Seguridad Social y Seguro social.

?El sistema de gobierno más perfecto,

es aquel que produce mayor suma de felicidad posible,

mayor suma de Seguridad Social y mayor suma de
estabilidad política?

SIMÓN BOLÍVAR.

Autor:
Dr. Augusto Durán Ponce
.

I.
Seguridad Social

1. Orígenes

Imperios Aymara e Incaico.

Ramiro
Bedregal, ilustre y recordado tratadista boliviano, considera que la Seguridad
Social ?es una institución eminentemente americana y a la que Europa sólo ha
aportado ciertas técnicas administrativas y los elementos cibernéticos si es
que ellos no son también de América, aunque sea la del Norte, que también fue
la primera en denominar ?Social Security Act?.

El
mismo autor afirma que la Seguridad Social ?se hallaba plenamente establecida y
vigente en el Imperio Incaico y que acaso fue heredada de sus antecesores, muy
particularmente del Imperio Aymara de Tiahuanacu ( o Tiwanaku)?: (Seguridad
Social, pág. 33).

La
Seguridad Social se vincula con el origen institucional de los Derechos
Humanos, como consecuencia de la Revolución Industrial.

Programa de Seguridad Social

Otros
autores sostienen que la Seguridad Social nace en Alemania, que es el primer
país que adoptó un programa de seguridad social diseñado por Otto von Bismarck.

Plan Beveridge

Este
plan es conocido como la ?partera de
la seguridad social?. Beveridge fundamenta su plan sobre la
inmunidad de cinco males que padece la sociedad: enfermedades,
indigencia, ignorancia, ociosidad y suciedad, ociosidad.

Para la
Seguridad Social, el bienestar de las personas corresponde al Estado.

Con el
tiempo, de facultad del Estado, los seguros sociales pasan a constituirse en
derecho de las personas.

2. ASPIRACIÓN.

Siguiendo
a Ramiro Bedregal, la Seguridad Social es una aspiración del ser humano, que se logra mediante fines y medios especiales.

3. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Cuando
la Seguridad Social se desvincula de la legislación laboral y adopta normas y
principios técnicos, doctrinales y filosóficos propios, da nacimiento al
Derecho de la Seguridad Social.

Las
primeras expresiones de la Seguridad Social se cristalizan en el Seguro Social,
la Asistencia Social y la Previsión Social.

4. CAMPO DE ACCIÓN.

La
Seguridad Social tiene un campo de
acción extenso y amplio, por cuanto comprende a todos los seres humanos,
aclarando que sólo brinda lo que la persona necesita en la sociedad.

La
Seguridad Social comprende lo general y no va a lo individual.

La
Seguridad Social es el fin que persigue el Seguro Social.

Como
cada Estado posee su legislación, modalidades y características, la Seguridad Social responde a esas
realidades.

5. CONCEPTO.

La
Seguridad Social es el conjunto de garantías legales que tienen por objeto
brindar al ser humano una igualdad de oportunidades para su bienestar y el de
la familia; y, ahuyentar el temor a las contingencias, cuidando la salud,
ofreciendo condiciones de vivienda digna, abriendo el camino a la educación, ciencia,
tecnología, cultura, recreación y al descanso pagado en casos de invalidez y
ancianidad.

La
Seguridad Social responde a los beneficiarios por los riesgos que se presentan
en la vida, sin individualizar al beneficiario ni al responsable del siniestro.

6. FUNDAMENTO.

La
Seguridad Social se sustenta en la unidad del derecho humano, como garantía
constitucional común para todos los seres humanos, sin individualizarlo, ya que
cada uno es diferente a los demás, pero reconociendo la igualdad de
oportunidades.

7. PRINCIPIOS.

Los principios
de la Seguridad Social son: Economía, Eficiencia, Eficacia, Equidad, Integridad,
Internacionalidad, Obligatoriedad, Oportunidad, Solidaridad, Subsidiariedad,
Suficiencia, Unidad y Universalidad,
entre otros.

La
Seguridad Social emplea subsidios familiares para que cada persona no se vea
limitada por motivos económicamente creados, suprimiendo los obstáculos
económicos.

Cuando
la sociedad no puede dar trabajo a las personas, la Seguridad Social se
preocupa de suministrar los medios necesarios para la subsistencia.

8. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS.

El
artículo 22. 1 de este instrumento internacional señala que ?Toda persona, como
miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social
?.? ( las negritas son de quien suscribe).

II.
SEGURO SOCIAL ECUATORIANO.

1. ORIGEN.

Seguro
proviene del latín ?securus?, que equivale a libre de todo daño, peligro o riesgo; lugar libre de
peligro.

El
Seguro Social tiene sus raíces en Europa, en 1883 y 1900.

En
América Latina asoma en 1930, transformando los sistemas jubilatorios en
operaciones de seguro colectivo, basados en ?cálculos actuariales?.

2. CONCEPTO.

El
Seguro Social es un sistema de seguros del Estado, para dar recursos financieros
y servicios médicos a personas impedidas por enfermedad o accidentes.

Es la
protección de la sociedad a sus miembros, mediante medidas públicas y
prestaciones económicas y sociales para ayudar a las familias con hijos.

Es el
conjunto de normas legales para proteger a los trabajadores y a sus familiares
en situación económica difícil y brindarles una protección, una seguridad
contra trastornos que producen pérdida o disminución de la capacidad laboral.

3. OBJETIVO.

El
Seguro Social tiene como objetivo proteger
a los habitantes del Estado de las contingencias de enfermedades y accidentes u
otros riesgos y de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades
de vivienda y relación de las personas.

SEGURO SOCIAL ECUATORIANO.

ANTECEDENTES.

a) BENEFICIOS. En el año 1826, Isidro Ayora funda el IESS,
para dar a los empleados públicos civiles y militares los beneficios de
jubilación, montepío civil y fondo mortuorio.

b) CAJA DE PENSIONES. Por Decreto O18, de
8 de marzo de 1928, publicado en el Registro Oficial No.591, de 13 de los
mismos y año, Isidro Ayora expide la Ley de Jubilación, Montepío Civil, Ahorro y Cooperativa, con personería jurídica
y autónoma del poder central, a la que se denomina Caja de Pensiones.

El 1 de
Mayo de 1928, con una sesión solemne, presidida por el Señor Doctor Isidro
Ayora, se inaugura oficialmente la Caja
de Pensiones, como guardián y administradora de los fondos destinados a
enfrentar y superar ?las dificultades económicas que amenacen los últimos
días de la vida y los primeros años de la orfandad?. ?La Caja
de Pensiones abrirá su crédito, que será, por ser para ellos, misericordioso y
humano?.

c) INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN. Por Decreto Supremo
No. 12, de 2 de octubre de 1935, Federico Páez
suscribe la Ley del Seguro Social Obligatorio y crea el Instituto
Nacional de Previsión, como organismo superior del Seguro Social y director y
ejecutor de la seguridad social.

El
Instituto Nacional de Previsión inicia sus actividades el 1 de mayo de 1936.

d) LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO. El 14 de julio de
1942, el Presidente Carlos Albero Arroyo del Río expide la Ley del Seguro
Social Obligatorio, sustituyendo la Ley de 2 de octubre de 1935. La nueva Ley fija
como prestaciones del Seguro Social las
siguientes: Seguro de Enfermedad y Maternidad y Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte.

Esta
Ley prescribe que el Estado tiene la obligación de financiar el CUARENTA POR
CIENTO (40%) de las pensiones del Seguro Social general.

e) SEGURO DE CAMPESINOS Y ARTESANOS. Por Decreto No.137,
de 28 de septiembre de 1956 y en base a un proyecto para atender al
campesinado, presentado por el Doctor Carlos Andrade Marín en 1944, Camilo
Ponce Enríquez, crea el Comité Ejecutivo para el Desarrollo y la integración
del campesino. Este Comité debía elaborar un programa nacional para la
integración del campesino en la vida nacional.

e.1. Campaña de Integración del Campesinado a
la vida nacional.
El
1 de mayo de 1961, José María Velasco Ibarra estableció, con personería
jurídica, la Campaña de Integración del campesinado a la vida nacional.

f) CAJA NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL. Mediante Decreto
No.517, de 19 de septiembre de 1963 se fusiona la Caja de Pensiones con la Caja
del Seguro, formando la Caja Nacional del Seguro Social.

g) TRANSFORMACIÓN. En virtud del Decreto
Supremo No.40, publicado en el Registro
Oficial No. 15, de 10 de julio de 1970, se transforma la Caja Nacional del
Seguro Social en el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad
Social.

5. FUNDAMENTO.

El
Seguro Social es una entidad que se sustenta en el financiamiento y dirección
tripartitos y en la independencia institucional.

Efectivamente,
el Seguro Social tiene su fundamento en: 1. un postulado laboral, ya que se
concreta y sirve al trabajador en relación de dependencia; y, 2. en las
técnicas del seguro mercantil.

En el
Seguro Social importa el esfuerzo y contribución del propio trabajador, del empleador y del Estado,
que tiene la obligación de proteger a los seres humanos.

EL
Seguro Social aplica el Sistema de Seguro General Obligatorio, que forma parte
del Sistema Nacional de Seguridad Social.

6. PRINCIPIOS. Los principios del
Seguro Social son: eficiencia, equidad, obligatoriedad, subsidiariedad y
suficiencia.

7. LIMITACIONES.

7.1. Círculo. El Seguro Social se
enmarca en el círculo del trabajador, salario y aportaciones.

7.2. Medio. El Seguro Social es una de las
primeras expresiones de la Seguridad Social y el medio para llegar a ella.

8. SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURO SOCIAL.

8.1. La Seguridad Social. Las características de la Seguridad
Social son:

a. Protege a toda la población de un país,
porque se basa en una tesis universal.

b. Protege todos los riesgos y contingencias.

c. Concede todas las prestaciones posibles y
necesarias.

d. Su financiamiento consta en el presupuesto
del Estado. No es tripartito.
Corresponde al Estado financiar y poner en marcha la Seguridad Social.

e. Como el financiamiento es exclusivamente estatal, la Seguridad Social es una
herramienta que ofrece a las personas los elementos para su desarrollo.

8.2. El Seguro Social. Sus características
son:

a. Protege
sólo a los asalariados y a sus dependientes.

b. Cubre los riesgos fijados en la Ley.

c. Concede prestaciones determinadas en la Ley.

d. Se financia con las aportaciones de
empleadores, trabajadores, calculados mediante estudios demográficos y
actuariales.

e. Se ajusta a la filosofía y técnica del
seguro privado, es decir que el asegurado contribuye con su salario.

9. MANDATO CONSTITUCIONAL.

La
Constitución vigente, en su artículo 34, inciso segundo dice: ?El derecho a la
seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas y será deber
y responsabilidad primordial del Estado.??

El
inciso final preceptúa que ?El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio
pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que
realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto
sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran
en situación de desempleo?.

El
artículo 371 de la invocada Constitución, señala que las prestaciones de la seguridad social se financian así: 1
con el aporte de los asegurados en relación de dependencia y de sus
empleadores; 2. con el aporte de las
personas independientes aseguradas; 3. con los aportes voluntarios de los
ecuatorianos domiciliados en el exterior; y, 4, con los aportes y
contribuciones del Estado.

El
artículo 372 señala que ?Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio
serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma
adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del
Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su
patrimonio?.

10. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.

Para vigorizar
y permitir que la Seguridad Social, ?derecho irrenunciable de todas las personas?, se
consolide y sea una realidad en Ecuador, el Estado debe cumplir las
disposiciones constitucionales vigentes, asumiendo con seriedad este ?deber
y responsabilidad
primordial?.

A
pretexto de un imaginario superávit del IESS y, ?sin los necesarios estudios actuariales?, se ?ELIMINA? el aporte anual del cuarenta
por ciento (40%) para el Fondo de
Jubilaciones.

Esta
curiosa y precipitada medida significa que el
Estado:

1. No cumple con su deber;

2. Descuida su responsabilidad primordial; y,

3. Pone en riesgo la sostenibilidad del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Con
toda razón, los jubilados han reaccionado inmediatamente y han presentado su
demanda de inconstitucionalidad a la Ley de Justicia Laboral.