LA TERMINACIƓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Autor: Dr. JosƩ Garcƭa Falconƭ

INTRODUCCIƓN

La CodificaciĆ³n de la
Ley de Inquilinato, publicada en el Registro Oficial No. 196 de 01 de noviembre
de 2000 regula a los contratos de arrendamiento de locales que se encuentran
dentro del perĆ­metro urbano, de tal modo que el resto de contratos de
arrendamiento son normados por el CĆ³digo Civil.

El Art. 1 de dicha
CodificaciĆ³n seƱala ?Esta Ley regla las relaciones derivadas de los contratos
de arrendamiento y de subarrendamiento de locales comprendidos en los
perĆ­metros urbanos.

Las ordenanzas
municipales determinarƔn el perƭmetro urbano?.

Hay que recalcar que
el perĆ­metro urbano estĆ” fijado por las Ordenanzas que dicta cada Municipio, y
son varios los criterios para fijarlo, pues unos se basan en la secciĆ³n
territorial que goza de servicio de agua potable para considerarlo como urbano,
sin embargo tambiƩn hay el criterio de que predio urbano es el que estƔ situado
dentro de la ciudad y predio rĆŗstico el que estĆ” ubicado en el campo.

El Art. 30 de la
CodificaciĆ³n de dicha Ley seƱala las causales
de la terminaciĆ³n del contrato de arrendamiento, esto es cuando el arrendador
puede dar por terminado el mismo celebrado con su inquilino, antes de la
terminaciĆ³n del plazo contractual.

LA CAUSAL A) DEL ART. 30 DE LA LEY DE INQUILINATO

El Art. 30 dispone
?El arrendador podrĆ” dar por terminado el arrendamiento y, por consiguiente,
exigir la desocupaciĆ³n y entrega del local arrendado antes de vencido el plazo
legal o convencional, solo por una de las siguientes causas:

a)
Cuando
la falta de pago de las dos pensiones locativas mensuales se hubieren mantenido
hasta la fecha en que se produjo la citaciĆ³n de la demanda al inquilino (?)?.

ĀæQUƉ ES MORA?

Es el retardo
injustificado en el pago de las pensiones arrendaticias por parte del inquilino
por dos o mƔs meses.

COMENTARIO

Conforme seƱalo en mi
trabajo publicado y titulado MANUAL
PRƁCTICO EN MATERIA DE INQUILINATO,
la principal obligaciĆ³n del inquilino
que usa y goza del bien inmueble arrendado, es la de cancelar las pensiones
mensuales de arrendamiento, y esta cancelaciĆ³n se la debe realizar en forma
legal y oportuna, o sea que el pago de las pensiones mensuales se los debe
hacer al dƭa o con un mƔximo de mora de dos meses, pues si el inquilino no ha
pagado las dos Ćŗltimas mensualidades, el arrendador estĆ” facultado para iniciar
la acciĆ³n correspondiente en juicio verbal sumario, a fin de dar por terminado
el contrato de arrendamiento, y por tal exigir la desocupaciĆ³n y entrega del
local arrendado.

Hay que aclarar que
la mencionada ley expresa que para que se produzca la mora, y que por tal
proceda la acciĆ³n por la causal a) del Art. 30 de la CodificaciĆ³n de la Ley de
Inquilinato, es menester que el inquilino no haya pagado las pensiones de
arrendamiento por mƔs de dos meses, pero hay que tener muy en cuenta que esta
mora se produce al momento de la citaciĆ³n con la demanda; o sea si el
arrendador presenta la demanda en contra del inquilino por la causal a) del
Art. 30 de la CodificaciĆ³n de la Ley de Inquilinato, el juez debe calificar la
demanda luego de avocar conocimiento, ordenar que se cite al demandado, y si
este consigna los meses adeudados antes de que se perfeccione la citaciĆ³n con
la demanda, la acciĆ³n deducida en su contra carece de fundamento.

En clases en la
Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, cuando trato
sobre este punto de derecho, manifiesto a mis estudiantes que previamente a
presentar la demanda por la causal a) del Art. 30 de la CodificaciĆ³n de la Ley
de Inquilinato, el arrendador y/o su abogado, debe tener cuidado de que la
citaciĆ³n con la demanda se la haga antes de que el inquilino consigne las
pensiones adeudadas; mientras que el abogado del inquilino demandado, debe
aconsejar a su cliente, que consigne las pensiones adeudadas antes de la
citaciĆ³n con la demanda, ya sea en la persona de su arrendador, o de ser del
caso ante el Juzgado de Inquilinato y Relaciones Vecinales del cantĆ³n
respectivo.

TambiƩn hay que tener
en cuenta en los juicios de inquilinato la causal a) del Art. 30 de la ley de
Inquilinato, que si el inquilino demandado en juicio verbal sumario para dar
por terminado el contrato de arrendamiento y por tal la desocupaciĆ³n del mismo,
ha sido vencido, para que surta efecto la apelaciĆ³n que deduce de la sentencia
dictada por el juez de inquilinato y relaciones vecinales, en la que acepta la
demanda y ordena la terminaciĆ³n del contrato y su desocupaciĆ³n inmediata, puede
apelar de la sentencia, pero para que esta apelaciĆ³n proceda, debe
obligatoriamente consignar todas las pensiones de arrendamiento adeudadas hasta
el momento que se dicte sentencia, pues en caso contrario no procede el recurso
de apelaciĆ³n presentado. Aclaro una vez mĆ”s que el abogado del inquilino demandado
en estos casos, debe aconsejar a su cliente que reĆŗna la cantidad adeudada por
pensiones de arrendamiento, para poder apelar de la sentencia de primera
instancia que acepta la acciĆ³n presentada por el arrendador, porque de lo
contrario se ejecuta la misma y se procede a la desocupaciĆ³n inmediata del
inquilino demandado vencido en el juicio verbal sumario de inquilinato.

DOCUMENTOS QUE SE DEBE ACOMPAƑAR A LA DEMANDA DE
INQUILINATO

De conformidad con lo
que dispone el Art. 47 de la CodificaciĆ³n de la Ley de Inquilinato ?El
arrendador, o quien le represente, no podrƔ demandar al inquilino sin acompaƱar
a su demanda el certificado de fijaciĆ³n del canon otorgado por la Oficina de
Registro de Arrendamientos o de la Declaratoria de InscripciĆ³n a que se refiere
el Art. 9. Para el efecto, estĆ” obligado el funcionario respectivo a otorgar
tal copia, con sello de la oficina y firma del empleado, al momento mismo de
recibir la declaratoria.

AdemƔs se acompaƱarƔ,
en su caso, el contrato de arrendamiento registrado. En caso de presentarse la
demanda sin estos requisitos, el juez no lo admitirƔ a trƔmite?.

De lo anotado se
desprende que los documentos que debe acompaƱar el arrendador como parte actora
en el juicio de inquilinato son dos:

1.
El
certificado de fijaciĆ³n de canon arrendaticio otorgado por la Oficina de
Registro de Arrendamiento, o la
Declaratoria de InscripciĆ³n a que se refiere el Art. 9 de la Ley de
Inquilinato, que dispone que los arrendadores inscribirƔn sus predios en el
Registro de Arrendamientos de Predios Urbanos, y que cada inscripciĆ³n debe
contener: nombre del arrendador y subarrendador y su direcciĆ³n; ubicaciĆ³n y
superficie del precio y del local o locales destinados al arrendamiento;
determinaciĆ³n de los servicios existentes; avalĆŗo catastral comercial del
inmueble; inventario de los muebles, cuando se trate de locales amoblados; y,
demƔs datos que se exigieren en las ordenanzas respectivas.

2.
El
contrato de arrendamiento debidamente registrado en el Juzgado de Inquilinato y
de Relaciones vecinales correspondiente, y en caso de que no exista contrato de
arrendamiento, se debe acompaƱar una declaraciĆ³n juramentada, la misma que debe
cumplir con los requisitos seƱalados en la Primera DisposiciĆ³n Transitoria de
la CodificaciĆ³n de la Ley de Inquilinato, que dice ?Los arrendadores que al
momento no tuviesen contrato escrito con su inquilino podrƔn acudir al juez de
inquilinato (hoy tambiƩn de relaciones vecinales) o quien hiciere sus veces en
la correspondiente jurisdicciĆ³n para hacer una declaraciĆ³n juramentada, la que
admitirĆ” prueba en contrario y que establecerĆ” lo siguiente:

El inmueble materia
de la declaraciĆ³n, nombres de arrendador y arrendatario, fecha en que comenzĆ³
el arriendo, duraciĆ³n prevista del mismo, canon inicial y actual de
arrendamiento y las circunstancias de no existir contrato escrito. Esta
declaraciĆ³n debidamente registrada servirĆ” como documento habilitante para
cumplir con el requisito establecido en el pƔrrafo segundo del Art. 47 de esta
ley, por lo que el juez de inquilinato, (hoy tambiƩn de relaciones vecinales)
que conozca de la demanda la tramitarĆ”?.

La Primera Sala de lo
Civil y Mercantil de la ex Corte Suprema de Justicia de 1997, manifestĆ³ que
esta declaraciĆ³n juramentada, se la puede presentar al momento en que el
arrendador ejerza su acciĆ³n, pues de lo contrario Ć©ste quedarĆ­a en indefensiĆ³n,
y se estarĆ­a violando el Art. 24 Nos. 10 y 17 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica (hoy
Art. 76 No. 7, el mismo que contiene las letras de la a) a la m) de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica vigente).
Esta resoluciĆ³n se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 103 de
07 de enero de 1999.

CUANTƍA EN EL JUICIO DE INQUILINATO

En esta clase de
juicios se calcula de una manera especial la cuantĆ­a, pues el Art. 59 de la
CodificaciĆ³n de la Ley de Inquilinato dice ?En estos juicios la cuantĆ­a se
regularĆ” por el valor correspondiente a la pensiĆ³n de seis meses, o por lo que
valga en el tiempo estipulado, si este fuere menor?.

CAUSAL B) DEL ART. 30 DE LA LEY DE INQUILINATO

La causal b) del Art.
30 dice ?Peligro de destrucciĆ³n o ruina del edificio en la parte que comprende
el local arrendado y que haga necesaria la reparaciĆ³n?.

BREVE COMENTARIO

Mediante esta causal
se puede dar por terminado el contrato de arrendamiento por parte del
arrendador en contra de su arrendatario, y se refiere cuando el local
arrendado, se encuentra en tal estado de destrucciĆ³n que amerita su reparaciĆ³n
urgente, de tal modo que es el arrendador quien debe justificar esta causal,
esto es cuando el daƱo ocasionado al inmueble se lo deba a caso fortuito o
fuerza mayor, y el Art. 30 del CĆ³digo Civil trata sobre estos dos casos.

Para justificar esta
causal es menester que en el tƩrmino de prueba correspondiente se realice una
diligencia de inspecciĆ³n judicial, a fin de que el Juzgado de Inquilinato y
Relaciones Vecinales, compruebe que el local arrendado se encuentra en tan mal
estado, que amerita que el inquilino desocupe; e igualmente el inquilino puede
justificar sus excepciones en el sentido de que no es necesaria la desocupaciĆ³n
de dicho local a travĆ©s de la inspecciĆ³n judicial.

LA CAUSAL C) DEL ART. 30 DE LA LEY DE INQUILINATO

La causal c) dice
?Algazaras o reyertas ocasionadas por el inquilino?.

BREVE COMENTARIO

Hay que tener en
cuenta que el legislador al seƱalar esta causal, trata a las algazaras o
reyertas en plural, de lo que se desprende que deben haber dos o mƔs actos de
esta naturaleza, ademƔs claro estƔ que las mismas deben ser emanadas por el
inquilino, o por sus familiares o por sus huƩspedes o por sus dependientes o
encargados de conformidad con lo que seƱala el Art. 56 de la CodificaciĆ³n de la
Ley de Inquilinato que establece ?El arrendador o subarrendador y el
arrendatario o subarrendatario son responsables no solo de su propia culpa,
sino tambiƩn de la de su familia, huƩspedes, dependientes o encargados?.

Para justificar esta
causal la parte actora dentro del tƩrmino de prueba, debe justificar dichas
algazaras o reyertas, especialmente con prueba testimonial, que establezca que
las ocasionadas por el inquilino o las personas antes mencionadas son de tal
magnitud, que no permiten la vida pacĆ­fica del resto de personas que habitan en
ese lugar; obviamente que los testigos que se presenten deben ser vecinos del
local arrendado. El demandado puede justificar sus excepciones igualmente con
prueba testimonial, demostrando que su conducta es correcta.

LA CAUSAL D) DEL ART. 30 DE LA LEY DE INQUILINATO

La causal d) dice
?Destino del local arrendado a un objeto ilĆ­cito o distinto del convenido?.

BREVE COMENTARIO

El contrato de
arrendamiento celebrado por el arrendador y arrendatario, en una de las
clƔusulas consta que el inquilino debe dar el destino convenido al inmueble
arrendado, de tal modo que si da un destino distinto a aquel o ilĆ­cito, el
arrendador puede solicitar la terminaciĆ³n del contrato y la desocupaciĆ³n del
inquilino del inmueble arrendado.

La prueba fundamental
en este caso es la inspecciĆ³n judicial, ademĆ”s de la testimonial, tanto para
que el actor justifique su acciĆ³n como para que el demandado justifique sus
excepciones.

LA CAUSAL E) DEL ART. 30 DE LA LEY DE INQUILINATO

La causal e) dice
?DaƱos causados por el inquilino en el edificio, sus instalaciones o
dependencias, conforme a lo previsto en el artĆ­culo 7?.

BREVE COMENTARIO

Hay que seƱalar que el
Art. 7 de la CodificaciĆ³n de la ley de Inquilinato dispone ?Si el inquilino
fuere el responsable de los daƱos en el local arrendado, o en las instalaciones
de agua potable, luz elƩctrica y servicios higiƩnicos, estarƔ obligado a la
inmediata reparaciĆ³n, a su costa. Caso de no hacerlo en el caso fijado por el
juez, el arrendador estarĆ” facultado para efectuar dichas reparaciones y exigir
al arrendatario el pago de lo invertido, con un aumento del diez por ciento.
PodrĆ” ademĆ”s, exigir la terminaciĆ³n del contrato?.

En mi libro antes
mencionado seƱalo que el daƱo debe ser de magnitud, esto es mƔs o menos
considerable, para que proceda esta causal como terminaciĆ³n del contrato de
arrendamiento; y obviamente la parte actora justifica su acciĆ³n y el demandado sus
excepciones a travĆ©s de la inspecciĆ³n judicial, con la intervenciĆ³n de peritos
tƩcnicos en la materia.

LA CAUSAL F) DEL ART. 30 DE LA LEY DE INQUILINATO

La causal f) dice
?Subarriendo o traspaso de sus derechos, realizados por el inquilino, sin tener
autorizaciĆ³n escrita para ello?.

BREVE COMENTARIO

Esta causal tiene su
razĆ³n de ser, porque generalmente en el contrato de arrendamiento escrito, las
partes estipulan la prohibiciĆ³n de que el inquilino subarriende o ceda a otras
personas el local arrendado por parte de Ć©l, pues hay que recordar que una de
las caracterĆ­sticas del contrato de arrendamiento en esta materia es personal.

TambiƩn debo seƱalar
que la CodificaciĆ³n de la Ley de Inquilinato mantiene una disposiciĆ³n
aparentemente contradictoria en esta materia, pues el Art. 36, dice ?Sin
autorizaciĆ³n escrita, el arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo
ni de subarrendar el local. El subarrendatario o cesionario no podrĆ” usar y
gozar de la cosa en otros tƩrminos que los estipulados entre arrendador y
arrendatario, ni por plazo mayor que el legal o el convenido entre ellos.

El subarrendatario no
podrĆ” a su vez, celebrar otro contrato de arrendamiento respecto del mismo
local ni ceder sus derechos. Igual prohibiciĆ³n se establece para el cesionario?.

De lo anotado se
desprende que si el inquilino subarrienda o cede sus derechos a otra persona,
de todo o parte del local arrendado, sin autorizaciĆ³n escrita del arrendador,
Ć©ste puede demandar la terminaciĆ³n del contrato de arrendamiento por la causal
f) del Art. 30 de la CodificaciĆ³n de la Ley de Inquilinato; y la prueba tanto
del actor como del demandado es sin duda la inspecciĆ³n judicial y obviamente la
presentaciĆ³n de la autorizaciĆ³n escrita del arrendador para poder subarrendar o
ceder el local arrendado o una parte de Ć©l.

LA CAUSAL G) DEL ART. 30 DE LA LEY DE INQUILINATO

La causal g) dice
?EjecuciĆ³n por el inquilino en el local arrendado de obra no autorizada por el
arrendador?.

BREVE COMENTARIO

Como seƱalo en el
libro MANUAL PRACTICO EN MATERIA DE INQUILINATO, el inquilino entre otras
obligaciones, tiene el deber de conservar la cosa en el mismo estado que la
recibiĆ³, de tal modo que si realiza obras no autorizadas por el arrendador,
Ć©ste puede solicitar la terminaciĆ³n del contrato de arrendamiento, pero para
que proceda esta causal, las obras deben ser de alguna magnitud, de tal modo
que cambien, modifiquen la configuraciĆ³n del local arrendado; y tanto el actor
como el demandado para justificar su acciĆ³n o las excepciones, deben solicitar
una inspecciĆ³n judicial, de ser del caso con la intervenciĆ³n de peritos.

LA CAUSAL i) DEL ART. 30 DE LA LEY DE INQUILINATO

La causal i) dice
?DecisiĆ³n del propietario de ocupar el inmueble arrendado, siempre y cuando
justifique legalmente la necesidad de hacerlo, porque es arrendatario y no
tiene otro inmueble que ocupar?.

BREVE COMENTARIO

En el libro tantas
veces citado, seƱalo que para que proceda esta causal, es menester que el actor
cumpla con los siguientes requisitos:

1.
Justificar
que es propietario de un sĆ³lo inmueble en ese cantĆ³n;

2.
Justificar
que es arrendatario de un inmueble en dicho cantĆ³n;

3.
Justificar
que necesita dicho local para vivir;

4.
Justificar
que el local arrendado por Ć©l, su arrendador ha solicitado la terminaciĆ³n del
contrato de arrendamiento y por tal la desocupaciĆ³n del mismo.

ĀæCƓMO JUSTIFICAR ESTOS REQUISITOS?

En el trabajo antes
citado manifiesto que para justificar estos requisitos, es menester que el
actor cumpla con lo siguiente:

a)
Debe
acompaƱar un certificado del Registrador de la Propiedad del cantĆ³n donde se
encuentra ubicado el bien inmueble, en el cual se seƱale, que Ʃl es propietario
de un sĆ³lo inmueble en dicho cantĆ³n.

b)
Debe
adjuntar el contrato de arrendamiento celebrado con su arrendador, para
justificar que Ć©l es arrendatario de un bien inmueble ubicado en el mismo
cantĆ³n;

c)
Debe
justificar que en el inmueble que vive como inquilino, su arrendador ha
solicitado ante los jueces competentes la terminaciĆ³n del contrato de
arrendamiento y la desocupaciĆ³n del inmueble.

d)
TambiƩn
se debe justificar que tiene su domicilio en dicho cantĆ³n, con el certificado
de votaciĆ³n conferido por el organismo electoral competente.

En cambio el
demandado debe justificar sus excepciones, comprobando todo lo contrario que
propuso el actor.

JosƩ Garcƭa Falconƭ

DOCENTE, FACULTAD DE
JURISPRUDENCIA

UNIVERSIDAD CENTRAL
DEL ECUADOR

Correo electrĆ³nico: [email protected]