Por: Bayardo Moreno Piedrahita
DIRECTOR DEL MOVIMIENTO
ACADÉMICO DE ABOGADOS PROGRESISTAS

E N LA CONSULTA POPULAR DEL 25 DE MAYO de 1.997, convocada por el Gobierno Interino del Dr. Fabián Alarcón Rivera, el pueblo se pronunció a favor de que la designación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia tenga su origen en la propia Función Judicial. El resultado por el «SI» fue del 60,73% de votos favorables y se publicó en el R.O. No. 80, el 5 de junio de 1.997. Así se cumplió con el mandato de los Arts. 57 y 59 de la Constitución Política del Estado de 1978 reformada y del Art. 100 de la Ley de Elecciones de aquel entonces, que imponían la obligación de incorporar como normas constitucionales obligatorias a los resultados de la consulta popular.

El pronunciamiento popular rubricó la independencia de la Función Judicial para que elija a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, sin la interferencia de las otras Funciones del Estado ni de los partidos políticos, entendiendo que la facultad de administrar justicia no debía estar contaminada con políticos y extraños a esa misión semi divina.

Disposición transitoria

Sin embargo sin haber existido acontecimientos extraordinarios que hubiesen puesto en peligro la seguridad interna o externa del Estado, El Congreso Nacional pisoteó el resultado de la Consulta Popular e incluyó en las Reformas a la Constitución de 1978, la Décimo Sexta Disposición Transitoria, que conjuntamente con las otras Reformas, se publicó en el R.O. 170 el 31 de julio de 1997. En esta forma se mantuvo la politización en la designación de los Magistrados del más Alto Tribunal de Justicia del País y se acuñó la forma vitalicia, con el sistema de coptación.

El Congreso Nacional, no tenía la facultad de legislar en forma arbitraria ni de crear disposiciones transitorias, sino, únicamente de redactar el texto de los nuevos preceptos constitucionales, sin apartarse del espíritu de las respuestas a las preguntas Nº 11 y 12 formuladas al pueblo; pero no lo hizo y mas bien recurrió a la vieja costumbre de las disposiciones transitorias, sin entender su alcance jurídico por falta de cultura o metamorfoseando por interés la decisión popular.

Tal vez se desconocía que el término Transitorio, tiene su raíz en la voz latina Transitórius, que en Español es igual a un adjetivo que significa temporal y pasajero; vinculado a los términos: Tránsito, que es la acción de cambiar o pasar de un estado a otro o de una situación a otra; Transitar, verbo que contiene la acción de caminar o pasar de un lugar a otro; y, muy cercano al adjetivo Transeunte , con el que se califica a la persona que está de tránsito, o de paso por un lugar en forma ligera y circunstancial; o puede ser lo contrario.

En Derecho, se denomina Transitoria a una disposición de aplicación temporal, ocasional, auxiliar y de poca vigencia, mientras persista determinada situación o circunstancia, como una conmoción popular, guerra o estado de sitio que obliguen al Órgano o Función del Estado a poner en vigencia una norma de duración efímera hasta que se aplique la norma principal conforme al mandato de la Norma Fundamental una vez recuperada la convivencia normal en el cuerpo social.

En esa época, no existió ninguna circunstancia anómala que justifique la transitoriedad de nada, a más de la mente perversa de los diputados que hasta ahora hablan de la despolitización de la justicia; por cuya razón, es imperdonable la burla del Congreso Nacional a la decisión del pueblo soberano. Si conocían el alcance y el significado de lo que significa una disposición transitoria, la decisión del Congreso Nacional fue cínica y audaz en toda su extensión.

Al omitir la voluntad popular en las Reformas a la Constitución de 1978, el Congreso Nacional falsificó la sustancia del mandato del pueblo, conducta que a su vez degeneró en la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria, por ser el resultado de la actitud dolosa y dictatorial de la legislatura, conducta que pese a los 6 años que han pasado, aún ocasiona daños y escándalos de corrupción de algunos Magistrados Transitorios que fueron ratificados y se encuentran en funciones.

El sueño de transformar la Función Judicial

Aunque no existen pruebas conforme a Derecho, se presume que entre las causas que llevaron al Congreso Nacional a tomar tan funesta decisión fueron: la ambición de dinero, la necesidad de mantener en la impunidad delitos cometidos por integrantes del Ejecutivo y Legislativo de ese entonces, o de políticos que aspiraban alcanzar dignidades de elección popular, la incultura jurídica de los diputados, su habilidad innata para trampear al pueblo y seguramente la intención de frustrar a la Función Judicial, el ideal de alcanzar su independencia económica y moral. Otra vez no fueron elegidos como Magistrados los mejores juristas, sino los mismos políticos y palanqueadores, con las excepciones respetables que si existen. Sin duda quedó en simple aspiración, el sueño de transformar a la Función Judicial.

Aunque es difícil admitir, a través de la Décima Sexta Disposición Transitoria, los diputados en 1997, soterradamente calificaron a la Función Judicial como inepta y falta de capacidad legal y moral, para designar a sus más altos magistrados por su cuenta y riesgo, en su propio seno y con el procedimiento más adecuado y justo. Este golpe a los integrantes de la cúpula de la Función Judicial también afectó a los propios Abogados calificados tácitamente de incompetentes para crear una Ley o Reglamento, elegir un Tribunal dentro de los propios Abogados para cumplir el mandato popular, sin cálculos ni temores. Este «INRI» o esta falta de capacidad legal, económica o moral, debe ser superada obligadamente por quienes de una u otra forma estamos ligados a la administración de justicia.

En verdad, la respuesta a la 11ª pregunta de la Consulta Popular, fue escamoteada. Todos se preguntaban y hasta ahora nos preguntamos:

¿dónde estaban las Facultades de Jurisprudencia, los Magistrados de las Cortes de Justicia, los Colegios de Abogados para exigir el respeto a la decisión del pueblo y la independencia de la Función Judicial?.
Esta burla estigmatizó la Historia de la Patria.

¿Con la Vigésima Sexta Disposición Transitoria Temporal inerina, pasajera, se designó una Corte Suprema de igual calidad: Transitoria, temporal, interina y pasajera?

La respuesta a esta interrogante sutil, debe darla el mismo pueblo en las urnas en otra consulta, para que sea sincera, transparente y encarne el mandato de la soberanía popular, lejos de las trampas de los partidos políticos.

Un super Tribunal Popular

Una vez resuelto el problema creado por el Congreso Nacional, la única alternativa que nos queda a los ecuatorianos es conformar un super Tribunal Popular, capacitado para reivindicar la credibilidad de la justicia, como supremo bien de la vida, insertado en la reforma constitucional. Así podremos elegir a los mejores elementos del foro ecuatoriano, con dignidad de jurisconsultos, eliminando a los mercaderes del Derecho; sin la cuña de vitalicios.

La misión es encontrar al magistrado de personalidad incorruptible a toda prueba, que no se desvíe de la equidad, como ha ocurrido con algunos malos elementos; pues la condición de juzgador es muy delicada y por tanto quien es ungido para ese alto cargo debe ser una roca inconmovible ante el vendaval de las pasiones humanas, para no hacer daño a nadie.

El jurista Geovanny Bobbio, afirma que: «Es de temerse más al juez injusto que a la Ley injusta». Opinión que es corroborada con la del jurista Hernando Londoño, quien a su vez reafirma lo dicho, manifestando: «Y nada más cierto, porque la libertad de que dispone el funcionario, lo pone en condiciones de suavizar el rigor de la ley, de atenuar su severidad, e impugnar su injusticia; en cambio, en la actividad dolosa, inicua e inmisericorde del funcionario, las buenas leyes no pueden servir de escudo, ni los vítores de la conciencia popular de defensa, ni la autorizada voz de jurista de guía, ni la razonable intención del legislador de criterio, ni de reclamo los principios que desde el comienzo de las edades están nutriendo las normas. Todo esto no logra enderezar la conciencia depravada o apasionada del juez». Esa clase de juzgadores es la que debe desterrar la sociedad.

Por la reivindicación de la Función Judicial

El imperio de la incorruptibilidad de la justicia, es un legado espiritual que le corresponde dejar a nuestra generación para el futuro, como el don más preciado de la vida social.

La reivindicación de la Función Judicial pisoteada por la insidia y el apetito voraz del Ejecutivo y Legislativo constituye una obligación insoslayable del pueblo, pues, la independencia económica y moral que ha sido negada e impedida históricamente, debe ser liberada de la cárcel de los partidos políticos. Hoy, es tiempo de reformar a la Constitución Política, sin dilaciones ni disculpas, porque de verdad que hay que poner en libertad a la Justicia

Antes de reformar a la Constitución, los señores Magistrados en funciones bien podrían renunciar y esperar que el «Tribunal Soberano del Pueblo» los ratifique en sus cargos si les permitiese su perfil. En verdad, más les valdría renunciar con dignidad, que ser obligados a dejar el cargo con vergüenza y en medio del escándalo, como acaba de ocurrir con uno, en estos días.

Esta propuesta no constituye la expresión del odio o la venganza ni la dedicatoria a nadie. Más bien es el cumplimiento del ideal de independizar, moralizar, despartidizar y despolitizar a la administración de justicia, en esta hora aciaga. No existe el interés de buscar empleo o cargo para persona alguna. Esta propuesta es una oración por la reivindicación de la Función Judicial, en el altar de la Patria