Tutela
Judicial Efectiva

El
derecho a la ejecuciĆ³n

Autor:
Dra. Vanesa Aguirre GuzmƔn

IntroducciĆ³n

El tƩrmino ?tutela judicial
efectiva? plantea uno de los conceptos de mayor dificultad en su definiciĆ³n.
Sea porque puede ser observado desde una vertiente estrictamente procesal; bien
como un derecho de naturaleza compleja que se desarrolla, a su vez, en varias
vertientes ?tal como lo ha seƱalado por ejemplo el Tribunal Constitucional
espaƱol-, o porque se lo considere como
un derecho fundamental ?y por consiguiente, con su propia jerarquĆ­a, lo que
impone una consideraciĆ³n distinta de la mera Ć³ptica de componente? del debido
proceso-, se estĆ” ante un desafĆ­o.

AproximaciĆ³n
al concepto

Cuando el Estado, a travƩs
del poder jurisdiccional, asume para sĆ­ y en exclusiva la potestad de resolver
los conflictos de relevancia jurĆ­dica, de imponer sanciones y ejecutar las
resoluciones que de dicho poder provengan, asume al mismo tiempo un deber de
carĆ”cter prestacional. Por tanto, su organizaciĆ³n debe prever mecanismos que
sean adecuados y otorgar al tutela que las personas requieren para solucionar
sus controversias.

Este derecho a la
jurisdicciĆ³n, que constituye un autĆ©ntico derecho subjetivo de los ciudadanos,
impone que el poder pĆŗblico se organice ?de tal modo que los imperativos de la
justicia queden mĆ­nimamente garantizados?. La organizaciĆ³n de la administraciĆ³n
de justicia juega entonces un rol decisivo en la estabilidad social del Estado
y su sistema polĆ­tico.

El derecho a la
jurisdicciĆ³n, afirman Gimeno Sendra y Garberi Llobregat, no es mĆ”s que el
derecho a la acciĆ³n constitucionalizado. Esa
importancia,, de antigua raigambre, encuentra sin lugar a dudas su origen en la
autonomĆ­a del derecho de acciĆ³n, la cual hoy se reconoce indiscutiblemente y
que ayuda a comprender que hay un derecho a la tutela judicial efectiva, con
independencia de la existencia ficciĆ³n
del derecho material controvertido. De esta manera, toda persona, cumpliendo
con los requisitos que el ordenamiento jurĆ­dico prescribe, puede requerir del Estado
la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico- administraciĆ³n de justicia; la intervenciĆ³n
estatal que tiene su cauce a travƩs de
un proceso, el cual debe reunir unas condiciones mĆ­nimas que aseguren a las
partes la defensa adecuada de sus derechos. La fĆ³rmula ?juzgar y hacer ejecutar
lo juzgado?, como expresiĆ³n de la potestad jurisdiccional, no es mĆ”s que la
aplicaciĆ³n del derecho, por jueces y tribunales, con el propĆ³sito de dirimir
conflictos y hacer efectivo el derecho declarado o constituido.

En consecuencia, el derecho
a la acciĆ³n tiene un carĆ”cter de permanencia ?y por ende subjetivo y autĆ³nomo-,
en cuanto no se ?ejerce? hasta que su titular requiera proteger judicialmente
un derecho que considera le ha sido vulnerado, lo cual, desde luego, no
significa que se supedite a la existencia del derecho material. Por ello
tambiĆ©n puede decirse que hay una relaciĆ³n de acciĆ³n- reacciĆ³n entre la
?pretensiĆ³n? a la tutela jurĆ­dica como derecho abstracto y a la pretensiĆ³n
material que se deduce a travƩs de la demanda en el proceso: no se trata solo
del derecho de acudir ante los jueces y tribunales para obtener un
pronunciamiento (o momento ?estƔtico- constitucional? del derecho a la tutela
judicial) sino, de concretizar, dinamizar ese derecho mediante la pretensiĆ³n procesal.
La concepciĆ³n abstracta del derecho se complementa, pues, con la de pretensiĆ³n
procesal, y el deber prestacional del Estado se manifiesta en su plenitud
cuando el proceso concluye con una resoluciĆ³n, que para ser tal debe cumplir
con ciertas caracterĆ­sticas. Se observa entonces la conjunciĆ³n entre la acciĆ³n,
al jurisdicciĆ³n y el proceso, elementos que constituyen, como grĆ”ficamente lo
seƱala VƩscovi, la ?trilogƭa estructural? del derecho procesal.

MƔs allƔ de la dificultad
que ha supuesto la elaboraciĆ³n de una doctrina unitaria sobre el derecho a la
acciĆ³n, puede afirmarse que su derivaciĆ³n inmediata es el derecho a la tutela
judicial efectiva, como finalidad propia del ejercicio de la funciĆ³n
jurisdiccional, y derecho con una configuraciĆ³n y caracterĆ­sticas propias.
AdemĆ”s, hoy es posible sostener que la constitucionalizaciĆ³n del derecho de
acciĆ³n es el derecho a la tutela judicial efectiva, entendido ya como el
derecho a la jurisdicciĆ³n, alivia bastante la carga para quien intente definir
un tƩrmino tan complejo como Ʃste y sus aplicaciones. De esa nota, asignada
como se dijo por Gimeno Sendra y GarberĆ­ Llobregat, se desprenden a su vez ?y
sin dificultad- otras tres que pueden identificarse como principales (y que,
sin embargo, no agitan el tema): 1) el derecho de acciĆ³n tiene un carĆ”cter
marcadamente pĆŗblico, en cuanto se solicita del Estado (y mĆ”s concretamente de
los Ć³rganos jurisdiccionales, titulares de la potestad) una protecciĆ³n o tutela
que ha de manifestarse en una respuesta sustentada en derecho sobre el fondo de
la controversia; 2) no se identifica, por tanto, con el derecho subjetivo en
discusiĆ³n, el cual puede existir o no, lo cual serĆ” decidido por el Ć³rgano
jurisdiccional; y, 3) su ?desarrollo? se sustenta en un debido proceso,
condiciĆ³n indispensable para que esta tutela jurisdiccional sea adecuada.

El derecho a la tutela
judicial efectiva se conceptĆŗa como el de acudir al Ć³rgano jurisdiccional del
Estado, para que Ć©ste otorgue una
respuesta fundada en derecho a una pretensiĆ³n determinada ?que se dirige a
travƩs de una demanda-, sin que esta respuesta deba ser necesariamente positiva
a la pretensiĆ³n. Queda claro, en consecuencia, que es un, que es un derecho de
carĆ”cter autĆ³nomo, independiente, del derecho sustancial, que se manifiesta en
la facultad de una persona para requerir del Estado la prestaciĆ³n del servicio
de administraciĆ³n de justicia, y obtener una sentencia, independientemente de
que goce o no de derecho material.

Antecedente
inmediato de la tutela judicial efectiva: ConstituciĆ³n espaƱola de 1978

El concepto tutela judicial
efectiva, como tal ?asegura Hurtado Reyes-, aparece por primera vez en la
ConstituciĆ³n espaƱola de 1978, artĆ­culo 24, aun cuando la propia doctrina
europea afirmĆ³ que desde hace tiempo que toda persona tiene el derecho de
acudir al Ć³rgano jurisdiccional respectivo para ?conseguir? una ?respuesta?.

Bien resalta por su parte
Chamorro Bernal, a partir del art. 24.1 de la ConstituciĆ³n espaƱola, el
concepto de tutela judicial efectiva supuso una autĆ©ntica revoluciĆ³n en el
Ɣmbito jurƭdico y en especial en el derecho procesal, todo ello a lo largo de
un paciente desarrollo jurisprudencial que ha determinado el Ɣmbito de las
garantĆ­as constitucionales derivadas de este derecho, haciendo ?chirriar?
muchas veces las estructuras mismas de la administraciĆ³n de justicia.

El criterio para definir lo
que debe entenderse por tutela judicial efectiva deberĆ­a partir entonces por lo
mĆ”s sencillo: segĆŗn su significado comĆŗn ?tutela?, implica alcanzar una
respuesta. Ciertamente, ello pasa necesariamente por la entrada del proceso;
pero no serĆ­a correcto concluir a priori que el derecho a la tutela judicial
efectiva queda satisfecho con el mero acceso a la jurisdicciĆ³n; es preciso
entonces que tal apretura sea correspondida con una decisiĆ³n sobre el fondo del
asunto, que reĆŗna los requisitos constitucionales y legales del caso; o, como
expresa Morello con el apoyo de algunas sentencias del Tribunal Constitucional
espaƱol, la garantƭa para los justiciables de que sus pretensiones serƔn
resueltas con criterio jurĆ­dicos razonables.

Naturaleza
jurĆ­dica

La tutela judicial efectiva,
como derecho de configuraciĆ³n compleja, tiene mĆŗltiples contenidos. Ya se dijo
que la dificultad en la formulaciĆ³n de un concepto ?habida cuenta de que, para
llegar a Ć©l, la doctrina mencionada en el punto anterior ha partido del derecho
de acciĆ³n, cuya nociĆ³n es harto difĆ­cil-, obliga a definirlo a travĆ©s de sus
manifestaciones, puesto que se materializa, precisamente, en varios derechos y
garantĆ­as procesales.

Aun asĆ­, el derecho tiene
dos caracterƭsticas que pueden considerarse centrales. No se tratarƔn los
variados aspectos que surgen de su carƔcter complejo, pues ello implicarƭa
analizar cada una de las vertientes que de Ć©l se desprenden, lo que desborda el
Ć”mbito mismo de esta investigaciĆ³n; como se habĆ­a seƱalado, el estudio se
centrarĆ” en la efectividad de las resoluciones judiciales como uno de esos
contenidos bƔsicos.

La
tutela judicial efectiva como un derecho fundamental

El
tƩrmino ?derecho fundamental? ha sido
frecuentemente confundido con un ?derecho humano?. La distinciĆ³n entre
uno y otro tƩrmino consiste en que el derecho humano ya ha sido positivado,
normalmente a nivel constitucional y que, por lo tanto, goza de una tutela
reforzado frente a otros derechos.

La
conveniencia de la constitucionalizaciĆ³n del derecho la tutela judicial
efectiva resalta desde todo punto de vista. N o solo porque de esta manera sus
mĆŗltiples manifestaciones adquieren al relevancia necesaria y se contagian, si
cabe el tƩrmino, de esta caracterƭstica, sino tambiƩn porque en el Ɣmbito del
proceso, las ?promesas de certidumbre y coerciĆ³n propias de las normas
jurĆ­dicas? adquieren eficacia.

De
este modo la adecuada instrumentalizaciĆ³n del derecho a la tutela judicial
efectiva requiere algunos cambios, no solamente a nivel del sistema de
administraciĆ³n de justicia sino tambiĆ©n en la conceptualizaciĆ³n misma del
proceso como medio para proteger adecuadamente los derechos de las personas. Se
acude, de esta manera, a un fenĆ³meno de ensanchamiento de la tutela judicial
efectiva, que requiere de una intervenciĆ³n mĆ”s intensa del accionar estatal que
la requerida para otros derechos, como la concienciaciĆ³n del juez, quien debe
contemplarse como el primer llamado a hacer del derecho una realidad.

En
la perspectiva del efecto irradiante que le incumbe como derecho fundamental,
la tutela judicial efectiva se proyecta tambiĆ©n en la interpretaciĆ³n y
aplicaciĆ³n de las normas por los tribunales. Desde luego, aun con la
consideraciĆ³n de que la incidencia no serĆ”s la misma en todos los Ć”mbitos del
ordenamiento jurĆ­dico, no cabe duda que una de sus manifestaciones, en este
aspecto, tiene que ver con las obligaciones de los jueces y tribunales de
interpretar los derechos (al menos los constitucionales) ene l sentido que mƔs
favorezca su efectiva vigencia.

Como
todo derecho fundamental, a la tutela judicial efectiva se le puede distinguir
por su contenido esencial. Pero en el caso particular, la fĆ³rmula debe
emplearse en plural porque, como se explicarĆ”, el derecho tiene varios
aspectos. SegĆŗn como se entiendan estos
contenidos esenciales, dependerĆ” tambiĆ©n la formulaciĆ³n que tanto el legislador
como el poder jurisdiccional ? en sus respectivos Ɣmbitos- adopten respecto del
derecho.

En
este sentido, parece lo mƔs adecuado considerar la teorƭa relativa sobre el
contenido esencial de los derechos fundamentales para configurar a la tutela
judicial efectiva. SegĆŗn ella, el contenido esencial del derecho fundamental no
es inmutable, sino determinable en forma casuĆ­stica ?en atenciĆ³n de las
circunstancias del caso y perjuicios que se produzcan en Ć©l, tanto para el
derecho intervenido como para el bien protegido a travĆ©s de su limitaciĆ³n?. La
abundante jurisprudencia que ha formulado el Tribunal Constitucional espaƱol
respecto a los distintos contenidos del derecho a la tutela judicial efectiva,
abona a favor de la adopciĆ³n de la teorĆ­a relativa.

AsĆ­,
dicha jurisprudencia ha agrupado esos contenidos en cuatro grandes
?vertientes?: el derecho de acceso a la justicia, a la defensa en el proceso,
el derecho a una resoluciĆ³n motivada y congruente y el derecho a la efectividad
de las decisiones jurisdiccionales (dentro de este Ćŗltimo grupo, precisamente,
se tratarĆ” sobre el derecho a la ejecuciĆ³n de las resoluciones judiciales).
Cada uno de esos contenidos se despliega, a su vez, en un conjunto de derechos y garantĆ­as que
otorgan vida, en cada caso, al derecho a la tutela judicial efectiva.

La
vulneraciĆ³n de estos mĆŗltiples contenidos puede darse en circunstancias que no
necesariamente han de estar previstas en la ley; como se dijera, quien tiene la
palabra al momento de establecer los supuestos de configuraciĆ³n en cada caso,
es la justicia ordinaria.

Y en
caso de que produzcan esas violaciones, es necesario que le ordenamiento
jurĆ­dico contemple un mecanismo idĆ³neo para reconocerlas y repararlas. En el
Ecuador, finalmente, ha terminado de asentarse la tesis de que las resoluciones
jurisdiccionales pueden ser examinadas en un aspecto tan bƔsico como el respeto
a este derecho. Esta necesidad de controlar los variados aspectos del derecho a
la tutela judicial efectiva se satisface hoy a travĆ©s de la acciĆ³n
extraordinaria de protecciĆ³n, cuyo conocimiento incumbe a la Corte
Constitucional; aunque no deberƭa pasar desapercibido que tambiƩn los
tribunales ordinarios estĆ”n en la obligaciĆ³n de velar por el cumplimiento de
los supuestos que integran la tutela judicial efectiva, porque es en el Ɣmbito
del proceso donde ellos se han verificado.

Por
Ćŗltimo, que la tutela judicial efectiva sea considera como derecho fundamental
impone ciertas vinculaciones para el poder legislativo. El efecto irradiante
del derecho fundamental le prohĆ­be ?dice Presno Linera-, ?desconocer la
eficacia de los derechos en las regulaciones, orgƔnica y ordinaria, tanto de
las relaciones jurĆ­dico pĆŗblicas como de las jurĆ­dico privadas?. De esta
manera, el legislador, al momento de formular las normas relacionadas con este
derecho, no podrƔ conculcar su contenido esencial, y ademƔs deberƔ organizar
adecuadamente el sistema de protecciĆ³n (jurisdiccional) del derecho, a cuyo
efecto deberƔ recordar siempre que las condiciones establecidas a travƩs de la
ley, deberƔn ser razonables o sustentadas en la necesidad de sistematizar
adecuadamente su ejercicio.

Dra. Vanesa Aguirre
GuzmƔn

[email protected]