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Viernes, 21 de julio de 2017
Última modificación: Martes, 05 de septiembre de 2017 | 15:26
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 21 de Julio de 2017: (R. O. 2SP 41, 21-julio-2017)
SEGUNDO SUPLEMENTO
SUMARIO
Legislativo:
Resolución
-Apruébese el ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús para evitar la doble imposición y prevenir evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre renta y sobre la propiedad (Patrimonio)?
Ministerio Defensa Nacional:
Ejecutivo:
Acuerdos
Refórmese el ?Reglamento que regula el funcionamiento de las agregadurías en el exterior.?
Deléguese al señor Comandante General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, suscriba el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y el Ministerio de Defensa Nacional
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
Resolución
Refórmese la Resolución Nº SENAE-SENAE-2017-0348-RE ?Procedimiento para la selección y el control de los pasajeros y su equipaje en las salas internacionales de viajeros?
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
-Cantón Guayaquil: Que expide la sexta reforma a la Ordenanza para la organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad
CONTENIDO
EL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;
Que, de acuerdo a los numerales 3, 4 y 6 del Art. 419 de la Constitución de la República, y los numerales 3, 4 y 6 del Art. 108 de de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley, se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución o comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio;
Que, mediante oficio No. T. 7304-SGJ-16-678, de 25 de noviembre de 2016, suscrito por el Ex Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre la propiedad (patrimonio)? suscrito en la ciudad de Minsk, el 27 de enero de 2016;
Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen No. 008-16-DTI-CC, de 20 de octubre de 2016, que las disposiciones contenidas en el ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre la propiedad (patrimonio)? suscrito en la ciudad de Minsk, el 27 de enero de 2016, guardan armonía con la Constitución de la República del Ecuador;
Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe referente al ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre la propiedad (patrimonio)?; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
RESUELVE:
?APROBAR EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE LA PROPIEDAD (PATRIMONIO)?
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los trece días del mes de julio de dos mil diecisiete.
f.) DR. JOSÉ SERRANO SALGADO, Presidente.
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.
Miguel Carvajal Aguirre
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional establece como una de las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, ?Administrar las Fuerzas Armadas de conformidad a las políticas y directivas impartidas por el Presidente de la República?, ?Expedir las normas, acuerdos, reglamentos internos de gestión de aplicación general en las tres ramas de las Fuerzas Armadas, así como los reglamentos internos de gestión de cada fuerza?;
Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional en su artículo 38, en su literal d) establece: ?El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes. Sus atribuciones son las siguientes: (?) d) Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeño de las funciones de agregados, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento?;
Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional en su artículo el artículo 47, en su literal b) establece: ?El Consejo del Personal de Tropa de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional del personal de tropa de las Fuerzas Armadas. Sus atribuciones son las siguientes: (?) b) Seleccionar y calificar al personal de tropa para el desempeño de las funciones de ayudantes administrativos en las agregadurías militares o misiones especiales en el exterior, de conformidad con los reglamentos?;
Que, el numeral 1, del artículo 58 de la Ley Orgánica del
Servicio Exterior, señala: ?Constituyen servicios técnicos, adscritos a las Misiones Diplomáticas, los siguientes:
1) Militares, navales y aeronáuticos (?)?;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 060 de 4 de febrero de 2014, publicado en Orden General Ministerial Nº 026 de 06 de febrero de 2014, se expidió el Reglamento que Regula el Funcionamiento de las Agregadurías en el Exterior;
Que, el artículo 6 del Reglamento antes referido, establece que el período en el desempeño de los cargos de Agregado de Defensa, de Delegados de Defensa ante Organismos Internacionales y Ayudantes Administrativos será de dos años, los mismos que serán cumplidos por una sola vez en toda la carrera;
Que, con oficio Nº CCFFAA-JCC-2017-0101-O-OF de 2 de junio de 2017, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, adjunta el informe Nº CC.FF. AA-SG-2017-001-O de 2 de junio del 2017, a través del cual se establece la necesidad de reformar el artículo 6 de Reglamento que Regula el Funcionamiento de las Agregadurías en el Exterior; y,
Que, en base a los principios de racionalidad, oportunidad, igualdad y probidad es necesario brindar oportunidades al personal de las Fuerzas Armadas en base a sus méritos personales y profesionales en la representación militar en el exterior;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República; artículo 10 letra g) de la Ley Orgánica de Defensa Nacional; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Reformar el ?REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS AGREGADURÍAS EN EL EXTERIOR.?
Art. 1.- Sustituir en el artículo 6 la frase: ?de dos años? por la siguiente: ?de un año a un año seis meses, tiempo que será establecido por el Ministro de Defensa Nacional, en base a los informes emitidos por cada Fuerza de acuerdo a sus particularidades y a lo determinado por la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas?.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA: Los Nombramientos de Agregados de Defensa, Delegados de Defensa ante Organismos Internacionales y Ayudantes Administrativos, promulgados hasta la expedición de la presente reforma, cumplirán el período gestión para el cual han sido designados.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente reforma reglamentaria entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General Ministerial; y de su ejecución encárguese a el/la Director/a de Relaciones Internacionales, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Subsecretario de Defensa Nacional.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de junio de 2017.
f.) Sr. Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.
REPÚBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.- CERTIFICO.- Que el documento que en 02 (dos) fojas anteceden, contiene fiel copia del original del ACUERDO MINISTERIAL Nº 201 de fecha 09 de junio de 2017 sobre ?REFORMAR EL REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS AGREGADURÍAS EN EL EXTERIOR?, publicado en Orden General Ministerial Nº 083 de fecha 09 de junio de 2017, el mismo que reposa en el Archivo de la Dirección de Secretaría General, de esta Cartera de Estado.- Quito, D.M., 04 de julio de 2017.- f.) Dr. Jorge Vásconez Enríquez, Director de Secretaría General.
Miguel Carvajal Aguirre
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República en el artículo 154, establece que: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
2. Presentar ante la Asamblea Nacional los informes que les sean requeridos y que estén relacionados con las áreas bajo su responsabilidad, y comparecer cuando sean convocados o sometidos a enjuiciamiento político.?;
Que, la Constitución de la República en el artículo 158, establece que: ?Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley. (?)?;
Que, la Constitución de la República en el artículo 162, determina que: ?Las Fuerzas Armadas sólo podrán participar en actividades económicas relacionadas con la defensa nacional, y podrán aportar su contingente para apoyar el desarrollo nacional, de acuerdo con la ley.
Las Fuerzas Armadas podrán organizar fuerzas de reserva, de acuerdo a las necesidades para el cumplimiento de sus funciones. El Estado asignará los recursos necesarios para su equipamiento, entrenamiento y formación.?;
Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece en el artículo 10, las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, entre las cuales están:
?(?) b) Ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas;?
?(?) m) Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos;?;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, (?) todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (?)?;
Que, el 01 de noviembre de 2011 se suscribió el ?CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINS?TITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, PARA EL APROVECHAMIENTO DEL SEGMENTO SATELITAL EN ACTIVIDADES PROPIAS DE CADA INSTITUCIÓN?, mediante el cual se otorga al Ministerio de Defensa Nacional en el HUB (Gestor) del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 3MHz para uso de las telecomunicaciones;
Que, mediante oficio No. 17-DTIC-b-431 de 25 de abril de 2017, el señor Director de la Dirección de Tecnologías de la Información y comunicaciones del Comando Conjunto Informa al señor Jefe del Comando Conjunto que: ?(?) el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información MINTEL, ha proporcionado capacidad de segmento en el satélite AMC-4 (3MHZ), para la operación de las estaciones remotas satelitales que disponen las Unidades Militares y que han sido empleadas en apoyo a las operaciones militares de los Comandos Operacionales en las siguientes actividades: minería ilegal, contrabando de combustibles, apoyo a la gestión de riesgos (mitigación de incendios, terremoto abril 2016, gabinetes itinerantes, enlaces ciudadanos, seguridad de autoridades nacionales e internacionales, elecciones nacionales, tráfico aéreo ilegal (?); sin embargo, por el tiempo de vida útil del satélite antes citado, se encuentra fuera de servicio y en su remplazo se ha colocado el satélite SES-10, en el cual el Ecuador como parte de la Comunidad Andina, dispondrá de 17 MHZ. Esta capacidad se ha gestionado para que sea asignada al sistema satelital de Fuerzas Armadas (?);
Que, con oficio N° 17-DTIC-b-429 del 26 de abril de 2017, el señor Jefe del Comando Conjunto solicita al señor Ministro de Defensa Nacional las gestiones formales ante el MINTEL, a fin de que el segmento satelital otorgado por la Comunidad Andina sea asignado a la Institución Militar;
Que, mediante oficio N° 17-DTIC-b-541-C-S del 18 de mayo de 2017, el señor Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones informa al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las actividades y coordinaciones efectuadas con el MINTEL, el beneficio económico para la institución y adjunta el proyecto de convenio a fin de que se solicite al señor Ministro de Defensa Nacional las gestiones tendientes a su suscripción o delegación al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y,
Que, con oficio No. 17-DTIC-b-542 de 22 de mayo de 2017 el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas solicita delegación para suscribir el ?CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL?;
En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 10, letras b) y m) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional; y, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al señor Comandante General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para que a nombre y en representación del Ministerio de Defensa Nacional, previo cumplimiento de lo dispuesto en las leyes y normativa aplicable, suscriba CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
Art. 2.- Se autoriza al delegado para que acepte la donación, establezca condiciones, requisitos y documentación que sustente el mismo, y suscriba bajo su responsabilidad todo acto, resolución, contrato o convenio necesarios para el cumplimiento de la presente delegación.
Art. 3.- El presente instrumento tendrá vigencia hasta la conclusión de los trámites legales y administrativos correspondientes. Cumplido lo cual quedará derogado sin necesidad de emitir uno posterior. Art. 4.- El delegado tendrá la obligación de verificar que se cumplan todos los requisitos legales necesarios, previo la suscripción del mencionado convenio.
Art. 5.- El delegado tendrá la obligación de informar documentadamente a este Portafolio, a través de la Subsecretaria de Gabinete Ministerial, las acciones realizadas para su ejecución.
Art. 6.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Art. 7.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial. Póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, conforme dispone el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Publíquese y Comuníquese.
Dado en Quito D.M., a 21 de junio de 2017.
f.) Sr. Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.
REPÚBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.- CERTIFICO.- Que el documento que en 04 (dos) fojas anteceden, contiene fiel copia del original del ACUERDO MINISTERIAL Nº 206 de fecha 21 de junio de 2017 sobre ?SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTI?TUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL?, publicado en Orden General Ministerial Nº 088 de fecha 21 de junio de 2017, el mismo que reposa en el Archivo de la Dirección de Secretaría General, de esta Cartera de Estado.- Quito, D.M., 04 de julio de 2017.- f.) Dr. Jorge Vásconez Enríquez, Director de Secretaría General.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL
Nro. SENAE-SENAE-2017-0495-RE
Guayaquil, 07 de julio de 2017.
EL DIRECTOR GENERAL
Considerando:
Que el artículo 227 de la Constitución del Ecuador establece que la administración pública es un servicio a la colectividad que se rige por los principios de: ?Eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;
Que mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017- 0348-RE, expedida el 10 de mayo de 2017, se expidió el ?Procedimiento para la Selección y el Control de los Pasajeros y su Equipaje en las Salas Internacionales de Viajeros?;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Administrativa dispone sobre la Extinción y Reforma de los Actos Normativos: ?Art. 99.- Modalidades.- Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior.?;
Que se han verificado errores en la transmisión de la información del listado de pasajeros por parte de las aerolíneas, los cuales no permiten realizar una correcta evaluación de los mismos;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 8, de fecha 24 de mayo de 2017, el Econ. Mauro Andino Alarcón, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el literal d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y
En uso de las atribuciones y competencias establecidas en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el suscrito Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, RESUELVE lo siguiente:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-
SENAE-2017-0348-RE
?PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y EL
CONTROL DE LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE
EN LAS SALAS INTERNACIONALES DE
VIAJEROS?
Artículo 1.- Agréguese el siguiente artículo:
?Artículo 7.- Información del listado de pasajeros.- La información del listado de pasajeros enviado por el transportista debe ser fiable, completa y precisa. En el caso de que parte del listado transmitido cuente con datos erróneos relacionados a la cantidad de equipaje de los pasajeros, se sancionará al transportista con una multa por falta reglamentaria por listado; en el caso de que la totalidad de la información transmitida se encuentre errónea, se considerará el listado de pasajeros como no transmitido, configurándose la contravención establecida en el literal e) del artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones(Copci)?.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas de Área del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
SEGUNDA: Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente en el Registro Oficial.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Documento firmado electrónicamente
Mauro Alejandro Andino Alarcón, Director General.
"Siento como tal que el presente constituye la impresión del documento electrónico No. SENAE-SENAE- 2017- 0496-RE, generado a través del sistema QUIPUX por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador".- Guayaquil, julio 10 de 2017.- f.) Ing. Patricia Ordóñez Pisco, Directora de Secretaría General, Dirección de Secretaría General.- Subdirección General de Gestión Institucional.- Dirección General, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Importante: Los documentos que se certifican carecerán de todo valor si muestran señales de haber sido enmendados o contienen tachones o interlineados.
Considerando:
Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la estructuración administrativa de los Registros de la Propiedad en cada Cantón
Que, el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil es un órgano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, y de acuerdo con el artículo 33 de la indicada Ley, le corresponde al Municipio establecer previo estudio técnico financiero los valores por concepto de aranceles que aquel percibe;
Que, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 8 del 14/03/2011 y en el Registro Oficial Suplemento No. 481 del 30/06/2011 la ?Ordenanza para la Organización y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil?. Posteriormente a la expedición de dicha normativa se han emitido cinco reformas a aquella: La primera publicada en el Registro Oficial No. 524 del 31/08/2011; la segunda reforma en el Registro Oficial No. 585 del 28/11/2011; la tercera en el Registro Oficial Suplemento 3 No. 79 del 12/09/2013; la cuarta reforma en el Registro Oficial Suplemento No. 399 del 18/12/2014, y, la quinta en el Registro Oficial Suplemento 2 No. 630 del 18/11/2015;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, no obstante de tener la potestad de establecer anualmente la tabla de los aranceles que percibe, no ha realizado la actualización de los mismos de manera anual o periódica, conforme lo establece el Art. 31 de la actual ?Ordenanza para la Organización y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil?;
Que, en función de lo señalado en el anterior Considerando, mediante oficio No. EPMRPG-2017-022 del 23 de mayo del 2017, dirigido al señor Alcalde, el Registrador de la Propiedad de Guayaquil y la Gerente General de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil, proponen la revisión a la mencionada tabla de aranceles, de acuerdo al proyecto de reforma a la Ordenanza que acompañan; y,
Que, es necesario que el Registro de la Propiedad actualice el cobro de sus aranceles, lo que permitirá seguir dando un servicio de calidad y eficiente a la comunidad. Derecho consagrado a las personas conforme al artículo 66 numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador. Lo que significa seguir mejorando y optimizando los servicios que presta acorde a las necesidades actuales de la sociedad en materia registral tanto en el cantón Guayaquil como a nivel nacional.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
LA SEXTA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GUAYAQUIL Artículo 1. - Modifíquese el texto de la Disposición Transitoria Tercera en lo que respecta a las letras a), b), c), d), e), f), g), h) y l) de la misma, de acuerdo a lo siguiente:
?TERCERA. - La tabla de aranceles que regirá a partir de la publicación de esta sexta reforma a la Ordenanza es la siguiente:
La cantidad de US$ 30.00, para los siguientes actos:
Acta Transaccional
Adjudicación Extrajudicial
Adjudicación por Liquidación
Ampliación de Hipoteca Abierta
Ampliación de Propiedad Horizontal
Constitución de Propiedad horizontal
Declaratoria de Propiedad Horizontal
Delimitación de Hipoteca
División de Hipoteca
División de Inmueble
División de Solar
División Gananciales de Sociedad Conyugal
Donación
Donación con Reserva de Uso y Habitación
Donación de Nuda Propiedad
Donación de Usufructo
Donación Derechos y Acciones Hereditarios
Donación Nuda Propiedad/Reserva Usufructo
Entrega de Obra
Entrega de Obra en Terreno Ajeno
Entrega de Obra en Terreno Propio
Escisión
Expropiación
Fianza Hipotecaria
Fideicomiso (Civil)
Fraccionamiento
Fusión de Solares
Hipoteca Legal
Liquidación de Sociedad Conyugal
Modificación de Área de Solares
Modificación de Propiedad Horizontal
Parcelación
Partición
Partición de Herencia
Partición Extrajudicial
Partición Judicial
Plano de Terrenos
Planos
Posesión Efectiva
Prescripción Adquisitiva de Dominio
Rectificación de Linderos y Medidas
Rectificación de Planos
Rectificación de Propiedad Horizontal
Rectificación de Subdivisión
Rectificación Planos Parcelación o Urbanización
Remate
Renuncia de Gananciales
Testamento
Transacción
b) La cantidad de US$ 30.00, para los siguientes actos:
Adjudicación de Cooperativa
Ampliación de Fideicomiso
Arrendamiento Mercantil Inmobiliario
Cambio de Razón Social
Extinción de Fideicomiso
Fideicomiso Mercantil
Fideicomiso Mercantil en Garantía
Fusión de Sociedades
Liquidación de Fideicomiso Mercantil
Protocolización Sentencia Expropiación
Sentencia de Expropiación
Sentencia de Prescripción Adquisitiva;
c) La cantidad de US$ 30.00, para los siguientes actos:
Aceptación de Compraventa
Aclaración de Compraventa
Aclaración de Entrega de Obra
Aclaración Liquidación Sociedad Conyugal
Aclaración y Ratificación
Ampliación
Anticresis
Arrendamiento
Cambio de Nombre de Edificio
Cambio de Nombre de Condominio
Cancelación de Anticresis
Cancelación de Contrato de Arrendamiento
Cancelación de Entrega de Obra
Cancelación de Gravamen
Cancelación de Hipoteca
Cancelación de Propiedad Horizontal
Cancelación de Usufructo
Cesión de Derechos
Cesión de Hipoteca Abierta
Cesión de Usufructo
Comodato
Constitución de Derecho de Habitación
Constitución de Derecho de Uso
Constitución de Patrimonio Familiar
Constitución de Uso y Habitación
Constitución de Usufructo
Constitución de Usufructo por Testamento
Contrato de Arrendamiento
Convalidación
Convenio
Declaración sobre Hipoteca Inscrita
Declaraciones
Extinción de Uso y Habitación
Extinción de Usufructo
Limitación de Hipoteca
Modificación de Arrendamiento
Modificación de Hipoteca
Modificación de Permuta
Modificación de Propiedad
Pacto de Retroventa
Ratificación
Ratificación de Arrendamiento
Ratificación de División y Partición
Ratificación de Donación
Ratificación de Servidumbre
Ratificación Hipoteca
Ratificación Propiedad
Rectificación
Rectificación de Adjudicación
Rectificación de Arrendamiento
Rectificación de Comodato
Rectificación de Compraventa
Rectificación de Hipoteca
Rectificación y
Aclaración
Rectificación y Ampliación
Reforma de Testamento
Renuncia de Derechos
Renuncia de Donación
Renuncia de Herencia
Renuncia de Uso y Habitación
Renuncia de Usufructo
Renuncia Derecho de Uso y Habitación
Resciliación de Donación
Resciliación
Resciliación de Arrendamiento
Resciliación de Compraventa
Resciliación de Entrega de Obra
Resciliación Hipoteca
Resciliación Propiedad
Resciliación y Ratificación de Compraventa
Resciliación de Cesión Derecho Hipotecario
Rescisión de Contrato de Arrendamiento
Rescisión de Promesa de Venta
Rescisión Hipoteca
Rescisión Propiedad
Reserva de Uso y Habitación
Reserva de Usufructo
Servidumbre
Sub División de Alícuota
Sub div. Área de Reserva y Área Comercial Vendible
Subdivisión
Subrogación de Arrendamiento
Subrogación de Hipoteca
Sustitución de Hipoteca
Sustitución Planos da Parcelación o Urbanización;
d) La cantidad de US$ 30.00, para los siguientes actos:
Orden Judicial de Abstenerse de Inscribir
Aceptación
Aclaración de Demanda
Aclaración de Embargo
Aclaración de Homónimo
Aclaración de Prohibición
Adjudicación
Adjudicación como Donación
Adjudicación del INDA
Afectación
Ampliación de Comodato
Ampliación de Demanda
Ampliación de Prescripción
Ampliación Declaratoria de Utilidad Pública
Anticresis Judicial
Aprobación Acta de Sorteo y Adjudicación
Autorización de Venta y Planos
Caducidad de Inscripción de Demanda
Cambio Interventor
Cambio Liquidador
Cancelación Promesa Arrendamiento Mercantil
Cancelación de Afectación
Cancelación de Anticresis Judicial
Cancelación de Arrendamiento Mercantil
Cancelación de Comodato
Cancelación de Compraventa
Cancelación de Concesión Minera
Cancelación de Condición Resolutoria
Cancelación de Demanda
Cancelación de Derecho de Uso y Habitación
Cancelación de Embargo
Cancelación de Estatutos
Cancelación de Fideicomiso Mercantil
Cancelación de Garantía Personal
Cancelación de Insolvencia
Cancelación de Interdicción
Cancelación de Intervención
Cancelación de Interventor
Cancelación de Patrimonio Familiar
Cancelación de Prohibición
Cancelación de Demanda de Prescripción Adquisitiva
de Dominio
Capitulaciones Matrimoniales
Cesión de Activos
Cesión de Arrendamiento Mercantil
Cesión de Derechos Fiduciarios
Concurso Preventivo
Condición Resolutoria
Consolidación de Dominio
Constitución de Patrimonio Familiar Judicial
Declaración de Utilidad Pública
Demanda
Demanda de Afectación
Demanda de Amparo Posesorio
Demanda de Apertura Sucesión Intestada
Demanda de Colusión
Demanda de Demarcación de Linderos
Demanda de Expropiación
Demanda de Inscripción
Demanda de Liquidación de Sociedad Conyugal
Demanda de Nulidad de Escritura
Demanda de Nulidad de Hipoteca Abierta
Demanda de Nulidad de Inscripción
Demanda de Nulidad de Sentencia
Demanda de Obra Nueva
Demanda de Partición de Bienes
Demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio
Demanda de Prescripción Extraordinaria
Demanda de Reivindicación
Demanda de Rescisión
Demanda de Resolución
Demanda de Restitución
Demanda Partición
Designación de Administradores
Designación de Interventores
Designación de liquidador
Discernimiento del Cargo de Curador
Disolución
Disolución y Liquidación
Efectivización de Caución Hipotecaria
Entrega-Recepción / Obras de Urbanización
Estatutos Organizaciones Religiosas
Exclusión de Bienes
Extinción de Comunidad Hereditaria
Extinción de Patrimonio Familiar
Hijuela
Inscripción Auto-Rectificación
Insinuación Judicial
Insolvencia
interdicción
Interdicción por Insolvencia
intervención
Levantamiento de Condición Resolutoria
Levantamiento Intervención
Levantamiento/Interdicción
Liberación Parcial Prohibición
Limitación al Dominio
Liquidación
Liquidación de Sociedad
Modificación de Fideicomiso Mercantil
Nombramiento
Nombramiento de Administrador/Herencia
Nombramiento de Liquidador
Nulidad de Inscripción
Nulidad de Resolución
Nulidad de Sentencia Posesión Efectiva
Nulidad Extinción de Patrimonio Familiar
Prohibición Legal
Reglamento Interno
Ratificación de Fideicomiso Mercantil
Ratificación de Prohibición
Reactivación de Compañía
Rectificación de Adjudicación Municipal
Rectificación de Demanda
Rectificación de Embargo
Rectificación de Fideicomiso
Rectificación de Fideicomiso Mercantil
Rectificación de Nombramiento
Rectificación de Reglamento Interno
Rectificación Declaratoria Utilidad Pública
Rectificación o Aclaratoria
e) Por la calificación de prohibiciones de enajenar y embargos, la cantidad de US$30,00 dólares, con excepción de las prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública, en causas de trabajo, de alimentos y las prohibiciones ordenadas en el Art. No. 126 del Código Orgánico General de Procesos, que serán gratuitos.
f) Por la calificación e inscripción de adjudicaciones otorgadas por la M.I. Municipalidad de Guayaquil al amparo de la Ley No. 37; las adjudicaciones de terrenos municipales que provengan de la Ley 88 y sus reformas, Decretos Legislativos, Decretos Supremos, Ordenanzas de Regularización y titulación inmobiliaria de terrenos a cargo del Municipio de Guayaquil al amparo del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); las ventas y adjudicaciones de terrenos con fines habitacionales pertenecientes a Programas habitacionales a cargo del Municipio de Guayaquil y del MIDUVI u organismos que le sustituyeren en el futuro, la cantidad de US $1,20 dólares incluida la inscripción de los gravámenes correspondientes.
g) En los actos y contratos no especificados en las letras anteriores, se aplicará el arancel señalado en la letra ?a? de ésta disposición transitoria, esto es, la cantidad de US$ 30,00 dólares.
h) Por los certificados de no tener propiedades, la cantidad de US $15,00, dólares con excepción de los certificados solicitados para las adjudicaciones y las compraventas otorgadas por la M.I. Municipalidad de Guayaquil, y los programas de Viviendas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ecuador MIDUVI, u organismos que le sustituyeren en el futuro, en cuyo caso el arancel es de US $1,20 dólares, considerando que se trata de programas de vivienda de interés social.
(?).
l) Por la certificación de ficha registral, folio real o matrícula inmobiliaria y cédula inmobiliaria registral municipal, la cantidad de US$15,00 dólares.?
Artículo 2. - Sustitúyase el texto de la letra m) de la Disposición Transitoria Tercera que consta en la Cuarta Reforma a la Ordenanza, por el siguiente:
?m) Los aranceles por la calificación e inscripción de compraventas y transferencias de dominio A CUALQUIER TÍTULO, tales como:
Aporte
Aporte a Fideicomiso Mercantil
Compraventa
Compraventa de derechos y acciones hereditarios
Compraventa de edificación
Compraventa de gananciales
Compraventa de nuda propiedad
Compraventa de usufructo
Compraventa de faja de terreno
Compraventa de nuda propiedad y reserva de usufructo
Compraventa de nuda propiedad y usufructo vitalicio
Compraventa de gananciales con reserva de usufructo
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