Sustitución y Endurecimiento - Derecho Ecuador
4 minutos de lectura

Sustitución y Endurecimiento

Escuche el artículo

LA JUSTICIA Y EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS
¿Sanción a los jueces que cumplen con la Ley?
derechopane10_1_.jpg

Por: Dr. César Muñoz Llerena

E L DOMINGO 7 DE DE MAYO DEL 2006 , coincidente con la cábala de la buena suerte, el diario el Comercio publica la noticia de que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Quito ha solicitado a la Comisión de Quejas del Consejo Nacional de fa Judicatura se investigue la conducta de varios jueces y dentro de ellos del Tribunal Penal de Pichincha que ha osado sostener que el delito de atentado contra el pudor está vigente por lo tanto se ha negado a excarcelar al imputado.

Sustitución y endurecimiento

El 23 de junio del 2005 el Congreso Nacional reforma la legislación penal sexual, pretendiendo endurecer penas y sanciones para coadyuvar a que la niñez y ]a juventud estén debidamente protegidas en el derecho positivo y actualice la vivencia hegemónica de la norma del Código de la Niñez y la Adolescencia cuerpo legal que recoge mandatos nacionales e internacionales y que ubica al niño en los más altos niveles de respeto social.

Sin embargo, al sustituir los artículos 505, 506 y 507 por uno innumerado, parecería que: el señor Presidente de la Corte Superior y varios Ministros de este alto organismo dieron por sentado que la supresión era integral, olvidando aquel innumerado que se incorpora después del Art. 9 en el libro segundo, del título VIII, del capítulo II del Código Penal y olvidando que el propio Art. 508 que determina del principio de ejecución del atentado contra el pudor de manera categórica y ratifica la existencia de esta figura penal.

En síntesis, no se ha derogado el delito de atentado contra el pudor, se lo ha sustituido; incluso endureciendo la sanción y la pena porque de prisión se ha pasado a reclusión mayor ordinaria y se ha extendido para todo menor de dieciocho años.

No mantener el ilícito habría sido para el Congreso Nacional un hecho atroz que atenta a los derechos humanos de cualquier país civilizado y es prudente que el señor Presidente de la Corte Superior de Quito y sus colegas Ministros que han sostenido aquella opinión jurídica rectifiquen y dejen sin efecto las la solicitud de encausamiento a los jueces que han incumplido con la obligación social, ética y jurídica como lo determina la Constitución y la Ley.

De conformidad con el artículo 192 de la Constitución Política -el sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación celeridad y eficiencia en la administración de justicia. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades en concordancia con el artículo 199 que dice: “los órganos de la función judicial serán independientes en el ejercicio de sus deberes y atribuciones. Ninguna función del estado podrá interferir en los asuntos propios de aquellos”.

Estas disposiciones van de la mano con el articulo 68 del Código de la Niñez y la adolescencia que dice: “‘sin perjuicio de lo que dispone el código penal sobre la materia, para los efectos del presente Código constituye abuso sexual todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aún con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier otro medio. Cualquier forma de acoso o abuso sexual será puesto en conocimiento del Agente Fiscal competente para los efectos de la Ley, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que correspondan”.

En defensa de la honra social de la niñez y la juventud

La actual Comisión de Quejas del Consejo Nacional de la Judicatura no debe inaugurarse con una investigación y peor con una sanción para quienes defienden la honra social de lo más límpido que es la niñez y la juventud frente a determinados seres que vulneran el equilibrio social en sus bases más sensibles y que pretenden con quejas y recursos ad-hoc sorprender la respetabilidad de la justicia, alcanzando oídos de Magistrados que por su exceso de trabajo y a pretexto de legalidad olvidan el artículo 16 de la Constitución que ubica el espíritu de la ley en su justa dimensión que dice: -El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución.

REGRESAR
Más publicaciones

En la gran mayoría de los casos resulta común encontrar contratos individuales de trabajo que se encuentren integrados con cláusulas de resolución de controversias que han determinado a la vía judicial como la opción a seguir.

El marco legal ecuatoriano otorga a los acreedores una de las herramientas más antiguas y efectivas para combatir el fraude patrimonial.

Imprimir PDFAutores:  Lainez Asencio, Maryelin Ariana Tomalá Carreño, Emely Teresa Universidad Salesiana La evolución del hábeas corpus ha permitido diversificar esta garantía para proteger la...

En el año 2015 todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron 17 Objetivos como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la cual se establece un plan para alcanzar los objetivos de desarrollo en 15 años. Por lo tanto, esta

La película El Vuelo, nominada a dos premios Oscar de la Academia enel 2012, plantea un tema penal de interés para el transporte aéreo que...

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.