Trascendencia de los Derechos de la Persona

Dr. Hernán Salgado Pesantes

L OS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS constituyen los cimientos sólidos donde comienza a erigirse la dignidad de la persona, pero esta no estaría completa sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales que son el complemento indispensable de otros.
Además, en un entorno saludable y en paz, los hombres alcanzan su desarrollo en función del grupo social al cual pertenecen, así como los pueblos también necesitan de la solidaridad de las naciones cuya tecnología es más avanzada.
En este contexto, el ejercicio consciente de los derechos políticos, unido al goce de otros derechos, lleva a la comunidad a convivir un sistema democrático. Por ello, no es exagerado señalar que el único camino que conduce a la verdadera democracia, es el camino del respeto y de la vigencia plena de los derechos fundamentales.
Por otro lado, las instituciones democráticas contribuyen al efectivo desenvolvimiento de los derechos fundamentales. En un sistema autoritario, muy dificilmente podrán ser garantizados los derechos; donde quiera que predomine la arbitrariedad, la intolerancia, cuando no exista la seguridad jurídica, el goce y ejercicio de los derechos sufrirán menoscabo.
La organización democrática de un Estado de Derecho crea las condiciones adecuadas para un mejor desarrollo social, económico y político de la población, lo cual es absolutamente necesario para la concreción y vigencia de los derechos.
El reto para nuestros países está en superar la democracia meramente formal; en buena medida, ello se conseguirá con la conciencia y voluntad -de gobernantes y gobernados- de hacer efectivo los derechos fundamentales, transponiéndolos de la Constitución a la realidad de todos los días.
Como se observa, democracia y derechos fundamentales son dos conceptos estrechamente vinculados; es imposible separarlos, pues el uno presupone al otro: la experiencia histórica así lo ha demostrado.

Progresos alcanzados

El reconocimiento de los derechos y garantías fundamentales en las constituciones de los Estados, así como en los instrumentos jurídicos internacionales, constituye un claro testimonio del progreso de la conciencia moral de la humanidad.
Del mismo modo, han evolucionado positivamente los conceptos del Derecho Internacional Público. Frente al viejo criterio de que la protección de los derechos fundamentales era asunto que incumbía exclusivamente a la jurisdicción interna de cada Estado, surge la opinión contraria, que hoy es admitida mayoritariamente.
La comunidad internacional considera que, en materia de derechos humanos, no puede permanecer impasible frente a las violaciones que puedan darse en los Estados miembros y que, por lo tanto, es de su competencia velar por la protección de los derechos.
Este es un gran progreso.

Los instrumentos internacionales

En nuestra época, los derechos y libertades fundamentales son unánimemente reconocidos en el ámbito internacional. Señalaremos algunos instrumentos jurídicos donde se reconocen y garantizan estos derechos.

Las Naciones Unidas, a través de su Asamblea General, aprobó los siguientes:
1.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948);
2.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y su protocolo (16 de diciembre de 1966);
3.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (16 de diciembre de 1996).

Convenciones

También fueron aprobadas diversas convenciones, sea contra el delito de negocidio, contra la tortura; ya sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de discriminación contra la mujer, sobre los derechos de los niños; o bien en materia de derecho humanitario.

En el área regional

dentro de la Organización de los Estados Americanos se adoptó: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá, 1948); la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (22 de noviembre de 1969).
Hace menos de una década, se aprobó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador (17 de noviembre de 1988). Este instrumento espera ser ratificado por los Estados correspondientes para entrar en vigencia.

En Europa

Se sancionó: la Convención para la Protección de los Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales (1950) y la Carta Social Europea (1961). La Comunidad Europea aprobó la Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (1989), y el Parlamento de 1989 dio una resolución por la que aprueba la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales.

En Africa

Se aprobó la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, en 1981. Existe también la Declaración Islámica Universal de Derechos Humanos, suscrita en 1981 por el Consejo Islámico.

Ecuador y los convenios sobre derechos humanos

El Ecuador a suscrito y luego a ratificado formalmente varios de estos pactos, declaraciones y convenios internacionales relativos a los derechos humanos, los cuales, como se dijo, fueron adoptados tanto en el seno de las Naciones Unidas -con carácter mundial- , como en la Organización de Estados Americanos -con carácter regional-.
Un último instrumento que ratificó en 1993 es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o Protocolo de San Salvador de 1988.
Al aceptar estos instrumentos internacionales, el Ecuador, por intermedio de sus diversos gobiernos, se ha comprometido a respetar los derechos y a promover las condiciones necesarias para el goce y ejercicio de los mismos, removiendo los obstáculos y adecuando la legislación nacional para que los derechos humanos sean eficaces y tengan una real vigencia.

¿ Qué valor jurídico tienen los instrumentos internacionales ?

Cabe señalar que tales instrumentos al ser ratificados formalmente por los Estados tienen un valor vinculante, pues se incorporan a la legislación nacional y, por tanto, son jurídicamente obligatorios, del mismo modo que lo es la legislación interna.
En consecuencia, el Ecuador está obligado a cumplir la normativa internacional, como lo están los demás países que lo suscribieron y ratificaron los instrumentos internacionales. Y para el caso de que un Estado viole dichas normas o incumpla sus deberes, se han previsto procedimientos que incluso podrían acarrear sanciones al respectivo Estado, dentro de las limitaciones que posee el Derecho Internacional Público.
En cuanto a la jerarquía normativa que deben tener estos instrumentos internacionales existen diversas posiciones. La más sólida y aceptable es aquella que considera que los preceptos contenidos en los instrumentos internacionales -ratificados por el Estado- poseen igual valor que las normas de la Constitución, que tienen rango constitucional.
Y tal aseveración se confirma cuando se observa que los preceptos internacionales, aceptados por el Estado, no pueden ser contradichos ni modificados por las legislación ordinaria interna; incluso ni el mismo constituyente podría entrar en contradicción con tales preceptos al reformar la Convención del Estado o al dictar una nueva, salvo que el Estado previamente denuncie (abandone) el instrumento internacional.
Otras posiciones prefieren ver en los preceptos internacionales -ratificados por el Estado- normas de menor jerarquía que la Constitución; pero que poseen, en todo caso, un nivel jerárquico superior al de las leyes internas del Estado, lo cual explica que la legislación nacional observe la normatividad internacional ratificada por el Estado y la cumpla, sin que pueda contradecirla. Este aspecto no podría se explicado al afirmar que los instrumentos internacionales son otras tantas leyes que tiene un Estado.
Entre nosotros, solemos decir que un tratado o un convenio ratificado por nuestro país, es una «Ley de la República». Tal afirmación es correcta en el sentido de que este instrumento internacional posee un carácter imperativo-obligatorio. Pero habría que tener presente la cuestión relativa al nivel jerárquico, sobre todo cuando aceptamos que ese tratado o vonvenio está en una grada normativa superior al de las leyes.

La protección internacional de los derechos fundamentales

Luego de finalizar la Segunda Guerra Mundial, los estados han buscado dar una protección supranacional a los derechos y garantías de las personas. Con éste propósito se han suscrito declaraciones, pactos y convenios, como quedo señalado.
Un hecho importante ha sido la constitución de órganos jurisdiccionales de carácter regional para la tutela de los derechos humanos, es decir, de aquellos derechos consagrados en los instrumentos internacionales. Así, se han conformado la Corte Europea de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo (Francia) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica, para nuestro Continente. Examinaremos esta última.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue establecida como consecuencia de haber entrado en vigor, el 18 de julio de 1978. la Convención Americana sobre Derechos Humanos «Pacto de San José de Costa Rica». La Convención fue adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José, de Costa Rica.
Los dos órganos de protección de los derechos humanos previstos por el artículo 33 del Pacto de San José de Costa Rica son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte. Tienen como función asegurar el cumplimiento por los Estados de las obligaciones impuestas por la Convención.

Su organización

El estatuto de la Corte dispone que ésta es una institución jurídica autónoma que tiene su sede en San José, Costa Rica, cuyo propósito es el de aplicar e interpretar la Convención.
La Corte esta integrada por siete jueces, nacionales de los Estados Miembros de la OEA. Actúan a título personal y son elegidos «entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la Ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos» (Art. 52 de la Convención).
Los jueces son elegidos en la Asamblea General de la OEA por los Estados partes de la Convención para cumplir un mandato de seis años.
Los Estados son representados en los procesos ante la Corte por agentes designados por ellos (Art. 21 de Reglamento).
Los Jueces están a disposición de la Corte y celebran dos períodos ordinarios de sesiones al año. También pueden celebrar sesiones extraordinarias.
El Presidente y Vicepresidente son elegidos por los jueces para un período de dos años y puede ser reelegidos. La Secretaría funciona bajo la dirección de un Secretario, elegido por la Corte.

Competencia de la Corte

De acuerdo con la Convención, la Corte ejerce funciones jurisdiccional y consultiva
Función Jurisdiccional.- Se refiere a la resolución de casos en que se han alegado que uno de los Estados partes ha violado los derechos consagrados en la Convención.
Función Consultiva.- Los Estados Miembros de la Organización de consultar a la Corte acerca la interpretación de la Convención o «de consultar a la Corte acerca la interpretación de la Convención o «de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos». También podrá consultar, en lo que les compete, los órganos de la OEA señalados en la Carta de ésta.

Reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte

Diecisiete Estados partes han reconocido la competencia contenciosa de la Corte. Ellos son, en orden de adhesión: Costa Rica, , Perú, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay, Colombia, Guatemala, Suriname, Panamá, Chile, Nicaragua, Trinidad y Tobago, Paraguay, Bolivia y El Salvador.