Un hito en los derechos del niño

ASOCIACION LATINOAMERICANA PARA LOS DERECHOS HUMANOS
«PAGINA ALDHU»

L A VOLUNTAD INTERNACIONAL DE REFORZAR y hacer respetar los derechos del niño ha crecido en el transcurso de los años al ponerse cada vez más en evidencia la penosa situación y los abusos que padece este importantísimo sector de la población mundial.
Según las Naciones Unidas*, abandonados por sus familias, unos 100 millones de niños sólo subsisten realizando trabajos agotadores o mediante delitos menores, la prostitución o la mendicidad; más de 50 millones trabajan en condiciones de inseguridad o insalubres; 120 millones de niños de entre 6 y 11 años carecen de escolarización; cada año mueren unos 3,5 millones a causa de enfermedades que podrían haberse prevenido o curado; en los países en desarrollo viven en la pobreza absoluta alrededor de 155 millones de niños menores de 5 años; millones de niños -muchos de ellos de sociedades ricas- son víctimas de malos tratos, negligencia, explotación sexual o del uso indebido de estupefacientes.

Fondo de las Naciones Unidas para la infancia

Una de las principales preocupaciones de las Naciones Unidas, desde su creación en 1945, han constituido los niños, su bienestar y sus derechos. *De ahí que uno de los primeros actos de la Asamblea General fue establecer el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que hoy es el pilar principal de la asistencia internacional a este sector.

Convención sobre los Drechos del Niño

En 1959 se aprobó la Declaración de los derechos del niño. Desde entonces* ha sido una guía para la actuación privada o pública en su favor y constituye hoy un marco moral para esos derechos. Sin embargo, en los 30 años transcurridos desde que las Naciones Unidas la adoptaron, han cambiado muchas concepciones y han surgido ideas nuevas. La necesidad de dar fuerza de tratado a la Declaración llevó a la ONU a adoptar por unanimidad la Convención sobre los derechos del niño (1989), la declaración más completa que existe hasta ahora y la primera que da a esos derechos fuerza de ley internacional. En efecto, hace jurídicamente responsables de sus acciones respecto de los niños a los Estados que aceptan la Convención.
Aún cuando estipula normas comunes, este instrumento jurídico tiene en cuenta las diferentes realidades culturales, sociales, económicas y políticas de los distintos Estados, de modo que en un ámbito de derechos comunes a todos los niños del mundo, cada Estado puede arbitrar medios nacionales propios para ponerlos en práctica. Al abarcar todo el espectro de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, la Convención reconoce que el disfrute de un derecho no puede separarse del goce de todos los demás.

Elementos destacados de la Convención

· Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida, y los Estados garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

· Todo niño tiene derecho a un nombre y a una nacionalidad desde el nacimiento.

· Los tribunales, las instituciones de bienestar social o las autoridades administrativas que se ocupen de los niños atenderán a una consideración primordial que es el interés superior del niño. Se prestará cuidadosa atención a las opiniones del niño.

· Los Estados velarán por que cada niño disfrute de todos los derechos sin discriminación ni distinciones de ninguna clase.

· A los padres incumbe la responsabilidad primordial de la crianza del niño, pero los Estados les facilitarán asistencia apropiada y establecerán instituciones para el cuidado de niños.

· Los Estados protegerán a los niños contra los peligros físicos o mentales y el descuido, incluido el abuso sexual o la explotación.

· Los Estados proporcionarán a los niños desamparados cuidados alternativos adecuados.

· Los niños impedidos tendrán derecho a recibir un trato, una educación y unos cuidados especiales.

· El niño tiene derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud. Los Estados velarán por que se preste atención sanitaria a todos los niños, atribuyendo particular importancia a las medidas preventivas, la educación en materia de salud y la reducción de la mortalidad infantil.

· La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria.

· La disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño. La educación preparará al niño para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia.

· Los niños tendrán tiempo para el descanso y el juego, así como iguales oportunidades para realizar actividades culturales y artísticas.

· Los Estados protegerán al niño contra la explotación económica y el trabajo que pueda entorpecer su educación o ser nocivo para su salud y bienestar.

· Los Estados protegerán a los niños contra el uso ilícito de drogas y contra su participación en la producción o el tráfico de estupefacientes.

· Los niños pertenecientes a poblaciones minoritarias e indígenas disfrutarán libremente de su propia cultura, religión e idioma.

· Todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales será tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, y procurando su reintegración en la sociedad.

FRASE

Un niño sólo puede ser verdaderamente libre en una sociedad libre, verdaderamente sano en una comunidad sana y estar verdaderamente seguro en un medio ambiente seguro.