LA RESPONSABILIDAD MÉDICA

En el ordenamiento jurídico ecuatoriano

Autor:
Dr. José García Falconí

INTRODUCCIÓN

La prensa nacional,
en estos días ha señalado, que el delantero de la selección ecuatoriana,
Christian Benítez, falleció el día lunes 29 de julio de 2013 en Qatar, tras
sufrir un paro cardiorespiratorio; que sus últimas palabras fueron: ?Liseth, me
estoy muriendo, cuida a mis hijos?, antes de ingresar a una sala del hospital
Ahli de Doha en dicho país.

El delantero de la
selección ecuatoriana, Chucho Benítez ingresó de emergencia a esa sala, allí a
las 04:34, de la madrugada del lunes (12:34 de Qatar) falleció; señalando, que
la causa fue un paro cardiorespiratorio, precedido por una peritonitis (una
grave infección en el peritoneo), aun cuando también se dice que hubo una
complicación cardiorespiratoria.

La esposa del
mencionado futbolista, Liseth Chalá, solicitó a dicho hospital que le
atendieran rápido, pero le dijeron que el médico no llegaba; esto es no recibió
atención médica oportuna por dos horas, a pesar de que Christian a su esposa le
indicó que tenía dolores insoportables, sufrió convulsiones, y solo entonces le
ingresaron a una sala, pero fue muy tarde.

De aquí nace la
interrogante: ¿hubo responsabilidad
médica en el presente caso?
; o sea existió: imprudencia, negligencia,
impericia, inobservancia de la Lex Artis.

Hay que señalar que
en el Ecuador, legalmente no existe en su legislación una reglamentación
detallada sobre la mala práctica médica, pues el proyecto presentado por el
entonces legislador Dr. Gil Barragán Romero en la década de 1980, sobre este
punto, fue duramente criticado, especialmente por la clase médica ecuatoriana,
y no fue aprobado por la legislatura, pero hoy el Proyecto de Código Orgánico
Integral Penal, que se está socializando y discutiendo en la Asamblea Nacional
en la Comisión que preside el Dr. Mauro Andino, menciona la mala práctica
médica, al señalar: ?El profesional de la salud que de forma culposa provocare
daños en la salud de las personas, será sancionado con pena privativa de
libertad de tres a cinco años e inhabilitación para el ejercicio profesional
por dos años adicionales al de la pena impuesta?.

Ante este proyecto,
los médicos del país han protestado, señalando que están en desacuerdo con que
se trate: ?La práctica médica como delito? y, es así que el Colegio Médico del
Guayas, ha realizado un plantón en rechazo al nuevo Código Orgánico Integral
Penal, manifestando: ?Hemos entregado una propuesta para que sea considerada en
la Asamblea para que la práctica médica sea juzgada por el organismo rector que
es el Ministerio de Salud, y que sea incluida en el Código de la Salud?, indicó
el Dr. Francisco Vera, vicepresidente del gremio de médicos de dicha provincia.

Insisto que la
responsabilidad médica, es una parte de la responsabilidad en general, aun
cuando las acciones de los profesionales del arte de curar, nuestra
Constitución lo contempla con especial interés, de tal manera que la
responsabilidad profesional de los médicos, implica la obligación de éstos de
dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en su práctica
profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes,
pudiendo adquirir a veces relevancia jurídica, que incluye: responsabilidad
penal, civil y administrativa, temas que los trato con detalle en la obra en
dos tomos sobre La Responsabilidad Médica, civil, penal y administrativa en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano. El derecho constitucional a la salud.

BASE CONSTITUCIONAL SOBRE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Y ESPECÍFICAMENTE SOBRE LA MÉDICA

Tenemos los Arts. 32,
52, 54, 66 Nos. 1, 2 y 3, 83 No. 12, 85, 358, 359, 362, 363, 424, 425 de la
Constitución de la República, entre otros.

Pero para el tema que
estoy tratando, es fundamental transcribir el Art. 54, de la Constitución de la
República, que señala: ?Las personas o entidades que presten servicios públicos
o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y
penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa
del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad
efectuada o con la descripción que incorpore.

Las personas serán
responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las
personas
(las negrillas son mías)?.

Debo manifestar, que
la legislación sobre la salud en el ordenamiento ecuatoriano, consta con
detalle en las páginas 25 a 47 del Primer Tomo de la Obra de mi autoría,
titulada LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVA Y PENAL. Y
EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SALUD, en dos tomos.

COMENTARIO

Como es de
conocimiento general, varias son las causas que contribuyen al inicio de
procesos judiciales por: impericia, imprudencia y negligencia médica, por lo
que la doctrina señala que en estos casos ha menester una justa reparación, a
más que se prive al profesional del ejercicio de la medicina, a fin de que no
siga causando daños irreparables por su impericia, imprudencia y negligencia en
el ejercicio de su profesión, especialmente cuando pone en riesgo la integridad
o la vida de las personas.

¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD?

Responsabilidad viene
del latín respondere, que quiere
decir estar obligado, o sea es la obligación de satisfacer cualquier daño o
perjuicio.

El Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, define a la responsabilidad:
?La obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o en ocasiones especiales
por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado?.

El tratadista Planiol y Ripert, señala que hay responsabilidad civil en
todos los casos en que una persona queda obligada a reparar el daño sufrido por
otro; de tal modo que en varias ocasiones se debe reparar los perjuicios que
ocasiona el Estado a un particular en el ejercicio de su poder, pues esta
responsabilidad se origina en las obligaciones constitucionales señaladas en la
Constitución de la República del 2008 y, específicamente en la que señala el
artículo 11 número 9, al disponer, que el más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución; y,
además el Art. 226 ibídem, que señala, que todos somos responsables, más aún
los funcionarios públicos, por tal si no se cumplen con estas obligaciones
constitucionales, existe la obligación de reparar por los daños ocasionados.

Esta obligación de
brindar seguridad y, de prevenir los daños, es una manifestación positiva de lo
que se ha dado en llamar los últimos años y, que hoy hace enfoque la actual
Constitución de la República: la
protección a la dignidad humana,
lo cual está garantizado en varios
artículos de nuestra Constitución e inclusive en el Preámbulo, conforme lo
señalo en mi trabajo sobre Los Principios Rectores de la Administración de
Justicia en el Código Orgánico de la Función Judicial.

De este modo,
responsabilidad es la obligación de asumir las consecuencias de un acto o de un
hecho, que se cumplió anteriormente; es la respuesta adecuada que una persona
da a las exigencias de un determinado objetivo que se quiere conseguir, o sea
es la capacidad que tenemos las personas para aceptar y responder por las
consecuencias de un acto u omisión, o por un hecho efectuado de manera
consciente y voluntaria y, que produce daño. En resumen, el deber de responder,
existe, cuando se ha causado un daño injustificado.

FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD

La responsabilidad,
es uno de los signos distintivos del Estado constitucional de derechos y
justicia social; esto es el Estado donde el centro y el fin de todo, lo
constituye el ser humano, el respeto
a su dignidad; o sea en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, no hay
cabida para la arbitrariedad y tampoco para la irresponsabilidad.

Así la teoría de la
responsabilidad, se asienta en una teoría de previsiones, pues al lado de la
virtud de haber podido prever que configura la culpa, se ubica un efectivo haber previsto, que importa el dolo; de tal manera, que en uno y otro
caso, es del resultado externo o sea la producción del daño; de tal modo
que la noción de responsabilidad,
implica la de culpabilidad, que es el fundamento de la responsabilidad; y en el
derecho civil una persona es responsable cuando está obligada a indemnizar un
daño, tema que lo trato de manera detallado en mi trabajo, sobre El Juicio
Civil por Daño Moral en la Legislación Ecuatoriana.

El tratadista Arturo
Alessandri Rodríguez, define a la responsabilidad, como la obligación que pesa sobre una persona de
indemnizar el daño sufrido por otro; de lo anotado se desprende que, la
responsabilidad resulta de la concurrencia de una serie de elementos que tienen como resultado un daño inferido.

BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA PENA POR RESPONSABILIDAD
MÉDICA

El Dr. Fernando
Jaramillo Martínez, en su proyecto de tesis de maestría, presentado en el
Instituto de Postgrado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad
Central del Ecuador, conjuntamente con la Universidad Técnica del Norte, de la
cual fui docente, señala ?El médico de las campañas militares griegas pagaba
con su vida una mala práctica médica en el caso de una jerarquía superior de un
general o en la cura de un auxiliar favorito. En la antigua Mesopotamia, los
honorarios médicos eran regidos por la ley, así mismo las penalidades en caso
que algún tratamiento causare la muerte o daños al paciente. Si una
intervención causaba, por ejemplo, la pérdida de un ojo, al médico se le
cortaba las manos. En caso de muerte de un paciente noble, el médico también
perdía su vida?.

ERROR HONESTO Y CULPOSO EN LA RESPONSABILIDAD MÉDICA

Es indudable, que hay
que considerar, que el ejercicio de la medicina, es una mezcla de ciencia no exacta
y de arte, donde el médico, antes que todo es un ser humano, que está sujeto a
las limitaciones propias de la condición humana, con sus imperfecciones,
deficiencias y contradicciones, por lo que es menester distinguir cuándo se
habla de error médico y, respecto a la mala práctica médica, distinguir entre
el error honesto, donde sucede un
accidente imprevisible, y el error
culposo
, que provoca daños que podrían y deberían ser evitados. Conforme
señala la doctrina hay una diferencia entre error honesto y un error culposo, que es el resultado de un
accidente imprevisible; un error
culposo,
donde resultan daños que podían y debían haber sido evitados; y la
mala práctica, que es el uso de la
medicina para atentar contra la dignidad del ser humano, característica
fundamental en el Estado constitucional de derechos y justicia, que señala el
Art. 1 de la Constitución de la República.

DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL
EJERCICIO DE LA MEDICINA

El tratadista Roberto Vásquez Ferreira, en su obra DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL
EJERCICIO DE LA MEDICINA, primera edición colombiana, de 1993, dice: ?En
materia de responsabilidad médica y como regla general el interés último que da
sentido a la obligación es la curación, alivio o mejoría del paciente, mientras
que el interés primario consiste en la actividad profesional técnica y
científicamente diligente, base ésta última para que el deudor quede liberado,
pues a él no le es elegible el fin último (?), en suma: la prueba de la culpa
del autor solo será exigida cuando la ley, expresa o implícitamente no disponga
lo contrario. Habiendo quedado en claro la importancia de esta clasificación el
criterio de distinción, la importancia que tiene la misma en la responsabilidad
médica, etc.

Debo aclarar a esta altura que reiteradamente la jurisprudencia se ha
manifestado en el sentido de atenuar que, como regla genérica, los médicos
asumen obligaciones de medios y no de resultados, así por ejemplo el médico
contrae una obligación de medio consistente en la aplicación de su saber y de
su proceder a favor de la salud del enfermo (?) cualquier intervención sobre el
cuerpo humano presenta riesgos imprevisibles o inevitables. La más inocente
operación siempre puede aparejar consecuencias inesperadas. Las reacciones del
organismo, si bien suelen responder a un patrón de conducta, siempre puede
presentar un imponderable que asegura todo resultado (?) por ello podemos decir
que, como regla general, los casos en los cuales un profesional médico ha sido
civilmente o penalmente condenado, son aquellos en los cuales las
circunstancias y el material fáctico revelan una conducta intolerable por parte
del profesional, siendo dicho accionar repudiado por el mínimo sentido común?.

PRUEBA DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA

Hay que advertir, que
la responsabilidad médica es difícil probarla, especialmente en materia penal
y, no se diga en materia administrativa, en la que se señala que los Tribunales
de Honor de los Colegios Médicos, actúan con ?fraternidad profesional?, que deja a cubierto algunas conductas
médicas; aunque hay que reconocer que igual cosa sucede en otras profesiones
liberales.

El Reglamento para la
aplicación del régimen disciplinario de las abogadas y abogados en el
patrocinio de las causas, se encuentra publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 795, del lunes 24 de septiembre de 2012.

Debo señalar que en
materia penal, se aprecia que no está específicamente tipificada la impericia,
la imprudencia o la negligencia médicas; sin embargo en el caso de los médicos
privados, rige la antigua responsabilidad subjetiva del Código Civil, cuyo
análisis lo realizo en líneas posteriores.

DEBERES Y DERECHOS DEL PACIENTE

Los deberes del
paciente, son los siguientes:

a)
Suministrar
la información precisa y completa sobre su estado de salud;

b)
Informar
cualquier cambio en su estado de salud;

c)
Informar
al médico cuando no entiende claramente la explicación de su enfermedad,
medicación y tratamiento;

d)
Cumplir
con el tratamiento y recomendaciones realizadas por el médico; y,

e)
Exigir
que se cumplan sus derechos.

La ley de derechos y
amparo al paciente, publicada en el Registro Oficial No. 626 de 3 de febrero de
1995, en los Arts. 2 al 6 se establecen los derechos del paciente, que son:

a)
El
derecho a una atención digna, de tal modo que el paciente debe ser atendido
oportunamente en el servicio de salud, de acuerdo a la dignidad que merece, y a
ser tratado con respeto, cortesía y esmero;

b)
El
derecho a no ser discriminado por razones de: sexo, raza, edad, religión,
condición social y económica;

c)
El
derecho a la confidencialidad de toda consulta, examen, diagnóstico, discusión
e información médica;

d)
El
derecho a la información en todas las etapas de atención al paciente; esto es:
el diagnóstico, pronóstico, tratamiento, los riesgos de los medicamentos; todo
esto explicado en términos que el paciente pueda entender y, estar habilitado
para tomar una decisión sobre el proceso a seguirse;

e)
Tiene
derecho también a que el servicio de salud le informe sobre quien es el médico
responsable de su tratamiento;

f)
El
derecho a decidir si acepta o declina el tratamiento médico; pero el servicio
de salud tiene la obligación de informar al paciente sobre las consecuencias de
esa decisión; y,

g)
También
el Código Orgánico de la Salud en el Art. 7, se refiere a los derechos de las
personas en relación a la salud.

No hay que olvidar
que el médico es dueño de sus conocimientos, y de la técnica que desarrolla, pero todo ser humano es dueño de su salud,
y de su vida,
por lo cual en resumen, tiene derecho a:

1.
Saber
qué medicamente se le está suministrando;

2.
Si
el diagnóstico es el adecuado;

3.
Si
el experto tiene los conocimientos que se requieren y, la habilidad necesaria;
y

4.
A
exigir que haya instituciones de salud, que en la medida de lo posible aseguren
un buen resultado.

DEBERES Y DERECHOS DEL MÉDICO

En el capítulo Tercero del Código de Ética Médica, los Arts. 6 al 24,
señalan los deberes y derechos del médico para con los enfermos, y estos son
los siguientes:

a) Desde el momento en que el médico es llamado para atender al enfermo se
hace responsable de brindarle todos los cuidados médicos que se requieren para
mejorar su salud, teniendo como responsabilidad primordial conservar la vida
del enfermo;

b) Es obligación del médico llevar la ficha clínica de cada uno de sus
pacientes, así como registrar la evolución constante de los mismos;

c) Cuando no exista otro médico en la localidad en que ejerce su profesión y,
en los casos de suma urgencia o peligro mediato para la vida del enfermo, el
médico debe acudir al llamado sin motivo de excusa;

d) En casos graves o de incurabilidad, el médico debe avisar oportunamente a
los familiares y al enfermo;

e) El médico tiene el deber de dar asistencia médica a los pacientes que
sufren incurabilidad o cronicidad;

f) El médico debe respetar las creencias religiosas e ideológicas del enfermo;

g) El médico no realizará ninguna intervención quirúrgica o tratamiento sin
previa autorización escrita del enfermo o de sus familiares, a no ser en caso
de emergencia comprobada;

h) El médico debe informar al paciente o a los familiares, sobre el
diagnóstico, refiriéndose exclusivamente a la enfermedad encontrada;

i) Todo procedimiento clínico o quirúrgico complejo, así como la anestesia,
deben practicarse en centros hospitalarios y, con los elementos clínicos
adecuados para el procedimiento.

Dr. José García Falconí

Profesor de la Facultad de Jurisprudencia

Universidad Central del Ecuador