RESPUESTA

La ejecución de la pena privativa de libertad se rige por el sistema de progresividad, es decir se la puede cumplir en regímenes, sujetos al acatamiento de ciertas condiciones para su adopción, tenemos así al cerrado, al semiabierto y al abierto. Entendemos entonces que el tiempo que abarca cada régimen forma parte del cómputo de la pena.

Es así que, por ejemplo, en el caso de una persona favorecida con el régimen abierto, si no ha existido incumplimiento alguno y una vez que ha fenecido el tiempo de la pena determinado en la sentencia, el juez debe disponer inmediatamente el retiro del dispositivo de vigilancia electrónica.

Por el contrario, si una persona que se encuentra en éste régimen, incumple el mecanismo de control sin causa de justificación suficiente y probada, la Jueza o el Juez de Garantías Penitenciarias debe revocar el beneficio y declararla prófuga. Si es capturada, deberá cumplir el tiempo de la pena privativa de libertad determinada en la sentencia, y para ese cálculo se deberá tomar en cuenta el tiempo en el cual se encontraba dentro del régimen, hasta el momento de su declaratoria de prófuga. El lapso en que se encontraba prófuga no contará para el cálculo de la pena.

Debemos recordar que en caso de duda con relación al contenido de una norma que contenga sanciones, es aplicable el principio de favorabilidad.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia