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Miércoles, 04 de octubre de 2017
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 4 de Octubre de 2017 (R. O. 93, 4-octubre-2017)
SUMARIO
Ministerio de Acuacultura y Pesca:
Ejecutivo:
Acuerdos
0001
Deléguense facultades a las siguientes personas:
Director/a Administrativo/a
0002
Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a
0003
Director/a Financiero/a
0004
Director/a de Asesoría Jurídica
Ministerio Economía y Finanzas:
0055
Deléguese economista Milton Oswaldo Gavilanes Villarreal, Asesor Ministerial, para que asista participe en las juntas del fideicomiso mercantil AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD
0056
Deléguese al abogado Álvaro Roberto Rosales Monge, Asesor del Despacho Ministerial, conforme el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano
0057
Deléguese al Econ. Milton Oswaldo Gavilanes Villarreal, delegado permanente ante el Directorio de BANECUADOR B.P.
0058
Deléguese al máster Marco José Benítez Rojas, delegado permanente ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional
Ministerio de Industrias y Productividad:
17 102-A
Desígnese a la licenciada Ruth Fabiola Díaz Quiñonez, delegada ante el Consejo de Educación Superior
17 125
Desígnese al Ing. Carlos Villarreal Arregui, Viceministro de Industrias y Productividad, delegado a la sesión extraordinaria convocada por el Presidente del Directorio de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP.
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:
016-2017
Deléguese a la Ab. Mariazul Romero Cordero y Betancur, Coordinadora General Jurídica, delegada ante el Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual
Acuerdos
017-2017
Expídese la Norma técnica nacional para la fijación de contraprestaciones a ser pagadas por los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, por el uso de postes y ductos para la instalación de redes de telecomunicaciones
018-2017
Apruébese el Plan nacional de soterramiento y ordenamiento de redes e infraestructura de telecomunicaciones
019-2017
Refórmese del Estatuto de la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones ASETEL
Ministerios del Interior y de Turismo:
Acuerdo Interministerial
2017 025
Expídese la Normativa para el control de los establecimientos de hospedaje no turísticos sujetos a la regulación del Ministerio del Interior
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones:
Resoluciones
ARCOTEL-2017-0858
Apruébese la Norma que regula la presentación de los planes de contingencia para la operación de las redes públicas de telecomunicaciones por parte de los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados:
COSEDE-DIR-2017-019
Modifíquese la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario
COSEDE-GG-092-2017
Deléguese el ejercicio de la jurisdicción coactiva a la doctora Jenny Marina Cepeda Saavedra
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:
404-2017-F
Refórmese la Disposición Transitoria Tercera del Capítulo I “Constitución, organización y emisión de la autorización para el ejercicio de las actividades financieras y permisos de funcionamiento de las entidades de los sectores financieros público y privado”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, del Libro I “Sistema Monetario y Financiero”
Empresa Pública Correos del Ecuador:
CDE-EP-CDE-EP-2017-0009-R
Modifíquese el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
2017-006
Cantón Vinces: Que regula la administración, control, funcionamiento y uso de la terminal terrestre provisional
CONTENIDO
EL MINISTERIO DE ACUACULTURA
Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone: “DELEGACION DE ATRIBUCIONES. - Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.”;
Que, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;
Que, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, señala que, a fin de garantizar la continuidad de los servicios originados y contratados en las dependencias de acuacultura y pesca del actual Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, dichas dependencias continuarán con su gestión durante el periodo de transición de 90 días contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo bajo la dirección del Ministro o Ministra de Acuacultura y Pesca designado por el Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura y Pesca;
Que, mediante oficio Nro. MDT-VSP-2017-0459, de fecha 30 de junio de 2017, el Ministerio de Trabajo aprueba el diseño de la estructura institucional del Ministerio de Acuacultura y Pesca;
En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley de Modernización del Estado, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Art. 1.- DELEGAR al o la Director/a Administrativo/a del Ministerio de Acuacultura y Pesca, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, autorice la movilización del parque automotor del Ministerio de Acuacultura y Pesca, observando lo que disponen las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado y demás normativa aplicable.
Art. 2.- El/la funcionario/a delegado/a en virtud de la presente delegación, será personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su delegación; y, deberá informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.
Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección Administrativa.
Dado en la ciudad de Manta, a 03 de julio de 2017.
f.) Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra de Acuacultura y Pesca.
EL MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone: “DELEGACION DE ATRIBUCIONES. - Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.”;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 6 numeral 16 indica: “Máxima Autoridad: Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante (…)”;
Que, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, que podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios;
Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “ORIGEN DE LA EXTINCION O REFORMA. - Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado.
Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 395 del 4 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; el 12 de mayo de 2009, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 588, se publicó el Reglamento General a Ley Orgánica del Sistema Nacional de contratación Pública;
Que, mediante Resolución SERCOP N° 72-2016 del 23 de diciembre de 2016, se expide la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública; en la cual a partir del artículo 330 y siguientes, se encuentran las Disposiciones relativas a los procedimientos de Ínfima Cuantía;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;
Que, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, señala que, a fin de garantizar la continuidad de los servicios originados y contratados en las dependencias de acuacultura y pesca del actual Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, dichas dependencias continuarán con su gestión durante el periodo de transición de 90 días contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo bajo la dirección del Ministro o Ministra de Acuacultura y Pesca designado por el Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura y Pesca;
Que, mediante oficio Nro. MDT-VSP-2017-0459, de fecha 30 de junio de 2017, el Ministerio de Trabajo aprueba el diseño de la estructura institucional del Ministerio de Acuacultura y Pesca.
En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley de Modernización del Estado, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Art. 1.- DELEGAR al o la Coordinador/a General Administrativa Financiera del Ministerio de Acuacultura y Pesca, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, pueda:
Autorizar las contrataciones bajo la modalidad de Ínfima Cuantía, acorde a lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; artículo 60 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con lo determinado en la Resolución SERCOP N° 72-2016; así mismo deberá publicar individualmente cada contratación, de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 21 de la LOSNCP y artículo 337 de la citada Resolución;
Convocar y ejecutar concursos de mérito y oposición, y seleccionar al personal de acuerdo a los perfiles y competencias requeridas por las áreas administrativas, conforme a la Ley, siguiendo el procedimiento previsto en la normativa que regula el servicio público;
Aceptar renuncias, con excepción de los Viceministros/ as, Asesores/as de Despacho, Subsecretarios/as, Coordinadores/as Generales;
Suscribir los documentos necesarios para: la incorporación y cesación de funciones de los servidores sujetos a la LOSEP; la contratación y desvinculación del personal sujeto al Régimen de Código de Trabajo; y para el pago de obligaciones laborales;
Suscribir los actos administrativos necesarios para la reclasificación, revalorizaciones, creaciones y supresión de puestos; y, cambio de régimen laboral;
Autorizar la adquisición de boletos aéreos en casos de emergencia o excepcionales, a los servidores que deban cumplir licencia de servicios institucionales para efectos de su posterior reembolso;
Autorizar los gastos relacionados con actividades de capacitación, previo informe de la respectiva Dirección de Administración del Talento Humano, dentro de los límites de autorización de gasto conforme al literal a) del presente artículo;
Autorizar y aprobar los requerimientos de pago de viáticos y pasajes al exterior de los servidores del Ministerio de Acuacultura y Pesca.
Art. 2.- El/la funcionario/a delegado/a en virtud del presente Acuerdo Ministerial, será personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su delegación; y, deberá informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.
Art. 3.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2017-0103-A del 30 de junio de 2017, al amparo de lo que determina el artículo 89 del ERJAFE.
Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que regirá a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Dado en la ciudad de Manta, a 03 de julio de 2017.
f.) Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra de Acuacultura y Pesca.
EL MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone: "DELEGACION DE ATRIBUCIONES. - Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.";
Que, los artículos 17, 55, 56, 57 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;
Que, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, señala que, a fin de garantizar la continuidad de los servicios originados y contratados en las dependencias de acuacultura y pesca del actual Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, dichas dependencias continuarán con su gestión durante el periodo de transición de 90 días contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo bajo la dirección del Ministro o Ministra de Acuacultura y Pesca designado por el Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura y Pesca;
Que, mediante oficio Nro. MDT-VSP-2017-0459, de fecha 30 de junio de 2017, el Ministerio de Trabajo aprueba el diseño de la estructura institucional del Ministerio de Acuacultura y Pesca.
En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley de Modernización del Estado, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Art. 1.- DELEGAR al o la Director/a Financiera del Ministerio de Acuacultura y Pesca, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, pueda:
Autorizar y aprobar los requerimientos de pagos a nivel nacional de: Movilizaciones, Viáticos, Subsistencias, Gastos de transporte, Adquisición de boletos aéreos, Compensación de residencia de los servidores del Ministerio de Acuacultura y Pesca.
Autorizar el gasto y posterior pago de horas suplementarias y extraordinarias de los servidores del Ministerio de Acuacultura y Pesca.
Art. 2.- El/la funcionario/a delegado/a en virtud de la presente delegación, será personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su delegación; y, deberá informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.
Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección Financiera.
Dado en la ciudad de Manta, a 03 de julio de 2017.
f.) Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra de Acuacultura y Pesca.
LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que: “Los recursos biocuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses.”;
Que, el artículo 1.12 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, señala: “Los procedimientos administrativos que se efectúen en ejercicio de las disposiciones constantes en este Título, se realizarán conforme a lo prescrito en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva”;
Que, el artículo 67.1 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: “A potestad de la autoridad para sancionar administrativamente a los que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias y de otra índole, deviene de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y se ejercerá de conformidad con las disposiciones del presente capítulo y subsidiariamente, con los procedimientos, principios y plazos establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. La facultad sancionadora la ejercerá el Subsecretario de Recursos Pesqueros y las demás instituciones señaladas en la ley, en el ámbito de sus competencias.”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, instituye principalmente la estructura general, el funcionamiento, el procedimiento administrativo común y las normas sobre responsabilidad de los órganos y entidades que integran la administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES. - Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.”;
Que, el artículo 67.2 y siguientes del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, establece el procedimiento y plazos del proceso sancionador.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;
Que, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, señala que, a fin de garantizar la continuidad de los servicios originados y contratados en las dependencias de acuacultura y pesca del actual Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, dichas dependencias continuarán con su gestión durante el periodo de transición de 90 días contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo bajo la dirección del Ministro o Ministra de Acuacultura y Pesca designado por el Presidente de la República;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 436 del 12 de junio de 2017, se designa al suscrito como Subsecretario de Recursos Pesqueros.
Que, mediante oficio Nro. MDT-VSP-2017-0459, de fecha 30 de junio de 2017, el Ministerio de Trabajo aprueba el diseño de la estructura institucional del Ministerio de Acuacultura y Pesca.
En ejercicio de las facultades establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su Reglamento General, y demás normativa secundaria aplicable;
Acuerda:
Artículo 1.- DELEGAR al o la Director/a de Asesoría Jurídica del Ministerio de Acuacultura y Pesca, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular de esta Subsecretaría, sustancie y resuelva los expedientes administrativos pesqueros, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Artículo 2.- El/la funcionario/a delegado/a en virtud del presente Acuerdo Ministerial, será personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su delegación; y, deberá informar al titular de esta Subsecretaría, sobre los actos o resoluciones adoptadas.
Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo, que regirá a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Acuacultura y Pesca.
COMUNÍQUESE.
Dado en Manta, a los 03 días del mes de julio de dos mil diecisiete.
f.) Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;
Que mediante escritura pública celebrada ante el Notario Vigésimo Noveno del Cantón Quito el 19 de marzo de 2009, la Agencia de Garantía de Depósitos y la Corporación Financiera Nacional, suscribieron un contrato para la constitución del fideicomiso denominado AGD￾CFN NO MÁS IMPUNIDAD, el mismo que establece que su Cláusula Quinta la conformación de la Junta del Fideicomiso como el órgano máximo de gobierno del Fideicomiso, misma que está conformada por un delegado del Presidente de la República, dos representantes de la Comisión de Administración y Supervigilancia de las empresas incautadas por la Agencia de Garantía de Depósitos, un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el Gerente General de la AGD;
Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política Económica con el Ministerio de Finanzas, modifi cándose su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas, disponiéndose que las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos; así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio Coordinador de Política Económica pasen a formar parte del Ministerio de Economía y Finanzas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 83 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al economista Milton Oswaldo Gavilanes, Asesor Ministerial, para que, de forma permanente y en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, asista y participe en las Juntas del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD.
Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinente, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.
Art. 3.- El delegado deberá precautelar que los actos o hechos que deba cumplir se ejecuten apegados a las normas del ordenamiento jurídico del país; e, informarán a pedido verbal o escrito de mi autoridad, sobre los trámites, procesos y documentos realizados o suscritos en virtud de la presente delegación.
Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 03 de agosto del 2017.
f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 05 de septiembre del 2017.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 numeral 1 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;
Que el artículo 3 del “Reglamento para la Fijación de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano” determina la integración del Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano, el mismo que estará conformado entre otros por “d) El titular del organismo encargado de la economía y finanzas o su delegado permanente, quien intervendrá con voz informativa y sin voto”;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar permanentemente al abogado Álvaro Roberto Rosales Monge, Asesor del Despacho Ministerial, para que, en representación del Ministro de Economía y Finanzas, conforme el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano.
Art. 2.- El delegado queda facultado para suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir e informar lo que crea pertinente, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.
Art. 3.- El delegado deberá emitir un informe sobre las acciones realizadas en función de la presente delegación a la máxima autoridad.
Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial entregará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 03 de agosto del 2017.
f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 05 de septiembre del 2017.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17 y 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;
Que el artículo 361 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que las entidades del sector financiero público se crearán mediante decreto ejecutivo, en el que al menos se expresará la denominación, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, patrimonio, administración, duración y domicilio;
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 677 de 30 de diciembre de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 512 de 1 de junio de 2017, se creó el banco público denominado BANECUADOR B.P. como una entidad financiera que forma parte del Sector Financiero Público, con personalidad jurídica propia y jurisdicción nacional, con patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria;
Que con Decreto Ejecutivo N° 7 de 24 de mayo de 2017 se sustituyen los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 677 referido en el considerando anterior, modificando la conformación del Directorio de BANECUADOR B.P. incorporando entre otros miembros al Ministro de Economía y Finanzas o su delegado permanente;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Econ. Milton Oswaldo Gavilanes Villarreal, servidor de esta Cartera de Estado como delegado permanente del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio de BANECUADOR B.P.
Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.
Art. 3.- El delegado deberá precautelar que los actos o hechos que deba cumplir se ejecuten apegados a las normas del ordenamiento jurídico del país; e, informarán a pedido verbal o escrito de mi autoridad, sobre los trámites, procesos y documentos realizados o suscritos en virtud de la presente delegación.
Art. 4.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. ACU-2017- 0017 de 8 de junio de 2017 así como cualquier acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.
Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 03 de agosto del 2017.
f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 05 de septiembre del 2017.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N° 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el segundo Suplemento del Registro Oficial N° 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo; Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;
Que la Corporación Financiera Nacional fue creada mediante ley expedida por la Junta Militar de Gobierno, el 11 de agosto de 1964. Dicha entidad se ha mantenido a través de las diversas leyes y reformas que han modificado su estructura y funcionamiento, hasta la última Codificación de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional que fue expedida como Ley N° 2006-008, publicada en el Registro Oficial 387 del 30 de octubre del 2006;
Que el artículo 361 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que las entidades del sector financiero público se crearán mediante decreto ejecutivo, en el que al menos se expresará la denominación, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, patrimonio, administración, duración y domicilio;
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 868 de 30 de diciembre de 2015, publicado en el segundo Suplemento del R.O. N° 676 de 25 de enero de 2016, se dispuso la “Reorganización de la Corporación Financiera Nacional B.P.”;
Que con Decreto Ejecutivo N° 7 de 24 de mayo de 2017 se sustituyen las letras b) y c) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 868 referido en el considerando anterior, incorporando miembros del Directorio de la Corporación Financiera Nacional al titular de la Secretaría de Estado a cargo de las finanzas públicas o su delegado permanente;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al máster Marco José Benítez Rojas, servidor de esta Cartera de Estado como delegado permanente del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional.
Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.
Art. 3.- El delegado deberá precautelar que los actos o hechos que deba cumplir se ejecuten apegados a las normas del ordenamiento jurídico del país; e, informarán a pedido verbal o escrito de mi autoridad, sobre los trámites, procesos y documentos realizados o suscritos en virtud de la presente delegación.
Art. 4.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. ACU-2017- 0018 de 8 de junio de 2017 así como cualquier acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.
Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 03 de agosto del 2017.
f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 05 de septiembre del 2017.
Eva García Fabre
MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, a las ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial.
Que, según el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, los ministros pueden delegar sus atribuciones cuando la conveniencia institucional así lo requiera.
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dice: "Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial".
Que, el inciso segundo del artículo 55 del mencionado Estatuto dice: "Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos".
Que, el artículo 57 del mismo Estatuto citado dice: "La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la economista Eva García Fabre, como Ministra de Industrias y Productividad.
Que, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 97 de 27 de julio de 2017, dispone: “Asúmase la representación y funciones del Ministro que dirige la Política de Producción, establecida en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Educación Superior, que determina la integración del Consejo de Educación Superior; por parte del titular del ministerio a cargo de las industrias y productividad”.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Acuerda:
Artículo 1.- Designar a la licenciada Ruth Fabiola Díaz Quiñonez, portador de la cédula de ciudadanía número 0800528622, como delegada del Ministerio de Industrias y Productividad ante el Consejo de Educación Superior
Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente a la máxima autoridad del Ministerio por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
Artículo 4.- Se deroga todo Acuerdo Ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de agosto de 2017.
f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 12 de septiembre de 2017.- 15:45.- Firma: Ilegible.- 2 fojas.
Eva García Fabre
MINISTRA DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que, según el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, a las ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y
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