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Martes, 11 de julio de 2017
Última modificación: Lunes, 21 de agosto de 2017 | 13:49
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes, 11 de Julio de 2017 (R. O. SP 33, 11-julio-2017)
SUPLEMENTO
SUMARIO
Ministerio de Educación:
Ejecutivo:
Acuerdos
Emítense las políticas para la contratación de personal directivo, docente y administrativo en las instituciones educativas fiscomisionales y particulares del sistema educativo nacional
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo:
Nómbrese al Mgs. Adrian Raúl López Andrade, Gerente del Proyecto Emblemático ?Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir?
Desígnense a varios servidores actúen como delegados permanentes, principales y alternos, ante los diversos consejos sectoriales
Expídense los mecanismos, metodologías y procedimientos para la efectiva administración de la base de datos del Registro Social
Consejo Nacional Electoral:
Electoral
Resolución
Expídese el Reglamento de Cancelación, Liquidación y Extinción de Organizaciones Políticas
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Metropolitana:
Ordenanzas
0175
Concejo Metropolitano de Quito: Reformatoria del Libro III ?De los Tributos Municipales?, Título II ?De las Tasas?, Capítulo I ?De las Tasas de Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos? Del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito
Ordenanza Municipal:
-Cantón San Felipe de Oña: Que reforma a la Ordenanza para el servicio de agua potable, publicada en la Edición Especial Nro. 40 del 13 de agosto del 2013
CONTENIDO
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00055-A
Fander Falconí Benítez
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e incisión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas; Que, de conformidad con lo determinado en el artículo 345 de la Constitución de la República, la educación es un servicio público que se presta a través de instituciones públicas, fi scomisionales y particulares;
Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 25 determina que: ?La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República?;
Que, el artículo 2, literal d) de la precitada ley, ordena que el interés superior de los niños, niñas y adolescentes está orientada a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención
Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural define a las instituciones educativas fiscomisionales como aquellas cuyos promotores son congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica, son de derecho privado; y, a las instituciones educativas particulares como aquellas que están constituidas y administradas por personas naturales o jurídicas de derecho privado;
Que, las instituciones educativas particulares, de conformidad con lo determinado en el artículo 57 de la LOEI pueden organizarse de acuerdo con sus estatutos y reglamentos, legalmente aprobados por la Autoridad Educativa Nacional; y, elegir a sus directivos y autoridades, de conformidad con sus estatutos y reglamentos internos legalmente aprobados por la autoridad competente;
Que, el artículo 40 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 754 de 26 de julio de 2012, en concordancia con lo determinado en el artículo 93 de la LOEI, establece que el personal docente de las instituciones educativas particulares y los docentes sin nombramiento fiscal de instituciones fiscomisionales se regulan de conformidad con lo prescrito en el Código de Trabajo;
Que, el artículo 42 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, determina que en todos los establecimientos educativos públicos, particulares y fiscomisionales, la máxima autoridad debe ser la responsable de cumplir y hacer cumplir las disposiciones prescritas en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el presente reglamento y demás normativa específica que expida la Autoridad Educativa Nacional en todos sus niveles;
Que, de conformidad con lo determinado en el último inciso del artículo 44 del citado Reglamento General, los directivos y docentes de los establecimientos fiscomisionales y particulares deben cumplir con los mismos requisitos exigidos al personal directivo y docente de establecimientos educativos fiscales;
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República, determina que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, en el marco de la sentencia dictada en contra de un docente del establecimiento educativo particular ?Ampetra?, ubicado en el sector de Chillogallo de la ciudad de Quito, determinó como medida reparatoria ?que el Ministerio de Educación establezca políticas públicas para conminar a las instituciones educativas privadas de estándares más altos para el ingreso del personal docente y administrativo?;
Que, que es necesario que el Ministerio Educación, como ente rector del Sistema Nacional Educativo emita políticas regulatorias de carácter vinculante para que los promotores y representantes legales de instituciones educativas fiscomisionales y particulares, observen y cumplan en los procesos de selección y contratación del personal directivo, docente y administrativo, garantizando de esta manera una educación de calidad y calidez, impartida por personas debidamente calificadas, de conducta y moral intachable, salvaguardando siempre el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República, 22, literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
EMITIR LAS POLITICAS PARA LA
CONTRATACIÓN DE PERSONAL DIRECTIVO,
DOCENTE Y ADMINISTRATIVO EN
LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
FISCOMISIONALES Y PARTICULARES DEL
SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
Artículo 1.- Ámbito.- El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación obligatoria en todos los establecimientos educativos fiscomisionales y particulares del Sistema Nacional de Educación, cuya observancia y aplicación será responsabilidad de sus promotores, representantes legales y autoridades.
Artículo 2.- Objetivos.- Las políticas de selección y contratación de personal en las instituciones educativas fiscomisionales y particulares, tienen como principales objetivos los siguientes:
Garantizar que las instituciones educativas fiscomisionales y particulares impartan el servicio educativo con personal directivo, docente y administrativo idóneo, honorable y ético, debidamente calificado y seleccionado;
Precautelar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes a educarse en espacios de convivencia social pacífica, en donde nada ni nadie atente contra su integridad física y psicológica;
Generar procesos de reclutamiento, selección y evaluación del personal directivo, docente y administrativo de los establecimientos educativos particulares y fiscomisionales, que sean rigurosos y transparentes.
Artículo 3.- Políticas para la selección de personal.- Los promotores y representantes legales de las instituciones educativas fiscomisionales y particulares deberán ejecutar las siguientes políticas en la selección y contratación de personal directivo, docente y administrativo:
1.- Elaborar manuales de selección de personal en los que se establezca procedimientos claros que aseguren el mayor grado de objetividad, transparencia e imparcialidad;
2.- Conformar comisiones para la selección de personal integrada con personas de reconocida solvencia moral, y por representantes de las madres, padres de familia y/o representantes legales quienes como observadores puedan verificar que se garanticen procesos de selección rigurosos y transparentes;
3.- Observar, para la contratación de personal directivo y docente los requisitos de profesionalización y experiencia determinados en la Ley Orgánica de Educación Intercultural LOEI y su Reglamento General;
4.- Observar, para la contratación de personal administrativo, en la medida de lo posible, los requisitos y los mecanismos de selección de personal determinados en la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP;
5.- De forma específica, al momento de seleccionar el personal cumplir con lo siguiente:
Definir el perfil del puesto, cargo o función, de acuerdo a la necesidad institucional;
Realizar la convocatoria pública a través de los medios de comunicación que la institución educativa considere necesario, a fin de garantizar un proceso concurrente y competitivo, garantizando esta manera una adecuada selección del personal;
Receptar y verificar la veracidad de la documentación presentada por los postulantes, esta debe cumplir con lo establecido en el perfil del puesto y este instrumento; y,
La Institución Educativa, como parte del proceso de selección del personal, deberá aplicar evaluaciones psicológicas (personalidad), la misma que será realizada por personal especializado.
6.- Verificar obligatoriamente los datos del postulante, sus referencias personales y laborales, así como todos los datos que evidencien su idoneidad profesional y moral;
7.- Comprobar en la selección y contratación del personal directivo del establecimiento que, la persona postulante, tenga título de cuarto nivel académico legalmente registrado en la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología-SENESCYT; y, para los docentes, que acrediten título de tercer nivel, igualmente registrado en la SENECYT.
8.- Confirmar, a través de medios idóneos, que los postulantes para ejercer funciones directivas, docentes y/o administrativas, no registren antecedentes judiciales, especialmente en temas de violencia física, sicológica y/o sexual, protegiendo siempre el interés superior del niño establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República;
9.- Entrevistar, previo a su contratación, a cada uno de los postulantes. Esta entrevista la realizará el promotor, la autoridad del establecimiento educativo y/o su delegado en presencia del coordinador del Departamento de Consejería Estudiantil (DECE).
10.- Establecer como requisito previo a la contratación del personal docente, la realización de una clase demostrativa con aquellos estudiantes con los cuales el profesional va a trabajar en el aula para conocer su desempeño e interrelación con el grupo.
11.- Evaluar permanente al personal directivo, docente y administrativo con el fin de verificar su idoneidad técnica, profesional, sicológica y ética. Esta evaluación se realizará al menos dos veces al año con la participación de profesionales especializados, las mismas que serán registradas por escrito en los expedientes individuales de los evaluados. Los expedientes estarán a disposición de los Directores Distritales del Ministerio de Educación, cuando estos los requieran.
12.- Realizar el seguimiento periódico al desempeño profesional de los directivos, docentes y personal administrativo contratado.
13.- Crear mecanismos de observancia de las madres, padres de familia y/o representantes legales de los estudiantes, de los procesos de evaluación del personal del establecimiento educativo.
Disposiciones Generales
PRIMERA.- Disponer que las Direcciones Distritales de Educación a nivel nacional realicen visitas aleatorias a las instituciones educativas fiscomisionales y particulares, con la finalidad de constatar que se cumpla con las políticas emitidas en el presente Acuerdo Ministerial.
SEGUNDA.- Disponer que las instituciones educativas fiscomisionales y particulares apliquen procesos de evaluación psicológica y de monitoreo frecuente a todos los directivos, docentes, personal administrativo que en la actualidad se encuentren contratados. Estos procesos serán notificados a las Direcciones Distritales.
Disposición Final.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese al Viceministro de Educación; Coordinadores Zonales de Educación; Directores Distritales de Educación; promotores y autoridades de los establecimientos fi scomisionales y particulares del país.
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en ejecución a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 23 día(s) del mes de Junio de dos mil diecisiete.
f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.
Andrés Mideros Mora
SECRETARIO NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone lo siguiente: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;
Que, el número 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que es atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: ?(?) 4.- Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado?;
Que, el artículo 60 del mismo Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: ?Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código (?)?;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: ?(?) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial?;
Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (?)?;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 1278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo ?Senplades-, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;
Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195, de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111, de 19 de enero de 2010, establece que: ?Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales, identificarán sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades específicas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas?;
Que, mediante Resolución No. MRL-2010-000040, publicada en el Registro Oficial No. 165, de 6 de abril del 2010, el entonces Ministerio de Relaciones Laborales, incorpora en la Escala del Nivel Jerárquico Superior, las clases de puestos de Gerentes de Proyectos 1, 2 y 3, para que presten sus servicios únicamente bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, con cargo a los presupuestos institucionales de los ministerios coordinadores, sectoriales y secretarías nacionales;
Que, el artículo 1 del Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos, publicado en Registro Oficial No. 172, de 15 de abril de 2010, determina que: ?Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales podrán contratar gerentes de proyectos, para aquellos proyectos calificados como EMBLEMATICOS (?)?;
Que, el artículo 3 del mismo Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos, establece que: ?El Gerente de Proyectos tendrá como misión el planeamiento, ejecución, seguimiento y control de los proyectos institucionales específicos determinados por la máxima autoridad (?)?;
Que, el artículo 5 del Reglamento ibídem, determina que: ?Para la ejecución de los proyectos emblemáticos el Gerente de Proyectos coordinará con las autoridades institucionales y directores de los diferentes procesos el requerimiento de servidoras o servidores de carrera o bajo la modalidad de contrato que se encuentren laborando en las respectivas direcciones o unidades y que colaborarán en la ejecución del proyecto?;
Que, el artículo 7 del Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos, antes citado, determina que: ?Una vez implementado el proyecto, y previo a la entrega de resultados, el Gerente de Proyectos deberá transferir toda la información relativa al mismo, así como los conocimientos generales necesarios para el manejo del proyecto, al personal permanente de la institución, a fin de que se pueda dar continuidad al mismo?;
Que, con Resolución No. SENPLADES-CGPI-004-2012, de 16 de noviembre de 2012, el Coordinador General de Planificación Institucional de la Senplades, calificó como Proyecto Emblemático de la Senplades, el proyecto denominado: ?Generación de Insumos para la actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir?;
Que, con Oficio No. SENPLADES-SGPBV-2014-0800- OF, de 11 de agosto de 2014 y su alcance constante en el Oficio No. SENPLADES-SGPBV-2014-0909-OF, de 19 de septiembre de 2014, se emitió la actualización del dictamen de prioridad del Proyecto Emblemático: ?Generación de Insumos para la actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir?;
Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. ?Direccionamiento Estratégico?, del Punto 1 ?Nivel de Gestión Central?, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Senplades, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establecen como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: ?(?) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario (?)?;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se designó a Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;
Que, es necesario dar mayor agilidad y atender con eficacia, efi ciencia y oportunidad los diferentes trámites para la ejecución del Proyecto Emblemático: ?Generación de Insumos para la actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir?; así como optimizar el uso de los recursos públicos; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el número 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el artículo 1 del Reglamento para la contratación de gerentes de proyectos; y, el Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017,
Acuerda:
Art. 1.- Nombrar al Mgs. Adrian Raúl López Andrade, como Gerente del Proyecto Emblemático ?Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir?, designado en dicho cargo, conforme lo dispuesto por la Disposición General Octava, del Decreto Ejecutivo No. 195, de 29 de diciembre de 2009.
Art. 2.- Autorizar y delegar al Gerente del Proyecto Emblemático ?Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir?, la gestión de dicho Proyecto, para lo cual, además de cumplir con todas aquellas atribuciones contempladas en el Acuerdo No. 0056, de 25 de marzo de 2010, expedido por el Ministerio de Relaciones Laborales, hoy Ministerio de Trabajo, deberá cumplir las siguientes atribuciones:
Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera, la contratación de servicios ocasionales, servicios profesionales, servicios técnicos especializados sin relación de dependencia o cualquier otra modalidad contractual prevista por la Ley; así como, la suscripción de adendas a dichos contratos; de igual forma, podrá solicitar que se proceda con la terminación de la relación contractual, cualquiera sea su causa, con sujeción a la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, y demás normas y resoluciones, en especial aquellas emitidas por el Ministerio del Trabajo;
Autorizar el gasto y disponer la cancelación de los haberes de los servidores bajo régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público y Código del Trabajo, que se encuentren en el marco del Proyecto Emblemático: ?Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir?;
Recibir, aceptar y disponer la liquidación y cancelación, en el caso de renuncias de personal sometido al régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público o Código del Trabajo, de los servidores, que se encuentren en el marco del Proyecto Emblemático: ?Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir?;
Gestionar con la Coordinación General Administrativa Financiera, todos los temas relacionados con el talento humano, de quienes se encuentren en el marco del Proyecto Emblemático: ?Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir?;
Autorizar el gasto para los contratos de servicios profesionales y técnicos, con personas naturales; nacionales o extranjeras, suscritos conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento, a su cargo;
Con relación a los contratos de servicios especializados de consultoría, adquisición de bienes o prestación de servicios, incluyendo los de régimen especial, sean o no financiados con recursos del Presupuesto General del Estado u organismos multilaterales, el/la delegado/a, podrá:
Iniciar y gestionar los procesos precontractuales, inclusive hasta su adjudicación;
Cancelar o declarar desiertos los procesos;
Declarar adjudicatario fallido;
Suscribir los respectivos contratos principales, complementarios, modificatorios y/o adendas que pudieren requerirse;
Designar a los responsables de la administración de los contratos;
Autorizar el respectivo gasto;
Disponer la liquidación de los contratos, previo informe del administrador de los mismos; y,
Rectificar, revocar o extinguir por razones de oportunidad o legitimidad, los actos administrativos, relacionados con los procesos precontractuales y contractuales del Proyecto Emblemático: ?Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir?, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Autorizar y suscribir los actos e instrumentos legales necesarios para iniciar, ejecutar y concluir los procesos de terminación de los contratos por mutuo acuerdo o de manera unilateral y para la declaratoria de contratista incumplido, previo el informe del Administrador del Contrato;
Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) y Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Proyecto y solicitar sus reformas a las Coordinaciones Generales Administrativa Financiera y de Planificación y Gestión Estratégica de la Senplades;
Transferir a las Subsecretarías Zonales los recursos necesarios, a fin de que se cumplan los objetivos del proyecto en territorio;
Suscribir toda comunicación que sea necesaria para impulsar, articular, coordinar y en general para el cumplimiento de los objetivos del proyecto; y,
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, el/ la Gerente del Proyecto Emblemático: ?Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir?, asumirá en materia de contratación pública, todas las competencias, atribuciones, funciones y responsabilidades del/la Secretario/a Nacional de Planificación y Desarrollo, específicamente dentro del Proyecto Emblemático a su cargo.
Art. 3.- Autorizar a los Subsecretarios Zonales, para actividades que se cumpla dentro del proyecto en territorio, previa notificación al Gerente del Proyecto, las siguientes atribuciones:
Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera, la contratación de servicios ocasionales, servicios profesionales, y servicios técnicos especializados sin relación de dependencia y las adendas de dichos contratos; así como, solicitar que se proceda con la terminación de la relación contractual, cualquiera sea su causa, con sujeción a la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, y demás normas y resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo;
Autorizar el gasto para los contratos de servicios profesionales y técnicos, con personas naturales; nacionales o extranjeras, suscritos conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento, a su cargo;
Con relación a los contratos de servicios especializados de consultoría, de adquisición de bienes, o prestación de servicios, incluyendo los de régimen especial, sean o no financiados con recursos del Presupuesto General del Estado u organismos multilaterales, el/la delegado/a, podrá:
Iniciar y gestionar los procesos precontractuales, inclusive hasta su adjudicación;
Cancelar o declarar desiertos los procesos;
Declarar adjudicatario fallido;
Suscribir los respectivos contratos principales, complementarios, modificatorios y/o adendas que pudieren requerirse;
Designar a los responsables de la administración de los contratos;
Autorizar el respectivo gasto;
Disponer la liquidación de los contratos, previo informe del administrador de los mismos; y,
Rectificar, revocar o extinguir por razones de oportunidad o legitimidad, los actos administrativos, relacionados con los procesos precontractuales y contractuales del Proyecto Emblemático: ?Generación de Insumos para la actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir?, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Art. 4.- Todas aquellas atribuciones que mediante este instrumento no han sido delegadas expresamente al Gerente del Proyecto, serán ejercidas por el/la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, en el marco de los acuerdos de delegación emitidos por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, entendiéndose a la Gerencia del Proyecto Emblemático: ?Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir? , administrativamente sujeta a dicha Subsecretaría General.
Art. 5.- El Gerente del Proyecto Emblemático: ?Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir?, será responsable de los actos y hechos que cumplan en ejercicio de la presente delegación, e informará al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, de forma trimestral o cuando le sea requerido, sobre las actividades realizadas.
Art. 6.- Encárguese al/la Coordinador/a General Jurídico/a, o a quien haga sus veces, notifique con el contenido de este Acuerdo al Gerente del Proyecto Emblemático: ?Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir?, al/la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, al/la Subsecretario/a de Planificación Nacional; Subsecretario/a de Inversión Pública; Subsecretario/a de Seguimiento y Evaluación; Subsecretarios/as Zonales, al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a; y, al/la Director/a de Inserción Estratégica Internacional de la Senplades, para su oportuna ejecución.
Art. 7.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de sus suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al/la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Subsecretario/a de Planificación Nacional; Subsecretario/a de Inversión Pública; Subsecretario/a de Seguimiento y Evaluación; Subsecretarios/as Zonales; al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a; al/la Director/a de Inserción Estratégica Internacional; y, al Gerente del Proyecto Emblemático ?Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir?.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 09 de junio de 2017.
f.) Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Abg. José Aguirre Márquez, Coordinador General Jurídico. SENPLADES.
Andrés Mideros Mora
SECRETARIO NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, manda que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (?)?;
Que, el artículo 227 de la misma Norma Suprema, establece que: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;
Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que es atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: ?(?) 4. Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaria y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado?;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, manda que: ?(?) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial?;
Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (?)?;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo técnico responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación en todos sus niveles;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se designó a Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 34, de 14 de junio de 2017, dispone que: ?Los Consejos Sectoriales son instancias de obligatoria convocatoria institucional, destinados a la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación de la política ministerial e interministerial dentro de su sector y su sujeción al Plan Nacional de Desarrollo?;
Que, el artículo 5 del citado Decreto Ejecutivo No. 34, de 14 de junio de 2017, establece lo siguiente: ?Forman parte de los Consejos Sectoriales sus miembros plenos, asociados e invitados.- Los titulares o delegados permanentes de la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y la Secretaría Nacional de la Política participarán con voz y voto en todos los Consejos Sectoriales, en virtud de sus atribuciones y competencias?
Que, el artículo 10 del mismo Decreto Ejecutivo No. 34, de 14 de junio de 2017, establece los siguientes Consejos Sectoriales: Consejo Sectorial de lo Económico, Consejo Sectorial de Hábitat y Ambiente, Consejo Sectorial de Infraestructura y de Recursos Naturales no Renovables, Consejo Sectorial de la Política Exterior y Promoción, Consejo Sectorial de la Producción, Consejo Sectorial de Seguridad, Consejo Sectorial de lo Social;
Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. ?Direccionamiento Estratégico?, del Punto 1 ?Nivel de Gestión Central?, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Senplades, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo: ?(?) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario (?)?; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 34, de 14 de junio de 2017; y, el Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017,
Acuerda:
Art. 1.- Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para que a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante los Consejos Sectoriales que se detallan a continuación:
Consejo Sectorial de lo Económico: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quien haga sus veces;
Consejo Sectorial de Hábitat y Ambiente: Delegado Permanente Principal: Gabriela Vacacela, Asesora de Despacho;
Consejo Sectorial de Infraestructura y de Recursos Naturales no Renovables: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de General de Planificación y Desarrollo, o quien haga sus veces;
Consejo Sectorial de la Política Exterior y Promoción: Delegado Permanente Principal: Marisela Rivera; Asesora de Despacho;
Consejo Sectorial de la Producción: Delegado Permanente Principal: Diego Borja, Asesor de Despacho;
Consejo Sectorial de Seguridad: Delegado Permanente Principal: Nadia Ruiz Maldonado, Coordinadora General Administrativa Financiera; y,Consejo Sectorial de lo Social: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Seguimiento y Evaluación.
Art. 2.- Sin perjuicio de la delegación conferida por el presente acuerdo, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante comunicación escrita, podrá designar otro servidor para que asista a las reuniones de los cuerpos colegiados constantes en el presente acuerdo.
Art. 3.- Los delegados y delegadas permanentes, principales y alternos, de la Senplades, en los Consejos Sectoriales, deberán cumplir de forma obligatoria con las directrices establecidas en el Acuerdo No. SNPD-067- 2015, de 21 de agosto de 2015, por el cual, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, expidió el: ?Instructivo para la Participación de los Delegados de la Senplades en Directorios y Cuerpos Colegiados?, dejándose expresa constancia que el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, como titular de esta Cartera de Estado, podrá actuar en los cuerpos colegiados objeto de esta delegación, en cualquier momento conforme sea su criterio.
Art. 4.- Los delegados y delegadas designados principales y alternos, serán responsables de los actos cumplidos en el ejercicio de esta delegación e informarán al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, de forma trimestral o según les sea requerido, sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en el respectivo Consejo Sectorial.
Art. 5.- Deróguese el Acuerdo No. SNPD-046-2016, de 05 de diciembre de 2016; y cualquier otro instrumento de igual o menor jerarquía, en tanto se oponga al contenido del presente Acuerdo.
Art. 6.- Encárguese al/la Coordinador/a General Jurídico/a, o quien haga sus veces, notifique con el contenido de este Acuerdo, a las autoridades que presiden los Consejos Sectoriales; así como, a los servidores y servidoras delegados, constantes en el presente instrumento, para su oportuna ejecución.
Art. 7.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a los servidores y servidoras delegados a los Consejos Sectoriales constantes en el presente instrumento.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de junio de 2017.
f.) Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Abg. José Aguirre Márquez, Coordinador General Jurídico. SENPLADES.
Andrés Mideros Mora
SECRETARIO NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, son deberes primordiales del Estado, entre otros: ?(...) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir (...)?;
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Norma Suprema, manda que: ?El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (...)
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