Por: Dr. Alfonso Jaramillo R.

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Hace más o menos tres años estuvo de moda la frase “una verdad incómoda” que corresponde al título en español del documental ambientalista de autoria de Al Gore. Dejando de lado la discusión irresuelta acerca de la relatividad de la verdad, y presuponiendo que la verdad sea lo más aproximado a la mera descripción de los hechos, se puede afirmar que el tìtulo del documental fue un autentico logro pues en tres palabras se extrovierte una visión, una filosofía de vida: la verdad debe ser expuesta (dicha, expresada, difundida) pase lo que pase y pese a quien le pese.

Con esta premisa se puede decir que hace pocos días fueron difundidas por parte de WikiLeaks (1), autodefinida como una “organización mediatica internacional sin fines de lucro”, 251.287 documentos pertenecientes a los Estados Unidos de América con miles de “verdades incomodas”. En este punto cabe recalcar que las palabras “verdades incómodas” calzan perfectamente pues el contenido de los documentos divulgados no ha sido desmentido ni siquiera en una linea por parte del gobierno de los Estados Unidos, cuya incomodidad ha sido a su vez cristalizada en los titulares de la prensa mundial.

Los documentos publicados por parte de WikiLeaks son accesibles a través de internet desde cualquier parte del planeta siempre que el server no se encuentre bajo asedio, basta ir a la pàgina http://46.59.1.2/cablegate.html (el dominio www.wikileaks.org ha sido bloqueado) y aparece el titulo escalofriante de “Secret US Embassy Cables” (2), es decir que quien está frente al videoterminal está a punto de leer algo tan importante que el gobierno de los Estados Unidos lo ha mantenido hasta hace no mucho tiempo escodido o “secreto”.

Como si fuese poco el encontrarse frente a un “Secret US”, los documentos están clasificados en diversos niveles según su importancia: SECRET//NOFORN

(secreto / de acceso solo para nacionales los Estados Unidos), SECRET (secreto), CONFIDENTIAL//NOFORN (confidencial/de acceso solo para nacionales de los Estados Unidos), CONFIDENTIAL (confidencial), UNCLASSIFIED//FOR OFFICIAL USE ONLY ( sin clasificaciòn/solo para uso oficial), UNCLASSIFIED (sin clasificaciòn).

Me detengo un momento y desde la perspectiva de usuario con conocimientos en materia jurídica me propongo las siguientes preguntas: ¿Si leo estos documentos, estoy cometiendo un delito? y ¿quienes publican on-line estos docunentos están cometiendo un delito? Es decir, ¿existe un comportamiento, acción u omisión típica, antijurídica y culpable en los factores activo y pasivo de la difusión de la información?

Creo que es imposible dar una respuesta acertada en corto o mediano plazo. Cabe sin embargo reproducir textualmente un segmento de entrevista hecha por el diario La Hora al subdirector del diario español “El País” (codifusor de los documentos) y publicada el 02/12/2010 :

– Periodista diario La Hora: ¿Están listos para una batalla legal?

– Subdirector diario “El País”: Entiendo que es complicado. Bajo la ley federal estadounidense, la revelación de secretos puede ser un delito, pero también hay jurisprudencia, pasó con los ‘Papeles del Pentágono’ (informe secreto del Departamento de Defensa sobre la implicación militar y política en Vietnam entre 1945 y 1967 que salió a la luz en una serie de artículos del The New York Times), en el que Tribunal Supremo consideró que sobre esos documentos secretos primaba la libertad de información.

Esta respuesta es en extremo interesante porque brinda la medida en la que uno de los codifusores de los cables diplomaticos ha valorado las consecuencias legales del hecho y ha individualizado a Estados Unidos como el lugar con el mayor riesgo para que se abra una controversia de orden judicial. La respuesta dada expone también un precedente jurídico que otorga un peso insoslayable a la libertad de informaciòn. El sigilo estatal debe someterse a la libertad de información y no al contrario.

En este punto cabe sopesar un otro particular, que a nivel global no existe una legislaciòn que limite o restrinja la libertad de información sino que, al contrario, existe una regulación que refuerza esta libertad:

Articulo 19 de la Declaraciòn Universal de los Derechos Humanos .- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Sopesando la Declaraciòn Universal de los Derechos Humanos y la forma como el caso “WikiLeaks” ha sido afrontado por la prensa internacional, es imposible no afirmar que a nivel global no existen restricciones fàcticas o legales efectivas que coarten la libertad de información.

Escrutando un poco los hechos tenemos un escenario internacional, por decirlo menos, épico-novelesco que involucra a unas cuantas decenas de países. En Estados Unidos se vulnera la red oficial y la información secreta viene filtrada a WikiLeaks. Wikileaks a su vez deposita la información, entre otros sitios, en un server en Suecia (3). La información viene “globalizada” via internet y co-difundida a través de páginas internet de periódicos de Estados Unidos, España, Alemania, Reino Unido y Francia. Julian Assange, portavoz y cabeza visible de WikiLeaks es australiano y tiene una orden internacional de deteción con codigo rojo en la Interpol (4). De ser capturado tendrá que afrontar una doble acusación por el cometimiento de delitos sexuales en Suecia. Este hecho es curioso pues el principal de WikiLeaks viene buscado a nivel internacional desde el 30/11/2010 no por el cometimiento de algún delito informático o contra la seguridad interna de un estado sino por otros motivos (5).

La información divulgada contiene cables enviados desde América Latina:

Venezuela: http://46.59.1.2/origin/51_0.html

Argentina: http://46.59.1.2/origin/53_0.html

Perù : http://46.59.1.2/origin/36_0.html

Bolivia: http://46.59.1.2/origin/37_0.html

Mexico: http://46.59.1.2/origin/30_0.html

Panama: http://46.59.1.2/origin/25_0.html

Chile: http://46.59.1.2/origin/17_0.html

Paraguay: http://46.59.1.2/origin/65_0.html

Honduras: http://46.59.1.2/origin/12_0.html

Y cables donde se menciona a Ecuador:

http://46.59.1.2/cable/2007/02/07BUENOSAIRES376.html

http://46.59.1.2/cable/2009/07/09BUENOSAIRES827.html

http://46.59.1.2/cable/1966/12/66BUENOSAIRES2481.html

http://46.59.1.2/cable/2009/11/09BRASILIA1315.html

http://46.59.1.2/cable/2010/02/10MEXICO141.html

En resumen, en un mundo global y digital, donde todo está al alcance de un clic, los conceptos de transparecia, secreto y reserva estatales deben ser necesariamente redefinidos. Serán seguramente redefinidas las fomas en las que se desarrollan las comunicaciones a nivel diplomático, y las relaciones de los nacionales de países que entren en contacto con Estados Unidos. Los informantes, voluntarios o involuntarios, a su pofundo pesar, han quedado plenamente al descubierto con la divulgación de los cables diplomáticos y cada nación valorará si la propia soberanía fue lesionada.

En la prensa internacional se percibe la incomodidad de los gobiernos de los países involucrados directamente. Hasta ahora parece que los estados “incomodados” pondrán en marcha reformas legales que penalicen situaciones análogas a la provocada por WikiLeaks, con lo que necesariamente se medrará la democracia participativa y mas que nada la libertad de información y expresión como elemento indispensable de esta.

(1) Aparte del portal Wikileaks, los documentos están siendo difundidos a través de las versiones digitales de: The New York Times (EE.UU.), Le Monde (Francia), The Guardian (Reino Unido), Der Spiegel (Alemania) y El País (España).

(2) Los documentos publicados fueron filtrados o extraídos del SIPRNet (Secret Internet Protocol Router Network) que es la red “segura” que utiliza el gobierno norteamericano para sus comunicaciones confidenciales y secretas. A los documentos publicados se los llama “cables” porque en el pasado se utilizaba par la comunicación de datos el cable terrestre y marino.

(3) Para hacer un seguimiento mapado del lugar del hostig de la pagina de Wikileaks, o de cualquier página internet, se puede utilizar www.yougetsignal.com/tools/visual-tracert/

(4) http://www.interpol.int/public/data/wanted/notices/data/2010/86/2010_52486.asp

(5) En Estados Unidos se está valorando la posibilidad de acusar penalmete a Assange con cargos de espionaje conforme una ley federal de 1917 (Espionage Act of 1917).