n

n Registro Oficial

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 02 de Abril de 2012 – R. O. No. 674

n

n SUMARIO

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n

n

n 1104 Dase de baja de las filas de la institución policial al Coronel de Policía de E.M. Pablo Gerardo Santos Andrade

n

n 1105 Dase por terminadas las funciones del señor Vicente Félix Véliz Briones, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Islámica de Irán

n

n 1107 Ratifícase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Turquía para la supresión mutua de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio, especiales y oficiales, suscrito el 6 de julio del 2011

n

n 1108 Concédese indulto al señor Jaime Vinicio Paucar Gualotuña, perdonándole la pena de dos años de prisión correccional impuesta mediante sentencia dictada por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia

n

n 1109 Concédese indulto al señor Luis Rodolfo Bahamonde Morales, perdonándole la pena de dos años de prisión correccional impuesta mediante sentencia dictada por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia

n

n

n

n Ministerio Coordinador de Desarrollo Social:

n

n Acuerdos

n

n

n

n 005 Decláranse como proyectos emblemáticos: 1) El Proyecto para la reducción acelerada de la malnutrición en el Ecuador e Intervención Nutricional Territorial Integral INTI. 2) El Proyecto Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales SELBEN

n

n 006 Declárase como proyecto emblemático; 1) El Proyecto Estrategia Intersectorial de Prevención de Embarazo Adolescente y Planificación Familiar, ENIPLA

n

n

n

n Ministerio de Cultura:

n

n DM-2012-022 Deléganse las funciones y atribuciones del cargo de Ministro, al doctor Wilson Germán Mayorga Benalcázar, Viceministro de Cultura

n

n

n

n Ministerio de Finanzas, Coordinación General Administrativa Financiera:

n

n 041 Incorpórase al Catálogo General de Cuentas, la cuenta certificados de pasivos garantizados

n

n

n

n Acuerdos

n

n 066 Dispónese que el ingeniero Luis Villafuerte, Director de Negociación y Financiamiento Público, subrogue las funciones de Subsecretario de Financiamiento Público

n

n 067 Dispónese que el ingeniero Carlos Barrionuevo, Analista de la Dirección de Análisis de Mercados Financieros, subrogue las funciones de Subsecretario de Financiamiento Público

n

n 069 Delégase a la economista María Dolores Almeida, Viceministra de Finanzas del Ecuador, para que en representación del señor Ministro, asista a la XXII Reunión Ordinaria de Asamblea del Fondo Latinoamericano de Reservas

n

n

n

n Ministerio de Industrias y Productividad:

n

n 12 021 Establécense los porcentajes de Material Originario Ecuatoriano (MOE) para los vehículos ensamblados por la Empresa OMNIBUS BB TRANSPORTES S. A.

n

n 12 043 Establécense los porcentajes de Material Originario Ecuatoriano (MOE) para los vehículos ensamblados por la Empresa AYMESA S. A.

n

n

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n 0313 Ordénase la inscripción del Estatuto de la entidad religiosa denominada ?El Ministerio la Sanidad del Espíritu Santo?, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n 0314 Subrógase en las funciones de la señora Ministra a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

n

n

n

n Tribunal Contencioso Electoral:

n

n Causas – Sentencias

n

n 0718-2011 Declárase sin lugar el presente juzgamiento y en consecuencia se ratifica la inocencia del señor Aníval Salomón Anguisaca Morocho

n

n 0792-2011 Declárase con lugar el presente juzgamiento y en consecuencia se determina la responsabilidad del señor Hugo Elías Shicay Yanza

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 877 Apruébase el ?Alcance al Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Shushufindi para la Construcción de las Plataformas Shushufindi 126D (perforación de 2 pozos) y Shushufindi 138 (perforación de 4 pozos)?, ubicados en la provincia de Sucumbíos, cantón Shushufindi

n

n

n

n Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad:

n

n Oficialízanse con el carácter de voluntaria, obligatoria la primera revisión y voluntaria varias Normas Técnicas Ecuatorianas:

n

n 11 364 NTE INEN 2612 (Queso Samsoe. Requisitos)

n

n 11 367 NTE INEN 090 (Queso Pategras. Requisitos)

n

n 11 370 NTE INEN 032 (Grasa de palmiste. Requisitos)

n

n 11 375 NTE INEN 2421 (Grasas y aceites comestibles. Aceite de palma (OxG) alto oleico. Requisitos)

n

n

n

n Consejo Nacional de Aviación Civil:

n

n

n

n

n

n CNAC-DP-002/2012 Delégase atribuciones al señor Iván Gordón Mora, Director de Talento Humano del CNAC

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n NAC-DGERCGC12-00140 Apruébase el nuevo Formulario Nº 111, para la presentación de la declaración del impuesto a las tierras rurales y el mecanismo de declaración a través de medios electrónicos

n

n Superintendencia de Telecomunicaciones:

n

n ST-2012-0107 Expídense las Normas para la intervención de las sociedades concesionarias sometidas al control de esta Superintendencia

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n -Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín: Para la aplicación y cobro de las contribuciones especiales de mejoras por la construcción de pavimentos, adoquinado, empedrado, aceras y bordillos

n

n -Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto: Que reglamenta la Administración Tributaria del Impuesto de Patentes Municipales

n

n -Asamblea General de Municipalidades Ecuatorianas, AME: Expídese el Estatuto de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas, AME

n

n

n

n Avisos Judiciales:

n

n Muerte presunta del señor Segundo Belisario Yanchatipán Tenelema (1ra. publicación)

n

n

n

n Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Milagro en contra de la Compañía en liquidación, Sea Food Oversea Limited como representante legal de la Empresa Inluzmarsa, Watt, Noboa y Compañía en liquidación (2da. publicación)

n

n

n

n No. 1104

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n Que, mediante Resolución No. 2012-152-CsG-PN de 16 de febrero del 2012, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar la solicitud de baja voluntaria de las filas de la institución policial solicitada por el señor Coronel de Policía de E.M. Pablo Gerardo Santos Andrade;

n

n Que, el señor Ministro del Interior, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional; que consta en oficio No. 2012-164-DGP-PN de 24 de febrero del 2012 solicita al señor Presidente de la República, emita el correspondiente decreto ejecutivo, mediante el cual con fecha de su expedición se proceda a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M. Pablo Gerardo Santos Andrade;

n

n De conformidad con lo que dispone el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S de junio 8 del 2009 , en concordancia con el Art. 66, literal a) de la citada ley; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 5 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial con fecha de expedición del presente decreto, al señor Coronel de Policía de E.M. Pablo Gerardo Santos Andrade, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de conformidad con lo que establece el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

n

n Art. 2.- De la ejecución de este decreto que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro del Interior.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 12 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n No. 1105

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n Que, el artículo 121 de la. Ley Orgánica del Servicio Exterior, establece el tiempo máximo que un funcionario del servicio exterior, ejercerá funciones en el exterior; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n

n

n

n Decreta:

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Dar por terminadas las funciones del señor Vicente Félix Véliz Briones, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Islámica de Irán;

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Vicente Félix Véliz Briones, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Islámica de Irán.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Kintto Enrique Lucas López, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, subrogante.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1107

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n Que el ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Turquía para la supresión mutua de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio, especiales y oficiales? fue suscrito en Ankara el 6 de julio del 2011;

n

n Que el objetivo del citado acuerdo es facilitar los viajes a ciudadanos de ambos países que son portadores de pasaportes diplomáticos, de servicio, especiales y oficiales válidos para que puedan ingresar, transitar, salir y permanecer temporalmente sin necesidad de visa, en el territorio de la otra parte, por un período no mayor a 90 días, por semestre, contados a partir de la fecha del primer ingreso;

n

n Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que la Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n

n Que el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria efectuada el 28 de febrero del 2012 resolvió aprobar el informe del Juez sustanciador que establece que el ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Turquía para la supresión mutua de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio, especiales y oficiales? no requiere de aprobación legislativa;

n

n

n

n Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio No. T.5713.SNJ-12-291 de fecha 7 de marzo del 2012, a la Asamblea Nacional el contenido del acuerdo antes mencionado; y,

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 47, número 10 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n Artículo Primero.- Ratifícase en todos sus artículos el ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Turquía para la supresión mutua de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio, especiales y oficiales?, suscrito el 6 de julio del 2011.

n

n Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 19 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1108

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n Que la Constitución de la República en su artículo 147 establece como atribución y deber del Presidente de la República indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

n

n Que el día 30 de septiembre del año 2010 se produjo una tentativa de golpe de Estado que tuvo su epicentro fáctico en el Regimiento Quito número uno, con la participación activa de algunos miembros insubordinados de la Policía Nacional, entre los que constaba el señor Jaime Vinicio Paucar Gualotuña;

n

n Que el 19 de octubre del año 2011 a las 09h00, la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia reformó, en última instancia, la sentencia impuesta al señor Jaime Vinicio Paucar Gualotuña como autor del delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal, el día 30 de septiembre del 2010, y le impuso la pena de dos años de prisión correccional;

n

n Que el artículo 1 de la Ley de Gracia, señala que: ?el derecho de gracia se ejerce perdonando, conmutando o rebajando las penas impuestas por sentencia judicial, y requiere petición del interesado que, por escrito, dirigirá al Presidente de la República, después de ejecutoriada la sentencia?;

n

n Que el señor Jaime Vinicio Paucar Gualotuña de conformidad con el artículo 4 ibídem solicitó del señor Presidente de la República: ?que aceptando mis disculpas, por sentimiento de piedad, en un acto de humanidad admita el perdón que solicito y me conceda el indulto de la pena que pesa en mi contra o me conmute la pena al tiempo que he permanecido privado de la libertad??;

n

n Que el día 27 de diciembre del 2011, el Director del Instituto de Criminología de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador remitió al señor Ministro del Interior el informe No. 003-IC sobre el índice de peligrosidad del señor Jaime Vinicio Paucar Gualotuña;

n

n Que el día 12 de enero del 2012 del Director del Centro de Rehabilitación Social de Varones de Quito No. 4 emitió una certificación que señala que el señor Jaime Vinicio Paucar Gualotuña mantuvo una conducta excelente durante el tiempo que permaneció recluido en dicho centro;

n

n Que mediante oficio No. 0247-SG-2012-PCJ de marzo 14 del 2012 la Secretaría General de la Corte Nacional de Justicia comunicó al señor Ministro del Interior que el Pleno de la Corte Nacional en sesión ordinaria celebrada el mismo día, resolvió aprobar los informes original y ampliatorio emitidos por el Director de Asesoría Jurídica de la Corte Nacional de Justicia y conceder la gracia pedida por Jaime Vinicio Paucar Gualotuña, por razones humanitarias;

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147, número 18 de la Constitución de la República; y, 6 de la Ley de Gracia,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Único.- Conceder indulto al señor JAIME VINICIO PAUCAR GUALOTUÑA, perdonando la pena de dos años de prisión correccional impuesta mediante sentencia dictada por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia.

n

n Disposición Final.- De la ejecución de este decreto ejecutivo que entrará en vigencia en la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de marzo del 2012. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1109

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n Que la Constitución de la República en su artículo 147 establece como atribución y deber del Presidente de la República indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

n

n Que el día 30 de septiembre del año 2010 se produjo una tentativa de golpe de Estado que tuvo su epicentro fáctico en el Regimiento Quito número uno, con la participación activa de algunos miembros insubordinados de la Policía Nacional, entre los que constaba el señor Luis Rodolfo Bahamonde Morales;

n

n Que el 19 de octubre del año 2011 a las 09h00, la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia reformó, en última instancia, la sentencia impuesta al señor Luis Rodolfo Bahamonde Morales como autor del delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal, el día 30 de septiembre del 2010, y le impuso la pena de dos años de prisión correccional;

n

n Que el artículo 1 de la Ley de Gracia, señala que: ?el derecho de gracia se ejerce perdonando, conmutando o rebajando las penas impuestas por sentencia judicial, y requiere petición del interesado que, por escrito, dirigirá al Presidente de la República, después de ejecutoriada la sentencia?;

n

n Que el señor Luis Rodolfo Bahamonde Morales de conformidad con el artículo 4 ibídem solicitó del señor Presidente de la República: ?aspiro, Señor Presidente, me conceda su gracia a través del INDULTO, de lo cual, quedo desde ya agradecido, habida cuenta que eso redundará en beneficio de mi familia y de mi persona??;

n

n

n

n Que el día 28 de diciembre del 2011, el Director del Instituto de Criminología de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador remitió al señor Ministro del Interior el informe No. 004- IC sobre el índice de peligrosidad del señor Luis Rodolfo Bahamonde Morales;

n

n Que el día 31 de diciembre de 2011 del Departamento de Diganóstico y Evaluación del Centro de Rehabilitación Social de Varones de Quito No. 4 emitió una certificación que señala que el señor Luis Rodolfo Bahamonde Morales mantuvo una buena conducta durante el tiempo que permaneció recluido en dicho centro;

n

n Que mediante oficio No. 0246-SG-2012-PCJ de marzo 14 del 2012 la Secretaría General de la Corte Nacional de Justicia comunicó al señor Ministro del Interior que el Pleno de la Corte Nacional en sesión ordinaria celebrada el mismo día, resolvió aprobar los informes original y ampliatorio emitidos por el Director de Asesoría Jurídica de la Corte Nacional de Justicia y conceder la gracia pedida por Luis Rodolfo Bahamonde Morales por razones humanitarias;

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147, número 18 de la Constitución de la República; y, 6 de la Ley de Gracia,

n

n

n

n Decreta:

n

n Artículo Único.- Conceder indulto al señor Luis Rodolfo Bahamonde Morales perdonando la pena de dos años de prisión correccional impuesta mediante sentencia dictada por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia.

n

n

n

n Disposición Final.- De la ejecución de este decreto ejecutivo que entrará en vigencia en la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 005

n

n

n

n Doris Soliz Carrión

n

n MINISTRA DE COORDINACIÓN DE

n

n DESARROLLO SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nº 033 del 5 de marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social (MCDS), como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones en el área social;

n

n Que, con Decreto Ejecutivo No. 934 del 10 de noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 582 de 23 de noviembre del 2011, el Presidente de la República designó a la socióloga Doris Josefina Soliz Carrión como Ministra de Coordinación de Desarrollo Social;

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 535 del 20 de junio del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 114 de 30 de junio del 2003, se definió ?al Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales (SELBEN) como un catastro de información individualizada por familias. Mediante el cual se establece un índice de bienestar para reconocer a aquellas que se encuentran en estado de vulnerabilidad y que, consecuentemente, son potenciales beneficiarias de los programas y proyectos sociales que el Estado desarrolla mediante componentes de focalización individual y garantízase (sic), en consecuencia, la integridad y veracidad de la información allí contenida?;

n

n Que, mediante oficio No. SENPLADES-SIP-dap-2010- 0490 de 30 de julio del 2010, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, aprobó y calificó como prioritario al ?Proyecto para la Reducción Acelerada de la Malnutrición en el Ecuador e Intervención Nutricional Territorial Integral -INTI-?;

n

n Que, en el artículo No. 2 del Acuerdo Ministerial 00056 del Ministerio de Relaciones Laborales, publicado en el Registro Oficial No. 172 del 15 de abril del 2010, se establece que: los proyectos emblemáticos deben estar considerados en el Plan Plurianual Institucional, Plan Operativo Anual, y/o calificados como tales por el Presidente de la República a través del Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB;

n

n Que, conforme se desprende del Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB, se estableció como compromiso presidencial código 3917, que a través del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales (SELBEN), se realice el diseño, monitoreo y control de programas de subsidios del Gobierno, compromiso que fue cumplido por esta Cartera de Estado, el 9 de octubre del 2008, a través de la creación de la Subsecretaría de Políticas, dedicada al diseño y monitoreo de subsidios;

n

n Que, conforme se desprende del Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB, se estableció como compromiso presidencial código 8849, el lanzamiento del ?Proyecto para la Reducción Acelerada de la Malnutrición en el Ecuador e Intervención Nutricional Territorial Integral INTI?, compromiso que fue cumplido por este Ministerio mediante el lanzamiento del proyecto el 12 de junio de 2009;

n

n Que, el Objetivo 2 del Plan Nacional del Buen Vivir, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 5 de marzo del 2010, busca mejorar las capacidades y potencialidad de la ciudadana a través de acciones armónicas e integrales garantizando la disponibilidad de la máxima energía vital, conociendo que como elemento básico es la adecuada nutrición, en particular, desde la gestación hasta los cinco primeros años; estableciendo para ello como política asegurar una alimentación sana, nutritiva, natural y con productos del medio para disminuir drásticamente las deficiencias nutricionales;

n

n Que, el Objetivo 10 del Plan Nacional del Buen Vivir, publicado en el Registro Oficial 144 de 5 de marzo del 2010 establece que es deber del gobierno democrático estimular la participación ciudadana y la organización social sin cooptarlas, e institucionalizar mecanismos de participación en el Estado, garantizando la generación y el acceso a información precisa y actualizada sobre las condiciones de vida de la población; ajustándose a las políticas 10.4. para garantizar el libre acceso a información pública oportuna; y, promover el desarrollo estadístico y cartográfico, para la generación de información de calidad;

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 040 del 21 de septiembre del 2011, publicado en la Edición Especial No. 210 del Registro Oficial de 17 de noviembre del 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social; cuyo artículo 9 numeral 1, literal b), numeral 16, manifiesta que es atribución de la Secretaría del Consejo Sectorial de Política Social, establecer criterios de selección de proyectos estratégicos y emblemáticos de las entidades del sector y dar seguimiento a los mismos; y, en cuyo artículo 9 numeral 1.3 literal b) numeral 14, se señala que la Coordinación General de Proyectos Emblemáticos deberá proponer políticas para la gestión de los proyectos emblemáticos;

n

n Que, el Decreto Ejecutivo No. 195 del 29 de diciembre del 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento 111 del 19 de enero del 2010 y reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 689 del 10 de marzo del 2011, publicado en Registro Oficial 410 de 22 de marzo del 2011, en las disposiciones generales séptima y octava, respectivamente manifiestan: Séptima: ?Los ministerios de coordinación podrán, de manera excepcional, ejecutar o incubar iniciativas emblemáticas de carácter intersectorial. Para la adecuada coordinación de estas iniciativas, podrán contar con una Coordinación General de Proyectos Emblemáticos, previo dictamen favorable de la SENPLADES, del Ministerio de Relaciones Laborales y previo dictamen de disponibilidad presupuestaria emitido por el Ministerio de Finanzas. La transferencia de dichas iniciativas al Ministerio Sectorial correspondiente, deberá efectuarse en un plazo no mayor a un año y medio, y en caso de requerirse más tiempo este no será superior a seis meses adicionales?; Octava: ?Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales, identificarán sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades específicas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas?;

n

n Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0056 de 25 de marzo del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 172 del 15 de abril del 2010, emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales dispone que los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales podrán contratar gerentes de proyectos, para aquellos proyectos calificados como EMBLEMÁTICOS, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales; que el artículo 2 iusdem, manifiesta que los proyectos emblemáticos deben ser representativos y considerados productos estrella de las instituciones establecidas en el artículo 1 de la referida resolución. Además, deberán estar considerados en el Plan Nacional de Desarrollo-PND, Plan Plurianual Institucional-PPI, Plan Operativo Anual-POA, y/o calificados como tales por el Presidente de la República a través del Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOG;

n

n Que, mediante memorando No. MCDS-CGPPS-2012- 0001-M del 6 de enero del 2012, el doctor Alexis Rivas Toledo, Coordinador General de Planificación y Políticas Sociales, solicita que se declaren como proyectos emblemáticos a dos proyectos estrella de este Ministerio Coordinador: 1) El Proyecto para la reducción acelerada de la malnutrición en el Ecuador e Intervención Nutricional Territorial Integral, INTI; que se encuentra asociado con el Objetivo 2 y Política 2.1; del Plan Nacional del Buen Vivir; y, 2) El Proyecto Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales SELBEN, asociado al Objetivo 10 y Política 10.4 y 10.5 del Plan Nacional del Buen Vivir;

n

n Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. MCDS-CGPPS-2012-0001-M, del 6 de enero del 2012; la Soc. Doris Soliz Carrión, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, declara como proyectos emblemáticos al Proyecto para la reducción acelerada de la malnutrición en el Ecuador e Intervención Nutricional Territorial Integral INTI; que se encuentra asociado con el Objetivo 2 y Política 2.1; del Plan Nacional del Buen Vivir; y, al Proyecto Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales SELBEN; y,

n

n En virtud a los compromisos presidenciales asignados al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social antes señalados, y su debido cumplimiento, los programas SELBEN e INTI, vienen ejecutándose desde años anteriores como proyectos de arrastre; y, según a lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República; el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; el artículo 9 numeral 1.3 literal b), numeral 14 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, MCDS; y, artículos 1 y 2 del Acuerdo Ministerial No. 0056 del Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Acuerda:

n

n ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar como proyectos emblemáticos: 1) El Proyecto para la reducción acelerada de la malnutrición en el Ecuador e Intervención Nutricional Territorial Integral, INTI. 2) El Proyecto Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales SELBEN.

n

n Este acuerdo ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de enero del 2012.

n

n f.) Doris Soliz Carrión, Ministra de Coordinación de Desarrollo Social.

n

n

n

n Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Certifico que el documento que antecede es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 006

n

n

n

n Doris Soliz Carrión

n

n MINISTRA DE COORDINACIÓN DE

n

n DESARROLLO SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No.117-A, publicado en el Registro Oficial No. 033 del 5 de marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social (MCDS), como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones en el área social;

n

n Que, con Decreto Ejecutivo No. 934 del 10 de noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 582 del 23 de noviembre del 2011, el Presidente de la República designó a la socióloga Doris Josefina Soliz Carrión como Ministra de Coordinación de Desarrollo Social;

n

n Que, el Objetivo 3 del Plan Nacional del Buen Vivir, publicado en el Registro Oficial 144 del 5 de marzo del 2010, busca mejorar la calidad de vida de la población, brindando una atención integral a las mujeres y a los grupos de atención prioritaria, con enfoque de género, generacional, familiar, comunitario e intercultural;

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo No. 195 del 29 de diciembre del 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento 111 del 19 de enero del 2010 y reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 689 del 10 de marzo del 2011, publicado en Registro Oficial 410 del 22 de marzo del 2011, en las disposiciones generales séptima y octava, respectivamente manifiestan: Séptima: ?Los ministerios de coordinación podrán, de manera excepcional, ejecutar o incubar iniciativas emblemáticas de carácter intersectorial. Para la adecuada coordinación de estas iniciativas, podrán contar con una Coordinación General de Proyectos Emblemáticos, previo dictamen favorable de la SENPLADES, del Ministerio de Relaciones Laborales y previo dictamen de disponibilidad presupuestaria emitido por el Ministerio de Finanzas. La transferencia de dichas iniciativas al Ministerio Sectorial correspondiente, deberá efectuarse en un plazo no mayor a un año y medio, y en caso de requerirse más tiempo este no será superior a seis meses adicionales?; Octava: ?Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales, identificarán sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades específicas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas?;

n

n Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0056 del 25 de marzo del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 172 de 15 de abril del 2010, se establece que los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales podrán contratar gerentes de proyectos, para aquellos proyectos calificados como EMBLEMÁTICOS, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, el artículo 2 iusdem manifiesta que los proyectos emblemáticos deben ser representativos y considerados productos estrella de las instituciones establecidas en el artículo 1 de la referida resolución. Además, deberán estar considerados en el Plan Nacional de Desarrollo-PND, Plan Plurianual Institucional-PPI, Plan Operativo Anual-POA, y/o calificados como tales por el Presidente de la República a través del Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB;

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 040 del 21 de septiembre del 2011, publicado en la Edición Especial No. 210 del Registro Oficial del 17 de noviembre del 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social; en cuyo artículo 9 numeral 1, literal b), numeral 16, manifiesta que es atribución de la Secretaría del Consejo Sectorial de Política Social, establecer criterios de selección de proyectos estratégicos y emblemáticos de las entidades del sector y dar seguimiento a los mismos; y en cuyo artículo 9 numeral 1.3 literal b) numeral 14, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, MCDS, publicado en el Registro Oficial No. 210 de 17 de noviembre del 2011, señala que la Coordinación General de Proyectos Emblemáticos deberá proponer políticas para la gestión de los Proyectos Emblemáticos;

n

n Que, mediante oficio No. SENPLADES-SIP-dap-2012-017 del 5 del enero del 2012, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, prioriza el Proyecto ?Estrategia Intersectorial de Prevención de Embarazo Adolescente y Planificación Familiar?;

n

n Que, mediante memorando No. MCDS-CGPPS-2012- 0002-M del 6 de enero del 2012, el doctor Alexis Rivas Toledo, Coordinador General de Planificación y Políticas Sociales, solicita se declare como proyecto emblemático estrella de esta Cartera de Estado el Proyecto ?Estrategia intersectorial de prevención de embarazo adolescente y planificación familiar? ENIPLA;

n

n Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. MCDS-CGPPS-2012-0002-M del 6 de enero del 2012, la Soc. Doris Soliz Carrión, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, declara como proyecto emblemático el Proyecto ?Estrategia intersectorial de prevención de embarazo adolescente y planificación familiar? ENIPLA; Conforme a lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República; el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; el artículo 9 numeral 1.3 literal b) numeral 14 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, MCDS; y, artículos 1 y 2 del Acuerdo Ministerial No. 0056 del Ministerio de Relaciones Laborales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar como proyecto emblemático; 1) El Proyecto ?Estrategia Intersectorial de Prevención de Embarazo Adolescente y Planificación Familiar? ENIPLA.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar la contratación de gerentes para el proyecto señalado, de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo No. 0056 de 25 de marzo del 2010, emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n Este acuerdo ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Doris Soliz Carrión, Ministra de Coordinación de Desarrollo Social.

n

n Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Certifico que el documento que antecede es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n Nº DM-2012-022

n

n

n

n Érika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante comunicación de 25 de febrero del 2012, el señor Santiago Chiriboga Acosta, Coordinador Diplomático, encargado, de la Presidencia de la Republica, a nombre del señor Presidente de la Republica del Ecuador, invita a la señora Ministra de Cultura del Ecuador, para que integre la Delegación Oficial que asistirá al Gabinete Binacional Ecuador – Perú, el miércoles 29 de febrero del 2012, en la ciudad de Chiclayo – Perú; y,

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, en concordancia con los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar las funciones y atribuciones del cargo de Ministro de Cultura al doctor Wilson Germán Mayorga Benalcázar, Viceministro de Cultura, el 29 de febrero del 2012, en vista que la señora Érika Sylva Charvet, Ministra de Cultura, asistirá al Gabinete Binacional Ecuador – Perú, el 29 de febrero del 2012 en la ciudad de Chiclayo – Perú.

n

n Art. 2.- Encárguese a la Dirección de Gestión Administrativa la notificación al Secretario General de la Administración Pública, con el contenido del presente acuerdo ministerial, conforme dispone el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 28 de febrero del 2012

n

n

n

n f.) Érika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n No. 041

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

n

n Que, el artículo 286 de la Constitución de la República, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

n

n Que, el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del sector público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicho código;

n

n Que, el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;

n

n Que, el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

n

n Que, el Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre del 2010, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las normas técnicas del Sistema de Administración Financiera;

n

n Que, es necesario incorporar la cuenta contable al Catálogo General de Cuentas, que permita registrar los movimientos financieros relacionados a los Certificados de Pasivos Garantizados (CPG’s); y,

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del Art. 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

n

n

n

n Art. 1.- Incorporar al Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables:

n

n

n

n

n n

n Código

n n

n Cuentas

n n

n Asociación Presupuestaria

n n

n Débitos

n n

n Créditos

n n

n 112.48

n n

n Certificados de Pasivos Garantizados

n n

n

n n

n

n n

n

n

n Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n Ministerio de Finanzas.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n No. 066

n

n

n

n LA COORDINADORA GENERAL

n

n ADMINISTRATIVA FINANCIERA

n

n

n

n Considerando:

n

n Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre del 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

n

n Que, el artículo 270 del reglamento general a la invocada ley orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril del 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 002 de 5 de enero del 2012, el señor Ministro de Finanzas delegó a el o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo;

n

n Que, el señor Ministro de Finanzas, ha autorizado al Subsecretario de Financiamiento Público el viaje en comisión de servicios a las ciudades de Madrid – España y Beijing-China del 12 al 23 de marzo del 2012 para atender asuntos laborales; y,

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del reglamento general a la invocada ley, 1 del Acuerdo Ministerial No. 002,

n

n

n

n Acuerda:

n

n Art. 1.- El ingeniero Luis Villafuerte, Director de Negociación y Financiamiento Público, subrogará las funciones de Subsecretario de Financiamiento Público del 12 al 15 de marzo del 2012.

n

n Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 12 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Ana Gabriela Andrade Crespo, Coordinadora General Administrativa Financiera.

n

n Ministerio de Finanzas.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n No. 067

n

n

n

n LA COORDINADORA GENERAL

n

n ADMINISTRATIVA FINANCIERA

n

n Considerando:

n

n Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre del 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidor o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

n

n Que, el artículo 270 del reglamento general a la invocada ley orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril del 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 002 de 5 de enero del 2012, el señor Ministro de Finanzas delegó a el o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo;

n

n

n

n Que, el señor Ministro de Finanzas, ha autorizado al Subsecretario de Financiamiento Público el viaje en comisión de servicios a las ciudades de Madrid – España y Beijing-China del 12 al 31 de marzo del 2012 para atender asuntos laborales; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del reglamento general a la invocada ley, 1 del Acuerdo Ministerial No. 002,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- El ingeniero Carlos Barrionuevo, Analista de la Dirección de Análisis de Mercados Financieros, subrogará las funciones de Subsecretario de Financiamiento Público del 16 al 31 de marzo del 2012.

n

n Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 12 de marzo del 2012.

n

n f.) Dra. Ana Gabriela Andrade Crespo, Coordinadora General Administrativa Financiera.

n

n

n

n Ministerio de Finanzas.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n No. 069

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, en su artículo 154 dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre del 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que el o la Ministro(a) a cargo de las finanzas públi