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Lunes, 05 de junio de 2017
Última modificación: Martes, 08 de agosto de 2017 | 17:32
Administración del Señor Lcdo. Lenín Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes, 5 de Junio de 2017 (R. O. 7, 5-junio-2017)
SUMARIO
Secretaría Nacional de la Administración Pública:
Ejecutivo:
Acuerdos
Otórguese licencia con cargo a vacaciones, legalícense y autorícense los viajes al exterior de las siguientes personas:
Señor Geovanny Cardoso, Director General de la Corporación Nacional Finanzas Populares y Solidarias
Señor Patricio Eduardo Barriga Jaramillo, Secretario Nacional de Comunicación
Señor Alexis Reinaldo Sánchez Miño, Secretario Agua
Señor Miguel Fabricio Ruiz Martínez, Director General Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Señor Vinicio Alvarado Espinel, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad
María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública
Ministerio de Defensa Nacional:
Expídese el Instructivo para regular y estandarizar el proceso de admisión de estudiantes a las unidades educativas de las Fuerzas Armadas
Deléguense atribuciones al señor Mayor. Diego José Sánchez Altamirano, Oficial del Gabinete Ministerial
Deléguense atribuciones al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
Ministerio de Finanzas
Autorícese la emisión e impresión de 1.050 adhesivos valorados a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Deléguense facultades a las siguientes personas:
Economista Diana Valeria Saltos Hidalgo, Directora de Relaciones Internacionales
Acuerdos
Ingeniero José Luis Romero Callay, Asesor Ministerial
Doctor Marco Antonio Almeida Costa, Coordinador General Jurídico
Subsecretario de Política Fiscal, delegado permanente
Ministerio de Salud Pública:
Concédense personalidad jurídica y apruébense los estatutos de las siguientes instituciones:
Sociedad de Ortodoncia y Ortopedia del Azuay, con domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay
Colegio Médico de Loja, con domicilio en la ciudad y provincia de Loja
Fundación Miguel Machuca Molina, con domicilio en la ciudad de Manta, provincia de Manabí
Asociación de Funcionarios Administrativos de Salud de Tungurahua
Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:
Resoluciones
Apruébese y oficialícese con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 4 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 011 (1R) ?NEUMÁTICOS?
Dirección General de Aviación Civil:
Apruébese la enmienda 2 de la Regulación Técnica RDAC Parte 103 ?Operación de Vehículos Ultraligeros, Planeadores y Aeronaves Deportivas Ligeras?
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:
Declárense triunfadores en el Concurso de Méritos y Oposición para la designación de registradores mercantiles en los siguientes cantones:
Babahoyo, abogada Tamy Nury León Cevallos
Cuenca, doctora María Fernanda Astudillo Pesantez
Samborondón y Durán, abogado Luis Alfredo Idrovo Murillo
Secretaría del Agua:
Deléguense facultades a la Directora de Administración de Recursos Humanos
Servicio de Contratación de Obras:
Deléguense atribuciones al Subdirector/a General y otros
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
-Camilo Ponce Enríquez: Para la protección de fuentes y zonas de recarga hídrica, para las captaciones de agua para consumo humano
GADMS-004-2017
Cantón Salitre: Que reglamenta el cerramiento de solares vacíos
CONTENIDO
Luisa Magdalena González Alcívar
SECRETARI A NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, mediante Oficio Nro. CONAFIPS-CONAFIPS-2017- 0056-OFI de 19 de abril de 2017, Geovanny Cardoso, Director General de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, solicitó autorización de licencia con cargo a vacaciones desde el 17 hasta el 20 de abril de 2017;
Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, numeral 5, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la Administración Pública: (...) 5. Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior; (...)?;
Acuerda:
ARTÍCULO ÚNICO.- Otorgar a Geovanny Cardoso, Director General de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, licencia con cargo a vacaciones desde el 17 hasta el 20 de abril de 2017.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a Geovanny Cardoso, Director General de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.
SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los veinte ( 20) días del mes de abril de 2017.
f.) Luisa Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 16 de mayo de 2017.- f.) Ab. Delia Alexandra Jaramillo González, Coordinadora General Jurídico, Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Luisa Magdalena González Alcívar
SECRETARIA NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;
Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo del viaje con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor;
Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 56956 de 04 de mayo de 2017, Patricio Eduardo Barriga Jaramillo, Secretario Nacional de Comunicación solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior se regularice el ingreso extemporáneo de su desplazamiento a la ciudad de Ginebra-Suiza, desde el 28 de abril hasta el 02 de mayo de 2017, viaje en el que participó en la presentación del Informe Nacional y diálogo Interactivo con los Estados parte del Sistema de Naciones Unidas;
Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 04 de mayo de 2017, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013- 000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,
En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,
Acuerda:
ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar el viaje al exterior de Patricio Eduardo Barriga Jaramillo, Secretario Nacional de Comunicación, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 56956, viaje en el que participó en la presentación del Informe Nacional y diálogo Interactivo con los Estados parte del Sistema de Naciones Unidas, en la ciudad de Ginebra-Suiza, desde el 28 de abril hasta el 02 de mayo de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con Recursos de la Secretaría Nacional de Comunicación, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a Patricio Eduardo Barriga Jaramillo, Secretario Nacional de Comunicación.
SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2017.
f.) Luisa Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 16 de mayo de 2017.- f.) Ab. Delia Alexandra Jaramillo González, Coordinadora General Jurídico, Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Luisa Magdalena González Alcívar
SECRETARIA NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;
Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1084 publicado en el (Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de mayo de 2015), R. O. (2SP) mayo 25 No. 507 de 2015 el Secretario Nacional de la Administración Pública, previo aval del Ministerio Coordinador autorizará los viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior Grado, 8;
Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 56986 de 05 de mayo de 2017, Alexis Reinaldo Sánchez Miño, Secretario del Agua, solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de Tumbes-Perú, el 11 de mayo de 2017, con la finalidad de presidir la IV Reunión de la Comisión Binacional para la Gestión Integral de los Recursos Hídricos de la Cuenca Transfronteriza del Zarumilla;
Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 09 de mayo de 2017, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP- 2013-000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,
En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,
Acuerda:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Alexis Reinaldo Sánchez Miño, Secretario del Agua, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 56986, con la finalidad de presidir la IV Reunión de la Comisión Binacional para la Gestión Integral de los Recursos Hídricos de la Cuenca Transfronteriza del Zarumilla, en la ciudad de Tumbes-Perú, el 11 de mayo de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con recursos personales, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a Alexis Reinaldo Sánchez Miño, Secretario del Agua.
SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2017.
f.) Luisa Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 16 de mayo de 2017.- f.) Ab. Delia Alexandra Jaramillo González, Coordinadora General Jurídico, Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Luisa Magdalena González Alcívar
SECRETARIA NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, mediante Oficio Nro. SENAE-SENAE-2017-0581- OF de 08 de mayo de 2017, Miguel Fabricio Ruiz Martínez, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, solicitó autorización de licencia con cargo a vacaciones desde el 17 hasta el 19 de mayo de 2017;
Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, numeral 5, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la Administración Pública: (...) 5. Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior; (...)?;
Acuerda:
ARTÍCULO ÚNICO.- Otorgar a Miguel Fabricio Ruiz Martínez, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, licencia con cargo a vacaciones desde el 17 hasta el 19 de mayo de 2017.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a Miguel Fabricio Ruiz Martínez, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2017.
f.) Luisa Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 16 de mayo de 2017.- f.) Ab. Delia Alexandra Jaramillo González, Coordinadora General Jurídico, Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Luisa Magdalena González Alcívar
SECRETARIA NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, mediante Oficio Nro. MCPEC-MCPEC-2017-0791-O de 09 de mayo de 2017, Vinicio Alvarado Espinel, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, solicitó autorización de licencia con cargo a vacaciones desde el 15 hasta el 19 de mayo de 2017;
Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, numeral 5, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la Administración Pública: (...) 5. Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior; (...)?;
Acuerda:
ARTÍCULO ÚNICO.- Otorgar a Vinicio Alvarado Espinel, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, licencia con cargo a vacaciones desde el 15 hasta el 19 de mayo de 2017.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a Vinicio Alvarado Espinel, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad.
SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública en la ciudad de Quito, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2017.
f.) Luisa Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 16 de mayo de 2017.- f.) Ab. Delia Alexandra Jaramillo González,
Coordinadora General Jurídico, Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Luisa Magdalena González Alcívar
SECRETARI A NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;
Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo del viaje con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor;
Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 56913 de 03 de mayo de 2017, María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior se regularice el ingreso extemporáneo de su desplazamiento a la ciudad de Ginebra?Suiza, desde el 28 de abril hasta el 02 de mayo de 2017, viaje en el que participó en el III Examen Periódico Universal (EPU 2017);
Que, el 10 de mayo de 2017, María Gabriela Rosero Moncayo, Ministra de Coordinación de Desarrollo Social, avala el desplazamiento de María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública;
Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 10 de mayo de 2017, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013- 000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,
En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,
Acuerda:
ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar el viaje al exterior de María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 56913, viaje en el que participó III Examen Periódico Universal (EPU 2017), en la ciudad de Ginebra-Suiza, desde el 28 de abril hasta el 02 de mayo de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede fueron cubiertos con Recursos del Ministerio de Salud Pública, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.
SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los diez (10) días del mes de mayo de 2017.
f.) Luisa Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 16 de mayo de 2017.- f.) Ab. Delia Alexandra Jaramillo González, Coordinadora General Jurídico, Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Ricardo Patiño Aroca
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (?)?;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, entre las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, establece:?(?) g) Expedir las normas, acuerdos, reglamentos internos de gestión de aplicación general en las tres Ramas de las Fuerzas Armadas, así como los reglamentos internos de gestión de cada Fuerza (?)?;
Que, los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) determina que las instituciones
educativas públicas son: fiscales o municipales, de fuerzas armadas o policiales. En cuanto al financiamiento de la educación, los establecimientos que se hallan dirigidos o regentados por las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional se acogerán al mismo régimen financiero de las instituciones educativas fiscomisionales, tomando en consideración que estas instituciones contarán con financiamiento total o parcial del Estado; por lo que, la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago de los servicios educativos.
Que, el artículo 7 ibídem, letra k) dispone que los estudiantes tienen derecho a ?Recibir becas, permisos especiales, auspicios y apoyos para sus representaciones nacionales o internacionales, quienes se destaquen en méritos, logros y aportes relevantes de naturaleza académica, intelectual, deportiva y ciudadana?;
Que, el artículo 134 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural en lo referente a BECAS establece: ?Art. 134.- Becas.- Los establecimientos educativos particulares y fiscomisionales concederán becas a estudiantes de escasos recursos en una proporción de por lo menos el cinco por ciento (5 %) del monto total que perciben anualmente por concepto de matrícula y pensiones.
Para el efecto, se considerarán becados a los estudiantes que cancelen entre el cero por ciento y el cincuenta por ciento (0 % - 50 %) de los valores de matrícula y pensiones.?;
Que, el artículo 154 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece que les corresponde a las instituciones educativas llevar el archivo de registro de matrículas y promociones debidamente legalizadas. Esta documentación constituye el expediente académico del estudiante que, en versión original, debe ser entregado al representante legal del estudiante en caso de cambio de plantel;
Que, el Ministro de Educación, con Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00006-A de 26 de enero de 2017, expidió el reglamento que establece los parámetros generales para cobro de matrículas y pensiones por parte de los establecimientos educativos particulares y de los cobros por servicios educativos por parte de los establecimientos fiscomisionales del país con el fin de transparentar la estructura y componentes del costo de la educación;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 241 de 24 de agosto de 2016, se expidió el Instructivo para regular y estandarizar los procesos para el establecimiento del nivel de ingresos y el otorgamiento de becas del sistema de cobro de pensión y matrícula diferenciada en las unidades educativas de las Fuerzas Armadas; y,
Que, es necesario adecuar el instructivo dictado por este Ministerio al Reglamento dictado por el ente rector del Sistema Educativo Nacional.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Constitución de la República del Ecuador y, de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y g) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional.
Acuerda:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA REGULAR Y
ESTANDARIZAR EL PROCESO DE ADMISIÓN DE
ESTUDIANTES A LAS UNIDADES EDUCATIVAS
DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 1.- OBJETIVO: Regular y estandarizar el proceso de admisión que incluye los procedimientos de inscripción, selección, matriculación, otorgamiento de becas y descuentos; así como el proceso de establecimiento del nivel de ingresos para el sistema de cobro diferenciado por servicios educativos en las unidades educativas de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2.- DE LA INSCRIPCIÓN DE ESTUDIANTES:
El padre, madre de familia o representante legal de los aspirantes, deberá registrar y entregar en la Unidad Educativa, el formulario de inscripción disponible en los sitios web de cada institución, debidamente lleno e impreso, adjuntando los siguientes documentos:
2.1. Copia de cédula, credencial militar o partida de nacimiento del aspirante.
2.2. Copia de la cédula de ciudadanía del padre, madre o del representante legal, en caso de tenerlo.
2.3. En caso del representante legal del menor: copia certificada del documento emitido por las autoridades competentes.
2.4. Certificado del estado de salud del aspirante, emitido por las instituciones médicas del sistema de salud pública y privada.
2.5. Promoción del último año aprobado y/o certificado de calificaciones hasta el último parcial del año lectivo en curso.
2.6. Fotografía actualizada tamaño carné.
Artículo 3.- DE LA SELECCIÓN DE ESTUDIANTES:
La unidad educativa realizará el proceso de selección de acuerdo al siguiente procedimiento:
3.1. Revisar y validar la documentación del proceso de inscripción.
3.2. Elaborar y emitir el listado de pre seleccionados.
3.3. Aplicar pruebas psicológicas y académicas de diagnóstico en función al nivel educativo a ingresar, en las asignaturas de matemáticas, lenguaje e inglés.
3.4. Entrevistar a seleccionados con el Departamento de Conserjería Estudiantil (DECE) y el rector/a de la unidad educativa o su delegado.
3.5. Elaborar y emitir el listado de seleccionados en función de las mejores calificaciones.
3.6. Notificar vía correo electrónico al padre, madre de familia o representante legal con el resultado de la selección.
Artículo 4.- DE LA MATRICULACIÓN DE ESTUDIANTES:
El proceso de matriculación iniciará en estricto cumplimiento al cronograma que para el efecto disponga el Ministerio de Educación, mismo que será publicado en los sitios web e instalaciones de cada UEFFAA.
Artículo 5.- DEL PROCESO:
El padre, madre de familia o representante legal deberá registrar y entregar en la Unidad Educativa, debidamente lleno e impreso, los formularios establecidos para el efecto, disponibles en los sitios web de cada institución, de acuerdo al siguiente procedimiento:
5.1.- Padre, madre de familia o representante legal:
Actualizar y/o completar los datos generales del estudiante y fotografía tamaño carné.
Llenar el formulario de declaración de ingresos del núcleo familiar y adjuntar los documentos establecidos en el artículo 6 del presente instructivo (establecimiento del nivel de ingresos).
Entregar certificado de estado de salud emitido por las instituciones médicas del sistema de salud pública y privada, con excepción de quienes presentaron en la inscripción.
En caso de solicitar beca o descuento, llenar el formulario de solicitud de beca o descuento, y adjuntar los documentos de soporte establecidos en los artículos 8,9, 10, 11 del presente instructivo; según corresponda.
Previa notificación del establecimiento del nivel diferenciado otorgado; llenar carta de compromiso?aceptación de pago por concepto de servicios educativos (matrícula y pensión) y políticas institucionales.
Realizar el pago de matrícula, según documento de pago.
Para estudiantes nuevos: presentar certificados de matrícula y promoción debidamente legalizados de todos los años anteriores (para segundo y tercero BGU: adicional; el certificado de aprobación del programa de participación estudiantil).
5.2.- Unidad educativa:
Validar y verificar la actualización de los datos generales del estudiante, fotografía y certificados médico.
Validar y verificar el formulario de declaración de ingresos del padre, madre y representante legal, las solicitudes de becas y descuentos, y los documentos de soporte respectivos.
Notificar al padre, madre de familia o representante legal, el nivel diferenciado y el valor a cancelar por concepto de matrícula y pensión.
Validar la carta de compromiso-aceptación de pago de servicios educativos (matrícula y pensión) y políticas institucionales.
Emitir documento de pago en entidad bancaria.
Artículo 6.- ESTABLECIMIENTO DEL NIVEL DE INGRESOS:
El padre, madre de familia o representante legal deberá presentar los siguientes documentos:
6.1. Copia de la cédula de ciudadanía del padre, madre o del representante legal, en caso de tenerlo.
6.2. En caso del representante legal del menor: copia certificada del documento emitido por las autoridades competentes.
6.3. Declaración de ingresos que percibe el núcleo familiar con el que vive el estudiante (incluyendo pensiones, rentas, dividendos u otros ingresos).
6.4. Copia del rol de pagos del último sueldo mensual de los padres, y de otros miembros de la familia con los que vive el estudiante, si trabajan, si son solteros y dependen económicamente de los padres. Estos documentos no pueden ser sustituidos por certificados.
6.5. Planilla de aportes al seguro social del padre y madre y/o representante legal (historial laboral / aplica para el descuento en el cálculo del ingreso).
Requisitos adicionales en casos especiales:
En caso de que los padres estén privados de la libertad y que sus hijos se encuentren a cargo de otras personas, deberán presentar el poder tutorial o documento legal emitido por un juez.
Cada institución educativa se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información presentada de manera posterior a la matriculación, a través del cruce de información con las entidades pertinentes.
En caso de existir presunción de falsedad en la información presentada, se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes; y, en el orden administrativo no podrá acceder a la matrícula del siguiente año lectivo; adicionalmente para el año en vigencia serán reclasificados en el nivel correspondiente, debiendo cancelar retroactivamente los valores pendientes, pudiendo el estudiante ser cambiado a Instituciones Educativas Fiscales.
Artículo 7.- NIVELES DE INGRESOS:
En base a los documentos presentados, la institución educativa ubicará a los estudiantes en los correspondientes niveles diferenciados establecidos por el rango de ingresos, de conformidad con la siguiente tabla:
NIVEL DIFERENCIADO |
RANGOS DETERMINADOS |
||
NIVEL 1 |
2.353,00 |
ADELANTE |
|
NIVEL 2 |
1.920,00 |
2.352,00 |
|
NIVEL 3 |
1.509,00 |
1.919,00 |
|
NIVEL 4 |
1.113,00 |
1.508,00 |
|
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