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Jueves, 19 de marzo de 2020
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 19 de marzo de 2020 (R. O.454, 19–de marzo -2020)EDICIÓN ESPECIAL
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO
ACUERDOS:
DM-2019-195A; DM-2019-195B; DM-2019-205;
DM-2019-206; DM-2019-209; DM-2019-210;
DM-2019-211; DM-2019-212; DM-2019-213;
DM-2019-214; DM-2019-216; DM-2019-217;
DM-2019-222; DM-2019-223; DM-2019-224;
DM-2019-227; DM-2019-231; DM-2019-232;
DM-2019-234; DM-2019-235; DM-2019-236;
DM-2019-237; DM-2019-238; DM-2019-241;
DM-2019-243; DM-2019-244.
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2 - Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial N° 454 - Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-195A
Ana María Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría";
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: "Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (...)";
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Carta Fundamental, señala que: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta; "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)”;
Que, el artículo 377 de la precitada norma, dispone que: "'El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales";
Que, el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;
Que, el artículo 3 literal c) de la Ley Orgánica de Cultura, señala que como fin de la referida Ley: "Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creación artística y de producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcción de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyen';
Que, el articulo 4 de la norma ibídem, establece: "La Ley Orgánica de Cultura responderá a los siguientes principios: Diversidad Cultural: Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural.
Registro Oficial - Edición Especial N° 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 3
a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (...) "',
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: "La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Ve I asco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, medíante Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0103 suscrito el 04 de agosto de 2016, el Ministerio de Cultura y Patrimonio expide los lincamientos para la "Declaratoria de Interés Cultural Nacional";
Que, mediante memorando No. MCYP-SEA1-2019-0752-M suscrito el 21 de octubre de 2018, el Econ. José Daniel Flores Cevallos, en su calidad de Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, remite a la señora Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, la documentación de respaldo respecto a la solicitud de declaratoria de Interés Cultural Nacional del evento denominado "Bienal de Cuenca";
Que, con memorando No. MCYP-SEA1-2019-0764-M suscrito el 24 de octubre de 2019, el Econ. José Daniel Flores, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, remite al señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, el criterio técnico de pertinencia y viabilidad sobre la petición para declarar de interés cultural nacional a la "Bienal de Cuenca";
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-194 de 24 de octubre de 2019, el señor Juan Femando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, el 25 de octubre de 2019;
Que, mediante convocatoria de 25 de octubre de 2019, la señora Ministra Subrogante, Ana María Armijos Burneo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0193 convoca al comité de evaluación, compuesto por los funcionarios Econ. José Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación; y, Abg. Juan Andrés Delgado Garrido, Coordinador General Jurídico, en calidad de Secretario; y, la Mgs. Paulina Moreno Peralta, Subsecretaría de Patrimonio Cultural (S), en calidad de invitada;
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Que, conforme consta del acta de comité de fecha 25 de octubre de 2019, el comité debatió y resolvió respecto a la solicitud presentada por la Fundación Municipal de Cuenca para la declaratoria de interés cultural nacional del evento "Bienal de Cuenca";
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA;
Artículo 1.- Declarar al evento "Bienal de Cuenca", organizado por la Fundación Municipal de Cuenca, como evento de interés cultural nacional.
Artículo 2.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna.
Articulo 3.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de de Emprendimientos, Artes e Innovación.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2019
Ana María Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
Registro Oficial - Edición Especial N° 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 5
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-195B
Ana María Armijos Burneo MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y .sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría'";
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: "Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (...)”;
Que, el artículo 154 numeral I de la Carta Fundamental, señala que: 'A las ministras y ministros de Estado, adenitis de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)”;
Que, el artículo 377 de la precitada norma, dispone que: "£/ sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales"';
Que, el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;
Que, el artículo 3 literal c) de la Ley Orgánica de Cultura, señala que como fin de la referida Ley: "Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creación artística y de producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcción de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyen";
Que, el artículo 4 de la norma ibídem, establece: "La Ley Orgánica de Cultura responderá a los siguientes principios: Diversidad Cultural: Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural
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a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (...)”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: "La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0103 suscrito el 04 de agosto de 2016, el Ministerio de Cultura y Patrimonio expide los lincamientos para la "Declaratoria de Interés Cultural Nacional";
Que, mediante memorando No. MCYP-SPC-I9-0463-M suscrito el 18 de octubre de 2018, la señorita Paulina Moreno Peralta en calidad de Subsecretaría de Patrimonio Cultural Subrogante, remite a la Arq. Yadhira Álvarez Castellanos, Viceministra de Cultura y Patrimonio Subrogante, la documentación de respaldo respecto a la solicitud de declaratoria de Interés Cultural Nacional del evento denominado "Bienal Panamericana de Arquitectura de Quito";
Que, mediante memorando No. MCYP-SPC-19-0473-M suscrito el 24 de octubre de 2019 por la Arq. Yadhira Álvarez Castellanos, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, remite al señor Ministro, Juan Fernando Velasco Torres, los informes técnicos de pertinencia y viabilidad para la declaratoria de Interés Cultural de los eventos culturales: "Festival de Artesanías de Cuenca", organizado por el CIDAP; y, "Bienal Panamericana de Arquitectura de Quito" para el respectivo proceso de evaluación y calificación;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-194 de 24 de octubre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, el 25 de octubre de 2019;
Que, mediante convocatoria de 25 de octubre de 2019, la señora Ministra Subrogante, Ana María Armijos Burneo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0193 convoca al comité de evaluación, compuesto por los funcionarios Mgs. Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, Subsecretaría de Patrimonio Cultural (S); y, Abg. Juan Andrés Delgado Garrido, Coordinador General Jurídico, en
Registro Oficial - Edición Especial N° 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 7
calidad de Secretario; y, al Ec. José Daniel Flores, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación en calidad de invitado;
Que, conforme consta del acta de comité de fecha 25 de octubre de 2019, el comité debatió y resolvió respecto a la solicitud presentada por el Centro Interamericano de Artesanías y Artes Populares (CIDAP) para declaratoria de "Interés Nacional Culturar" del "Festival de Artesanías de América"; y, la solicitud presentada por el Colegio de Arquitectos del Ecuador para declaratoria de "Interés Nacional Cultural" de la "Bienal Panamericana de Arquitectura Quito";
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Declarar al evento "Festival de Artesanías de América", organizado por el Centro Interamericano de Artesanías y Artes Populares (CIDAP), como evento de interés cultural nacional.
Artículo 2.- Declarar al evento "Bienal Panamericana de Arquitectura Quito", organizado por el Colegio de Arquitectos del Ecuador, como evento de interés nacional.
Artículo 3.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna.
Articulo 4.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2019.
Ana María Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-205
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: "Se reconoce y garantizará a las personas: (...). 13- El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...) ":
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: "Se reconocen (odas las formas de organización de la sociedad, como expresión tic la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas";
Que el numeral I del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: "A las ministras y ministros de Estada, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de lodos los nivele* de gobierno, así como, de las entidades públicas y de (as privadas qué presten servicios públicos Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva rara el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley":
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Promoción de las organizaciones sociales,- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de los organizaciones existentes":
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución";
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: "De la rectoría del Sistema Nacional de ('altura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestario, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
Registro Oficial - Edición Especial N° 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 9
afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones <pie integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;
Que el articulo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del articulo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el articulo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas man i Testaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador, y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al señor Juan Fernando Velasco Torres como Minislro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada "Fundación Altar Musical", se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 13 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación Nro. FAM-002-2019 ingresada en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-20I9-2368-EXT de 26 de septiembre de 2019, el señor Henry Morales Suárez solícita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la "Fundación Altar Musical";
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-I032-M de 31 de oclubre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el infomne motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Pal rimóme, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la "Fundación Altar Musical";
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir losados administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Arl. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:
Nombre: Fundación Altar Musical.
Clasificación: Fundaciones.
Domicilio: Guayaquil y Napo, parroquia Juan Montalvo, cantón Lalacunga, provincia Cotopaxi, República de Ecuador.
Correo electrónico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad
SUAREZ CEPEDA JUDITH AMERICA ecuatoriana 1708127863
MORALES SUAREZ TANIA PAMELA ecuatoriana 0503633000
MORALES SUAREZ HENRV ALADINO ecuatoriana 0503824468
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el articulo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales", que dé cuenta de la elección de su directiva.
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Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el articulo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales": y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio Cada periodo de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los tlncs legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de función amiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especificas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos: o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercido de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Arl. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de octubre de 2019.
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 11
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-206
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: "Se reconoce y garantizará a las personas; (,,.). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)”;
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de iodos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: "A las ministras y ministros-de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: "la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución tic problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva, /'ara el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley":
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecha a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus ¿latos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias, las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución”;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: "De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La reciario comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
2 - Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial Nº 454 - Registro Oficial
afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta l.ey y en otras normas relacionadas, El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (OMG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al señor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Fundación Cultural 'Integración Latacungueña Mushuk Wiñari", se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 08 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-2019-2703-EXT de 25 de octubre de 2019, la señora Lucia Margoth Moreno Tapia solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la Fundación Cultural "integración Latacungueña Mushuk Wiñari";
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1034-M de 31 de octubre de 2019, el Coordinador General Jurídico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la Fundación Cultural "Integración Latacungueña Mushuk Wiñari";
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:
Nombre: Fundación Cultural "Integración Latacungueña Mushuk Wiñari"
Clasificación: Fundaciones.
Domicilio: Calles Hermanas Pazmiño y Calixto Pino, Barrio La Merced, Parroquia La Matriz, cantón Latacunga. Provincia de Cotopaxi.
Correo electrónico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad
Maricela Enriquita Chacón Chacón ecuatoriana 0503257339
Fernando Polivio Chacón Chacón ecuatoriana 0502167505
Verónica Elizabeth Fuentes Salazar ecuatoriana 0502873011
Wilson Homero Santamaría Acosta ecuatoriana 0501434393
Amelia Enriqueta Chacón Soria ecuatoriana 0500675053
Ernesto Cristóbal Chacón Soria ecuatoriana 1703332377
Mercedes Paulina Chacón Chacón ecuatoriana 0502324700
Sulamita del Rocío Fuentes Salazar ecuatoriana 0501433999
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 13
Cristian Armando Santamaría Fuentes ecuatoriana 0502429913
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo I. que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales", que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el articulo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales": y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los Unes legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos: o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico Íes faculte ante Injusticia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
14 - Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial Nº 454 - Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-209
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: "Se reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho o asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)".
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: 'Se reconocen todas las formas dé organización de la sociedad, como expresión ¿le la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas":
Que el numeral I del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: ".1 las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a SU cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...)”;
Que el articulo 227 de la Constitución de la República, establece: "La administración público constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios tic eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Las organizaciones sociales. Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social efe todas los nivele; de gobierno, así como, tic las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para: fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos cosos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritario su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas: el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley”;
Que el artículo .11 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Promoción de los organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus tormos de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deben) crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad can la Constitución":
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: "De la rectoría del Sistema Nacional de cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, moni/orea y evaluación de los políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 15
afirmativa y ¿lemán preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Asociación Cultural de Banda Marcial Musical "Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAA", se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 10 de mayo de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-2019-2296-EXT de 20 de septiembre de 2019, el señor Mauricio Manuel Garcés Falconí solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la Asociación Cultural de Banda Marcial Musical "Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAA";
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CG.I-19-1035-M de 31 de octubre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la Asociación Cultural de Banda Marcial Musical "'Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAA";
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:
Nombre: Asociación Cultural de Banda Marcial Musical "Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAA".
Clasificación: Corporaciones de primer grado.
Domicilio: Calle Francisco Segura 2701 y la 8va, ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas.
Correo electrónico: dillan_1220outlook.es
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad
CORDOVA MENDOZA BLAKE DILLAN ecuatoriana 0951561026
MEZA RONQUILLO ERVIN DONAR ecuatoriana 0908732845
REINOSO NÚÑEZ PEDRO JULIO MAX ecuatoriana 0903285484
GARCÉS FALCONÍ MAURICIO MANUEL ecuatoriana 0909683633
SILVA ANCHUNDIA DAVID ARMANDO ecuatoriana 0909202541
TRIGUERO CAGUA VÍCTOR DIEGO ecuatoriana 0951948801
16 - Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial Nº 454 - Registro Oficial
OCHOA FLORES JUAN ANTONIO ecuatoriana 0900456047
SILVA ANCHUNDIA CARLOS EFREN ecuatoriana 0907072821
PULLEY LUQUE GABRIEL ENRIQUE ecuatoriana 0901191567
TOBAR MURILLO JORGE FERNANDO ecuatoriana 0925616904
LAVAYEN PÉREZ EDGAR EDISON ecuatoriana 0910601715
GONZÁLEZ VERA GUILLERMO ALFONSO ecuatoriana 0918494675
TRIVIÑO DECIMAVILLA JEFFERSON ANDRÉS ecuatoriana 0953226842
PAVÓN ESPINOZA ELIAS DANIEL ecuatoriana 0914331384
FLORIL MINA RONNY FRANCISCO ecuatoriana 0924211416
YUNDA MÉNDEZ CESAR ELOY ecuatoriana 0912122181
TEJENES RIZ CLEMENTE LORENZO ecuatoriana 0906989512
ARIAS ESPINALES SEGUNDO FERNANDO ecuatoriana 0941839557
AGUILARCLAV LIO ALBERTO ALFONSO ecuatoriana 0904896230
ZEVALLOS CARBO FERNANDO ALBERTO ecuatoriana 0905380796
GUERRERO HERRERA HUMBERTO STANLEY ecuatoriana 0903462208
PÉREZ CASTRO EDGAR FERNANDO ecuatoriana 0914659057
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el niazo máximo de treinta (30) días, remita medíante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales", que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento «restricto de su estatuto, del "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales"; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 17
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-210
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: "Se reconoce y garantizará a las personas: (...). 13 El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)":
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular paró desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas":
Que el numeral I del articulo 154 de la Constitución de la República, establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...)";
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley":
Que el articulo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Promoción de las organizaciones sociales.- El Listado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes ":
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución":
Que el articulo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: "De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
18 - Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial Nº 454 - Registro Oficial
afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. Él Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al señor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada ''Centro Cultural Sefardita del Ecuador", se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 21 de octubre de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-2019-2699-EXT de 25 de octubre de 2019, el señor Jenrys Pérez López solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica del Centro Cultural Sefardita del Ecuador";
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-I044-M de 05 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor del "Centro Cultural Sefardita del Ecuador";
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:
Nombre: "Centro Cultural Sefardita del Ecuador"
Clasificación: Corporación.
Domicilio: Calle El Morían E52-08 e Isaac Barrera, Parroquia Kennedy, cantón Quito, Provincia de Pichincha.
Correo electrónico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad
Erdstein Nadel Helga ecuatoriana 1700306986
Fleischer Mates José David ecuatoriana 1707816060
Franco Iraheta José Francisco salvadoreña 1725230591
Jalil Iglesias Denissee ecuatoriana 0914853114
Jauma Márquez Daylen cubana 1754045829
Vintimilla Marroquín César ecuatoriana 1002593729
Pérez López Jenrys cubana 1755065545
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 19
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales", que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales"; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos: o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
20 - Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial Nº 454 - Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-211
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: ".Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)":
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicias públicos, Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el numeral I del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: "A las ministras y ministros de listado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...) ":
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individua/es y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva, para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley":
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión: y. genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: ' Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus dalos conforme a sus estatutos El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de Ubre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución ":
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: "De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 21
afirmativa y demás preceptos establecidos en la constitución de la Republica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que Integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministra de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada "Fundación Pro-Arf\ se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 20 de julio de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n recibida el 26 de septiembre de 2019 (trámite Nro. MCYP-DGA-2019-2388-EXT), el señor Jorge Arias Noriega, debidamente autorizado por la "Fundación Pro-Art", solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1047-M de 06 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la ''Fundación Pro-Art":
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:
Nombre: Fundación Pro Art.
Clasificación: Fundaciones.
Domicilio: Río Pastaza S4-444 y Río Santiago, parroquia Alangasí, cantón Quito, provincia de Pichincha.
Correo electrónico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad
ARIAS NORIEGA JORGE ERNESTO ecuatoriana 1702988955
ARIAS NORIEGA PABLO RAÚL ecuatoriana 1707036685
BELTRAN CÁRDENAS CARLOS ALBERTO ecuatoriana 1710529445
SALCEDO RON YAMANDU FERNANDO ecuatoriana 1709441438
PIÑEIROS ROSALES CARLOS ALFREDO ecuatoriana 1001716354
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el "Reglamento para el
22 - Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial Nº 454 - Registro Oficial
Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales", que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales": y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada periodo de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los Fines legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos: o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de noviembre de 2010.
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 23
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-212
EL MINISTRO DE CULTURA V PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: 'Se reconoce y garantizará a las personas: (…), 13. Él derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)":
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: "Se reconocen todas las formas ele organización cíe la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el con/rol social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las, organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia intenta, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el numeral I del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas qué requiera su gestión. (...)":
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentos y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cita/es se trate de organizaciones exclusivas de mujeres a de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritario su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley":
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes ":
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídico, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución ":
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: "De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
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afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k> del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 201 7, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Corporación Sumak Wanny Ñusta del Ecuador, se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 15 de julio de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-2019-2493-EXT de 02 de octubre de 2019, el señor David Andrés Lasluiza Quínatoa solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la Corporación Sumak Warmy Ñusta del Ecuador;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1045-M de 06 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la Corporación Sumak Warmy Ñusta del Ecuador;
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. I.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:
Nombre: Corporación Sumak Wanny Nusta del Ecuador
Clasificación: Corporaciones de Primer Grado
Domicilio: Cevallos 21-39 entre Guayaquil y Olmedo, piso 2 (altos de Pacha Mama), cantón Ambato, provincia de Tungurahua.
Correo electrónico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad
POAQUIZA CUNACHE PRISCILA VALERIA ecuatoriana 1805357967
LASLUIZA QUÍNATOA ÁNGEL LEÓNIDAS ecuatoriana 1850765346
LASLUIZA QUÍNATOA DAVID ANDRÉS ecuatoriana 1804137816
QUÍNATOA MAIZA SEGUNDO FRANCISCO ecuatoriana 180422506
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MASAQUIZA CAISABANDA EDGAR ELIAS ecuatoriana 1804300927
CHlCAIZÁ PILCO PANNY BEATRIZ ecuatoriana 1 80.1064045
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo I. que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales", que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo l, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del '"Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales"; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los Unes legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos: o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-213
Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (...)";
Que el artículo 154 de la Carta Magna establece que: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que el artículo 226 de la Constitución prescribe que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)";
Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público";
Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051 con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: "Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad (...)";
Que mediante oficio No. SNAP-SNAP-2016-000148-0 de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: "(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (...) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de
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servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (...)";
Que mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: "Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público", en cuyo artículo 15 se dispone; "Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior";
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Oficio Nro. MCYP-DRICI-19-0427-O de 5 de noviembre de 2019, el Director de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, comunicó al Ingeniero León Pablo Aviles Salgado, Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: "En atención a su oficio Nro. MREMH-DSNU-2019-0819-O, de 23 de octubre de 2019, con relación a la invitación e información necesaria para participar en la Cuadragésima Conferencia General de la UNESCO y las actividades que se desarrollan en este marco, al respecto me permito manifestar lo siguiente: El Ministerio de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador ha confirmado la participación en el referido evento de su máxima autoridad, el señor Ministro Juan Fernando Velasco Torres, quien será acompañado por su Asesoras del Despacho Ministerial, Emy Daniela Díaz Erazo y Mónica Real Gordon”;
Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, indicó a la Coordinación General Jurídica que: "he delegado el acompañamiento requerido para la óptima representación del Ecuador Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO he delegado el acompañamiento de la Sra. Emy Díaz y la Sra. Mónica Real, asesora 3 y asesora 2 del Despacho Ministerial, respectivamente(...)solicito su gentil colaboración con la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, con la finalidad de poder dar continuidad al proceso pertinente para la participación de la comisión en mención”;
Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, en alcance al memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M indicó: "me permito realizar un alcance en las fecha de viaje de la abogada Mónica Real Gordón, Asesora 2, quien asistirá al Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO en comisión de servicios del 17 al 22 de novimbre de 2019";
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EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 17 al 22 de noviembre de 2019, a la funcionaría Mónica Alexandra Real Gordón, Asesora 2, quien asistirá al "Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO", a desarrollarse en la Ciudad de París-Francia.
Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Artículo 3.- Ordenar que la funcionaria Mónica Alexandra Real Gordón, Asesora 2, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 8 de noviembre de 2019.
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 29
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-214
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (...)";
Que el artículo 154 de la Carta Magna establece que: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
Que el artículo 226 de la Constitución prescribe que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)";
Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;
Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051 con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011. señala: "las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de impuesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el, efecto establezca la mencionada entidad (...)”;
Que mediante oficio No. SNAP-SNAP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: "(...) a todas las entidades que conforman la Administración Pública Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (...) 3. Restringir las comisiones deservicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (...)";
Que mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: Las Normas de Optimizado»y Austeridad del Gasto Público ", en cuyo artículo 15 se dispone: "los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de
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la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior";
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que con oficio SC260/08-2019 de 25 de septiembre de 2019 se recibe la invitación para participar en el "X Foro de Reflexión EU-LAC "El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en las relaciones birregional", cuyas actividades se realizarán entre los días 12 al 14 de noviembre de 2019, en la ciudad de Génova-ltalia"
Que con oficio Nro. MREMH-DSNU-2019-0819-0, de 23 de octubre de 2019, León Pablo Aviles Salgado Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana remite la invitación e información necesaria para participar en la Cuadragésima Conferencia General de la UNESCO y las actividades que se desarrollan en este marco.
Que mediante memorando Nro. MCYP-DRICI-19-0403-O, de 23 de octubre de 2019, se solicitó la confirmación de intervención por parte del señor Ministro de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador en el formato de mesas redondas Nro. 3 denominada "Invertir en cultura y creatividad para el desarrollo sostenible y el empleo", a realizarse en el marco del Foro de Ministros de Cultura del 19 de noviembre del presente.
Que El Ministerio de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador ha confirmado la participación en el referido evento de su máxima autoridad, el señor Ministro Juan Fernando Velasco Torres, a través de Oficio Nro. MCYP-DRICI-19-0427-O de 5 de noviembre en el que se indica además que será acompañado por su Asesoras del Despacho Ministerial, Emy Daniela Díaz Erazo y Mónica Real Gordon.
Que con Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M de 08 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco, Ministro de Cultura en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador manifiesta: "he recibido dos invitaciones de amplia importancia política, a conocer: primero, el X Foro de Reflexión EU-LAC "El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en las relaciones birregional", cuyas actividades se realizarán entre los días i2 al 14 de noviembre de 2019, en la ciudad de Génova-ltalia y, la segunda invitación, se refiere al Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO a realizarse en la ciudad de París-Francia, en el marco de la Cuadragésima Conferencia General de la UNESCO, misma que se desarrollará entre los días 16 al 24 de noviembre de 2019. // Al respecto, considerando la relevancia de dichos espacios de carácter internacional, he delegado el acompañamiento requerido para la óptima representación del Ecuador: XForo de Reflexión EU-LAC "El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en la región birregional" he delegado a la Sra. Emy Díaz, Asesora 3; Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO he delegado el acompañamiento de la Sra. Emy Díaz y la Sra, Mónica Real, asesora 3 y asesora 2 del Despacho Ministerial, respectivamente."
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 31
Que con Memorando Nro. MCYP-MCYP-I9-0327-M de 08 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco, Ministro de Cultura, remite a la Coordinación General Jurídica, la solicitud de elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, con la finalidad de poder dar continuidad al proceso pertinente para la participación de la comisión en mención.
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 12 al 24 de noviembre de 2019, a la funcionaría Emy Daniela Díaz Erazo, asesora de esta Cartera de Estado quien asistirá del 12 al 14 de noviembre de 2019 al "X Foro de Reflexión EU-LAC "El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en las relaciones birregional", en la ciudad de Génova-ltalia y, posteriormente "al Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO a realizarse en la ciudad de París-Francia, en el marco de la Cuadragésima Conferencia General de la UNESCO, misma que se desarrollará entre los días 16 al 24 de noviembre de 2019 ".
Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Artículo 3.- Ordenar que la funcionaría Emy Daniela Díaz Erazo, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 8 de noviembre de 2019.
32 - Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial Nº 454 - Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-216
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";
Que el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)";
Que el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, indica: "Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre lega (mente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular";
Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe: "La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrá a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al lESS serán los que corresponda al puesto subrogado";
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: "La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley";
Que el artículo 82 del Código en referencia, señala: "Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley";
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual
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mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0331-M de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, solicitó a la Coordinación General Jurídica: "elaborar el Acuerdo Ministerial pertinente para la subrogación de mis funciones a la señora Viceministra Ana María Armijos durante el periodo del 10 al 14 de noviembre de 2019, en vista que me encontraré cumpliendo un viaje oficial para participar en la X Foro de Reflexión EU-LAC: "El Rol de la cultura y de las industrias culturales y creativas en relación biregional", a realizarse en Genova, Italia”;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 10 de 14 de noviembre de 2019.
Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo la licenciada Ana María Armijos Burneo, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
Artículo 3.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor General del Estado y a la Secretaría General de la Presidencia de la República.
Artículo 4.- Notifíquese con este Acuerdo, a la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio.
Artículo 5.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 8 de noviembre de 2019.
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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-217
Ana María Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";
Que el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)";
Que el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, indica: "Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular";
Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe: "La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrá a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto subrogado";
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: "Lo máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley";
Que el artículo 82 del Código en referencia, señala: "Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley";
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
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Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-216 de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, dispuso la subrogación de funciones de del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 10 de 14 de noviembre de 2019;
Que la Ministra de Cultura y Patrimonio Subrogante solicita a la Coordinación General Jurídica, la elaboración del Acuerdo Ministerial de Subrogación;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada María Catalina Tello Sarmiento, Subsecretaría de Memoria Social, del 11 de 14 de noviembre de 2019.
Artículo 2.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Subsecretario de Memoria Social a favor del señor Daniel González Guzmán del 11 de 14 de noviembre de 2019.
Artículo 3.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo tanto la licenciada María Catalina Tello Sarmiento y el señor Daniel González Guzmán, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
Artículo 4.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor General del Estado y a la Secretaría General de la Presidencia de la República.
Artículo 5.- Notifíquese con este Acuerdo, a la licenciada María Catalina Tello Sarmiento y al señor Daniel González Guzmán.
Artículo 6.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 11 de noviembre de 2019.
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-222
LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: "Se reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)":
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cítenlas";
Que el numeral I del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...)"',
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas los formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus diligentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley":
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará baja el respeto a las principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución”;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: "De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas
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afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 201 7, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-216 de 08 de noviembre de 2019, Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana Maria Armijos Burneo, del 10 al 14 de noviembre de 2019;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Fundación Cultural "Grupo Cotopaxi", se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 03 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n recibida el 13 de septiembre de 2019 (trámite Nro. MCYP-DGA-2019-2183-EXT), la señora Lucía Moreno Tapia, debidamente autorizada por la Fundación Cultural "Grupo Cotopaxi", solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1077-M de 14 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la Fundación Cultural "Grupo Cotopaxi";
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:
Nombre: Fundación Cultural "Grupo Cotopaxi".
Clasificación: Fundaciones.
Domicilio: Saquisilí 1-193 y Tanicuchi, ciudadela Maldonado Toledo, parroquia Eloy Alfaro, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.
Correo electrónico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad
CALVOPINA OSORIO ÓSCAR FERNANDO ecuatoriana 0502438088
OSORIO CELA MARÍA EUGENIA ecuatoriana 0501104657
CALVOPIÑA PARRA SEGUNDO MANUEL ecuatoriana 0501279210
CALVOPIÑA OSORIO JENNY PAOLA ecuatoriana 0503390239
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HERNÁNDEZ PROAÑO JOSÉ ALFREDO ecuatoriana 0503118598
CORONEL ACARO ANDREA ISABEL ecuatoriana 1723659270
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el articulo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales", que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales"; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-223
LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: "Se reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...) ":
Que el articulo 96 de la Constitución de la República, establece: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas";
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: "A las ministras y ministros de lisiado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cítenlas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la C ^institución y la ley";
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Legalización y registro de las organizaciones sociales- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus dalos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución ":
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: "De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
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afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Lev y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-216 de 08 de noviembre de 2019. Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana María Armijos Burneo, del 10 al 14 de noviembre de 2019;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Fundación Cultural "Tushuy Cotopaxi'', se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 02 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n recibida el 13 de septiembre de 2019 (trámite Nro. MCYP-DGA-20I9-2I84-EXT), la señora Lucía Moreno Tapia, debidamente autorizada por la Fundación Cultural "Tushuy Cotopaxí", solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalida djurídica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1076-M de 14 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la Fundación Cultural '"Tushuy Cotopaxi";
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:
Nombre: Fundación Cultural "Tushuy Cotopaxi".
Clasificación: Fundaciones.
Domicilio: Ciudadela Jaime Hurtado Gonzáles, parroquia Eloy Alfaro, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.
Correo electrónico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad
MATA TUTILLO JENNY MERCEDES ecuatoriana 0503351769
TUTILLO MOROCHO NELLY MARINA ecuatoriana 0500982889
TAPIA CARRILLO MARÍA GABRIELA ecuatoriana 0502133028
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 41
ARELLANO RODRÍGUEZ LUIS MARCELO ecuatoriana 1717879488
CHICAIZA ALARCÓN CRISTIAN DAVID ecuatoriana 0503287807
TOSCANO MAÑAY WILSON DANIEL ecuatoriana 0503754111
RAMOS CANDO JUAN DIEGO ecuatoriana 0503352478
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el articulo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el "Reglamenta para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales", que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales": y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias, De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de noviembre de 2019.
42 - Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial Nº 454 - Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-224
LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: "Se reconoce y garantiera a las personas: (....). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse m forma libre y voluntaria. (...)";
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: "Se reconocen lodos las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el numeral I del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: '.I las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir las acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia., calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación"
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cítenlas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, /nieblas afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley":
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión: y; genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deben crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución":
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: "De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
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afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del articulo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-216 de 08 de noviembre de 2019, Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana María Armijos Burneo, del 10 al 14 de noviembre de 2019;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Fundación Cultural "Tamia Suyay", se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 07 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n recibida el 29 de agosto de 2019 (trámite Nro. MCYP-DGA-2019-2020-EXT), la señora Lucía Moreno Tapia, debidamente autorizado(a) por la Fundación Cultural "Tamia Suyay", solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1075-M de 14 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la Fundación Cultural "Tamia Suyay";
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:
Nombre: Fundación Cultural "Tamia Suyay".
Clasificación: Fundaciones.
Domicilio: Colón y Golondrinas, urbanización la Alzacia, parroquia Juan Montalvo, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.
Correo electrónico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad
LAGUA CAIZA JOHANA MARICELA ecuatoriana 0503141202
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GUTIÉRREZ GUANQLUISA EDISON ANTONIO ecuatoriana 0503490047
CAIZALUISA QUIMBITA STEFANY JIMENA ecuatoriana 1850176775
GUTIÉRREZ GUANOLUISA DAR WIN HERNÁN ecuatoriana 0502371412
ARMIJOS BUSTAMANTE DIEGO FERNANDO ecuatoriana 0503072803
TRAVEZ RAMÍREZ GEOVANNY PATRICIO ecuatoriana 0503313124
VITERI GUANOLUISA DIEGO ANTONIO ecuatoriana 0502874175
GARCÍA LASLUIZA JUAN ANDRÉS ecuatoriana 0503826043
CHICAIZA TOASA ADRIANA MlSHEL Ecuatoriana 0550068852
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales", que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales": y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo ele las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 45
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-227
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)";
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: "La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley";
Que, el artículo 82 del Código en referencia, señala: "Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley";
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, indica: "Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular";
Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe: "La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrá a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto subrogado";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Oficio Nro. MREMH-DSNU-2019-0819-O de 23 de octubre de 2019, el ingeniero León Pablo Aviles Salgado. Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita al magíster Andrés Felipe Ricaurte Pazmiño, Director de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, los nombres de los delegados que participarán en la Cuadragésima Conferencia General de la UNESCO y las actividades que se desarrollan en este marco;
Que, a través de Oficio Nro. MCYP-DRICL19-0427-O de 05 de noviembre de 2019, el magíster Andrés Felipe Ricaurte Pazmiño, Director de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, comunica al ingeniero León Pablo Aviles Salgado, Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que: "(...) El Ministerio de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador ha confirmado la participación en el referido evento de su máxima autoridad, el señor Ministro Juan Fernando Velasco Torres, quien será acompañado por su Asesoras del Despacho Ministerial, Emy Daniela Díaz Erazo y Mónica Real Gordon (...)"\
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0354-M de 15 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, solícita al abogado Juan Andrés Delgado Garrido, Coordinador General Jurídico, la elaboración de un Acuerdo Ministerial de subrogación de funciones a favor de la señora Viceministra Ana María Armijos, del 17 al 22 de noviembre de 2019, ya que en ejercicio de sus funciones asistirá al Foro de Ministros de Cultura de UNESCO y 34° reunión Ordinaria del Consejo de la CERLAC que se llevará a cabo en París-Francia; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019.
Artículo 2.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministra de Cultura y Patrimonio a favor de la arquitecta Yadhira Susana Álvarez Castellanos, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, del 17 al 22 de noviembre de 2019.
Artículo 3.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Subsecretaría de Patrimonio Cultural a favor de la magíster Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, Directora de Política Pública de Patrimonio Cultural, del 17 al 22 de noviembre de 2019.
Artículo 4.- La subrogaciones serán ejercidas conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo la licenciada Ana María Armijos Burneo, la arquitecta Yadhira Susana Álvarez Castellanos y la magíster Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, personalmente responsables por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
Artículo 5.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor General del Estado y a la Secretaría General de la Presidencia de la República.
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 47
Artículo 6.-Notifiquese con este Acuerdo, a la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, a la arquitecta Yadhira Susana Álvarez Castellanos, Subsecretaría de Patrimonio Cultural y a la magíster Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, Directora de Política Pública de Patrimonio Cultural.
Artículo 7.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 15 de noviembre de 2019,
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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-231
Ana María Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría";
Que, el artículo 151 de la Carta Magna, preceptúa que: "Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Norma Suprema, señala que: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la norma ibídem, manifiesta: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)”;
Que, el artículo 377 de la precitada norma, dispone que: "El sistema nacional de cultura tiene corno finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales";
Que, el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;
Que, el artículo 3 literal c) de la Ley Orgánica de Cultura, expedida el 27 de diciembre de 2016, publicada en el sexto Suplemento del Registro Oficial No. 913, de 30 de diciembre de 2016, señala que como fin de la referida Ley: "Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creación artística y de producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcción de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyen";
Que, el artículo 4 de la norma ibídem, establece: "La Ley Orgánica de Cultura responderá a los siguientes principios: Diversidad Cultural: Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural,
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 49
a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (...)";
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: "La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-SEAI-2019-0772-M de 28 de octubre de 2019, el economista José Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, indica al señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, que cumple "con atender el oficio No. MREMH-DACPT-2019-1233-M, mediante el cual la Sra. Consuelo Barrera Nieto, Directora de Asuntos Culturales, Patrimoniales y Turísticos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana solicita al Mgs. Andrés Ricaurte Pazmiño, Director de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional de esta Cartera de Estado, el considerar la posibilidad de brindar un reconocimiento para los artistas Jesús Cobo, Freddy Coello y Jorge Perugachy, por su destacada participación en la 8va Bienal Internacional de Arte, realizada en Pekín, China durante agosto y septiembre de 2019."; y, en el mismo documento concluye "En este sentido, solicito atentamente se delegue a quien corresponda la elaboración de la herramienta legal o institucional pertinente en que se reconozca la obra y trayectoria de los artistas Jesús Cobo, Freddy Coello y Jorge Perugachy, y la importancia de los mismos en el fomento y promoción de las expresiones artísticas plásticas del Ecuador."
Que, mediante sumilla inserta en el Memorando Nro. MCYP-SEAI-2019-0772-M de 28 de octubre de 2019, el señor Ministro, Juan Fernando Velasco Torres, dispone: "realizar el análisis jurídico e informar si procede dicha solicitud";
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-227 de 15 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019;
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Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1085-M de 18 de noviembre de 2019, el abogado Juan Andrés Delgado Garrido, Coordinador General Jurídico, manifiesta: "(...) toda vez que para el área técnica competente es pertinente reconocer la trayectoria cultural no se evidencia ningún impedimento legal para otorgar el reconocimiento, (...)" y remite el Acuerdo Ministerial para suscripción; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Conferir el presente reconocimiento a la trayectoria cultural de los artistas Jesús Cobo, Freddy Coello y Jorge Perugachy, por su destacada participación en la 8va Bienal Internacional de Arte, realizada en Pekín, China durante agosto y septiembre de 2019.
Artículo 2.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna.
Artículo 3.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 19 de noviembre de 2019.
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 51
ACUERDO MINISTERIAL No, DM-2019-232
Ana María Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (...)";
Que, el artículo 154 de la Norma Suprema, establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
(...)";
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, señala: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: "La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley";
Que, el artículo 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público, indica: "El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerárquico superior. El pago por encargo se efectuará a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puesto";
Que, el artículo 271 del Reglamento General a la Ley en referencia, manifiesta: "El encargo en puesto vacante procederá cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel Jerárquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de Clasificación Puestos Genérico e Institucional, para lo cual y por excepción tratándose de casos que por las
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atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. Los asesores únicamente podrán encargarse depuestos de igual o mayor jerarquía o con igual o mayor remuneración a la que se encuentre percibiendo. El encargo en puesto vacante correrá a partir del primer día del ejercicio y hasta cuando dure el tiempo del encargo; los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto encargado. En caso de que la remuneración del puesto encargado fuere menor, percibirá la remuneración de mayor valor";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-012, de 07 de febrero de 2017, se declaró como Entidades Operativas Desconcentradas del Ministerio de Cultura y Patrimonio al Teatro Benjamín Cardón Mora de Loja y al Complejo Fabrica Imbabura;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-024, de 07 de julio de 2017, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Complejo Fábrica Imbabura;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-216 de 8 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 10 al 14 de noviembre de 2019;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGAF-2019-1706-M de 14 de noviembre de 2019, el magíster Galo Rodríguez Caicedo, Coordinador General Administrativo Financiero, recomienda a la señora Ana María Armijos Burneo, Ministra de Cultura y Patrimonio (S), se encargue la Dirección Ejecutiva del Complejo Fábrica Imbabura, al servidor Luis Fernando Jara;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-227 de 15 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019;
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 53
Que, a través de sumilla electrónica de 18 de noviembre de 2019 en Memorando Nro. MCYP-CGAF-2019-1706-M la señora Ana María Armijos Burneo, Ministra de Cultura y Patrimonio (S), dispone al magister Galo Rodríguez Caicedo, Coordinador General Administrativa Financiera: "Ok, proceder", quien el 19 del mismo mes y año, mediante sumilla electrónica en el mismo documento solicita a la Coordinación General Jurídica "FAVOR DISPONER LA ELABORACIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL CORRESPONDIENTE, A FIN DE PROCEDER CONFORME LO DISPUESTO POR LA MÁXIMA AUTORIDAD. GRACIAS";
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Encargar a partir de la presente fecha la Dirección Ejecutiva del Complejo Fábrica Imbabura al señor Luis Fernando Jara Ortiz, hasta la designación de su titular.
Artículo 2.- Disponer al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al señor Luis Fernando Jara Ortiz.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Comuníquese y publíquese.-
54 - Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial Nº 454 - Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-234
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (...)";
Que, el artículo 154 de la Norma Suprema, establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)";
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: "La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley";
Que, el artículo 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público, indica: "El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerárquico superior. El pago por encargo se efectuará a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puesto";
Que, el artículo 271 del Reglamento General a la Ley en referencia, manifiesta: "El encargo en puesto vacante procederá cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel Jerárquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de Clasificación Puestos Genérico e Institucional, para lo cual y por excepción tratándose de casos que por las atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. Los asesores únicamente podrán encargarse de puestos de igual o mayor jerarquía o con igual o mayor remuneración a la que se encuentre percibiendo. El encargo en puesto vacante correrá a partir del primer día del ejercicio y hasta cuando dure el tiempo del encargo; los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto encargado. En caso de que la remuneración del puesto encargado fuere menor, percibirá la remuneración de mayor valor";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 55
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-153 de 27 de agosto de 2018, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de los Museos Administrados por el ente rector de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-170 de 17 de septiembre de 2018, se declaró como Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio de Cultura y Patrimonio, entre otros al Museo y Centro Cultural de Manta;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-227 de 15 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0371 -M de 22 de noviembre de 2019, la señora Ana María Armijos Burneo, Ministra de Cultura y Patrimonio (S), dispone al abogado Juan Andrés Delgado Garrido, Coordinador General Jurídico, realice las gestiones necesarias para encargar la Dirección del Centro Cultural de Manta al servidor Ricardo Eduardo Bravomalo Rezábala; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1,- Encargar a partir de la presente fecha la Dirección del Centro Cultural de Manta al abogado Ricardo Eduardo Bravomalo Rezábala, hasta la designación de su titular.
Artículo 2.~ Disponer al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al abogado Ricardo Eduardo Bravomalo Rezábala.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de noviembre de 2019,
56 - Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial Nº 454 - Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-235
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: "Se reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...) "',
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el numeral I del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: ",í las ministras y ministros de Estado, además de los atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: i. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...) ":
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos l as organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interno, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respe/o a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley ":
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y. genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes ":
Que el articula 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus dalos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución ":
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: "De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de ('aliara. La redaría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
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afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominado “Centro Intercultural de Arte y Cultura, Imbabura", se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 12 de mayo de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante memorando Nro. MCYP-CFI-19-0664, se pone en conocimiento de esta Cartera de Estado el 13 de noviembre de 2019, la petición suscrita por el señor Eduardo Salazar Salvador, debidamente autorizado por el "Centro Intercultural de Arte y Cultura, Imbabura, solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1124-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor del "Centro Intercultural de Arte y Cultura, Imbabura";
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:
Nombre; Centro Intercultural de Arte y Cultura, Imbabura.
Clasificación: Corporaciones de Primer Grado.
Domicilio: Sucre 309 y Borrero, parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura,
Correo electrónico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad
ÁLVAREZ ZHANAY ZOILA ELVIRA ecuatoriana 1707488910
ANGAMARCA FARINANGO MARÍA FERNANDA ecuatoriana 1003224381
BENAVIDES ORTIZ ESTEBAN LUIS ecuatoriana 1003390471
BENAVIDES VALENZUELA NELSON FERNANDO ecuatoriana 1001296001
BENAVIDES ORTIZ JOSSUE EMANUEL ecuatoriana 1003391339
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BENITEZ VALENCIA ROSA CONSUELO ecuatoriana 1706071303
BONILLA CADENA ROSA ELVIRA ecuatoriana 1001251683
BURBANO ALARCON EDUARDO OTONIEL ecuatoriana 0912554227
CASTRO URQUIZO JUAN RAMIRO ecuatoriana 1707838205
CISNEROS VASQUEZ WILSON ALEJANDRO ecuatoriana 1001059326
CHAVEZ VALLEJOS CARLOS ADALBERTO ecuatoriana 1001150174
CHILES PORTILLA KLEBER GEOVANNY ecuatoriana 1002693339
DURAN ACOSTA EDGAR EDUARDO ecuatoriana 1000726594
GALINDO BUITRÓN MARIANA DE JESÚS ecuatoriana 1705025383
HEREDIA ORTEGA JACQUELINE ESMERALDA ecuatoriana 1001622149
HUERTAS MORENO CARLOS RAMIRO ecuatoriana 1706288113
LIMAICO RUIZ ESTEBAN PATRICIO ecuatoriana 1002964367
MOROCHO BENITEZ JOHANNA GABRIELA ecuatoriana 1003888284
MORENO ARTEAGA MILTON MANUEL ecuatoriana 1001514064
NOBOA SOLANO JOSEFA ROCÍO ecuatoriana 1001884533
OVIEDO MARÍA MAGDALENA CONSUELO ecuatoriana 1000703593
PORTILLA MORALES FERNANDA ELIZABETH ecuatoriana 1003561261
RAMÍREZ GLORIA RAQUEL ecuatoriana 1709011611
ROBLES HEREDIA MAYRA ARACELLY ecuatoriana 1002974457
SALAZAR SALVADOR ÓSCAR EDUARDO ecuatoriana 1001157831
TAIPE PULLOPAXI ALVARO NEY ecuatoriana 1716468192
TAIPE QUINAPALLO MANUEL ecuatoriana 1703695153
VISARREA MALES MARÍA HERMELINDA ecuatoriana 1002068615
VISARREA MALES MARUJA ecuatoriana 1001138427
VACA BONILLA SANTIAGO JESÚS ecuatoriana 1003368691
VILLARREALCORDOVA DIANA ESTEFANÍA ecuatoriana 1002980041
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales", que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo I, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales"; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a
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cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019.
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-236
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: "Se reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse enferma libre y vainillaría. (...)"',
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de iodos los niveles de gobierna, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas";
Que el numeral I del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión. (...) ":
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por las principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la saciedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechas establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellas casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley ":
Que el articulo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la Ubre asociación, así como, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes ":
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Legalización y registro de las organizaciones sociales.- las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus dalos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociado»l y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instilaciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias, las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución":
Que el articulo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: "De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serón aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
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afirmativa y tiernas preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El. Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 201 7, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada "Asociación Más Tango Nuestro", se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 22 de septiembre de 2018, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n recibida el 22 de noviembre de 2019 (trámite Nro. MCYP-DGA-2019-3158-EXT), el señor Rubén Alejandro Arrieta, debidamente autorizado por la "Asociación Más Tango Nuestro", solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;
Que medíante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1125-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la "Asociación Más Tango Nuestro";
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:
Nombre: Asociación Más Tango Nuestro.
Clasificación: Corporaciones de Primer Grado.
Domicilio: 6 de Diciembre N44-350 y Los Tulipanes de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Correo electrónico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad
ARRIETA RUBÉN ALEJANDRO argentina 1724312242
VELOZ VEINTIMILLA DANNY EFREN ecuatoriana 1600381212
CHICA PILLAJO CYNTHIA VIVIANA ecuatoriana 1725862542
PALYS REYES ANA MARÍA ecuatoriana 1711603850
MALDONADO NIETO MONICA ELIZABETH ecuatoriana 1705854774
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el "Reglamento para el
62 - Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial Nº 454 - Registro Oficial
Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales", que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo I, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales"; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos: o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cañera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019.
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 63
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-237
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: "Se reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libra y voluntaria (...)”;
Que el articulo 96 de la Constitución de la República, establece: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular pora desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas":
Que el numera] I del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Promoción tic las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: "De la rectoría del Sistema Nacional de ('u/tura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias ":
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y. que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 103 de 23 de octubre de 2017. se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión: para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y. para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social:
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002 de 08 de marzo de 2007, el Ministerio de Cultura y Patrimonio aprobó el estatuto y otorgó personalidad jurídica a la "'Fundación Arte del Mundo";
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que en Asamblea General celebrada el 16 de noviembre de 2019, los miembros de la "Fundación Arte del
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Mundo", resolvieron reformar el estatuto de la organización social, de acuerdo al proceso establecido en su norma estatutaria;
Que mediante oficie s/n recibido el 19 de noviembre de 2019 (trámite Nro. MCYP-DGA-2019-3082-EXT), el señor Karl Darren Persechino solicita la aprobación de reforma al estatuto de la "Fundación Arte del Mundo";
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-l 126-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para la aprobación de la reforma al estatuto de la "'Fundación Arte del Mundo";
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia:
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar la reforma al estatuto de la "Fundación Arte del Mundo", resuelta por la Asamblea General celebrada el 16 de noviembre de 2019. La codificación del estatuto de la organización social en mención, deberá incorporarse al expediente de la organización social, a cargo de la Coordinación General Jurídica.
Art. 2.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del ""Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales"; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 3.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 4.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019.
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 65
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-238
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: "Se reconoce y garantizará a las personas: (...), l 3. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma Vibre y voluntaria, (...)":
Que el articulo 96 de la Constitución de la República, establece: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todas los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas ":
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: ". í las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...)":
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige par los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, coma expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de las derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el con/rol social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así coma la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblas afroecuatoriana y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad can sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley ":
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así coma, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización] y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sacia/es regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución *';
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: "De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la lectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, moni/oreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo las criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
66 - Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial Nº 454 - Registro Oficial
afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del articulo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada "Asociación Cultural Afroecuatoriana Quilombo", se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 20 de julio de 2018, con la finalidad de constituirla;
Que mediante memorando Nro. MCYP-CZ8-2019-0606, se pone en conocimiento de esta Cartera de Estado el 21 de noviembre de 2019, la petición suscrita por el señor David José Layana Ojeda, debidamente autorizado por la "Asociación Cultural Afroecuatoriana Quilombo, solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. N4CYP-CGJ-19-1123-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la "Asociación Cultural Afroecuatoriana Quilombo";
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:
Nombre: Asociación Cultural Afroecuatoriana Quilombo.
Clasificación: Corporaciones de Primer Grado
Domicilio: Primer Callejón Noroeste y Avenida Cuarta. Manzana 204, Solar 6 de Urdesa Norte parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia de Guayas.
Correo electrónico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad
LAYANA OJEDA DAVID JOSÉ ecuatoriana 0918138629
CABEZAS ARBOLEDA JACKELYN ecuatoriana 0911794378
LAYANA OJEDA CARMEN DE LAS MERCEDES ecuatoriana 0923761068
MUÑOZ CABEZAS ADRIANA ANGELA ecuatoriana 0930975875
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Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales", que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales": y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019,
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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-241
Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (...)";
Que el artículo 154 de la Norma Suprema, establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
(...)";
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: "La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley"]
Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, señala que "las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley";
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo señala que: "las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública (...)";
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, indica: "cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular";
Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley en referencia, manifiesta: "la subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la
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del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrá a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto subrogado",
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Femando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0397-M suscrito el 9 de diciembre de 2019 el señor Ministro de Cultura y Patrimonio informa a la Coordinación General Jurídica que realizará "un viaje oficial para suscripción del memorando de entendimiento con el Museo Nacional del Indio Americano (NMAI) del Smithsonian Institution, así como participaré de la Reunión de Alto Nivel para la clausura del Año Internacional de las Lenguas Indígenas (AILI), en la sede de la Organización de las Naciones Unidas, en las ciudades de Washington D. C. y Nueva York, respectivamente" y solicita a esta Coordinación la elaboración del correspondiente Acuerdo Ministerial para la subrogación de funciones;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-DATH-19-038-M-E suscrito el 9 de diciembre de 2019, la ingeniera Soledad Alexandra Sotomayor Sotomayor, Directora de Administración del Talento Humano, presenta en la Coordinación General Jurídica la información que sustenta que la servidora Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura, se encontrará en Bogotá - Colombia, en Reunión Oficial, del 09 al 13 de diciembre de 2019, en la 14° Sesión del Comité Intergubernamental para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Intangible -Bogotá 2019, presencia institucional que se encuentra debidamente Autorizada en comentario inserto del señor Ministro con fecha 3 de diciembre de 2019 en memorando Nro. MCYP-DV-19.0196-M de fecha 2 de diciembre de 2019 del Sistema de Gestión Documental Quipux;
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Subrogar en el cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a José Daniel Flores, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, los días 12 y 13 de diciembre de 2019.
Artículo 2.- Subrogar en el cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, los días del 14 al 17 de diciembre de 2019.
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Artículo 3.- Subrogar en el cargo de Viceministra de Cultura y Patrimonio a la licenciada María Catalina Tello Sarmiento, Subsecretaría de Memoria Social, del día 9 al 17 de diciembre de 2019.
Artículo 4.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo los subrogantes, personalmente responsables por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
Artículo 5.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor General del Estado y a la Secretaría General de la Presidencia de la República.
Artículo 6.- Notifíquese con este Acuerdo, a la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio; José Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación; y, licenciada María Catalina Tello Sarmiento, Subsecretaría de Memoria Social.
Artículo 7.- Disponer al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
Artículo 8.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 9 de diciembre de 2019.
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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-243
Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: 'las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (...)";
Que, el artículo 154 de la Norma Suprema, establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)";
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, señala: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: "La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley";
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: "Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (...) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (...)";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Oficio Nro. MCYP-DRICI-19-0459-O suscrito el 29 de noviembre de 2019, la licenciada Ana Romy Sabates Vera, Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional,( Encargada, del Ministerio de Cultura y Patrimonio comunica al Director de África y Medio Oriente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, señala que:"[...] sobre "Pronunciamiento referente a propuesta de acuerdo en el ámbito cultural entre el Ecuador y Catar", al respecto me permito informar que una vez realizada la revisión correspondiente, se presenta
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la siguiente observación: en el artículo 4, sobre los gastos financieros de los viajes de las delegaciones, es pertinente mencionar que cada parte deberá cubrir con todos los gastos de sus propias delegaciones, por lo que mucho agradeceré incluir el siguiente texto: "Cada parte deberá cubrir los gastos de sus propias delegaciones incluyendo: pasajes, alojamiento, y transporte local";
Que, a través de Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0398-M de 09 de diciembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispone a la Coordinación General Jurídica, que: "(...) al respecto me permito informar que mediante oficio No. MCYP-DRICI-19-0459-O, con fecha 29 de noviembre de 2019, esta Cartera de Estado hizo una única observación al texto del Memorando de Entendimiento, en relación al artículo 4, sobre los gastos financieros de los viajes de las delegaciones, donde se sostuvo que cada una de las partes debería cubrir con todos los gastos de los viajes de sus propias delegaciones [...] con el propósito de que se lleve a cabo el acto de firma en el marco de la visita oficial a Catar del Sr. Vicepresidente de la República del Ecuador, Otto Sonnenholzner, del 10 al 14 de diciembre de 2019, mucho agradeceré su gentil apoyo con la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, a fin de se delegue a la Sra, embajadora del Ecuador en Qatar, Ivonne Leila Juez de A. Baki, para que sea quien suscriba dicho instrumento internacional"; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Delegar a la señora, Ivonne Leila Juez de A. Baki, Embajadora del Ecuador en Catar, para que en representación de esta Cartera de Estado, suscriba el Memorando de Entendimiento en el ámbito de la cultura entre el Ministerio de Cultura, Artes y Patrimonio del Estado de Catar y el Ministerio de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador, a efectuarse en Catar, entre los días 10 al 14 de diciembre de 2019.
Artículo 2.- Comuníquese este Acuerdo a la Secretaría General de la Presidencia de la República.
Artículo 3.- Encargar a la Coordinación General Jurídica la notificación con este Acuerdo Ministerial a la señora Ivonne Leila Juez de A. Baki, Embajadora del Ecuador en Qatar.
Artículo 4.- Encargar a la Coordinación General Administrativa Financiera, que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 73
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-244
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (...)";
Que, el artículo 154 de la Carta Magna establece que: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";
Que, el artículo 226 de la Constitución prescribe que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución)' la ley (...) ":
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público ":
Que, el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051 con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de lebrero de 2011, señala: "Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaria General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad (...)”;
Que, mediante oficio No. SNAP-SNAP-2GT6-000148-O de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: "(....) a todas las entidades que conforman la Administración Pública Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APClD), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (...) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de
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servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (...)";
Que, mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: "Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público'', en cuyo artículo 15 se dispone: "Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante autorización No. 70419 suscrito el 05 de diciembre de 2019, el señor Dr. Víctor Paúl Granda López, Presidente del Gabinete Sectorial Social autoriza el viaje de la señora Viceministra de Cultura y Patrimonio, Ana María Armijos Burneo, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia los días comprendidos entre el 09 al 13 de diciembre de 2019 con el fin de participar en la 14va Sesión del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural:
Que, mediante memorando No. MCYP-DATH-19-038-M-E suscrito el 09 de diciembre de 2019 la Directora de Administración de Talento Humano del Ministerio de Cultura y Patrimonio solicita legalizar el viaje al exterior de la señora Viceministra;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 09 al 13 de diciembre del 2019, a la Señora Viceministra, Ana María Armijos Burneo, quien asistirá 14va Sesión del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural a desarrollarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia.
Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Artículo 3.- Ordenar que la señora Viceministra, presente un informe de la comisión con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 19 de marzo de 2020 (R. O.454, 19–de marzo -2020)EDICIÓN ESPECIA
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO
ACUERDOS:
DM-2019-195A; |
DM-2019-195B; |
DM-2019-205; |
DM-2019-206; |
DM-2019-209; |
DM-2019-210; |
DM-2019-211; |
DM-2019-212; |
DM-2019-213; |
DM-2019-214; |
DM-2019-216; |
DM-2019-217; |
DM-2019-222; |
DM-2019-223; |
DM-2019-224; |
DM-2019-227; |
DM-2019-231; |
DM-2019-232; |
DM-2019-234; |
DM-2019-235; |
DM-2019-236; |
DM-2019-237; |
DM-2019-238; |
DM-2019-241; |
DM-2019-243; |
DM-2019-244. |
|
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2 - Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial N° 454 - Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-195A
Ana María Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría";
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: "Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (...)";
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Carta Fundamental, señala que: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta; "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)”;
Que, el artículo 377 de la precitada norma, dispone que: "'El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales";
Que, el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;
Que, el artículo 3 literal c) de la Ley Orgánica de Cultura, señala que como fin de la referida Ley: "Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creación artística y de producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcción de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyen';
Que, el articulo 4 de la norma ibídem, establece: "La Ley Orgánica de Cultura responderá a los siguientes principios: Diversidad Cultural: Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural.
Registro Oficial - Edición Especial N° 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 3
a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (...) "',
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: "La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Ve I asco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, medíante Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0103 suscrito el 04 de agosto de 2016, el Ministerio de Cultura y Patrimonio expide los lincamientos para la "Declaratoria de Interés Cultural Nacional";
Que, mediante memorando No. MCYP-SEA1-2019-0752-M suscrito el 21 de octubre de 2018, el Econ. José Daniel Flores Cevallos, en su calidad de Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, remite a la señora Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, la documentación de respaldo respecto a la solicitud de declaratoria de Interés Cultural Nacional del evento denominado "Bienal de Cuenca";
Que, con memorando No. MCYP-SEA1-2019-0764-M suscrito el 24 de octubre de 2019, el Econ. José Daniel Flores, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, remite al señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, el criterio técnico de pertinencia y viabilidad sobre la petición para declarar de interés cultural nacional a la "Bienal de Cuenca";
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-194 de 24 de octubre de 2019, el señor Juan Femando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, el 25 de octubre de 2019;
Que, mediante convocatoria de 25 de octubre de 2019, la señora Ministra Subrogante, Ana María Armijos Burneo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0193 convoca al comité de evaluación, compuesto por los funcionarios Econ. José Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación; y, Abg. Juan Andrés Delgado Garrido, Coordinador General Jurídico, en calidad de Secretario; y, la Mgs. Paulina Moreno Peralta, Subsecretaría de Patrimonio Cultural (S), en calidad de invitada;
4 - Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial N° 454 - Registro Oficial
Que, conforme consta del acta de comité de fecha 25 de octubre de 2019, el comité debatió y resolvió respecto a la solicitud presentada por la Fundación Municipal de Cuenca para la declaratoria de interés cultural nacional del evento "Bienal de Cuenca";
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA;
Artículo 1.- Declarar al evento "Bienal de Cuenca", organizado por la Fundación Municipal de Cuenca, como evento de interés cultural nacional.
Artículo 2.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna.
Articulo 3.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de de Emprendimientos, Artes e Innovación.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2019
Ana María Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
Registro Oficial - Edición Especial N° 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 5
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-195B
Ana María Armijos Burneo MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y .sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría'";
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: "Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (...)”;
Que, el artículo 154 numeral I de la Carta Fundamental, señala que: 'A las ministras y ministros de Estado, adenitis de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)”;
Que, el artículo 377 de la precitada norma, dispone que: "£/ sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales"';
Que, el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;
Que, el artículo 3 literal c) de la Ley Orgánica de Cultura, señala que como fin de la referida Ley: "Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creación artística y de producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcción de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyen";
Que, el artículo 4 de la norma ibídem, establece: "La Ley Orgánica de Cultura responderá a los siguientes principios: Diversidad Cultural: Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural
6 - Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial N° 454 - Registro Oficial
a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (...)”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: "La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0103 suscrito el 04 de agosto de 2016, el Ministerio de Cultura y Patrimonio expide los lincamientos para la "Declaratoria de Interés Cultural Nacional";
Que, mediante memorando No. MCYP-SPC-I9-0463-M suscrito el 18 de octubre de 2018, la señorita Paulina Moreno Peralta en calidad de Subsecretaría de Patrimonio Cultural Subrogante, remite a la Arq. Yadhira Álvarez Castellanos, Viceministra de Cultura y Patrimonio Subrogante, la documentación de respaldo respecto a la solicitud de declaratoria de Interés Cultural Nacional del evento denominado "Bienal Panamericana de Arquitectura de Quito";
Que, mediante memorando No. MCYP-SPC-19-0473-M suscrito el 24 de octubre de 2019 por la Arq. Yadhira Álvarez Castellanos, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, remite al señor Ministro, Juan Fernando Velasco Torres, los informes técnicos de pertinencia y viabilidad para la declaratoria de Interés Cultural de los eventos culturales: "Festival de Artesanías de Cuenca", organizado por el CIDAP; y, "Bienal Panamericana de Arquitectura de Quito" para el respectivo proceso de evaluación y calificación;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-194 de 24 de octubre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, el 25 de octubre de 2019;
Que, mediante convocatoria de 25 de octubre de 2019, la señora Ministra Subrogante, Ana María Armijos Burneo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0193 convoca al comité de evaluación, compuesto por los funcionarios Mgs. Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, Subsecretaría de Patrimonio Cultural (S); y, Abg. Juan Andrés Delgado Garrido, Coordinador General Jurídico, en
Registro Oficial - Edición Especial N° 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 7
calidad de Secretario; y, al Ec. José Daniel Flores, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación en calidad de invitado;
Que, conforme consta del acta de comité de fecha 25 de octubre de 2019, el comité debatió y resolvió respecto a la solicitud presentada por el Centro Interamericano de Artesanías y Artes Populares (CIDAP) para declaratoria de "Interés Nacional Culturar" del "Festival de Artesanías de América"; y, la solicitud presentada por el Colegio de Arquitectos del Ecuador para declaratoria de "Interés Nacional Cultural" de la "Bienal Panamericana de Arquitectura Quito";
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Declarar al evento "Festival de Artesanías de América", organizado por el Centro Interamericano de Artesanías y Artes Populares (CIDAP), como evento de interés cultural nacional.
Artículo 2.- Declarar al evento "Bienal Panamericana de Arquitectura Quito", organizado por el Colegio de Arquitectos del Ecuador, como evento de interés nacional.
Artículo 3.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna.
Articulo 4.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2019.
Ana María Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-205
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: "Se reconoce y garantizará a las personas: (...). 13- El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...) ":
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: "Se reconocen (odas las formas de organización de la sociedad, como expresión tic la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas";
Que el numeral I del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: "A las ministras y ministros de Estada, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de lodos los nivele* de gobierno, así como, de las entidades públicas y de (as privadas qué presten servicios públicos Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva rara el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley":
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Promoción de las organizaciones sociales,- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de los organizaciones existentes":
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución";
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: "De la rectoría del Sistema Nacional de ('altura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestario, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
Registro Oficial - Edición Especial N° 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 9
afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones <pie integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;
Que el articulo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del articulo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el articulo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas man i Testaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador, y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al señor Juan Fernando Velasco Torres como Minislro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada "Fundación Altar Musical", se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 13 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación Nro. FAM-002-2019 ingresada en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-20I9-2368-EXT de 26 de septiembre de 2019, el señor Henry Morales Suárez solícita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la "Fundación Altar Musical";
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-I032-M de 31 de oclubre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el infomne motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Pal rimóme, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la "Fundación Altar Musical";
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir losados administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Arl. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:
Nombre: |
Fundación Altar Musical. |
||
Clasificación: |
Fundaciones. |
||
Domicilio: |
Guayaquil y Napo, parroquia Juan Montalvo, cantón Lalacunga, provincia Cotopaxi, República de Ecuador. |
||
Correo electrónico: |
|||
Fundadores: |
Nombre |
Nacionalidad |
Nro. de documento de identidad |
SUAREZ CEPEDA JUDITH AMERICA |
ecuatoriana |
1708127863 |
|
MORALES SUAREZ TANIA PAMELA |
ecuatoriana |
0503633000 |
|
MORALES SUAREZ HENRV ALADINO |
ecuatoriana |
0503824468 |
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el articulo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales", que dé cuenta de la elección de su directiva.
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Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el articulo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales": y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio Cada periodo de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los tlncs legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de función amiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especificas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos: o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercido de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Arl. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de octubre de 2019.
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 11
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-206
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: "Se reconoce y garantizará a las personas; (,,.). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)”;
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de iodos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: "A las ministras y ministros-de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: "la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución tic problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva, /'ara el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley":
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecha a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus ¿latos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias, las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución”;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: "De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La reciario comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
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afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta l.ey y en otras normas relacionadas, El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (OMG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al señor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Fundación Cultural 'Integración Latacungueña Mushuk Wiñari", se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 08 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-2019-2703-EXT de 25 de octubre de 2019, la señora Lucia Margoth Moreno Tapia solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la Fundación Cultural "integración Latacungueña Mushuk Wiñari";
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1034-M de 31 de octubre de 2019, el Coordinador General Jurídico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la Fundación Cultural "Integración Latacungueña Mushuk Wiñari";
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:
Nombre: |
Fundación Cultural "Integración Latacungueña Mushuk Wiñari" |
||
Clasificación: |
Fundaciones. |
||
Domicilio: |
Calles Hermanas Pazmiño y Calixto Pino, Barrio La Merced, Parroquia La Matriz, cantón Latacunga. Provincia de Cotopaxi. |
||
Correo electrónico: |
|||
Fundadores: |
Nombre |
Nacionalidad |
Nro. de documento de identidad |
Maricela Enriquita Chacón Chacón |
ecuatoriana |
0503257339 |
|
Fernando Polivio Chacón Chacón |
ecuatoriana |
0502167505 |
|
Verónica Elizabeth Fuentes Salazar |
ecuatoriana |
0502873011 |
|
Wilson Homero Santamaría Acosta |
ecuatoriana |
0501434393 |
|
Amelia Enriqueta Chacón Soria |
ecuatoriana |
0500675053 |
|
Ernesto Cristóbal Chacón Soria |
ecuatoriana |
1703332377 |
|
Mercedes Paulina Chacón Chacón |
ecuatoriana |
0502324700 |
|
Sulamita del Rocío Fuentes Salazar |
ecuatoriana |
0501433999 |
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 13
|
Cristian Armando Santamaría Fuentes |
ecuatoriana |
0502429913 |
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo I. que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales", que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el articulo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales": y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los Unes legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos: o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico Íes faculte ante Injusticia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
14 - Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial Nº 454 - Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-209
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: "Se reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho o asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)".
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: 'Se reconocen todas las formas dé organización de la sociedad, como expresión ¿le la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas":
Que el numeral I del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: ".1 las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a SU cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...)”;
Que el articulo 227 de la Constitución de la República, establece: "La administración público constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios tic eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Las organizaciones sociales. Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social efe todas los nivele; de gobierno, así como, tic las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para: fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos cosos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritario su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas: el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley”;
Que el artículo .11 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Promoción de los organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus tormos de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deben) crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad can la Constitución":
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: "De la rectoría del Sistema Nacional de cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, moni/orea y evaluación de los políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 15
afirmativa y ¿lemán preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Asociación Cultural de Banda Marcial Musical "Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAA", se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 10 de mayo de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-2019-2296-EXT de 20 de septiembre de 2019, el señor Mauricio Manuel Garcés Falconí solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la Asociación Cultural de Banda Marcial Musical "Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAA";
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CG.I-19-1035-M de 31 de octubre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la Asociación Cultural de Banda Marcial Musical "'Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAA";
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:
Nombre: |
Asociación Cultural de Banda Marcial Musical "Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAA". |
||
Clasificación: |
Corporaciones de primer grado. |
||
Domicilio: |
Calle Francisco Segura 2701 y la 8va, ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas. |
||
Correo electrónico: |
dillan_1220outlook.es |
||
Fundadores: |
Nombre |
Nacionalidad |
Nro. de documento de identidad |
CORDOVA MENDOZA BLAKE DILLAN |
ecuatoriana |
0951561026 |
|
MEZA RONQUILLO ERVIN DONAR |
ecuatoriana |
0908732845 |
|
REINOSO NÚÑEZ PEDRO JULIO MAX |
ecuatoriana |
0903285484 |
|
GARCÉS FALCONÍ MAURICIO MANUEL |
ecuatoriana |
0909683633 |
|
SILVA ANCHUNDIA DAVID ARMANDO |
ecuatoriana |
0909202541 |
|
TRIGUERO CAGUA VÍCTOR DIEGO |
ecuatoriana |
0951948801 |
16 - Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial Nº 454 - Registro Oficial
|
OCHOA FLORES JUAN ANTONIO |
ecuatoriana |
0900456047 |
SILVA ANCHUNDIA CARLOS EFREN |
ecuatoriana |
0907072821 |
|
PULLEY LUQUE GABRIEL ENRIQUE |
ecuatoriana |
0901191567 |
|
TOBAR MURILLO JORGE FERNANDO |
ecuatoriana |
0925616904 |
|
LAVAYEN PÉREZ EDGAR EDISON |
ecuatoriana |
0910601715 |
|
GONZÁLEZ VERA GUILLERMO ALFONSO |
ecuatoriana |
0918494675 |
|
TRIVIÑO DECIMAVILLA JEFFERSON ANDRÉS |
ecuatoriana |
0953226842 |
|
PAVÓN ESPINOZA ELIAS DANIEL |
ecuatoriana |
0914331384 |
|
FLORIL MINA RONNY FRANCISCO |
ecuatoriana |
0924211416 |
|
YUNDA MÉNDEZ CESAR ELOY |
ecuatoriana |
0912122181 |
|
TEJENES RIZ CLEMENTE LORENZO |
ecuatoriana |
0906989512 |
|
ARIAS ESPINALES SEGUNDO FERNANDO |
ecuatoriana |
0941839557 |
|
AGUILARCLAV LIO ALBERTO ALFONSO |
ecuatoriana |
0904896230 |
|
ZEVALLOS CARBO FERNANDO ALBERTO |
ecuatoriana |
0905380796 |
|
GUERRERO HERRERA HUMBERTO STANLEY |
ecuatoriana |
0903462208 |
|
PÉREZ CASTRO EDGAR FERNANDO |
ecuatoriana |
0914659057 |
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el niazo máximo de treinta (30) días, remita medíante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales", que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento «restricto de su estatuto, del "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales"; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 17
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-210
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: "Se reconoce y garantizará a las personas: (...). 13 El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)":
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular paró desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas":
Que el numeral I del articulo 154 de la Constitución de la República, establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...)";
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley":
Que el articulo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Promoción de las organizaciones sociales.- El Listado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes ":
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución":
Que el articulo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: "De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
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afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. Él Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al señor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada ''Centro Cultural Sefardita del Ecuador", se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 21 de octubre de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-2019-2699-EXT de 25 de octubre de 2019, el señor Jenrys Pérez López solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica del Centro Cultural Sefardita del Ecuador";
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-I044-M de 05 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor del "Centro Cultural Sefardita del Ecuador";
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:
Nombre: |
"Centro Cultural Sefardita del Ecuador" |
||
Clasificación: |
Corporación. |
||
Domicilio: |
Calle El Morían E52-08 e Isaac Barrera, Parroquia Kennedy, cantón Quito, Provincia de Pichincha. |
||
Correo electrónico: |
|||
Fundadores: |
Nombre |
Nacionalidad |
Nro. de documento de identidad |
Erdstein Nadel Helga |
ecuatoriana |
1700306986 |
|
Fleischer Mates José David |
ecuatoriana |
1707816060 |
|
Franco Iraheta José Francisco |
salvadoreña |
1725230591 |
|
Jalil Iglesias Denissee |
ecuatoriana |
0914853114 |
|
Jauma Márquez Daylen |
cubana |
1754045829 |
|
Vintimilla Marroquín César |
ecuatoriana |
1002593729 |
|
Pérez López Jenrys |
cubana |
1755065545 |
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 19
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales", que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales"; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos: o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-211
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: ".Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)":
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicias públicos, Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el numeral I del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: "A las ministras y ministros de listado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...) ":
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individua/es y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva, para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley":
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión: y. genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: ' Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus dalos conforme a sus estatutos El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de Ubre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución ":
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: "De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 21
afirmativa y demás preceptos establecidos en la constitución de la Republica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que Integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministra de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada "Fundación Pro-Arf\ se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 20 de julio de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n recibida el 26 de septiembre de 2019 (trámite Nro. MCYP-DGA-2019-2388-EXT), el señor Jorge Arias Noriega, debidamente autorizado por la "Fundación Pro-Art", solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1047-M de 06 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la ''Fundación Pro-Art":
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:
Nombre: |
Fundación Pro Art. |
||
Clasificación: |
Fundaciones. |
||
Domicilio: |
Río Pastaza S4-444 y Río Santiago, parroquia Alangasí, cantón Quito, provincia de Pichincha. |
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Correo electrónico: |
|||
Fundadores: |
Nombre |
Nacionalidad |
Nro. de documento de identidad |
ARIAS NORIEGA JORGE ERNESTO |
ecuatoriana |
1702988955 |
|
ARIAS NORIEGA PABLO RAÚL |
ecuatoriana |
1707036685 |
|
BELTRAN CÁRDENAS CARLOS ALBERTO |
ecuatoriana |
1710529445 |
|
SALCEDO RON YAMANDU FERNANDO |
ecuatoriana |
1709441438 |
|
PIÑEIROS ROSALES CARLOS ALFREDO |
ecuatoriana |
1001716354 |
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el "Reglamento para el
22 - Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial Nº 454 - Registro Oficial
Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales", que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales": y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada periodo de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los Fines legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos: o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de noviembre de 2010.
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 23
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-212
EL MINISTRO DE CULTURA V PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: 'Se reconoce y garantizará a las personas: (…), 13. Él derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)":
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: "Se reconocen todas las formas ele organización cíe la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el con/rol social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las, organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia intenta, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el numeral I del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas qué requiera su gestión. (...)":
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentos y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cita/es se trate de organizaciones exclusivas de mujeres a de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritario su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley":
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes ":
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídico, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución ":
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: "De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
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afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k> del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 201 7, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Corporación Sumak Wanny Ñusta del Ecuador, se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 15 de julio de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-2019-2493-EXT de 02 de octubre de 2019, el señor David Andrés Lasluiza Quínatoa solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la Corporación Sumak Warmy Ñusta del Ecuador;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1045-M de 06 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la Corporación Sumak Warmy Ñusta del Ecuador;
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. I.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:
Nombre: |
Corporación Sumak Wanny Nusta del Ecuador |
||
Clasificación: |
Corporaciones de Primer Grado |
||
Domicilio: |
Cevallos 21-39 entre Guayaquil y Olmedo, piso 2 (altos de Pacha Mama), cantón Ambato, provincia de Tungurahua. |
||
Correo electrónico: |
|||
Fundadores: |
Nombre |
Nacionalidad |
Nro. de documento de identidad |
POAQUIZA CUNACHE PRISCILA VALERIA |
ecuatoriana |
1805357967 |
|
LASLUIZA QUÍNATOA ÁNGEL LEÓNIDAS |
ecuatoriana |
1850765346 |
|
LASLUIZA QUÍNATOA DAVID ANDRÉS |
ecuatoriana |
1804137816 |
|
QUÍNATOA MAIZA SEGUNDO FRANCISCO |
ecuatoriana |
180422506 |
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 25
|
MASAQUIZA CAISABANDA EDGAR ELIAS |
ecuatoriana |
1804300927 |
CHlCAIZÁ PILCO PANNY BEATRIZ |
ecuatoriana |
1 80.1064045 |
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo I. que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales", que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo l, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del '"Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales"; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los Unes legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos: o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-213
Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (...)";
Que el artículo 154 de la Carta Magna establece que: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que el artículo 226 de la Constitución prescribe que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)";
Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público";
Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051 con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: "Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad (...)";
Que mediante oficio No. SNAP-SNAP-2016-000148-0 de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: "(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (...) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de
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servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (...)";
Que mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: "Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público", en cuyo artículo 15 se dispone; "Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior";
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Oficio Nro. MCYP-DRICI-19-0427-O de 5 de noviembre de 2019, el Director de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, comunicó al Ingeniero León Pablo Aviles Salgado, Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: "En atención a su oficio Nro. MREMH-DSNU-2019-0819-O, de 23 de octubre de 2019, con relación a la invitación e información necesaria para participar en la Cuadragésima Conferencia General de la UNESCO y las actividades que se desarrollan en este marco, al respecto me permito manifestar lo siguiente: El Ministerio de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador ha confirmado la participación en el referido evento de su máxima autoridad, el señor Ministro Juan Fernando Velasco Torres, quien será acompañado por su Asesoras del Despacho Ministerial, Emy Daniela Díaz Erazo y Mónica Real Gordon”;
Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, indicó a la Coordinación General Jurídica que: "he delegado el acompañamiento requerido para la óptima representación del Ecuador Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO he delegado el acompañamiento de la Sra. Emy Díaz y la Sra. Mónica Real, asesora 3 y asesora 2 del Despacho Ministerial, respectivamente(...)solicito su gentil colaboración con la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, con la finalidad de poder dar continuidad al proceso pertinente para la participación de la comisión en mención”;
Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, en alcance al memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M indicó: "me permito realizar un alcance en las fecha de viaje de la abogada Mónica Real Gordón, Asesora 2, quien asistirá al Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO en comisión de servicios del 17 al 22 de novimbre de 2019";
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EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 17 al 22 de noviembre de 2019, a la funcionaría Mónica Alexandra Real Gordón, Asesora 2, quien asistirá al "Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO", a desarrollarse en la Ciudad de París-Francia.
Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Artículo 3.- Ordenar que la funcionaria Mónica Alexandra Real Gordón, Asesora 2, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 8 de noviembre de 2019.
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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-214
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (...)";
Que el artículo 154 de la Carta Magna establece que: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
Que el artículo 226 de la Constitución prescribe que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)";
Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;
Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051 con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011. señala: "las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de impuesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el, efecto establezca la mencionada entidad (...)”;
Que mediante oficio No. SNAP-SNAP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: "(...) a todas las entidades que conforman la Administración Pública Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (...) 3. Restringir las comisiones deservicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (...)";
Que mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: Las Normas de Optimizado»y Austeridad del Gasto Público ", en cuyo artículo 15 se dispone: "los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de
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la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior";
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que con oficio SC260/08-2019 de 25 de septiembre de 2019 se recibe la invitación para participar en el "X Foro de Reflexión EU-LAC "El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en las relaciones birregional", cuyas actividades se realizarán entre los días 12 al 14 de noviembre de 2019, en la ciudad de Génova-ltalia"
Que con oficio Nro. MREMH-DSNU-2019-0819-0, de 23 de octubre de 2019, León Pablo Aviles Salgado Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana remite la invitación e información necesaria para participar en la Cuadragésima Conferencia General de la UNESCO y las actividades que se desarrollan en este marco.
Que mediante memorando Nro. MCYP-DRICI-19-0403-O, de 23 de octubre de 2019, se solicitó la confirmación de intervención por parte del señor Ministro de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador en el formato de mesas redondas Nro. 3 denominada "Invertir en cultura y creatividad para el desarrollo sostenible y el empleo", a realizarse en el marco del Foro de Ministros de Cultura del 19 de noviembre del presente.
Que El Ministerio de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador ha confirmado la participación en el referido evento de su máxima autoridad, el señor Ministro Juan Fernando Velasco Torres, a través de Oficio Nro. MCYP-DRICI-19-0427-O de 5 de noviembre en el que se indica además que será acompañado por su Asesoras del Despacho Ministerial, Emy Daniela Díaz Erazo y Mónica Real Gordon.
Que con Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M de 08 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco, Ministro de Cultura en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador manifiesta: "he recibido dos invitaciones de amplia importancia política, a conocer: primero, el X Foro de Reflexión EU-LAC "El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en las relaciones birregional", cuyas actividades se realizarán entre los días i2 al 14 de noviembre de 2019, en la ciudad de Génova-ltalia y, la segunda invitación, se refiere al Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO a realizarse en la ciudad de París-Francia, en el marco de la Cuadragésima Conferencia General de la UNESCO, misma que se desarrollará entre los días 16 al 24 de noviembre de 2019. // Al respecto, considerando la relevancia de dichos espacios de carácter internacional, he delegado el acompañamiento requerido para la óptima representación del Ecuador: XForo de Reflexión EU-LAC "El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en la región birregional" he delegado a la Sra. Emy Díaz, Asesora 3; Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO he delegado el acompañamiento de la Sra. Emy Díaz y la Sra, Mónica Real, asesora 3 y asesora 2 del Despacho Ministerial, respectivamente."
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 31
Que con Memorando Nro. MCYP-MCYP-I9-0327-M de 08 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco, Ministro de Cultura, remite a la Coordinación General Jurídica, la solicitud de elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, con la finalidad de poder dar continuidad al proceso pertinente para la participación de la comisión en mención.
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 12 al 24 de noviembre de 2019, a la funcionaría Emy Daniela Díaz Erazo, asesora de esta Cartera de Estado quien asistirá del 12 al 14 de noviembre de 2019 al "X Foro de Reflexión EU-LAC "El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en las relaciones birregional", en la ciudad de Génova-ltalia y, posteriormente "al Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO a realizarse en la ciudad de París-Francia, en el marco de la Cuadragésima Conferencia General de la UNESCO, misma que se desarrollará entre los días 16 al 24 de noviembre de 2019 ".
Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Artículo 3.- Ordenar que la funcionaría Emy Daniela Díaz Erazo, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 8 de noviembre de 2019.
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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-216
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";
Que el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)";
Que el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, indica: "Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre lega (mente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular";
Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe: "La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrá a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al lESS serán los que corresponda al puesto subrogado";
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: "La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley";
Que el artículo 82 del Código en referencia, señala: "Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley";
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 33
mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0331-M de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, solicitó a la Coordinación General Jurídica: "elaborar el Acuerdo Ministerial pertinente para la subrogación de mis funciones a la señora Viceministra Ana María Armijos durante el periodo del 10 al 14 de noviembre de 2019, en vista que me encontraré cumpliendo un viaje oficial para participar en la X Foro de Reflexión EU-LAC: "El Rol de la cultura y de las industrias culturales y creativas en relación biregional", a realizarse en Genova, Italia”;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 10 de 14 de noviembre de 2019.
Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo la licenciada Ana María Armijos Burneo, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
Artículo 3.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor General del Estado y a la Secretaría General de la Presidencia de la República.
Artículo 4.- Notifíquese con este Acuerdo, a la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio.
Artículo 5.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 8 de noviembre de 2019.
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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-217
Ana María Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";
Que el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)";
Que el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, indica: "Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular";
Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe: "La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrá a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto subrogado";
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: "Lo máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley";
Que el artículo 82 del Código en referencia, señala: "Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley";
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 35
Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-216 de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, dispuso la subrogación de funciones de del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 10 de 14 de noviembre de 2019;
Que la Ministra de Cultura y Patrimonio Subrogante solicita a la Coordinación General Jurídica, la elaboración del Acuerdo Ministerial de Subrogación;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada María Catalina Tello Sarmiento, Subsecretaría de Memoria Social, del 11 de 14 de noviembre de 2019.
Artículo 2.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Subsecretario de Memoria Social a favor del señor Daniel González Guzmán del 11 de 14 de noviembre de 2019.
Artículo 3.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo tanto la licenciada María Catalina Tello Sarmiento y el señor Daniel González Guzmán, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
Artículo 4.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor General del Estado y a la Secretaría General de la Presidencia de la República.
Artículo 5.- Notifíquese con este Acuerdo, a la licenciada María Catalina Tello Sarmiento y al señor Daniel González Guzmán.
Artículo 6.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 11 de noviembre de 2019.
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-222
LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: "Se reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)":
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cítenlas";
Que el numeral I del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...)"',
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas los formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus diligentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley":
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará baja el respeto a las principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución”;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: "De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas
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afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 201 7, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-216 de 08 de noviembre de 2019, Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana Maria Armijos Burneo, del 10 al 14 de noviembre de 2019;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Fundación Cultural "Grupo Cotopaxi", se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 03 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n recibida el 13 de septiembre de 2019 (trámite Nro. MCYP-DGA-2019-2183-EXT), la señora Lucía Moreno Tapia, debidamente autorizada por la Fundación Cultural "Grupo Cotopaxi", solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1077-M de 14 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la Fundación Cultural "Grupo Cotopaxi";
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:
Nombre: |
Fundación Cultural "Grupo Cotopaxi". |
||
Clasificación: |
Fundaciones. |
||
Domicilio: |
Saquisilí 1-193 y Tanicuchi, ciudadela Maldonado Toledo, parroquia Eloy Alfaro, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi. |
||
Correo electrónico: |
|||
Fundadores: |
Nombre |
Nacionalidad |
Nro. de documento de identidad |
CALVOPINA OSORIO ÓSCAR FERNANDO |
ecuatoriana |
0502438088 |
|
OSORIO CELA MARÍA EUGENIA |
ecuatoriana |
0501104657 |
|
CALVOPIÑA PARRA SEGUNDO MANUEL |
ecuatoriana |
0501279210 |
|
CALVOPIÑA OSORIO JENNY PAOLA |
ecuatoriana |
0503390239 |
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|
HERNÁNDEZ PROAÑO JOSÉ ALFREDO |
ecuatoriana |
0503118598 |
CORONEL ACARO ANDREA ISABEL |
ecuatoriana |
1723659270 |
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el articulo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales", que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales"; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 39
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-223
LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: "Se reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...) ":
Que el articulo 96 de la Constitución de la República, establece: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas";
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: "A las ministras y ministros de lisiado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cítenlas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la C ^institución y la ley";
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Legalización y registro de las organizaciones sociales- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus dalos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución ":
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: "De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
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afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Lev y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-216 de 08 de noviembre de 2019. Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana María Armijos Burneo, del 10 al 14 de noviembre de 2019;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Fundación Cultural "Tushuy Cotopaxi'', se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 02 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n recibida el 13 de septiembre de 2019 (trámite Nro. MCYP-DGA-20I9-2I84-EXT), la señora Lucía Moreno Tapia, debidamente autorizada por la Fundación Cultural "Tushuy Cotopaxí", solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalida djurídica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1076-M de 14 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la Fundación Cultural '"Tushuy Cotopaxi";
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:
Nombre: |
Fundación Cultural "Tushuy Cotopaxi". |
||
Clasificación: |
Fundaciones. |
||
Domicilio: |
Ciudadela Jaime Hurtado Gonzáles, parroquia Eloy Alfaro, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi. |
||
Correo electrónico: |
|||
Fundadores: |
Nombre |
Nacionalidad |
Nro. de documento de identidad |
MATA TUTILLO JENNY MERCEDES |
ecuatoriana |
0503351769 |
|
TUTILLO MOROCHO NELLY MARINA |
ecuatoriana |
0500982889 |
|
TAPIA CARRILLO MARÍA GABRIELA |
ecuatoriana |
0502133028 |
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 41
|
ARELLANO RODRÍGUEZ LUIS MARCELO |
ecuatoriana |
1717879488 |
CHICAIZA ALARCÓN CRISTIAN DAVID |
ecuatoriana |
0503287807 |
|
TOSCANO MAÑAY WILSON DANIEL |
ecuatoriana |
0503754111 |
|
RAMOS CANDO JUAN DIEGO |
ecuatoriana |
0503352478 |
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el articulo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el "Reglamenta para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales", que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales": y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias, De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de noviembre de 2019.
42 - Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial Nº 454 - Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-224
LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: "Se reconoce y garantiera a las personas: (....). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse m forma libre y voluntaria. (...)";
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: "Se reconocen lodos las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el numeral I del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: '.I las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir las acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia., calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación"
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cítenlas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, /nieblas afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley":
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión: y; genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deben crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución":
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: "De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 43
afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del articulo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-216 de 08 de noviembre de 2019, Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana María Armijos Burneo, del 10 al 14 de noviembre de 2019;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Fundación Cultural "Tamia Suyay", se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 07 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n recibida el 29 de agosto de 2019 (trámite Nro. MCYP-DGA-2019-2020-EXT), la señora Lucía Moreno Tapia, debidamente autorizado(a) por la Fundación Cultural "Tamia Suyay", solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1075-M de 14 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la Fundación Cultural "Tamia Suyay";
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:
Nombre: |
Fundación Cultural "Tamia Suyay". |
||
Clasificación: |
Fundaciones. |
||
Domicilio: |
Colón y Golondrinas, urbanización la Alzacia, parroquia Juan Montalvo, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi. |
||
Correo electrónico: |
|||
Fundadores: |
Nombre |
Nacionalidad |
Nro. de documento de identidad |
LAGUA CAIZA JOHANA MARICELA |
ecuatoriana |
0503141202 |
44 - Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial Nº 454 - Registro Oficial
|
GUTIÉRREZ GUANQLUISA EDISON ANTONIO |
ecuatoriana |
0503490047 |
CAIZALUISA QUIMBITA STEFANY JIMENA |
ecuatoriana |
1850176775 |
|
GUTIÉRREZ GUANOLUISA DAR WIN HERNÁN |
ecuatoriana |
0502371412 |
|
ARMIJOS BUSTAMANTE DIEGO FERNANDO |
ecuatoriana |
0503072803 |
|
TRAVEZ RAMÍREZ GEOVANNY PATRICIO |
ecuatoriana |
0503313124 |
|
VITERI GUANOLUISA DIEGO ANTONIO |
ecuatoriana |
0502874175 |
|
GARCÍA LASLUIZA JUAN ANDRÉS |
ecuatoriana |
0503826043 |
|
CHICAIZA TOASA ADRIANA MlSHEL |
Ecuatoriana |
0550068852 |
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales", que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales": y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo ele las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 45
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-227
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)";
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: "La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley";
Que, el artículo 82 del Código en referencia, señala: "Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley";
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, indica: "Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular";
Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe: "La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrá a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto subrogado";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Oficio Nro. MREMH-DSNU-2019-0819-O de 23 de octubre de 2019, el ingeniero León Pablo Aviles Salgado. Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita al magíster Andrés Felipe Ricaurte Pazmiño, Director de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, los nombres de los delegados que participarán en la Cuadragésima Conferencia General de la UNESCO y las actividades que se desarrollan en este marco;
Que, a través de Oficio Nro. MCYP-DRICL19-0427-O de 05 de noviembre de 2019, el magíster Andrés Felipe Ricaurte Pazmiño, Director de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, comunica al ingeniero León Pablo Aviles Salgado, Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que: "(...) El Ministerio de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador ha confirmado la participación en el referido evento de su máxima autoridad, el señor Ministro Juan Fernando Velasco Torres, quien será acompañado por su Asesoras del Despacho Ministerial, Emy Daniela Díaz Erazo y Mónica Real Gordon (...)"\
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0354-M de 15 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, solícita al abogado Juan Andrés Delgado Garrido, Coordinador General Jurídico, la elaboración de un Acuerdo Ministerial de subrogación de funciones a favor de la señora Viceministra Ana María Armijos, del 17 al 22 de noviembre de 2019, ya que en ejercicio de sus funciones asistirá al Foro de Ministros de Cultura de UNESCO y 34° reunión Ordinaria del Consejo de la CERLAC que se llevará a cabo en París-Francia; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019.
Artículo 2.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministra de Cultura y Patrimonio a favor de la arquitecta Yadhira Susana Álvarez Castellanos, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, del 17 al 22 de noviembre de 2019.
Artículo 3.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Subsecretaría de Patrimonio Cultural a favor de la magíster Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, Directora de Política Pública de Patrimonio Cultural, del 17 al 22 de noviembre de 2019.
Artículo 4.- La subrogaciones serán ejercidas conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo la licenciada Ana María Armijos Burneo, la arquitecta Yadhira Susana Álvarez Castellanos y la magíster Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, personalmente responsables por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
Artículo 5.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor General del Estado y a la Secretaría General de la Presidencia de la República.
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Artículo 6.-Notifiquese con este Acuerdo, a la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, a la arquitecta Yadhira Susana Álvarez Castellanos, Subsecretaría de Patrimonio Cultural y a la magíster Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, Directora de Política Pública de Patrimonio Cultural.
Artículo 7.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 15 de noviembre de 2019,
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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-231
Ana María Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría";
Que, el artículo 151 de la Carta Magna, preceptúa que: "Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Norma Suprema, señala que: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la norma ibídem, manifiesta: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)”;
Que, el artículo 377 de la precitada norma, dispone que: "El sistema nacional de cultura tiene corno finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales";
Que, el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;
Que, el artículo 3 literal c) de la Ley Orgánica de Cultura, expedida el 27 de diciembre de 2016, publicada en el sexto Suplemento del Registro Oficial No. 913, de 30 de diciembre de 2016, señala que como fin de la referida Ley: "Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creación artística y de producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcción de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyen";
Que, el artículo 4 de la norma ibídem, establece: "La Ley Orgánica de Cultura responderá a los siguientes principios: Diversidad Cultural: Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural,
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 49
a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (...)";
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: "La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-SEAI-2019-0772-M de 28 de octubre de 2019, el economista José Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, indica al señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, que cumple "con atender el oficio No. MREMH-DACPT-2019-1233-M, mediante el cual la Sra. Consuelo Barrera Nieto, Directora de Asuntos Culturales, Patrimoniales y Turísticos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana solicita al Mgs. Andrés Ricaurte Pazmiño, Director de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional de esta Cartera de Estado, el considerar la posibilidad de brindar un reconocimiento para los artistas Jesús Cobo, Freddy Coello y Jorge Perugachy, por su destacada participación en la 8va Bienal Internacional de Arte, realizada en Pekín, China durante agosto y septiembre de 2019."; y, en el mismo documento concluye "En este sentido, solicito atentamente se delegue a quien corresponda la elaboración de la herramienta legal o institucional pertinente en que se reconozca la obra y trayectoria de los artistas Jesús Cobo, Freddy Coello y Jorge Perugachy, y la importancia de los mismos en el fomento y promoción de las expresiones artísticas plásticas del Ecuador."
Que, mediante sumilla inserta en el Memorando Nro. MCYP-SEAI-2019-0772-M de 28 de octubre de 2019, el señor Ministro, Juan Fernando Velasco Torres, dispone: "realizar el análisis jurídico e informar si procede dicha solicitud";
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-227 de 15 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019;
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Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1085-M de 18 de noviembre de 2019, el abogado Juan Andrés Delgado Garrido, Coordinador General Jurídico, manifiesta: "(...) toda vez que para el área técnica competente es pertinente reconocer la trayectoria cultural no se evidencia ningún impedimento legal para otorgar el reconocimiento, (...)" y remite el Acuerdo Ministerial para suscripción; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Conferir el presente reconocimiento a la trayectoria cultural de los artistas Jesús Cobo, Freddy Coello y Jorge Perugachy, por su destacada participación en la 8va Bienal Internacional de Arte, realizada en Pekín, China durante agosto y septiembre de 2019.
Artículo 2.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna.
Artículo 3.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 19 de noviembre de 2019.
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 51
ACUERDO MINISTERIAL No, DM-2019-232
Ana María Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (...)";
Que, el artículo 154 de la Norma Suprema, establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
(...)";
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, señala: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: "La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley";
Que, el artículo 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público, indica: "El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerárquico superior. El pago por encargo se efectuará a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puesto";
Que, el artículo 271 del Reglamento General a la Ley en referencia, manifiesta: "El encargo en puesto vacante procederá cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel Jerárquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de Clasificación Puestos Genérico e Institucional, para lo cual y por excepción tratándose de casos que por las
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atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. Los asesores únicamente podrán encargarse depuestos de igual o mayor jerarquía o con igual o mayor remuneración a la que se encuentre percibiendo. El encargo en puesto vacante correrá a partir del primer día del ejercicio y hasta cuando dure el tiempo del encargo; los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto encargado. En caso de que la remuneración del puesto encargado fuere menor, percibirá la remuneración de mayor valor";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-012, de 07 de febrero de 2017, se declaró como Entidades Operativas Desconcentradas del Ministerio de Cultura y Patrimonio al Teatro Benjamín Cardón Mora de Loja y al Complejo Fabrica Imbabura;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-024, de 07 de julio de 2017, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Complejo Fábrica Imbabura;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-216 de 8 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 10 al 14 de noviembre de 2019;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGAF-2019-1706-M de 14 de noviembre de 2019, el magíster Galo Rodríguez Caicedo, Coordinador General Administrativo Financiero, recomienda a la señora Ana María Armijos Burneo, Ministra de Cultura y Patrimonio (S), se encargue la Dirección Ejecutiva del Complejo Fábrica Imbabura, al servidor Luis Fernando Jara;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-227 de 15 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019;
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 53
Que, a través de sumilla electrónica de 18 de noviembre de 2019 en Memorando Nro. MCYP-CGAF-2019-1706-M la señora Ana María Armijos Burneo, Ministra de Cultura y Patrimonio (S), dispone al magister Galo Rodríguez Caicedo, Coordinador General Administrativa Financiera: "Ok, proceder", quien el 19 del mismo mes y año, mediante sumilla electrónica en el mismo documento solicita a la Coordinación General Jurídica "FAVOR DISPONER LA ELABORACIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL CORRESPONDIENTE, A FIN DE PROCEDER CONFORME LO DISPUESTO POR LA MÁXIMA AUTORIDAD. GRACIAS";
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Encargar a partir de la presente fecha la Dirección Ejecutiva del Complejo Fábrica Imbabura al señor Luis Fernando Jara Ortiz, hasta la designación de su titular.
Artículo 2.- Disponer al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al señor Luis Fernando Jara Ortiz.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Comuníquese y publíquese.-
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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-234
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (...)";
Que, el artículo 154 de la Norma Suprema, establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)";
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: "La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley";
Que, el artículo 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público, indica: "El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerárquico superior. El pago por encargo se efectuará a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puesto";
Que, el artículo 271 del Reglamento General a la Ley en referencia, manifiesta: "El encargo en puesto vacante procederá cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel Jerárquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de Clasificación Puestos Genérico e Institucional, para lo cual y por excepción tratándose de casos que por las atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. Los asesores únicamente podrán encargarse de puestos de igual o mayor jerarquía o con igual o mayor remuneración a la que se encuentre percibiendo. El encargo en puesto vacante correrá a partir del primer día del ejercicio y hasta cuando dure el tiempo del encargo; los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto encargado. En caso de que la remuneración del puesto encargado fuere menor, percibirá la remuneración de mayor valor";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 55
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-153 de 27 de agosto de 2018, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de los Museos Administrados por el ente rector de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-170 de 17 de septiembre de 2018, se declaró como Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio de Cultura y Patrimonio, entre otros al Museo y Centro Cultural de Manta;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-227 de 15 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0371 -M de 22 de noviembre de 2019, la señora Ana María Armijos Burneo, Ministra de Cultura y Patrimonio (S), dispone al abogado Juan Andrés Delgado Garrido, Coordinador General Jurídico, realice las gestiones necesarias para encargar la Dirección del Centro Cultural de Manta al servidor Ricardo Eduardo Bravomalo Rezábala; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1,- Encargar a partir de la presente fecha la Dirección del Centro Cultural de Manta al abogado Ricardo Eduardo Bravomalo Rezábala, hasta la designación de su titular.
Artículo 2.~ Disponer al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al abogado Ricardo Eduardo Bravomalo Rezábala.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de noviembre de 2019,
56 - Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial Nº 454 - Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-235
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: "Se reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...) "',
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el numeral I del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: ",í las ministras y ministros de Estado, además de los atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: i. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...) ":
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos l as organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interno, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respe/o a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley ":
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y. genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes ":
Que el articula 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus dalos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución ":
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: "De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de ('aliara. La redaría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 57
afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominado “Centro Intercultural de Arte y Cultura, Imbabura", se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 12 de mayo de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante memorando Nro. MCYP-CFI-19-0664, se pone en conocimiento de esta Cartera de Estado el 13 de noviembre de 2019, la petición suscrita por el señor Eduardo Salazar Salvador, debidamente autorizado por el "Centro Intercultural de Arte y Cultura, Imbabura, solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1124-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor del "Centro Intercultural de Arte y Cultura, Imbabura";
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:
Nombre; |
Centro Intercultural de Arte y Cultura, Imbabura. |
||
Clasificación: |
Corporaciones de Primer Grado. |
||
Domicilio: |
Sucre 309 y Borrero, parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, |
||
Correo electrónico: |
|||
Fundadores: |
Nombre |
Nacionalidad |
Nro. de documento de identidad |
ÁLVAREZ ZHANAY ZOILA ELVIRA |
ecuatoriana |
1707488910 |
|
ANGAMARCA FARINANGO MARÍA FERNANDA |
ecuatoriana |
1003224381 |
|
BENAVIDES ORTIZ ESTEBAN LUIS |
ecuatoriana |
1003390471 |
|
BENAVIDES VALENZUELA NELSON FERNANDO |
ecuatoriana |
1001296001 |
|
BENAVIDES ORTIZ JOSSUE EMANUEL |
ecuatoriana |
1003391339 |
58 - Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial Nº 454 - Registro Oficial
|
BENITEZ VALENCIA ROSA CONSUELO |
ecuatoriana |
1706071303 |
BONILLA CADENA ROSA ELVIRA |
ecuatoriana |
1001251683 |
|
BURBANO ALARCON EDUARDO OTONIEL |
ecuatoriana |
0912554227 |
|
CASTRO URQUIZO JUAN RAMIRO |
ecuatoriana |
1707838205 |
|
CISNEROS VASQUEZ WILSON ALEJANDRO |
ecuatoriana |
1001059326 |
|
CHAVEZ VALLEJOS CARLOS ADALBERTO |
ecuatoriana |
1001150174 |
|
CHILES PORTILLA KLEBER GEOVANNY |
ecuatoriana |
1002693339 |
|
DURAN ACOSTA EDGAR EDUARDO |
ecuatoriana |
1000726594 |
|
GALINDO BUITRÓN MARIANA DE JESÚS |
ecuatoriana |
1705025383 |
|
HEREDIA ORTEGA JACQUELINE ESMERALDA |
ecuatoriana |
1001622149 |
|
HUERTAS MORENO CARLOS RAMIRO |
ecuatoriana |
1706288113 |
|
LIMAICO RUIZ ESTEBAN PATRICIO |
ecuatoriana |
1002964367 |
|
MOROCHO BENITEZ JOHANNA GABRIELA |
ecuatoriana |
1003888284 |
|
MORENO ARTEAGA MILTON MANUEL |
ecuatoriana |
1001514064 |
|
NOBOA SOLANO JOSEFA ROCÍO |
ecuatoriana |
1001884533 |
|
OVIEDO MARÍA MAGDALENA CONSUELO |
ecuatoriana |
1000703593 |
|
PORTILLA MORALES FERNANDA ELIZABETH |
ecuatoriana |
1003561261 |
|
RAMÍREZ GLORIA RAQUEL |
ecuatoriana |
1709011611 |
|
ROBLES HEREDIA MAYRA ARACELLY |
ecuatoriana |
1002974457 |
|
SALAZAR SALVADOR ÓSCAR EDUARDO |
ecuatoriana |
1001157831 |
|
TAIPE PULLOPAXI ALVARO NEY |
ecuatoriana |
1716468192 |
|
TAIPE QUINAPALLO MANUEL |
ecuatoriana |
1703695153 |
|
VISARREA MALES MARÍA HERMELINDA |
ecuatoriana |
1002068615 |
|
VISARREA MALES MARUJA |
ecuatoriana |
1001138427 |
|
VACA BONILLA SANTIAGO JESÚS |
ecuatoriana |
1003368691 |
|
VILLARREALCORDOVA DIANA ESTEFANÍA |
ecuatoriana |
1002980041 |
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales", que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo I, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales"; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 59
cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019.
60 - Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial Nº 454 - Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-236
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: "Se reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse enferma libre y vainillaría. (...)"',
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de iodos los niveles de gobierna, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas";
Que el numeral I del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión. (...) ":
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por las principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la saciedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechas establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellas casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley ":
Que el articulo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la Ubre asociación, así como, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes ":
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Legalización y registro de las organizaciones sociales.- las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus dalos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociado»l y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instilaciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias, las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución":
Que el articulo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: "De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serón aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 61
afirmativa y tiernas preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El. Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 201 7, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada "Asociación Más Tango Nuestro", se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 22 de septiembre de 2018, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n recibida el 22 de noviembre de 2019 (trámite Nro. MCYP-DGA-2019-3158-EXT), el señor Rubén Alejandro Arrieta, debidamente autorizado por la "Asociación Más Tango Nuestro", solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;
Que medíante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1125-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la "Asociación Más Tango Nuestro";
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:
Nombre: |
Asociación Más Tango Nuestro. |
||
Clasificación: |
Corporaciones de Primer Grado. |
||
Domicilio: |
6 de Diciembre N44-350 y Los Tulipanes de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. |
||
Correo electrónico: |
|||
Fundadores: |
Nombre |
Nacionalidad |
Nro. de documento de identidad |
ARRIETA RUBÉN ALEJANDRO |
argentina |
1724312242 |
|
VELOZ VEINTIMILLA DANNY EFREN |
ecuatoriana |
1600381212 |
|
CHICA PILLAJO CYNTHIA VIVIANA |
ecuatoriana |
1725862542 |
|
PALYS REYES ANA MARÍA |
ecuatoriana |
1711603850 |
|
MALDONADO NIETO MONICA ELIZABETH |
ecuatoriana |
1705854774 |
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el "Reglamento para el
62 - Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial Nº 454 - Registro Oficial
Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales", que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo I, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales"; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos: o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cañera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019.
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 63
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-237
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: "Se reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libra y voluntaria (...)”;
Que el articulo 96 de la Constitución de la República, establece: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular pora desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas":
Que el numera] I del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Promoción tic las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: "De la rectoría del Sistema Nacional de ('u/tura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias ":
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y. que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 103 de 23 de octubre de 2017. se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión: para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y. para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social:
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002 de 08 de marzo de 2007, el Ministerio de Cultura y Patrimonio aprobó el estatuto y otorgó personalidad jurídica a la "'Fundación Arte del Mundo";
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que en Asamblea General celebrada el 16 de noviembre de 2019, los miembros de la "Fundación Arte del
64 - Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial Nº 454 - Registro Oficial
Mundo", resolvieron reformar el estatuto de la organización social, de acuerdo al proceso establecido en su norma estatutaria;
Que mediante oficie s/n recibido el 19 de noviembre de 2019 (trámite Nro. MCYP-DGA-2019-3082-EXT), el señor Karl Darren Persechino solicita la aprobación de reforma al estatuto de la "Fundación Arte del Mundo";
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-l 126-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para la aprobación de la reforma al estatuto de la "'Fundación Arte del Mundo";
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia:
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar la reforma al estatuto de la "Fundación Arte del Mundo", resuelta por la Asamblea General celebrada el 16 de noviembre de 2019. La codificación del estatuto de la organización social en mención, deberá incorporarse al expediente de la organización social, a cargo de la Coordinación General Jurídica.
Art. 2.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del ""Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales"; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 3.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 4.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019.
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 65
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-238
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: "Se reconoce y garantizará a las personas: (...), l 3. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma Vibre y voluntaria, (...)":
Que el articulo 96 de la Constitución de la República, establece: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todas los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas ":
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: ". í las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...)":
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige par los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, coma expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de las derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el con/rol social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así coma la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblas afroecuatoriana y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad can sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley ":
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así coma, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización] y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: "Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sacia/es regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución *';
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: "De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la lectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, moni/oreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo las criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
66 - Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial Nº 454 - Registro Oficial
afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del articulo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada "Asociación Cultural Afroecuatoriana Quilombo", se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 20 de julio de 2018, con la finalidad de constituirla;
Que mediante memorando Nro. MCYP-CZ8-2019-0606, se pone en conocimiento de esta Cartera de Estado el 21 de noviembre de 2019, la petición suscrita por el señor David José Layana Ojeda, debidamente autorizado por la "Asociación Cultural Afroecuatoriana Quilombo, solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. N4CYP-CGJ-19-1123-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la "Asociación Cultural Afroecuatoriana Quilombo";
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:
Nombre: |
Asociación Cultural Afroecuatoriana Quilombo. |
||
Clasificación: |
Corporaciones de Primer Grado |
||
Domicilio: |
Primer Callejón Noroeste y Avenida Cuarta. Manzana 204, Solar 6 de Urdesa Norte parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia de Guayas. |
||
Correo electrónico: |
|
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|
Fundadores: |
Nombre |
Nacionalidad |
Nro. de documento de identidad |
LAYANA OJEDA DAVID JOSÉ |
ecuatoriana |
0918138629 |
|
CABEZAS ARBOLEDA JACKELYN |
ecuatoriana |
0911794378 |
|
LAYANA OJEDA CARMEN DE LAS MERCEDES |
ecuatoriana |
0923761068 |
|
MUÑOZ CABEZAS ADRIANA ANGELA |
ecuatoriana |
0930975875 |
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 67
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el "Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales", que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales": y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019,
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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-241
Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (...)";
Que el artículo 154 de la Norma Suprema, establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
(...)";
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: "La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley"]
Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, señala que "las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley";
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo señala que: "las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública (...)";
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, indica: "cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular";
Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley en referencia, manifiesta: "la subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la
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del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrá a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto subrogado",
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Femando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0397-M suscrito el 9 de diciembre de 2019 el señor Ministro de Cultura y Patrimonio informa a la Coordinación General Jurídica que realizará "un viaje oficial para suscripción del memorando de entendimiento con el Museo Nacional del Indio Americano (NMAI) del Smithsonian Institution, así como participaré de la Reunión de Alto Nivel para la clausura del Año Internacional de las Lenguas Indígenas (AILI), en la sede de la Organización de las Naciones Unidas, en las ciudades de Washington D. C. y Nueva York, respectivamente" y solicita a esta Coordinación la elaboración del correspondiente Acuerdo Ministerial para la subrogación de funciones;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-DATH-19-038-M-E suscrito el 9 de diciembre de 2019, la ingeniera Soledad Alexandra Sotomayor Sotomayor, Directora de Administración del Talento Humano, presenta en la Coordinación General Jurídica la información que sustenta que la servidora Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura, se encontrará en Bogotá - Colombia, en Reunión Oficial, del 09 al 13 de diciembre de 2019, en la 14° Sesión del Comité Intergubernamental para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Intangible -Bogotá 2019, presencia institucional que se encuentra debidamente Autorizada en comentario inserto del señor Ministro con fecha 3 de diciembre de 2019 en memorando Nro. MCYP-DV-19.0196-M de fecha 2 de diciembre de 2019 del Sistema de Gestión Documental Quipux;
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Subrogar en el cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a José Daniel Flores, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, los días 12 y 13 de diciembre de 2019.
Artículo 2.- Subrogar en el cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, los días del 14 al 17 de diciembre de 2019.
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Artículo 3.- Subrogar en el cargo de Viceministra de Cultura y Patrimonio a la licenciada María Catalina Tello Sarmiento, Subsecretaría de Memoria Social, del día 9 al 17 de diciembre de 2019.
Artículo 4.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo los subrogantes, personalmente responsables por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
Artículo 5.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor General del Estado y a la Secretaría General de la Presidencia de la República.
Artículo 6.- Notifíquese con este Acuerdo, a la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio; José Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación; y, licenciada María Catalina Tello Sarmiento, Subsecretaría de Memoria Social.
Artículo 7.- Disponer al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
Artículo 8.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 9 de diciembre de 2019.
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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-243
Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: 'las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (...)";
Que, el artículo 154 de la Norma Suprema, establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)";
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, señala: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: "La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley";
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: "Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (...) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (...)";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Oficio Nro. MCYP-DRICI-19-0459-O suscrito el 29 de noviembre de 2019, la licenciada Ana Romy Sabates Vera, Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional,( Encargada, del Ministerio de Cultura y Patrimonio comunica al Director de África y Medio Oriente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, señala que:"[...] sobre "Pronunciamiento referente a propuesta de acuerdo en el ámbito cultural entre el Ecuador y Catar", al respecto me permito informar que una vez realizada la revisión correspondiente, se presenta
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la siguiente observación: en el artículo 4, sobre los gastos financieros de los viajes de las delegaciones, es pertinente mencionar que cada parte deberá cubrir con todos los gastos de sus propias delegaciones, por lo que mucho agradeceré incluir el siguiente texto: "Cada parte deberá cubrir los gastos de sus propias delegaciones incluyendo: pasajes, alojamiento, y transporte local";
Que, a través de Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0398-M de 09 de diciembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispone a la Coordinación General Jurídica, que: "(...) al respecto me permito informar que mediante oficio No. MCYP-DRICI-19-0459-O, con fecha 29 de noviembre de 2019, esta Cartera de Estado hizo una única observación al texto del Memorando de Entendimiento, en relación al artículo 4, sobre los gastos financieros de los viajes de las delegaciones, donde se sostuvo que cada una de las partes debería cubrir con todos los gastos de los viajes de sus propias delegaciones [...] con el propósito de que se lleve a cabo el acto de firma en el marco de la visita oficial a Catar del Sr. Vicepresidente de la República del Ecuador, Otto Sonnenholzner, del 10 al 14 de diciembre de 2019, mucho agradeceré su gentil apoyo con la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, a fin de se delegue a la Sra, embajadora del Ecuador en Qatar, Ivonne Leila Juez de A. Baki, para que sea quien suscriba dicho instrumento internacional"; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Delegar a la señora, Ivonne Leila Juez de A. Baki, Embajadora del Ecuador en Catar, para que en representación de esta Cartera de Estado, suscriba el Memorando de Entendimiento en el ámbito de la cultura entre el Ministerio de Cultura, Artes y Patrimonio del Estado de Catar y el Ministerio de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador, a efectuarse en Catar, entre los días 10 al 14 de diciembre de 2019.
Artículo 2.- Comuníquese este Acuerdo a la Secretaría General de la Presidencia de la República.
Artículo 3.- Encargar a la Coordinación General Jurídica la notificación con este Acuerdo Ministerial a la señora Ivonne Leila Juez de A. Baki, Embajadora del Ecuador en Qatar.
Artículo 4.- Encargar a la Coordinación General Administrativa Financiera, que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-244
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (...)";
Que, el artículo 154 de la Carta Magna establece que: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";
Que, el artículo 226 de la Constitución prescribe que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución)' la ley (...) ":
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público ":
Que, el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051 con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de lebrero de 2011, señala: "Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaria General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad (...)”;
Que, mediante oficio No. SNAP-SNAP-2GT6-000148-O de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: "(....) a todas las entidades que conforman la Administración Pública Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APClD), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (...) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de
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servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (...)";
Que, mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: "Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público'', en cuyo artículo 15 se dispone: "Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante autorización No. 70419 suscrito el 05 de diciembre de 2019, el señor Dr. Víctor Paúl Granda López, Presidente del Gabinete Sectorial Social autoriza el viaje de la señora Viceministra de Cultura y Patrimonio, Ana María Armijos Burneo, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia los días comprendidos entre el 09 al 13 de diciembre de 2019 con el fin de participar en la 14va Sesión del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural:
Que, mediante memorando No. MCYP-DATH-19-038-M-E suscrito el 09 de diciembre de 2019 la Directora de Administración de Talento Humano del Ministerio de Cultura y Patrimonio solicita legalizar el viaje al exterior de la señora Viceministra;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 09 al 13 de diciembre del 2019, a la Señora Viceministra, Ana María Armijos Burneo, quien asistirá 14va Sesión del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural a desarrollarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia.
Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Artículo 3.- Ordenar que la señora Viceministra, presente un informe de la comisión con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 75
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 9 de diciembre de 2019.
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Registro Oficial - Edición Especial Nº 454 Jueves 19 de marzo de 2020 - 75
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 9 de diciembre de 2019.
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