VERDAD PROCESAL

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?LA VERDAD OS HARÁ LIBRES? evangelio
de San Juan 18, 33-38

Autor: Dr. José García Falconí

Como
manifesté en el anterior artículo, estoy trabajando sobre el tema del recurso
extraordinario de revisión en materia penal, a fin de publicarlo en las
próximas semanas y el nudo crítico que se presenta es que, este recurso tiene
como fin buscar la verdad real o histórica, que está a cargo del recurrente,
para que tenga éxito en el recurso de revisión planteado.

De
aquí nacen las grandes interrogantes: que es la verdad; las clases de verdad; y
en esta oportunidad quiero compartir con el amable lector de la revista
judicial del diario La Hora, parte del trabajo que estoy realizando, y
justamente, sobre la verdad; recordando, que el evangelio narra que cuando
Pilatos le pregunto al maestro Jesús ¿Qué es la verdad?, el maestro no contesto
y agacho la cabeza; pero como es de conocimiento general, los evangelios
manifiestan que Jesucristo dijo: Yo soy el camino, la verdad y la vida, y nadie
llega al padre sino por intermedio mío.

¿Qué es la Verdad?

Este
tema estaba en discusión en el ámbito filosófico durante toda la historia de la
humanidad, pero lo que nos interesa en este caso, es el problema de la verdad
circunscrito dentro del contexto del proceso.

La
idea de que se debe ganar o perder una causa sobre la base de la demostración
de la efectiva realidad de los hechos (además de la correcta interpretación de
las normas), es un tema común obvio, pero esta no es una buena razón para
considerarla infundada; de tal modo, como veremos la coherencia de la
reconstrucción de los hechos puede tener una importancia no despreciable en
sede de decisión , con la posibilidad de que el proceso se remita a una
realidad de los hechos entendida como correspondencia con la realidad empírica,
recordando que el conocimiento de los hechos se funda sobre la máxima
correspondencia posible entre lo que afirma el juez y lo que ha sucedido
verdaderamente en el mundo real, pues se trata de la cuestión de si es posible
el conocimiento de la verdad absoluta de los hechos o si sobre estos es posible
un estado de certeza total, incontestable, fuera de toda duda, pero Taruffo
señala que el proceso no necesita de verdades absolutas, pues el mismo no es
una empresa científica o filosófica, por lo que se puede contentar con mucho
menos, es decir, con verdades relativas de distintos tipos, ya que de lo
contrario sería necesario conocer la verdad absoluta de los hechos, sin embargo
que por muchas razones aquella es imposible de conocer, por tanto el proceso no
está en condiciones de proporcionar el conocimiento de ninguna verdad y en consecuencia la determinación de
la verdad no puede situarse entre sus finalidades institucionales.

Exclusión de la Verdad Absoluta

De
lo anotado se desprende, que la exclusión de la verdad absoluta del conjunto de
los objetivos cognoscitivos, concretamente posibles parecería significar la
victoria total del escéptico sobre el racional, y así la doctrina señala que
los criterios internos al proceso, como podrían ser, por ejemplo, la adopción
de un modelo procesal indiferente a la verdad de los hechos, el empleo de
criterios formales de prueba, la prevalencia de la disponibilidad de las partes
o en el otro extremo el arbitrio del juez sobre las pruebas, de lo cual se
deduce como resumen que la asunción de la verdad absoluta como correspondencia
total de la determinación de los hechos con la realidad, en la función de valor
límite, permite que en el ámbito del proceso se pueda hablar sensatamente de
verdad relativa de los hechos como aproximación a la realidad, sin caer en
círculos viciosos.

Hipótesis Teórica de la Verdad

De todos modos debo nuevamente manifestar,
que el problema de la posibilidad de conocer la verdad absoluta no es de por sí
relevante para el proceso, si lo es, en cambio, la hipótesis teórica de la
verdad absoluta como absoluta correspondencia entre la determinación judicial y
los hechos del mundo real, ya que estas sirven para fundamentar conceptualmente
una perspectiva en la que el problema de la determinación de los hechos se plantea racionalmente en
términos de modalidades y técnicas para obtener la mejor verdad relativa, es
decir, la mayor aproximación de la determinación de los hechos a la realidad, pues la
dicotomía entre verdad relativa y verdad absoluta, permite evitar confusiones
con otras cosas que también suceden en el proceso, especialmente las pruebas
legales, de tal modo que la regulación legal de la eficacia de las pruebas está
en la antítesis de la determinación de los hechos en términos de verdad, ya que
procura típicamente que el juez juzgue los hechos sobre la base de parámetros
distintos de aquellos que afectan a la aproximación de la realidad.

Verdad
Judicial vs Verdad Material

Este
tema es problemático, pues los juristas se plantean, por un lado, la verdad
judicial, la verdad formal, que sería establecida en el proceso por medio de
las pruebas y de los procedimientos probatorios, y por otro lado una verdad
material, histórica, empírica o simplemente verdad referida al mundo de los
fenómenos reales, o en todo caso, a sectores de experiencia distintos del
proceso y que se obtendrían mediante instrumentos cognoscitivos distintos de
las pruebas judiciales.

Es
habitual también distinguir, entre una verdad relativa, que es típica del
proceso y una verdad absoluta, que exigiría algún lugar fuera del proceso; de
lo que se concluye que la distinción
entre verdad formal y verdad material, es según Taruffo, inaceptable,
por varias razones que la doctrina menos superficial ha puesto en evidencia
desde hace tiempo, pues parece insostenible la idea de una verdad judicial que
sea completamente distinta y autónoma de la verdad real por el solo hecho de
que es determinada en el proceso y por medio de las pruebas.

De
lo que se concluye, que la verdad del proceso, tiene algunas peculiaridades
relevantes que derivan de su visión conceptual, y la consecuencia es que la
verdad material entra en el proceso creando problemas ulteriores, de lo que se
concluye que el hecho es que la distinción entre verdad formal y material deja
sin definir la última de ellas, identificada únicamente por oposición con la
verdad formal, que se considera la típica del proceso.

Al
final se concluye señalando, que la única verdad que importa, es la que es la
establecida por el juez en la sentencia, ya que fuera de ella no hay ninguna
otra verdad que interese al Estado o a la administración de justicia o mucho
menos a las partes.

De
acuerdo a Taruffo, un enunciado descriptivo es verdadero si y solo sí se
corresponde con un hecho; un enunciado verdadero describe un hecho que ocurre o
en el caso de un enunciado sobre el pasado, un hecho que ocurrió; por el
contrario, un enunciado falso da cuenta de un hecho que no ocurre o no ocurrió.

La
verdad, es en suma la correspondencia con un hecho, pero también señala de si
es posible el conocimiento de la verdad absoluta de los hechos y si sobre ellos
es posible un estado de certeza total e incontestable; y aquí nace la pregunta ¿Si hay que buscar la verdad procesal o la
verdad real?
, y concluye Taruffo diciendo, que la prueba judicial se halla
sujeta a regulación legal en diversos aspectos: la admisibilidad de los
diferentes medios de prueba posibles, la formación de la prueba en el proceso,
la valoración de la prueba producida y, por último, la exposición en el fallo
de los juicios acerca de los hechos probados en el proceso.

Tras
descartar las nociones de verosimilitud y probabilidad para su reconstrucción
teórica, el maestro Michel Taruffo, asume la noción de verdad por
correspondencia, alegando que ella representa una versión epistemológicamente
moderna y metodológicamente adecuada de la verdad, propuesta por Tarski; de tal
modo, que de acuerdo a esta noción, un enunciado descriptivo es verdadero si, y
solo si, se corresponde con un hecho, un estado de cosa real, esto es un
enunciado verdadero describe un hecho que ocurre en el caso de un enunciado
sobre el pasado, un hecho que ocurrió; por el contrario, un enunciado falso da
cuenta de un hecho que no ocurre o no ocurrió; de tal modo, que la verdad es en
suma, correspondencia con un hecho.

Taruffo,
agrega, la cuestión de si, es posible o no el conocimiento de la verdad
absoluta de los hechos y si sobre ellos es posible un estado de certeza total e
incontestable. La respuesta que da, es que no siendo el proceso judicial una
empresa científica, no resulta necesario establecer verdades absolutas, siendo
suficiente establecer verdades relativas que permitan ofrecer una base
razonablemente fundada a la decisión; de tal modo, que según el maestro
italiano mencionado, estas observaciones constituyen un punto de partida
adecuado para la discusión acerca de las cuestiones referentes a la prueba y a
la determinación de los hechos.

El
Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala, que se debe buscar la
verdad procesal, mientras que el Art. 78 de la Constitución de la República y
el 130.10 del Código Orgánico de la Función Judicial, señalan que el objetivo
es buscar la verdad y entonces nace la interrogante: ¿qué es la verdad?

Al
respecto, el maestro Piero Calamendri, señala: ?Entre la previsión del abogado y la verdad oficial que se escribirá al
final de la sentencia se interpone toda una serie de obstáculos a través de los
cuales se enreda y en consecuencia se rompe el hilo de la previsión: misteriosos
interruptores psíquicos que desvían o impiden totalmente el paso de la
corriente
?.

El
mismo maestro, señala: ?Se enseña en las cátedras
que la verdad escrita en las sentencias no es sino el hecho filtrado a través
de la mente del juez. Pero en realidad las cosas son mucho más complicadas:
antes de llegar el hecho a la mente del juez, tiene que pasar a través de la
narración que de él haga cada litigante a su defensor y después en la fase instructora
a través de los olvidos o de las reticencias de los testigos, y más tarde aún,
en el debate final, a través de las no imparciales reconstrucciones de los
defensores. Y, por último, llega al juzgador; no por un solo camino que corra a
la luz del sol, sino por dos diversas y tortuosas rutas que en gran parte discurren
por túneles, ya que tienen que atravesar los oscuros meandros del espíritu
humano
?.