LA ESCUELA CLASICA
Teorías de Francisco Carrara

Dr. Jorge W. German R.

E STE MAESTRO SUPO MARCAR ORIENTACIONES definidas a la poderosa corriente del pensamiento científico penal iniciada después de la aparición del libro de Beccaria.
Sus doctrinas constituyen un verdadero sistema, la propia Escuela Clásica, como la bautizo Ferri. Las expone con una claridad precisa y diáfana en todo el sentido de la palabra, Enrique Ferri que fué su infatigable contradictor, fue también, un defensor de sus méritos.

La Ciencia Criminal

El Programa del CORSO DI DIRITTO CRIMINALE es la obra fundamental de Carrara.
La Ciencia Criminal, tenía para Carrara, la misión de moderar los abusos de la autoridad en esos tres grandes hechos:

a) en la prohibición;
b) en la represión; y,
c) en el juicio.

Entendía que en esa obra constituía la actividad sustancial y de la razón de ser de la organización de la sociedad, se encuentra el complemento del orden, si existen preceptos, o la fuente perenne de desórdenes, si queda librado el capricho y a las pasiones del legislador.

«Los preceptos destinados a moderar en esta forma el poder legislativo deben elevarse a un principio común y fundamental, y la fórmula que expresa tal principio es el programa de la Ciencia Criminal».

El Delito es un ente Jurídico

Carrara considera que esa fórmula sacramental debe estar en la exacta noción del delito, del que dice que no es un ente de hecho sino un ente jurídico.
Explica, después, el significado de esta fórmula: El delito es un ente jurídico, porque su esencialidad debe consistir en la violación de un derecho.
Sostiene que el derecho es connatural en el hombre, porque Dios lo dio a la humanidad desde su creación para que pueda cumplir sus deberes en la vida terrena. Por ello, el Derecho debe tener una existencia y criterios preexistentes al beneplácito de los legisladores humanos, criterios independientes del capricho de los mismos y de la utilidad ávidamente anhelada por ellos.
Establece, así, como primer postulado, el que la ciencia del derecho criminal es un orden de razones que emana de la Ley Moral Jurídica y que preexiste a todas las leyes humanas.

Límite de la prohibición

Definido el delito como ente jurídico, queda fijado según Carrara, el perfecto límite de la prohibición, pues sólo serán consideradas delictuosas las acciones que ofenden el derecho ajeno.
Esta ofensa supone, de modo necesario, una voluntad libre e inteligente.
El delito, pues, reconoce dos fuerzas especiales: una voluntad inteligente y libre, y un hecho exterior, lesivo del derecho, peligroso para el mismo.

Legitimidad de la represión

De la fórmula comprensiva de la noción del delito deriva la legitimidad de la represión y los límites que debe imponerse a la misma.
Si el delito es violación del derecho, la legitimidad de la represión se alcanza por el concurso de dos verdaderos superiores:
1.- La primera es que todo derecho debe tener, necesariamente, la facultad de la propia defensa; y,
2.- La segunda consiste en la imposibilidad de ejercitar, de una manera constante, la Defensa Coactiva directa, suficiente para impedir la violación del derecho. Estas dos verdades, combinadas, llevan a la necesidad de coacción moral que, mediante la amenaza a infringir a los violadores del Derecho, sirva para alejarlos de la violación y sea la protección de aquél.
* El fundamento del Derecho Penal se encuentra por tanto en la tutela jurídica.

La Pena

La pena, de tal modo justificada, no puede quedar librada al criterio arbitrario al o del legislador: debe someterse a los criterios jurídicos impreteribles que regulan la calidad y la cantidad en proporción al daño sufrido por el derecho o el peligro corrido por el mismo.
La pena, con el mal que inflige al culpable, no debe exceder de las necesidades de la tutela. Si excede, no es protección sino violación del derecho, es prepotencia, es tiranía; y si no llena aquella necesidad, importa traición a la misión impuesta a la autoridad.
Como consecuencia lógica del expresado concepto de la pena, el juicio debe responder el derecho a la tutela, de la cual es el instrumento necesario.

El Procedimiento

El rito procesal no solamente sirve a los honestos en cuanto los ayuda a descubrir los delincuentes; los ayuda así mismo, en cuanto los preserva de caer víctimas de errores judiciales; y ayuda, además, a los mismos culpables, en cuanto impide que se le irrogue un castigo que, en cuanto impide también que se exceda la justa medida.
Termina Carrara la luminosa exposición con estas palabras: «un concepto único y supremo, su misión y el camino que debe constantemente recorrer. Sustrayendo sus preceptos, con indefectible celo, del peligro de las veleidades utilitarias y de la tracción de la moral pública, ella debe velar a fin de que se consolide, en los órdenes civiles, la soberanía del Derecho.
* El Derecho Criminal es el complemento de la ley Moral Jurídica.
Con la prohibición, la confirma; le da aquella sanción eficaz, que, de otro modo, no tendría en este mundo, con el juicio persigue, en cuanto es posible, su observancia práctica. He ahí el pensamiento en el programa de Derecho Penal».

Imputabilidad

La imputabilidad en la doctrina de Carrara se funda en el principio del libre albedrío, que acepta como verdad inconcusa; y así dice: «Yo no me ocupo de discusiones filosóficas; presupongo aceptada la doctrina del libre albedrío y de la imputabilidad moral del hombre y edificada sobre esta base la Ciencia Criminal que, sin ella, mal se constituiría».

Las Teorías de Enrique Pessina

La escuela clásica termina su ciclo histórico con este autor.
No se apartó de los postulados clásicos de la citada escuela, pero considero el aspecto social del derecho, admitiendo su continua elaboración y perfeccionamiento.

Derecho Penal

Sostuvo, así que el Derecho Penal, como la rama del organismo jurídico, se encuentra en relación con todas las demás y formando parte integrante del derecho, se halla también ligado con todas las manifestaciones de la vida individual y social del hombre.

Los postulados básicos de la Escuela Clásica

Los principios difundidos por Carrara deben ser considerados en mérito a la razón ya expuesta, como principios básicos de la Escuela Clásica del Derecho Penal.
Tales principios en síntesis, puede expresarse así:

a) El delito es un ente jurídico.
b) La Ciencia del Derecho Criminal es un orden de razones emanadas de la Ley Moral Jurídica.
c) La tutela jurídica es el fundamento legítimo de la represión. Es también su fin.
d) La calidad y la cantidad de la pena, que es represiva, debe ser proporcionada al daño que con el delito se ocasiona al derecho o al peligro corrido por éste.
e) La responsabilidad criminal se fundamenta en la imputabilidad moral, desde que no hay agresión al derecho -es decir- delito, si no procede de una voluntad inteligente y libre.
f) El libre albedrío no se discute. Se acepta como su dogma, porque, sin él, la Ciencia Criminal carecería de base.

Es preocupación reiterada manifestada por el maestro Carrara la que el Derecho Penal sea una garantía de la libertad, -como ya manifesté señores lectores en mi artículo sobre el «Parte Policial» publicado en este mismo DIARIO-.
Le atribuye como misión suprema, la de moderar los abusos de la autoridad en el ejercicio de la función punitiva.
* La Ciencia Criminal es el Código de la Libertad.

Mitigación de las Penas

La escuela clásica por otra parte, libró ardientemente campaña por la mitigación de las penas. Se advierte, en ello, la poderosa sugestión de Beccaria.
* En cuanto el método deducido o seguido por esta escuela no fué otro que el Deductivo.
Carrara procuró encontrar la formula comprensiva de una verdad fundamental, a la que debía remontarse todo el inmenso encadenamiento de las reglas punitivas y prohibitivas. Era necesario esa formula que «debía contener en sí el germen de todas las verdades», para deducir de ellas todos los preceptos particulares. Ya se sabe cuál fué la fórmula encontrada. El Delito no es un ente de hecho sino un ente jurídico.
La personalidad del delincuente no aparece en el campo mental de los criminalistas de la Escuela Clásica. No lo consideran. Su actividad fue lógica, porque juzgando el delito como un simple episodio en la vida de su autor, cuya normalidad afirmaban, ninguna razón exigían el estudio de su personalidad.