Autor: Ab. Roberto Vaca Galarza

“El que sabe pensar, pero no sabe expresar lo que piensa, está al mismo nivel del que no sabe pensar.”

Pericles.

Es indiscutible que el testimonio en Derecho, ha sido una de las herramientas jurídicas más utilizadas en varios episodios de la historia mundial. El testimonio se enlaza íntimamente con cualquier prueba presentada en un juicio, y en la actualidad no cabe duda que estas dos figuras jurídicas (la prueba y el testimonio) son concomitantes en el ejercicio del Derecho Procesal, sin embargo, se considera aún más vital al testimonio, ya que por medio de una persona denominada testigo, el tribunal o los juzgadores de una causa pueden llegar a la verdad y al cumplimiento de la justicia.

No obstante, también se evidencia que la prueba testimonial es en muchas ocasiones tergiversada a tal punto de utilizarse de una manera infame, tratando de entretejer acontecimientos que no sucedieron conforme al hecho fáctico, dando como resultado un individuo que se balancea en una cuerda floja, con el peligro de caer en el delito de perjurio. En el presente ensayo se abordará temas trascendentales acerca del testimonio y su utilización como herramienta jurídica indispensable en el proceso y en la vida práctica del Derecho, como también se tomará en cuenta los tipos de testimonios que actualmente se usan en juicio.

Así, podemos definir al testimonio en palabras de Enrico Tullio Liebman: “El testimonio es la narración que hace una persona sobre hechos de los cuales tienen noticias relevantes para dar a conocer dentro del proceso judicial.(…)”

Antecedentes

En relación a la historia, en la antigua Roma el verbo testificar hacía alusión a los testículos del hombre, es por esto que en aquella época solamente los varones estaban facultados para rendir testimonio dentro de un juicio, su forma de rendir un testimonio fehaciente era tocándose los testículos en señal de veracidad y vehemencia, aunque parezca demasiado curioso e inquietante la palabra testificar tendría como significado literal tomarse los testículos.

La historia también ha marcado con sangre algunas regiones del mundo debido a los testimonios, en épocas pasadas específicamente en los países de Francia, España e Inglaterra, y en Latinoamérica en países como Brasil, Ecuador y Perú en estos últimos a través de la santa inquisición, los testimonios se obtenían usando mecanismos de tortura, los mismos que eran aplicados por varios días para que el testigo manifieste una verdad ya conocida, queda sentado que la aplicación de la tortura era inútil pues ésta solamente servía para escuchar una confesión afirmativa, más no un testimonio verosímil; en otras palabras la tortura se aplicaba para escuchar lo que se quería escuchar.

Evidentemente los tiempos han cambiado y el significado de sangre de aquella época en el continente europeo y en el sudamericano ha quedado en el olvido, en la actualidad el testificar es sinónimo de decir con honestidad una verdad que se busca para acercarse cada vez más a la realización de la justicia. Con estos hechos históricos se puede iniciar mencionando que el testimonio se desprende siempre de una persona que es denominada testigo la misma que proporcionará al tribunal de justicia datos de suma importancia para orientar al juez a tomar una correcta decisión en sentencia. Cabe mencionar que hoy en día los testimonios pueden incluso llevarse a cabo por medio de las herramientas que nos brinda la tecnología, a través de video conferencia o vía skype.

Desarrollo del Testimonio

Para Michele Taruffo, en su obra “La Prueba, Artículos y Conferencias” denota un problema que aún en estos tiempos resalta en la praxis del Derecho, en el desarrollo del testimonio se pueden presentar narraciones perfectas, precisas, persuasivas e incluso extraordinarias; como también narraciones difusas, carentes de credibilidad e ininteligibles, sin embargo cabe indicar que estos puntos no brindan relevancia en el hecho, es decir ninguno de los dos justificará si los acontecimientos expuestos son reales o verdaderos. Entonces, ¿de qué depende para que el juzgador o tribunal tome convencimiento sobre uno u otro testimonio? La respuesta básicamente queda en el mismo juzgador, en el proceso judicial no es menester optar por ser el testigo que mejor rinde una narración o el que divague sobre los aspectos que se declaran, se necesitan respuestas verdaderas en honor a un juramento que se lo realiza inicialmente, a más de aquello el criterio del juzgador es primordial, empero es algo que jamás podrá ser un requisito que se pueda explicar o palpar, pues el criterio del tribuno más otros aspectos como la intuición y la relación coherente de las narraciones que se le está proporcionando al momento de rendir testimonio son sustanciales para que pueda obtener el resultado esperado que siempre será alcanzar la verdad.

El testimonio en la psicología

El ámbito de la psicología jurídica también se hace presente dentro de testimonio, se denomina psicología del testimonio, rama que maneja los conocimientos científicos en el campo del testigo, por esto es importante que tanto el juzgador como el letrado tengan conocimientos básicos en psicología jurídica. Las reacciones o cambios que se generan en el testigo son importantes para formar una idea de lo que está sucediendo. Hay que discernir el hecho de que un testigo puede divagar por la situación novedosa de testificar lo que conlleva a hablar en público situación que a muchas personas no les permite controlar el miedo, esta situación obviamente causa algo de temor; y, por otro lado los rasgos evidentes que pueden evidenciarse por un testimonio falso, es por esta razón que el juzgador debe tener siempre presente estos conocimientos de psicología jurídica que le permitirán obtener una mejor comprensión de los hechos y de esta manera tomar la mejor decisión que se ajuste a Derecho.

Siguiendo esta misma línea, existen varios factores que van a influir en el testimonio judicial así tenemos: la comprensión, la dificultad de expresión, inseguridad y falta de crianza, el estado emocional, si bien es cierto, estos aspectos pueden suscitarse con normalidad provocados por un estado de temor que muchas veces es normal, pero también pueden provocarse de manera explosiva por la intención de rendir hechos distorsionados. Hay que nombrar también los tipos de testimonios que se presentan en el Derecho, entre ellos tenemos al testimonio pericial, en donde interviene un tercero denominado perito, este personaje conoce profundamente de una rama en específico, en base a una actividad, destreza o conocimiento que tenga acerca del caso. En el Ecuador será requisito indispensable que el perito este acreditado por el Consejo de la Judicatura, y como último recurso, de no existir un perito debidamente acreditado en la rama que requiere, se podrá solicitar excepcionalmente el testimonio experto de una persona que pertenezca a una universidad, o de una cartera de Estado cuya especialidad está inmersa en el caso respectivo. De esta manera podemos pasar a tratar la esencia misma del presente ensayo.

La prueba testimonial comprende las partes que son objeto de la Litis, o a su vez por terceros, los cuales deberán responder a un interrogatorio y a un contrainterrogatorio respectivamente. Dentro del testimonio rigen varios principios los cuales son: la oralidad, la inmediación, dispositivo, la libertad del interrogatorio, el control de la información obtenida, la celeridad y la lealtad procesal.

Interrogatorio

Está compuesto por una serie de preguntas planteadas por el letrado acusador o defensor las mismas que son formuladas al testigo con el fin de obtener una información que satisfaga a los intereses de una de las partes. En países como Uruguay dentro del interrogatorio le es permitido al tribuno realizar preguntas con respecto a la causa que se lleva a cabo, al contrario en nuestro país el juzgador está impedido de participar directamente en la situación controvertida.

Se debe especificar cómo se desarrolla el testimonio a través del interrogatorio. En primer lugar hay que resaltar que la presencia de los testigos en la sala de audiencias es totalmente prohibido, toda vez que bajo el principio de lealtad procesal los testigos no pueden escuchar las preguntas que se les va a formular ni tampoco ser partícipes en el auditorio, por ello deberán permanecer en otra sala distinta a la que se desarrolla la audiencia de juicio de manera que se encuentren aislados al evento; en el caso de violar esta disposición el testimonio de la persona que se encuentre presente en la sala en donde se lleva a cabo la audiencia o que se encuentre deambulando por los exteriores, el tribunal dará de baja su testimonio por principio de lealtad procesal, constatando simplemente su presencia por medio de secretaría.

Dentro de la etapa de prueba, se presenta el testimonio de una persona, la cual ya hemos determinado su denominación, el juzgador al momento de solicitar la comparecencia del testigo a través de secretaría, tiene el deber de tomar juramento, solicitando en alto la mano derecha del compareciente y advirtiéndole que, si faltare a la verdad a sabiendas de no poder hacerlo, el testigo se somete a las penas de perjurio que se castigan con pena privativa de libertad en las cárceles del país.

Este ámbito introductorio se lo realizará tanto en testimonios ordinarios como en videoconferencia; de manera consecuente el juzgador realiza preguntas introductorias las cuales son: nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, estado civil, domicilio, profesión u ocupación, acto seguido el testigo deberá responder las preguntas del letrado acusador o del defensor interesado, con la mirada hacia el frente en todo momento, y observando al tribunal, el testigo responderá a las preguntas que se le formulen; en caso de objeciones por cualquiera de las partes el testigo deberá abstenerse de contestar la pregunta objetada, mientras el defensor que la objeta, a pedido del tribunal deberá fundamentar la presente objeción, es en ese instante en donde el juzgador a su más ilustrado criterio dará lugar o no a la objeción. Las objeciones se pueden provocar por haberse formulado preguntas inconstitucionales, especulativas, sugestivas, repetitivas, capciones, confusas, peyorativas, intimidatorias e impertinentes. El juzgador bajo su criterio si acepta la objeción, la pregunta se reformula o queda sin respuesta, y en el caso de no aceptar la objeción, el testigo estará en la obligación de responder a la pregunta.

Dentro de este panorama podemos manifestar la tergiversación que se provoca por error evidente de algunos abogados, que no saben preparar a los testigos; de esta manera se debe dejar en claro que el letrado tiene el deber de preparar a sus testigos, pero esto también se confunde, el preparar al testigo no significa transmitirle todo lo que debe mencionar en juicio, se debe comprender que la entrevista y el ensayo de los posibles esquemas son fundamentales para preparar un testimonio eficaz. De la misma forma el defensor debe mantener el cuidado necesario y especialmente basado en el principio de celeridad, los testimonios no pueden ser repetitivos, ya que el tribunal al observar este mal desempeño testimonial solicitará al abogado defensor o acusador que realiza el interrogatorio prescindir de los testigos con el fin de no retardar el proceso.

Testimonio Anticipado

Dentro de la figura jurídica del testimonio también se debe manifestar que el mismo puede ser anticipado excepcionalmente, es decir en los casos en los que se estime que la persona que vaya a testificar tenga la intención de salir fuera del país o sufra de una enfermedad catastrófica o degenerativa que ponga en un riesgo inminente su vida. Estos testimonios serán de obligatorio cumplimiento para asegurar la información que se va a proporcionar y que puede ser de gran apoyo para emitir una sentencia real y valedera.

Conclusión

Finalmente, se debe expresar que el testimonio puede ser una herramienta jurídica de mucho cuidado, no existe un manual para poder realizar un testimonio que surta los efectos esperados, es por eso que el testimonio debe ser sincero, puro y sencillo para que se pueda transmitir al tribunal la verdad. La imparcialidad del juez también juega un rol importante en el desarrollo de un juicio, haciendo hincapié al testimonio, se ha dicho que el juzgador debe tener conocimientos básicos de psicología jurídica que se enlazan con la prueba testimonial en el Derecho Procesal, estos conocimientos no solamente se deben utilizar para afianzar seguridad y de esta manera entender un testimonio, sino que además sirven para compactar las declaraciones testimoniales con los hechos que son también un nexo férreo para alcanzar la verdad. Es importante rememorar el film: “Doce hombres sin piedad” “Twelve Angry Men” (en inglés) del año 1957, el testimonio del muchacho que fue presuntamente el autor del asesinato de su padre fue a primera vista falso para el jurado, sin embargo mediante una discusión se logró engranar los hechos demostrando que era inocente. Para colegir, el testimonio es y será en el Derecho, aquella estrategia jurídica que ayude a encontrar la verdad, solo un testimonio fiel al juramento, que por cierto hoy en día es omitido fácilmente, será el que pueda conducir a la verdad, cristalizando a la justicia.