Autores: Yandry M. Loor Loor[1] & Monica Valeria Anchundia Pesantes[2].

Introduccion:

Como sociedad estamos en constante evolución y cada vez se nos reconocen derechos que nos garantiza una vida digna.

El trabajo infantil deshace y rompe todo aspecto constitucional de vida digna ya que en todo ese concepto perjudica física y moralmente a menores que van entre los 5 a 17 años de edad, los priva de una educación, de vivir una infancia y por ende una adolescencia plena y feliz.

Es necesario destacar, que, al estar en las calles de manera constante, vendiendo algún producto o realizando actividades pesadas ya que en muchos casos son sometidos a situaciones de sometimiento laboral, y con ello el derecho a su salud también se ve vulnerado, toda vez que quienes hacen uso de sus servicios en la mayoría de casos no prestan las suficientes garantías de protección y cuidado, de ahí que en los peores de los casos los menores suelen ser separados de sus familias y caen en manos de mafias que se dedican a explotarlos esforzándolos a la mendicidad por una ayuda económica ya que esa sería una forma de aportar a las organizaciones delictivas, terminando así con toda la dignidad que como ser humano se posee, y rompiendo con ello el derecho a una educación y de acceso a esa calidad de vida determinada en la Constitución del Ecuador, (Carrión, 2014).

El trabajo infantil se da de varias maneras claro está que es una más pesadas y riesgosas que otras, pero aun así no dejan de ser perjudícales para todo niño, niña y adolescente. Según la Organización Internacional del Trabajo -de ahora en adelante O.I.T- determina que: El término “trabajo infantil” suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico[1].

Es por aquello esta organización deja clara la diferencia entre trabajo infantil y el aporte que estos puede realizar en sus hogares como una ayuda ya que no todas las tareas realizadas por los niños deben clasificarse como trabajo infantil. Por lo general, la participación de los niños o los adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva. Entre otras actividades, cabe citar la ayuda que prestan a sus padres en el hogar, la colaboración en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones para ganar dinero a su bolsillo. Este tipo de actividades son provechosas para el desarrollo de los pequeños y el bienestar de la familia; les proporcionan calificaciones y experiencia, y les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta.[2]

A pesar que Ecuador es considerado como un país garantista de derecho y que ha estado en una constante lucha en donde se han decretado leyes y ordenanzas para poder erradicar el trabajo infantil, esto no ha sido posible y desafortunadamente esta problemática esta tan latente hoy por hoy y cada día son más los niños, niñas y adolescentes que se dedican a ello. Y es ahí donde podemos caer en cuenta que esto no es solo una tarea para el país, no solo basta con reformas políticas, crear y adoptar medidas para eliminar el trabajo infantil si no también es concientizar y sensibilizar a toda una sociedad para que en conjunto se pueda velar por la seguridad de aquellas personas -niños, niñas y adolescentes- que ha futuro pueden llegar a convertirse en grandes mentes, humanos que con sus aporte ayuden a crear un mundo mejor, un mundo donde los derechos no sean vulnerados y que no duden en que los sueños se puedan hacer realidad.

Antecedentes del Trabajo infantil

El trabajo es aquella actividad que nos dignifica y nos permite llevar una vida estable, pero al momento en que menores de edad se ven inmersos en esta se puede determinar como una violación a los derechos humanos, ya que el trabajo infantil perjudica el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes atentando a su integridad física y moral con daños que probablemente duren toda una vida.

A lo largo de la historia, se puede terminar que los orígenes del trabajo infantil datan del siglo XVI cuando se comienzan integrar a niños en las faenas mineras[3], ya que tenían el porte perfecto para acceder a espacios en donde un cuerpo adulto no podía llegar. Luego en siglo XVIII con la revolución industrial[4] se consideró que la mano de obra infantil era de vital aporte ya que de por si los menores siempre han ayudado a sus padres con las tareas del hogar o campo y por ende en su momento no se consideró como un problema ya que lo largo de la historia y en todo tipo de culturas ejemplo de aquella América Latina los niños siempre habían aportado al hogar. Pero ya tiempo después si trajo consecuencias negativas ya que el trabajo pesado dejo como resultados que muchos niños queden desfigurados o morían tratando de realizar ciertos trabajos peligrosos y es ahí donde nace la consigna de la explotación infantil. Y a raíz de aquello en el año 1919 la O.I.T adopta un convenio que prohíbe el trabajo de menores de 14 años en el sector industrial.

A pesar de la lucha constataste de la O.I.T el trabajo infantil comienza verse ya como una problemática que trae riesgos en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes a finales del siglo XIX comienzos del XX y no es hasta el año 1989, que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba el texto de la convención sobre los derechos de los niñas y niños, siendo esta un gran hito y un llamado a la concientización sobre la vulnerabilidad que trae el trabajo infantil ya que este priva a que un niño, niña y adolescente tenga una infancia plena, una justa educación y sobre todo una integración positiva a la sociedad.

Ecuador con su actual Constitución -Constitución de Montecristi- que entra en vigor en el año 2008 es considerado como un Estado garantista de derechos, ya que, reconoce y ampara derechos a la educación, salud, alimentación, cuales se ven vulnerados cuando un niño, niña y adolescente es forzado a trabajar. Dentro del Estado el trabajo infantil es considerado un delito y tiene una pena privativa de libertad de diez a trece años, pena que se encuentra tipificada en el Art.- 105, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal (C.O.I.P)

Además, con el Código de la Niñez y Adolescencia que entra en vigencia el 03 de enero del 2003, se tiene como finalidad tal cual como lo indica el Art. 1.- la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

Dentro de la legislación ecuatoriana en nuestra Constitución que entra en vigencia en el año 2008 -Constitución de Montecristi- aparte de reconocer derechos como a la salud, educación, alimentación, derechos que son primordiales en la vida de todo ser humano y en especial de menores y adolescentes que están en pleno crecimiento, en la sección quinta se reconocen y garantizan en especial derechos a los niños, niñas y adolescentes comenzando por el art. 44 que establece que. – El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. Es decir, se reconoce el derecho a el desarrollo integral de los menores y todo lo que conlleva este no sea vulnerado. A su ves el art. 45 determina cual importante es la vida de un menor y que esta debe ser garantizada ya que las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas. Y por último con el art. 46 se determina las medidas que el Estado adopta para asegurar a los niños, niñas y adolescentes, medidas que relacionándolas contra el trabajo infantil serían las siguientes:

1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.

2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.

4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. Las acciones y las penas por delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes serán imprescriptibles

La ley reconoce y protege a la familia como el eje fundamentación de la sociedad, así como también de como parte natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, puesto que es la misma la que se puede encargar de los aspectos de crecimiento del menor, en todas sus etapas y grados, siendo este el principal motor que debe de mover los intereses del Estado y la sociedad como tal, a fin de garantizar el desarrollo pleno.

Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos.

La vida como tal es un regalo, el Estado nos garantiza el derecho a vivir en un ambiente sano, pero es nuestro deber cuidar de ello es por eso que en el segundo inciso del Art. 14 de la CRE; Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Trabajo infantil y normativa internacional

Es así que tenemos, en cuanto a lo que determinan los tratados internacionales, y en razón de que de acuerdo a lo que establece la Organización Mundial de la salud, tenemos que [5]dentro de las mayores amenazas para la salud de los niños acechan precisamente en los lugares que deberían ser los más seguros, entre los cuales podemos mencionar el hogar, la escuela y la comunidad. Peligros como el agua contaminada, el aire contaminado, la falta de saneamiento básico, los insectos vectores de enfermedades y diversos productos químicos representan riesgos para la salud que afectan desproporcionadamente a los niños y se cobran un tributo enorme e innecesario de enfermedades y muerte. [6]Más de cinco millones de niños mueren cada año por enfermedades relacionadas con el ambiente y problemas tales como diarreas, enfermedades respiratorias, malaria y lesiones no intencionales. Muchos millones más se ven debilitados por esas enfermedades o viven con problemas crónicos relacionados con su ambiente, desde alergias hasta discapacidad mental o física.

Generalmente el trabajo infantil se da en condiciones precarias, los niños, niñas y adolescentes son obligados a una temprana edad a realizar actividades que los ubica en total vulnerabilidad, arriesgando su salud y añadiendo el hecho de que su cuerpo no está desarrollado complemente afectando así a su crecimiento pleno y privándolos de crecer en un ambiente sano. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a crecer en un ambiente saludable, esto es, a vivir, estudiar y jugar en lugares sanos.

Como sociedad se debe intervenir para proteger el entorno de los niños, niñas y adolescentes, así como se establece en Art. 17 del Código de la niñez y adolescencia.

Quienes pueden contratar.

Son hábiles para celebrar contratos de trabajo todos los que la Ley reconoce con capacidad civil para obligarse. Sin embargo, los adolescentes que han cumplido quince años de edad tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo, sin necesidad de autorización alguna y recibirán directamente su remuneración.

La Constitución de la República del Ecuador en el numeral 2 del art 46 expresa que:

Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.

Dando a entender el numeral mencionado en líneas anteriores, tenemos que un menor puede trabajar siempre y cuando se garantice sus derechos y no afecte a su crecimiento, de la misma forma que se ejerzan los derechos consagrados en la Constitución del Ecuador, así como en los diversos tratados internacionales ratificados por el Estado, de ahí que tenemos que se deben de garantizar a toda costa y modo estos derechos, es por ello que en efecto de esta manera se permita que no se dé pauta a que exista una explotación laboral ya que de acuerdo al Art. 81. el Código de la Niñez y Adolescencia, en su parte pertinente señala, en torno a la protección de los NNA, en cuanto a la explotación laboral:

Derecho a la protección contra la explotación laboral

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que el Estado, la sociedad y la familia les protejan contra la explotación laboral y económica y cualquier forma de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o nocivo para su salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a la educación.

Por otra parte, el Código anteriormente mencionado dentro de su TÍTULO V que corresponde al trabajo de niños, niñas y adolescentes dentro de sus artículos:

Art. 82. – Edad mínima para el trabajo

Se fija en quince años la edad mínima para todo tipo de trabajo, incluido el servicio doméstico, con las salvedades previstas en este Código, más leyes e instrumentos internacionales con fuerza legal en el país. La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior, no libera al patrono de cumplir con las obligaciones laborales y sociales que le impone la relación de trabajo. El Ministerio encargado de las Relaciones Laborales, de oficio o a petición de cualquier entidad pública o privada, podrá autorizar edades mínimas por sobre la señalada en el inciso anterior, de conformidad con lo establecido en este Código, la ley y en los instrumentos internacionales legalmente ratificados por el Ecuador.

TRABAJO INFANTIL EN EL ECUADOR


[1] Concepto del trabajo infantil según la OIT https://www.ilo.org/ipec/facts/lang–es/index.htm visitado el 24/04/2021 a las 15:14

[2] Ibídem

[3] Articulo sobre el trabajo infantil, disponible en https://www.ecured.cu/Trabajo_infantil, visitado el 14/04/2021 a las 11:11.

[4] Ibidem

[5] Texto disponible en https://www.who.int/features/2003/04/es/ visitado el 04/05/21

[6]Ibídem