Sustitución y Endurecimiento - Derecho Ecuador
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Sustitución y Endurecimiento

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LA JUSTICIA Y EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS
¿Sanción a los jueces que cumplen con la Ley?
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Por: Dr. César Muñoz Llerena

E L DOMINGO 7 DE DE MAYO DEL 2006 , coincidente con la cábala de la buena suerte, el diario el Comercio publica la noticia de que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Quito ha solicitado a la Comisión de Quejas del Consejo Nacional de fa Judicatura se investigue la conducta de varios jueces y dentro de ellos del Tribunal Penal de Pichincha que ha osado sostener que el delito de atentado contra el pudor está vigente por lo tanto se ha negado a excarcelar al imputado.

Sustitución y endurecimiento

El 23 de junio del 2005 el Congreso Nacional reforma la legislación penal sexual, pretendiendo endurecer penas y sanciones para coadyuvar a que la niñez y ]a juventud estén debidamente protegidas en el derecho positivo y actualice la vivencia hegemónica de la norma del Código de la Niñez y la Adolescencia cuerpo legal que recoge mandatos nacionales e internacionales y que ubica al niño en los más altos niveles de respeto social.

Sin embargo, al sustituir los artículos 505, 506 y 507 por uno innumerado, parecería que: el señor Presidente de la Corte Superior y varios Ministros de este alto organismo dieron por sentado que la supresión era integral, olvidando aquel innumerado que se incorpora después del Art. 9 en el libro segundo, del título VIII, del capítulo II del Código Penal y olvidando que el propio Art. 508 que determina del principio de ejecución del atentado contra el pudor de manera categórica y ratifica la existencia de esta figura penal.

En síntesis, no se ha derogado el delito de atentado contra el pudor, se lo ha sustituido; incluso endureciendo la sanción y la pena porque de prisión se ha pasado a reclusión mayor ordinaria y se ha extendido para todo menor de dieciocho años.

No mantener el ilícito habría sido para el Congreso Nacional un hecho atroz que atenta a los derechos humanos de cualquier país civilizado y es prudente que el señor Presidente de la Corte Superior de Quito y sus colegas Ministros que han sostenido aquella opinión jurídica rectifiquen y dejen sin efecto las la solicitud de encausamiento a los jueces que han incumplido con la obligación social, ética y jurídica como lo determina la Constitución y la Ley.

De conformidad con el artículo 192 de la Constitución Política -el sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación celeridad y eficiencia en la administración de justicia. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades en concordancia con el artículo 199 que dice: “los órganos de la función judicial serán independientes en el ejercicio de sus deberes y atribuciones. Ninguna función del estado podrá interferir en los asuntos propios de aquellos”.

Estas disposiciones van de la mano con el articulo 68 del Código de la Niñez y la adolescencia que dice: “‘sin perjuicio de lo que dispone el código penal sobre la materia, para los efectos del presente Código constituye abuso sexual todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aún con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier otro medio. Cualquier forma de acoso o abuso sexual será puesto en conocimiento del Agente Fiscal competente para los efectos de la Ley, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que correspondan”.

En defensa de la honra social de la niñez y la juventud

La actual Comisión de Quejas del Consejo Nacional de la Judicatura no debe inaugurarse con una investigación y peor con una sanción para quienes defienden la honra social de lo más límpido que es la niñez y la juventud frente a determinados seres que vulneran el equilibrio social en sus bases más sensibles y que pretenden con quejas y recursos ad-hoc sorprender la respetabilidad de la justicia, alcanzando oídos de Magistrados que por su exceso de trabajo y a pretexto de legalidad olvidan el artículo 16 de la Constitución que ubica el espíritu de la ley en su justa dimensión que dice: -El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución.

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