n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 24 de Octubre de 2012 – R. O. No. 816

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdo

n

n 411 ImplemĆ©ntase en la estructura organizacional de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano ministerial, el Proceso de Calidad del Servicio y AtenciĆ³n al Ciudadano

n

n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas: Subsecretaria Regional 1:

n

n ConcĆ©dese personalidad jurĆ­dica propia de derecho privado a las siguientes asociaciones de conservaciĆ³n vial:

n

n 016 MTOP-SR1 ?MAKITAKWI?, con domicilio en el cantĆ³n Otavalo, provincia de Imbabura

n

n 017 MTOP-SR1 ?AMAZONAS?, con domicilio en el cantĆ³n Shushufindi, provincia de SucumbĆ­os

n

n 018 MTOP-SR1 ?RIO TUNA?, con domicilio en el canton Shushufindi, provincia de SucumbĆ­os

n

n 019 MTOP-SR1 ?10 DE AGOSTO?, con domicilio en el cantĆ³n TulcĆ”n, provincia de Carchi

n

n Servicio Nacional de Aduana Del Ecuador:

n

n Consultas

n

n De clasificaciĆ³n arancelaria de las siguientes mercancĆ­as:

n

n SENAE-DNR-2012-0526-OF Una planta completa de embotellado de cerveza sin montar todavĆ­a

n

n SENAE-DNR-2012-0628-OF Bombillas LED, LED BULB LIGHT 9W (diodos emisores de luz) de alta intensidad (ahorradores de energĆ­a y eco amigables)

n

n SENAE-DNR-2012-0629-OF LED FLOOD LIGHT ANFL-10W

n

n SENAE-DNR-2012-0631-OF Bombillas LED, LED DOWNLIGHT 12W (diodos emisores de luz) de alta intensidad (ahorradores de energĆ­a y eco amigables)

n

n Ministerio Del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n ApruĆ©base y ratifĆ­case el Estudio de Impacto Ambiental Expost, DiagnĆ³stico, Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n 004 EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular ?Caluma?, ubicado en el cantĆ³n Caluma, provincia de BolĆ­var ?

n

n Resoluciones

n

n 031 ?LƍNEA DE SUBTRANSMISIƓN SUBESTACIƓN SININCAY (TRANSELECTRIC) Y LA SUBESTACIƓN No. 18 (CAƑAR) A69 KV?, ubicado en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay

n

n 032 EstaciĆ³n de Servicio ?MEGA GASOLINERA?, ubicada en el canton Riobamba, provincia de Chimborazo

n

n 033 Empresa productora de lƔminas, envases plƔsticos de PLASTIEMPAQUES S. A., ubicada en la provincia del Guayas

n

n 034 Fase de Desarrollo y ProducciĆ³n del Sector Sur del Campo Nantu, ubicado en el cantĆ³n Orellana, provincia de Orellana

n

n 038 ?Complejo Ambiental para la DisposiciĆ³n Final de Residuos SĆ³lidos del cantĆ³n Santo Domingo?, ubicado en la provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas

n

n 040 EstaciĆ³n de Servicio MARƍA 1, ubicada en el cantĆ³n El Empalme, provincia del Guayas

n

n 041 ?EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular La Pila Sur?, ubicado en el cantĆ³n Jipijapa, provincia de ManabĆ­

n

n 042 ?EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular Cerro Guayabal?, ubicado en el canton Montecristi, provincia de ManabĆ­

n

n Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: Consejo Directivo:

n

n 429 RefĆ³rmase el Tarifario del Seguro General de Salud Individual y Familiar para la AtenciĆ³n MĆ©dica a los Asegurados del IESS

n

n 431 AutorĆ­zase la compensaciĆ³n contable y el incremento del presupuesto, por la transferencia del Seguro General de Pensiones a la Administradora de la DirecciĆ³n General, del bien inmueble denominado ?Patio Miranda?, ubicado en la Av. 6 entre calles 8 y 7 de la ciudad de Manta

n

n

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 411

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES

n

n NO RENOVABLES, SUBROGANTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-055 publicado en el Registro Oficial No. 706 de 18 de mayo de 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica para la CertificaciĆ³n de Calidad de Servicio;

n

n

n

n Que el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 8 de la referida Norma TĆ©cnica, dispone que: ?A fin de dar cumplimiento de manera efectiva al proceso de gestiĆ³n de la calidad de los servicios, las UATH institucionales deberĆ”n implementar dentro de sus estructuras internas el proceso de calidad del servicio, atenciĆ³n al usurario y de la gestiĆ³n institucional, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 120 del Reglamento a la LOSEP.?;

n

n

n

n Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 136 del Reglamento General de la Ley del Servicio PĆŗblico, el Ministerio de Relaciones Laborales con ResoluciĆ³n No. MRL-2012-0562 de 5 de septiembre de 2012, emitiĆ³ informe favorable para la incorporaciĆ³n de la Unidad o Proceso de Calidad del Servicio y de AtenciĆ³n Ciudadana, en los Estatutos OrgĆ”nicos por Procesos de las instituciones del Estado, seƱaladas en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico;

n

n

n

n Que la Segunda DisposiciĆ³n General de la mencionada ResoluciĆ³n dispone que: ?La presente ResoluciĆ³n reforma de manera expresa todos los estatutos orgĆ”nicos de las instituciones pĆŗblicas aprobados y expedidos legalmente por el Ministerio de Relaciones Laborales.?:

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 260, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 148, de 20 de mayo del 2011, reformado con Acuerdo Ministerial No. 366, publicado en el Registro Oficial No. 734, de 28 de junio del 2012, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables;

n

n

n

n Que es necesario reformar el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, para armonizarlo con lo establecido en el artĆ­culo 8, inciso final, de la Norma TĆ©cnica para la CertificaciĆ³n de Calidad de Servicio, expedida con Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-055; y, con la invocada ResoluciĆ³n MRL-2012-0562;

n

n

n

n Que las diversas polĆ­ticas pĆŗblicas tendientes a mejorar el servicio al ciudadano se encuentran debidamente alineadas a los diversos cuerpos normativos que lo rigen, es asĆ­ que para mejorar y fortalecer la capacidad pĆŗblica es necesario incorporar procesos que se encarguen de definir, medir y mejorar la satisfacciĆ³n ciudadana respecto a los productos, servicios y trato que recibe; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Implementar en la estructura organizacional de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano ministerial, el proceso de Calidad del Servicio, y AtenciĆ³n al Ciudadano.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Reformar el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 260, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 148, de 20 de mayo del 2011, reformado con Acuerdo Ministerial No. 366, publicado en el Registro Oficial No. 734 de 28 de junio del 2012, de la manera siguiente:

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- En el artĆ­culo 14, numeral 2, Procesos Habilitantes de Apoyo:

n

n

n

n a) Suprimir el numeral 2.3 AtenciĆ³n al Ciudadano.

n

n

n

n b) Incluir a continuaciĆ³n del numeral 2, el siguiente proceso: Calidad del Servicio y AtenciĆ³n al Ciudadano.

n

n

n

n Artƭculo 4.- En el art. 15, Estructura OrgƔnica, en los Procesos Adjetivos de Apoyo:

n

n

n

n a) Incluir a continuaciĆ³n del proceso de GestiĆ³n de Recursos Humanos y Remuneraciones, el proceso de Calidad del Servicio y AtenciĆ³n al Ciudadano, de responsabilidad de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, dependiente de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- En el artĆ­culo 64:

n

n

n

n a) Sustituir el texto de la misiĆ³n por el siguiente:

n

n

n

n ?Proporcionar el talento humano idĆ³neo para la gestiĆ³n ministerial, coordinar la gestiĆ³n ministerial, orientar y garantizar el cumplimiento de la polĆ­tica de optimizaciĆ³n y adecuada utilizaciĆ³n de los recursos institucionales, asĆ­ como la calidad del servicio, atenciĆ³n al usuario y de la gestiĆ³n institucional, bajo las normas de seguridad, salud ocupacional y ambiente adecuado de trabajo.?

n

n

n

n b) Sustituir el texto del literal j) por el siguiente: ?AprobaciĆ³n de estrategias de fortalecimiento de la gestiĆ³n institucional en el Ć”mbito de talento humano, recursos administrativas y financieros, de calidad del servicio, atenciĆ³n al usuario y de la gestiĆ³n institucional.?

n

n

n

n ArtĆ­culo 6.- En el artĆ­culo 65:

n

n

n

n a) Sustituir el texto de la MisiĆ³n por el siguiente: ?Potenciar el talento humano ministerial, bajo las normas de seguridad, salud ocupacional y ambiente adecuado de trabajo; y, articular, en coordinaciĆ³n con las unidades administrativas ministeriales, la calidad del servicio y atenciĆ³n al ciudadano.?

n

n

n

n b) Agregar luego del literal l) el siguiente literal: ?DirecciĆ³n, en coordinaciĆ³n con la unidades administrativas ministeriales, de la gestiĆ³n de la calidad del servicio y atenciĆ³n al ciudadano?.

n

n

n

n c) En la Estructura bĆ”sica, sustituir su texto por el siguiente: ? La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios, para atender los siguientes Procesos: GestiĆ³n de Talento Humano; Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente; y, Calidad del Servicio y AtenciĆ³n al Ciudadano?

n

n

n

n ArtĆ­culo 7.- Incluir a continuaciĆ³n del artĆ­culo 68, el siguiente artĆ­culo:

n

n

n

n

n

n ?Art. DEL PROCESO DE GESTION DE CALIDAD DEL SERVICIO, ATENCION AL CIUDADANO.

n

n

n

n I. MisiĆ³n: Gestionar la calidad del servicio, atenciĆ³n al ciudadano.

n

n

n

n II. Ɓmbito de AcciĆ³n y Productos:

n

n

n n
n n

n

n n

n Ambito de acciĆ³n

n n

n Productos

n n

n a) PlanificaciĆ³n, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, de objetivos y metas de los procesos internos, desempeƱo del talento humano y niveles de satisfacciĆ³n de usuarios externos.

n

n

n

n b) Monitoreo de la ejecuciĆ³n de procesos de cumplimiento de dichos objetivos y metas.

n

n

n

n c) ProgramaciĆ³n, coordinaciĆ³n, preparaciĆ³n de la informaciĆ³n requerida por el Ministerio de Relaciones Laborales

n

n

n

n d) ElaboraciĆ³n, en coordinaciĆ³n con los responsables de cada unidad administrativa ministerial, sobre la base del informe de calidad de los servicios emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, el programa de mejoramiento de la gestiĆ³n institucional (PMGs).

n

n

n

n e) Implementar, en coordinaciĆ³n con los responsables de las unidades administrativas ministeriales, los programas de mejoramiento de la gestiĆ³n institucional.

n

n

n

n f) TabulaciĆ³n de encuestas de satisfacciĆ³n del cliente externo

n n

n Plan de calidad de servicios institucionales

n

n Informe de monitoreo y evaluaciĆ³n del cumplimiento del plan de calidad de servicios institucionales.

n

n Informe de nivel de satisfacciĆ³n de cliente externo

n

n Oficio de respuesta de requerimientos de informaciĆ³n del MRL.

n

n Programa de mejoramiento de la gestiĆ³n institucional

n

n Informe de implementaciĆ³n del programa de mejoramiento de la gestiĆ³n institucional

n

n Informe de evaluaciĆ³n de cumplimiento del programa de mejoramiento de la gestiĆ³n institucional

n

n Informe de satisfacciĆ³n del cliente Externo

n

n

n n

n

n n
n n

n

n

n III. Responsable: Coordinador de Proceso

n

n

n

n IV. Estructura bĆ”sica: El proceso de la Calidad, del Servicio y AtenciĆ³n al Ciudadano, tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios?

n

n

n

n ArtĆ­culo final: El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n; y, de su implantaciĆ³n se encarga al titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, D.M., a 17 de octubre 2012.

n

n

n

n f.) Ramiro Cazar A., Ministro de Recursos Naturales No Renovables, Subrogante.

n

n

n

n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito a 18 de octubre del 2012.- f.) AnĆ­bal Rosero V., GestiĆ³n y Custodia de DocumentaciĆ³n.

n

n

n

n No. 016 MTOP-SR1

n

n

n

n SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS

n

n PƚBLICAS REGIONAL 1

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 66 numeral 13, reconoce el derecho de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n

n

n

n Que, es necesario integrar a Ć©sta clase de Asociaciones al proceso de desarrollo del paĆ­s, como un mecanismo de participaciĆ³n ciudadana;

n
n

n

n

n Que, mediante el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos vigente en el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, con Acuerdo Ministerial No. 036 de 09 de septiembre del 2010, instrumento que instituye los Procesos Desconcentrados Zonales, concretamente, acorde con lo singularizado en el numeral 4.1.1.1., literal b) nĆŗmero 9; corresponde a las Subsecretarias Zonales ?Aprobar la conformaciĆ³n y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica de las organizaciones y asociaciones de conservaciĆ³n vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas), de los diferentes modos del transporte?, de conformidad con la normativa establecida en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIƓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIƓN Y DISOLUCIƓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CODIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y sus reformas emitidas por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 08 de abril del 2008 y Decreto Ejecutivo No. 1049 publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febrero de 2012.

n

n

n

n Que mediante el patrocinio del Dr. Marco LĆ³pez Caicedo con Mat. 557 C.A.I., el seƱor Francisco Anrango PeƱa, Secretario Ejecutivo Provisional de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial denominada ?MAKITAKWI?, conforme se desprende del Acta Constitutiva de 08 de septiembre de 2012 y Actas de Asambleas de los dĆ­as 15, 22 de septiembre de 2012, que se adjuntan, solicita la concesiĆ³n de la Personalidad JurĆ­dica de la AsociaciĆ³n estructurada con observancia de las normas previstas en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIƓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIƓN Y DISOLUCIƓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CODIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y sus reformas emitidas por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 8 de abril del 2008 y Decreto Ejecutivo No. 1049, publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febrero de 2012, a los cuales se sujeta el requerimiento que se confirma al acreditarse el documento de patrimonio mĆ­nimo de 25 de septiembre de 2012.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades legales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Conceder personalidad jurĆ­dica propia de derecho privado, a la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL denominada ?MAKITAKWI? con domicilio legal en la Parroquia San Rafael, CantĆ³n Otavalo, Provincia de Imbabura, RepĆŗblica del Ecuador.

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar sin modificaciones el texto del Estatutos de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial ?MAKITAKWI?, a que se refiere el artĆ­culo precedente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer que la AsociaciĆ³n una vez adquirida la personalidad jurĆ­dica, dentro de los 15 dĆ­as subsiguientes, proceda a la elecciĆ³n de la Directiva Definitiva de la OrganizaciĆ³n y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo, a la Subsecretaria de Transporte y Obras PĆŗblicas Regional 1, para el registro pertinente, igual procedimiento observarĆ” para los posteriores registros de Directiva.

n

n

n

n Art. 4.- Disponer que la AsociaciĆ³n una vez otorgada la personalidad jurĆ­dica, deberĆ” obtener el Registro ƚnico para las Organizaciones de la Sociedad Civil, de conformidad con el Reglamento de la materia.

n

n

n

n El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- Dado en la ciudad de San Miguel de Ibarra, Provincia de Imbabura, a los 27 dĆ­as del mes de septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Vicente Bayardo RamĆ­rez Maldonado, Subsecretario de Transporte y Obras PĆŗblicas, Regional 1.

n

n

n

n

n

n No. 017 MTOP-SR1

n

n

n

n SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS

n

n PƚBLICAS REGIONAL 1

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 66 numeral 13, reconoce el derecho de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n

n

n

n Que, es necesario integrar a Ć©sta clase de Asociaciones al proceso de desarrollo del paĆ­s, como un mecanismo de participaciĆ³n ciudadana;

n

n

n

n Que, mediante el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos vigente en el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, con Acuerdo Ministerial No. 036 de 09 de septiembre del 2010, instrumento que instituye los Procesos Desconcentrados Zonales, concretamente, acorde con lo singularizado en el numeral 4.1.1.1., literal b) nĆŗmero 9; corresponde a las Subsecretarias Zonales ?Aprobar la conformaciĆ³n y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica de las organizaciones y asociaciones de conservaciĆ³n vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas), de los diferentes modos del transporte?, de conformidad con la normativa establecida en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIƓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIƓN Y DISOLUCIƓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CODIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y sus reformas emitidas por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 08 de abril del 2008 y Decreto Ejecutivo No. 1049 publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febrero de 2012.

n

n

n

n Que mediante el patrocinio de la Dr. Marcelo LĆ³pez RĆŗales con Mat. 4625 C.A.P., el seƱor Luis Marcelo Verdezoto Angamarca, Secretario Ejecutivo Provisional de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial denominada ?AMAZONAS?, conforme se desprende del Acta Constitutiva de 13 de julio de 2012 y Actas de Asambleas de los dĆ­as 20 de julio, 03 de agosto y 12 de septiembre de 2012, que se adjuntan, solicita la concesiĆ³n de la Personalidad JurĆ­dica de la AsociaciĆ³n estructurada con observancia de las normas previstas en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIƓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIƓN Y DISOLUCIƓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CODIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y sus reformas emitidas por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 8 de abril del 2008 y Decreto Ejecutivo No. 1049, publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febrero de 2012, a los cuales se sujeta el requerimiento que se confirma al acreditarse el documento de patrimonio mĆ­nimo de 27 de septiembre de 2012.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades legales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Conceder personalidad jurĆ­dica propia de derecho privado, a la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL denominada ?AMAZONAS? con domicilio legal en la Parroquia Shushufindi, CantĆ³n Shushufindi, Provincia de SucumbĆ­os, RepĆŗblica del Ecuador.

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar sin modificaciones el texto del Estatutos de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial ?AMAZONAS?, a que se refiere el artĆ­culo precedente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer que la AsociaciĆ³n una vez adquirida la personalidad jurĆ­dica, dentro de los 15 dĆ­as subsiguientes, proceda a la elecciĆ³n de la Directiva Definitiva de la OrganizaciĆ³n y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo, a la Subsecretaria de Transporte y Obras PĆŗblicas Regional 1, para el registro pertinente, igual procedimiento observarĆ” para los posteriores registros de Directiva.

n

n

n

n Art. 4.- Disponer que la AsociaciĆ³n una vez otorgada la personalidad jurĆ­dica, deberĆ” obtener el Registro ƚnico para las Organizaciones de la Sociedad Civil, de conformidad con el Reglamento de la materia.

n

n

n

n El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- Dado en la ciudad de San Miguel de Ibarra, Provincia de Imbabura, a los 28 dĆ­as del mes de septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Vicente Bayardo RamĆ­rez Maldonado, Subsecretario de Transporte y Obras PĆŗblicas, Regional 1.

n

n

n

n No. 018 MTOP-SR1

n

n

n

n SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS

n

n PƚBLICAS REGIONAL 1

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 66 numeral 13, reconoce el derecho de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n

n

n

n Que, es necesario integrar a Ć©sta clase de Asociaciones al proceso de desarrollo del paĆ­s, como un mecanismo de participaciĆ³n ciudadana;

n

n

n

n Que, mediante el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos vigente en el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, con Acuerdo Ministerial No. 036 de 09 de septiembre del 2010, instrumento que instituye los Procesos Desconcentrados Zonales, concretamente, acorde con lo singularizado en el numeral 4.1.1.1., literal b) nĆŗmero 9; corresponde a las Subsecretarias Zonales ?Aprobar la conformaciĆ³n y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica de las organizaciones y asociaciones de conservaciĆ³n vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas), de los diferentes modos del transporte?, de conformidad con la normativa establecida en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIƓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIƓN Y DISOLUCIƓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CODIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y sus reformas emitidas por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 08 de abril del 2008 y Decreto Ejecutivo No. 1049 publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febrero de 2012.

n

n

n

n Que mediante el patrocinio de la Dr. Marcelo LĆ³pez RĆŗales con Mat. 4625 C.A.P., el seƱor AndrĆ©s Tsaguanda Chiriapa Jembetza, Secretario Ejecutivo Provisional de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial denominada ?RIO TUNA?, conforme se desprende del Acta Constitutiva de 06 de julio de 2012 y Actas de Asambleas de los dĆ­as 20 de julio, 03 de agosto y 14 de septiembre de 2012, que se adjuntan, solicita la concesiĆ³n de la Personalidad JurĆ­dica de la AsociaciĆ³n estructurada con observancia de las normas previstas en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIƓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIƓN Y DISOLUCIƓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CODIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y sus reformas emitidas por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 8 de abril del 2008 y Decreto Ejecutivo No. 1049, publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febrero de 2012, a los cuales se sujeta el requerimiento que se confirma al acreditarse el documento de patrimonio mĆ­nimo de 8 de julio de 2012.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades legales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Conceder personalidad jurĆ­dica propia de derecho privado, a la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL denominada ?RIO TUNA? con domicilio legal en la Parroquia Limoncocha, CantĆ³n Shushufindi, Provincia de SucumbĆ­os, RepĆŗblica del Ecuador.

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar sin modificaciones el texto del Estatutos de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial ?RIO TUNA?, a que se refiere el artĆ­culo precedente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer que la AsociaciĆ³n una vez adquirida la personalidad jurĆ­dica, dentro de los 15 dĆ­as subsiguientes, proceda a la elecciĆ³n de la Directiva Definitiva de la OrganizaciĆ³n y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo, a la Subsecretaria de Transporte y Obras PĆŗblicas Regional 1, para el registro pertinente, igual procedimiento observarĆ” para los posteriores registros de Directiva.

n

n

n

n Art. 4.- Disponer que la AsociaciĆ³n una vez otorgada la personalidad jurĆ­dica, deberĆ” obtener el Registro ƚnico para las Organizaciones de la Sociedad Civil, de conformidad con el Reglamento de la materia.

n

n

n

n El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- Dado en la ciudad de San Miguel de Ibarra, Provincia de Imbabura, a los 28 dĆ­as del mes de septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Vicente Bayardo RamĆ­rez Maldonado, Subsecretario de Transporte y Obras PĆŗblicas, Regional 1.

n

n

n

n No. 019 MTOP-SR1

n

n

n

n SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

n

n Y OBRAS PƚBLICAS REGIONAL 1

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 66 numeral 13, reconoce el derecho de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n

n

n

n Que, es necesario integrar a Ć©sta clase de Asociaciones al proceso de desarrollo del paĆ­s, como un mecanismo de participaciĆ³n ciudadana;

n

n

n

n

n

n Que, mediante el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos vigente en el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, con Acuerdo Ministerial No. 036 de 09 de septiembre del 2010, instrumento que instituye los Procesos Desconcentrados Zonales, concretamente, acorde con lo singularizado en el numeral 4.1.1.1., literal b) nĆŗmero 9; corresponde a las Subsecretarias Zonales ?Aprobar la conformaciĆ³n y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica de las organizaciones y asociaciones de conservaciĆ³n vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas), de los diferentes modos del transporte?, de conformidad con la normativa establecida en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIƓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIƓN Y DISOLUCIƓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CODIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y sus reformas emitidas por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 08 de abril del 2008 y Decreto Ejecutivo No. 1049 publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febrero de 2012.

n

n

n

n Que mediante el patrocinio del Dr. Marcelo LĆ³pez RĆŗales, con Mat.4625 C.A.P., el seƱor Servio Acero Acero, Secretario Ejecutivo Provisional de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial denominada ?10 de AGOSTO?, conforme se desprende del Acta Constitutiva de 10 de agosto de 2012 y Actas de Asambleas de los dĆ­as 10, 20 y 30 de agosto de 2012, que se adjuntan, solicita la concesiĆ³n de la Personalidad JurĆ­dica de la AsociaciĆ³n estructurada con observancia de las normas previstas en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIƓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIƓN Y DISOLUCIƓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CODIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y sus reformas emitidas por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 8 de abril del 2008 y Decreto Ejecutivo No. 1049, publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febrero de 2012, a los cuales se sujeta el requerimiento que se confirma al acreditarse el documento de patrimonio mĆ­nimo de 10 de agosto de 2012.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades legales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Conceder personalidad jurĆ­dica propia de derecho privado, a la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL denominada ?10 DE AGOSTO? con domicilio legal en la Parroquia El Chical, CantĆ³n TulcĆ”n, Provincia de Carchi, RepĆŗblica del Ecuador.

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar sin modificaciones el texto del Estatutos de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial ?10 DE AGOSTO?, a que se refiere el artĆ­culo precedente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer que la AsociaciĆ³n una vez adquirida la personalidad jurĆ­dica, dentro de los 15 dĆ­as subsiguientes, proceda a la elecciĆ³n de la Directiva Definitiva de la OrganizaciĆ³n y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo, a la Subsecretaria de Transporte y Obras PĆŗblicas Regional 1, para el registro pertinente, igual procedimiento observarĆ” para los posteriores registros de Directiva.

n

n

n

n Art. 4.- Disponer que la AsociaciĆ³n una vez otorgada la personalidad jurĆ­dica, deberĆ” obtener el Registro ƚnico para las Organizaciones de la Sociedad Civil, de conformidad con el Reglamento de la materia.

n

n

n

n El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- Dado en la ciudad de San Miguel de Ibarra, Provincia de Imbabura, a los 17 dĆ­as del mes de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Vicente Bayardo RamĆ­rez Maldonado, Subsecretario de Transporte y Obras PĆŗblicas, Regional 1.

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

n

n

n

n Oficio Nro. SENAE-DNR-2012-0526-OF

n

n

n

n Guayaquil, 17 de agosto de 2012

n

n

n

n Asunto: Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria una Planta Completa de Embotellado de Cerveza sin montar todavĆ­a.

n

n

n

n Monica Alexandra OrdeƱana Romero

n

n Abogada

n

n ROCALVI

n

n

n

n Sr.

n

n Hugo Orellana Paez

n

n Director de Abastecimiento

n

n COMPAƑIA DE CERVEZAS NACIONALES C.A.

n

n En su Despacho

n

n De mi consideraciĆ³n:

n

n

n

n En atenciĆ³n al documento No. SENAE-DSG-2012-5014-E, suscrito por el Sr. Hugo Orellana Paez ? Apoderado especial CervecerĆ­a Nacional oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la SecciĆ³n V de Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria en sus artĆ­culos 89, 90, y 91 en concordancia con el artĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil ecuatoriano, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominado comercialmente como ?Una plana completa de embotellado de cerveza sin montar todavĆ­a.?

n

n

n

n Ante lo cual se procede a efectuar el anƔlisis de la mercancƭa, dentro del Arancel Nacional de Importaciones vigente.

n

n

n

n 1. Consulta de Aforo.-

n

n

n

n Fecha Ćŗltima de Solicitud: 18 de Julio del 2012

n

n

n

n Solicitante: Sr. Hugo Orellana Paez ? Apoderado especial CervecerĆ­a Nacional

n

n

n

n DescripciĆ³n de la mercancĆ­a: Una planta completa de embotellado de cerveza sin montar todavĆ­a.

n

n

n

n Proveedor de la mercancƭa: El proyecto ha sido desarrollado en la parte tƩcnica y de suministros por la empresa KRONES

n

n

n

n Material presentado:

n

n

n

n – Solicitud de Consulta de Aforo.

n

n – Diagramas (Planos) de la planta de tratamiento

n

n – Especificaciones TĆ©cnicas y CatĆ”logo de los Productos.

n

n

n

n 2. AnƔlisis de la mercancƭa.-

n

n

n

n Conforme la informaciĆ³n expuesta en el Oficio de consulta, una vez identificada la mercancĆ­a objeto de estudio mediante la inspecciĆ³n realizada el dĆ­a lunes 13 de Agosto del 2012 en la empresa CervecerĆ­a Nacional CN, S.A. donde se analizaron equipos con caracterĆ­sticas similares, es necesario previo a determinar su correcta clasificaciĆ³n arancelaria, tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

n

n

n

n En concordancia con lo expuesto en el literal precedente, la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as se regirĆ” por las Primera, Segunda literal a), y Sexta de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria ComĆŗn que establecen: ?1) Los tĆ­tulos de las Secciones, de los CapĆ­tulos o de los SubcapĆ­tulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de SecciĆ³n o de CapĆ­tulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes. 2a) cualquier referencia a un artĆ­culo en una partida determinada alcanza al artĆ­culo incluso incompleto o sin terminar, siempre que este presente las caracterĆ­sticas esenciales del artĆ­culo completo o terminado. Alcanza tambiĆ©n al artĆ­culo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones. 6) la clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capitulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.? 3b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la uniĆ³n de artĆ­culos diferentes y las mercancĆ­as presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificaciĆ³n no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificaran segĆŗn la materia o con el artĆ­culo que les confiera su carĆ”cter esencial, si fuera posible determinarlo, y

n

n

n

n En concordancia con lo establecido por las Reglas anteriores de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria, se debe tener en consideraciĆ³n las siguientes Notas de SecciĆ³n XVI , Consideraciones Generales de SecciĆ³n XVI que seƱalan:

n

n

n

n SecciĆ³n XVI

n

n

n

n ?2.- Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta SecciĆ³n y en la Nota 1 de los CapĆ­tulos 84 y 85, las partes de mĆ”quinas (excepto las partes de los artĆ­culos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasificarĆ”n de acuerdo con las siguientes reglas:

n

n

n

n a) las partes que consistan en artƭculos de cualquier partida de los Capƭtulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.87, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasificarƔn en dicha partida cualquiera que sea la mƔquina a la que estƩn destinadas;

n

n

n

n b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada mĆ”quina o a varias mĆ”quinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el pĆ”rrafo precedente, se clasificarĆ”n en la partida correspondiente a esta o estas mĆ”quinas o, segĆŗn los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artĆ­culos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasificarĆ”n en la partida 85.17;

n

n

n

n c) las demĆ”s partes se clasificarĆ”n en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, segĆŗn los casos, o, en su defecto, en las partidas 84.87 u 85.48.

n

n

n

n 4.- Cuando una mĆ”quina o una combinaciĆ³n de mĆ”quinas estĆ©n constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sĆ­ por tuberĆ­as, Ć³rganos de transmisiĆ³n, cables elĆ©ctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una funciĆ³n netamente definida, comprendida en una de las partidas de los CapĆ­tulos 84 u 85, el conjunto se clasificarĆ” en la partida correspondiente a la funciĆ³n que realice.

n

n

n

n

n

n CONSIDERACIONES GENERALES

n

n

n

n IV. – MAQUINAS Y APARATOS INCOMPLETOS

n

n

n

n (VĆ©ase la Regla General 2 a))

n

n

n

n En esta SecciĆ³n, cualquier referencia a una categorĆ­a de mĆ”quinas no sĆ³lo alcanza a las mĆ”quinas completas, sino tambiĆ©n a los ensamblados de partes, que hayan llegado durante el montaje o la construcciĆ³n a una fase tal que presenten ya las principales caracterĆ­sticas esenciales de las mĆ”quinas completas (mĆ”quinas incompletas). Se clasifican, por tanto, en la partida de las mĆ”quinas y no en la de las partes, si existiera, las mĆ”quinas a las que falta, por ejemplo, un volante, una placa de asiento, un cilindro de calandra, un portaĆŗtiles, etc.; por lo mismo, se clasificarĆ”n como mĆ”quinas completas, aunque les faltara el motor, las mĆ”quinas y aparatos especialmente dispuestos para incorporar un motor, que sĆ³lo puedan funcionar con tal motor (por ejemplo, las herramientas electromecĆ”nicas de la partida 84.67).

n

n

n

n V.- MAQUINAS Y APARATOS SIN MONTAR (VĆ©ase la Regla General 2 a))

n

n

n

n Por razones tales como las necesidades o la comodidad de transporte, las mĆ”quinas se presentan a veces desmontadas o sin montar todavĆ­a. Aunque de hecho se trate, en este caso, de partes separadas, el conjunto se clasifica como mĆ”quina o aparato y no en una partida distinta relativa a las partes, cuando exista tal partida. Esta regla es vĆ”lida, aunque el conjunto presentado corresponda a una mĆ”quina incompleta que presente las caracterĆ­sticas de la mĆ”quina completa de acuerdo con el apartado IV anterior (vĆ©anse igualmente las Consideraciones Generales de los CapĆ­tulos 84 y 85). Por el contrario, los elementos que excedan en nĆŗmero de los requeridos para constituir una mĆ”quina completa o incompleta con las caracterĆ­sticas de la mĆ”quina completa, siguen su propio rĆ©gimen.

n

n

n

n VII.- UNIDADES FUNCIONALES (Nota 4 de la SecciĆ³n)

n

n

n

n Esta Nota se aplica cuando una mĆ”quina o una combinaciĆ³n de mĆ”quinas estĆ” constituida por elementos individualizados diseƱados para realizar conjuntamente una funciĆ³n netamente definida, comprendida en una de las partidas del CapĆ­tulo 84 o, mĆ”s frecuentemente, del CapĆ­tulo 85. El hecho de que por razones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estĆ©n separados o unidos entre sĆ­ por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite, etc.), de dispositivos de transmisiĆ³n, cables elĆ©ctricos o de otro modo, no se opone a la clasificaciĆ³n del conjunto en la partida correspondiente a la funciĆ³n que realice.

n

n

n

n Para la aplicaciĆ³n de esta Nota, los tĆ©rminos para realizar conjuntamente una funciĆ³n netamente definida alcanzan solamente a las mĆ”quinas o combinaciones de mĆ”quinas necesarias para realizar la funciĆ³n propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusiĆ³n de las mĆ”quinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la funciĆ³n del conjunto?

n

n

n

n Hay que observar que los elementos constitutivos que no respondan a las condiciones establecidas en la Nota 4 de la SecciĆ³n XVI siguen su propio rĆ©gimen.?

n

n

n

n 84.22 MAQUINAS PARA LAVAR VAJILLA; MAQUINAS Y APARATOS PARA LIMPIAR O SECAR BOTELLAS O DEMAS RECIPIENTES; MAQUINAS Y APARATOS PARA LLENAR, CERRAR, TAPAR, TAPONAR O ETIQUETAR BOTELLAS, BOTES O LATAS, CAJAS, SACOS (BOLSAS) O DEMAS CONTINENTES; MAQUINAS Y APARATOS DE CAPSULAR BOTELLAS, TARROS, TUBOS O CONTINENTES ANALOGOS; LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA EMPAQUETAR O ENVOLVER MERCANCIAS (INCLUIDAS LAS DE ENVOLVER CON PELICULA TERMOCONTRACTIL); MAQUINAS Y APARATOS PARA GASEAR BEBIDAS.

n

n

n

n 8422.20 ? MƔquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demƔs recipientes.

n

n

n

n 8422.30 ? MƔquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demƔs continentes; mƔquinas de capsular botellas,tarros, tubos o continentes anƔlogos; mƔquinas y aparatos para gasear bebidas.

n

n

n

n Esta partida comprende las mƔquinas y aparatos para lavar la vajilla, vasos, cubiertos, etc. (lavavajillas) con dispositivos de secado o sin ellos, incluidos los modelos elƩctricos, aunque sean de uso domƩstico. Comprende igualmente las mƔquinas que sirven para limpiar o secar las botellas u otros recipientes, las mƔquinas para llenarlos, taponarlos o cerrarlos (incluso con dispositivo para gasear bebidas) y en tƩrminos generales, todas las mƔquinas y aparatos diseƱados para ensacar, empaquetar o envasar (incluidas las de envolver con pelƭcula termocontrƔctil) las mercancƭas para la venta, el transporte o el almacenado. Por tanto, se comprenden las mƔquinas y aparatos siguientes:

n

n

n

n 1) Para limpiar (con vapor o de otro modo), lavar, cepillar, enjuagar o secar botellas, tarros, frascos, lecheras, latas para conservas, platos o recipientes de desnatadoras, toneles u otros recipientes, incluso si tienen un dispositivo para desinfectar o esterilizar los recipientes.

n

n

n

n 2) Para llenar botellas, tarros, frascos, potes, tubos o ampollas, bidones o botes metƔlicos, cartonajes, sacos y bolsas de papel, sacos de tejido u otros continentes; estas mƔquinas suelen estar equipadas con mecanismos auxiliares de control automƔtico del volumen o del peso y dispositivos para el taponado, cierre o precintado de los envases.

n

n

n

n 3) Para taponar o cerrar botellas, botellines, frascos, tarros, bocales, etc., por medio de tapones de corcho, de caucho, de cĆ”psulas metĆ”licas de taponar o encapsular, de tapas, anillos, bridas de sujeciĆ³n, etc.; para engastar o soldar las tapas de las latas y botes metĆ”licos.

n

n

n

n 4) Para envolver mercancĆ­as, ponerle fajas, empaquetarlas o meterlas en cajas, incluso si estas mĆ”quinas tienen un mecanismo que realiza simultĆ”neamente la fabricaciĆ³n y la impresiĆ³n o incluso un dispositivo que realice ademĆ”s el cierre (por grapado, pegado, atado o de otro modo) o cualquier otra operaciĆ³n destinada a perfeccionar el envasado; las mĆ”quinas utilizadas para meter en cajas u otros envases las mercancĆ­as contenidas ya en recipientes, tales como botellas o latas de conserva.

n

n

n

n 5) Para etiquetar por cualquier medio de fijaciĆ³n, incluso si realizan el corte, engomado o impresiĆ³n de las etiquetas?

n

n

n

n Estas mĆ”quinas, combinan a veces varias de las funciones antes mencionadas. Pueden ademĆ”s llevar dispositivos que permitan el llenado o el cierre de recipientes al vacĆ­o o en atmĆ³sfera controlada (inyecciĆ³n de gas inerte para reemplazar el aire).

n

n

n

n Las mĆ”quinas que, ademĆ”s del empaquetado, envasado, etc., efectĆŗen otras operaciones, permanecen clasificadas aquĆ­, siempre que estas otras operaciones sean accesorias en relaciĆ³n con el envasado, etc. Por eso se clasifican en esta partida las mĆ”quinas que realizan el envasado o empaquetado de productos en las formas o presentaciones usuales en la distribuciĆ³n comercial, incluso si tienen dispositivos de pesado, dosificaciĆ³n, medida, etc. Asimismo, se clasifican aquĆ­ las mĆ”quinas de empaquetar o envasar equipadas con un mecanismo que realice, ademĆ”s, como funciĆ³n secundaria, por corte, moldeado o simple compresiĆ³n de productos ya preparados, un formado somero tendente sĆ³lo a la comodidad de presentaciĆ³n (por ejemplo, las mĆ”quinas para moldear la mantequilla (manteca) o la margarina en bloquecitos, cubos, etc., y envasarlas).

n

n

n

n Por el contrario, esta partida no comprende las mĆ”quinas de fabricaciĆ³n en las que la funciĆ³n principal no es el envasado, sino la transformaciĆ³n de productos en bruto o semiacabados en productos acabados (por ejemplo, las mĆ”quinas para fabricar y empaquetar los cigarrillos).

n

n

n

n ConclusiĆ³n.

n

n

n

n De conformidad con lo mencionado en las Notas previas, y como resultado del anĆ”lisis efectuado que incluyo una inspecciĆ³n en la empresa donde se analizaron equipos con caracterĆ­sticas similares; determinando que la funciĆ³n principal es el llenado y taponado de Botellas de Cerveza. Por esta razĆ³n los equipos: Pasteurizador Flash Marca Krones Modelo Varioflash B76 con denominaciĆ³n KB76083, Sistema de limpieza interna de la llenadora (CIP) marca Krones Modelo VarioClean B80 denominaciĆ³n KB80473, y Limpieza por espuma marca Ecolab denominaciĆ³n K202347 deben clasificarse por su propio rĆ©gimen al no formar parte de la unidad funcional. AsĆ­ como en aplicaciĆ³n de la Primera, Segunda literal a), Sexta y Tercera Literal b) Regla General de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria. Se concluye clasificar dentro del Arancel Nacional de Importaciones vigente, en la SecciĆ³n XVI, CapĆ­tulo 84, Partida 84.22, Subpartida 8422.30.90.00 – – Los demĆ”s; que ampara en su texto y funciĆ³n principal a la mercancĆ­a del listado en archivo adjunto el cual fue revisado y depurado en concordancia con los planos que contienen el Diagrama de proceso de flujo de la mercancĆ­a en anĆ”lisis la que fue descrita comercialmente por el seƱor Hugo Orellana Paez ? Apoderado especial CervecerĆ­a Nacional.

n

n

n

n Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Econ. Miguel Ɓngel Padilla Celi, Director Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera.

n

n

n n
n n

n

n n

n ITEM

n n

n DENOMINACIƓN

n n

n DESCRIPCIƓN

n n

n SUB

n

n TOTAL

n n

n CANTIDAD

n

n TOTAL

n

n (LOTE)

n n

n UND.

n n

n ETAPA

n

n PROCESO

n n

n MODELO

n n

n MARCA

n n

n 1

n n

n KR50929

n n

n Depaletizadora

n n

n

n n

n 1

n n

n u

n n

n 12.01

n n

n KMICKARMROBOTER

n

n R50

n n

n KRONES

n n

n

n n

n

n n

n Incluye:

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Robot

n

n Depaletizador

n n

n 1

n n

n

n n

n u

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Base de soporte

n

n de robot

n n

n 1

n n

n

n n

n u

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Mesa de salida

n

n de cajas

n n

n 1

n n

n

n n

n u

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Cabezal de

n

n agarre de cajas

n

n (de 24 Ć³ 12

n

n unidades)

n n

n 1

n n

n

n n

n u

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Protecciones

n

n laterales

n n

n 1

n n

n

n