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Miércoles, 16 de mayo de 2018
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 16 de Mayo de 2018 (R. O. 452, 14-mayo -2018) Edición Especial
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL, FITO Y
ZOOSANITARIO AGROCALIDAD
RESOLUCIÓN
No. 0052
EXPÍDESE EL REGLAMENTO
INTERNO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO
HUMANO
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RESOLUCIÓN 0052
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 229 de la Constitución de fa República del Ecuador establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;
Que el literal a) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Servicio Publico: son deberes de las y los servidores públicos Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece que los derechos de las o los servidores públicos son irrenunciables;
Que, los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público establecen, que las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades: "Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de su competencia"; y, "Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano";
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017, se dispone la creación de la Agencia de
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Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional;
Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera;
Que, el artículo 23 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público prescribe.- De su cumplimiento.- "De conformidad con lo que determina el artículo 50 de la LOSEP, el Ministerio de Relaciones Laborales y la UATH o la que hiciere sus veces, vigilará el cumplimiento de los deberes, derechos y prohibiciones de las y los servidores establecidos en la citada ley y este Reglamento General Que, el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público señala que serán las UATH quienes elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley;
Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: "Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado.";
Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD N° 0266, de 23 de noviembre del 2012, se expide el Reglamento interno de administración de talento humano de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 51 de 20 de septiembre del 2012;
Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la Mgs. Vanessa Cordero, Ministra de Agricultura, Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/DARH-2018-000107-M, de 02 de marzo de 2018, la Directora General de Administración de Recursos Humanos (e) manifiesta que de conformidad a lo estipulado en el Art. 79 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público, que señala: "Del reglamento interno de administración del talento humano.- Las UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley [...]", y;
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En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD
Resuelve:
EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
CAPITULO I GENERALIDADES
Artículo 1,- Objetivo.- Normar y regular el sistema de administración del talento humano, encaminado a obtener un alto grado de eficiencia, colaboración, desarrollo personal y profesional, que permita obtener a más de la mejora institucional continua, la motivación de sus servidores, aplicando eficazmente los subsistemas de administración de talento humano.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente reglamento rige para las servidoras y los servidores que laboran en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, ya sea mediante nombramiento permanente, provisional, a prueba, de libre nombramiento y remoción, contrato de servicios ocasionales, contrato civil de servicios profesionales, o servidores que se encuentren en comisión de servicios en la entidad.
Artículo 3.- Definiciones.- Se utilizará la siguiente definición:
Servidores Públicos: Se refiere a las o los servidores públicos en cualquier modalidad.
AGENCIA: Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario LOíSKP: L.ey Orgánica del Servicio Público
Sistema Gestor Unificado de Información para AGROCALiDAD: GUIA
Artículo 4.- Objetivos del Sistema de Administración del Talento Humano.- El sistema de administración del talento humano tiene como objetivos los siguientes:
a) Propender que la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario cuente con personal competente;
b) Impulsar, sobre la base del mérito, la eficiencia, la evaluación del desempeño y la estabilidad de los servidores:
c) Generar un ambiente laboral que incida en el desarrollo de actitudes y competencias orientadas hacia la prestación de un servicio de calidad;
d) Garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones para todos los servidores de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario;
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e) Lograr un alto grado de eficiencia, colaboración, motivación sobre la base de la aplicación del sistema de mérito.
Artículo 5.- De la administración y control del sistema integrado del Talento Humano.-
La administración y control del sistema integrado del Talento Humano corresponde a la Dirección General de Administración de Talento Humano, o quien haga sus veces en las Direcciones Distritales y Articulación Territorial sobre la base de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento.
Artículo 6.- Conocimiento y difusión.- Es obligación de la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial, dar a conocer y difundir el presente Reglamento a todos los servidores públicos a nivel nacional.
En ningún caso los servidores públicos argumentarán el desconocimiento de este Reglamento como motivo de su incumplimiento.
CAPÍTULO II
ORDENES LEGÍTIMAS Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 7.- Ordenes legítimas.- Con apego a la ley y dentro de las jerarquías establecidas en el organigrama de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, los servidores públicos de esta Institución deben acatar las disposiciones por parte de su jefe inmediato, a más de las obligaciones que corresponden a su puesto de trabajo.
Artículo 8.- Documentación.- Se consideran oficiales las comunicaciones, circulares, memorandos, oficios, correos electrónicos y demás documentación, debidamente suscrita por la máxima autoridad o su delegada/o, quien lo subrogue, los responsables de área y los servidores públicos en general.
CAPITULO III
POLÍTICAS GENERALES
Art 9.- Políticas.- Las siguientes son políticas generales que consta como base del presente Reglamento Interno de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, las mismas deberán ser observadas, aplicadas y cumplidas por los servidores públicos, durante la vigencia de su relación laboral en cualquier modalidad y área en la que se desempeñe.
Política Integral de Talento Humano.-
La Dirección de Administración de Talento Humano deberá promover en conjunto con los servidores, la generación y ejecución de ideas que permitan alcanzar la satisfacción y el desarrollo del potencial personal y profesional, estableciendo canales de comunicación interna efectiva que fomenten la participación de todos, creando compromisos que estén alineados con los objetivos institucionales y el desarrollo del Talento Humano.
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Política de confidencialidad.-
La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario suscribirá con los servidores públicos un Acuerdo de Confidencialidad, en el cual acepta que toda la información que ilegue a su conocimiento, en razón de la ejecución de sus actividades diarias, debe ser tratada con absoluta reserva, especialmente aquella que sea considerada confidencial o no divulgable conforme las políticas y normas de seguridad de información de la Institución, por lo que deberá mantener la confidencialidad aún después de terminada la relación laboral.
Por lo tanto está prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de los intereses de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. El incumplimiento de esta obligación será causal para iniciar los trámites legales correspondientes de conformidad con la Ley.
A los servidores públicos les queda expresamente prohibido reproducir o publicar la información a la que tenga acceso en razón de la ejecución de sus labores, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Política de seguridad en el uso de equipos y sistemas informáticos.-
Para la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la información desarrollada y contenida en sus sistemas informáticos, es estratégica; el acceso, uso y manipulación de equipos y sistemas son de especial cuidado, motivo por el que se encuentra terminantemente prohibida la utilización de los mismos al personal que no esté debidamente autorizado por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Política de Seguridad y Salud Ocupacional.-
La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad encargada de mantener y mejorar el estatus sanitario de los productos agropecuarios del país y precautelar la inocuidad en la producción primaria para contribuir a alcanzar la soberanía alimentaria, se compromete a brindar servicios de calidad a sus usuarios mejorando la eficacia y la eficiencia de sus procesos, cumpliendo con la legislación nacional vigente de prevención de riesgos laborales y ambiente, controlando y/o eliminando los riesgos laborales e impactos ambientales, dotando de las mejores condiciones de seguridad y salud para su personal.
Para ello, asignará los recursos necesarios tanto humanos, técnicos y económicos, comprometiéndose a evaluar de manera periódica esta política y a establecer mecanismos de control y seguimiento de los objetivos planteados y de su mejora continua.
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Artículo 10.- De los requisitos para ingreso.- Toda persona que ingrese a prestar sus servicios en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, mediante cualquier modalidad contractual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la LOSEP y el artículo 3 de su Reglamento General.
La Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial, previo al ingreso de la o el aspirante a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, así mismo, la existencia de la vacante correspondiente en el distributivo de remuneraciones unificadas, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas y la disponibilidad presupuestaria para el caso de los contratos de servicios ocasionales.
La Dirección General de Administración de Talento Humano a través de los Responsables de los procesos de selección verificará que las personas que van a ingresar a la institución no se encuentren inmersas en las inhabilidades y/o prohibiciones determinadas en el Capítulo II del Título II de la LOSEP y Capítulo II del Título l, Sección 2a. y 3a. de su Reglamento General.
La Dirección General de Administración de Talento Humano aplicará el formato "requisitos de ingreso", para la vinculación a la entidad.
Artículo 11.- Del ingreso de personal extranjero al servicio público.- Los responsables de cada área requirente, solicitarán de manera motivada y técnica a la Autoridad Nominadora o su Delegado, la autorización para nombrar o contratar personal extranjero.
En caso de requerirse la contratación de personas extranjeras, la autoridad nominadora o su delegado, previo informe de la Dirección General de Administración de Talento Humane, solicitará la respectiva autorización del Ministerio que ejerce la rectoría del Trabajo, de conformidad a la normativa que sea expedida para el efecto.
En todos los casos será necesario que los postulantes pasen por un proceso de selección establecido.
Artículo 12.- Entrega y descargo de bienes.- Para el desempeño de sus funciones el servidor público recibirá bienes o implementos de la Institución, para lo que es necesario la firma en el formulario que corresponda aceptando la responsabilidad por su custodia y cuidado; debiendo devolverlos a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al momento en que se lo solicite o de manera inmediata por finalización de la relación laboral a través de los formularios correspondientes.
El responsable de recepción y custodia de los bienes, verificará que los bienes entregados presenten las mismas condiciones que tenían al momento de ser asignados al servidor,
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considerando el desgaste natural y normal por el tiempo que ha sido utilizados, en caso que la destrucción o pérdida de los bienes asignados sea por culpa del servidor público, debidamente comprobados, serán de su exclusiva responsabilidad.
CAPITULO V JORNADA DE TRABAJO, ASISTENCIA DEL PERSONAL Y REGISTRO DE
ASISTENCIA
Artículo 13.- De la jornada y horario de trabajo.- Los servidores públicos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario cumplirán la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta (40) horas semanales, distribuidas en ocho (8) horas diarias, cinco días laborables de lunes a viernes en horario de 08h00 a 16h30, con treinta (30) minutos de receso destinados para el almuerzo, que podrá utilizarse entre las 12h00 y las 14h00; este tiempo deberá ser organizado en turnos por cada área de la Institución, con el fin de dar continuidad al servicio y atención interna y externa.
En razón de la misión institucional y en cumplimiento de las actividades técnicas y administrativas, los servidores públicos cumplirán con la jornada ordinaria o realizarán turnos en cualquier día incluyendo sábados, domingos y feriados conforme a la planificación y cronograma de trabajo establecido por cada uno de sus jefes inmediatos en las diferentes áreas, sin que estos sobrepasen las cuarenta horas semanales, caso contrario se pagarán las horas extraordinarias o suplementarias a las que hubiera lugar siempre y cuando sean planificadas, exista la disponibilidad presupuestaria y sean autorizadas por la Autoridad Nominadora.
El control del cumplimiento de esta disposición será de responsabilidad de los jefes inmediatos, con el apoyo de la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en las Direcciones Distritales y Articulación Territorial.
Artículo 14.- Del control de asistencia.- Los Responsables de Talento Humano realizarán et control de asistencia do loo servidores públicos de la Agenda de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, sin perjuicio de la obligación que tienen los Jefes inmediatos de las distintas unidades, de reportar a la Dirección General de Administración de Talento Humano y quienes hagan sus veces las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, de las novedades que se produjesen durante la jornada de trabajo.
Los servidores públicos están obligados a registrar el ingreso y salida de la jornada laboral y del almuerzo, en el mecanismo de control que establezca la institución para tal efecto.
La Dirección de Recursos Humanos o quienes hagan sus veces en las Direcciones Distritales y Articulación Territorial en uso de sus atribuciones, efectuará el control de asistencia en cualquier momento cuando lo considere pertinente.
Por la naturaleza de sus funciones, se exceptúan del registro en el mecanismo de control de asistencia a los servidores del Nivel Jerárquico Superior, sin perjuicio de su obligación de cumplir con el horario establecido en el artículo 14 de este Reglamento, es decir
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registrando los permisos correspondientes en el sistema GUIA cuando se ausente de su puesto de trabajo tales como vacaciones, permisos imputables, comisiones locales, provinciales, etc.
Artículo 15.- De los atrasos.- Se considera atraso cuando los servidores llegaren a su lugar de trabajo con horas o fracción posterior al horario establecido para iniciar la jornada, de igual manera se considera como atraso el ingreso posterior a tos 30 minutos del periodo para el almuerzo, se concede una tolerancia de diez minutos para el registro de su ingreso a la jornada laboral establecida.
Se considerara atrasos, aquellos que no han sido justificados por el jefe inmediato y por ende no han sido descontados del saldo acumulado de vacaciones.
Por excepción, no se descontará del saldo acumulado de vacaciones del servidor aquellos atrasos que se ocasionen por circunstancias inherentes al servicio del transporte de la Institución, lo cual será verificado por la Dirección de Talento Humano, en base al informe emitido por la Dirección Administrativa Financiera.
Cuando un servidor público incurriera en atrasos se procederá a la sanción correspondiente de conformidad a:
1.- Ingreso a la jornada laboral
2.- Retorno de la hora de almuerzo
a) Por 5 atrasos mensuales de horas o fracción de hora, se sancionará con un llamado de atención verbal por escrito.
b) De 6 a 10 atrasos mensuales, con sanción pecuniaria administrativa del 3% de su remuneración mensual unificada; y
c) Más de 10 atrasos mensuales, se sancionará con el 5% de su remuneración mensual unificada.
d) La reincidencia o el exceso serán sancionados de conformidad con lo que establece el Artículo 43 de la LOSEP.
Se considera atraso el ingreso posterior a las 08:10 am en el inicio de la jornada laboral y al exceso de la hora de retorno del almuerzo.
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Artículo 16.- De la justificación por la falta de registro en el mecanismo de control que AGROCALIDAD determine para el efecto.- Los servidores que no hubieren registrado su ingreso o salida de la jornada laboral y almuerzo, podrán justificar este hecho dirigiendo un correo electrónico por parte de sus jefes inmediatos, el mismo día a la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien hiciera sus veces en las Direcciones Distritales y Articulación Territorial para su validación y aprobación de ser pertinente.
El servidor público que no hubiere registrado el ingreso y/o salida de la jornada laboral o del almuerzo por más de cinco (5) ocasiones en el mes, será sancionado de acuerdo con lo establecido en artículo 15 numeral 2} del presente reglamento.
Artículo 17.- De la suspensión de la jornada de trabajo.- Cuando por disposición del Presidente de la República se suspendiera la jornada de trabajo, ésta será compensada en la forma que disponga el Decreto Ejecutivo emitido para el efecto.
Ninguna autoridad o servidor podrá actuar en contradicción o menoscabo de lo previsto por el Jefe de Estado.
Artículo 18.- De las faltas a la jornada de trabajo.- La ausencia en el puesto de trabajo por el lapso de una jornada completa será considerada como falta al trabajo.
Una falta estará justificada cuando los servidores de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario presenten los documentos habilitantes y esté autorizado por el Jefe inmediato mediante el sistema GUIA, de lo contrario se considerará como falta no justificada y será sancionada de acuerdo con los artículos 42, 43, 44, 48, de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP, artículos 78 a 89 de su Reglamento General y las disposiciones constantes en el presente Reglamento.
CAPITULO VI
VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y COMISIONES CON O SIN REMUNERACIÓN
Sección 1ra. VACACIONES
Artículo 19.-De las vacaciones.- Los servidores públicos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, tienen derecho a disfrutar de treinta (30) días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo, tomando en consideración la fecha de su ingreso a la institución y el plan de vacaciones establecido para el efecto, a fin de que se garantice la continuidad en la atención de los servicios que presta la institución.
Las vacaciones serán acumulables hasta por sesenta (60) días y no se reconocerán económicamente, a excepción del caso de cesación de funciones.
No se considerará parte del tiempo de servicio para el goce de las vacaciones, el transcurrido durante una licencia o comisión de servicios sin remuneración, o durante fa
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suspensión temporal en ejercicio de sus funciones sin goce de remuneración, en razón de que se interrumpe la condición de continuidad en el trabajo.
Cuando el servidor público cesare en funciones definitivamente sin haber hecho uso de las vacaciones a que tenga derecho, éstas serán compensadas en dinero en su liquidación.
Artículo 20.- De la programación de las vacaciones.- Las vacaciones de los servidores se sujetarán al cronograma anual que planificará cada unidad administrativa, el mismo que deberá ser enviado a la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en las Direcciones Distritales y Articulación Territorial.
En caso de que el Jefe Inmediato niegue la solicitud de vacaciones del servidor a su cargo, deberá generar un documento a la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en las Direcciones Distritales y Articulación Territorial en el cual conste la reprogramación de las vacaciones del servidor solicitante y la justificación motivada de la negativa a la solicitud.
Los responsables de área deberán comunicar a la Dirección General de Administración de Talento Humano cualquier cambio en el calendario de vacaciones que presente en su trabajo. El calendario de vacaciones entrará en vigencia a partir del primer día laborable del mes de enero de cada año y deberá ser aprobado por el Director/a de Recursos Humanos y los Directores Distritales y de Articulación Territorial.
Artículo 21.- Del procedimiento para uso del módulo de solicitud de permisos y vacaciones.- El servidor deberá generar su solicitud de permisos y vacaciones a través del sistema GUIA o en los formatos proporcionados por la Dirección General de Administración de Talento Humano.
La solicitud generada por el servidor será recibida por el jefe inmediato mediante el sistema GUIA. El jefe inmediato tiene la obligación de revisar frecuentemente su bandeja de (autorización permisos y procesarlos ya se con la autorización o rechazo de la misma.)
En caso de aceptar la solicitud, esta será remitida automáticamente a través del sistema a la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en las Direcciones Distritales y Articulación Territorial.
La Dirección General o quien haga sus veces en las Direcciones Distritales y Articulación territorial validará la información y se generará la acción de personal correspondiente.
El sistema GUIA genera una base de datos y no será necesario la impresión física de la acción de personal del servidor, de ser el caso y de solicitarse la certificación el fedatario constatara que dicha información este en el sistema y emitirá una certificación de la información.
Se registrará los días de vacaciones tomados a partir del día que deja de asistir a trabajar hasta el día anterior a su reincorporación.
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Artículo 22.- De los permisos imputables a vacaciones.- Se pondrá conceder permisos imputables a vacaciones a los servidores públicos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, previo autorización del Jefe inmediato.
Los servidores públicos, deberán solicitar los permisos con cargo a vacaciones, utilizando el Sistema Guía, estos permisos sean en días, horas o fracciones de hora, serán imputables en el cálculo de saldos de vacaciones de los servidores públicos.
Para este tipo de permisos no es necesario que el servidor explique a su jefe inmediato la razón del permiso, sin embargo esto puede ser negado por el jefe inmediato únicamente por necesidad institucional.
Sección 2da.
DE LAS LICENCIAS CON Y SIN REMUNERACIÓN
Artículo 23.- De las licencias con remuneración.- Las licencias con remuneración estipuladas en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Servicio Público, serán solicitadas a través del Sistema Gestor Unificado de Información para AGROCAUDAD - GUIA en el módulo de" Solicitud de Permisos y vacaciones".
Para la concesión de estas licencias se deberá observar lo dispuesto en los artículos 33 al 39 del Reglamento General a la LOSEP, y como requisito indispensable el subir los archivos de respaldo que justifiquen la ausencia del servidor en el plazo máximo de tres (3) días hábiles; en caso de no ingresar la información al sistema estos días serán descontados del saldo de vacaciones que tenga el servidor.
Las faltas por enfermedad se justificarán con el respectivo certificado médico expedido por el facultativo que atendió el caso, el mismo que deberá ser avalado por la Dirección de Administración de Talento Humano o quien hiciera sus veces en las Direcciones Distritales (y Articulación Territorial. Los permisos por enfermedad, se imputaran a la licencia )remuneraciones por enfermedad en los términos previstos en la LOSEP, es obligación del servidor entregar el certificado médico original en la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en las Direcciones Distritales y Articulación Territorial para el control respectivo.
Artículo 24.- Viáticos.- Para el cumplimiento de servicios institucionales de los servidores públicos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, que deban realizarse fuera del lugar donde laboran, se concederán comisiones provinciales, debiendo percibir los viáticos por el tiempo estimado en la comisión, según lo establecido en el la normativa vigente expedida por el Ministerio de Trabajo y por los instructivos internos emitidos para el efecto.
Para el pago correspondiente se deberá presentar todos los documentos habilitantes en la Dirección General Administrativa Financiera de conformidad con la normativa vigente, y una vez concluida la comisión provincial, los servidores públicos deberán cargar en el Sistema
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GUIA de manera digital la solicitud e informe de viáticos, correspondiente al permiso por comisión provincial que se realice por el sistema, en el lapso de 3 días hábiles contados a partir del retorno de la comisión, de no contar con la firma de los jefes en el informe de viáticos se cargará el documento sin firma para su posterior legalización mediante GLP1 dirigido a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación.
Artículo 25.- De las licencias sin remuneración.- Las licencias sin remuneración se concederán a los servidores públicos en los casos estipulados en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Servicio Público, observando el trámite establecido en los artículos 40 al 44 del Reglamento General a la LOSEP y se adjuntará los documentos que justifiquen el requerimiento.
Para la solicitud de estas licencias se utilizará el procedimiento establecido por la Dirección de Administración de Talento Humano.
Sección 3era. COMISIONES DE SERVICIOS CON Y SIN REMUNERACIÓN
Artículo 26.- De la comisión de servicio con remuneración.- El servidor público de carrera con nombramiento permanente en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 de la LOSEP y 45 al 50 de su Reglamento General, podrá prestar sus servicios con remuneración en otra Institución del Estado dentro o fuera del país, hasta por dos (2) años, Este tipo de comisiones se concederán siempre que el servidor público de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario haya cumplido por lo menos un año de servicio en la institución, para la concesión de este tipo de comisión es necesario lo siguiente:
Artículo 27.- De la comisión de servicio sin remuneración.- El servidor público de carrera con nombramiento permanente en la Agencia, que sea requerido para prestar sus servicios en otra institución del Estado, en el país o en el exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Servicio Público y la Sección 4a. y 5a. del Capítulo III, del Título II del Reglamento General a la LOSEP, podrá ser declarado en
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comisión de servicios sin remuneración hasta por seis anos durante su carrera administrativa. Para la concesión de este tipo de comisión es necesario lo siguiente:
Artículo 28.- Informes previos para la concesión de comisión de servicios con o sin remuneración.- Para la concesión de las comisiones de servicios con o sin remuneración, los servidores públicos a más de contar con los requisitos de orden legal, y el informe de la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial, deberán presentar un informe detallado de todos los trámites a su cargo, indicando de manera fundamentada las recomendaciones respecto de los trámites a seguir; este informe deberá ser aprobado por su jefe inmediato.
Adicionalmente, los servidores públicos, deberán entregar los bienes que tenían a su cargo al responsable de bienes o quien haga sus veces de la Agencia.
Artículo 29.- Del Reintegro a la Institución.- Para fines de registro y control, al momento (que el servidor publico se reintegre a la Agencia, deberá entregar a la Dirección General de) sic ()
Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial una certificación emitida por la institución en la cual prestó sus servicios, detallando el saldo de vacaciones, la evaluación de desempeño y las sanciones disciplinarias de existir, de la misma manera por parte de la Agencia se entregará el saldo de vacaciones cuando un servidor se le otorgue comisión de servicios con o sin remuneración en otra entidad del estado para el control de vacaciones correspondiente.
Sección 4ta.
DE LOS PERMISOS
Artículo 30.- De la solicitud de permisos.- Para la solicitud y/o concesión de los permisos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Servicio Público, los servidores públicos, de acuerdo al caso, observarán lo siguiente:
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Permisos imputables a vacaciones. Los servidores públicos que deban realizar asuntos particulares por días, horas o fracción de las mismas, fuera de las dependencias de la Agencia, deberán presentar su solicitud mediante el sistema GUIA para la autorización por parte del Jefe Inmediato o quien haga sus veces, para su registro y justificación en el sistema de control de asistencia.
Cuando las salidas en horas laborables no tengan el respaldo de la solicitud de autorización correspondiente, o se comprobare que la información es falsa, el tiempo de ausencia será considerado como abandono injustificado del lugar de trabajo, para lo cual se aplicarán las sanciones establecidas en la LOSEP, su Reglamento General y el presente Reglamento Interno.
Permisos para atención médica. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33, párrafo segundo de la LOSEP y artículo 33 del Reglamento General, los servidores de la Agencia tendrán derecho a permiso por atención médica hasta por dos horas, siempre que se justifique con certificado médico correspondiente extendido por un profesional de la salud, proceso que deberá ser cargado al sistema GUIA con un tiempo máximo de tres (3) días hábiles después de solicitado el permiso, caso contrario se procederá a descontar de las vacaciones anuales del servidor.
Los servidores públicos que tengan una atención médica programada deberán solicitar el permiso por lo menos con 24 horas de anticipación en el Sistema GUIA para que sea aprobado por el Jefe Inmediato.
Cuando se trate de atención de emergencias módicas o de casos imprevistos que necesiten atención urgente, el servidor o un familiar deberá reportar a su inmediato superior y justificar con el certificado de atención médica expedido por un profesional médico, el cual presentará a la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus sic(veces en la dirección Distritales y Articulación Territorial en un máximo de tres (3) días)
laborables posteriores al evento.
Artículo 31.- Permisos para estudios regulares. La Dirección General de Administración de Talento Humano de la Agencia con la autorización de la autoridad nominadora o su delegado, procesará tos permisos de hasta dos (2) horas dianas para estudios regulares, no entran dentro de este permiso los estudios por postgrado.
El servidor público deberá entregar los siguientes requisitos:
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e) Registro de asistencia periódica.
El procedimiento para permisos para estudios regulares para cualquier servidor público será el siguiente:
El servidor interesado deberá solicitar por escrito a la autoridad nominadora o su delegado permiso para estudios regulares, adjuntando matrícula, registro de asistencia periódica a clases y horario de clases. Debiendo al final de cada año, nivel o semestre presentar a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos certificación de la aprobación correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento General de la LOSEP.
Artículo 32.- Permiso para el cuidado del recién nacido.- Las servidoras públicas solicitarán este permiso a la Autoridad Nominadora o su delegada/o, en los términos establecidos en tos artículos 33 de la LOSEP y 61 del Reglamento General de la LOSEP, utilizando para el efecto el Sistema GUIA.
La servidora pública deberá solicitar este permiso por el Sistema GUIA, en cual conste el horario establecido para el mismo, que puede ser tomado en horas de la mañana o en la tarde, de acuerdo con su necesidad.
En el caso de que una mujer sea contratada o se le otorgue un nombramiento durante el periodo de maternidad o cuidado del recién nacido, determinado en la Ley, este derecho se reconocerá por el tiempo efectivo para su cumplimiento, según la partida de nacimiento del menor presentada como documento habilitante que será cargada en el sistema GUIA.
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En los casos en que este permiso sea solicitado en las últimas horas de la jornada de trabajo, el jefe inmediato deberá organizar los turnos correspondientes de almuerzo de manera que las dos horas de este permiso no coincidan con el periodo para el almuerzo
Artículo 33.- Permiso para cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas. Los servidores que estén a cargo de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o de su cónyuge o conviviente en unión de hecho que presenten discapacidades severas o enfermedades catastróficas, podrán previo el informe favorable de la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial, solicitar permiso para su cuidado. Este permiso deberá ser solicitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 de la LOSEP y 63 del Reglamento General a la LOSEP, atendiendo al tiempo que prescriba el médico tratante.
El servidor público deberá entregar la siguiente información:
Los demás permisos contemplados en los artículos 33 de la LOSEP y 64 al 67 del Reglamento General de la LOSEP, deberán ser solicitados por los servidores a su jefe inmediato. Dicha solicitud deberá ser realizada con al menos 48 horas de anticipación en el Sistema GUIA.
CAPITULO Vil
DE LOS TRASLADOS, TRASPASOS Y CAMBIOS E INTERCAMBIOS
ADMINISTRATIVO»
Artículo 34.- De los traslados administrativos.- Se efectuarán de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 68 de su Reglamento General de aplicación. Los traslados administrativos serán autorizados únicamente por la autoridad nominadora o su delegada/o.
Para la autorización de traslados administrativos se deberá contar con el informe favorable de la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial.
Artículo 35.- De los traspasos administrativos dentro de la Agencia.- Los traspasos administrativos de una unidad a otra, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 37 de la LOSEP, se realizarán sólo por necesidades institucionales, previo informe favorable de la Dirección de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial v una vez que la autoridad
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nominadora o su delegada/o haya autorizado el mismo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 69 del Reglamento General a la LOSEP.
Artículo 36.- De los traspasos administrativos a otra institución.- Los traspasos administrativos de puestos de la Agencia a otra institución del Estado, se realizarán de acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículos 3 y 37 segundo inciso de la LOSEP y 69, 70 y 77 de su Reglamento General, así como la normativa que el Ministerio que ejerce la rectoría del trabajo emita para el efecto.
Artículo 37.- De los cambios administrativos.- El cambio administrativo comprende el movimiento del servidor público de una unidad a otra distinta dentro de la misma Institución.
La Autoridad Nominadora o su delegado/a, podrá autorizar el cambio administrativo entre distintas unidades de la Institución, de conformidad con lo que establece el artículo 38 de la LOSEP, en concordancia con el artículo 71 de su Reglamento General; para elio se contará con el informe favorable de la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial.
Todo cambio administrativo tendrá una duración máxima de diez (10) meses calendario, y no deberá menoscabar la estabilidad, funciones y remuneración del servidor.
Por necesidad institucional, el servidor público podrá retornar a su unidad administrativa o ser trasladado a otra diferente, una vez concluido el período correspondiente al cambio administrativo. El nuevo cambio administrativo se otorgará por el período que restare del año calendario y que no sobrepasará los diez meses.
Artículo 38.- Del intercambio voluntario de puestos.- Se podrán realizar intercambios voluntarios de puestos, siempre y cuando sean puestos de los mismos niveles profesionales, administrativos o técnicos con nombramiento permanente, entre instituciones estatales por: enfermedad, cambio de estado civil; y, seguridad familiar o personal, previo informe técnico de la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial. Para la concesión de este derecho se aplicará lo establecido en los artículos 39 de la LOSEP y 74, 75 y 76 de su Reglamento General de aplicación.
Queda prohibido a los servidores que soliciten el intercambio voluntario de puestos, mediante algún tipo de retribución para conseguir el referido intercambio; de comprobarse este hecho, la Agencia aplicará el régimen disciplinario al servidor público de la institución.
CAPITULO VIII
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
Artículo 39.- De los deberes.- Además de los deberes señalados en el artículo 22 de la LOSEP; las/os servidoras/es públicos de la Agencia, tendrán los siguientes deberes:
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q) Cumplir con las normas de Seguridad y Salud establecidas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional y las propias del puesto laboral; y;
r) Conocer y acatar en el ejercicio de sus funciones las disposiciones contenidas en presente reglamento y otras normas internas establecidas por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, así como aquellas que consten o constaren en la normativa expedida por la Contraloría General del Estado, Ministerio de Trabajo; y, de más órganos competentes.
Artículo 40.- De los derechos.- Además de los derechos señalados en el artículo 23 de la LOSEP; las/os servidoras/es públicos de la Agencia, tendrán los siguientes derechos:
g) Participar en los procesos de reconocimiento que se establezcan por parte de la Dirección General de Administración de Talento Humano;
h) Contar con seguro de vida proporcionado por la entidad;
i) A un desarrollo personal y profesional con apoyo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario;
j) Proponer mejoras a los procesos y servicios institucionales; y
k) Las demás que establezca la Constitución y la Ley.
Los derechos adquiridos por los servidores de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, a través de Leyes, Reglamentos, Regulaciones, etc., vigentes o que se dictaren a futuro, no podrán ser disminuidos o conculcados por ningún concepto. Dichos derechos son irrenunciables.
Artículo 41.- De las prohibiciones.- Se establece además de las prohibiciones señaladas en el artículo 24 de la LOSEP las siguientes:
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s) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dadivas, recompensas, regatos o contribuciones en especies, bienes, dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito;
t) Utilizar las instalaciones, maquinarias, equipos, vehículos o bienes materiales de la institución para actividades ajenas a sus funciones específicas, salvo autorización expresa de la autoridad nominadora;
u) Compartir y/o utilizar claves de terceras personas para acceder a servidores, ordenadores, aplicaciones informáticas, equipos informáticos de la institución y afectar la información digitalizada allí contenida, utilizar o divulgar dicha información, usar o beneficiarse fraudulentamente de la misma;
v) Negar tas vacaciones injustificadamente a los servidores públicos; y,
w) Las demás establecidas por la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos.
CAPITULO IX
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 42.- De las responsabilidades administrativas disciplinarias.- Los servidores públicos de la Agencia que incumplieren sus obligaciones, deberes o contravinieren las disposiciones de la LOSEP, su Reglamento General, el presente Instrumento, el Reglamento interno de Seguridad Ocupacional y demás normas que regulen sus actuaciones en el ejercicio del servicio público, incurrirán en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente según la gravedad de la falta, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera originar sus actuaciones.
Artículo 43.- De la potestad para sancionar.- La Autoridad Nominadora y los Directores (sic, Distritales Administración Territorial tienen la facultad disciplinaria para sanciona faltas leves)
mientas que las faltas graves se sancionaran de conformidad a la norma técnica que emita el Ministerio de Trabajo, las sanciones se impondrán mediante emisión de la acción de personal correspondiente, en conjunto con el área de Talento Humano o quien haga sus veces en las Dirección Distrital y de Articulación Territorial, quienes serán responsables del procedimiento del régimen disciplinario establecido en la LOSEP y su Reglamento General
La Dirección de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y Articulación Territorial, serán los encargados de la aplicación de régimen disciplinario.
El jefe inmediato deberá comunicar a la Autoridad Nominadora o a quien haga sus veces en las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, sobre posibles irregularidades en las disposiciones descritas en la LOSEP, su Reglamento General, el presente Instrumento, el Reglamento Interno de Seguridad Ocupacional y demás normas que regulen sus actuaciones en el ejercicio del servicio público, con la finalidad de seguir el debido proceso.
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Artículo 44.- De las faltas disciplinarias.- Son aquellas acciones u omisiones cometidas por los servidores de la Agencia, por incumplir disposiciones legales, reglamentarías y demás normas conexas establecidas para la materia, en lo correspondiente a los deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones.
Para la aplicación del régimen disciplinario, las faltas podrán ser leves o graves. Las faltas disciplinarias, según su gravedad, tendrán las siguientes sanciones:
Faltas leves
Faltas graves
Artículo 45.- De las faltas leves.- Se consideran faltas leves, las acciones u omisiones contrarias a las normas establecidas sin que lleguen a alterar o perjudicar de manera significativa, el normal desarrollo o desenvolvimiento de las actividades de la unidad orgánica, realizadas por error, descuido o desconocimiento, sin intención de causar daño.
Las faltas leves serán sancionadas con amonestación verbal, escrita o sanción pecuniaria administrativa dependiendo la valoración que haga la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Direcciones Distritales y Articulación Territorial sobre la falta cometida por el servidor.
(sic, “Artículo 46. Amonestación Verbal.- Las siguientes faltas leves son causales de”) amonestación verbal:
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h) No usar el uniforme de acuerdo con el cronograma establecido por la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial o asistir con el uniforme incompleto y/o alteración de diseño sin la debida justificación; y, en el caso de no contar con la dotación respectiva, no presentarse a laborar en ropa formal o semiformal de lunes a jueves y casual el día viernes;
i) No comunicar a la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial, sobre el cumplimento de comisiones, salidas o entradas de vacaciones, licencias y/o permisos;
j) Abusar de la utilización de teléfonos y uso de internet de la institución, para asuntos no oficiales;
k) Solicitar cambio de rutas en los recorridos establecidos en los transportes de la institución, sin autorización respectiva;
I) Autorizar el ingreso a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario de personas dedicadas a actividades comerciales que distraigan o interfieran en el cumplimiento de las labores del personal de la institución;
m) Utilizar programas informáticos que no sean autorizados por la Autoridad Nominadora o su delegada/o.
n) incumplir las normas de Seguridad y Salud Ocupacional.
o) No portar en horas laborables la credencial institucional y tarjeta magnética de ingreso a la institución (en caso de haberla recibido)
Entonos los actos, se dejará constancia por escrito de la sanción verbal impuesta en el expediente personal del servidor.
Artículo 47.- Amonestación escrita.- Las siguientes faltas leves son causales de amonestación escrita:
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Las amonestaciones escritas irán al expediente personal del servidor, la reincidencia en el cometimiento de faltas sujetas a amonestación escrita, será objeto de sanción pecuniaria.
Artículo 48.- De las sanción pecuniaria administrativa.- Estas sanciones no podrán exceder del diez por ciento (10%) de la remuneración mensual unificada del servidor público sancionado; y, se aplicarán previa petición escrita y motivada de su jefe inmediato, dicha motivación deberá señalar el hecho violentado o acto inobservado por el servidor público.
Son causales de sanción pecuniaria administrativa a más de las definidas por la LOSEP y su Reglamento General las siguientes:
a) La reincidencia en el cometimiento de faltas que hubieren provocado amonestación escrita por dos ocasiones dentro de un año calendario;
h) Dar uso indebido a la credencial de identificación o abusar del ejercicio de sus funciones para fines personales;
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i) Registrar el control de asistencia de otro compañero, alterar, borrar, rectificar, destruir o desaparecer los registros de asistencia o cualquier otro documento que fuere elaborado por la Dirección General de Administración de Talento Humano;
j) Hacer uso indebido del software que la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario adquiera para determinada unidad;
k) Causar accidentes laborales de forma intencional;
l) Causar con sus acciones el desprestigio de la entidad en eventos institucionales ya sea fuera o dentro de la misma;
m) Propiciar escándalos o algazaras que perjudiquen el prestigio de la Institución;
n) Divulgar información personal, profesional y reservada de los servidores de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; o) Utilizar vehículos de la institución con fines distintos a los de la comisión o incumplieren las órdenes emanadas objeto de la comisión;
p) No llevar a conocimiento de sus superiores los hechos que pueden causar daño a la institución, sin que llegue a constituir delito;
q) Incumplir con reglamentos, instructivos y normativas internas de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; y,
r) Por incumplimiento de la jornada de trabajo de conformidad a lo citado en el artículo 15 del presente reglamento.
Artículo 49.- Del Procedimiento para sanciones por faltas leves.- Todo usuario externo o interno podrá presentar peticiones, quejas o denuncias administrativas debidamente motivadas exponiendo con claridad los fundamentos de hecho de las mismas, las cuales serán puestas en conocimiento de la máxima autoridad o su delegado.
Estos documentos serán puestos en conocimiento de la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial para su análisis, revisión y seguimiento con el fin de esclarecer los hechos. En los casos de las competencias directamente relacionadas con la Dirección General de Administración de Talento Humano, ésta Iniciará el proceso disciplinario correspondiente.
Conocido y analizado por la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial, a fin de dar el cumplimiento a las garantías básicas del debido proceso, solicitará a la o el presunto infractor, que, presente las pruebas de descargo y respuesta a los hechos imputados, mismas que servirán para el análisis respectivo.
El servidor implicado tiene un lapso de 72 horas para presentar sus descargos, contadas a partir del día siguiente de recibida la solicitud de pruebas de descargo por parte de la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial, dándole el debido derecho a la defensa.
La Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial, luego del término concedido a la o el presupuesto
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infractor, recibida o no la contestación y las pruebas de descargo, mediante informe técnico interno, recomendará a la Máxima Autoridad o su delegada/o la sanción que amerite ser impuesta al servidor público de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Si se necesita informes adicionales para aclarar los casos, la Dirección General de Recursos Humanos o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial tiene la potestad para solicitar información adicional mediante la presentación de un informe a las partes que intervienen en el caso para la investigación correspondiente.
La Máxima Autoridad o su delegada/o, una vez recibido el informe de la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial, sancionará o archivará el caso según corresponda, si se da la amonestación la misma debe ser legalizada en la acción de personal correspondiente, la cual se registrará en el expediente y se notificará (a misma al servidor implicado.
Artículo 50.- De las faltas graves.- Se consideran faltas graves aquellas acciones u omisiones, que alteren gravemente el orden, las normas o procedimientos establecidos, sin llegar a constituir delito, por incompetencia en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la LOSEP y su Reglamento General, su cometimiento será sancionado con: suspensión temporal sin goce de remuneración y destitución.
El proceso de régimen disciplinario para faltas graves se aplicará de conformidad a la normativa expedida por el Ministerio de Trabajo, y su aplicación en Planta Central estará a cargo de la Dirección General de Administración de Talento Humano y en quien haga sus veces en las Direcciones Distritales y Articulación Territorial.
Artículo 51.- De las faltas sancionadas con suspensión temporal sin goce de remuneración.- La suspensión temporal de los servidores públicos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, sin goce de remuneración, se impondrá hasta por treinta días calendario por la Autoridad Nominadora o su Delegada/o, previo el sumario administrativo.
Dicha sanción se aplicará por negligencia en el cumplimiento de sus responsabilidades o violación de la LOSEP su Reglamento, el presente Reglamento Interno de la Institución, o que por acción u omisión hayan incurrido en una de las causales que a continuación se señalan:
a) Incurrir en hechos fraudulentos, falsificación, falsa declaración para obtener beneficios para sí mismo o para otros;
b) Disponer del tiempo concedido para permiso de estudios regulares, en actividades distintas;
c) No comunicar oportunamente a sus superiores sobre los hechos o actos que puedan causar daño a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario o sus servidores y trabajadores públicos;
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Artículo 52.- De las causales de destitución.- La destitución del cargo constituye la máxima sanción administrativa dentro de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, esta será impuesta únicamente por la Máxima Autoridad o su delegada/o previo sumario administrativo, realizado al servidor público que hubiere incurrido en una o más de las causales establecidas en el artículo 48 de la LOSEP, de su Reglamento General o del presente Reglamento.
Artículo 53.- De las garantías y el debido proceso.- En todos los ámbitos referentes a la aplicación del régimen disciplinario, se garantizará el legítimo derecho a la defensa y al debido proceso para los servidores públicos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, en los términos que determina la Constitución y la Ley.
Artículo 54.- Registro de las sanciones.- Todas las sanciones administrativas que se impongan a los servidores serán incorporadas a su expediente personal.
Si la o el servidor en el ejercicio de sus funciones cometiere dos o más faltas simultáneas, se aplicará la sanción que corresponda a la más grave.
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CAPITULO X DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES
Artículo 55.- Causales de cesación de funciones.- Los servidores públicos que laboren en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, cesarán en sus funciones por las causales determinadas en el artículo 47 de la LOSEP y el Título II, Capítulo VI de su Reglamento General.
En todos los casos, la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial, asesorará a los servidores públicos para su desvinculación se produzca de acuerdo a lo determinado por la LOSEP, su Reglamento General, y los procedimientos internos de la Institución.
Artículo 56.- Renuncia.- El servidor público de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario presentará su renuncia voluntaria, para aceptación de la Autoridad Nominadora o su delegada/o, con al menos quince (15) días de anticipación, con copia a la/el Jefe inmediato y a la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial.
Posteriormente a su legalización, la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial entregará la acción de personal correspondiente (Personal de Nombramiento).
Es facultad de la autoridad Nominadora o su delegada/o aceptar o no la renuncia presentada, dentro del plazo previsto de quince (15) días. Si no existiere respuesta alguna se entenderá como aceptada. Si no es aceptada la renuncia el servidor deberá esperar este periodo para poder desvincularse de la entidad.
Artículo 57.- Compensación por renuncia voluntaria.- La compensación por renuncia voluntaria opera de conformidad con el plan que al efecto establezca la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Una vez que fuere legalmente presentada y aceptada de conformidad a la normativa vigente, se hará efectiva a partir del inicio del quinto año de servicios prestados en la misma Institución bajo cualquier modalidad de nombramiento, y hasta el año en el cual sea presentada y aprobada la renuncia.
Artículo 58.- Presentación de documentos por finalizar la relación laboral.- Los servidores públicos que terminen su relación laboral con la Institución, en aplicación de los diferentes procesos (Renuncia, Cesación, Terminación Unilateral, Destitución) deberán entregar en la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial el formato "requisitos para pago de liquidación".
Artículo 59.- De la liquidación de haberes.- El pago de la liquidación de haberes a que tenga derecho el servidor público de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que cesó sus funciones, no podrá exceder del término de quince días posteriores a su salida
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siempre y cuando éste hubiere presentado toda la documentación requerida de conformidad al artículo 59 del presente reglamento.
Artículo 60.- Retiro voluntario y cesación por jubilación.- Los servidores públicos que deseen ejercer su derecho a la jubilación, lo podrán hacer efectivo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y de acuerdo con los requisitos que para el efecto determina la Ley de Seguridad Social.
Por otra parte y sin perjuicio de lo anteriormente citado los servidores públicos que deseen acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización, o cesación por jubilación, deberán presentar por escrito su voluntad de acogerse a (os mismos, a fin de ser incluidos en la Planificación del Talento Humano; y, el procedimiento a seguir conforme lo determina la LOSEP y su Reglamento General, de aplicación y demás normas conexas.
Artículo 61.- Cesación de funciones por muerte o fallecimiento.- Cuando servidor público haya fallecido, la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial con la partida de defunción procederá a la elaboración de la acción de personal y a la liquidación de haberes correspondiente, conforme lo establecido en el Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público.
Si la muerte o fallecimiento del servidor público se produjo por accidente de trabajo o enfermedad profesional se dará cumplimiento a lo establecido en la LOSEP, su Reglamento General y normativa relacionada, los valores que le correspondan serán pagados favor de sus herederos.
CAPITULO XI
HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Artículo 62.- Horas suplementarias y extraordinarias.- Cuando por necesidades institucionales adecuadamente planificadas, por causas debidamente justificadas y autorizadas previamente por la máxima autoridad o su delegado el servidor público tuviere que laborar horas suplementarias y/o extraordinarias, tendrá derecho a percibir el pago correspondiente conforme con lo establecido en los artículos 114 de la LOSEP y 266 al 268 de su Reglamento General de aplicación.
Por ningún concepto se podrá exigir al servidor público trabajar en horas suplementarias y extraordinarias, más allá del período de tiempo establecido por la LOSEP, su Reglamento y las Resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo.
Artículo 63.- Horas suplementarias.- Se considerará horas suplementarias a aquellas en las que el servidor público labore justificadamente fuera de su jornada de trabajo, hasta por cuatro horas posteriores a la misma. El máximo de horas suplementarias a pagarse se sujetará a la normativa vigente.
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Artículo 64.- Horas extraordinarias.- Se considerarán horas extraordinarias, aquellas en las que el servidor labore justificadamente fuera de su Jornada de trabajo, a partir de las 24h00 hasta las 06h00 en días hábiles; y, durante los días feriados y días de descanso obligatorio. El máximo de horas extraordinarias a pagarse se sujetará a la normativa vigente.
Artículo 65.- Horas de trabajo.- Si por necesidad institucional y en razón de los servicios que presta la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario dentro de la semana laboral, los servidores deben trabajar en días sábados, domingos o en otro horario de lunes a viernes, sin sobrepasar las cuarenta horas semanales según la planificación del Director Distrital y Articulación Territorial o el Director Distrital, no se reconocerá horas extraordinarias o suplementarias ya que se encuentran dentro de las horas semanales que la Ley le otorga.
Artículo 66.- De la verificación y control.- El trabajo ejecutado en horas suplementarias y/o extraordinarias, se realizará bajo la responsabilidad del Jefe inmediato del servidor de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Para el pago de las horas suplementarias y/o extraordinarias, el servidor público, dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes, deberá entregar en la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en \a Dirección Distrital y Articulación Territorial el formulario de horas suplementarias y extraordinarias debidamente avalado por su jefe inmediato. La Dirección General de Administración de Talento Humano verificará en el mecanismo de control de asistencia que establezca, el cumplimiento de dichas horas de trabajo.
Artículo 67.- Cálculo para el pago de las horas suplementarias y/o extraordinarias.-
Para el cálculo y derecho al pago de las horas suplementarias, el servidor público deberá
laborar mínimo treinta (30) minutos luego de la jornada de trabajo. Los minutos excedentes
a ese tiempo o de las horas completas trabajadas en cada día. sg sumarán para el cómputo total de tas horas suplementarias mensuales.
Artículo 68.- De las prohibiciones de pago de horas suplementarias y extraordinarias.- Por ningún concepto percibirán el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias los servidores de libre nombramiento y remoción.
CAPITULO XII
DEL USO DE UNIFORMES
Artículo 69.- Dotación de uniformes.- Los servidores públicos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, recibirán dotación de uniformes en base a lo estipulado en el artículo 239 del Reglamento General a la LOSEP.
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Eí personal que se encuentre en comisión de servicios con o sin remuneración en otras entidades del sector público, no será considerado para la dotación de este beneficio. El personal a contrato que no cuente con uniforme deberá concurrir a laborar con ropa formal.
Artículo 70.- Uso debido de uniformes.- El uso de uniformes es exclusivamente para actividades laborales, quedando totalmente prohibido hacer uso del mismo en compromisos sociales, salas de juego, bares, centros comerciales, discotecas y otros sitios impropios.
Es obligación de todos los servidores bajo cualquier modalidad, hacer uso del uniforme entregado como dotación de lunes a jueves y casual los días viernes con el propósito de mantener una imagen institucional
Artículo 71.- Uso de uniforme por día.- Los servidores públicos que se encuentren en cumplimiento de servicios institucionales, obligatoriamente deberán usar el uniforme asignado para ese día.
La Dirección General de Administración de Talento Humano, elaborará según la dotación de uniformes, el cronograma diario para su uso que será puesto en conocimiento a los servidores.
Se prohíbe alterar el modelo original de los uniformes, por lo que se deberá utilizar únicamente las prendas que lo conforman, de ningún modo los servidores públicos los días que no sea obligatorio el uso de uniforme no podrán concurrir a laborar con ropa deportiva.
Artículo 72.- Responsabilidad del uniforme.- En caso de pérdida o destrucción del uniforme, será de exclusiva responsabilidad de cada una de los servidores públicos la reposición del mismo en un plazo máximo de quince días, siendo el responsable de la nueva adquisición con las mismas características.
Es obligación de los responsables de las diferentes unidades administrativas reportar a la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial, el incumplimiento de estas disposiciones.
CAPÍTULO XIII
DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Artículo 73.- De la medicina preventiva y del trabajo.- la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, a través de la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y Articulación Territorial promoverá y mejorará el programa de vigilancia de la salud de los servidores, a través de la medicina preventiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 230 del Reglamento General a la LOSEP.
Artículo 74.- De fa prevención de riesgos laborales.- La Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y
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Articulación Territorial, a través de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, elaborará y ejecutará, el Plan de Seguridad Ocupacional y Prevención de Riesgos Laborales, para gestionar la identificación, evaluación, seguimiento y control de los riesgos detectados en la Institución.
Artículo 75.- De la protección laboral.- La Agencia, por medio de la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial otorgará los medios de protección laboral en favor de los servidores públicos, acorde a los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan, con el objeto de conseguir que su desarrollo profesional y personal tienda a construir un clima organizacional favorable y adecuado para el mejoramiento de la eficiencia y productividad del servicio público.
Artículo 76.- Del bienestar social.- La Agencia, dentro del Plan de Salud Ocupacional Integral, garantiza a los servidores la prestación de los servicios de transporte, uniformes, asistencia médica relacionada a riesgos de trabajo, ropa de trabajo, equipos de protección y guardería conforme las regulaciones emitidas por el Ministerio que ejerce la rectoría del trabajo siempre y cuando se tenga la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
CAPÍTULO XIV
DE LAS PASANTÍAS Y TESISTA
Artículo 77.- De la vinculación de pasantes a la Institución.- La Dirección de Administración de Talento Humano para el ingreso de pasantes aplicará la Normativa vigente expedida por el Ministerio de Trabajo.
Artículo 78.- Del tutor del pasante.- Todo pasante estará bajo la responsabilidad de un servidor de la Agencia, quien le instruirá y dirigirá durante sus pasantías en la entidad. El tutor será nombrado con parte del Jefe del lugar de trabajo, en el cual se realizará la pasantía.
Artículo 79.- De la responsabilidad de los pasantes.- Mientras el pasante se encuentre realizando pasantías en la entidad, deberá cumplir con las siguientes responsabilidades:
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Art. 80.- De la responsabilidad de los tutores.- Mientras el pasante se encuentre realizando pasantías en la entidad, el tutor deberá cumplir con las siguientes responsabilidades:
Artículo 81.- De los tesistas.- Se refiere a los estudiantes de los últimos niveles de las universidades públicas o privadas que están facultados para realizar tesis o proyectos finales previos a su titulación.
Artículo 82.- Relación de los tesistas con la institución.- Ningún tesista podrá recibir ningún tipo de retribución económica por la realización de su tesis, ni generará ningún tipo de relación de laboral con AGROCALIDAD. La entidad como el tesista conjuntamente debe coordinar el horario de trabajo en el que se desarrolle el proyecto de tesis.
Artículo 83.- Procedimiento para recepción de tesistas.- Para la realización de la tesis c proyectos finales previos a su titulación, la autoridad de la Institución educativa del interesado deberá enviar una solicitud formal a la Máxima Autoridad o su delegado de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, solicitando autorización para realizar el proyecto de tesis, la cual deberá contener lo siguiente:
Art. 84.- Acuerdo de Confidencialidad para los tesistas.- Todo tesista deberá firmar un acuerdo de confidencialidad, la información institucional que se le proporcione se guiará bajo la política de confidencialidad de la institución, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario podrá utilizar la Información producto de la tesis para los fines que considere pertinentes.
Artículo 85.- Del tutor de tesistas.- Los tesistas tendrán un tutor el tiempo que dure la elaboración de tesis en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. El tutor será nombrado por el Jefe del lugar de trabajo, en el cual se realizará la tesis de grado.
Artículo 86.- Del producto final de la tesis.- Una vez culminada el proyecto de investigación, el tesista deberá entregar un ejemplar de su trabajo final a la Agencia de
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Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la entidad podrá hacer uso del proyecto entregado para fines institucionales.
CAPÍTULO XV DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN
Artículo 87.- De la capacitación y formación.- La Dirección General de Administración de Talento Humano o quien hiciera sus veces en la Dirección Distrital, planificará, coordinará, ejecutará y evaluará las actividades de capacitación y entrenamiento del personal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Los planes de capacitación y entrenamiento serán diseñados y ejecutados por la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien hiciera sus veces en la Dirección Distrital de conformidad al Art. 195 del Reglamento de la LOSEP.
Art. 88.- De los factores de selección de los participantes en los programas de capacitación.- Se realizará tomando en cuenta los siguientes factores:
Artículo 89.- Respaldos de las capacitaciones.- Los servidores que hayan participado en eventos de capacitación estarán obligados a presentar el certificado que acredite su aprobación o asistencia según sea el caso, ante la Dirección de Administración de Talento Humano o quien hiciera sus veces en las Direcciones Distritales.
El certificado será cargado digitalmente en el sistema GUIA módulo capacitaciones, y de esta manera actualizar el catastro del servidor.
Artículo 90.- Medición de la eficacia de las capacitaciones otorgadas.- El efecto multiplicador de conocimientos servirá para medir la eficacia de los eventos de capacitación debe ser impartido dentro de los 30 días de haber culminado la capacitación, la misma puede realizarse de las siguientes maneras que serán determinadas por el jefe inmediato:
a) Evento de réplica de traspaso de conocimiento a los servidores que determine el jefe inmediato
No se realizará el formato de réplica cuando la capacitación sea dirigida a todos los servidores de una determinada área, dirección, coordinación, y cuando este tema no sea de interés para las otras áreas en cuyo caso se determinara con la evaluación del desempeño anual en el área de conocimientos.
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Cuando el servidor que asistió a un evento de capacitación no se le ha entregado su certificado de aprobación, no se podrá aplicar el proceso de réplica correspondiente hasta que cuente con el registro necesario.
Artículo 91.- Del evento de réplica.- El servidor capacitado tiene la obligación de preparar un evento de capacitación, dirigido a sus compañeros de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, con el propósito de multiplicar los conocimientos adquiridos. Para esta réplica se utilizará los formatos previstos por la Dirección de Administración de Talento Humano.
En los casos que los asistentes a un evento de capacitación sean todos los servidores de una misma área, no será necesario realizar la retroalimentación de la capacitación, sin embargo el área de trabajo capacitada, está en la obligación retroalimentar al nuevo servidor del área, que se incorpore 90 días posteriores a la capacitación.
Artículo 92.- De la no aprobación del evento de capacitación y formación.- En caso de que el servidor repruebe o no asista a la capacitación sin que se presente ninguna justificación antes de la fecha de inicio al curso o haya reprobado en sus estudios de formación, el servidor estará obligado a reintegrar a la institución respectiva el valor total de lo invertido en su formación o capacitación, en un plazo no mayor a 60 días, pudiendo dichos valores cobrarse por parte de la Contraloría General del Estado a través de la jurisdicción coactiva o el Ministerio de Trabajo por la misma vía. Según lo que estipula el Art. 74 de la LOSEP.
Artículo 93.- De la concesión de permisos para estudios regulares y comisiones con remuneración.- El servidor que solicite comisión con remuneración además de los requisitos estipulados en el Art. 41 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público, deberá firmar el convenio de devengación correspondiente entregando garantías reales o personales que cubra el valor que está pagando la entidad al servidor por motivo de sus estudios o la comisión con remuneración.
Artículo 94.- Capacitación en el exterior.- Cuando un servidor se capacite en el exterior, se le deberá otorgar comisión de servicios con remuneración y realizar el respectivo permiso de viaje al exterior, para otorgar esta comisión deberá firmar el convenio de devengación correspondiente, a su regreso deberá obligatoriamente replicar los conocimientos en el formato que establezca la Dirección General de Administración de Talento Humano, no se podrá utilizar permisos imputables a vacaciones cuando la capacitación en el exterior sea o no financiada por la entidad o la contraparte en el exterior siempre que se encuentre inmerso el nombre de la entidad o que por la misma se haya accedido a un programa de capacitación en el exterior.
Artículo 95.- De los permisos para estudios regulares.- Son considerados permisos para estudios regulares, los cursos, talleres, seminarios, conferencias, estudios de secundaria, tercer nivel, que tengan relación directa con su puesto de trabajo, los servidores que requieran este permiso y que se encuentre dentro de la jornada de trabajo, se regirán a lo estipulado en el Art. 59 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público.
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Artículo 96.- De los estudios de postgrado.- Se podrá otorgar para estudios regulares de postgrado licencia sin remuneración o comisión de servicios con remuneración siempre que la o el servidor demuestre que realiza sus estudios dentro de la jornada laboral, de conformidad con lo que establece la LOSEP y el Art. 59 de su Reglamento, en el caso de la comisión de servicios con remuneración deberá firmar el convenio de devengación correspondiente entregando garantías reales o personales que cubra el valor que está pagando la entidad al servidor por motivo de sus estudios o la comisión con remuneración.
Artículo 97.- Del convenio de devengación.- La entidad que conceda al servidor comisión de servicios con remuneración para formación y capacitación o los permisos para estudios regulares de especialización para el estudio de postgrados, dentro o fuera del país, suscribirá un convenio de devengación con garantías personales o reales, mediante el cual el servidor se obliga a prestar sus servicios por el triple del tiempo que duren los eventos o estudios, para el caso de licencia sin remuneración será suficiente el convenio de devengación por el tiempo de la comisión sin entregar ningún tipo de garantías.
De igual manera, en el convenio de devengación constará la autorización expresa e irrenunciable del servidor o servidora en el sentido de que la institución a la cual pertenece, pueda utilizar sin costo alguno los estudios o proyectos resultantes del proceso de formación o capacitación. El servidor o servidora se obligará además a solicitar a la máxima autoridad de la institución se proceda a realizar los estudios de factibilidad.
Las garantías para los estudios de postgrado que deben ser presentadas son las siguientes:
Artículo 98.- Licencias sin remuneración para estudios de postgrado.- La entidad concederá licencia sin remuneración para estudios de postgrado, de conformidad a lo establecido el Art. 41 de la LOSEP y Art. 211 de su Reglamento, si la institución no cubre si valor de los estudios regulares de postgrado, ni gastos de transporte, la o el servidor a su retorno tendrá la obligación de mantenerse laborando en la Institución por un tiempo igual al de la realización de los estudios de postgrado, caso contrario se considerará abandono de trabajo.
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DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Todo lo que no estuviere previsto en este Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y las Resoluciones y demás normativa emitida por la autoridad competente.
Segunda.- Los servidores de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario deberán mantener actualizado el sistema GUÍA en el módulo catastro en lo referente a títulos de formación profesional, certificados de capacitación y entrenamiento, y esto deberá ser comunicado a la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial, con la finalidad de mantener actualizado la información y los expedientes administrativos.
Se realizará el mismo procedimiento para registrar cambio de estado civil, nuevas direcciones por cambio de domicilio o teléfono, y demás información adicional relevante.
Tercera.- Se prohíbe toda clase de descuentos de la remuneración de los servidores públicos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, que no sean autorizados por escrito por los servidores públicos o por la Ley.
Cuarta.- La modificación del presente reglamento es facultad únicamente de la Máxima Autoridad Institucional en el momento que lo considere pertinente a través de la respectiva resolución.
Quinta.- De la aplicación del presente Reglamento así como de la ejecución de políticas, normas y técnicas inherentes a la Administración de Talento Humano y sus subsistemas, se encargará a la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial y su observancia y cumplimiento será obligatorio para todos los servidores públicos de la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Sexta.- Una vez aprobado este Reglamento, el mismo deberá ser publicado en el portal institucional de Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario para el conocimiento y aplicación de todos los servidores públicos.
Séptima.- En materia de Seguridad y Salud Ocupacional la Dirección de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y Articulación Territorial cumplirá con lo establecido en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el trabajo, 3l mismo que deberá estar aprobado por el Ministerio de Trabajo, este reglamento será de cumplimiento obligatorio para todos los servidores para precautelar su salud y bienestar.
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Deróguese la Resolución N" 266 de 23 de noviembre del 2012, en la cual se expide el Reglamento Interno de Administración de Talento Humano de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 51 de 20 de septiembre del 2013.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección General de Administración de Talento Humano y a las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial de AGROCALIDAD.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Quito, D.M. 25 de abril del 2018
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