Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 15 de noviembre de 2019 (R. O81, 15–noviembre -2019)
Año I – Nº 81
Quito, viernes 15 de noviembre de 2019
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:
DM-2019-172 Apruébese el estatuto y otórguese persone ría jurídica a la Fundación Centro de Estudios Musicales José Antonio Abreu CEMJAA
DM-2019-178 Modifíquese el Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-164 de 6 de septiembre de 2019
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:
0109…… Deléguese al economista Gary Daniel Coronel Ávila, Director Nacional de Negociación y Financiamiento Público de la Subsecretaría de Financiamiento Público, como Delegado Permanente ante el Comité Especializado de Inversiones del BIESS
0110…… Deléguense funciones al Coordinador/a Regional
0113…… Autorícese la emisión de 1.490.000 timbres consulares y diplomáticos de varias denominaciones
INSTRUMENTO INTERNACIONAL:
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:
-…………. Acuerdo por Canje de Notas entre Ecuador y Alemania Federal para financiar los proyectos «Programa Nacional de Gestión de la Biodiversidad y Recursos Hídricos» y «Protección de la Biodiversidad en los Andes Tropicales de Ecuador
RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL PARA LA
IGUALDAD DE DISCAPACIDADES:
064-ST-2019 Expídese la Política institucional en materia de gestión documental y archivo
2 – Viernes 15 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 81
Págs.
INSTITUTO DE FOMENTO
AL TALENTO HUMANO:
IFTH-IFTH-2019-0025-R Expídese la Política de datos personales
IFTH-IFTH-2019-0026-R Deléguense atribuciones al titular de la Coordinación Técnica y otros
PROCURADURÍA GENERAL
DEL ESTADO:
029…….. Refórmese la Resolución No. 20 de 15 de abril de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 481 de 06 de mayo de 2019
030…….. Nómbrense a varios servidores como delegados ante los grupos de trabajo de la Asociación Latinoamericana de Abogacías y Procuradurías del Estado (ALAP)
SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS:
SDH-SDH-2019-0017-R Expídese el Reglamento interno para la creación, funcionamiento y operatividad de los comités institucionales
SDH-SDH-2019-0018-R Deléguense competencias y atribuciones a el/la Subsecretario/a de Nacionalidades, Pueblos y Movimientos Sociales
SDH-SDH-2019-0021-R Deléguese al/la Subsecretario/a de Nacionalidades, Pueblos y Movimientos Sociales, realice la supervisión, monitoreo y control de la ejecución del Proyecto de Inversión «Creación de Redes de Medios Comunitarios Públicos y Privados Locales
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0311 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Benito Juárez», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha
Nro. DM-2019-172
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)”;
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de
Registro Oficial N° 81 Viernes 15 de noviembre de 2019 – 3
conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.-Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución”;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Fundación Centro de Estudios Musicales José Antonio Abreu CEMJAA», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 22 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-2019-2003-EXT de 28 de agosto de 2019, el(la) señor(a) Cristóbal Eduardo Gómez Vásquez solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la «Fundación Centro de Estudios Musicales José Antonio Abreu CEMJAA»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-0900-M de 23 de septiembre de 2019, la Coordinadora General Jurídica (e) emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la «Fundación Centro de Estudios Musicales José Antonio Abreu CEMJAA»;
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:
Nombre:
Fundación Centro de Estudios Musicales José Antonio Abreu CEMTAA.
Clasificación:
Fundaciones.
Domicilio:
Museo Solar E3-174 y Daniel Cevallos, parroquia San Antonio de Pichincha, cantón Quito, provincia de Pichincha (código postal 170312).
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Correo electrónico:
Fundadores:
Nombre
Nacionalidad
Nro. de documento de identidad
Daniel José Bracho Rengifo
venezolana
085674132
Cristóbal Eduardo Gómez Vásquez
ecuatoriana
1712966025
Mirvic Yaremi Rodríguez Curapa
venezolana
157173301
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de septiembre de 2019.
f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
Nro. DM-2019-178
Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;
Que el artículo 154 de la Constitución de la República, indica: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que el artículo 227 de la Constitución, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 288 de la Carta Fundamental, manifiesta: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad
egistro Oficial N° 81 Viernes 15 de noviembre de 2019 – 5
ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;
Que el artículo 377 de la Carta Magna, señala: «El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales».
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)”;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura señala que la rectoría del Sistema Nacional de Cultura le corresponde ejercer al Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que el artículo 26 de la Ley ibídem, señala: «La entidad rectora del Sistema Nacional de Cultura tiene los siguientes deberes y atribuciones: (…) q) Aprobar los estatutos de las instituciones miembros del Sistema Nacional de Cultura, con excepción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (…)”;
Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultorio (…)”;
Que el artículo 6 de la Ley ibídem, indica: «Definiciones (…) Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto
e las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia (…) 16. Máxima Autoridad: Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante (…)”;
Que el artículo 61 de la Ley en referencia, menciona: «Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS. Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante (…)»;
Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala: «Se tendrán en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depósito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago; y, el reglamento orgánico funcional que será publicado en el Registro Oficial»;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica: «El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley. Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los términos previstos en este código, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y organizativo que la Constitución o las leyes establecen para determinadas entidades (…)”;
Que el artículo 116 del Código en mención, manifiesta: «Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria. En ningún caso se adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto”;
Que el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone: «El manual de procesos y procedimiento que emitirán las entidades establecerá las funciones incompatibles, la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago, los procedimientos y los procesos administrativos, financieros, operativos y ambientales, para reducir el grado de error y la posibilidad de fraude a niveles mínimos, el pago con cheques o por la red bancaria, el depósito intacto e inmediato de lo recaudado y el otorgamiento de recibos. Cada entidad emitirá, codificará
6 – Viernes 15 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 81
y actualizará su reglamento orgánico funcional, que será publicado en el Registro Oficial»;
Que el artículo 4 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación (…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, designó como Ministro de Cultura y Patrimonio al señor Juan Fernando Velasco Torres;
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde promover los procesos de desconcentración y descentralización institucional, adecuando la normativa vigente a la estructura orgánica de la entidad, para una eficiente y eficaz administración.
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-164 de 6 de septiembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, expidió las siguientes DELEGACIONES A AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Acuerda:
Artículo Único.- Sustitúyase en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-164 de 6 de septiembre de 2019 el cuadro de montos de autorización de gasto por el siguiente:
NIVEL JERÁRQUICO
MONTOS
Ministro de Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces.
Procedimientos de contratación pública cuya cuantía sea igual o superior a multiplicar el coeficiente 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
Viceministro/a de Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces.
Procedimientos de contratación pública cuya cuantía oscile entre 0,000007 y 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
Coordinadores Generales, Subsecretarios y Gerentes de Proyecto o quien haga sus veces.
Procedimientos de contratación pública cuya cuantía oscile entre 0,0000002 y 0,000007 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Actuarán en el ámbito de las áreas administrativas de su competencia y/o proyectos de inversión a cargo.
Director Administrativo o quien haga sus veces.
1. Todos los procesos de catálogo electrónico indiferente del monto del contrato.
2. Todos los procedimientos de contratación pública cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
3. Las contrataciones de ínfima cuantía deberán contar con la autorización previa emitida por la máxima autoridad o su delegado.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Por medio de la Unidad de Gestión Documental notifíquese el contenido del presente Acuerdo Ministerial a las instancias administrativas y entidades operativas desconcentradas incorporadas en éste Acuerdo, así como el envío al Registro Oficial para la correspondiente publicación.
Registro Oficial N° 81 Viernes 15 de noviembre de 2019 – 7
SEGUNDA.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de octubre de 2019.
f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
No. 0109
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, determina: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 75 dispone: «La Ministra (o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo (…)”;
Que el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, en el artículo 69 dispone: » Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;
Que el artículo 72 numeral 2 del mencionado Código, establece: «Art. 72.- Prohibición de delegación. No pueden ser objeto de delegación (…) 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia (…)”;
Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado”;
Que el artículo 1 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 587 de 11 de mayo de 2009, dispone: «Créase el BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, como una institución financiera pública con autonomía técnica, administrativa y financiera, con finalidad social y de servicio público, de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, denominada en adelante «El Banco», con personería jurídica propia, que se regirá por la presente Ley y por su Estatuto.”;
Que el artículo 8 de la Ley ibídem prevé que el Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, estará conformado, entre otras autoridades, por el titular de la Secretaría de Estado a cargo de la política económica o su delegado;
Que el sexto inciso del artículo 25 de la Codificación del Estatuto Social del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – BIESS, determina: «Comités especializados.- Serán todos aquellos que por su naturaleza y funciones señale la normativa interna y externa vigente y estarán conformados por representantes del órgano de gobierno y el equipo técnico relacionado.”;
Que el artículo 2 de las Normas para la integración de los Comités Especializados del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establece: «Se conformarán los siguientes Comités Especializados: Comité de Inversiones (…)”;
Que el artículo 3 de las Normas ibídem establece que el Comité de Inversiones estará integrado entre otros por «Un miembro del Directorio quien lo presidirá»;
Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política Económica con el Ministerio de Finanzas, modificándose su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y 69 del Código Orgánico Administrativo.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al economista Gary Daniel Coronel Ávila, Director Nacional de Negociación y F inane ¿amiento
8 – Viernes 15 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 81
Público de la Subsecretaría de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, como delegado permanente ante el Comité Especializado de Inversiones del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Art. 2.- El delegado queda facultado para suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar, tomar las decisiones que crea pertinentes, en beneficio de los intereses estatales, con el fin de cumplir a cabalidad con la presente delegación.
Art. 3.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.
Disposición general. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de octubre de 2019.
f.) Eco. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- fecha: 25 de octubre de 2019. f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2 hojas.
No. 0110
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, es atribución de las ministras y ministros de Estado: «ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios (…)”;
Que el primer inciso del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía (…)»; el segundo inciso de la referida norma dispone que: «Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.”;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, faculta al Ministro a cargo de las finanzas públicas: «(…) delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro (o) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado.”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 el 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018 dispone: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)»;
Que dentro del Capítulo Tercero «Ejercicio de las competencias», del Código Orgánico Administrativo, la Sección Segunda, «Formas de transferencia de las competencias», establece las normas para el mecanismo de delegación de competencias, así como sus efectos y condiciones particulares;
Que en varios cuerpos legales y reglamentarios como son: la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y su Reglamento General; la Ley Orgánica del Servicio Público; el Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; entre otros; se determinan competencias y atribuciones a ser cumplidas por el titular de este Ministerio; y,
Que la Norma 200-05 «Delegación de Autoridad», de las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos, establece las condiciones y efectos de la delegación de autoridad dentro del sector público;
En ejercicio de la facultad contemplada en los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del
Registro Oficial N° 81 Viernes 15 de noviembre de 2019 – 9
Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo único.- Delegar al Coordinador/a Regional 5 del Ministerio de Economía y Finanzas, para que a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, cumpla con las siguientes funciones: suscribir todos los actos administrativos o judiciales inherentes a la regularización del inmueble de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas consistente en el Solar y edificaciones 1 del predio El Solfo de la manzana 424, ubicado en la Avenida Guayaquil – Pascuales, parroquia Pascuales Urbano ( antes Tarqui).
El delegado queda facultado para suscribir todo tipo de documento y participar en las diligencias que crea pertinentes para el cabal ejercicio de esta delegación en beneficio de los intereses estatales.
Disposición única.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de octubre de 2019.
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- fecha: 25 de octubre de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 hoja.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
No. 0113
LA SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
Considerando:
Que el artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, establece que «El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas»;
Que la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidas los pasaportes;
Que con Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012, el Ministro de Economía y Finanzas dispone delegar al o la titular de la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas, o quien haga sus veces, autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse;
Que con Acuerdo Ministerial No. 55, publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012, se ha reformado el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro Oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas, disponiéndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el Ente Rector de las Finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresión de las especies valoradas;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 004, publicado en el Registro Oficial No. 742 de 27 de abril de 2016, se ha reformado el Acuerdo Ministerial No. 055 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012, y los numerales 2.8.4, 2.8.6, 2.8.7, 2.8.9, 2.8.10, 2.8.12.3, 2.8.12.8, 2.8.14.4, 2.8.14.6 y 2.8.18, sobre los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas;
Que mediante oficios Nos. MREMH-CGAF-2019-0380-O, de 01 de octubre de 2019 y MREMH-CGAF-2019-0401-O, de 21 de octubre de 2019, la Coordinadora
10 – Viernes 15 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 81
General Administrativa Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita autorización para la emisión de 1.490.000 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA MIL) timbres consulares y diplomáticos de varias denominaciones;
Que mediante Informe Técnico Nro. MF-SP-DNI-INT-2019-0144 de 24 de octubre de 2019, la Dirección Nacional de Ingresos, realiza el análisis técnico en relación a esta emisión, por lo que sugiere continuar con el trámite pertinente, de conformidad con las especificaciones y características establecidas;
Que mediante memorando Nro. MEF-SP-2019-0439 de 25 de octubre de 2019, la Subsecretaría de Presupuesto, pone en conocimiento del Coordinador General Jurídico que, de conformidad con el Informe Nro. MF-SP-DNI-INT-2019-0149 de 24 de octubre de 2019, suscrito por el Director Nacional de Ingresos, luego del análisis efectuado recomienda se autorice la emisión de 1.490.000 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA MIL) timbres consulares y diplomáticos de varias denominaciones, por lo que solicita se elabore el Acuerdo Ministerial
correspondiente con base en el Acuerdo No. 055, publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012;
En ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, 1 del Acuerdo Ministerial No. 001 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012,
Acuerda:
Artículo único.- Autorizar la emisión de 1.490.000 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA MIL) timbres consulares y diplomáticos de varias denominaciones, de conformidad con las especificaciones y características establecidas por la Subsecretaría de Presupuesto, constantes en el informe No. MF-SP-DNI-INT-2019-0144 de 24 de octubre de 2019.
El Instituto Geográfico Militar elaborará las especies valoradas autorizadas para su emisión, de acuerdo al siguiente detalle:
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Características de las especies valoradas autorizadas a emitirse
Tipo de especie
Costo Unitario
Cantidad
Numeración
Código
Desde
Hasta
Timbres Consulares y Diplomáticos de USD 0,50
$0,10
80.000
O
100.001
180.000
Timbres Consulares y Diplomáticos de USD 1,00
$0,09
160.000
E
100.001
260.000
Timbres Consulares y Diplomáticos de USD 2,00
$0,10
80.000
F
350.001
430.000
Timbres Consulares y Diplomáticos de USD 5,00
$0,08
478.000
V
1.072.001
1.550.000
Timbres Consulares y Diplomáticos de USD 10,00
$0,09
145.000
G
1.995.001
2.140.000
Timbres Consulares y Diplomáticos de USD 20,00
$0,08
255.000
Y
1.595.001
1.850.000
Timbres Consulares y Diplomáticos de USD 30,00
$0,09
177.000
Z
1.223.001
1.400.000
Timbres Consulares y Diplomáticos de USD 50,00
$0,10
115.000
A
1.155.001
1.270.000
TOTAL
1.490.000
Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 29 de octubre de 2019.
f.) Econ. Olga Susana Núñez Sánchez, Subsecretaría de Presupuesto.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 30 de octubre de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2 hojas.
egistro Oficial N° 81 Viernes 15 de noviembre de 2019 – 11
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
Nota No. MREMH-GM-SCI-2019-25016-N
Quito, 13 de septiembre de 2019
Al Excelentísimo señor
Philipp Schauer
Embajador de la República Federal de Alemania
Quito. –
Señor Embajador
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota WZ-444 ECU 140, remitida a esta Cancillería el 4 de septiembre de 2019 por la Honorable Embajada de la República Federal de Alemania, cuyo texto es el siguiente:
«Señor Ministro:
Con referencia al Acta de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperación al desarrollo del 16 y 17 de octubre de 2018, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:
1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Ecuador u otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener del KfW las siguientes aportaciones financieras:
– hasta 12 400 000 euros (en letras: doce millones cuatrocientos mil euros) para el «Programa Nacional de la Gestión de la Biodiversidad y Recursos Hídricos»,
– hasta 7 000 000 de euros (en letras: siete millones de euros) para el proyecto «Protección de la biodiversidad en los Andes Tropicales de Ecuador»
si dichos proyectos, después de examinados, resultan susceptibles de apoyo desde el punto de vista de la política de desarrollo y se ha confirmado que, en cuanto proyectos de protección ambiental o de infraestructura social o en cuanto fondos de garantía de crédito para pequeñas y medianas empresas o en cuanto medidas de ayuda orientadas a combatir la pobreza o en cuanto medidas destinadas a mejorar la posición social de la mujer, reúnen las condiciones especiales necesarias para ser fomentados a través de una aportación financiera.
2. En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República del Ecuador la posibilidad de obtener del KjW nuevas aportaciones financieras para la preparación de los proyectos especificados en el párrafo 1 o aportaciones financieras para medidas complementarias necesarias a efectos de la realización y atención de los proyectos especificados en el párrafo 1, se aplicará el presente Acuerdo.
- El empleo de los montos especificados en el párrafo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán por los contratos que habrán de concertarse entre el KfW y los receptores de las aportaciones financieras, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.
- Los montos especificados en el párrafo 1 no se autorizarán si los respectivos contratos de financiación no se conciertan dentro de un plazo de cuatro años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para los montos en cuestión, el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2022.
- El Gobierno de la República del Ecuador eximirá al KfW de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República del Ecuador en relación con la concertación y ejecución de los contratos especificados en el párrafo 3.
- Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión de las aportaciones financieras, el Gobierno de la República del Ecuador permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación en pie de igualdad de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania, y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas.
- Inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Gobierno de la República del Ecuador procederá a su registro en la Secretaría de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. La otra Parte será informada de que ha tenido lugar dicho registro proporcionándosele el número de registro de las Naciones Unidas tan pronto como se haya recibido confirmación por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 8, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración».
Al respecto, tengo el honor de confirmar, en nombre de la República del Ecuador, que la Nota de propuesta de
12 – Viernes 15 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 81
4 de septiembre de 2019 y la presente Nota de respuesta, constituyan un acuerdo entre ambos Estados, que entrará en vigencia a la fecha de suscripción de la misma.
Hago propicia la oportunidad para reiterarle, señor Embajador, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración y estima.
f.) José Valencia
Quito, a 4 de septiembre de 2019
EL EMBAJADOR
DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
Ref: WZ 444 ECU 140
Excelentísimo. Dr.
José Samuel Valencia Amores
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
de la República del Ecuador
Quito.
Señor Ministro:
Con referencia al Acta de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperación al desarrollo del 16 y 17 de octubre de 2018, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:
1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Ecuador u otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener del KfW las siguientes aportaciones financieras:
– hasta 12 400 000 euros (en letras: doce millones cuatrocientos mil euros) para el «Programa Nacional de la Gestión de la Biodiversidad y Recursos Hídricos»,
– hasta 7 000 000 de euros (en letras: siete millones de euros) para el proyecto «Protección de la biodiversidad en los Andes Tropicales de Ecuador»
si dichos proyectos, después de examinados, resultan susceptibles de apoyo desde el punto de vista de la política de desarrollo y se ha confirmado que, en cuanto proyectos de protección ambiental o de infraestructura social o en cuanto fondos de garantía de crédito para pequeñas y medianas empresas o en cuanto medidas de ayuda orientadas a combatir la pobreza o en cuanto medidas destinadas a mejorar la posición social de la mujer, reúnen las condiciones especiales necesarias para ser fomentados a través de una aportación financiera.
2. En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República del Ecuador la posibilidad de obtener del KfW nuevas aportaciones financieras para la preparación de los proyectos especificados en
el párrafo 1 o aportaciones financieras para medidas complementarias necesarias a efectos de la realización y atención de los proyectos especificados en el párrafo 1, se aplicará el presente Acuerdo.
- El empleo de los montos especificados en el párrafo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán por los contratos que habrán de concertarse entre el KfW y los receptores de las aportaciones financieras, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.
- Los montos especificados en el párrafo 1 no se autorizarán si los respectivos contratos de financiación no se conciertan dentro de un plazo de cuatro años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para los montos en cuestión, el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2022.
- El Gobierno de la República del Ecuador eximirá al KfW de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República del Ecuador en relación con la concertación y ejecución de los contratos especificados en el párrafo 3.
- Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión de las aportaciones financieras, el Gobierno de la República del Ecuador permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación en pie de igualdad de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania, y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas.
- Inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Gobierno de la República del Ecuador procederá a su registro en la Secretaría de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. La otra Parte será informada de que ha tenido lugar dicho registro proporcionándosele el número de registro de las Naciones Unidas tan pronto como se haya recibido confirmación por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.
- El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 8, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
f) Ilegible.
Registro Oficial N° 81 Viernes 15 de noviembre de 2019 – 13
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 09 de octubre de 2019.-f.) Ilegible.
No. 064-ST-2019
LA SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO
NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE
DISCAPACIDADES
Considerando:
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República dispone que: «El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. «
Que, el artículo 18 de la Constitución de la República, en su numeral segundo, establece que es derecho de todas las personas el acceso a la información generada en instituciones públicas o privadas que manejen fondos públicos o realicen funciones públicas. Además del derecho de acceso universal a las tecnologías de información y comunicación;
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República dispone que las personas tengan derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República determina que los ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión;
Que, el artículo 156 de la Constitución crea y define a los Consejos Nacionales para la Igualdad como los órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y les asigna atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, disponiendo además que para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras, y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 157 de la Constitución señala que los Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarán de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado; estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva y su estructura se regulará por los principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo;
Que, dentro de la misión conferida a la Secretaria Técnica en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos es la de «Dirigir la gestión operativa y ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, mediante la propuesta Políticas Públicas y la Agenda Nacional para la igualdad, a fin de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los Derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos», y dentro de las Atribuciones y Responsabilidades se establece literal a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades. Y literal f) Dirigir la gestión administrativa, financiera y técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades.
Que, el artículo 233 de la Carta Magna establece: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;
Que, según lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, determina que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 379, numerales 3 y 4, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguardia del Estado, entre otros: «3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. 4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas”;
Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone en su artículo 5 sobre la Información Pública que: «Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos,
14 – Viernes 15 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 81
creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que: «Es responsabilidad de las entidades públicas, personas jurídicas de derecho público y demás entidades públicas, crear y mantener registros públicos de manera profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún su destrucción (…)”;
Que, la Ley del Sistema Nacional de Archivos, en su artículo 1 define que: «Constituye Patrimonio del Estado la documentación básica que actualmente existe o que en adelante se produjere en los archivos de todas las instituciones de los sectores público, y privado, así como la de personas particulares, que sean calificadas como tal
(…)»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República del Ecuador, transfirió las atribuciones de la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecidas mediante Decreto No. 1346 publicado en el Registro Oficial No. 830 de 14 de noviembre de 2012 , a la Secretaría General de la Presidencia de la República;
Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2019-01074, el Secretario General de la Presidencia de la República expide la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.
Que, mediante Registro Oficial No. 487 del 14 de mayo de 2019 se publica la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, expedida por la Secretaría General de la Presidencia de la República.
Que, la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos en su Disposición General Primera, dispone que «Las entidades públicas que utilicen el Sistema de Gestión Documental Quipux, además de la presente Regla Técnica, deberán observar los instructivos y manuales de uso para el mencionado sistema.»
Que, la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos en su Disposición Transitoria Primera dispone que «En el plazo de 120 días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Regla Técnica, las entidades públicas emitirán la política institucional interna en la que se dé cumplimiento a los procesos de gestión documental y archivo establecidos en la mencionada Regla.»
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, prevé la representación legal,
judicial y extrajudicial de los Consejos Nacionales para la Igualdad, por parte de los Secretarios Técnicos;
Que, mediante Resolución Nro. 0061-DE-2017 de 13 de octubre de 2017 publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 140 de 28 de noviembre del 2017, se aprobó la «REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES-CONADIS»; documento que a partir de su publicación rige su accionar, en el cual se encuentran establecidas sus atribuciones y competencias, así como su misión, visión y objetivos institucionales;
Que, mediante Acción de Personal Nro. CONADIS-UATH-AP-2019-110 de 04 de julio de 2019, el Presidente del Consejo designó a la Dra. María Del Pilar Merizalde Lalama, en calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades y como tal conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, su representante legal;
Por las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que me confiere el numeral 5 del artículo 12 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad,
Resuelve:
EXPEDIR LA POLÍTICA INSTITUCIONAL
EN MATERIA DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO EL CONSEJO NACIONAL PARA LA
IGUALDAD DE DISCAPACIDADES
TITULO I GENERALIDADES
Art. 1.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS. –
a. Unidades productoras: Son todas las unidades del Consejo, que por la gestión que realizan, generan un flujo documental que evidencia las acciones que realizan en el marco de sus competencias.
b. Archivo de Gestión: Comprende toda la documentación generada por las unidades administrativas, que es sometida a continua utilización y consulta.
c. Archivo Central: Es aquel que custodia y administra la documentación procedente de los archivos de gestión, de conformidad al Cuadro de Clasificación Documental y a la Tabla de Conservación, y que mantiene todavía validez legal y puede ser requerida tanto por personas naturales como jurídicas a efectos de verificación, acciones de habeas data o en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública contenida en estos documentos.
d. Archivo Intermedio: Es el que custodia y administra los fondos documentales transferidos por los Archivos
Registro Oficial N° 81 Viernes 15 de noviembre de 2019 – 15
Centrales, concentra la documentación que conforme a la Tabla haya cumplido su plazo de conservación en el Archivo Central de las dependencias.
e. Archivo Histórico: Es el que custodia y gestiona fondos documentales que constituyen el Patrimonio Histórico, son la memoria colectiva de una nación, región o localidad; testimonios que evidencian la experiencia humana y que deben conservarse permanentemente dado el valor, que adquiere para la investigación, la ciencia y la cultura.
f. Ciclo vital del documento: Las etapas por las que sucesivamente pasan los documentos desde su producción o recepción en una dependencia, hasta la determinación de su destino final, que puede ser baja documental o conservación permanente en el Archivo Nacional del Ecuador o en el Archivo Histórico que corresponda. Los tipos de archivo que se contemplan en el ciclo vital del documento son: Archivo de Gestión o Activo, Archivo Central, Archivo Intermedio y Archivo Histórico. La Tabla autorizada por cada dependencia establecerá para cada serie documental los plazos de conservación, los valores documentales, el destino final, la técnica de selección y las condiciones de acceso.
g. Dependencia: Todos los organismos, instituciones y entidades de la Administración Pública, Central Institucional y dependientes de la Función Ejecutiva.
h. Desmaterialización: Es el proceso de transformación de documentos físicos a formato electrónico caracterizándose porque cuentan con plena validez jurídica por medio de certificación electrónica.
i. Dirección: Se refiere a la Dirección Administrativa Financiera, donde se encuentra la Gestión Interna Administrativa que contempla la Gestión Documental y Archivo.
j. Regla Técnica: Se refiere a la Regla Técnica Para Organización y mantenimiento de Archivos Públicos.
k. Procedimiento de Archivo: Es el conjunto de acciones u operaciones a realizarse como: organización, consulta, conservación y disposición final de los documentos, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, así como el ciclo vital y la normatividad archivística.
Art. 2.- OBJETO.- El objeto de la presente Política Interna es normar la organización y mantenimiento de los archivos del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, a fin de que en el corto, mediano y largo plazo, se garantice el cumplimiento de los requisitos de autenticidad, habilidad, integridad y disponibilidad de los documentos de la Institución, en beneficio de una gestión pública eficiente, eficaz y transparente.
Art. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Política es de aplicación obligatoria para la gestión documental de todas las unidades que conforman el
Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades.
Art. 4.- RESPONSABLES DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- Son todos los servidores públicos del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, quienes velarán por la integridad y adecuada conservación de los documentos de archivo que genere o reciba la dependencia donde laboran en cualquier soporte y época, apegándose a los principios generales establecidos en la normativa vigente.
Dentro de la estructura institucional, la Gestión Interna Administrativa y la Gestión Documental y Archivo serán quienes implementen la presente política, la Dirección Administrativa Financiera realizará el control y seguimiento a la mencionada implementación.
Cada una de las unidades productoras designará a los responsables del archivo de gestión o activo.
TITULO II
EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO
Art. 5.- DEFINICIÓN.- El Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivo es el conjunto de procesos y procedimientos que interactúan desde que se producen o generan los documentos hasta su destino final, cualquiera que sea su soporte o formato y época de producción o recepción, mediante los métodos y procedimientos definidos en la normativa vigente.
Art. 6.- INTEGRACIÓN DEL SISTEMA.- El sistema institucional de gestión documental y archivo del CONADIS estará integrado por:
INTEGRACIÓN
SEGÚN NORMATIVA
VIGENTE
INTEGRACIÓN DEL SISTEMA CONADIS
1. Los Archivos de Gestión
1.- Todas las unidades productoras del CONADIS
2. La Dirección de
Gestión Documental y Archivo o quien haga sus veces.
2.- Gestión Interna Administrativa
3. El Archivo Central.
3.- Gestión Documental y Archivo
4. Las autoridades y el talento humano calificado y suficiente.
4.- Secretaria Técnica y Dirección Administrativa Financiera;
5. Recursos técnicos y estructura
5.- Recursos técnicos y estructura
Art. 7- ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD PRODUCTORA.- Para cumplir con las atribuciones que les corresponden, en materia de gestión documental y archivo, los responsables de las unidades productoras deberán:
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- Designar de los Responsables de los Archivos de Gestión;
- Asesorar, a través de los responsables de archivo de gestión, a su unidad en materia de archivos, así como colaborar con ésta para la correcta organización y tratamiento técnico de la documentación del Archivo de Gestión;
- Integrar los expedientes de archivo conforme al procedimiento establecido en la presente Regla Técnica;
- Elaborar el inventario general por expediente del Archivo de Gestión;
- Mantener debidamente organizados los expedientes;
- Asegurar la integridad y debida conservación de los archivos mediante la revisión periódica de las condiciones de resguardo apropiadas, conforme a lo establecido por esta Regla Técnica;
- Participar en la elaboración del Cuadro General de Clasificación Documental y la Tabla de Plazos de Conservación Documental;
- Supervisar por parte de los responsables de archivo de gestión que la documentación de archivo se clasifique, registre, conserve y transfiera en los términos definidos por la presente Regla Técnica.
- Otorgar en préstamo los expedientes que reposan en el Archivo de Gestión a los servidores públicos autorizados en los términos establecidos por esta Regla Técnica;
- Ser el conducto para identificar y solicitar al Archivo Central el préstamo de expedientes que ya se hubieran transferido y sean objeto de solicitudes de acceso o de consulta interna;
- Elaborar el inventario de transferencia primaria aprobado por el jefe inmediato para transferir hacia el Archivo Central los expedientes que cumplan con lo establecido en la Tabla de Plazos de Conservación Documental;
- Participar en los procesos de valoración secundaria y en la elaboración de la Ficha Técnica de Prevaloración de los expedientes que cumplan su plazo de conservación en el Archivo Central y que deban ser transferidos al Archivo Intermedio o al Archivo Histórico, o considerados para baja documental;
- Contar con los espacios y mobiliario apropiados para la conservación de sus Archivos de Gestión;
- Conservar la documentación que ha sido clasificada como reservada de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, la Ley de Seguridad Pública y del Estado, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y sus reglamentos, mientras conserve tal carácter; y cumplir con las disposiciones de la presente Regla Técnica.
Art. 8.- ATRIBUCIONES DE LA GESTIÓN INTERNA ADMINISTRATIVA.- El Responsable de la Gestión Interna Administrativa del CONADIS tendrá las siguientes responsabilidades:
- Elaborar y someter a revisión de la Dirección Administrativa Financiera, la política institucional en materia de gestión documental y archivo; para aprobación de la Máxima Autoridad.
- Supervisar el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, los planes y proyectos que contribuyan a la conservación del acervo documental y la aplicación de la política institucional en materia de gestión documental y archivo;
- Brindar la capacitación en materia de gestión documental y archivo recibida por el ente rector y asesorar a los responsables del Archivo de Gestión de las unidades;
- Administrar y coordinar el Archivo Central;
- Coordinar y consolidar las acciones para la elaboración del Cuadro de Clasificación Documental y la Tabla de Plazos de Conservación de la entidad;
- Coordinar, elaborar, revisar y autorizar el Cuadro General de Clasificación Documental y la Tabla de Plazos de Conservación Documental Institucional, y remitir para su validación a la Dirección de Archivo de la Administración Pública;
- Coordinar, elaborar, revisar y autorizar las transferencias primarias de los Archivos de Gestión al Archivo Central;
- Realizar las transferencias secundarias aprobadas por la Dirección Administrativa Financiera o quien haga sus veces, al Archivo Intermedio de la Administración Pública, basadas en los procesos de valoración documental y en los tiempos establecidos en la Tabla de Plazos de Conservación Documental;
- Coordinar proyectos de digitalización del fondo documental; de existir
- Coordinar con la Dirección de Archivo de la Administración Pública del ente rector a fin de solventar las dudas que se generen en la aplicación de la presente Regla Técnica;
- Realizar el diagnóstico archivístico de la situación actual y real de los archivos de la entidad, y propuestasde mejora.
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rt. 9 – ATRIBUCIONES DEL ARCHIVO CENTRAL.- Cada entidad pública contará con un Archivo Central que estará administrado por el titular de Gestión Documental y Archivo o quien haga sus veces, y tendrá las siguientes responsabilidades:
- Elaborar el programa anual de transferencias primarias que deberán cumplir los Archivos de Gestión;
- Recibir las transferencias primarias documentales que realicen las unidades productoras al concluir los tiempos establecidos en la Tabla de Plazos de Conservación Documental; verificando el cumplimiento de la normativa vigente.
- Conservar y administrar la documentación, conforme las normas vigentes y de conformidad con el plazo de conservación;
- Procurar que la no acumulación excesiva de documentación realizando de manera oportuna los procesos de valoración, transferencia y baja documental;
- Generar el inventario de transferencia secundaria de lo s expedientes que cumplieron su plazo de conservación para su transferencia al Archivo Intermedio de la Administración Pública;
- Elaborar, previa motivación y en coordinación con los responsables de los Archivos de Gestión, la Ficha Técnica de Prevaloración de los expedientes que deben ser transferidos al Archivo Intermedio de la Administración Pública;
- Presentar, para revisión a la Gestión Interna Administrativa, a la o quien haga sus veces la Ficha técnica de Prevaloración y los inventarios de transferencia secundaria;
- Eliminar los expedientes, que estén en custodia del Archivo Central, cuya baja haya sido motivada por la unidad productora, prevalorada, valorada y aprobada por la Dirección Administrativa Financiera, en coordinación y validada por el Ente Rector.
- Otorgar el préstamo de expedientes al personal autorizado, mediante los mecanismos establecidos en la normativa vigente y de conformidad con disposiciones jurídicas aplicables; y
- Reportar a la Dirección Administrativa Financiera o quien haga sus veces sobre cualquier incidente que pueda poner en riesgo la conservación de los archivos conjuntamente con una propuesta de mejora.
Art. 10.- PROCESOS DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO: El Sistema Institucional operará de manera articulada e integral llevando a cabo los siguientes procesos:
a. Producción Documental
b. Recepción, Registro de entrada y salida de correspondencia y control de la gestión documental;
c. Identificación de documentos de archivo; que cumplen y no cumplen el proceso archivístico.
d. Integración, ordenación, cierre, expurgo, foliación y descripción archivística de los expedientes;
e. Inventario documental
f. Clasificación y valoración documental por procesos;
g. Cuadro General de Clasificación Documental
h. Tabla de Plazos de Conservación Documental;
i. Transferencias documentales;
j. Baja documental;
k. Preservación de archivos; y,
l. Préstamos documentales,
m. Proceso de Certificación Documental;
n. Organización y gestión de los documentos electrónicos
0. Procedimiento para digitalización y desmaterialización de impresos
p. Organización y gestión de los medios audiovisuales
El Consejo Nacional para la Igualdad Discapacidad observará el cumplimiento de la normativa vigente para los procesos anteriormente señalados.
Estos procesos deberán ser incluidos en el Manual de Procedimientos de Gestión Documental y Archivo del Consejo.
Art. 11 – RESPONSABLES DE LA VALORACIÓN- En el proceso de valoración documental deberán participar:
- Cuando la documentación se custodie en la entidad generadora, el equipo responsable de la valoración documental estará conformado por: la máxima autoridad o su delegado, el responsable de la unidad productora, el Responsable de la Gestión Interna Administrativa, y el titular de la Dirección Administrativa Financiera o quien haga sus veces.
- Cuando la documentación se custodie en el Archivo Intermedio, el equipo responsable de la valoración documental estará conformado por: la máxima autoridad o su delegado, el titular de la Dirección Administrativa Financiera o quien haga sus veces, el responsable de la unidad productora de la entidad dueña de la información y el titular de la Dirección de Archivo de la Administración Pública.
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TITULO III
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DE ARCHIVO Y
MEDIOS AUDIOVISUALES
Art. 12.- CARACTERÍSTICAS.- Los documentos electrónicos de archivo forman parte del Sistema Institucional y del Sistema Nacional. Su identificación como documentos de archivo se basa en la misma metodología técnica que se aplica para los documentos impresos. Es decir, emanan del ejercicio de las funciones y atribuciones de la dependencia, son orgánicos, seriados, únicos y estables.
Sus requisitos de calidad, como los documentos en papel son: la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad. De igual forma, los documentos electrónicos de archivo tienen estructura, contenido y contexto, derivado de las atribuciones que les dan origen.
Art. 13.- GESTIÓN.- La organización y gestión de los documentos electrónicos de archivo se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en el Manual de que se apruebe para el efecto, y dentro del Sistema de Gestión Documental Quipux.
Art. 14.- TRATAMIENTO DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES.- Los medios audiovisuales son los medios de comunicación masiva que combinan imágenes y sonido, por lo que el receptor puede ver y escuchar el mensaje. Los mensajes creados como medio audiovisual pueden plasmarse en diversos soportes y formatos, tales como cintas, DVD, CD, USB entre otros.
Las dependencias y unidades que cuenten con medios audiovisuales deberán aplicar la metodología archivística que asegure su localización, control y preservación, manteniendo los requisitos de autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad, que se determinen en el Manual de procedimientos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a las y los funcionarios y las y los trabajadores del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades que, para el manejo documental y de archivo de la Institución se observe la presente política, lo contemplado en el Acuerdo Ministerial No. SGPR-2019-0107 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 487 de 14 de mayo del 2019, mediante el cual el Secretario General de la Presidencia de la República, expidió la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos; y, en la normativa vigente.
SEGUNDA.- El/la Director/a Administrativo/a Financiero/a del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades o quien hiciere sus veces a través de la Gestión Interna Administrativa, y la Gestión Documental y Archivo, llevará a cabo el o los procesos de capacitación que fueren necesarios para los funcionarios y funcionarías y trabajadores y trabajadoras del CONADIS, para la aplicación de la presente Política.
TERCERA.- La Gestión de Planificación y Gestión Estratégica, en coordinación con la Dirección
Administrativa Financiera, será la encargada de levantar el Manual de Procedimientos al que hace referencia de la presente Política, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días posteriores, contados a partir de la expedición de este instrumento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- En el plazo de 2 años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución el/ la Director/a Administrativo/a Financiero/a del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades o quien hiciere sus veces a través de la Gestión Interna Administrativa, y la Gestión Documental y Archivo deberá concluir con los procesos de organización, clasificación, expurgo, foliación e inventario; así como la implementación del Cuadro General de Clasificación Documental y la Tabla de Plazos de Conservación Documental.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 14 días del mes de octubre del año 2019.
f.) Dra. María Del Pilar Merizalde Lalama, Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades.
Nro. IFTH-IFTH-2019-0025-R
Quito, D.M., 24 de octubre de 2019
INSTITUTO DE FOMENTO
AL TALENTO HUMANO
Mgs. Ramiro Moncayo Córdova DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
Que, el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley»;
Que, el artículo 92 de la norma citada, determina: «Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que
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sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudirá la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados”;
Que, el artículo 226 del cuerpo legal manifestado, indica que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República, dispone que: «(…) El Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad (…)”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece: «Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información (…)”;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, señala: «Son confidenciales los datos de carácter personal, tales como: ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso público atente contra los
derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales. El acceso a estos datos sólo será posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden judicial. También son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que estén amparados bajo sigilo bancario o bursátil, y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del Estado. La autoridad o funcionario que por la naturaleza de sus funciones custodie datos de carácter personal, deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la información que reposa en sus archivos (…)”;
Que, el artículo 141 del Código Orgánico de Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, dispone: «Los datos personales o no personales que se encuentren formando parte de los contenidos protegidos o no por propiedad intelectual disponibles en bases de datos o repositorios y otras formas de almacenamiento de datos pertenecientes a personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, podrán ser utilizados exclusivamente en los siguientes casos: a) Cuando se trate de información clasificada como asequible; b) Cuando cuenten con la autorización expresa del titular de la información; c) Cuando estén expresamente autorizados por la ley; d) Cuando estén autorizados por mandato judicial u otra orden de autoridad con competencia para ello; y, e) Cuando lo requieran las instituciones de derecho público para el ejercicio de sus respectivas competencias o del objeto social para el que hayan sido constituidas. No podrán disponerse de los datos personales o no personales so pretexto de los derechos de autor existentes sobre la forma de disposición de los elementos protegidos en las bases de datos. La información contenida en las bases de datos, repositorios y otras formas de almacenamiento de datos personales o no personales son de interés público; por consiguiente, deberán ser usados con criterios equitativos, proporcionales y en su uso y transferencia deberá primar el bien común, el efectivo ejercicio de derechos y la satisfacción de necesidades sociales.”;
Que, la Disposición General Vigésima Sexta del Código antes citado, establece: «Las entidades públicas y personas naturales o jurídicas privadas que tengan bajo su poder documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes sobre personas o sobre sus bienes, pondrán a disposición del público a través de un portal de información o página web la siguiente información y recursos: a) Los derechos que le asisten respecto de la protección de sus datos personales, entre ellos el derecho a conocer el uso que se haga de dicha información, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos; y sus derechos a solicitar la rectificación, eliminación o anulación de sus datos personales; b) Detalle de las políticas y procedimientos institucionales para la protección de la privacidad de datos personales; y
c) Servicio de trámite en línea de las consultas y reclamos en materia de datos personales (…)”;
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Que, la Disposición General Vigésima Séptima del cuerpo legal manifestado, establece: «Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, el tratamiento de datos personales que incluya acciones tales como la recopilación, sistematización y almacenamiento de datos personales, requerirá la autorización previa e informada del titular. No se requerirá de la autorización del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una institución pública y tenga una finalidad estadística o científica; de protección a la salud o seguridad; o sea realizado como parte de una política pública de garantía de derechos constitucionalmente reconocidos. En este caso deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares. La DINARDAP podrá solicitar que los bancos de datos personales en poder de una persona jurídica privada sean entregados a la misma con la finalidad de cumplir el presente artículo. (…)”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 555, de 19 de enero de 2015, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No .439, de 18 de febrero de 2015, dispone lo siguiente: «Créase el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa, financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, desconcentrado
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 011-2018 de 8 de agosto de 2018, se expidió el Plan Nacional de Gobierno Electrónico para el período 2018-2021;
Que, el Plan Nacional de Gobierno Electrónico tiene como objetivo promover la participación ciudadana, la democratización de los servicios públicos, la simplificación de trámites y la gestión estatal eficiente, por medio del aprovechamiento de los recursos que actualmente posee el Estado;
Que, dentro de la Iniciativa 3, Impulsar la protección de la información y datos personales, contempla como iniciativa la emisión de normativa que permita instrumentar la protección de datos personales gestionados por la Administración Pública Central;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 012-2019, de 11 de junio del 2019 el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información expidió la Guía para el tratamiento de los datos personales en la Administración Pública Central;
Que, mediante Acuerdo No. 2018-079, de 16 de julio de 2019 el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación nombró al Eco. Ramiro Moncayo Córdova como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;
Que, mediante Acción de Personal No. 316-DATH-2019, de 16 de julio de 2019, se nombró al Eco. Ramiro Moncayo Córdova como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;
Que, mediante memorando No. IFTH-DPGE-2019-0737-M, de 19 de septiembre del 2019 el Director de Planificación y Gestión Estratégica solicitó al Director Ejecutivo la aprobación de política para la protección de datos personales;
Que, mediante sumilla electrónica en el Memorando No. IFTH-DPGE-2019-0737-M, de 19 de septiembre del 2019, el Director Ejecutivo solicito a la entonces Directora de Asesoría Jurídica (S) la elaboración de la resolución de aprobación de la política;
Que, en aplicación del Acuerdo Ministerial No. 012-2019, de 11 de junio del 2019 y en base al informe emitido por el Director de Planificación y Gestión Estratégica contenido dentro del memorando No. IFTH-DPGE-2019-0737-M, es procedente la emisión de la presente política institucional.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los literales d) y f) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 555, y en el numeral 7 del artículo 11.1.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano.
Resuelve:
EXPEDIR LA POLÍTICA DE DATOS
PERSONALES DEL INSTITUTO DE FOMENTO AL
TALENTO HUMANO
Artículo. 1.- Expedir la Política de datos personales del Instituto de Fomento al Talento Humano, que se encuentra en calidad de Anexo y forma parte integral de la presente Resolución, en base al informe y recomendación remitida por parte de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica.
Artículo. 2.- De la ejecución, monitoreo y seguimiento de la Política de datos personales, encárguese al Oficial de Seguridad del Instituto de Fomento al Talento Humano.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- Disponer a la Dirección Administrativa remitir la presente resolución para su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- La presente Resolución Institucional entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial.
Documento firmado electrónicamente.
Mgs. Ramiro Moncayo C, Director Ejecutivo.
INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO
RAZÓN: La Dirección Administrativa, con fundamento en el artículo 11.3.2.1 de la resolución Nro. 0045-IFTH-DE-2016, de fecha 19 de agosto de 2016, mediante la cual se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, y
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reconoce la atribución contenida en el literal a) de la Gestión de Certificación, Documentación y Archivo CERTIFICA: que las fojas 1-2 son fiel copia del original.
Las 2 fojas que anteceden al presente documento corresponden a la Resolución Nro. IFTH-IFTH-2019-0025-R, de fecha 24 de octubre de 2019.
Documentación que permanece en la Dirección Ejecutiva del IFTH, al cual me remito de ser necesario.
Quito, 29 de octubre de 2019.
f.) Ing. Ana María Córdo va Tacuri, Directora Administrativa.
Nro. IFTH-IFTH-2019-0026-R
Quito, D.M., 24 de octubre de 2019
INSTITUTO DE FOMENTO
AL TALENTO HUMANO
Mgs. Ramiro Moncayo Córdova DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem señala sobre la Administración Pública que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia, y evaluación»;
Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina que: «(…) 6. En el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, con respecto al principio de desconcentración señala lo siguiente: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones
entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, sobre la delegación de competencias de los órganos administrativos dispone que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;
Que, el artículo 84 del Código Orgánico Administrativo dispone: «Desconcentración. La desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio»;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General otorgan varias facultades a la máxima autoridad de las instituciones públicas, entre otras, disponer, la elaboración de estudios y demás documentos precontractuales; aprobar pliegos, autorizar el inicio de un proceso precontractual, llevar adelante desde su inicio hasta su adjudicación, suspensión, cancelación o declaratoria de desierto los procesos precontractuales determinados en los antes referidos cuerpos normativos, designar las comisiones técnicas, adjudicar, suspender, cancelar o declarar desierto, archivar o reaperturar los procesos precontractuales, adjudicar, y suscribir los contratos que por tales procesos se adjudiquen; así como los instrumentos que los modifiquen, amplíen, prorroguen o den por terminado por cumplimiento de las obligaciones, por mutuo acuerdo de las partes, o por decisión unilateral anticipada ante incumplimiento contractual;
Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala que: «Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRAS PÚBLICAS. Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante. Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización previa alguna»;
Que, el artículo 4 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado
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que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia»;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 555, de 19 de enero de 2015, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 439, de 18 de febrero de 2015, dispone lo siguiente: «Créase el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa, financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, desconcentrado (…)”;
Que, el artículo 3 del mismo Decreto Ejecutivo señala que: «El Instituto de Fomento al Talento Humano, estará dirigido y representado por un Director Ejecutivo que será de libre nombramiento y remoción designado por el/la Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación»;
Que, el artículo 4 letra g) del Decreto Ejecutivo citado anteriormente indica: «Son atribuciones del/la Director/a Ejecutivo, las siguientes: (…) Las demás que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones»;
Que, mediante Resolución No. 0045-DE-IFTH-2016, de 19 de agosto de 2016, la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Institución;
Que, mediante Resolución No. 035-IFTH-DE-2018, de 29 de marzo de 2018, el Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano, realizó diferentes delegaciones a: la Coordinación Técnica, Dirección Administrativa, Dirección de Administración de Talento Humano, Dirección Financiera, Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, Unidad de Comunicación Social y Coordinaciones Zonales;
Que, mediante Resolución No. IFTH-IFTH-2018-0009-R, de 02 de octubre de 2018, el Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano, expidió las reformas a la Resolución No. 035-IFTH-DE-2018 de fecha 29 de marzo de 2018, y realizó diferentes delegaciones a: la Coordinación Técnica, Dirección Administrativa, Dirección de Administración de Talento Humano, Dirección Financiera, Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, Unidad de Comunicación Social y Coordinaciones Zonales;
Que, mediante Acuerdo No. 2019-079, de 16 de julio de 2019, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación nombró a Ramiro Moncayo Córdova, como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;
Que, mediante Acción de Personal No. 316-DATH-2019, de 16 de julio de 2019, se nombró al Econ. Ramiro
Moncayo Córdova, como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;
Que, se considera primordial racionalizar y desconcentrar la gestión técnica, administrativa y financiera del Instituto de Fomento al Talento Humano, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha Institución, en lo que respecta a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y demás normativa vigente, razón por la cual se considera necesario delegar ciertas atribuciones del titular de la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano a otros servidores de la Institución, de tal manera que estos tengan poder de decisión en aspectos administrativos, financieros, de talento humano, entre otros; y,
En el ejercicio de las atribuciones legales, previstas en literal g) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 555 de fecha 19 de enero de 2015, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No.439 de 18 de febrero de 2015.
Resuelve:
Artículo 1.- Delegar al titular de la Coordinación Técnica, las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que le corresponde ejecutar de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 numeral 11.2.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano:
- Autorizar y suscribir solicitudes e informes de viáticos y movilización requeridos por los servidores del Nivel Jerárquico Superior de las Coordinadores Zonales;
- Autorizar y suscribir acciones de personal y más documentos legales, según corresponda relativos a: vacaciones planificadas y no planificadas, permisos imputables a vacaciones planificadas y no planificadas y subrogaciones de los/las servidores del Nivel Jerárquico Superior, de manera conjunta con el/la Director/a de Administración de Talento Humano, en función de informe técnico elaborado por la Dirección de Administración de Talento Humano,
- Autorizar el inicio de los procesos contractuales, en base a un informe técnico del área requirente que incluya el aval jurídico, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestaciones de servicios cuando el presupuesto referencial sea inferior o igual a quince mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 centavos (USD 15.000,00), exceptuando las ínfimas cuantías. Así como, los relacionados a la prestación de servicios de consultoría;
- Autorizar y suscribir las resoluciones de suspensión, cancelación, desierto, reapertura y archivo de los procesos de contratación pública cuando el presupuesto referencial sea inferior o igual a quince mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 centavos
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(USD 15.000,00), exceptuando las ínfimas cuantías. Así como, los relacionados a la prestación de servicios de consultoría;
- Designar a los miembros de las Comisiones Técnicas o a un/a servidor/ público del área afín a la contratación, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y en función del monto establecido en el literal c) del presente artículo
- Recibir los informes emitidos por las Comisiones Técnicas, o por el/la servidor/a público del área afín a la contratación designado para el efecto; los cuales incluirán el análisis correspondiente del proceso y la recomendación expresa de la declaratoria de desierto del proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y en función del monto establecido en el literal c) del presente artículo
Artículo 2.- Delegar al titular de la Dirección Administrativa del Instituto de Fomento al Talento Humano, las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que le corresponde ejecutar de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 numeral 11.3.2.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano:
- Suscribir las resoluciones de reformas y ampliaciones del Plan Anual de Contrataciones -PAC, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento de aplicación;
- Autorizar y suscribir todos los contratos principales, modificatorios, complementarios, derivados de los procedimientos de contratación pública, para la adquisición de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios incluidos los de consultoría y la contratación bajo el régimen especial que se hayan adjudicado de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y su Reglamento de aplicación;
- Suscribir la garantías establecidas en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que los contratistas rinden en los contratos a que se refiere la mencionada Ley, según corresponda, en los contratos de adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que se hayan adjudicado de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y su Reglamento de aplicación;
- Realizar los procesos de contratación por ínfima cuantía y demás contrataciones para la adquisición de bienes y prestación de servicios, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002, por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;
- Ejecutar y supervisar los procesos de las contrataciones a través del catálogo electrónico;
- Designar a nivel nacional, mediante resolución, a el/la o los servidor/es públicos responsables de la administración y manejo del portal de compras públicas y de las herramientas informáticas implementadas por el SERCOP;
- Aprobar los salvoconductos, inclusive para fines de semana, necesarios para la Institución;
h) Autorizar y suscribir los procesos relacionados a préstamos de uso o comodatos, así como la suscripción de los respectivos instrumentos jurídicos de los bienes institucionales o de aquellos que temporalmente serán destinados al funcionamiento administrativo del Instituto;
i) Autorizar y suscribir todos los documentos y actos administrativos que se requieran para la terminación de los contratos suscritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y su Reglamento;
j) Otorgar a los administradores de contratos del Instituto de Fomento al Talento Humano claves para el uso del portal de compras públicas de la información relacionada con la ejecución y seguimiento del contrato correspondiente;
k) Autorizar y suscribir todos los instrumentos jurídicos o actos administrativos inherentes a los procesos de contratación pública en la etapa contractual;
l) Autorizar prórrogas o suspensiones del plazo contractual, que sean solicitadas por el contratista, previo la recomendación del administrador del contrato, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y su Reglamento;
m) Autorizar y designar a través de resolución la modificación de administrador de contrato cuando sea necesario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
n) Remitir al SERCOP las comunicaciones referentes a la imposición y levantamiento de status de adjudicatario fallido o contratista incumplido dentro de los sistemas informáticos de la entidad, de aquellos procesos en los cuales la Institución motivadamente o por decisión judicial lo requiera;
o) Autorizar y suscribir los instrumentos legales de traspaso y/o transferencia de documentos de bienes de la Institución, con otras entidades del sector público, entidades del sector privado y organismos internacionales;
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p) Designar a los fedatarios institucionales a través de resolución, de conformidad a los requerimientos efectuados por las unidades administrativas del Instituto.
Artículo 3.- Delegar al titular de la Dirección Financiera del Instituto de Fomento al Talento Humano, las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que corresponde ejecutar de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 literal 11.3.2.2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano:
- Actuar como representante legal del Instituto de Fomento al Talento Humano, en todas las actuaciones que se realizaren ante todas las instituciones públicas o privadas relacionadas con la gestión financiera de la Institución;
- Solicitar a los organismos pertinentes y autorizar a los/las servidores públicos competentes el uso de las claves del sistema informático financiero establecido por el ente rector en finanzas públicas, siendo el/la Director/a Financiero/a en conjunto con el/la Director/a de Tecnologías de la Información y Comunicación, responsables solidarios por el uso indebido del sistema y sus claves;
- Guardar custodia de los expedientes originales de todas las modalidades de contratación pública y otros pagos, que la Institución emprenda;
- Registrar, solicitar, revisar, validar, aprobar/ rechazar las resoluciones referentes a los traspasos que constituyan modificaciones presupuestarias de conformidad a las disposiciones emitidas por el ente rector en materia de finanzas;
- Aprobar y/o modificar a través del sistema de administración financiera del ente rector de las finanzas públicas las certificaciones presupuestarias plurianuales para egresos permanentes y no permanentes;
- Ser el ordenador de pago de los procesos financieros remitidos por las Direcciones a nivel nacional perteneciente a los procedimientos gobernantes, sustantivo, adjetivo y de apoyo de conformidad a la estructura orgánica del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos;
- Formular, aprobar, presentar, modificar, evaluar y liquidar el presupuesto institucional en el marco de sus competencias;
h) Elaborar los estados financieros respectivos, con base en la información que provean las Unidades Operativas Ejecutoras;
i) Realizar la creación, cierre y/o traslado de saldos contables a las diferentes Entidades Operativas Desconcentradas a nivel institucional; y,
j) Revisar, solicitar, validar, aprobar/rechazar los comprobantes de modificaciones presupuestarias referentes a los traspasos que constituyan reformas presupuestarias de conformidad a las disposiciones emitidas por el ente rector en materia de finanzas públicas y las reprogramaciones financieras que conlleven la aplicación de dichas reformas.
Artículo 4.- Delegar al titular de la Dirección de Administración de Talento Humano del Instituto de Fomento al Talento Humano, las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que le corresponde ejecutar de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 numeral 11.3.2.2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano relacionado a la gestión de la administración de talento humano:
- Autorizar y suscribir acciones de personal y más documentos legales, según corresponda relativos a: vacaciones planificadas y no planificadas, licencias con y sin remuneración, sanciones administrativas, declaración de vacantes por fallecimiento, permisos imputables y no imputables a vacaciones, comisiones con y sin remuneración, traslados, traspasos o cambios administrativos, nombramientos, renuncias, remociones, así como las relacionadas a la gestión de talento humano de la Institución;
- Solicitar la certificación presupuestaria para todos los procesos relacionados con los ingresos del personal que laborará en la Institución;
- Solicitar a los organismos pertinentes, y autorizar a los servidores públicos competentes, el uso de las claves para los sistemas de gestión de talento humano, en coordinación con la titular de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación del Instituto de Fomento al Talento Humano. El titular de la Dirección de Administración de Talento Humano responderá solidariamente por el uso indebido de las claves de los sistemas mencionados;
- Autorizar y suscribir solicitudes para horas suplementarias y extraordinarias requeridas por las diferentes áreas de la Institución, en coordinación con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica y la Dirección Financiera;
- Suscribir acuerdos de confidencialidad y de capacitación con el personal que ingrese a prestar sus servicios laborales o profesionales en la Institución;
- Administrar y gestionar el régimen disciplinario de la Institución;
- Preparar, sustanciar, impulsar y enviar la documentación relativa al órgano competente respecto de sumarios administrativos y faltas graves, en coordinación con la Dirección de Asesoría Jurídica
h) Representar a la Autoridad Nominadora en procesos de Concursos de Méritos y Oposiión de la Institución;
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i) Actuar como representante legal del Instituto de Fomento al Talento Humano ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
j) Autorizar y suscribir, según corresponda, todos los actos administrativos relacionados con el talento humano; y,
k) Suscribir las notificaciones de terminación laboral de los servidores vinculados por medio de contratos ocasionales y nombramientos provisionales.
Artículo 5.- Delegar al titular de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica del Instituto de Fomento al Talento Humano, las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que le corresponda ejecutar de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 numeral 11.3.1.3 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano:
- Solicitar a SENPLADES el perfil de usuario y claves del SIPEIP de los servidores del Instituto de Fomento al Talento Humano y realizar la gestión inherente al sistema de acuerdo a las competencias propias de la Dirección. El titular de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica responderá solidariamente por el uso indebido de las claves de los sistemas mencionados;
- Elaborar y poner en conocimiento del titular de la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano para su aprobación el Plan Anual de Política Pública-PAPP y sus reformas;
- Designar y cumplir con las funciones de Oficial de Seguridad de la Información del Instituto de Fomento al Talento Humano, quien actuará como Coordinador/a del Comité de Seguridad de la Información CSI de la Institución de conformidad a la normativa vigente; y,
- Coordinar el levantamiento y revisión a nivel técnico del contenido de los manuales de procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, en conjunto con las respectivas Direcciones/Unidades que participan en los distintos procesos.
La Dirección de Planificación y Gestión Estratégica establecerá la metodología para este efecto considerando que la aprobación técnica y consistencia normativa del contenido de los manuales es responsabilidad de los titulares de las Direcciones responsables de cada proceso; por lo cual la aprobación metodológica del contenido de los manuales es responsabilidad de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica.
Artículo 6.- Delegar al titular de la Dirección de Asesoría Jurídica del Instituto de Fomento al Talento Humano, las siguientes atribuciones , sin perjuicio de las que le corresponda ejecutar de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 numeral 11.3.1.2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano:
a) Representar judicialmente al Instituto de Fomento al Talento Humano, en los juicios contenciosos
administrativos, laborales, civiles, penales, constitucionales y cualquier otro proceso judicial propuesto en contra de esta Cartera de Estado, para lo cual deberá suscribir y presentar cualquier tipo de demanda, denuncia o escrito que sea necesario para la defensa de los intereses institucionales; comparecerá a las diferentes audiencias y demás diligencias, e interpondrá toda clase de recursos previstos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, encaminados hasta la total culminación de los mismos, con la obtención de la respectiva sentencia de última instancia, debidamente ejecutoriada y ejecutada;
- Acudir como representante del Instituto de Fomento al Talento Humano, en todos los procesos de mediación o arbitraje, en calidad de solicitante o a petición de parte, para cuyo efecto deberá observar la Ley de Arbitraje y Mediación;
- Tramitar y resolver los recursos administrativos que se interpongan ante el Instituto de Fomento al Talento Humano;
- Designar y autorizar a los servidores de la Dirección de Asesoría Jurídica, para que ejerzan el patrocinio y la defensa institucional, de conformidad con lo determinado en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano;
- Designar a los servidores de la Dirección de Asesoría Jurídica para que intervengan como Secretario/a en los recursos administrativos que tramita y resuelve la Dirección de Asesoría Jurídica en cada procedimiento;
y,
f) Conocer y resolver sobre la procedencia del inicio de sumarios administrativos en coordinación con el titular de la Dirección de Administración de Talento Humano.
Artículo 7.- Delegar a la Dirección de Procesos Coactivos, las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que le corresponde ejecutar de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 numeral 11.2.1.4 del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano:
- Emitir informes técnicos, instructivos y manuales, relacionados con los procedimientos coactivos;
- Delegar, sustituir o reemplazar temporal o permanentemente a nivel nacional los secretarios de coactivas de las Coordinaciones Zonales del Instituto, previo al requerimiento motivado de las dependencias que tienen a su cargo dicho proceso; y,
- Liderar y representar a la máxima autoridad en los procesos de remate derivados de los procesos coactivos.
Artículo 8.- Delegar a la Relacionamiento Interinstitucional y Asistencia Técnica las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que le corresponde ejecutar de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 numeral
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11.2.1.1 del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano:
- Autorizar y suscribir notas revérsales, y todo tipo de instrumento interinstitucional con entidades nacionales y/o internacionales siempre que los mismos contemplen la transferencia de recursos, así como también la suscripción de aquellos instrumentos requeridos para la ejecución y terminación de dichos convenios
- Autorizar y suscribir las actas de finiquito de los convenios interinstitucionales suscritos por la Dirección Ejecutiva; y,
- Suscribir las actas de entrega recepción, parciales y definitivas y cualquier otro instrumento necesario para la terminación de convenios interinstitucionales, nacionales y/o internacionales siempre que los mismos contemplen transferencia de recursos, suscritos por la Dirección Ejecutiva, en función de un informe técnico elaborado y suscrito por el administrador del convenio
Artículo 9.- Delegar al Responsable de la Gestión de Comunicación Social las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que le corresponde ejecutar de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 numeral 11.3.1.5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano:
- Coordinar actividades de difusión y promoción conjuntamente con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en los Programas de Fomento al Talento Humano ofertados por la referida Institución;
- Realizar actualizaciones mensuales a la página web de la Institución, de la información de la entidad en concordancia a lo contemplado en la LOTAIP; y,
- Publicar el contenido de los proyectos normativos de procesos en los cuales interviene la ciudadanía en la página web de la Institución, así como la elaboración y suscripción del informe resultante de dicho proceso.
Artículo 10.- Delegar a los titulares de las Coordinadores Zonales las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que le corresponde ejecutar de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 numeral 11.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano:
a) Realizar las contrataciones para la adquisición de bienes y prestación de servicios, excepto consultoría, cuya necesidad sea generada por las unidades a su cargo, hasta el valor que le resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, otorgándole para el efecto las siguientes atribuciones y facultades:
I. Autorizar el inicio y aprobación de los pliegos de todo procedimiento precontractual para la adquisición
e bienes y prestación de servicios, hasta el valor mencionado en el párrafo que precede;
II. Autorizar y suscribir las resoluciones de inicio, adjudicación suspensión, cancelación o declaratoria de desierto, reapertura o archivo de los procesos precontractuales antes citados; y la suscripción de los contratos, así como todos aquellos instrumentos jurídicos que modifiquen, reformen, complementen , prorroguen, amplíen o terminen dichos contratos, suscribir las garantías establecidas en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que los contratistas rindan en los contratos a que se refieren la mentada ley, según corresponda, en los contratos de adquisición o arrendamiento bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, que se hayan adjudicado de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento; y,
III El/la Coordinador/a Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano será penal, civil y administrativamente responsable por todos los procesos de contratación pública que se desarrollen dentro de sus unidades administrativas, así como por el adecuado uso de los fondos públicos destinados a tales fines. Deberán efectuar seguimientos periódicos al desarrollo de los procesos contractuales y a las actuaciones del personal de sus respectivas unidades que se desempeñen como administradores de contratos.
- Elaborar y suscribir los informes técnicos de obligaciones de contratos de crédito educativo, financiamiento de becas o ayudas económicas;
- Elaborar y suscribir las actas y/o resoluciones de liquidación, finiquito, terminación por mutuo acuerdo o terminación unilateral de contratos de crédito educativo, financiamiento de becas y ayudas económicas, de los diferentes programas propios o administrados de conformidad con la normativa legal aplicable vigente;
- Suscribir contratos principales, ampliatorios o modificatorios de los diferentes programas propios o administrados;
- Suscribir cualquier otro documento administrativo, inclusive oficios de notificación relativos a la terminación de contratos de crédito educativo, financiamiento de becas y ayudas económicas, sean estos por finiquito, terminación por mutuo acuerdo o terminación unilateral;
- Disponer el cobro de todos los valores adeudados que por cualquier concepto se deban al Instituto de Fomento al Talento Humano;
- Suscribir las escrituras de constitución, cancelación, aclaratoria, modificatoria, cancelación, subrogación y resciliación de hipoteca a favor del Instituto de Fomento al Talento Humano;
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h) Conocer, resolver y suscribir de manera motivada respecto a las condiciones y la concesión de convenios de pago de los programas propios o administrados, conforme a la normativa emitida para el efecto;
i) Llevar a cabo el arriendo de bienes inmuebles en materia de contratación pública a través del procedimiento especial en sus etapas pre-contractual, contractual y de ejecución establecido en la normativa correspondiente;
j) Ejecutar los pagos de los procedimientos establecidos en los literales a) e i) del presente artículo;
k) Designar al ordenador de pago dentro de la Unidad Financiera Zonal, para que proceda dentro del ámbito de sus competencias;
1) Acatar las directrices en cuanto a planificación, programación y evaluación de las actividades administrativas y financieras, observando las políticas y planes generales que para el efecto estipulen las unidades administrativas institucionales correspondientes, de forma que se dé cumplimiento a las orientaciones en ellas dispuestas;
m) Ejecutar, a través de las asignaciones presupuestarias, el presupuesto asignado en su territorio;
n) Registrar a través de las Unidades Financieras las transacciones dentro de su territorio aplicando la normativa expedida por el ente rector en finanzas públicas y los entes de control;
o) Realizar los desembolsos de todos los programas de fomento al talento humano propios o administrados, honorarios de abogados externos, citadores, notificadores y servicios básicos dentro de su territorio;
p) Autorizar y suscribir todo tipo de instrumento interinstitucional, convenio o acuerdo con entidades nacionales y/o internacionales dentro de su circunscripción territorial siempre que los mismos no contemplen la transferencia de recursos previo el aval de la Dirección de Relacionamiento Interinstitucional, así como también la suscripción de aquellos instrumentos requeridos para la ejecución y terminación de dichos convenios; incluyendo actas de finiquito y cualquier otro instrumento necesario para la culminación de los mismos;
q) Suscribir las actas de entrega recepción, parciales y definitivas y cualquier otro instrumento dentro de su circunscripción territorial, necesario para la terminación de convenios o acuerdos interinstitucionales, nacionales y/o internacionales siempre que los mismos no contemplen transferencia de recursos, previo informe del administrador del convenio;
r) Conocer, resolver y notificar las peticiones de cambio de denominación de programa de estudio y prórroga de proyectos de investigación;
s) Autorizar las modificaciones de contratos de becas, relacionados con cambios de nombres, apellidos, género; y otros que no se encuentren determinados en el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano; y,
t) Notificar las resoluciones emitidas por los cuerpos colegiados en los cuales el Instituto tenga la presidencia.
Artículo 11.- Los titulares de las Direcciones, Coordinadores Zonales y el Responsable de la Unidad de Comunicación del Instituto de Fomento al Talento Humano, se encuentran facultados para solicitar al titular de la Dirección Administrativa de Talento Humano que el personal a su cargo pueda laborar fuera de la jornada legal de trabajo cuando las necesidades institucionales lo requieran y exista la disposición presupuestaria correspondiente a la ejecución y pago de horas suplementarias y/o extraordinarias.
Adicionalmente los Directores y Coordinadores Zonales se encuentran facultados para autorizar y suscribir viáticos, movilización, subsistencias, alimentación, del personal a su cargo en coordinación con la Dirección Administrativa.
Los Coordinadores Zonales tendrán la facultad de autorizar vacaciones planificadas y no planificadas, permisos imputables y no imputables a vacaciones, renuncias y/o remociones relacionadas a la gestión de talento humano de su Coordinación Zonal. Posteriormente deberán ser puestas en conocimiento de la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano del Instituto de Fomento al Talento Humano.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Coordinación Técnica, Directores, Coordinadores Zonales y a la Unidad de Comunicación, reportar de manera semestral a la Dirección Ejecutiva respecto al ejercicio de atribuciones delegadas a través de la presente.
SEGUNDA.- Dentro de los procesos de contratación pública, la elaboración de los términos de referencia, especificaciones técnicas, estudios de mercado y presupuesto referencial y pliegos de contratación son de exclusiva responsabilidad de la unidad requirente, los términos de referencia deberán estar debidamente sustentados y en estos deberá constar el nombre, firma y sumilla del/de la servidor/a que los elabora, revisa y de la autoridad correspondiente que los aprueba. Dichos términos de referencia deberán contar con el aval de el/ la Director/a Administrativo/a y de el/la Director/a de Asesoría Jurídica, previo a ser aprobados por el área requirente.
TERCERA.- Previo a la suscripción de toda resolución, contrato, convenio o cualquier instrumento jurídico se deberá contar con un informe técnico y sumilla por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica a excepción de las Coordinacione Zonales
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CUARTA.- Los servidores a los cuales el titular de la Dirección Ejecutiva hubiere delegado sus funciones responderán directamente por los actos u omisiones realizadas en ejercicio de la presente delegación y observarán para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
QUINTA.- La máxima autoridad se reserva el derecho de hacer uso de las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.
SEXTA- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación Técnica, Direcciones, a los Coordinadores Zonales y la Unidad de Comunicación de la Institución y a todos los funcionarios involucrados en los distintos procesos descritos en el presente instrumento.
SÉPTIMA.- Disponer a la Dirección Administrativa del Instituto de Fomento al Talento Humano, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogar la Resolución No. 035-IFTH-DE-2018 de 29 de marzo de 2018, y la Resolución No. IFTH-IFTH-2018-0009-R de 02 de octubre de 2018, y todas las normas internas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir su publicación en el Registro Oficial.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Documento firmado electrónicamente.
Mgs. Ramiro Moncayo C, Director Ejecutivo.
INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO
RAZÓN: La Dirección Administrativa, con fundamento en el artículo 11.3.2.1 de la resolución Nro. 0045-IFTH-DE-2016, de fecha 19 de agosto de 2016, mediante la cual se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, y reconoce la atribución contenida en el literal a) de la Gestión de Certificación, Documentación y Archivo CERTIFICA: que las 06 fojas son Fiel copia del original.
Las 6 fojas que anteceden al presente documento corresponden a la Resolución Nro. IFTH-IFTH-2019-0026-R de fecha 24 de octubre de 2019, mediante la cual se resuelve la delegación de competencias a las Unidades Administrativas del Instituto de Fomento al Talento Humano.
Documentación que permanece en la Dirección Ejecutiva del IFTH, al cual me remito de ser necesario.
Quito, 29 de octubre de 2019.
f.) Ing. Ana María Córdova Tacuri, Directora Administrativa.
No. 029
Dr. Iñigo Salvador Crespo PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que la Procuraduría General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 235 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 1 de su Ley Orgánica, es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Procurador General del Estado;
Que los artículos 237 de la Constitución de la República y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, establecen las funciones que le corresponden al Procurador General del Estado;
Que el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 65, preceptúa: «Competencia.- La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado»;
Que el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 69, determina: «Delegación de competencias.- Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones (…). La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia»;
Que mediante Resolución No. 20 de 15 de abril de 2019 publicada en el Registro Oficial No. 481 de 06 de mayo de 2019, el Procurador General del Estado, resolvió delegar algunas de sus competencias a los Directores Regionales y a funcionarios de las diferentes unidades administrativas de la Procuraduría General del Estado;
Que para el correcto desempeño de las competencias y atribuciones que tiene la Procuraduría General del Estado, establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, es necesario realizar reformas a la resolución No. 20 de 15 de abril de 2019, referida en el párrafo precedente;
En uso de las atribuciones contenidas en la letra k) del artículo 3 de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado,
Resuelve:
Expedir las siguientes reformas a la Resolución No. 20 de 15 de abril de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 481 de 06 de mayo de 2019:
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Artículo 1.- En el Artículo 1, al final del texto, agréguense los siguientes literales:
- Conceder permisos para estudios regulares de los servidores que no integren el nivel jerárquico superior;
- Planificar y autorizar el gasto de horas extraordinarias y suplementarias del personal del despacho del Subprocurador General del Estado de conformidad a la norma legal aplicable; y,
- Conocer y resolver los recursos de apelación planteados por los servidores de la Institución, referentes a procedimientos de régimen disciplinario, sancionados con amonestación verbal o con amonestación escrita.
Artículo 2.- Sustitúyase el texto del Artículo 8 letra b) por el siguiente:
«b) Autorizar los gastos en los procesos de contratación previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuyo valor se encuentre comprendido entre el 0,000002 y el 0,000007 del monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y suscribir los oficios y actos administrativos relacionados con todas las etapas del proceso, excepto la contratación de servicios especializados externos e internacionales, necesarios para la defensa de los derechos e intereses del Estado y aquellos que le corresponden al Director Regional 1;»
Artículo 3.- Sustitúyase el texto del Artículo 8 letra f) por el siguiente:
«f) Suscribir las órdenes de compra o contratos principales, complementarios y modificatorios de los procesos en los que haya sido autorizador de gasto; designar a los administradores de órdenes de compra o de contrato; y, designar a los servidores que suscribirán las actas de entrega recepción, de conformidad a lo establecido en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;»
Artículo 4- Sustitúyase el texto del Artículo 8 letra g) por el siguiente:
«g) Resolver motivadamente los reclamos administrativos planteados en los procesos de contratación pública de la Institución, en los que no haya dictado los actos objeto de reclamo; y, atender las notificaciones de reclamos formulados ante el SERCOP, por quienes se consideren afectados por las actuaciones de la Procuraduría General del Estado en procesos regulados por la Ley Orgánica del Servicio de Contratación Pública».
Artículo 5.- Sustitúyase el texto del Artículo 8 letra i) por el siguiente:
«i) Resolver la terminación de los contratos que hubiere suscrito, de acuerdo a las causales establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, previo informe del administrador del contrato; y, liquidación económica emitida por la Dirección Nacional Financiera. Se requerirá también el informe de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica Institucional, salvo en el caso de terminación por cumplimiento de las obligaciones contractuales»;
Artículo 6.- Agréguese a continuación del literal k) del Art. 8 el siguiente:
1) Autorizar los gastos de carácter general de la gestión de la Institución cuyo valor se encuentre comprendido entre el 0,000002 y el 0,000007 del monto del Presupuesto Inicial del Estado, a excepción de los referentes al personal de la Procuraduría General del Estado y los correspondientes a la Dirección Regional 1″;
Artículo 7.- Sustitúyase el texto del Artículo 9 por el siguiente:
«Art. 9- Delegar al Director Nacional Administrativo las siguientes atribuciones:
- Asignar los vehículos para servidores del nivel jerárquico superior, para uso en días y horas laborables, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Sustitutivo para el Control de Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de recursos públicos;
- Autorizar los gastos en los procesos de contratación previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y suscribir los oficios y actos administrativos necesarios para dicho efecto, excepto la contratación de servicios especializados externos e internacionales, necesarios para la defensa de los derechos e intereses del Estado y aquellos que le corresponden al Director Regional 1;
- Suscribir las órdenes de compra o contratos principales, complementarios y modificatorios de los procesos en los que haya sido autorizador de gasto; designar a los administradores de órdenes de compra o de contrato; y, designar a los servidores que suscribirán las actas de entrega recepción, de conformidad a lo establecido en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
- Resolver la terminación de los contratos que hubiere suscrito, de acuerdo a las causales establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, previo informe del administrador del contrato; y, liquidación económica emitida por la Dirección Nacional Financiera. Se requerirá también el informe de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica Institucional, salvo en el caso de terminación por cumplimiento de las obligaciones contractuales;»
- Autorizar los gastos de carácter general de la gestión de la Institución inferiores a la cuantía que resulte
30 – Viernes 15 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 81
de multiplicar el factor 0,0000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, a excepción de los referentes al personal de la Procuraduría General del Estado y los correspondientes a la Dirección Regional 1″;
Artículo 8.- Sustitúyase el texto del Artículo 11 por el siguiente:
«Art. 11.- Delegar al Director Nacional de Administración del Talento Humano las siguientes atribuciones:
- Autorizar los movimientos administrativos de los servidores y suscribir la correspondiente acción de personal;
- Aceptar la renuncia de los servidores de la Institución y suscribir las respectivas acciones de personal, a excepción de las del nivel jerárquico superior;
- Suscribir las acciones de personal por cesación de funciones, a excepción de las del nivel jerárquico superior;
- Suscribir los convenios marcos e individuales de pasantías o prácticas pre profesionales, de acuerdo al Instructivo General de Pasantías y al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, respectivamente;
- Designar el tribunal para atender las solicitudes de reconsideración o recalificación de las evaluaciones de desempeño de los servidores de la Institución, así como de aquellos que se encuentran en periodo de prueba;
- Aprobar los eventos de formación y capacitación programados y no programados que no impliquen pagos institucionales;
- Conformar a nombre del Procurador General del Estado y designar a los otros miembros del «Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones», al igual que a los Técnicos Entrevistadores, dentro de los concursos de méritos y oposición de selección del personal de la Institución;
h) Autorizar el gasto de horas extraordinarias y suplementarias a las que tengan derecho los servidores y trabajadores de la Procuraduría General del Estado de conformidad a la norma legal aplicable, a excepción de lo previsto en el literal d) del artículo 1 de esta Resolución y en el literal b) del artículo 2 de la Resolución No. 020 de 15 de abril de 2019; y,
i) Conceder ampliación de licencias con remuneración por paternidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General y en el Código del Trabajo».
Artículo 9.- En el Artículo 12, al final del texto, agréguense los siguientes literales:
«j) Suscribir contratos de comodato o convenios de préstamo de uso, con entidades o empresas del sector público, dentro de la circunscripción territorial que corresponde a la Dirección Regional 1, para el funcionamiento de sus oficinas».
«k) Suscribir Convenios Interinstitucionales con entidades públicas y Universidades dentro de la circunscripción territorial que corresponde a la Dirección Regional 1, con el fin de facilitar el uso de instalaciones como auditorios, aulas y laboratorios, para desarrollar actividades académicas, culturales y otras para el desempeño de las competencias de cada entidad».
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derógase el numeral 10.4 del artículo 10 de la Resolución No. 23 de 1 de septiembre de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 594 de 24 de septiembre de 2015.
DISPOSICIÓN GENERAL: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese. Quito, a 18 de octubre de 2019.
f.) Dr. Iñigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado.
Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Dirección Respectiva, de ésta Procuraduría y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 18 de octubre de 2019.- f.) Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario General, Procuraduría General del Estado.
N° 030
Dr. Iñigo Salvador Crespo PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia}! evaluación”;
Que la Procuraduría General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 235 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 1 de su Ley Orgánica, es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Procurador General del Estado;
Que los artículos 237 de la Constitución de la República y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del
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Estado, establecen las funciones que le corresponden al Procurador General del Estado;
Que la Procuraduría General del Estado de Ecuador es miembro de la Asociación Latinoamericana de Abogacías y Procuradurías de Estado (ALAP), organismo que aglutina a las instituciones que defienden jurídicamente el interés público y patrimonial de los estados de América Latina;
Que el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 22, establece: «Principios de seguridad jurídica y confianza legítima.- Las administraciones públicas actuarán bajo los criterios de certeza y previsibilidad. La actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia administración pública en el pasado. La aplicación del principio de confianza legítima no impide que las administraciones puedan cambiar, de forma motivada, la política o el criterio que emplearán en el Futuro”;
Que el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 65, preceptúa: «Competencia.- La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 69, determina: «Delegación de competencias- Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones (…). La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia”;
Que la asamblea de la ALAP, reunida en el primer período extraordinario de sesiones del 14 al 16 de agosto de 2019, en la ciudad de Lima, conformó los grupos de trabajo que funcionarán durante el presente período, encargando a la Procuraduría General del Estado de Ecuador la dirección del grupo de trabajo «Procedimientos Judiciales de Países en Foro Extranjero»;
En uso de la atribución prevista en el artículo 3 letra k) de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, que faculta al Procurador General del Estado a: «Expedir reglamentos, acuerdos, resoluciones e instructivos de carácter general y particular, dentro del ámbito de su competencia «,
Resuelve:
Art. 1. Nombrar como delegados de la Procuraduría General del Estado ante los grupos de trabajo de la Asociación Latinoamericana de Abogacías y Procuradurías del Estado (ALAP), a los siguientes servidores:
Grupo de Trabajo ALAP
Delegado P.G.E.
Cargo
Función
1. Lucha Contra la Corrupción
Ab. Nicolás Solines
Secretario Particular
Miembro Titular
Ab. Santiago Terán
Asesor de Despacho
Miembro Suplente
2. Derechos Humanos
Ab. María Fernanda Álvarez
Directora Nacional de Derechos Humanos
Miembro Titular
Ab. Carlos Alfonso Espín
Subdirector de Derechos Humanos
Miembro Suplente
3. Arbitraje de Inversiones
y Arbitraje Comercial
Internacional
Ab. María Nazaret Ramos
Subdirectora de Asuntos Internacionales
Miembro Titular
Ab. Diana Cecilia Terán
Abogada de Litigios de Asuntos Internacionales
Miembro Suplente
4. Defensa Jurídica del Estado
Dr. Marco Proaño
Director Nacional de Patrocinio
Miembro Titular
Dra. Martha Eleonor Escobar
Subdirectora de lo Contencioso Administrativo y Tributario
Miembro Suplente
5. Cooperación Jurídica del Estado
Ab. Fernando Ortiz
Abogado de Litigios de Arbitraje Nacional
Miembro Titular
Ab. Macarena Bahamonde
Abogada de Litigios de Asuntos Internacionales
Miembro Suplente
6. Procedimientos Judiciales de Países en Foro Extranjero
Dra. Claudia Salgado
Directora Nacional de
Asuntos Internacionales
y Arbitraje
Miembro Titular
Dra. Mónica Mazón
Subdirectora de Arbitraje Nacional (e)
Miembro uplente
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Art. 2.- Los servidores antes indicados informarán periódicamente de los avances en el cumplimiento de sus funciones al Procurador General del Estado, a través del Secretario Particular del Despacho.
Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el despacho del Procurador General del Estado, en Quito, a 18 de octubre de 2019.
f.) Dr. Iñigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado.
Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Dirección Respectiva, de ésta Procuraduría y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 18 de octubre de 2019.- f.) Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario General, Procuraduría General del Estado.
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Nro. SDH-SDH-2019-0017-R
Quito, D.M., 17 de septiembre de 2019.
Cecilia del Consuelo Chacón Castillo SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República manda a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem prescribe que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que los artículos 3, 4, 5 del Código Orgánico Administrativo (COA) que el ejercicio de las actuaciones
de la Administración Pública se rige por los principios de eficiencia, eficacia y calidad entre otros, con el objetivo de brindar excelentes servicios a la ciudadanía
Que el artículo 11 del Código Orgánico Administrativo determina que las actuaciones administrativas se llevaran a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización
Que el artículo 13 del Código Orgánico Administrativo establece que la administración pública debe crear y propiciar canales permanentes de evaluación de satisfacción de las personas frente al servicio público recibido
Que el artículo 21 del Código Orgánico Administrativo determina que los servidores públicos actuaran con rectitud, lealtad y honestidad
Que es necesario contar con Comités que emitan políticas, directrices, y efectúen seguimiento y evaluación de los objetivos y metas institucionales dentro del marco de as competencias asignadas a esta Cartera de Estado
Resuelve:
EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA CREACIÓN, FUNCIONAMIENTO
Y OPERATIVIDAD DE LOS COMITÉS
INSTITUCIONALES DE LA SECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS
Artículo 1: Objeto.- El presente Reglamento Interno tiene por objeto establecer y regular la creación, funcionamiento y operatividad de los comités institucionales, establecidos para optimizar la gestión institucional de la Secretaría de Derechos Humanos y de generar espacios de orientación y coordinación.
Artículo 2: Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria para los servidores/as que integran los comités, por designación de la máxima autoridad.
Artículo 3: Establecimiento de Comités.-En la Secretaría de Derechos Humanos funcionarán los siguientes comités:
- Comité Estratégico
- Comité Ampliado
- Comité zonal
- Comité de Capacitaciones
CAPÍTULO I
DEL COMITÉ ESTRATÉGICO
Artículo 4: Objetivo.- El Comité Estratégico será el encargado de trazar directrices, definir estrategias dentro
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del marco operativo de la institución para el cumplimiento de objetivos; coordinar acciones y evaluar el avance de proyectos relevantes de la institución.
Artículo 5: Conformación.- El Comité Estratégico de la Secretaría de Derechos Humanos estará integrado por los siguientes miembros:
- El/la Secretario (a) de Derechos Humanos o su delegado (a), quien lo presidirá;
- Los/las Subsecretarios (as)
- Los/las Asesores (as) de Despacho
- El/la directora (a) administrativo (a), quien actuará como Secretario (a) del comité.
Artículo 6: Funciones.- El Comité Estratégico tendrá como funciones las siguientes:
- Direccionar estratégicamente la Gestión Institucional a través de la expedición de políticas, normas e instrumentos para poner en funcionamiento a la institución;
- Coordinar espacios de cooperación y articulación entre todos los actores del frente social, sociedad civil, sistema de justicia, ONG, etc.;
- Coordinar acciones y evaluar el avance proyectos relevantes de la institución.
Artículo 7: Reuniones.- El Comité sesionará semestralmente de manera ordinaria y podrá sesionar de manera extraordinaria a petición de cualquiera de sus integrantes.
Artículo 8.- Actas del Comité Estratégico.- Después de cada reunión, sesión ordinaria o extraordinaria se deberá extender un acta en la que consten el registro de los participantes, un extracto de los puntos del orden del día que fueron desarrollados y resolución de cada uno de ellos.
Articulo. 9.- Evaluación y seguimiento.- El Comité Estratégico, deberá realizar una evaluación y seguimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva del acta con el objeto de avanzar y monitorear el progreso de los trabajos propuestos
Artículo 10.- Informes a la máxima Autoridad – El Comité Estratégico deberá elevar al menos un informe semestral, motivado con sus respectivas conclusiones y recomendaciones, indicando los avances respecto de los objetivos del comité a la Máxima Autoridad de la
Secretaría de Derechos Humanos, siempre que la misma no hubiese participado como titular de las mismas y haya delegado la participación de algún funcionario en particular.
Artículo 11: Miembros Invitados.-Dependiendo del tema a tratarse y/o necesidad del Comité Estratégico, podrán asistir a estos en calidad de invitados, por disposición de la máxima autoridad, o por solicitud del Presidente/a los directores y directoras.
Además, de considerarse pertinente, podrá convocarse en calidad de invitados a servidores/as de cualquier unidad de la institución cuyo aporte pueda ser requerido a fin de brindar su asistencia.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ AMPLIADO
Artículo 12: Objetivo.- El Comité Ampliado será el encargado de monitorear, coordinar y supervisar la gestión institucional relacionada con las dependencias inherentes al ámbito de su competencia, incluida la gestión zonal.
Artículo 13: Conformación.- El Comité Ampliado de la Secretaría de Derechos Humanos estará integrado por los siguientes miembros:
- El/la Secretario (a) de Derechos Humanos o su delegado (a), quien lo presidirá;
- Los/las Subsecretarios (as)
- Los/las Asesores (as) de Despacho
- Los/las Directores (as)
El/la directora (a) administrativo (a), actuará como Secretario (a) del Comité, pudiendo delegar esta función a un servidor de su área.
Artículo 14: Funciones.- El Comité Ampliado tendrá como funciones las siguientes:
- Conocer, participar y proponer ajustes a la Planificación Estratégica Institucional;
- Alinear los objetivos institucionales a los objetivos estratégicos nacionales en lo referente a políticas de derechos humanos, participación ciudadana, plurinacionalidad e interculturalidad, acorde a la metodología de Gestión por Resultados.
- Conocer y participar en la consolidación del Presupuesto Institucional
- Analizar y evaluar cualitativamente la Planificación Anual de la Política Pública (PAPP), desde la perspectiva de la alineación estratégica prevista.
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- Evaluar trimestralmente el informe de ejecución del PAPP y ordenar los correctivos necesarios para la correspondiente alineación estratégica.
- Impulsar la coordinación de los proyectos para que todos se encuentren alineados a las políticas trazadas en derechos humanos, participación ciudadana, interculturalidad y plurinacionalidad
Artículo 15: Reuniones.- El Comité sesionará trimestralmente de manera ordinaria y podrá sesionar de manera extraordinaria a petición de cualquiera de sus integrantes.
Artículo 16.- Actas del Comité Ampliado.- Después de cada reunión, sesión ordinaria o extraordinaria se deberá extender un acta en la que consten el registro de los participantes, un extracto de los puntos del orden del día que fueron desarrollados y resolución de cada uno de ellos.
Articulo. 17.- Evaluación y seguimiento.- El Comité Ampliado, deberá realizar una evaluación y seguimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva del acta con el objeto de avanzar y monitorear el progreso de los trabajos propuestos
Artículo 18.- Informes a la máxima Autoridad – El
Comité Ampliado deberá elevar al menos un informe semestral, motivado con sus respectivas conclusiones y recomendaciones, indicando los avances respecto de los objetivos del comité a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Derechos Humanos, siempre que la misma no hubiese participado como titular de las mismas y haya delegado la participación de algún funcionario en particular.
Artículo 19: Miembros Invitados.- Dependiendo del tema a tratarse y/o necesidad del Comité Ampliado, podrán asistir a estos en calidad de invitados, por disposición de la máxima autoridad, o por solicitud del Presidente/a, uno o varios coordinadores zonales según se requiera.
Además, de considerarse pertinente, podrá convocarse en calidad de invitados a servidores/as de cualquier unidad de la institución cuyo aporte pueda ser requerido, a fin de brindar su asistencia.
CAPÍTULO III
DEL COMITÉ ZONAL
Artículo 20: Objetivo.- El Comité Zonal será el encargado de dar seguimiento a la política y programas que ejecuta la Secretaría de Derechos Humanos en territorio.
Artículo 21: Conformación.- El Comité Zonal de la Secretaría de Derechos Humanos estará integrado por los siguientes miembros:
1. El/la Secretario (a) de Derechos Humanos o su delegado (a), quien lo presidirá;
Los/las Subsecretarios (as)
- Los/las Asesores (as) de Despacho
- Los/las Coordinadores (as) zonales
El/la directora (a) administrativo (a), actuará como Secretario (a) del Comité, pudiendo delegar esta función a un servidor de su área.
Artículo 22: Funciones. – El Comité Zonal tendrá como funciones las siguientes:
- Ejecutar programas y proyectos institucionales en el ámbito de su competencia.
- Evaluar los resultados de la gestión de la Coordinación Zonal
Artículo 23.- Reuniones.- El Comité sesionará trimestralmente en forma presencial, y mensualmente por video conferencia, de manera ordinaria y podrá sesionar de manera extraordinaria a petición de cualquiera de sus integrantes.
Artículo 24.- Actas del Comité Zonal.- Después de cada reunión, sesión ordinaria o extraordinaria se deberá extender un acta en la que consten el registro de los participantes, un extracto de los puntos del orden del día que fueron desarrollados y resolución de cada uno de ellos.
Articulo. 25.- Evaluación y seguimiento.- El Comité Zonal, deberá realizar una evaluación y seguimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva del acta con el objeto de avanzar y monitorear el progreso de los trabajos propuestos
Artículo 26.- Informes a la máxima Autoridad.– El Comité Zonal deberá elevar al menos un informe semestral, motivado con sus respectivas conclusiones y recomendaciones, indicando los avances respecto de los objetivos del comité a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Derechos Humanos, siempre que la misma no hubiese participado como titular de las mismas y haya delegado la participación de algún funcionario en particular.
Artículo 27.- Miembros Invitados.- Dependiendo del tema a tratarse y/o necesidad del Comité Zonal, podrán asistir a estos en calidad de invitados, por disposición de la máxima autoridad, o por solicitud del presidente/a, uno o varios directores según se requiera.
Además, de considerarse pertinente, podrá convocarse en calidad de invitados a servidores/as de cualquier unidad de la institución cuyo aporte pueda ser requerido, a fin de brindar su asistencia.
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CAPITULO IV
DEL COMITÉ DE CAPACITACIONES
Articulo 28.- Objetivo.- El Comité de Capacitaciones será el encargado de establecer las políticas, directrices, de los procesos de capacitación que desarrolla la Secretaría de Derechos Humanos a través de sus diferentes unidades dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 29: Conformación.- El Comité Ampliado de la Secretaría de Derechos Humanos estará integrado por los siguientes miembros:
- El/la secretario (a) de Derechos Humanos o su delegado (a), quien lo presidirá;
- El /la Coordinador (a) General Administrativa Financiera
- El /la Director (a) de Talento Humano
- El/ la Coordinador de Asesoría Jurídica
- Los/ las Subsecretarios (as)
- Los/las Asesores (as) de Despacho
Un (a) Asesor (a) de Despacho, designado (a) por el/ la Secretario (a) de Derechos Humanos, actuará como Secretario (a) del Comité.
Artículo 30: Funciones.- El Comité de Capacitaciones tendrá como funciones las siguientes:
- Conocer, participar, y aprobar los contenidos, mallas curriculares, las capacitaciones que han sido programadas para ser impartidas por las diferentes unidades ejecutoras de la política pública de la Secretaría de Derechos Humanos.
- Aprobar el cronograma de capacitaciones propuestas por cada una de las áreas de la Secretaría de Derechos Humanos
- Analizar, evaluar y aprobar la metodología con la cual se va a trabajar dentro de las capacitaciones programadas
- Aportar en la construcción, diseño de los perfiles de los capacitadores que impartirán los talleres programados
- Conocer y aprobar las herramientas de evaluación de la capacitación
- Evaluar los avances que se han generado a partir de las capacitaciones que han sido impartidas, tanto internas como externas
Artículo 31.- Reuniones.- El Comité sesionará trimestralmente de manera ordinaria y podrá sesionar de manera extraordinaria a petición de cualquiera de sus integrantes.
Articulo 32.- Actas del Comité de Capacitaciones.- Después de cada reunión, sesión ordinaria o extraordinaria se deberá extender un acta en la que consten el registro de los participantes, un extracto de los puntos del orden del día que fueron desarrollados y resolución de cada uno de ellos.
Articulo. 33.- Evaluación y seguimiento.- El Comité de Capacitaciones, deberá realizar una evaluación y seguimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva del acta con el objeto de avanzar y monitorear el progreso de los trabajos propuestos
Artículo 34- Informes a la máxima Autoridad – El Comité de Capacitaciones deberá elevar al menos un informe semestral, motivado con sus respectivas conclusiones y recomendaciones, indicando los avances respecto de los objetivos del comité a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Derechos Humanos, siempre que la misma no hubiese participado como titular de las mismas y haya delegado la participación de algún funcionario en particular.
Artículo 35.- Miembros Invitados.- Dependiendo del tema a tratarse y/o necesidad del Comité Zonal, podrán asistir a estos en calidad de invitados, por disposición de la máxima autoridad, o por solicitud del Presidente/a, uno o varios directores según se requiera.
Además, de considerarse pertinente, podrá convocarse en calidad de invitados a servidores/as de cualquier unidad de la institución cuyo aporte pueda ser requerido, a fin de brindar su asistencia.
CAPITULO V
DE LAS FUNCIONES DE LOS
MIEMBROS DE LOS COMITÉS
Artículo 36.- Funciones del/a Presidente (a).- Le corresponderá al Presidente (a) de los Comités, ejercer las siguientes funciones:
- Convocar, instalar, presidir, dirigir y clausurar las sesiones en el lugar, fecha y hora indicado en la convocatoria;
- Aplicar las correspondientes sanciones a los integrantes por inasistencia a las sesiones convocadas e incumplimiento de actividades encomendadas;
- Cuando actúa el delegado, informar al secretario (a) de Derechos Humanos sobre las resoluciones tomadas en el Comité; y,
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4. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones adoptadas por el Comité
Artículo 37: Funciones de los Secretarios (as) de los Comités.- El/la Secretario (a) designado (a) para cada Comité, será el encargado (a) de:
- Elaborar conjuntamente con el/la Presidente (a) el orden del día
- Enviar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias, al menos con 48 horas de anticipación a la fecha de la sesión correspondiente
- Elaborar las actas de las sesiones, ponerlas a consideración del Comité en sesión siguiente para su aprobación y suscripción
- Mantener, bajo su responsabilidad el archivo de las actas y demás documentación perteneciente al Comité
- Recabar y preparar la información y documentación que sea necesaria para tratar los temas contemplados en el orden del día
- Realizar el seguimiento del Cumplimiento de las decisiones y disposiciones que adopte y dicte el Comité, cuy informe será puesto en conocimiento del/ la Presidente (a)
- Certificar y dar fe de los pronunciamientos emitidos por el Comité; y,
- Las demás que le asigne el/la Presidente (a)
Artículo 38.- Obligaciones de los Integrantes.- Los integrantes de los Comités Institucionales de la Secretaría de Derechos Humanos, tienen las siguientes obligaciones:
- Asistir de manera obligatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias que sean convocadas
- Actuar con voz y voto
- Guardar absoluta reserva respecto de los temas e información que se aborden en los diferentes Comités y que sea calificada como sensible
- Excusarse o inhibirse de conocer los temas a tratar en los Comités, en los que tuvieren conflicto de intereses
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas en los diferentes Comités de los cuales sean parte
- El presidente de la Comisión tendrá voto dirimente en los Comités
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Delegado de la Máxima Autoridad a los Comités Institucionales, informará periódicamente sobre las acciones y gestiones efectuadas en cada uno de aquellos.
SEGUNDA.- La Coordinación Jurídica notificará con el contenido de la presente Resolución a los miembros de los respectivos comités.
TERCERA.- Todo acto administrativo que se genere con posterioridad se sujetará a las disposiciones contenidas en este instrumento, sin que por otro motivo puedan aplicarse disposiciones de delegación establecidas en otros instrumentos.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Documento firmado electrónicamente.
Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos.
RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en diez fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde a la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0017-Rde 17 de septiembre de 2019, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.
Quito D.M., 25 de septiembre de 2019.
f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.
Nro. SDH-SDH-2019-0018-R
Quito, D.M., 17 de septiembre de 2019.
Cecilia del Consuelo Chacón Castillo SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Registro Oficial N° 81 Viernes 15 de noviembre de 2019 – 37
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, establece que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;
Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: (…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)»;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;
Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 30 determina que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuya a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución, y la Ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los
cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva (…)”;
Que, la misma Ley Orgánica, en su artículo 31, señala que «El Estado garantiza el derecho de libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes»;
Que, el artículo 36 de la indicada Ley establece lo siguiente: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias».
Que, el Código Orgánico Administrativo, señala en su artículo 7 lo siguiente: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.»;
Que, el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas. El Estado hará efectiva la responsabilidad de la o el servidor público por actos u omisiones dolosos o culposos. No hay servidor público exento de responsabilidad. «
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, indica que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, expresa que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, (…) cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, señala que: «Los órganos administrativos puede delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…) 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o
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entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…) La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, señala que: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.»;
Que, el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, ordena que: «El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 109 (S) de 27 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: «Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social.»;
Que, la Disposición General Primera del mencionado Decreto Ejecutivo, determina: «Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales.- La Secretaría Nacional de Gestión de la Política, o la Entidad que hiciere sus veces, mantendrá un sistema unificado de información de las organizaciones sociales, como una herramienta de recopilación de información y consulta, cuya función exclusiva es proporcionar información cuantitativa y cualitativa calificada a las instituciones del sector público, personas naturales y jurídicas del sector privado sobre las organizaciones sociales ciudadanas. De igual manera, servirá para apoyar la difusión de los programas ministeriales de capacitación y asistencia técnica a las organizaciones sociales”;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 56 establece que: «Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, cambió la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos», por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 135 de 1 de septiembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expidió las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Publico;
Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 501 de 12 de septiembre de 2018, el Presidente de la República, emitió las Normas que tienen por objeto regular el proceso de diseño institucional, que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, decretó: «Artículo 1.- Transfórmese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaria de Derechos Humanos, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera. Artículo 2.- La Secretaria de Derechos Humanos, tendrá a su cargo las siguientes competencias: a) Derechos humanos, que incluye la coordinación de la ejecución de sentencias,, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones, y resoluciones originados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como el seguimiento y evaluación de compromisos internacionales y demás obligaciones de carácter internacional en esta materia; b) Erradicación de la violencia de mujeres, niñas, niños y adolescentes; c)
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Protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; y d) Acceso efectivo a una justicia de calidad oportuna. En consecuencia, todas las atribuciones constantes en las leyes y demás normativa vigente relacionadas con estas competencias serán asumidas por la Secretaria de Derechos Humanos;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, estableció lo siguiente: «Artículo 2.- Todos los demás plazos para la transferencia de competencias y otras acciones de carácter jurídico y administrativo establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, se mantienen conforme lo estipulado en dicho Decreto; por lo tanto, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos quedará extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezarán a funcionar la Secretaria de Derechos Humanos y (…).»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, el Presidente de la República, determinó lo siguiente: «Artículo 1.- Suprímase la Secretaría Nacional de Gestión de la Política. (…) Artículo 3.- En función de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, la Secretaría de Derechos Humanos, asumirá las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad, participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales, para lo cual ejercerá, además de sus atribuciones, las siguientes: 1. Apoyar y asesorar a los órganos rectores sectoriales de la Función Ejecutiva en la construcción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos que propendan a posicionar a los pueblos, nacionalidades y culturas del Ecuador, en pos de la construcción del Estado plurinacional e intercultural; 2. Apoyar y asesorar a los órganos competentes en el seguimiento y evaluación de políticas públicas, que garanticen los derechos colectivos contemplados en la Constitución de la República del Ecuador; 3. Coordinar, junto con los órganos rectores sectoriales de la Función Ejecutiva, la conformación y acompañamiento a las veedurías ciudadanas, en el marco de la normativa vigente, para propiciar una cultura de servicio público, ético, comprometido y transparente con la comunidad; y, 4. Coordinar junto con los órganos rectores sectoriales de la Función Ejecutiva la formulación e implementación de políticas, estrategias y mecanismos de participación ciudadana y liderazgo ciudadano con un enfoque de derechos humanos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Artículo 4.- La competencia de protección a pueblos en aislamiento voluntario que es ejercida por la Secretaría de Derechos Humanos pasará a integrarse en la competencia de plurinacionalidad e interculturalidad. (…) DISPOSICIONES GENERALES TERCERA.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le corresponden a la Secretaría Nacional de Gestión déla Política pasarán a formar parte del patrimonio institucional de las entidades de la Función Ejecutiva de acuerdo a la reorganización de atribuciones establecidas en el presente Decreto (…).
CUARTA.- (…) la máxima autoridad de la Secretaría de Derechos Humanos, encabezarán el proceso de transferencia para asumir las atribuciones establecidas en este Decreto; en consecuencia, tendrán plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, (…). » ;
Que, en el Acuerdo No. 039 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre de 2009, se expidió las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, cuya norma 200-05, se refiere a la Delegación de autoridad;
Que, mediante Resolución Nro. MDT-2019-002 de 08 de enero de 2019, el Ministerio del Trabajo aprobó la estructura institucional provisional de la Secretaría de Derechos Humanos;
Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0009-R de 29 de julio de 2019, la Secretaria de Derechos Humanos resolvió lo siguiente: Artículo 1.- «Delegar a el/la Subsecretario/a de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, para que a su nombre y representación participe en todas las etapas, autorice y suscriba todos los actos administrativos e instrumentos legales necesarios en el proceso de transferencia del Proyecto de Inversión referente a la «Creación, implementación y operación del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales (SUIOS) » de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política a la Secretaría de Derechos Humanos, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019. Artículo 2.-«Delegar a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos, para que a su nombre y representación participe en todas las etapas, autorice y suscriba todos los actos administrativos e instrumentos legales necesarios en el proceso de transferencia del Proyecto de Inversión referente a la «Creación de redes de medios comunitarios públicos y privados locales» de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política a la Secretaría de Derechos Humanos, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019”;
Que, mediante Acta Entrega Recepción del PROYECTO «CREACIÓN IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA UNIFICADO DE INFORMACIÓN DE
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ORGANIZACIONES SOCIALES (SUIOS)» celebrado el 11 de septiembre de 2019, la señora Rocío Rosero Garcés, Subsecretaría de Prevención y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes; entregó al señor Luis Maldonado Ruiz, Subsecretario de Nacionalidades, Pueblos y Movimientos Sociales, la información concerniente al proyecto «Creación Implementación y Operación del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales (SUIOS) «/proyecto e información que de conformidad a las competencias y atribuciones orgánicas se lo transfiere a la Subsecretaría de Nacionalidades, Pueblos y Movimientos Sociales; y,
En ejercicio de las facultades que me confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019,
Resuelve:
Artículo 1.- Delegar a el/la Subsecretario/a de Nacionalidades, Pueblos y Movimientos Sociales, en virtud de sus competencias y atribuciones orgánicas para que a nombre y representación de la Secretaría de Derechos Humanos, realice la supervisión, monitoreo y control de la ejecución del Proyecto de Inversión «Creación, implementación y operación del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales (SUIOS)» de la Secretaría de Derechos Humanos; en observancia al ordenamiento jurídico que rige al mismo y sujeción a las normas de control interno.
Artículo 2.- El/la delegado/a en todo acto que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta, acción u omisión en el ejercicio de la misma.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El/la servidor/a quien se establece y delega atribuciones y funciones, deberá actuar en los términos de la presente Resolución, respetando las disposiciones normativas que rigen la materia, siendo responsables de las acciones u omisiones en el ejercicio de la presente delegación, debiendo responder administrativa, civil y penalmente ante los organismos de control correspondientes, en los términos de la legislación aplicable y vigente.
SEGUNDA.- En todo informe, acto, resolución, contrato o convenio y demás instrumentos que se emitan dentro del referido Proyecto, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia y serán considerados como emitidos por la máxima autoridad institucional. Sin perjuicio de lo señalado, si en el ejercicio de su delegación, se violentare la ley o los reglamentos o se aparten de las instrucciones que recibiere, el/la delegado/a será personal y directamente responsable, tanto civil, administrativa como penalmente
por sus decisiones, acciones u omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.
TERCERA.- El/la delegado/a informará por escrito, dentro de los primeros cinco días de cada mes, del cumplimiento de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación. Sin perjuicio de lo señalado, la máxima autoridad podrá solicitar se le informe en cualquier momento respecto de los asuntos sujetos a esta delegación.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Documento firmado electrónicamente.
Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos.
RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en nueve fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde a la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0018-R de 17 de septiembre de 2019, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.
Quito D.M., 25 de septiembre de 2019.
f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.
Nro. SDH-SDH-2019-0021-R
Quito, D.M., 16 de octubre de 2019.
Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que, el artículo 16 de la Constitución de la República establece que «Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión
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de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a las bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. 5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación”;
Que, el artículo 17 de la Constitución de la República dispone que «El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: 1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelar que en su utilización prevalezca el interés colectivo. 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación, en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan en forma limitada.3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias”;
Que, el artículo 18 de la Constitución de la República preceptúa que «Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior»;
Que, el artículo 57 de la Constitución de la República establece que «Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos (…) 21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República , corresponde a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, establece que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;
Que, el artículo 261 de la Constitución de la República señala que «El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:… 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;
Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 30 determina que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuya a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución, y la Ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva (…)”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, señala en su artículo 7 lo siguiente: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;
Que, el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que
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actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas. El Estado hará efectiva la responsabilidad de la o el servidor público por actos u omisiones dolosos o culposos. No hay servidor público exento de responsabilidad»;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, indica que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, expresa que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, (…) cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, señala que: «Los órganos administrativos puede delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia”;
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, señala que: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;
Que, el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, ordena que: «El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del
titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas”;
Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que: «Los medios de comunicación comunitarios son aquellos cuya propiedad, administración y dirección corresponden a los movimientos y organizaciones sociales, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, universidades y escuelas politécnicas, mediante los cuales ejercen el derecho a la comunicación democrática. Los medios de comunicación comunitarios no tienen fines de lucro y su rentabilidad es social. Cuentan con un proyecto comunicacional que promueve la amplia participación y fortalecimiento déla comunidad a la que sirven y de la que son parte. Estos medios se definen por su programación pluralista, inclusiva, intercultural, académica, educativa formativa, con enfoque de género, defensora de los Derechos Humanos y de la Naturaleza, orientada hacia la transformación social, el sistema de vida comunitario y el Buen Vivir. Su gestión técnica, administrativa y financiera será de carácter comunitario
(…)»;
Que, el artículo 86 del mismo cuerpo legal establece que: «El Estado implementará las políticas públicas que sean necesarias para la creación y el fortalecimiento del ecosistema de medios comunitarios, dirigidos y administrados por organizaciones sociales, comunas, pueblos, nacionalidades, indígenas, afroecuatorianos, montubios y migrantes, que históricamente han sido discriminados por su etnia, clase, género, edad o situación de movilidad humana y que hayan carecido de acceso a los medios de comunicación o lo tengan de manera limitada”;
Que, el artículo 106 de dicha ley dispone: «Reserva del espectro radioeléctrico.- La autoridad de telecomunicaciones planificará el uso del espectro radioeléctrico para difusión de señal abierta para medios públicos, privados y comunitarios. Se reservará hasta el 34% del espectro radioeléctrico al sector comunitario en función de la demanda y de la disponibilidad, porcentaje máximo que deberá alcanzarse progresivamente. El 66% del espectro restante será asignado para el sector público y privado en función de la demanda, no debiendo exceder la asignación de frecuencias al sector público un porcentaje del 10% del espectro»;
Que, el artículo 110 del mencionado cuerpo legal establece: «La adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación social privados y comunitarios de radiodifusión de señal abierta se realizará mediante un proceso público competitivo, únicamente en el caso que la demanda sea mayor al número de frecuencias disponibles en el área involucrada de asignación.
Para favorecer el desarrollo de medios y contenidos locales, siempre que se concurse por el título habilitante de una frecuencia de radiodifusión de señal abierta, tendrán prioridad las solicitudes para el funcionamiento de estaciones matrices, las cuales recibirán una
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puntuación adicional equivalente al 20% de la puntuación total del concurso, en relación a las solicitudes para el funcionamiento de estaciones repetidoras”;
Que, el artículo 115 de dicha ley orgánica establece que: «La autoridad de telecomunicaciones reservará del tercio de frecuencias asignadas a los medios públicos el número necesario de frecuencias para que operen las repetidoras de los medios públicos de alcance nacional»;
Que, el artículo 116 de la Ley Orgánica de comunicación establece: «£7 título habilitante para el aprovechamiento de las frecuencias de señal abierta durará un periodo de quince años”;
Que, el artículo 117 de dicho cuerpo legal establece que: «Las concesiones de frecuencias que sean adjudicadas a cualquier persona natural o jurídica para el funcionamiento de medios de comunicación no forman parte de su patrimonio, y por lo tanto está prohibido todo acto que esté orientado a que otra persona natural o jurídica distinta disfrute o se beneficie del uso de dichas concesiones de frecuencias. Si alguna persona natural o jurídica, usando cualquier formato legal, pretende vender, revender, trasladar, transferir o alquilar las concesiones de frecuencias otorgadas en su favor por el Estado, tales transacciones serán nulas y no generan ningún derecho para quien supuestamente las adquiere; por el contrario, esto será causa suficiente para que las concesiones queden inmediatamente revocadas y las frecuencias concesionadas vuelvan a la administración del Estado. Los propietarios de las acciones de la persona jurídica concesionaria, no podrán transferir o ceder sus acciones sin la autorización previa y por escrito de la autoridad de telecomunicaciones. El beneficiario de la concesión deberá además pagar una multa al Estado equivalente al 50% de todo lo que hubiese obtenido o pactado obtener por la supuesta venta, transferencia o alquiler de la frecuencia concesionada, sin perjuicio de responder civil y penalmente por los perjuicios ocasionados a los particulares que aparentemente adquirirían derechos por estas transacciones ilegales”;
Que, el artículo 118 de dicha ley establece que: «Dado que las concesiones de frecuencias para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión comunitarias se otorgan a organizaciones con personería jurídica y sin finalidad de lucro, cuyos directorios cambian periódicamente, se establece que dicho cambio no afecta el derecho de concesión que la organización ha adquirido al ganar el correspondiente concurso público, ni puede interpretarse como una transferencia de la concesión de unas a otras personas”;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 56 establece que: «Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, cambió la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos», por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;
Que, mediante Oficio Nro. SENPLADES-SIP-dap-2017-73 de 27 de enero de 2011, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo indica que: «(…) los proyectos «Creación de Redes de Medios Comunitarios Públicos y Privados Locales»; «Diálogo con los Gobiernos Autónomos y Descentralizados en el Ecuador» y «Proceso de Articulación de los Jóvenes para su Participación Política en el Ecuador» constan en el PAI2011 y por lo tanto son prioritarios (…)”;
Que, con Oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2013-0378-OF de 02 de abril de 2013, la Subsecretaría General de Planificación para el Buen Vivir señala: «(…) actualiza la prioridad emitida con Oficio Nro. SENPLADES-SIP-dap-2011-73-OF, de 27 de enero de 2011, al proyecto «Creación de redes de medios comunitarios públicos y privados locales» (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1522 de 17 de mayo de 2013, se creó la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y fusionan por absorción a la misma, el Ministerio Coordinador de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Secretaría Nacional de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana; así como, las competencias, atribuciones, representaciones y delegaciones que les correspondían a las instituciones fusionadas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 135 de 1 de septiembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expidió las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Publico;
Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 501 de 12 de septiembre de 2018, el Presidente de la República, emitió las Normas que tienen por objeto regular el proceso de diseño institucional, que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, decretó: «Artículo 1.- «Transfórmese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaria de Derechos Humanos, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera. Artículo 2.- La Secretaria de Derechos Humanos, tendrá a su cargo las siguientes competencias: a) Derechos humanos, que incluye la coordinación de la ejecución de sentencias,, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones, y resoluciones originados
44 – Viernes 15 de noviembre de 2019 Registro Oficial N° 81
en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como el seguimiento y evaluación de compromisos internacionales y demás obligaciones de carácter internacional en esta materia; b) Erradicación de la violencia de mujeres, niñas, niños y adolescentes; c) Protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; y d) Acceso efectivo a una justicia de calidad oportuna. En consecuencia, todas las atribuciones constantes en las leyes y demás normativa vigente relacionadas con estas competencias serán asumidas por la Secretaria de Derechos Humanos”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, estableció lo siguiente: «Artículo 2.- Todos los demás plazos para la transferencia de competencias y otras acciones de carácter jurídico y administrativo establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, se mantienen conforme lo estipulado en dicho Decreto; por lo tanto, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos quedará extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezarán a funcionar la Secretaria de Derechos Humanos y (…)»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, el Presidente de la República, determinó lo siguiente: ‘Artículo 1.- Suprímase la Secretaría Nacional de Gestión de la Política. (…) Artículo 3.- En función de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, la Secretaría de Derechos Humanos, asumirá las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad, participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales, para lo cual ejercerá, además de sus atribuciones, las siguientes: 1. Apoyar y asesorar a los órganos rectores sectoriales de la Función Ejecutiva en la construcción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos que propendan a posicionar a los pueblos, nacionalidades y culturas del Ecuador, en pos de la construcción del Estado plurinacional e intercultural; 2. Apoyar y asesorar a los órganos competentes en el seguimiento y evaluación de políticas públicas, que garanticen los derechos colectivos contemplados en la Constitución de la República del Ecuador; 3. Coordinar, junto con los órganos rectores sectoriales de la Función Ejecutiva, la conformación y acompañamiento a las veedurías ciudadanas, en el marco de la normativa vigente, para propiciar una cultura de servicio público, ético, comprometido y transparente con la comunidad; y, 4. Coordinar junto con los órganos rectores sectoriales de la Función Ejecutiva la formulación e implementación de políticas, estrategias y mecanismos de participación ciudadana y liderazgo ciudadano con un enfoque de derechos humanos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Artículo 4.- La competencia de protección a pueblos en aislamiento voluntario que es ejercida por la Secretaría de Derechos Humanos pasará a integrarse en la competencia de plurinacionalidad e interculturalidad. (…) DISPOSICIONES GENERALES TERCERA.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones, constantes
en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le corresponden a la Secretaría Nacional de Gestión déla Política pasarán a formar parte del patrimonio institucional de las entidades de la Función Ejecutiva de acuerdo a la reorganización de atribuciones establecidas en el presente Decreto (…). CUARTA.- (…) la máxima autoridad de la Secretaría de Derechos Humanos, encabezarán el proceso de transferencia para asumir las atribuciones establecidas en este Decreto; en consecuencia, tendrán plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, (…)”;
Que, en el Acuerdo No. 039 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre de 2009, se expidió las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, cuya norma 200-05, se refiere a la Delegación de autoridad;
Que, mediante Resolución Nro. MDT-2019-002 de 08 de enero de 2019, el Ministerio del Trabajo aprobó la estructura institucional provisional de la Secretaría de Derechos Humanos;
Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0009-R de 2 9 de julio de 2 019, la Secretaria de Derecho s Humano s resolvió lo siguiente: (…) «Artículo 2.- «Delegar a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos, para que a su nombre y representación participe en todas las etapas, autorice y suscriba todos los actos administrativos e instrumentos legales necesarios en el proceso de transferencia del Proyecto de Inversión referente a la «Creación de redes de medios comunitarios públicos y privados locales» de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política a la Secretaría de Derechos Humanos, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019”;
Que, mediante Acta de Transferencia del Proyecto «CREACIÓN DE REDES Y MEDIOS COMUNITARIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS», el Sr. Luis Eduardo Maldonado Ruiz, Subsecretario de Plurinacionalidad e Interculturalidad de la extinta Secretaría Nacional de Gestión de la Política; entregó al abogado Juan Pablo
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Morales, Subsecretario de Derechos Humanos, el referido proyecto de conformidad al contenido y condiciones constante en la mencionada acta de transferencia;
Que, mediante Memorando Nro. SDH-SDHC-2019-0196-M de 22 de septiembre de 2019, la abogada Andrea Verónica Álvarez Morquecho, Subsecretaría de Derechos Humanos Subrogante, entrega al señor Luis Maldonado Ruiz, Subsecretario de Nacionalidades Pueblos y Movimientos Sociales, los documentos correspondientes al proyecto «Creación de Red de Medios Comunitarios y Privados Locales», mismos que fueron elaborados y entregados bajo la responsabilidad de la Gerente del Proyecto, señora Carmen Tene;
Que, el Proyecto «Creación de Red de Comunicación Alternativa: Privada Local, Pública y Comunitaria» tiene como objetivo crear una red de medios comunitarios que se constituyan en la base estructural de un proceso de comunicación fluida del Gobierno con diversos Actores Sociales, Organizaciones Indígenas, Afroecuatorianos, Comunidades Rurales y Urbanas, fomentando la urbanidad levantando una conciencia ciudadana y política que generen mayores posibilidades de participación social; y,
Que, el criterio político del gobierno es promover un acercamiento con todas las nacionalidades, por ello, el Proyecto «Creación de Red de Comunicación Alternativa: Privada Local, Publica y Comunitaria» es beneficiar a las nacionalidades;
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales aplicables,
Resuelve:
Artículo 1.- Delegar al/la Subsecretario/a de Nacionalidades, Pueblos y Movimientos Sociales, para que a nombre y representación de la Secretaría de Derechos Humanos, realice la supervisión, monitoreo y control de la ejecución del Proyecto de Inversión «CREACIÓN DE REDES DE MEDIOS COMUNITARIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS LOCALES» de la Secretaría de Derechos Humanos, en observancia al ordenamiento jurídico vigente y sujeción de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado.
Artículo 2.- El/la delegado/a en todo acto que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia por escrito.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El/la servidor/a a quien se establece y delega atribuciones y funciones, deberá actuar en los términos de la presente Resolución, consecuentemente todo informe y demás actos que realice en el marco del referido proyecto, serán considerados como emitidos por la máxima autoridad institucional.
Sin perjuicio de lo señalado, si en el ejercicio de su delegación, se violentare la ley o los reglamentos o se
aparten de las instrucciones que recibiere, será personal y directamente responsable, tanto civil, administrativa como penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en relación al cumplimiento de la delegación.
SEGUNDA.- La máxima autoridad podrá solicitar al/la delegado/a que en cualquier momento le informe respecto de los asuntos sujetos a esta delegación.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Documento firmado electrónicamente.
Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos.
RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en ocho fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde a la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0021-R de 16 de octubre de 2019, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.
Quito D.M., 23 de octubre de 2019.
f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0311
Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
Que, el artículo 311 ibídem, determina que: «El sector financiero popular y solidario se compondrá de
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cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria»;
Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;
Que, el artículo 299 del mismo Código, establece: «Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código”;
Que, el artículo 303 numeral 11) del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social; (…)”;
Que, el artículo 304 de la norma referida dispone: «Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no juera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad»;
Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.- El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador»;
Que, el artículo 308 ibídem dispone: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial»;
Que, el último inciso del artículo 446 del aludido Código señala: «(…) La liquidación de una cooperativa de ahorro
y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria”;
Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece: «Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación'»;
Que, el artículo 61 de la referida Ley, dispone: «El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación”;
Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, actualizada a la resolución No. 527-2019-F de 24 de junio de 2019, en el Capítulo XXXVII: «Sector Financiero Popular y Solidario», Libro I: «Sistema Monetario y Financiero», Sección XIII: Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Subsección II: «Causales de Liquidación Forzosa», en el numeral 10 del artículo 254 y 264, dispone:» Art. 254.- Causas de liquidación forzosa: Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarán de manera forzosa por las siguientes causas: (…) 10. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social. (…)”; «Art. 264.- Imposibilidad manifiesta de cumplir el
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objeto social. Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos: 1. Cuando el organismo de control determine que una entidad controlada ha suspendido la atención a sus socios de manera unilateral, sin que exista autorización expresa de la Superintendencia.-Previamente, se requerirá al representante legal la justificación correspondiente sobre la situación antes indicada, mediante notificación en el domicilio legal de la entidad, o mediante publicación en un medio de comunicación escrito cuando no haya sido factible ubicar al representante legal.- En cualquier caso, la entidad controlada deberá reanudar su atención normal al siguiente día hábil de la correspondiente notificación. En caso de incumplimiento, la Superintendencia procederá, sin más trámite, con la liquidación forzosa de la entidad.-2. Si tras haberle sido requeridos por los medios y en los plazos que la Superintendencia establezca, la entidad controlada no presente sus estados financieros durante seis meses consecutivos, en el caso de que estén obligados a presentarlos de manera mensual; o durante dos trimestres consecutivos, si los estados financieros se deben presentar de manera trimestral, sin que medie justificación alguna aceptada por el organismo de control; o, habiendo justificado este incumplimiento, se incurra nuevamente en el mismo durante el siguiente ejercicio económico.- Sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar, el organismo de control requerirá al representante legal de la entidad, en el domicilio registrado en la Superintendencia, la entrega dentro del plazo de 15 días de los estados financieros pendientes. De no ser posible localizar al representante legal, en un plazo de 5 días, se le notificará mediante publicación en un medio de comunicación escrito, requiriéndole la entrega de los estados financieros pendientes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de dicha publicación.- Una vez transcurridos los términos señalados en el párrafo precedente, y de persistir el incumplimiento con la entrega de los estados financieros, la Superintendencia procederá con la liquidación forzosa de la entidad.”;
Que, conforme se desprende de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000951 de 11 de mayo de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BENITO JUÁREZ, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;
Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-ISF-DNALSF-2019-0542 de 14 de agosto de 2019, el Director Nacional de Auditoría Local del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente del Sector Financiero (S) de esta Superintendencia, el Informe de Auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2019-011 de 19 de julio de 2019, correspondiente a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BENITO JUÁREZ, señalando que en la visita in situ realizada el 26 de junio de 2019, se
evidenció que: «(…) no estaría cumpliendo con su objeto social, debido a que en esta visita no se comprobaron actividades de intermediación financiera ni de atención al público.- Considerando la situación de inoperatividad de la Cooperativa de Ahorro Crédito Benito Juárez (…) mediante oficio No. SEPS-SGD-ISF-2019-19440 (…) se notificó a la Cooperativa que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, (…) dispone que se remita la justificación sobre el cierre de operaciones de forma unilateral y que se reanude la atención normal a sus socios al siguiente día hábil.- El 28 de junio de 2019, se realizó una segunda visita in situ a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Benito Juárez, en la dirección registrada en el catastro del sector financiero popular y solidario, confirmándose que la Cooperativa no reanudó su atención normal al siguiente día hábil de cumplida la notificación entregada al Gerente; (…) ‘»/por lo indicado, recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Entidad, por encontrarse incursa en la siguiente causal de liquidación forzosa, es decir: «(…) por no cumplir con su objeto social, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, concordante con el numeral 10 del artículo 249 y numerales 1 y 2 del artículo 259, subsección II, sección XIII, del capítulo XXXVII, título II, libro I, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros (…)”;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2019-0546 de 16 de agosto de 2019, el Intendente del Sector Financiero Popular y Solidaria (S), pone en conocimiento de la Intendente de General Técnico de esta Superintendencia, el Informe de Auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2019-011 de 19 de julio de 2019, correspondiente a la visita in situ realizada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BENITO JUÁREZ, por lo expuesto, recomienda: «(…) se inicie el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Benito Juárez con número de RUC (sic), por cuanto ha incurrido en la causal prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)”;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1562 de 26 de agosto de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, recomienda al Intendente General Técnico (S), la designación como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BENITO JUÁREZ al señor Antonio Alejandro Asitimbay Carrera con cédula de identidad No. 1721358024, servidor de esta Superintendencia;
Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-2058 de 19 de septiembre de 2019, la Intendencia General Técnica, solicita a esta Intendencia General Jurídica la emisión del Informe Jurídico relacionado con el inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BENITO JUÁREZ;
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Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1943 de 25 de septiembre de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite el informe jurídico favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BENITO JUÁREZ;
Que, como se desprende de la instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1943, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 27 de septiembre de 2019, la Intendencia General Técnica acoge la recomendación y emite su «PROCEDER» para continuar con el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BENITO JUÁREZ;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega a la Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas por la Superintendencia; y,
Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BENITO JUÁREZ, con Registro Único de Contribuyentes número 1791384210001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, por encontrarse incursa en la causal de liquidación prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 10 del artículo 254, Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVII, Título II, Libro I, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.
El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».
ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BENITO JUÁREZ, tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.
ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor Antonio Alejandro Asitimbay Carrera, con cédula de identidad No. 1721358024, servidor de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BENITO JUÁREZ, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.
El liquidador se posesionará ante el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BENITO JUÁREZ, conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016; y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO BENITO JUÁREZ.
SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 de octubre de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR
Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 4.- 24 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.