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Viernes, 30 de junio de 2017
Última modificación: Martes, 25 de julio de 2017 | 18:29
Administración del Señor Lcdo. Lenín Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 30 de Junio de 2017 (R. O. 26, 30-junio-2017)
SUMARIO
Ministerio Coordinador de Política Económica:
Ejecutivo:
Acuerdos MCPE-2017-009
Deléguense facultades a las siguientes personas:
Economista Edison Iván Cárate Tandalia, Coordinador Estratégico de Sector Externo
Economista Edison Iván Cárate Tandalia, Coordinador Estratégico de Sector Externo
Doctor Freddy Pérez Espinosa, Asesor Ministerial
Economista Vladimir Fernando Suárez Andrade, Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional
Señor Álvaro Fernando Troya Suárez, Viceministro Coordinador de la Política Económica
Ministerio de Finanzas:
Deléguense funciones a las siguientes personas:
Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a
Coordinadora General Administrativa Financiera
Licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas
Viceministro de Finanzas
Economista Juan Eduardo Hidalgo Andrade, Asesor de la Subsecretaría de Financiamiento Público
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
Acéptese la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos ecuatorianos:
Andrés Gregorio Cruz Reyes
Guillermo Hernán Sánchez Salazar
Acuerdos
Leiver Favian Vaca Delgado
Ministerio del Trabajo:
Expídese el Instructivo para el Pago de la Participación de Utilidades
Secretaría Nacional de Comunicación:
Remuévese a la Abg. Tammy Vallejo Silva, del cargo de Subsecretaria Nacional de Comunicación
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:
Refórmese el ?Instructivo para el concurso de méritos y oposición para la designación de rectores y vicerrectores académicos de los institutos técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de arte, y conservatorios superiores públicos?
Desígnense atribuciones a las siguientes personas:
Señor Luis Cuji, Subsecretario de Formación Académica
Señor Rubén Flores
Economista Diana Molina, Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica
Señor Luis Cuji, Subsecretario de Formación Académica
Ministerios de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y de Educación:
Acuerdos Interministeriales
1Expídese la Normativa para implementación y ejecución de las ofertas educativas en los centros de privación de libertad del país
2Apruébese y expídese el ?Modelo Nacional de Gestión y Atención Educativa para los Centros de Adolescentes Infractores?
Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial de Manabí:
Resoluciones
Apruébense los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los siguientes proyectos:
?Lotización El Mirador 1,2,3?, ubicado en el cantón Montecristi
?Lotización Puerto Ceibo?, ubicado en el cantón Montecristi
?Lotización Puerto Pacífico?, ubicado en el cantón Montecristi
?Lotización Los Cerezos?, ubicado en el cantón Montecristi
Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad: Consejo Sectorial de la Producción:
Apruébese la suscripción del contrato de inversión con la Compañía Nacional de GYPSUM del Ecuador ECUAGYPSUM S.A.
CONTENIDO
Diego Martínez Vinueza
MINISTRO COORDINADOR DE
LA POLÍTICA ECONÓMICA
Considerando:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 10.1 letra c) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que dentro de la estructura de la Función Ejecutiva se puede contar con comités, definidos como cuerpos colegiados institucionales, cuyas funciones son de coordinación estatal y gubernamental sobre temas específicos;
Que, el tercer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto; y, que los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos;
Que, mediante Decreto 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial 33 de 5 de marzo de 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de la Política Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y políticas que en materia económica tomen sus entidades coordinadas;
Que, mediante Decreto 1505 de 6 de mayo de 2013, se crea el Comité Interinstitucional para el Cambio de la Matriz Productiva, con la finalidad de planificar, coordinar, articular y dar seguimiento a las políticas y acciones que desarrollen las distintas instituciones que conforman la Función Ejecutiva y tengan relación con el cambio de la matriz productiva, en el marco de la planificación y desarrollo nacional, el cual está conformado, entre otros, por el Ministro Coordinador de la Política Económica o su delegado permanente; y,
Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo 1284 de 19 de diciembre de 2016, designa al economista Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica;
Que, mediante Acuerdo MCPE-2013-027 de 28 de octubre de 2013, el Ministro Coordinador de la Política Económica delegó al economista David Andrés Falconí Narváez para que en representación de esta Cartera de estado, integre el Comité Interinstitucional para el Cambio de la Matriz Productiva.
Sobre la base de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al economista Edison Iván Cárate Tandalia, Coordinador Estratégico de Sector Externo como delegado permanente, para que en representación del señor Ministro Coordinador de la Política Económica, integre el Comité Interinstitucional para el Cambio de la Matriz Productiva.
Artículo 2.- El servidor delegado llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades administrativas del Ministerio, según el caso, y responderá por los actos y decisiones que adopte en ejercicio de la delegación.
Artículo 3.- El servidor delegado presentará informes escritos al señor Ministro Coordinador de la gestión desarrollada y de las decisiones adoptadas.
Artículo 4.- Poner en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, con el contenido del presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 5.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MCPE- 2013-027 de 28 de octubre de 2013. Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 07 de febrero de 2017. Firmado Digitalmente.
Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica.
MINISTERIO COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
Diego Martínez Vinueza
MINISTRO COORDINADOR DE
LA POLÍTICA ECONÓMICA
Considerando:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 555 de 13 de octubre de 2011, en el inciso cuarto de su artículo 35 dispone que la Junta de Regulación y Control del Poder de Mercado estará integrada, entre otras, por la máxima autoridad o su delegado, de la Cartera de Estado a cargo de la Política Económica;
Que, el tercer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto; y, que los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos;
Que, mediante Decreto 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial 33 de 5 de marzo de 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de la Política Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y políticas que en materia económica tomen sus entidades coordinadas; y,
Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo 1284 de 19 de diciembre de 2016, designa al economista Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica;
Que, mediante Acuerdo MCPE-2013-013 de 06 de agosto de 2013, el Ministro Coordinador de la Política Económica delegó al economista David Andrés Falconí Narváez para que en su representación, integre la Junta de Regulación del Control de Poder de Mercado.
Sobre la base de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al economista Edison Iván Cárate Tandalia, Coordinador Estratégico de Sector Externo como delegado permanente, para que en representación del señor Ministro Coordinador de la Política Económica, integre la Junta de Regulación y Control del Poder de Mercado.
Artículo 2.- El servidor delegado llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades administrativas del Ministerio, según el caso, y responderá por los actos y decisiones que adopte en ejercicio de la delegación.
Artículo 3.- El servidor delegado presentará informes escritos al señor Ministro Coordinador de la gestión desarrollada y de las decisiones adoptadas.
Artículo 4.- Poner en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, con el contenido del presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 5.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MCPE- 2013-013 de 06 de agosto de 2013.
Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 07 de febrero de 2017.
Firmado Digitalmente.
Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica.
MINISTERIO COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
Diego Martínez Vinueza
MINISTRO COORDINADOR DE
LA POLÍTICA ECONÓMICA
Considerando:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, según lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria-LOEPS-, y artículo 138 de su Reglamento General, el Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria estará integrado, entre otros, por el Ministerio de Coordinación de la Política Económica;
Que, el tercer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto; y, que los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos;
Que, mediante Decreto 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial 33 de 5 de marzo de 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de la Política Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y políticas que en materia económica tomen sus entidades coordinadas; y,
Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo 1284 de 19 de diciembre de 2016, designa al economista Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica;
Que, mediante Acuerdo MCPE-2014-027 de 09 de octubre de 2014, el Ministro Coordinador de la Política Económica delegó al abogado Freddy Pérez Espinosa para que en representación de esta Cartera de Estado integre el Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria.
Sobre la base de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al doctor Freddy Pérez Espinosa, Asesor Ministerial como delegado permanente,, para que en representación del señor Ministerio Coordinador de la Política Económica, integre el Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria.
Artículo 2.- El servidor delegado llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades administrativas del Ministerio, según el caso, y responderá por los actos y decisiones que adopte en ejercicio de la delegación.
Artículo 3.- El servidor delegado presentará informes escritos al señor Ministro Coordinador de la gestión desarrollada y de las decisiones adoptadas.
Artículo 4.- Poner en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, con el contenido del presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 5.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MCPE- 2014-027 de 09 de octubre de 2014.
Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 07 de febrero de 2017.
Firmado Digitalmente.
Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica.
MINISTERIO COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
Diego Martínez Vinueza
MINISTRO COORDINADOR DE
LA POLÍTICA ECONÓMICA
Considerando:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su artículo 71, literal e) establece que el Comité de Comercio Exterior ?COMEX-, estará compuesto, entre otros, por el titular del Ministerio a cargo de coordinar la política económica o su delegado, quien participará con voz pero sin derecho a voto;
Que, el tercer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto; y, que los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos;
Que, mediante Decreto 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial 33 de 5 de marzo de 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de la Política Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y políticas que en materia económica tomen sus entidades coordinadas; y,
Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo 1284 de 19 de diciembre de 2016, designa al economista Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica;
Que, mediante Acuerdo MCPE-2014-0034 de 19 de noviembre de 2014, el Ministro Coordinador de la Política Económica delegó al economista Vladimir Fernando Suárez Andrade para que en calidad de delegado permanente, integre el Comité de Comercio Exterior -COMEX-
Sobre la base de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al economista Vladimir Fernando Suárez Andrade, Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional como delegado permanente, para que en representación del señor Ministro Coordinador de la Política Económica, integre el Comité de Comercio Exterior -COMEX-.
Artículo 2.- El servidor delegado llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades administrativas del Ministerio, según el caso, y responderá por los actos y decisiones que adopte en ejercicio de la delegación.
Artículo 3.- El servidor delegado presentará informes escritos al señor Ministro Coordinador de la gestión desarrollada y de las decisiones adoptadas.
Artículo 4.- Poner en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, con el contenido del presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 5.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MCPE- 2014-034 de 19 de noviembre de 2014.
Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 07 de febrero de 2017.
Firmado Digitalmente.
f.) Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica.
MINISTERIO COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
Diego Martínez Vinueza
MINISTRO COORDINADOR DE
LA POLÍTICA ECONÓMICA
Considerando:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 361 del Código Orgánico Monetario Financiero, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial 332 de 12 de septiembre de 2014, dispone que las entidades del Sector Financiero Público se crearán mediante Decreto Ejecutivo;
Que, la disposición transitoria Décima Sexta del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que: ?El Banco del Estado, El Banco Nacional de Fomento, la Corporación Nacional Financiera y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias continuarán operando de acuerdo con sus leyes de creación, hasta que el Presidente de la República expida los correspondientes decretos ejecutivos mediante los cuales reorganice o liquide las entidades del Sector Financiero Público y se otorguen las autorizaciones y permisos de funcionamiento, conforme las disposiciones de este Código?;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que los máximos personeros de las instituciones del Estado, dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, el tercer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto; y, que los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos;
Que, mediante Decreto 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial 33 de 5 de marzo de 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de la Política Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y políticas que en materia económica tomen sus entidades coordinadas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 867 de 30 de diciembre de 2015, el señor Presidente de la República del Ecuador, decreta Reorganizar el Banco del Estado cambiando su denominación por ?Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.?, como una entidad del sector financiero público, con personería jurídica, con autonomía administrativa, financiera y presupuestaria; y, cuyo Directorio estará conformado, entre otros, por el Ministro Coordinador de la Política Económica o su delegado permanente; y,
Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo 1284 de 19 de diciembre de 2016, designa al economista Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica;
Que, mediante Acuerdo MCPE-2016-002 de 8 de enero de 2016, el Ministro Coordinador de la Política Económica delegó al doctor Wilson Germán Mayorga Benalcázar para que en calidad de delegado permanente, integre el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
Sobre la base de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al señor Álvaro Fernando Troya Suárez, Viceministro Coordinador de la Política Económica como delegado permanente, para que en representación del señor Ministro Coordinador de la Política Económica, integre el Directorio del Banco de Desarrollo B.P. Artículo 2.- El servidor delegado llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades administrativas del Ministerio, según el caso, y responderá por los actos y decisiones que adopte en ejercicio de la delegación.
Artículo 3.- El servidor delegado presentará informes escritos al señor Ministro Coordinador de la gestión desarrollada y de las decisiones adoptadas.
Artículo 4.- Poner en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, con el contenido del presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 5.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MCPE- 2016-002 de 08 de enero de 2016.
Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 07 de febrero de 2017.
Firmado Digitalmente.
Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica.
MINISTERIO COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
EL MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que en varios cuerpos legales y reglamentarios como son: la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y su reglamento general; la Ley Orgánica del Servicio Público; el Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; el Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 27 de marzo de 1967; entre otros, determinan competencias y atribuciones a ser cumplidas por el titular de este Ministerio;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas faculta al Ministro a cargo de las finanzas públicas, a delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo, teniendo estos actos administrativos la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular de esta Cartera de Estado, correspondiendo su responsabilidad al funcionario delegado;
Que los artículos 54 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determinan el procedimiento administrativo, que debe llevarse a cabo para que se perfeccione la desconcentración de competencias y la delegación de atribuciones de los órganos administrativos;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 219 de 14 de diciembre de 2011, se sustituyó el texto constante en el Libro III del Decreto Ejecutivo No. 3410 respecto de la Organización y Administración del Ministerio de Finanzas;
Que es necesario mantener la agilidad de los procedimientos técnicos administrativos internos, a fi n de que estos sean rápidos y oportunos para la buena administración de este Ministerio;
En ejercicio de la facultad contemplada en los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a él o/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para que a nombre y en representación del Ministro de Finanzas, cumpla con las siguientes funciones;
Ejercer todas las atribuciones que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Publico; y, demás normas aplicables a la contratación pública establecidas para el Titular de esta Cartera de Estado, cuando el monto de los mismos supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el Presupuesto unidad del Estado, como son entre otros aspectos, los siguientes:
Actuar como ordenador de gasto, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
Actuar y suscribir todos los actos administrativos propios de todas las etapas correspondientes a los procedimientos de contratación previstos en la normativa legal vigentes;
Suscribir los contratos de ejecución de obras, arrendamientos, adquisición de bienes, prestación de servidos incluidos los de consultoría, venta, comodato, seguros, arrendamiento mercantil con opción de compra, de difusión de actividades de comunicación, complementarios, modificatorios;
Designar al administrador del contrato y de ser el caso un fiscalizador, las comisiones para la entrega recepción parcial, total o definitivas en el proceso de ejecución del contrato (conformada por el administrador del contrato, un técnico afín al objeto de contratación que no haya intervenido en el proceso);
Autorizar las prórrogas de plazo siempre que afecten al plazo total del contrato, previo informe favorable del administrador del contrato debidamente motivado y en aquellos casos que los contratistas así lo soliciten con arreglo a la normativa vigente y a las estipulaciones contractuales;
Suscribir los actos administrativos demás Instrumentos jurídicos necesarios para la aplicación de las causales de terminación de los contratos, previo informe del administrador del contrato o del área respectiva, con arreglo a la normativa legal vigente;
Suscribir conjuntamente con la Coordinación General Jurídica las actas dentro de los procesos de mediación o cualquier otro método de resolución de conflictos reconocidos en la Constitución de la República;
Transferir anual y gratuitamente los bienes muebles obsoletos y fuera de uso, de propiedad del Ministerio de Finanzas, de conformidad con lo que dispone la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del País, publicada en el Registro Oficial No. 852 de 29 de diciembre da 1995;
Enajenar los bienes muebles de conformidad con lo estableado en el Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público;
Disponer la baja de los bienes inservibles, esto es que no sean susceptibles de utilización; así como, en el evento de que no hubieren interesados en la venta, ni fuere conveniente la entrega gratuita; y, autorizar su destrucción por demolición, incineración u otro medio adecuado a la naturaleza de los bienes, o arrojar en lugares inaccesibles, si no fuere posible su destrucción, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.
b) Ejercer todas aquellas funciones y atribuciones que le correspondan al Ministro de Finanzas en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código del Trabajo, independientemente de las delegadas al Director de Administración del Talento Humano, como son entre otros aspectos, los siguientes:
Principalmente autorizar, expedir y suscribir aquellos actos administrativos relacionados con el talento humano del Ministerio de Finanzas, respecto de: ingreso al servicio civil mediante nombramiento y contrato; comisiones con o sin remuneraciones; sanciones disciplinarias de suspensión y destitución, supresiones de puestos; y, remoción; y,
Suscribir los contratos de honorarios profesionales, de servicios profesionales, de servicios ocasionales por contrato, servicios ocasionales de asesoría, beca, pasantía; y, de cualquier otra modalidad contemplada en la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código del Trabajo.
b) Suscribir acuerdos interinstitucionales, convenios de confidencialidad, memorandos de entendimiento, convenios de cooperación nacionales e Internacionales y cualquier otro que de igual o similar naturaleza sea necesario para el cumplimiento de las funciones y atribuciones de este Ministerio; y,
c) Ejercer todas las funciones respecto a los procesos de contratación financiados con fondos provenientes de los contratos de préstamo de Organismos Multilaterales de Crédito; para lo cual se sujetará a las disposiciones de este Acuerdo y políticas y normas BID, independientemente que el financiamiento internacional sea total o parcial.
Art. 2.- Delegar a el/la Director/a de Logística Institucional del Ministerio de Finanzas el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Ejercer todas las atribuciones que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Publico; y, demás normas aplicables a la contratación pública establecidas para el titular de esta Secretaría de Estado, cuando el monto no supere al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el Presupuesto Inicial del Estado, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, como son entre otros aspectos, los siguientes:
Actuar como ordenador de gasto, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
Actuar y suscribir todos los actos administrativos propios de todas las etapas correspondientes a los procedimientos de contratación previstos en la normativa legal vigente;
Suscribir los contratos de ejecución de obras, arrendamientos, adquisición de bienes, prestación de servicios incluidos los de consultoría, venta, comodato, seguros, arrendamiento mercantil con opción de compra, de difusión de actividades de comunicación, complementarios, modificatorios;
Designar a los servidores de las áreas requirentes para que participen en la evaluación de las ofertas cuando el presupuesto referencial sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado;
Designar al administrador del contrato y de ser el caso un fiscalizador; las comisiones para la entrega recepción parcial, total o definitivas en el proceso de ejecución del contrato (conformada por el administrador del contrato, un técnico afín al objeto de contratación que no haya intervenido en el proceso);
Autorizar las prórrogas de plazo siempre que afecten al plazo total del contrato, previo informe favorable del administrador del contrato debidamente motivado y en aquellos casos que los contratistas así lo soliciten con arreglo a la normativa vigente y a las estipulaciones contractuales;
Suscribir los actos administrativos demás instrumentos jurídicos necesarios para la aplicación de las causales determinación de los contratos, previo informe del administrador del contrato o del área respectiva, con arreglo a la normativa legal vigente;
viii. Suscribir conjuntamente con la Coordinación General Jurídica las actas dentro de los procesos extrajudiciales de mediación o cualquier otro método de resolución de conflictos reconocidos en la Constitución de la República, en los que se alcance acuerdos totales o parciales o de imposibilidad de acuerdo, con observancia de lo dispuesto en la Ley de Mediación y Arbitraje y en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, y demás normativa aplicable;
ix. Designar al servidor de este Ministerio para que presida las comisiones técnicas, juntas de remates, comités para la enajenación de activos improductivos; entre otros;
x. Transferir anual y gratuitamente los bienes muebles obsoletos y fuera de uso, de propiedad del Ministerio de Finanzas, de conformidad con lo que dispone la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del País, publicada en el Registro Oficial No. 852 de 29 de diciembre de 1995;
xi. Enajenar los bienes muebles de conformidad con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público;
xii. Disponer la baja de los bienes inservibles, esto es que no sean susceptibles de utilización; así como, en el evento de que no hubieren interesados en la venta, ni fuere conveniente la entrega gratuita; y, autorizar su destrucción por demolición, incineración u otro medio adecuado a la naturaleza de los bienes, o arrojar en lugares inaccesibles, si no fuere posible su destrucción, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.
b) Elaborar y remitir para la revisión legal por parte de la Coordinación General Jurídica, los pliegos necesarios para la ejecución de obras, adquisición de bienes, y
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