquellas respecto de las cuales la propia Junta, en razón de la materia, disponga que rijan desde la fecha de su expedición (…). Ā«;
Que el artĆculo 36, numeral 8 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, determina como una de las funciones y atribuciones del Banco Central del Ecuador, establecer los procedimientos y mecanismos de cobertura del riesgo en las operaciones que realice en divisas;
Que el artĆculo 118 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone: Ā» La Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera definirĆ” las polĆticas de liquidez para garantizar la eficacia de la polĆtica monetaria enfocada en la construcción de los objetivos establecidos en el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero y que asimismo establecerĆ” y regularĆ” los instrumentos de polĆtica monetaria a utilizarse, tales como: reservas de liquidez, proporción de la liquidez domĆ©stica y la composición de la liquidez total, tasas de interĆ©s, operaciones de mercado abierto y ventanilla de redescuento, entre otros. La implementación de estos instrumentos se la harĆ” a travĆ©s del Banco Central del Ecuador. Ā«;
Que el artĆculo 194 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que: Ā«Las entidades financieras podrĆ”n realizar las siguientes operaciones, de conformidad con la autorización que le otorgue el respectivo organismo de control: literal d., Servicios: 5.-Efectuar por cuenta propia o de terceros, operaciones con divisas, contratar reportos y emitir o negociar cheques de viajero./ 2. Sector financiero popular y solidario: literal g. Efectuar operaciones con divisas. Ā«;
Que la Disposición General Décima tercera.-Transferibilidad, del Código señalado en el pÔrrafo que antecede dispone que: «El Estado ecuatoriano garantizarÔ la libre transferibilidad al exterior en divisas de las ganancias periódicas o utilidades y rendimientos de la inversión extranjera directa, una vez cumplidas las obligaciones tributarias, laborales y las establecidas en la legislación. «;
Que en el rĆ©gimen monetario vigente es fundamental que ingresen al paĆs las divisas correspondientes a las operaciones y transacciones monetarias originadas desde el exterior realizadas por las instituciones del sistema financiero nacional a nombre de sus clientes; asĆ como, las que realizan para beneficiarios no clientes y por cuenta propia;
Que mediante Informe TĆ©cnico No. BCE-SGSERV-083/ SGPRO-0111-2019 de 07 de agosto de 2019, suscrito por los Subgerentes de Servicios; y, de Programación y Regulación (S), se concluye en lo pertinente que: Ā«(ā¦) 2. El esquema de financiamiento estructurado analizado
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en este informe no desvirtĆŗa el objetivo de la norma de Ā«Transferencias de Dinero con el Exterior realizadas a travĆ©s de las Entidades del Sistema Financiero NacionalĀ», por el contrario posibilita que los flujos provenientes del exterior que son instruidos por los clientes de las entidades financieras, ingresen anticipadamente al paĆs, en calidad de prĆ©stamo. Cabe indicar que estas operaciones, al ser financiamientos provenientes del exterior, deberĆ”n registrarse en el Banco Central del Ecuador cumpliendo los requisitos establecidos para este efecto. Ā«; por lo que recomiendan a la seƱora Gerente General: Ā«(ā¦) poner en consideración de la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera el Proyecto de Resolución que se adjunta al presente informe, que cuenta con el respectivo aval jurĆdico.Ā»;
Que mediante Informe JurĆdico No. BCE-CGJ-024-2019 de 12 de agosto de 2019, la Coordinación General JurĆdica del Banco Central del Ecuador, concluye en lo pertinente que: Ā«(ā¦) la reforma de las regulaciones contenidas en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros que ataƱen al Banco Central del ecuador, corresponde efectuar a la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, en estricto apego de lo dispuesto en la normativa legal vigente; y por entenderse que, de acuerdo a las disposiciones legales contenidas en el Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), la reforma de actos normativos corresponde realizar a la misma autoridad que emitió el acto principal; para lo cual; se adjunta al presente Informe Legal el correspondiente Proyecto de Resolución AdministrativaĀ»; por lo que recomienda a la seƱora Gerente General, que: Ā«(ā¦) el proyecto antes referido, sea puesto en conocimiento de la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, junto con el presente informe legal y el correspondiente informe tĆ©cnico, emitido por las Subgerencias de Servicios y de Programación y Regulación del Banco Central del Ecuador, para que se proceda con los fines legales y trĆ”mites consiguientes. Ā«;
Que la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 24 de septiembre de 2019, con fecha 25 de septiembre de 2019, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,
En ejercicio de sus funciones:
Resuelve:
ARTĆCULO UNO: InclĆŗyase a continuación del inciso final del artĆculo 16 de la Subsección I Ā«De las Transferencias desde el ExteriorĀ», de la Sección III Ā«Normas relativas a las Transferencias de Dinero con el Exterior realizadas a travĆ©s de las Entidades del Sistema Financiero NacionalĀ», del CapĆtulo XIV Ā«De las DivisasĀ», del Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, lo siguiente:
«Se exceptúa de la obligación establecida en el primer inciso, a aquellas divisas provenientes del exterior,
cuyos derechos de cobro son de propiedad de las entidades financieras ecuatorianas, que permitan respaldar operaciones de financiamiento estructuradas en el exterior con la incorporación de sus flujos a travĆ©s de vehĆculos de propósito especial; incluyendo a los financiamientos con pagos diversificados. No obstante lo anterior, las instituciones financieras deberĆ”n entregar a los beneficiarios las acreditaciones en cuenta correspondientes a las instrucciones recibidas.
Incorporadas las divisas en los vehĆculos de propósito especial; y una vez, que se hubieren efectuado en los mismos las retenciones por las amortizaciones y resguardos establecidos en la estructura financiera de la operación de financiamiento, conforme las condiciones financieras de las obligaciones con el exterior registradas en el Banco Central del Ecuador, los flujos remanentes serĆ”n entregados dentro del mismo dĆa laborable, a la institución financiera ecuatoriana a fin de que Ć©sta Ćŗltima cumpla con la obligación de transferir las divisas a las cuentas del Banco Central del Ecuador. Excepcionalmente y por circunstancias operativas debidamente justificadas ante el Banco Central del Ecuador, la transferencia de los flujos remanentes seƱalados en el inciso anterior, podrĆ”n hacerse dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de incorporación de los flujos en los vehĆculos de propósito especial.
Para las divisas que ingresen al paĆs correspondientes a operaciones estructuradas de flujos futuros del exterior, el Banco Central del Ecuador establecerĆ” mecanismos d control y reporte que garanticen el ingreso de estas divisas. Ā«.
ARTĆCULO DOS: InclĆŗyase a continuación de la Disposición General Cuarta de la Sección III Ā«Normas relativas a las Transferencias de Dinero con el Exterior realizadas a travĆ©s de las Entidades del Sistema Financiero NacionalĀ», del CapĆtulo XIV Ā«De las DivisasĀ», del Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, la siguiente disposición:
«QUINTA.- El Banco Central del Ecuador informarÔ al Servicio de Rentas Internas respecto de las operaciones estructuradas. «.
ARTĆCULO TRES: InclĆŗyase a continuación del inciso final del artĆculo 17 de la Sección II Ā«Coeficiente de Liquidez DomĆ©sticaĀ», del CapĆtulo VI Ā«Instrumentos de PolĆtica MonetariaĀ», del Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, lo siguiente:
Se computarĆ” en el cĆ”lculo de la liquidez total y como liquidez externa, los flujos remanentes mantenidos fuera del paĆs por una entidad financiera nacional, una vez segregadas e incorporadas en los vehĆculos de propósito especial las divisas para el pago de capital, intereses y resguardos correspondientes a los procesos
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de las operaciones de financiamiento estructuradas. Las entidades financieras reportarĆ”n al Banco Central del Ecuador la cuenta contable en la cual se registrarĆ” dichos flujos remanentes mantenidos fuera del paĆs. Ā«
DISPOSICIĆN GENERAL.- EncĆ”rguese de la codificación de la presente Resolución al Secretario Administrativo de la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA.- Deróguese todo acto de igual o inferior jerarquĆa que sobre la materia se oponga a la presente resolución.
DISPOSICIĆN FINAL.- Esta resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de septiembre de 2019.
f.) Econ. Richard MartĆnez Alvarado, El Presidente
Proveyó y firmó la Resolución que antecede el economista Richard MartĆnez Alvarado, Ministro de EconomĆa y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de septiembre de 2019.- LO CERTIFICO.
f.)Ab. Ricardo Mateus VƔsquez, Secretario Administrativo, Encargado.
JUNTA DE POLĆTICA Y REGULACIĆN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARĆA ADMINISTRATIVA.- Quito, 15 de octubre de 2019.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f) Ab. Ricardo Mateus VĆ”squez.
No. SNAI-SNAI-2019-0009-R
Quito, D.M., 11 de julio de 2019.
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIĆN INTEGRAL
A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y AADOLESCENTES
Considerando:
Que el artĆculo 18 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las personas de manera individual o colectiva gozan del derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interĆ©s general, y con responsabilidad ulterior; asĆ como el
derecho de acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas, sin que exista la reserva de información, salvo lo dispuesto en la Ley;
Que en el artĆculo 3 del Decreto Ejecutivo 560 se crea el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, dotada de autonomĆa administrativa, operativa y financiera, encargada de la gestión, seguimiento y control de las polĆticas, regulaciones y planes aprobados por su órgano gobernante.
El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores estarÔ a cargo de un Director/a General, designado por el Presidente de la República, que tendrÔ rango de ministro;
Que el artĆculo 154 de la Norma Suprema seƱala que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)Ā»;
Que el artĆculo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica (LOTAIP) dispone que todas las instituciones, organismos y entidades, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico o privado que tengan participación del Estado o sean concesionarios de Ć©ste, difundirĆ”n la información que se describe en cada uno de sus literales;
Que el artĆculo 11 de la misma Ley seƱala que: Ā«Sin perjuicio del derecho que las leyes asignan a otras instituciones pĆŗblicas de solicitar información y de las facultades que le confiere su propia legislación, corresponde a la DefensorĆa del Pueblo, la promoción, vigilancia y garantĆas establecidas en esta LeyĀ»;
Que el artĆculo 4 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica expresa que: Ā«Por el principio de publicidad, se considera pĆŗblica toda la información que crearen, que obtuvieren por cualquier medio, que posean, que emanen y que se encuentre en poder de todos los organismos, entidades e instituciones del sector pĆŗblico y privado que tengan participación del Estado en los tĆ©rminos establecidos en los Arts. 1 y 3 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica. La información requerida puede estar contenida en documentos escritos, grabaciones, información digitalizada, fotografĆas y cualquier otro medio de reproducciónĀ»;
Que el artĆculo 7 del referido Reglamento dispone que: Ā«La DefensorĆa del Pueblo serĆ” la institución encargada de
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garantizar, promocionar y vigilar el correcto ejercicio del derecho al libre acceso a la información pĆŗblica por parte de la ciudadanĆa y el cumplimiento de las instituciones pĆŗblicas y privadas obligadas por la ley a proporcionar la información pĆŗblica; y, de recibir los informes anuales que deben presentar las instituciones sometidas a este reglamento, con el contenido especificado en la leyĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 781, de 03 de junio de 2019, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador Lcdo. LenĆn Moreno GarcĆ©s nombró al Sr. Edmundo Moncayo como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;
Que mediante Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, el Defensor del Pueblo aprueba los parĆ”metros tĆ©cnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artĆculo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica cuyo objetivo fundamental es garantizar la publicación de la información obligatoria que todas las entidades poseedoras de la información pĆŗblica deben difundir de conformidad con lo establecido en el artĆculo 7 de la LOTAIP, de manera que sea clara y de fĆ”cil acceso para los usuarios y usuarias, ademĆ”s de permitir que los portales institucionales se encuentren permanentemente actualizados y se determinen responsables;
Que el artĆculo 8 de la Resolución antes referida establece que: Ā«Las autoridades de las entidades poseedoras de información pĆŗblica, deberĆ”n establecer mediante acuerdo o resolución la conformación del ComitĆ© de Transparencia asĆ como su integración y funcionesĀ»;
Que los artĆculos 9, 10, 11 y 12 de la Resolución antes anotada determinan las funciones, integración, las unidades administrativas o instancias poseedoras de la información;
Que la Disposición Transitoria Primera de la Resolución ibĆdem determina que la resolución o el acuerdo mediante el cual se establece el ComitĆ© de Transparencia y las Unidades Poseedoras de la Información de cada institución, deberĆ” expedirse en el plazo mĆ”ximo de 90 dĆas contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución y deberĆ” entregarse una copia a la DefensorĆa del Pueblo en medio electrónico a travĆ©s del correo: [email protected]; y, en uso de las atribuciones conferidas en el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, el Decreto Ejecutivo No. 256 y el artĆculo 28 y siguientes pertinentes de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ.
Resuelve:
Expedir el REGLAMENTO DE CONFORMACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITĆ DE TRANSPARENCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE ATENCIĆN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES INFRACTORES Y DE LAS UNIDADES POSEEDORAS DE INFORMACIĆN
ArtĆculo 1.- Objeto.- Establecer las polĆticas y procedimientos para el cumplimiento de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, de 15 de enero de 2015, suscrita por el Defensor del Pueblo, mediante la cual se expiden los parĆ”metros tĆ©cnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artĆculo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica (LOTAIP).
ArtĆculo 2.- Ćmbito de Aplicación.- El Ć”mbito de aplicación del ComitĆ© de Transparencia del SNAI serĆ” a nivel nacional.
ArtĆculo 3.- Conformación del ComitĆ© de Transparencia.- El ComitĆ© de Transparencia del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores estarĆ” conformado por los siguientes miembros:
- El/la Director/a de AsesorĆa JurĆdica, o su delegado, quien lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente;
- El/la Coordinador/a General Administrativo Financiero o su delegado;.
- El/la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado;
- El/la Director/a de Comunicación Social o su delegado;
- El/la Director/a Administrativo o su delegado, quien actuarƔ con voz pero sin voto como secretario/a del ComitƩ.
La autoridad que preside el ComitĆ© de Transparencia serĆ” responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 007-DPE-CGAJ y asesorarĆ” en materia legal al Servicio en lo que se refiere a la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica, su reglamento de aplicación y la normativa emitida por la DefensorĆa del Pueblo relacionada con esta temĆ”tica.
ArtĆculo. 4.- Funcionamiento del ComitĆ© de Transparencia.- El ComitĆ© de Transparencia del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores sesionarĆ” de manera ordinaria en forma mensual y de manera extraordinaria cuando el Presidente lo convoque por iniciativa propia o por pedido de por lo menos dos (2) de sus miembros; o, ante requerimiento de la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica.
Las sesiones del ComitĆ© tendrĆ”n por objeto el debate, conocimiento y resolución de todos los asuntos previamente establecidos en el orden del dĆa.
En las sesiones ordinarias se tratarĆ”n los asuntos que consten en el orden del dĆa, pudiendo incorporarse otros puntos a pedido de cualquiera de los miembros presentes en la sesión, siempre y cuando cuente con el apoyo de otro miembro y el tema a tratar no requiera informe o documentación previa.
Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 39
En las sesiones extraordinarias se tratarĆ”n Ćŗnicamente los asuntos que consten en el orden del dĆa. En caso excepcional, el ComitĆ© de Transparencia podrĆ” instalarse en sesión extraordinaria sin mediar convocatoria, con la presencia de todos sus miembros.
Las sesiones se realizarĆ”n habitualmente, en la sede matriz del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, ubicada en la capital de la RepĆŗblica, o en cualquier otro lugar del paĆs, por disposición del Presidente del comitĆ©; se indica que la convocatoria a lugar distinto de la sede del SNAI no generarĆ” viĆ”ticos. Para efectos de las sesiones del ComitĆ©, se considerarĆ”n hĆ”biles todos los dĆas del aƱo.
La convocatoria a las sesiones deberĆ” realizarse por escrito, con el seƱalamiento de los asuntos a tratarse, las sesiones ordinarias deberĆ”n convocarse con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación y las sesiones extraordinarias con por lo menos veinticuatro horas, anexando el orden del dĆa junto con la documentación e informes de los temas a tratarse. SerĆ” nula cualquier resolución que se adoptare en una sesión a la que no hayan sido convocados todos los miembros del ComitĆ© por cualquier medio escrito.
El quórum para instalar una sesión se constituirĆ” con la presencia fĆsica, o a travĆ©s del sistema de videoconferencia, el quórum para las sesiones se establecerĆ” con la asistencia de por lo menos la mitad mĆ”s uno de los miembros del ComitĆ© de Transparencia del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores con derecho a voto. En el caso de no haber el quorum reglamentario para instalar las sesiones a la hora seƱalada en la convocatoria, se esperarĆ” hasta un mĆ”ximo de treinta minutos, luego de lo cual se dejarĆ” constancia de este particular, registrando a los miembros presentes y a los ausentes y se seƱalarĆ” nuevo dĆa y hora para la sesión correspondiente.
En el orden del dĆa de las sesiones ordinarias del ComitĆ©, constarĆ” como primer punto el anĆ”lisis y aprobación de la documentación remitida por las unidades poseedoras de la información del MJDHC y recopilada por Dirección de SecretarĆa General.
Instalada la sesión se procederĆ” a aprobar el orden del dĆa, el cual podrĆ” ser modificado por mayorĆa simple. Solo se podrĆ”n incluir puntos de aquellos temas que no requieran informes o documentación previa.
El Presidente/a del ComitĆ© presidirĆ” las sesiones estableciendo un tiempo razonable para la duración de las intervenciones. Una vez tratado y discutido suficientemente el tema previsto en el orden del dĆa, dispondrĆ” al Secretario/a tomar la votación correspondiente, a las sesiones del ComitĆ© concurrirĆ”n obligatoriamente los funcionarios o servidores pĆŗblicos del SNAI que se requieran para informar sobre el tema que se debate.
Las actas de las sesiones del Comité contendrÔn la fecha y hora de inicio y término de la sesión, los nombres de los
miembros que asistieron, el orden del dĆa, las mociones presentadas, la forma en que se produjo la votación y los compromisos o resoluciones alcanzados.
Las resoluciones serÔn redactadas en la misma sesión previa a la votación correspondiente. Las actas se aprobarÔn al final de cada sesión, se numerarÔn en orden cronológico y se mantendrÔn en un archivo a cargo del Secretario/a del Comité.
Las decisiones del ComitƩ serƔn vƔlidas si tienen el voto de la mitad mƔs uno de la totalidad de los miembros presentes en las sesiones correspondientes.
ArtĆculo. 5.- Funciones y responsabilidades del ComitĆ© de Transparencia.- Son funciones del ComitĆ© de Transparencia del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, las siguientes:
- Revisar, analizar y aprobar la publicación de toda la información establecida en el artĆculo 7 de la LOTAIP, de acuerdo con los parĆ”metros tĆ©cnicos y las matrices homologadas determinadas en la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, emitida el 15 de enero de 2015 en el link de TRANSPARENCIA del portal web del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
- Presentar al Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores un informe mensual, certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica y alertando sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos. Dicho informe incluirĆ” la puntuación obtenida por la institución producto de la autoevaluación de conformidad con el Instructivo para evaluar el nivel de cumplimiento de los parĆ”metros tĆ©cnicos de la transparencia activa de acuerdo con el artĆculo 7 de La Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información.
- Elaborar y presentar el informe anual a la DefensorĆa del Pueblo sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pĆŗblica para el cumplimiento de lo establecido en el artĆculo 12 de la LOTAIP.
- Vigilar y hacer cumplir la LOTAIP y los instrumentos dispuestos por la DefensorĆa del Pueblo.
ArtĆculo. 6.- Determinación de las Unidades poseedoras de Información del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.-Las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) de este Servicio, serĆ”n responsables de la generación, custodia, producción y consolidación de la información institucional, por cada uno de los literales del artĆculo 7 de la LOTAIP.
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a publicación de la información generada y consolidada por las distintas Ôreas que sea aprobada por el Comité de Transparencia serÔ de responsabilidad exclusiva de la Dirección de Comunicación o quien hiciere sus veces.
ArtĆculo. 7.- Resoluciones.- Las resoluciones que adopte el ComitĆ© de Transparencia serĆ”n ejecutadas inmediatamente por las unidades administrativas inmersas en dichas resoluciones, cuyas mĆ”ximas autoridades informarĆ”n al ComitĆ© de manera oportuna sobre su cumplimiento.
ArtĆculo. 8.- Autoevaluación.- El proceso de autoevaluación estarĆ” a cargo de la Coordinación General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica a travĆ©s de la Dirección de Servicios, Procesos, Calidad y Gestión del Cambio y Cultura Organizacional, misma que deberĆ” realizar este proceso en aplicación del Instructivo para evaluar el nivel de cumplimiento de los parĆ”metros tĆ©cnicos de la transparencia activa emitido por la DefensorĆa del Pueblo o la disposición que se encuentre vigente y demĆ”s normativa aplicable.
Disposición Final.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 11 dĆas del mes de julio de 2019.
f.) Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del SNAI.
RAZĆN: siento como tal que el documento que antecede en cinco fojas Ćŗtiles, es igual al original que reposa en la Unidad de SecretarĆa General de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2019-0009-R de fecha 11 de julio de 2019, en el que se Resuelve: Expedir el Reglamento de Conformación y Funcionamiento del ComitĆ© de Transparencia del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
Quito, D.M., 17 de octubre de 2019.
f) Ing. Verónica Valeria VĆ©lez Veliz, Unidad de SecretarĆa General, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
No. SNAI-SNAI-2019-0011-R
Quito, D.M., 18 de julio de 2019.
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIĆN INTEGRAL
A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
Considerando:
Que, el Código OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico en el artĆculo 264 establece
que «El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es un órgano de ejecución operativa del Ministerio Rector en materia de justicia, derechos humanos y rehabilitación social, que de conformidad con el Ômbito del presente libro se constituye como una entidad complementaria de seguridad»;
Que, el Código OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden pĆŗblico en el artĆculo 265 determina que Ā«El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es una entidad especializada responsable de precautelar, mantener, controlar, restablecer el orden y brindar la seguridad en el interior de los centros de privación de libertad; y, de la seguridad, custodia, vigilancia, traslado a las diligencias judiciales de las personas privadas de libertad y unidades de aseguramiento transitorio (…) Ā«;
Que, el Código OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden pĆŗblico en el artĆculo 234 numeral 5 dispone: Ā«La provisión de uniformes, equipamiento, instrumentos y Ćŗtiles de trabajo, de conformidad con el reglamento respectivo de cada entidadĀ»;
Que, la Disposición General Primera del Código OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden pĆŗblico seƱala que: Ā«Los entes rectores nacionales de las entidades de seguridad reguladas en el Código, expedirĆ”n la normativa pertinente para homologar el uso de los uniforme y diseƱos, considerando las diferencias climĆ”ticas y definir los aspectos relacionados al equipamiento y demĆ”s elementos, que configuren la identidad institucional y permitan la identificación de sus servidores. Se utilizarĆ”n colores distintos a los establecidos para PolicĆa Nacional y Fuerzas ArmadasĀ».
Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 560, de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica, Lcdo. LenĆn Moreno GarcĆ©s, en el ejercicio de sus facultades, decreta transformar el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos en la SecretarĆa de Derechos Humanos; y, en el ArtĆculo 3 crea el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI);
Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 781, de 3 de junio de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica, Lcdo. LenĆn Moreno GarcĆ©s, designa al Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, como Director General del Servicio de Atención Integral a Personas Privadas de libertad y a Adolescentes Infractores.
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con la Disposición General Primera del Código OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico,
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del artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019,
Resuelve:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL USO DE UNIFORMES INSTITUCIONALES DEL SERVIDOR DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PENITENCIARIA
TĆTULO ĆNICO
CAPĆTULO I
GENERALIDADES
ArtĆculo 1. Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto regular la clasificación, descripción y uso de uniformes institucionales de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI.
ArtĆculo 2. Ćmbito.- El instructivo serĆ” de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y rige para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria del SNAI.
CAPĆTULO II
DE LA NATURALEZA,
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
ArtĆculo 3. Naturaleza.- El uniforme institucional de los servidores directivos y tĆ©cnicos operativos del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es el conjunto de prendas de vestir que utilizarĆ”n en el cumplimiento de sus funciones, atribuciones y deberes encomendadas.
El uniforme representa identidad institucional del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; por su naturaleza deberƔn ser de uso exclusivo para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
ArtĆculo 4. Obligación de uso de Uniforme.- Todos los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria estĆ”n obligados a utilizar el uniforme de acuerdo al presente instructivo.
CAPĆTULO III
TIPO DE UNIFORMES Y PRENDAS
ArtĆculo 5. Uniforme de Uso Diario.- El uniforme de uso diario para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria del SNAI, se compone de:
Uniforme Camuflaje Pixelado CafĆ© para uso diario.- EstĆ” conformado por dos cuerpos: Buzo y Pantalón; este debe reunir las siguientes caracterĆsticas:
- Debe ser confeccionado en Tela de color digital pixelado café de colores mezclados con el negro y habano marrón;
- 100% poliƩster; y, las camisetas de tejido de punto;
- Reata especial camping b7 con reguladores metƔlicos para sujetar cintura;
- Ribete para regular tobillos;
- Velero destinado para sujeción de tapas en los bolsillos y compartimentos, como también para colocar adhesivos;
- Tela dacrón suave para funda de bolsillo;
- Medidas en tallas personalizadas; y,
- Botones negros para bichungas
ArtĆculo 6.- De la confección.- Los uniformes institucionales utilizarĆ”n tecnologĆa que permita evitar el paso de los rayos ultra violetas, captar y secar la humedad; y, controlar la proliferación de bacterias y malos olores en las prendas.
ArtĆculo 7.- Prendas complementarias del uniforme.-
Las prendas complementarias del uniforme son:
- Camiseta cuello redondo negra y habana
- Botines de cuero negro,
- Cinto-correa color negro con accesorios porta gas, porta tolete, porta esposas; y,
- Jockey/gorra negra, boina negra.
El uso de la camiseta negra es especial para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria que ejerzan funciones en grupos tƔcticos. La camiseta de color habano es de uso obligatorio para todos los demƔs servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
ArtĆculo 8.- Especificaciones para el uniforme y prendas complementarias.- Las especificaciones para los uniformes y demĆ”s prendas se regirĆ”n por los siguientes criterios:
42 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79Pantalón
Debe ser fabricado en Tela de color: digital pixelado café de colores mezclados negro, habano marrón poliéster
Reata especial con reguladores metƔlicos para sujetar cintura.
Ribete para regular tobillos.
Velero destinado para sujeción de tapas en los bolsillos y compartimentos, como también para colocar adhesivos.
Tela dacrón suave para funda de bolsillo
Botones negros para bichungas
Pantalón base inferior con dos bolsillos delanteros inclinados.
Dos bolsillos posteriores con tapa y velcro.
Dos bolsillos de carga inclinada y cordones elƔsticos, con tapa segura a la altura del muslo con dos medios tablones centrados.
Rodilla reforzada compatible con kneepad y tricot.
Ribetes regulables para cada tobillo
Cordones de la cintura.
Botones para la bragueta y ojales reforzados
Gancho y lazo de botones en la cintura
Asiento reforzado tipo jinete
Botón de volar.
Pasadores con costura reforzada de zigzag para mejor resistencia.
Cremallera metƔlica para la bragueta reforzada.
Dos bolsillos delanteros inclinados con costura zigzag para mayor resistencia.
Dos bolsillos Posteriores con tapa doble con velero como sistema de seguro.
Dos bolsillos laterales con tapa con doble tablón medio centrado.
Botines de color negro
Horma especial anatómica que ofrezca seguridad y confort al pie.
La planta de PU antideslizante
De cuero con un refuerzo externo en la punta; y, forrada interiormente con una tela textil
De lona con un refuerzo posterior exterior desde el talón hasta el cuello de la caña
Acolchado
De nylon de alta resistencia
De lona con una altura hasta el borde de la caƱa, unida a los extremos de las caƱas para resguardar el empeine del usuario
Termo-adherible impregnada con resina reactivable
De acero templado
Cinto-Correa color negro
Material sintƩtico con recubrimiento de PVC mƔs cuerƔn anticorrosivo, con accesorios porta gas, porta tolete, porta esposas
Jockey/Gorra Negra
Cortes delanteros, costados y posterior.
Con ojalillos bordados.
Botón forrado en el centro superior de la corona.
Tafilete en todo el contorno del jockey, llevarĆ” refuerzo interno (reata).
Visera:
De plƔstico forrada de tela base.
Parche hologrƔfico:
Sello del Cuerpo de Seguridad Penitenciaria en la parte frontal.
Posterior:
Sistema de abroche mediante hebilla metÔlica de regulación.
Interior:
Parte del frente interna llevarĆ” un refuerzo fusionable.
Reatas internas para reforzar las costuras y dar forma a la cabeza.
Boina Negra
Redonda y chata, con cinta de ajuste que permita el talle del crƔneo
Forrada interiormente
Color negro que permita la transpiración y ventilación, misma que no deberÔ tener estampados ni marcas comerciales.
Parche hologrƔfico, con el sello del GEA en la parte frontal.
ArtĆculo 9.- De la Provisión.- El SNAI entregarĆ” a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, la dotación de uniformes de uso diario y prendas complementarias.
ArtĆculo 10. Del Cuidado del Uniforme.- El cuidado del uniforme y de las prendas complementarias es responsabilidad y riesgo de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. En caso de deterioro de alguna prenda del uniforme, el servidor deberĆ” adquirir una nueva prenda de las mismas caracterĆsticas.
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La reposición deberÔ realizarse de preferencia con el mismo proveedor, con la finalidad de garantizar la homogeneidad de los uniformes.
En caso de pérdida total y parcial del uniforme y de las prendas complementarias, el servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, deberÔ informar a la Dirección competente, y sustituir el uniforme.
ArtĆculo 11. Uso y control.- El uso del uniforme se constituye un motivo de honor, dignidad personal e identidad institucional, por lo cual su porte de agente serĆ” impecable y elegante, en todo lugar y ocasión.
En el caso de los grupos especiales, utilizarĆ”n sus uniformes especĆficos solo y cuando cumplan funciones en sus debidos repartos. Si por razones de necesidad institucional deban cumplir funciones en los centros de privación de libertad, deberĆ”n portar el uniforme de los demĆ”s servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, En los dos casos, deberĆ”n portar las insignias correspondientes a su grado.
ArtĆculo 12. Prohibiciones.- Se prohĆbe combinar prendas del uniforme con otro, asĆ como usar prenda o distintivos que no corresponden a su jerarquĆa o servicio. De igual forma, se prohĆbe el uso de uniforme en actos o lugares que no corresponden al servicio.
El mal uso del uniforme y de las prendas complementarias, se considerarÔ como falta y serÔ sancionada de acuerdo a lo establecido en el Código OrgÔnico de Entidades Públicas Responsables de la Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP).
ArtĆculo 13. Devolución de uniformes por cesación de funciones.- En caso de cesación de funciones el servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria estĆ” obligado a entregar todos los uniformes institucionales y demĆ”s prendas complementarias a la entidad administrativa correspondiente.
CAPĆTULO IV
DE LOS PARCHES DEL UNIFORME
ArtĆculo 14. De los Parches del Uniforme.- Los parches son distintivos que forman parte del uniforme de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, y son de uso obligatorio.
ArtĆculo 15. Tipos de Parches.- Los parches y se clasifican en:
- Parche de identificación personal.- Contiene apellidos y nombre del servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria con fondo pixelado café, se colocarÔ a la altura del pecho al lado derecho del buzo.
- Parche HologrĆ”fico de Identificación del PaĆs. Contiene la bandera de la RepĆŗblica del Ecuador, en la parte superior estĆ” escrito la palabra Ecuador. El parche de identificación del paĆs se coloca en la manga derecha del uniforme, a la altura del hombro.
- Parche Con el Escudo del Servicio y Especialidad.
Se colocarƔ en la manga izquierda del uniforme, de acuerdo con las especificaciones tƩcnicas.
Los escudos de servicio y especialidad son:
- Parche para los Servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria
- Parche para el Grupo Especial Alpha (GEA)
ArtĆculo 16. Uso de Parches.- No podrĆ”n utilizarse otros parches que no sean aprobados por la Institución.
La utilización de parches que no estén contemplados en el presente instructivo serÔ considerada como falta; y el servidor serÔ sancionado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
DISPOSICIĆN GENERAL ĆNICA.- La dirección competente elaborarĆ” las medidas y demĆ”s especificaciones tĆ©cnicas aplicables a los uniformes y prendas complementarias.
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Instructivo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 dĆas del mes de julio de 2019.
f.) Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del SNAI.
RAZĆN: siento como tal que el documento que antecede en cinco fojas Ćŗtiles, es igual al original que reposa en la Unidad de SecretarĆa General de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2019-0011-R de fecha 18 de julio de 2019, en el que se Resuelve: Expedir el Intructivo Para el Uso de Uniformes Institucionales del Servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
Quito, D.M., 17 de octubre de 2019.
f) Ing. Verónica Valeria VĆ©lez Veliz, Unidad de SecretarĆa General, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
Nro. SNAI-SNAI-2019-0013-R
Quito, D.M., 18 de julio de 2019.
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIĆN INTEGRAL
APERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO TĆCNICO
DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIĆN
SOCIAL
Considerando:
Que, el artĆculo 672 del Código OrgĆ”nico Integral Penal establece que el Sistema Nacional de Rehabilitación
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Social es el conjunto de principios, normas, polĆticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactĆŗan de manera integral, para la ejecución penal;
Que, el artĆculo 674 del Código OrgĆ”nico Integral Penal determina que el sistema garantizarĆ” el cumplimiento de sus fines mediante un Organismo TĆ©cnico con atribuciones para evaluar la eficacia y eficiencia de las polĆticas del Sistema, administrar los centros de privación de libertad; y, fijar los estĆ”ndares de cumplimiento de los fines del Sistema;
Que, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 675 del Código OrgĆ”nico Integral Penal, el Directorio del Organismo TĆ©cnico tiene como objetivo la determinación y aplicación de las polĆticas de atención integral de las personas privadas de libertad; cumplir con las finalidades del Sistema de Rehabilitación Social y las demĆ”s atribuciones previstas en el reglamento respectivo; y, se integrarĆ” por los ministros o sus delegados encargados de las materias de justicia y derechos humanos, salud pĆŗblica, relaciones laborales, educación, inclusión económica y social, cultura, deporte y el Defensor del Pueblo. AdemĆ”s, el Presidente de la RepĆŗblica designarĆ” a la ministra o ministro de Estado que lo presidirĆ”;
Que, segĆŗn lo dispuesto en el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica decretó la transformación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la SecretarĆa de Derechos Humanos;
Que, en el artĆculo 3 del Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica dispuso la creación del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores; y, en el artĆculo 4 le asignó todas las atribuciones constantes en leyes y demĆ”s normativa vigente sobre rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad; asĆ como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores;
Que, el artĆculo 6 ibĆdem establece que el órgano gobernante del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores serĆ” responsable de ejercer la rectorĆa, regulación, planificación y coordinación del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, el cual estarĆ” integrado conforme lo establecido en el Código OrgĆ”nico Integral Penal; y, serĆ” presidido por un delegado del Presidente de la RepĆŗblica. Asimismo, determina que el Director General actuarĆ” como secretario del órgano gobernante, e intervendrĆ” con voz, pero sin voto;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 747 de 20 de mayo de 2019 se designó a la Dra. Johana Pesantez BenĆtez, Secretaria General JurĆdica de la Presidencia de la RepĆŗblica, como delegada del Presidente de la RepĆŗblica para presidir el Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; y,
Que, con Oficio No. T.481-SGJ-19-0439 de 12 de junio de 2019, se convocó a sesión ordinaria del Directorio
del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, en cuyo orden del dĆa, entre otros, consta la aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, el cual aparece anexo al citado Oficio;
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Aprobar el REGLAMENTO DE SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO TĆCNICO DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIĆN SOCIAL, cuyo tenor es el siguiente:
CapĆtulo I
Generalidades
ArtĆculo 1. Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social para la eficiencia y optimización de su gestión, asĆ como de las sesiones del mismo.
ArtĆculo 2. Ćmbito.- La normas contenidas en el presente instrumento son de aplicación obligatoria para los miembros del Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, su Secretario; y, los profesionales invitados, cuando corresponda.
CapĆtulo II
De la Organización del Directorio
ArtĆculo 3. Atribuciones y obligaciones del Presidente del Directorio.- El Presidente del Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, tendrĆ” las siguientes atribuciones y obligaciones:
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio;
- Determinar el orden del dĆa, ponerlo en conocimiento de los miembros del Directorio y, de ser el caso, disponer la distribución de la documentación relacionada con dicho orden del dĆa;
- Autorizar que, a travĆ©s de SecretarĆa, se confieran copias de las actas, resoluciones o cualquier otra documentación generada en el seno del Directorio;
- Suscribir los documentos oficiales del Directorio;
- Convocar, directamente o a travĆ©s de SecretarĆa, a las reuniones del Directorio;
- Definir con su voto las decisiones en las que hubiere empate en las votaciones de los miembros del Directorio;
- Disponer a SecretarĆa la verificación del quorum de las sesiones; y,
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8. Las demƔs conferidas por la normativa vigente.
ArtĆculo 4. Atribuciones y obligaciones del Secretario del Directorio.- El Secretario del Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, tendrĆ” las siguientes atribuciones y obligaciones:
- Verificar el quórum, asà como recibir y proclamar las votaciones a petición de la Presidencia;
- Llevar el registro de asistencia de las sesiones del Directorio;
- Elaborar las actas de las sesiones y mantenerlas debidamente suscritas y foliadas en orden cronológico;
- Suscribir las resoluciones y las actas del Directorio;
- Remitir las convocatorias a sesiones de Directorio, orden del dĆa y demĆ”s documentación, segĆŗn lo dispuesto por el Presidente;
- Preparar y enviar las comunicaciones que se dirijan a otras entidades;
- Presentar a consideración del Presidente del Directorio el temario para la formulación del orden del dĆa de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
- Presentar para conocimiento y revisión del Presidente del Directorio, asà como de sus miembros, informes sobre la gestión del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, en los que ademÔs harÔ constar el avance y cumplimiento de las resoluciones aprobadas por el Directorio;
- Conferir copias simples o certificadas de los documentos del Directorio previa autorización escrita del Presidente y previa solicitud escrita de la parte interesada;
- Llevar el archivo de las actas, resoluciones y demƔs documentos concernientes al Directorio;
- Preparar informes y demÔs información que requiera el Presidente;
- Participar con voz, pero sin voto, en las sesiones del Directorio; y,
- Las demƔs que le asigne la normativa vigente.
CapĆtulo III
De las sesiones del Directorio
ArtĆculo 5. Sesiones.- Las sesiones del Directorio serĆ”n ordinarias y extraordinarias; su instalación y desarrollo se realizarĆ” en cualquier lugar del paĆs, en forma presencial o por video conferencia. Las sesiones ordinarias se realizarĆ”n al menos de manera trimestral previa convocatoria; y, extraordinariamente por iniciativa del Presidente o por requerimiento escrito y justificado de dos de los miembros del Directorio, previa aprobación del Presidente del Directorio.
ArtĆculo 6. Convocatoria.- La convocatoria para las sesiones ordinarias del Directorio las realizarĆ” el Secretario, por disposición del Presidente, y serĆ” notificada de manera fĆsica o electrónica a cada uno de los miembros del Directorio, por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipación a la hora seƱalada. La convocatoria contendrĆ” la fecha, hora, lugar, modalidad y tiempo aproximado de duración de la sesión, asĆ como los puntos del orden del dĆa a tratarse, los proyectos de resoluciones y copias de los documentos que contengan la información a tratarse en cada uno de los puntos del orden del dĆa.
La convocatoria a sesiones extraordinarias podrÔ realizarse por cualquier medio y sin la antelación de las setenta y dos (72) horas establecidas en el inciso anterior.
El Secretario del Directorio serÔ responsable de la preparación de los informes y demÔs documentos de sustento a las convocatorias.
ArtĆculo 7. Quórum.- Las sesiones del Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social se declararĆ”n instaladas con al menos la mitad de sus miembros. Una vez comprobado el quórum por parte del Secretario, el Presidente declararĆ” instalada la sesión.
El quórum deberÔ mantenerse durante toda la sesión del Directorio.
En caso de que el Presidente del Directorio no se encontrare presente, la sesión no podrÔ declararse instalada; en este caso, el Secretario del Directorio, declararÔ cancelada la sesión.
Instalada una sesión del Directorio, si el Presidente requiere ausentarse temporalmente, podrÔ encargar, la Presidencia a otro miembro del Directorio. Si la ausencia debe ser permanente, el Presidente declararÔ suspendida la sesión y se fijarÔ la fecha para la continuación de la sesión suspendida.
ArtĆculo 8. Orden del dĆa.- El orden del dĆa serĆ” elaborado por el Secretario del Directorio, de acuerdo con las necesidades institucionales y las solicitudes que formulen los miembros del Directorio. El Presidente del Directorio aprobarĆ” o modificarĆ” el orden del dĆa presentado, el cual serĆ” comunicado a los miembros del Directorio, a travĆ©s de la respectiva convocatoria.
El orden del dĆa serĆ” aprobado por el Directorio al inicio de cada sesión y podrĆ” ser reformado a pedido de cualquiera de sus miembros, previa aprobación de la mitad mĆ”s uno de los asistentes.
De manera previa a la aprobación del orden del dĆa, cualquier miembro del Directorio podrĆ” solicitar la inclusión de un tema no considerado dentro del mismo, para lo cual deberĆ” contar con el sustento y documentación necesaria. Dicha inclusión deberĆ” ser aprobada por unanimidad de los miembros del Directorio presentes en la sesión.
ArtĆculo 9. Desarrollo de las Sesiones.- Las sesiones serĆ”n dirigidas por el Presidente del Directorio, quien determinarĆ” la duración de las intervenciones y, de ser el caso, autorizarĆ” el punto de orden.
46 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79
De considerarlo necesario, el Presidente del Directorio podrĆ” suspender el desarrollo de cualquier sesión, con la aprobación de la mayorĆa de los asistentes; en ese caso, en la misma sesión, se establecerĆ” la fecha en que se reanudarĆ” la sesión suspendida.
Discutido cada tema establecido en el orden del dĆa, de ser el caso, el Presidente dispondrĆ” al Secretario constatar la votación, luego de lo cual el Secretario proclamarĆ” el resultado.
ArtĆculo 10. Resoluciones.- Las resoluciones se adoptarĆ”n por mayorĆa de los miembros asistentes, para lo cual cada uno de los miembros del Directorio tendrĆ” derecho a un voto. En caso de empate, el Presidente tendrĆ” voto dirimente.
Las resoluciones del Directorio son de carÔcter vinculante y de obligatorio cumplimiento por parte de los órganos competentes.
Las resoluciones del Directorio se numerarÔn y archivarÔn cronológicamente, bajo responsabilidad del Secretario del Directorio.
ArtĆculo 11. Actas.- El Secretario del Directorio elaborarĆ” el acta de cada sesión, que contendrĆ”:
- Lugar, fecha y hora de inicio y término de la sesión;
- Constatación del quórum de instalación;
- Lista de asistentes a la sesión;
- Orden del dĆa y su respectiva aprobación;
- Aspectos principales de los debates y deliberaciones;
- Decisiones adoptadas; y,
- Firma del Secretario.
El acta de cada sesión serĆ” aprobada por el Directorio en la siguiente sesión o en la misma, de ser posible. Los miembros que asistieron a la sesión podrĆ”n solicitar que sus observaciones sean incluidas en el acta. Las actas aprobadas deberĆ”n incluir las observaciones en el plazo mĆ”ximo de ocho (8) dĆas, contados a partir de su aprobación, sin perjuicio de la ejecución inmediata de las resoluciones adoptadas.
ArtĆculo 12. Respaldo de las Actas.- Las intervenciones de los miembros del Directorio en cada sesión serĆ”n grabadas en formato digital. En caso de discrepancia entre el contenido de estas intervenciones y lo consignado en el acta, se recurrirĆ” a las grabaciones digitales.
SerÔ obligación del Secretario mantener y custodiar las grabaciones en formato digital, las cuales permanecerÔn en el archivo permanente del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
ArtĆculo 13. Delegados.- Los titulares de las entidades que integran el Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, podrĆ”n designar un delegado permanente, de conformidad con la normativa vigente.
En este caso, la delegación deberÔ contener la autorización expresa para consignar votos y adoptar decisiones en las sesiones del Directorio.
ArtĆculo 14.- Confidencialidad.- Los asistentes a las sesiones del Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social no divulgarĆ”n la información tratada y guardarĆ”n confidencialidad particularmente de los datos personales de las personas privadas de libertad y de los asuntos relacionados con la seguridad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social que llegaren a su conocimiento.
Disposición Final.- Este Reglamento entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
El presente documento fue aprobado en el punto N° 4 del orden del dĆa de la sesión ordinaria No. 1 del Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, llevada a cabo el 26 de junio de 2019.
De conformidad con el inciso final del artĆculo 6 del Decreto Ejecutivo N° 560 de 14 de noviembre de 2018, el presente documento es suscrito por el Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, quien ejerce como Secretario del Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
Dado y suscrito en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 dĆas del mes de julio de 2019.
f.) Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del SNAI.
RAZĆN: siento como tal que el documento que antecede en cinco fojas Ćŗtiles, es igual al original que reposa en la Unidad de SecretarĆa General de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2019-0013-R de fecha 18 de julio de 2019, en el que se Resuelve: Aprobar el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
Quito, D.M., 17 de octubre de 2019.
f) Ing. Verónica Valeria VĆ©lez Veliz, Unidad de SecretarĆa General, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
No. SB-2019-1098
Ruth Arregui Solano
SUPERINTENDENTA DE BANCOS
Considerando:
Que mediante escritura pública otorgada el 7 de noviembre de 1980, ante el Notario Séptimo del cantón Guayaquil,
Registro Oficial N° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 47
inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón, el 23 de febrero de 1981, se constituyó la compaƱĆa Ā«FINANCIERA DE LA REPĆBLICA S.A.Ā» (FIRESA);
Que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Ā«FINANCIERA DE LA REPĆBLICA S.A.Ā» (FIRESA), celebrada el 4 de septiembre del 2017, por unanimidad de votos resolvió la disolución anticipada y liquidación voluntaria de la referida entidad;
Que mediante resolución No. SB-2017-899, de 17 de octubre de 2017, la Superintendencia de Bancos, resolvió: Ā«ARTICULO 1.- APROBAR la disolución anticipada y liquidación voluntaria de Ā«FINANCIERA DE LA REPĆBLICA SA.Ā» FIRESA, con domicilio principal en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, en los tĆ©rminos constantes en la escritura pĆŗblica de Disolución Anticipada y Liquidación Voluntaria… Ā«;
Que el artĆculo 14, literal o) de la mencionada resolución No. SB-2017-899, de 17 de octubre de 2017 dispuso, lo siguiente: Ā«o) El Liquidador, en el plazo que no excederĆ” de dos aƱos, contados a partir de la presente resolución, deberĆ” culminar con el proceso de liquidación, para lo cual deberĆ” efectuar todas las actividades, funciones y obligaciones dispuestas en el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero y demĆ”s normativa previstaĀ»;
Que mediante oficios Nos. FR-LIQ-2019-024, de 22 de abril de 2019; FR-LIQ-2019-026 y FR-LIQ-2019-033 de 2 y 31 de mayo, respectivamente el abogado Eduardo Antonio López Espinoza, liquidador y representante legal de FINANCIERA DE LA REPĆBLICA S.A.Ā» (FIRESA), EN LIQUIDACIĆN VOLUNTARIA ha solicitado e insistido a este organismo de control, conceda la ampliación del plazo para la conclusión de la liquidación, en virtud que el plazo determinado en la Resolución No. SB-2017-899 vence el 17 de octubre de 2019;
Que con memorando Nro. SB-DL-2019-0577-M, de 10 de octubre de 2019, la Dirección de Liquidaciones puso en conocimiento de la Intendencia Nacional JurĆdica, la revisión del balance general con corte al 30 de septiembre de 2019, de la FINANCIERA DE LA REPĆBLICA S.A.Ā» (FIRESA), EN LIQUIDACIĆN VOLUNTARIA, manifestando que:
Ā«…con el propósito de que la entidad concluya con el saneamiento de sus cuentas del balance, asĆ como, continĆŗe con los procesos coactivos instaurados, se recomienda a su autoridad que se conceda a Sociedad Financiera de la RepĆŗblica SA., FIRESA, en liquidación Voluntaria, seis meses de prórroga para su liquidación, contados a partir del 17 de octubre de 2019 (…), de igual forma, que se disponga la negociación inmediata de la cartera, que se prohĆba el inicio de nuevos juicios coactivos y de estricto cumplimiento con lo que dispone el artĆculo 2 de la Resolución No. SB-2017-899 de 17 de octubre de 2017. Ā«;
Que a travĆ©s de memorando Nro. SB-INJ-2019-0892-M, de 14 de octubre de 2019, la Intendencia Nacional JurĆdica manifiesta:
Ā«…en aras de que la Sociedad Financiera de la RepĆŗblica S.A., FIRESA, en liquidación voluntaria, concluya el proceso liquidatorio procede a conceder el plazo de seis (6) meses es decir hasta el 18 de abril de 2020;
Que la Dirección de Liquidaciones, a través del memorando Nro. SB-DL-2019-0582-M de 16 de octubre de 2019, presenta el informe, que justifica la ampliación de plazo de 6 meses para que pueda concluir el proceso de liquidación la Sociedad Financiera Firesa S.A., en Liquidación Voluntaria.
Que mediante memorando Nro. SB-DL-2019-0585-M, de 17 de octubre de 2019, la Dirección de Liquidaciones, en alcance al memorando SB-DL-2019-0582-M, de 16 de octubre de 2019, presentó a este despacho el informe tĆ©cnico correspondiente en el cual recomienda que se disponga que la entidad se abstenga de iniciar nuevos procesos coactivos, ni ejerza ninguna de las operaciones que seƱala el artĆculo 194 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y, de adquirir nueva cartera;
Que el numeral 3) del artĆculo 62 del Código OrgĆ”nico Monetario Financiero faculta al Superintendente de Bancos autorizar la constitución, denominación, organización y liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Privado;
Que el numeral 4) del artĆculo 307 IbĆdem seƱala que el plazo para la liquidación puede ser prorrogado, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente de Bancos; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- AUTORIZAR a la Ā«FINANCIERA DE LA REPĆBLICA S.A.Ā», (FIRESA), en Liquidación Voluntaria una prórroga hasta el 18 de abril de 2020, para que concluya el proceso de la liquidación y la extinción de la vida jurĆdica de la Financiera.
ARTĆCULO 2.- DISPONER que a partir de la vigencia de la presente resolución Ā«FINANCIERA DE LA REPĆBLICA S.A.Ā», (FIRESA), en Liquidación Voluntaria, se abstenga de iniciar nuevos procesos coactivos y de adquirir nueva cartera.
ARTĆCULO 3.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Guayaquil, inscriba en los registros a su cargo la presente resolución y siente las notas de referencia previstas en la normativa vigente para el efecto.
ARTĆCULO 4.- DISPONER que se comunique la presente resolución al abogado Eduardo Antonio López Espinoza, liquidador de la Ā«FINANCIERA DE LA REPĆBLICA S.A.Ā», (FIRESA), en Liquidación Voluntaria.
ARTĆCULO 5.- DISPONER que el texto Ćntegro de la presente resolución se publique por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la Ā«FINANCIERA DE LA REPĆBLICA S.A.Ā», (FIRESA), en Liquidación Voluntaria.
ARTĆCULO 6.- DISPONER que una copia certificada de la presente resolución se remita al Servicio de Rentas Internas.
48 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 79
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito Distrito Metropolitano, el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.
f.) Ruth Arregui Solano, Superintendenta de Bancos.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.
f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina, Secretaria General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro, Secretaria General.- 17 de octubre de 2019.
No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0013
Ab. Victor Anchundia Places
SUPERINTENDENTE DE COMPAĆĆAS,
VALORES Y SEGUROS
Considerando:
Que los artĆculos 20 y 23 de la Ley de CompaƱĆas disponen que las sociedades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, enviarĆ”n a esta Institución en el primer cuatrimestre de cada aƱo, información de carĆ”cter financiero, societario y los demĆ”s datos que contemple el reglamento que sobre esta materia se haya expedido;
Que mediante resolución N° 06.Q.ICI.004 de 21 de agosto de 2006, publicada en el Registro Oficial No. 348 de 4 de septiembre de 2006, el Superintendente de CompaƱĆas adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera Ā«NIIFĀ» y dispuso que su aplicación sea obligatoria por parte de las compaƱĆas y entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de CompaƱĆas, para el registro, preparación y presentación de estados financieros a partir del 1 de enero de 2009;
Que mediante resolución N° 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial N° 498 de 31 de diciembre de 2008, el Superintendente de CompaƱĆas estableció el cronograma de aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera Ā«NIIFĀ», por parte de las compaƱĆas y entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de CompaƱĆas;
Que la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), en su sección 9 «Estados Financieros Consolidados y Separados», define las circunstancias en las que una entidad presentarÔ estados financieros consolidados y los procedimientos para su preparación;
Que la Norma Internacional de Información Financiera 10, «Estados Financieros Consolidados», establece los principios para la presentación y preparación de los estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o mÔs entidades distintas;
Que el artĆculo 5 del Reglamento para la aplicación de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, contiene la definición de grupos económicos y la obligación del Director General del Servicio de Rentas Internas de informar sobre la conformación de los principales grupos económicos del paĆs y su comportamiento tributario;
Que de lo dispuesto en el artĆculo 39 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, se colige que las sociedades sujetas al control de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, se regirĆ”n por las normas contables que Ć©sta determine;
Que la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, mediante resolución N° SC.ICI.DCCP.G. 13.009 de 11 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial N° 96 de 7 de octubre de 2013, determinó que las compaƱĆas que consten dentro de los grupos económicos identificados por el Servicio de Rentas Internas estĆ”n obligadas a presentar estados financieros consolidados, ademĆ”s de las compaƱĆas que ya debĆan hacerlo de acuerdo a los parĆ”metros establecidos en las Normas Internacionales de Información Financiera;
Que la Superintendencia de CompaƱĆas, mediante resolución N° SC.ICI.DCCP.G. 14.003 de fecha 4 de febrero de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 194, de 28 de febrero de 2014, expidió las normas para la preparación y presentación de los estados financieros consolidados de las compaƱĆas y otras entidades integrantes de los grupos económicos establecidos por el Servicio de Rentas Internas;
Que los aspectos normativos y definiciones técnicas consideradas por el Servicio de Rentas Internas para conformar los grupos económicos, no coinciden en su totalidad con los parÔmetros de la consolidación de estados financieros, conforme lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera;
Que el Art. 433 de la Ley de CompaƱĆas faculta al Superintendente de CompaƱĆas, Valores y Seguros para expedir las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las CompaƱĆas sujetas a su supervisión:
En Ejercicio de las Atribuciones conferidas por la Ley.
Resuelve:
Art. 1.- Derogar la resolución N° SC.ICI.DCCPG.13.009 de fecha 11 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial N° 96, de 07 de octubre de 2013.
Art. 2.- Derogar la resolución N° SC.ICI.DCCP.G. 14.003 de fecha 4 de febrero de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 194, de 28 de febrero de 2014.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y firmada en Guayaquil, oficina matriz de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, el 3 de octubre de 2019.
f.) Ab. VĆctor Anchundia Places, Superintendente de CompaƱĆas, Valores y Seguros.