Autor: Dr. Pablo Castañeda.

En diciembre del 2019, se publica el libro cuya autoría corresponde a Oswaldo Navas Tapia, de la editorial Corporación de Estudios y Publicaciones CEP, el mismo que fue presentado el 30 de enero del 2020 en la PUCE, a la que asistieron estudiantes, profesionales del derecho.

Este texto, posee 17 capítulos, 3 anexos, con 436 páginas. El primer capítulo realiza una síntesis histórica del derecho procesal, en 40 páginas el autor hace un interesante resumen del Derecho Romano, Germánico, canónico, la Edad Media, el estado monárquico, etapa feudal y su influencia en la legislación de España en las colonias en América, hace una periodización del periodo colonial, repasa la normativa procesal y administración de justicia en la colonia y finalmente en la Gran Colombia, hasta llegar a lo que es hoy Ecuador.

Navas cita a Ayala Mora, quien manifiesta que nuestro país nació con diferencias socioeconómicas, étnicas y regionales. En este marco se analiza la justicia, la evolución de la Constitución, normas procesales, manuales, prontuarios de la materia, estas páginas requieren una lectura minuciosa sobre la evolución de la legislación procesal ecuatoriana. Más adelante, el Manual se enfoca en las normas internacionales, constitucionales, los principios procesales y los temas clásicos como jurisdicción, competencia, sujetos, actuaciones, providencias, actos de proposición, prueba y formas de terminación del proceso judicial.

De utilidad práctica, son los cuadros de concordancias y tiempos de actos judiciales. En el capítulo V, se hace un importante aporte sobre las nulidades, con la base conceptual, legal de la nulidad que producen los vicios, falta de solemnidades y formalidades, así como su utilidad práctica, para subsanar y validar el proceso, tema que por sí solo ameritaría otro Manual. Entre otros temas, es de gran valor, el análisis sobre la demanda, contestación a la demanda, reconvención, excepciones previas, requisitos, reforma, que sienta bases para su compresión. Esta publicación como lo afirma Ernesto Guarderas, está acorde con la evolución de un Estado legicentrico a un Estado constitucional de derechos y justicia, que desemboca en la aplicación del sistema oral, lo que constituye un estudio extenso general del proceso.

Requisitos de la demanda

En cuanto a los requisitos de la demanda, en la página 322, el autor sostiene que el contenido del artículo 142 , numeral 6, “…no se trata únicamente de fundamentar en derecho el ejercicio de la acción, que dice relación con la jurisdicción y competencia de los jueces capacidad de las partes representación, clase de procedimiento, caducidad, prescripción de la acción (ley procesal), se debe además fundamentar lo relativo al derecho de fondo que se reclama (ley material)….”; más adelante, menciona que los numerales 7 y 8 del artículo 142 “…contienen las principales innovaciones que introduce el COGEP…”; esto es, las reglas del anuncio de la prueba y los requisitos de su admisibilidad.

Anuncio de la prueba

Sobre la prueba, citaremos en extenso a Jorge Machado Cevallos; el anuncio de prueba es un requisito fundamental de la demanda, implica que su cumplimiento es forzoso y excluye la posibilidad de hacer reservas de prueba, para anunciarlas en un momento posterior, en similar situación está el demandando que debe anunciar su prueba en el escrito de contestación a la demanda y de ninguna manera en ningún petitorio posterior, salvo excepciones. Aquí vale mencionar, que la conducencia conforme Machado cita a Devis Echandía, es un requisito intrínseco para la admisibilidad de la prueba, que pretende dos objetivos, el primero “…evitar un gasto inútil de tiempo, trabajo y dinero, pues la conducencia significa que el medio que quiere utilizarse es ineficaz para demostrar, así sea en concurrencia con otros, el hecho a que se refiere…”; y el segundo, proteger la seriedad de la prueba, en función del interés público con tiene el proceso, evitando la actuación de prueba que se conoce de antemano no prestará ningún servicio al juzgador…”; por lo que corresponde al abogado de las partes , establecer la vinculación de los hechos o precedentes fácticos expuestos con los medios probatorios que a cada hecho deba anunciarse, a diferencia del sistema escrito anterior al COGEP, en que la prueba era solicitada en el término probatorio, que generalmente se producía mucho tiempo después de presentada la demanda, la utilidad de la prueba, “…porque puede suceder que a pesar de la pertinencia del hecho sea inútil la prueba, porque aquel esté suficientemente acreditado con otras, o porque goce de presunción legal o de notoriedad pública…”; así, se tienen los casos en que la prueba no es útil: a) hechos admitidos por las partes, b) hechos imposibles e inverosímiles; c) hechos notorios; d) hechos que la ley presume de derecho. Como se evidencia, son temas álgidos y trascendentales del derecho procesal, con lo que se concluye que sin duda se trata de una obra que aporta al conocimiento jurídico, que inicia futuras investigaciones que desarrollen las bases formuladas por el autor del texto analizado, cuya lectura se recomienda.

Referencias:

Devis Hernando, Teoría General de la Prueba Judicial, Ed. Temis, Tomo I, 2006, pág. 125;

Machado Jorge, La Admisión de la Prueba en el COGEP, Jorge Machado Cevallos, Quito, 2019, paginas 58-59, en: Reflexiones Jurídicas Volumen V;

Ruizo Luis, La Prueba como Derecho en el Código General del Proceso, Tirant lo Blanch, España, 2019;

Silva Marcel, Teoría General del Proceso Marcel Silva; Ed. Legis, 2020