FORMAS DE TERMINACIÓN
Los procesos judiciales
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Por: Dra. María Victoria Ordóñez Verdesoto
Especialista en Derecho Procesal

D EBEMOS COMENZAR RECORDANDO que el término proceso ha tenido diferentes concepciones a lo largo del tiempo, de las escuelas o corrientes y de los tratadistas. Así para unos es un medio para reivindicar la ley temporalmente infringida por el demandado, es decir reestablecimiento del orden público. Para otros es un instrumento implementado por el legislador para la solución de conflictos. Para unos terceros es un instrumento legal procesal de satisfacción de pretensiones de parte. Y para unos cuartos es un medio que persigue la reivindicación del derecho, siendo un sistema de satisfacción de intereses.

Chiovenda por su parte sostiene, que es la sucesión de actos coligados para el fin común de la actuación de la voluntad de la ley y procediendo ordenadamente al alcance de este fin.

Calamandrei es más simple en su concepción y dice que es la serie de actos que se deben llevar a cabo para llegar a obtener la providencia jurisdiccional (sentencia).
Lo cierto es que, el proceso es una secuencia ordenada de actos que moviliza el aparato judicial por la pretensión que formula el actor (cosa, cantidad o hecho que se pide) y que termina en algún momento en alguna de las formas contempladas por la ley, (no necesariamente con la sentencia) sea regular o irregularmente, formas que veremos a continuación.

Regular

Es con la sentencia. Una resolución tiene que ser fundamentalmente congruente con el proceso y tener una motivación jurídica (ratio decidendi) con una norma clara y bien fundamentada, son razones no subjetivismos. Esta última obligación impuesta a los jueces es tomada desde el Common Law y mantenida hasta nuestros días por la Carta Magna como una de las garantías del debido proceso, Art. 24 # 13.

Mientras que respecto a la congruencia, tenemos que las principales violaciones a las garantías de congruencia de la resolución son:

a) Incongruencia por omisión, citra petita o mínima petita, es aquella que no resuelve sobre todo lo pedido;

b) Incongruencia extra petitum, la que resuelve lo que no se litigó o no se pidió;

c) incongruencia ultra petita, que da más de lo que se pide, salvo en materia laboral;

Además de la congruencia y de la motivación de las resoluciones judiciales, el juez debe observar también otros principios del procedimiento como, la valoración de la prueba por la sana crítica, sin olvidar que lo que se prueba son los hechos y no la ley; y la inmediación.

Consecuentemente, el poder de decisión del juez aquí se aprecia porque dirime con fuerza obligatoria la controversia, aceptando o negando lo solicitado por el actor, es decir su pretensión, teniendo dos elementos vinculantes: norma o ley y los hechos confrontados con esa ley.

Características de una sentencia.

a) La dicta un juez investido de jurisdicción
b) Debe reunir los requisitos de forma
c) Se refiere a un caso concreto, el litigado
d) Toma como referente la demanda que ha originado el proceso y a ella se suma la oposición del demandado y luego el juez resuelve en base a los elementos dados por las partes y los hechos demostrados a través de la prueba, es decir la decisión se fundamenta en lo que consta en el proceso
e) No crea derechos obligatorios para todos como la ley sino para los involucrados en particular, esto es para las partes
f) Regularmente concluye la instancia.

Irregular

Puede ser por:
a) Desistimiento, con las condiciones de que este sea libre y presentado ante la autoridad respectiva y en la forma señalada.
b) Abandono, esto en base a que el Estado tiene derecho a establecer plazos para la protección de los derechos.
c) Allanamiento, que también debe ser libre.
d) Arreglo extraprocesal, sometido a las reglas de un contrato.

Desistimiento.

Es la declaración expresa de voluntad del actor en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició. Su efecto principal es que vuelve las cosas al estado anterior de la demanda y no se la puede volver a proponer por parte del actor ni de sus herederos contra la misma persona, ni contra las que legalmente la representan porque surte el efecto de ejecutoriado el auto o resolución de que se reclamó.

Según nuestro Código de Procedimiento Civil, el desistimiento válido es:

1. Voluntario y hecho por persona capaz
2. Consta en los autos y reconoce su firma quien lo hace
3. Si es condicional, consta el consentimiento de la parte contraria para admitirlo.

Igualmente, no pueden desistir del juicio:

1. Los que no pueden comprometer la causa en árbitros; y,
2. Los que intenten eludir, por medio del desistimiento, el provecho que de la prosecución de la instancia pudiera resultar a la otra parte o a un tercero.

Abandono

es la separación tácita que hace el actor a la causa, siempre y cuando no sean interesados menores de edad u otros incapaces, ni entidades o instituciones del sector público. No perjudica a los otros.

Debe solicitarse por la parte legítima y así se lo declarará siempre que haya transcurrido los plazos de 3 años en primera instancia y de 2 en segunda instancia, contados desde la fecha de la última diligencia o de la última petición. Esta declaratoria no impide que se vuelva a plantear el proceso por la misma causa.

Si ha transcurrido 8 años desde la última diligencia, se declarará de oficio el abandono.

Cuando el proceso se halle en segunda instancia, el superior devolverá a los inferiores con la ejecutoria, y se cancelarán previamente las medidas cautelares dictadas en este, sean reales o personales.

Allanamiento

Es la declaración expresa de voluntad del demandado, de no formular oposición a la pretensión del demandante y acogerse a la sentencia.
Será aprobado por el juez y causará ejecutoria.

No pueden allanarse:

1.- Cuando el demandado sea incapaz;
2.- Cuando el derecho no sea susceptible de disposición de las partes;
3.- Cuando el demandado sea el Estado o alguna de sus instituciones;
4.- Cuando los hechos admitidos no puedan probarse por medio de confesión;
5.- Cuando la sentencia deba producir efectos de cosa juzgada respecto de terceros; y,
6.- Cuando siendo varios los demandados, sobre obligaciones indivisibles, no provenga de todos.

Arreglo extraprocesal

Se da cuando una vez iniciado el proceso, las partes llegan a un acuerdo o transacción fuera de la causa y deciden darla por terminado con los mismos efectos que la decisión de un juez. Tiene que ser aprobado por el juez.

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