Autora: Abg. Diana Briones[1]

Introducción

La Comisión Calificadora para la renovación parcial de la Corte Constitucional se encuentra en la búsqueda de nuevos jueces para que direccionen el máximo organismo de control constitucional. Para lo cual, se ha llevado a cabo el debido proceso de selección que se caracteriza por ser un concurso cerrado donde las nominaciones proceden de la Función Ejecutiva, la Función Legislativa y la Función de Transparencia y Control Social.

Los candidatos que pretendan integrar el pleno de la Corte Constitucional deberán cumplir con los requisitos necesarios para ser juez del organismo dentro del concurso público de méritos, oposición e impugnación ciudadana. Recordemos que nuestra Constitución de la República establece que los jueces se deben renovar cada tres años, por tercios. Esta será la primera renovación del actual tribunal. Según reza la norma jurídica suprema, los miembros de la Corte desempeñarán sus cargos por un período de nueve años, sin reelección inmediata.

La renuncia de Rafael Oyarte como comisionado por la delegación de la función de Transparencia y Control Social, el pasado 29 de noviembre, para la renovación parcial de la Corte Constitucional, ha generado zozobra en varios sectores sociales para la elección de estas dignidades y expone sus preocupaciones con respecto al concurso para la renovación de tres jueces de la Corte Constitucional.

“La conformación de una Corte Constitucional es una cuestión altamente trascendente en un verdadero Estado de Derecho y siendo, como lo es en la letra de la Constitución, no solo la magistratura encargada de resguardar la regularidad fundamental del ordenamiento jurídico, sino la de juzgar las decisiones de los jueces, un integrante de esta Corte debe ser una persona que tenga amplísima experticia y un dilatado conocimiento del Derecho en general y del constitucional en particular. Ya se sabe lo que puede generar la arbitrariedad en una magistratura de estas características, pero no es menos pernicioso lo que puede provocar la preferencia injustificada y un malentendido activismo que hace que la Corte se transforme en una segunda cámara parlamentaria”, recoge en su carta de renuncia.

Requisitos para ser juez de la Corte Constitucional

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales establece claramente los requisitos que deben cumplir los Jueces y Juezas de la Corte Constitucional del Ecuador:

Art. 172.- Requisitos para ser jueza o juez de la Corte Constitucional.- Para ser designada jueza o juez de la Corte Constitucional se requerirá:

  1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y encontrarse en ejercicio de sus derechos de participación política.
  2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.
  3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años.
  4. Demostrar probidad y ética, que será valorada a través del concurso público.

Todos los candidatos que se presenten al concurso público de méritos, oposición e impugnación deben sujetarse al Reglamento del proceso de impugnación que tienen las y los ciudadanos a candidatos y candidatas que estén participando en el concurso.

Es fundamental garantizar la independencia de la Corte Constitucional. Por tal motivo, es importante combinar varios factores para garantizar la probidad y la justicia en materia constitucional. Por ello, el proceso de selección de magistrados debe ser sometido a escrutinio público y posibilidad de impugnación ciudadana, que se establezcan requisitos en los cuales la formación académica, la honradez, la idoneidad y la probidad sean expresamente comprobadas.

Impugnaciones

Uno de los requisitos que establece la Constitución de la República del Ecuador el Art.433 num. 5 y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Art.173 num.1) determinan que para ser jueza o juez de la Corte Constitucional es necesario que el candidato o candidata no haya pertenecido en los últimos diez años a la directiva de ningún partido o movimiento político. Por tal razón, quienes participen en el concurso de mérito y oposición deben certificar aquello.

Uno de los candidatos para esta distinguida designación es el señor Jorge Sosa Meza, que ha recibido una impugnación porque se aduce que ha participado activamente de la política nacional en el movimiento “Fuerza Ecuador (FE)” siendo candidato a asambleísta por el distrito 2 en Guayas en el 2017, integrante de la comisión jurídica de dicho partido, esto último según información pública difundida por la página oficial de dicho partido, además de haber representado legalmente a líderes políticos del mencionado partido. El argumento fundamental de la impugnación se debe a que la Corte Constitucional es una institución clave para el ejercicio de un Estado democrático. Es por ello, que quienes presenten y representen intereses partidistas no pueden ejercer roles tan importantes como integrar un órgano jurisdiccional como es la Corte Constitucional por lo que han solicitado la descalificación del postulante. Esto por ningún motivo debe pensarse como un trato discriminatorio, sino más bien, un esfuerzo por conformar organismos públicos objetivos e independientes.

De igual manera, se ha presentado una impugnación a la postulación del señor Salim Marcelo Zaidán al cargo de juez constitucional para integrar la Corte Constitucional por falta de probidad debido a que existe una sentencia por el delito de violencia psicológica en su contra, dicha impugnación fue presentada por la Ab. Sylvia Bonilla. La impugnación señala que el referido candidato presenta en su contra una resolución dictada por la Comisaria Tercera de la mujer y la Familia del Cantón Quito, de fecha 19 de diciembre del 2013, por violencia psicológica.  En primer lugar, consta en el documento en mención que el referido señor maltrató verbal y psicológicamente a la señora V.A. y que de las pruebas que obran dentro del proceso que se siguió en contra del candidato llevaron a que se declare la responsabilidad como autor de la violencia psicológica y a que se ratifiquen las medidas de amparo que en su momento fueron dictadas en apego a lo establecido en la ley 103, así como a que se le ordene el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

 El argumento fundamental de la impugnación se debe a que en un país como Ecuador donde los indicadores de violencia de género son alarmantes, pues demuestran como la misma ha sido naturalizada y legitimada por una cultura patriarcal. Es importante que existan procesos rigurosos que sirvan de filtro para impedir que personas que no son idóneas ostenten la calidad de jueces y juezas constitucionales.

Puesto que, nombrar como juez constitucional a una persona que ha ejercido violencia psicológica y que ha sido condenado por ello por una autoridad competente, trasmite el mensaje de que la violencia es tolerada por la sociedad en su conjunto y por las autoridades nominadoras y calificadoras de funcionarios públicos de alto nivel, como lo son los jueces y juezas constitucionales. De igual manera, la impugnación solicita a la Comisión Calificadora que considere las medidas positivas para promover la igualdad de los grupos que históricamente han sido discriminados y garantizar el derecho de las organizaciones y activistas feministas a reclamar que no existan candidaturas que abiertamente puedan tornarse en un serio gravamen al derecho a la libertad de las organizaciones y activistas feministas a expresarse, y activar la justicia para reclamar por las vulneraciones a sus derechos.

Existe otra impugnación presentada por la señora María Espinosa por los mismos argumentos.  En virtud de que la probidad es sinónimo de moralidad, integridad y honradez en las acciones realizadas, las cuales deben ser especialmente observadas cuando se trata de una persona que aspira desempeñarse como Juez de la Corte Constitucional.

El Ab. Salim Záidam presentó su renuncia a la candidatura para ser juez de la Corte Constitucional ante la Dra. Vanessa Aguirre presidenta de comisión calificadora. Él fue seleccionado por la Función Legislativa para que sea candidato a juez constitucional en el contenido de su renuncia menciona que en el proceso de selección se iba a privilegiar el examen de méritos, pero en palabras del candidato menciona que “Nuestros concursos no están hechos para que lleguen necesariamente los mejores, sino los mejores relacionados”. La presidenta de la comisión calificadora la Dra. Vanessa Aguirre menciona que es una pena que el Abogado haya renunciado a ejercer su derecho a la defensa y no enfrente la impugnación, pero el concurso seguirá adelante con los ocho postulantes.

Otra de las impugnaciones presentada a los miembros de la Comisión Calificadora de los jueces de la Corte Constitucional es a la Abogada Bárbara Terán por no actuar con idoneidad, probidad y ética en ciertos procesos judiciales y administrativos.

Trámite para la impugnación

Una vez presentada y calificadas las impugnaciones dentro del término de tres días, se deberán aceptar a trámite las respectivas impugnaciones que se consideren procedentes y rechazar las que incumplan los requerimientos indicados en el artículo 14 del reglamento, y notificará a las partes en el término de dos días. Para ello, la Comisión Calificadora remitirá a la dirección electrónica del impugnado, el contenido de la impugnación admitida a trámite junto con una copia de los documentos de soporte.

El impugnado contará con un término de cinco días para contestar la impugnación, adjuntando la documentación de soporte respectiva.

Contestada la impugnación o sin ella, el presidente de la Comisión convocará a la audiencia pública al candidato impugnado y a la parte impugnante, para la reproducción de las pruebas de cargo y descargo, y presentación de alegatos finales para posteriormente dictar la respectiva resolución.

Conclusión

En fin, el concurso para la renovación parcial de la Corte Constitucional presenta una serie de tropiezos que la Comisión deberá afrontar para poder designar a los nuevos magistrados de la Corte Constitucional, recordemos que esté accidentado concurso ya fue declarado desierto en octubre pasado y varios sectores sociales tienen interés que este nuevo proceso también sea declarado desierto por la falta de condiciones que garanticen la transparencia y la idoneidad de sus candidatos.  Para tal efecto, queridos lectores. ¿Tambalea o no el concurso de jueces de la Corte Constitucional?

Autora: Abg. Diana Briones

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Twitter: @briones_puga

Información obtenida en:

CORTE CONSTITUCIONAL

IMPUGNACIONES CIUDADANAS

[1] Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador por la Universidad Central del Ecuador; Diplomado  internacional en Ciencias Penales y Criminología por la Universidad Internacional del Ecuador y CIP Lex, Diplomado internacional en Derecho procesal y Litigación Oral conforme al COGEP,  escritora y editora de la Revista Judicial del Diario la Hora y administradora de la página web DerechoEcuador.com.