Autor: Abg. Luis Alejandro Vásquez R.

We live in a society exquisitely dependent on science and technology, in which hardly anyone knows anything about science and technology”

Carl Sagan

Introducción

En la actualidad nos encontramos en una era tecnológica en donde se puede observar una serie de contenido dirigido a las personas, así como también, hay una comunicación masiva a través de redes sociales aprovechando la mensajería y las videoconferencias para ponerse en contacto con familiares, compañeros, amigos, novias, entre otras personas.

Hace más de un mes, el Ecuador entró a cuarentena por el COVID-19, una pandemia que ha dejado graves consecuencias a nivel mundial y es un problema que estará con nosotros por mucho tiempo. Como se decretó un estado de excepción y se emitieron una serie de restricciones que conllevaron al aislamiento domiciliario, varias personas se encuentran en sus casas haciendo teletrabajo, estudiando a través de las plataformas de las unidades educativas, comunicándose con familiares y amigos a nivel nacional e internacional a través de las plataformas Zoom, Skype, Messenger, entre otras que prestan las facilidades.

Esto nos genera una serie de inquietudes porque al momento de estar conectados en el ciberespacio las niñas, niños y adolescentes; los jóvenes, las personas adultas y adultas mayores, existe un riesgo de que sean víctimas de una serie delitos cibernéticos por varios factores.

En este caso, se debe resaltar que tanto las niñas, niños y adolescentes como los jóvenes se encuentran en constante manejo de dispositivos electrónicos para realizar determinadas actividades. Es preocupante que existe uso irresponsable, desconocimiento y hasta un cierto grado de inmadurez en las Tecnologías de la Información y Comunicación. Esto conlleva a que sean vulnerables a la delincuencia, la misma que se ha sofisticado y existen nuevas formas de delinquir a través de la tecnología y de atentar contra una infinidad de bienes jurídicos protegidos. En esta ocasión se analizará sobre el sexting que es una realidad que se encuentra presente en las vidas de varias personas, no conocen la naturaleza de esta figura y sobre todo las consecuencias.

Sexting

Para entender sobre el sexting debemos partir de su concepto, es decir conocer su significado para poder entender el contexto del análisis.

El “sexting”, es el envío de imágenes estáticas (fotografías) o dinámicas (vídeos) de contenido sexual de mayor o menor carga erótica entre personas que voluntariamente consienten en ello y, que forma parte de su actividad sexual que se desarrolla de manera libre (Puyol , 2018).

Este concepto lleva a la mente de los lectores que hay un grave problema en los valores de las personas al consentir enviar contenido íntimo a otra persona desconocida o aquella que se ha ganado la confianza por una relación de pareja, peor aún si se acepta tener relaciones sexuales por la webcam. Ahora estamos en un nuevo tiempo en donde se han desarrollado prácticas que antes eran ajenas a la imaginación y a la conducta de las personas en sociedad.

Problemática

El hecho de que una pareja se contacte por medios telemáticos para tener una relación sexual o use las redes sociales para enviar contenido erótico es una preocupación para los padres de familia y la sociedad, porque no es lo correcto y tampoco conocen de las consecuencias que pueden traer a la persona.

De la misma manera, es lamentable que en la web se abran ventanas en las que invitan a tener intimidad con una persona desconocida y a entablar un tipo de relación con la misma en algunos de los casos; esto puede ser la oportunidad para que se cometan otros delitos que atenten contra la integridad personal, la intimidad, la honra e incluso pueden haber atentados contra la vida, una vez que se pactan determinados encuentros con esa persona desconocida que tendrá una finalidad sexual.

El problema principal se debe a que cuando las personas tienen en sus manos contenido delicado y actúan sin respeto o existe un interés ajeno a la realidad, pueden difundirse esas imágenes y videos comprometedores, esto provoca un enorme perjuicio para la persona en ese momento y además le marcaría su proyecto de vida. Pero también puede existir una intimidación o amenaza hacia la persona. También se debe resaltar que este contenido puede ser comercializado a redes de pornografía en donde los menores son muy vulnerables.

En este artículo se analizará sobre los motivos que conllevan al sexting y sobre todo cuando se encuentran involucrados niñas, niños y adolescentes e incluso jóvenes universitarios; por tal razón, se deben destacar los siguientes factores de acuerdo a (Flores, 2011):

  1. Creen que una imagen en un terminal móvil está segura y no son capaces de proyectar, de imaginar, las variadas formas en que esa imagen puede salir del dispositivo.
  1. Confían plenamente en la discreción por parte del destinatario del envío. Carecen de experiencia vital suficiente que les invite a pensar en que las cosas, en la vida, cambian por muy diversos factores.
  1. Sienten cierta presión de grupo que les lleva a ganar notoriedad y aceptación en este contexto, el digital, tan importante para ellos.
  1. Las influencias y modelos sociales distan del recato. La exhibición de relaciones sexuales o desnudos por personas no profesionales, comunes, abundan en la Red.
  1. Desconocen las consecuencias que para su vida puede llegar a tener el hecho de que esa imagen comprometida sea de dominio público.
  1. La natural falta de percepción del riesgo que acompaña a la adolescencia

Consecuencias

Todo problema tiene consecuencias si es que no se logra solucionar a tiempo o se actúa frente a determinado factor de riesgo, aquí debemos destacar lo siguiente:

Aspecto Jurídico

Los menores de edad son propensos a la victimización en el ciberespacio y en cualquier espacio público en el que se encuentran desarrollándose junto a sus compañeros, amigos, hermanos o solos; además se debe resaltar que se debe dar una atención prioritaria de conformidad a la Constitución de la República del Ecuador[1], así mismo, pueden haber casos de doble vulnerabilidad, razón por la que obliga al Estado a estar atento y proteger a los mismos de cualquier tipo de violencia o explotación.

Al encontrarnos en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, se debe garantizar los derechos, sobre todo a los más débiles y desprotegidos; incluso se debe resaltar que el Ecuador tiene una obligación internacional frente a los Instrumentos Internacionales que ha ratificado, por esta razón se ha adoptado una serie de medidas legislativas, judiciales y administrativas que están enfocadas en este caso a la protección de los menores y también del resto de ciudadanos.

Se debe resaltar que dentro de la materia penal se ha ido evolucionando en el desarrollo de la normativa, a medida que ha ido pasando el tiempo se han incorporando nuevos tipos penales de acuerdo a la realidad social y esto continuará de conformidad a la conducta de las personas que cada día nos sorprenden. En materia de delincuencia cibernética, se debe seguir trabajando para dar mejores respuestas a las víctimas debido a que hay dos factores que inciden: la transnacionalidad y el anonimato.

La transnacionalidad ha evolucionado en la delincuencia organizada en la cual opera más allá de las fronteras porque existe facilidad para cometer un ilícito por medio de la tecnología; además que el anonimato hace que el victimario pueda delinquir a través de una persona ficticia en el mundo virtual e incluso los ajustes informáticos son muy avanzados que impiden llegar a la propia persona que está ejecutando determinados actos.

El sexting es una práctica que no se encuentra tipificada como tal en el Código Orgánico Integral Penal, pero de existir el caso que se viole a la intimidad[2], se intimide o amenace[3]o en el caso de que se trate de pornografía infantil sea por producción o comercialización[4]; si existen los tipos penales con los cuales se va a sancionar a la persona por el acto cometido que atenta contra los bienes jurídicos protegidos.

Aspecto Psicológico

Dentro del punto de vista psicológico debemos acudir a los profesionales de esta rama quien emiten un criterio acerca del sexting, pero enfatizan en las siguientes consecuencias:

“Desarrollo de patologías mentales como depresión, ansiedad, trastornos de la conducta alimentaria, abuso de sustancias y suicidio” (Alabau, 2019).

Cuando se cometen delitos en contra de las personas, se provoca un daño psicológico que va a impedir el desarrollo normal y su vida se encontrará afectada por largo tiempo e incluso existen casos en los cuales no se recuperan luego de las escenas que vivieron porque tienen presente en todo momento, muchas veces no avisan a sus familiares o conociendo, no quieren denunciar los hechos a las autoridades y tampoco reciben atención de profesionales especialistas que les pueden brindar apoyo.

Casos emblemáticos en el mundo

Es importante resaltar testimonios de personas que han sufrido de problemas ocasionados por el sexting, esto va a permitir que el lector entienda la problemática y pueda tomar con seriedad este tipo de conductas que pueden provocar mucho daño a las personas y sobre todo a los menores de edad.

El caso de Verónica en Madrid, una mujer de 32 años que se suicidó tras virilizarse un video sexual grabado hace más de 5 años, este video fue difundido por la persona que tenía el video y por sus compañeros de trabajo luego de recibir el contenido en sus dispositivos electrónicos por Whatsapp (Ricou, 2019).

En este caso fue una persona adulta que se considera que tiene un grado de conocimiento y responsabilidad en sus actos, pero muchas veces las personas pueden cometer errores en los cuales piensan que no tienen salida por lo que toman malas decisiones; ahora el problema se complica cuando la víctima es una niña, niño, adolescente o joven que también pueden pasar por la misma pesadilla.

En un tribunal de Pensilvania, hay un caso que ha despertado el interés de diversos grupos en EE.UU. Todo comenzó cuando se descubrieron fotos de adolescentes semidesnudos en teléfonos celulares de otros adolescentes en una escuela de Tunkhannock; así mismo, resaltar el caso de Jessica Logan, de 18 años, esto alarmó particularmente, ella se suicidó después de que las fotos que le envió a su novio terminaron en manos de sus compañeros de clase (BBC Mundo, 2009).

Recomendaciones

  • Debe existir una educación en uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, no todas las personas actúan con responsabilidad y esto permite a que se desarrollen prácticas que puedan atentar contra la integridad personal, la intimidad, la honra, la dignidad, entre otros derechos.
  • Se debe aconsejar a los menores de edad sobre los riesgos que corren en las redes sociales al momento de aceptar solicitudes de amistad de personas desconocidas. Ni tampoco deben entrar a ventanas que se abran de improvisto en el uso cotidiano del internet.
  • Los adolescentes y jóvenes no deben tener relaciones por videocámara, ni tampoco difundir contenido erótico de sus parejas, porque podrían cometer un delito y ocasionar un grave perjuicio a la otra persona.
  • Se debe advertir que cualquier contenido erótico en el que se encuentren menores de edad, conllevará a un proceso penal por estar produciendo o comercializando pornografía infantil.
  • Si reciben fotografías o videos a través de mensajería instantánea, no deben difundir y tienen que eliminar para que no llegue a otras personas.
  • No deben callarse las víctimas que están pasando por estos momentos, se debe denunciar en la Fiscalía. El miedo al victimario contribuye a la impunidad de los delitos cometidos derivados de esta práctica reprochable.
  • El diálogo con los menores de edad evitará que sean víctimas de delitos cibernéticos, es la mejor forma de prevenir los problemas que puedan convertirse en tragedias.

Referencias

Bibliografía

Alabau, I. (2019). Psicología-Online. Obtenido de https://www.psicologia-online.com/que-es-el-sexting-consecuencias-y-como-prevenirlo-4703.html

BBC Mundo. (2009). «Sexting», una moda peligrosa. Obtenido de https://www.bbc.com/mundo/cultura_sociedad/2009/05/090515_2344_sexting_jrg

Flores, J. (2011). Pantallas Amigas. Obtenido de http://pantallasamigas.blogspot.com/2011/02/los-motivos-del-sexting-adolescente.html

Puyol , J. (2018). Confilegal . Obtenido de https://confilegal.com/20180810-que-es-y-en-que-consiste-el-sexting/

Ricou, J. (2019). LA VANGUARDIA. Obtenido de https://www.lavanguardia.com/sucesos/20190601/462587292270/suicidio-trabajadora-iveco-video-sexual-veronica-delito.html

Normativa Jurídica

Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Recuperado de https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

Asamblea Nacional (2014) Código Orgánico Integral Penal. Recuperado de https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf


[1] Constitución de la República del Ecuador. – Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Constitución de la República del Ecuador en el Art. 44. Inc1. – El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

[2] COIP.- Artículo 178.- Violación a la intimidad. – La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley.

[3]COIP.- Artículo 154.- Intimidación.- La persona que amenace o intimide a otra con causar un daño que constituya delito a ella, a su familia, a personas con las que esté íntimamente vinculada, siempre que, por antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

[4] COIP.-Artículo 103.- Pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes.- La persona que fotografíe, filme, grabe, produzca, transmita o edite materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niñas, niños o adolescentes en actitud sexual; será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. Si la víctima, además, sufre algún tipo de discapacidad o enfermedad grave o incurable, se sancionará con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años. Cuando la persona infractora sea el padre, la madre, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tutor, representante legal, curador o pertenezca al entorno íntimo de la familia; ministro de culto, profesor, maestro, o persona que por su profesión o actividad haya abusado de la víctima, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Artículo 104.- Comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes.- La persona que publicite, compre, posea, porte, transmita, descargue, almacene, importe, exporte o venda, por cualquier medio, para uso personal o para intercambio pornografía de niños, niñas y adolescentes, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.