REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES

Resolución del Tribunal Supremo Electoral 6
Registro Oficial 345 de 26-may.-2008
Estado: Vigente

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Considerando:

Que, por disposición de la Constitución Política de la República, artículo 209, en concordancia con el artículo 18 de la Codificación de la Ley Orgánica de Elecciones, el Tribunal Supremo Electoral es un organismo que goza de autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus funciones que son las de organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales que tengan lugar en el país;

Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 188 de la Codificación de la Ley Orgánica de Elecciones, el Tribunal Supremo Electoral queda exonerado de la sujeción a la Ley de Contratación Pública y sus procedimientos precontractuales desde treinta días antes de la convocatoria a elecciones hasta la proclamación de resultados y adjudicación de puestos, debiendo para el efecto, dictar una reglamentación que garantice la transparencia e idoneidad de los concursos y/o contratos que celebre;

Que, es necesario armonizar las disposiciones legales y reglamentarias para la contratación durante procesos electorales en lo que respecta a toda adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios con el fin de obtener todo elemento necesario y efectivizar la acción de llevar adelante un acto cívico electoral conforme lo determina la Constitución y la ley, que para su ejecución y transparencia es necesario regular los actos y procedimientos precontractuales y contractuales;

Que, es deber de las instituciones del Estado y en el presente caso del Tribunal Supremo Electoral, que los procesos de contratación que se desarrollan sean objeto de observación por parte de veedurías ciudadanas, así como de organismos como la Contraloría General del Estado y la Comisión de Control Cívico de la Corrupción; y,

En ejercicio de las atribuciones constantes en la Constitución Política de la República y de la Codificación de la Ley Orgánica de Elecciones.

Resuelve:

Expedir la Codificación del Reglamento de Contrataciones Durante Procesos Electorales.

Art. 1.- Dentro del período electoral que se refiere el artículo 188 de la Ley Orgánica de Elecciones, el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, designará una comisión que se encargará de elaborar las bases de los concursos y estará integrado por los directores y/o delegados de las siguientes áreas:

a) Director General Administrativo;
b) Director Financiero;
c) Director Nacional de Asesoría Jurídica;
d) Director del área que sugiere el requerimiento; y,
e) Un Secretario ad-hoc, que preferentemente será un abogado de nombramiento de este organismo, quien será el encargado de organizar este proceso.

El Pleno del Tribunal Supremo Electoral una vez aprobadas las bases y verificada la disponibilidad de fondos por parte del Director Financiero, quien emitirá la respectiva certificación de la contratación para la licitación o el concurso público de ofertas, designará los comités de Contrataciones o de Selección, según sea el caso, de conformidad a los montos establecidos en la Ley de Contratación Pública, consecuentemente ordenará la publicación de la convocatoria a través de la prensa escrita, página web del Tribunal Supremo Electoral y/o página web de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción.

Art. 2.- Los comités de Contrataciones, de Licitación y de Ofertas del Tribunal Supremo Electoral, estarán integrados de la siguiente manera:

a) Por el Presidente del Tribunal Supremo Electoral o su delegado que será un Vocal, quien lo presidirá;
b) Por un Vocal designado por el Pleno del organismo;
c) Por el Director Nacional de Asesoría Jurídica del Tribunal Supremo Electoral;
d) Por un funcionario o empleado designado por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, especialista en la materia de la contratación dentro del concurso que se requiera; y,
e) Por un técnico del colegio profesional, a cuyo ámbito de actividad corresponde la mayor participación en el proyecto, para lo cual, el Presidente del Tribunal Supremo Electoral, solicitará su designación ante el colegio respectivo.

El Secretario General o Prosecretario General del Tribunal Supremo Electoral, actuará como Secretario del comité.

Los comités de Licitación y/o de Ofertas, preferentemente escogerán de entre sus servidores, a los técnicos que tengan capacitación en aplicación y desarrollo de los procesos precontractuales y de contratación y/o formación profesional o técnica afín con el objeto de la contratación. Si no los tuviere, podrá designarlos de fuera de la entidad, mediante contratación, o si fueren, servidores públicos por petición de comisión de servicios.

El Tribunal Supremo Electoral solicitará al Presidente del Colegio Profesional, a cuyo ámbito de actividad corresponda, la designación de un delegado especializado en la materia para su participación dentro del proceso de contratación, quien estará encargado de evaluar las ofertas.

A más de los técnicos señalados precedentemente, los comités de Licitación y/o de Ofertas, podrán solicitar el asesoramiento de técnicos tanto internos como externos para la real y efectiva adjudicación de los requerimientos de este organismo.

Art. 3.- La adquisición de bienes, suministros y materiales, la ejecución de obras o la prestación de servicios, cuyos montos superen el monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00004, por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, serán conocidos por el Comité de Contrataciones y/o de Licitaciones del Tribunal Supremo Electoral, el mismo que se sujetará de manera estricta al procedimiento determinado en el presente reglamento.

Art. 4.- La adquisición de bienes, suministros y materiales, la ejecución de obras o la prestación de servicios, cuyos montos superen el monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002, por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, serán conocidos por el Comité del Concurso Público de Ofertas del Tribunal Supremo Electoral, el mismo que se sujetará de manera estricta al procedimiento determinado en el presente reglamento.

Art. 5.- Los comités de Licitaciones y/o de Ofertas en cualquier fase del proceso precontractual, deberán contar con la participación obligatoria de un delegado de la Contraloría General del Estado para el asesoramiento y control de la perfecta y real organización y desarrollo de los procesos de contratación.

Art. 6.- Los comités sesionarán con al menos cuatro de sus cinco integrantes, con inclusión de su Presidente y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos; para el caso de empate, el asunto se resolverá con el voto dirimente del Presidente.

Art. 7.- Los comités de Licitación y/o de Ofertas, tendrán como actividad la aclaración de bases en caso de que los oferentes o proponentes requieran por causas legales y/o técnicas del concurso.

Art. 8.- Las propuestas serán receptadas por el Secretario General y/o Prosecretario General en un solo sobre y contendrá los elementos o requisitos determinados en las bases, dejando constancia de su presentación mediante oficio, el mismo que formará parte del expediente precontractual.

Art. 9.- Toda propuesta por montos superiores a dos mil salarios mínimos vitales generales, deberá acompañar una garantía, que a elección del oferente podrá ser una de las establecidas en el artículo 73 de la Ley de Contratación Pública, por el dos por ciento de la oferta, para garantizar el cumplimiento seriedad de esta última. Estas garantías deberán tener el carácter de incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, de ser aplicable.

Las ofertas cuyas cuantías sean entre doscientos y menos de dos mil salarios mínimos vitales generales deberán ser acompañadas por una póliza de seguros o cheque certificado, por el monto de la garantía de la seriedad de la oferta.

Art. 10.- Los comités de Licitación y/o de Ofertas serán los encargados de realizar la apertura de sobres en la forma cronológica que hayan presentado los oferentes, guardando el orden de fecha y hora, de lo que se sentará en una acta de apertura de sobres, la misma que será suscrita por todos los miembros de dichos comités quienes a su vez, impondrán su firma o rúbrica en cada uno de los expedientes que contengan tanto la oferta como los documentos requeridos.

Art. 11.- De igual manera los comités de Licitación y/o de Ofertas, tendrán la facultad de designar la Comisión Técnica de Evaluación de Ofertas para la elaboración de los informes jurídico, económico y técnico, a fin de que realicen el estudio y análisis de los documentos precontractuales, requeridos en las bases, los mismos que constituyen la base primordial por los que, los comités antes indicados adjudiquen en base a la propuesta que más convenga a los intereses institucionales.

Queda con plena facultad, la Comisión Técnica de Evaluación de Ofertas, designar a su representante, quien dirigirá este proceso; y, su misión será la de entregar un informe en conjunto para conocimiento de los comités de Licitación y/o de Ofertas.

Art. 12.- Los comités de Licitación y Ofertas, tendrán plena facultad para aceptar, rectificar o aclarar el informe de la Comisión Técnica de Evaluación de Ofertas si no cumple con todos los requerimientos para la adjudicación.

Si se llegaren a presentar solicitudes de aclaración por parte de los oferentes, la Comisión Técnica de Evaluación de Ofertas trasladará su contestación a los miembros de los comités correspondientes, quienes se encargarán de evaluar aceptando o negando dichas solicitudes y a su vez notificando a través de Secretaría al resto de oferentes.

Art. 13.- Los comités de Licitación y Ofertas, podrán adjudicar a la persona natural o jurídica que estimen convenientes por así convenir a los intereses institucionales, por ítems o en la totalidad del objeto de la contratación, según lo que se establezca en las bases y convocatoria del concurso, a fin de que procedan con el proceso contractual respectivo.

Si en una licitación o concurso público de ofertas se presentare una sola oferta, ella deberá ser considerada y procederá la adjudicación si, habiendo cumplido con lo exigido en los documentos precontractuales, se la considera conveniente a los intereses de la institución.

Art. 14.- La resolución de adjudicación de los comités de Licitación y/o de Ofertas, será trasladada en forma inmediata al Pleno del Tribunal Supremo Electoral para su ratificación, disponiendo el traslado del expediente correspondiente en originales a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica para la elaboración del contrato respectivo en la formalidad prevista en la ley.

Dicha resolución de adjudicación, se notificará a todos los oferentes y las ofertas presentadas quedarán en custodia del Secretario General.

Art. 15.- No se requerirá de los procesos de licitación y/o de ofertas en los contratos que se celebren con entidades públicas, con las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y en aquellos en los que el Pleno del Tribunal Supremo Electoral califique y declare como urgentes y/o emergentes, los cuales podrán realizarse mediante contratación directa, si lo estimaren conveniente con la presentación de tres ofertas, elaboración de cuadros comparativos e informe definitivo.

Art. 16.- Para los contratos de adquisición de bienes muebles, de ejecución de obra y de prestación de servicios, cuya cuantía sea inferior al que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002, del concurso público de ofertas, estarán sujetos al presente reglamento, siendo la Dirección General Administrativa la que lleve los procesos precontractuales, esto es, una vez obtenida la resolución de los comités de Licitación y Ofertas, emitirá mediante oficio las invitaciones a las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el Registro de Proveedores así como fuera de ellos; receptará las ofertas, elaborará los cuadros comparativos y emitirá el informe para conocimiento y adjudicación por parte del comité.

Art. 17.- Los contratos cuya cuantía sea hasta el cuatro por ciento del valor establecido anualmente para el concurso público de ofertas, serán tramitados y adjudicados directamente por el Presidente del organismo, quien está obligado a informar de lo actuado al Pleno del Tribunal.

Art. 18.- Para los casos, en los que, los procesos electorales tengan que difundirse a través de franjas publicitarias, los procesos de contratación se regirán por un esquema de descentralización, mediante el cual cada Tribunal Provincial Electoral deberá aplicar el procedimiento establecido en el presente reglamento a fin de contratar los espacios que se requieran en medios de comunicación, en los términos que más convengan para los intereses públicos. Para este efecto, los tribunales provinciales electorales se regirán por las directrices generales que proporcione el Tribunal Supremo Electoral, pero serán responsables por las contrataciones que realicen. El Tribunal Supremo Electoral preparará las cuñas radiales que correspondan, las mismas que se remitirán a los tribunales provinciales. El valor de los contratos que se celebren será cancelado con recursos de la partida «Difusión, Información y Publicidad del Presupuesto Electoral.

Art. 19.- La Dirección General Administrativa actualizará el Registro de Proveedores con cuarenta y cinco días de antelación a un proceso electoral, de lo cual informará al Pleno del organismo.

En los periodos en que no haya procesos electorales, una vez por año, realizará el registro de nuevos proveedores y la actualización de datos de los ya inscritos, considerando los requerimientos comunes y los eventuales de la institución, así como los adelantos tecnológicos necesarios para la Función Electoral.

Para el registro de proveedores se solicitará la información necesaria que permita determinar la existencia, capacidad operativa y económica, representación legal, socios y/o accionistas cuando sea el caso, tiempo en el mercado, historial de contratos con el sector público, y otros aspectos de los proveedores que juzgue necesario la Dirección.

Art. 20.- Para todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán las normas que regulan los concursos establecidos en la Codificación de la Ley de Contratación Pública y su reglamento, en calidad de supletorias y no serán de carácter obligatorio durante el procedimiento de contratación en cada proceso electoral.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Tribunal Supremo Electoral dentro del período electoral, conforme lo determina el artículo 188 de la Ley Orgánica de Elecciones, queda exonerado de la sujeción a la Ley de Contratación Pública y a sus procedimientos precontractuales.

SEGUNDA.- No se solicitarán informes previos a la Contraloría y Procuraduría General del Estado, por ser una ley especial que prevalece sobre las demás leyes de conformidad con los artículos 37 y 39 de la Codificación del Código Civil, y se someterá a lo dispuesto en este reglamento sin perjuicio de cumplir con la formalidad que dispone el artículo 63 de la Ley de Contratación Pública.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Reglamento de Contrataciones Durante Procesos Electorales, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DEROGATORIA.- En cumplimiento de lo que dispone el artículo 39 del Código Civil, derógase en forma expresa toda disposición reglamentaria que se oponga a lo establecido por el presente reglamento y en especial los siguientes:

Reglamento de Contrataciones Durante Procesos Electorales, publicado en el Registro Oficial No. 168 de 13 de abril de 1999 .

Fe de erratas, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 41 de 22 de marzo del 2000 ; y, sus reformas publicadas en los registros oficiales Nos. 365 y 348 de 28 de junio del 2004 y 4 de septiembre del 2006, respectivamente.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Pleno del Tribunal Supremo Electoral, a los seis días del mes de mayo del año dos mil ocho.- Lo certifico.