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Martes, 27 de junio de 2017
Última modificación: Martes, 15 de agosto de 2017 | 11:10
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 23 de Junio de 2017 R. O. 21, 23-junio-2017)
SUMARIO
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Ejecutivo:
Acuerdos
Emítese el Reglamento para la regulación de los contingentes pactados en el marco del ?Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea ? Colombia y Perú?
Impleméntese el Sistema de Información del Extensionismo Rural -INFOCAMPO
Confórmese el Comité Nacional de Aprobación de Financiamiento para Repotenciación de Infraestructuras Agroproductivas
Refórmese Acuerdo Ministerial Nro. 079 de 12 de mayo 2003, publicado el Registro Oficial No. 01 de septiembre de 2003
Refórmese Acuerdo Ministerial Nro. 186 de 21 de junio 2012, publicado en Registro Oficial Nro. 16 de agosto del mismo año
Establécense los procesos metodológicos para definición de las zonas agroecológicas homogéneas y el cálculo de la Unidad Productiva Familiar ? UPF para las provincias de la Sierra y del Litoral
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
Apruébese el estatuto y otórguese personalidad jurídica a la Fundación de Asistencia Legal ?BERNABÉ?, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas
Acéptese la solicitud de repatriación a los siguientes ciudadanos ecuatorianos:
José Luis Ortega Morales
Felipe Darío Castro Ávila
Hugo Ramiro Acosta Loja
Ministerio deRelaciones Exteriores y Movilidad Humana:
Instrumento Internacional
-Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Libano
Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos:
Resoluciones
Autorícese al Consejo de Gobierno de Régimen Especial para Galápagos, el ingreso de 648 kg. de semilla de pasto
Autorícese el ingreso, control y aplicación de varias vacunas para canes
Mantiénese la prohibición del ingreso de carne fresca de bovino, desde el territorio continental hacia las Islas Galápagos
Autorícese a la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos la Aplicación de la Técnica de Control Autocida en las islas Santa Cruz y San Cristóbal
Permítese el uso de todo tipo de envase o embalaje que sea original y/o de fábrica, de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal que se transporten hacia la provincia de Galápagos
Consejo de la Judicatura:
Judicial y Justicia Indígena
Refórmese la Resolución 040-2014, de 10 de marzo de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: ?Expedir el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial?
Superintendencia de Bancos:
Transparencia y Control Social
Califíquense como peritos valuadores a las siguientes personas:
Ingeniero civil Alfonso Vicente Moreta Llanos
Ingeniero mecánico Marco Alexander Basuri Fernández
Ingeniera civil Jeimy Andrea Pérez Rico
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
-Cantón LasNaves: Derogatoria a los artículos 22 y 34 de la Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, así como la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2016 - 2017
CONTENIDO
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA
Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado, en su numeral 1: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área de su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión?;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala; ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;
Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, según el artículo 261 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, es competencia exclusiva del Estado central: ?Las políticas económicas, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal monetaria; comercio exterior y endeudamiento?;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador determina como responsabilidad del Estado, respeto a la soberanía alimentaria, en su numeral 1: ?Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria.?; y en su numeral 2: ?Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de importaciones de alimentos?;
Que, de conformidad al numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, la política económica del país tiene como objetivo el incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial, entre otros;
Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, la política comercial del Ecuador tendrá entre sus objetivos el regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial;
Que, el artículo 417 de la Constitución de la República del Ecuador indica: ? Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución...?;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 733 publicado en el Registro Oficial Nro. 435 de 27 de abril de 2011, entró en vigencia el Reglamento del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), referido al Comercio Exterior, el cual en su artículo 4 establece que el COMEX emitirá dictámenes sobre los procesos de negociaciones comerciales, incluido el dictamen de fin de negociaciones;
Que, mediante Resolución Nro. 024-2016 de El Pleno del COMEX del 29 de septiembre de 2016, se emite dictamen final favorable respecto a los resultados del proceso de negociación entre la República del Ecuador y la Unión Europea para la adopción del Protocolo de Adhesión del Ecuador al ?Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú por otra?;
Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 900 del 12 de diciembre del 2016 se publica el Dictamen Nro. 009-16-DTI-CC de la Corte Constitucional del Ecuador, donde declara que ?El Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador?, son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador, en consecuencia la Corte Constitucional expide dictamen favorable del mismo; Que, el pleno de la Asamblea Nacional, en sesión celebrada el 19 de diciembre del 2016, aprobó por mayoría absoluta de sus miembros, el ?Protocolo de adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador?;
Que, mediante Decreto Presidencial Nro. 1285 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 906 del 20 de diciembre del 2016, decreta: ratifíquese el ?Protocolo de adhesión del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador?;
Que, el Ecuador es parte de la Organización Mundial de Comercio en razón del Alcance al Protocolo de Adhesión de La República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio, publicado en Suplemento del Registro Oficial Nro. 853 del 02 de enero de 1996 y su alcance en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 977 del 28 de junio de 1996; se establece los productos comprendidos como ?productos agropecuarios? en su Anexo 1;
Que, de conformidad al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y Perú por otra parte, en la sección IV referente a Mercancías Agrícolas, que indica en el artículo 33: ?Cada Parte aplicará y administrará los contingentes arancelarios de importación para las mercancías agrícolas que figuran en el Anexo I? (Cronogramas de eliminación arancelaria) de conformidad con el artículo XIII del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas y el Acuerdo sobre Licencias de Importación;
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 351 del 29 de diciembre de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior, COMEX, como un cuerpo colegiado de carácter intersectorial encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, así como de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia;
Que, el Reglamento de Aplicación del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el artículo 38 sobre la emisión de las licencias de importación o exportación señala: ?Las instituciones públicas responsables de su operatividad emitirán y entregarán, según corresponda, una licencia de importación o exportación a los solicitantes que obtengan una asignación dentro del contingente, en el cual se hará constar el derecho del titular por un volumen igual al indicado en el certificado. En el caso de las asignaciones para importación otorgadas al amparo de un acuerdo comercial, el certificado deberá indicar, además, el origen que dichos productos deberán tener para beneficiarse de la reducción arancelaria??;
Que, el Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión del 01 de febrero del 2017, conoció y aprobó el Informe Técnico Nro. MAGAP-SC-DPI-2017-001 referente a la solicitud del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), para que sea esta Cartera de Estado el encargado de expedir la reglamentación que regule los requisitos, apruebe y emita la adjudicación de los contingentes negociados en el marco del Acuerdo Comercial Ecuador-Unión Europea; y;
Que, mediante Resolución del pleno del COMEX Nro. 001- 2017, de 01 de febrero de 2017, se dispuso al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP): ?La elaboración de la normativa para la implementación de los contingentes pactados en el marco del Protocolo de adhesión del Ecuador al acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus países miembros por una parte y Colombia y Perú por otra parte??.
En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
EMITIR EL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LOS CONTINGENTES PACTADOS EN EL MARCO DEL ?PROTOCOLO DE ADHESIÓN DEL ECUADOR AL ACUERDO COMERCIAL MULTIPARTES CON LA UNIÓN EUROPEA ? COLOMBIA Y PERÚ?
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objetivo.- El presente reglamento regula la administración, por parte de Ecuador, de los contingentes de importación provenientes desde Unión Europea, contemplados en el marco del Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Países Miembros por una parte y Colombia y Perú por otra parte, aprobado mediante Decreto Presidencial Nro. 1285 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 906 de 20 de diciembre de 2016.
Artículo 2.- Definiciones.- Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
ARANCEL NMF: Arancel normal no discriminatorio aplicado a las importaciones (excluye los aranceles preferenciales previstos en acuerdos comerciales y otros regímenes o aranceles aplicables).
Contingente de importación: Modalidad prevista en la Organización Mundial de Comercio que permite aplicar derechos de importación inferiores para un volumen determinado, en comparación con los aranceles que se aplican a las cantidades por fuera del contingente.
Grupo de contingente: grupo de subpartidas arancelarias que integran los contingentes acordados en el ACM. Los grupos establecidos son los siguientes:
Contingente B: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias correspondientes a la categoría «B» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante lo anterior, Ecuador eliminará desde la entrada en vigor de este Acuerdo el componente fijo (15 %) del Mecanismo de Estabilización de Precios (MEP) para un contingente anual de 800 toneladas métricas que se incrementará anualmente en 24 toneladas métricas a partir del año uno.
Contingente B1: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias correspondientes a la categoría «B1» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante lo anterior, Ecuador no aplicará desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el arancel de importación para un contingente agregado anual de 800 toneladas métricas que se incrementará anualmente en 24 toneladas métricas a partir del año uno.
Contingente D: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias correspondientes a la categoría «D» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante lo anterior, Ecuador no aplicará, desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el arancel de importación para un contingente agregado anual de 500 toneladas métricas que se incrementará anualmente en 15 toneladas métricas a partir del año uno.
Contingente L1: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias correspondientes a la categoría «L1» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante lo anterior, Ecuador no aplicará, desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el arancel de importación para un contingente agregado anual de 400 toneladas métricas que se incrementará anualmente en 20 toneladas métricas a partir del año uno.
Contingente L2: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias correspondientes a la categoría «L2» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante lo anterior, Ecuador no aplicará, desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el arancel de importación para un contingente agregado anual de 600 toneladas métricas que se incrementará anualmente en 30 toneladas métricas a partir del año uno.
Contingente L3: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias correspondientes a la categoría «L3» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante lo anterior, Ecuador no aplicará, desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el arancel de importación para un contingente agregado anual de 500 toneladas métricas que se incrementará anualmente en 25 toneladas métricas a partir del año uno.
Contingente L4: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias establecidos en la categoría de desgravación «L4» se eliminarán en dieciocho etapas iguales, que comenzarán en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo; las demás etapas se efectuarán cada 1 de enero de los años siguientes; no obstante lo anterior, Ecuador no aplicará, desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el arancel de importación para un contingente agregado anual de 1000 toneladas métricas que se incrementará anualmente en 50 toneladas métricas a partir del año uno. Contingente M: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias correspondientes a la categoría «M» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante lo anterior, Ecuador no aplicará, desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el arancel de importación para un contingente agregado anual de 300 toneladas métricas.
Contingente MC: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias correspondientes a la categoría «MC» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante lo anterior. Ecuador no aplicará, desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el arancel de importación para un contingente agregado anual de 400 toneladas métricas.
Contingente P: A las mercancías originarias de la categoría de desgravación «P» que están dentro del contingente agregado de 800 toneladas métricas, no se les aplicará el arancel de importación desde la entrada en vigor de este Acuerdo. Este contingente se incrementará anualmente en 24 toneladas métricas a partir del año uno. Las mercancías importadas por fuera del contingente, recibirán los siguientes tratamientos:
El arancel aduanero correspondiente a las mercancías originarias bajo la línea arancelaria 16010000 está exceptuado de la eliminación arancelaria;
El componente fijo (20 %) de la línea arancelaria 02101200 del Mecanismo de Estabilización de Precios (MEP), se eliminará en ocho etapas iguales, que comenzarán en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo; las demás etapas se efectuarán cada 1 de enero de los años siguientes;
c) Los aranceles aduaneros correspondientes a las líneas arancelarias 02101900, 16024100 y 16024200 deberán ser eliminados en concordancia con las provisiones de la categoría «15» establecida en el cronograma de Eliminación Arancelaria de Ecuador para mercancías originarias de la Unión Europea del ?Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial y entre la Unión Europea y sus Países Miembros por una Parte y Colombia y Perú por otra parte
Contingente PA: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias correspondientes a la categoría «PA» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante lo anterior, Ecuador no aplicará, desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el arancel de importación para un contingente agregado de 250 toneladas métricas que se incrementará anualmente en 7,5 toneladas métricas a partir del año uno.
Contingente SP: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias correspondientes a la categoría «SP» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante lo anterior, Ecuador no aplicará, desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el arancel de importación para un contingente agregado anual de 750 toneladas métricas.
Fecha estimada de nacionalización del contingente: fecha que carga el importador en el sistema informático indicando la posible fecha de nacionalización del producto importado.
Licencia no automática de importación: Documento de control previo a la importación otorgado por Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
Subsecretaría de Comercialización: Subse?cretaría de Comercialización del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
OCE: Operador de comercio exterior.
Período de asignación del contingente: plazo en el cual el sistema distribuye el volumen de los grupos de contingente en base al orden de llegada de las solicitudes.
Período de utilización del contingente: año calendario en el cual el importador puede hacer uso del derecho de asignación del contingente (1ro de enero a 31 de diciembre).
SECCIÓN II
Contingentes de Importación
Artículo 3.- Contingentes de Importación.- Se listan a continuación el detalle de los grupos de contingentes de importación sujetos a este reglamento:
Cuadro 1
Nombre y código de contingente |
Producto |
Volumen anual |
Crecimiento anual |
Código Arancelario |
Código suplementario |
(TM) |
(TM) |
||||
Productos con alto contenido de azúcar (SP) |
Jugos |
750 |
Sin crecimiento |
2009110000 |
Solamente para importaciones provenientes bajo contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea. Aplica para productos con contenidos de azúcar > al 30%. |
2009190000 |
Solamente para importaciones provenientes bajo contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea. Aplica para productos con contenidos de azúcar > al 30%. |
||||
2009290000 |
Solamente para importaciones provenientes bajo contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea. Aplica para productos con contenidos de azúcar > al 30%. |
||||
2009399000 |
Solamente para importaciones provenientes bajo contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea. Aplica para productos con contenidos de azúcar > al 30%. |
||||
2009490000 |
Solamente para importaciones provenientes bajo contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea. Aplica para productos con contenidos de azúcar > al 30%. |
||||
2009690000 |
Solamente para importaciones provenientes bajo contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea. Aplica para productos con contenidos de azúcar > al 30%. |
||||
2009790000 |
Solamente para importaciones provenientes bajo contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea.. Aplica para productos con contenidos de azúcar > al 330%. |
||||
2009810000 |
Solamente para importaciones provenieentess baajjo contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unióónn EEuurroppea. Aplica para productos con conteniidos de azzúcar > al 30%. |
||||
2009891000 |
Solamente para impoortacioonnes provenientes bajo contingente. Arancel 0%. Acuerdo Muultippartes coonn Unión Euuropea. Aplica para productos coon ccontenidos de azzúúccar > al 30%. |
||||
200098922000 |
Solamenntee para importaciones pprovenientes bajo contingente. Arancel 0 . Accuuerdo Multiippartess con Unión Europea. Aplica para a producttoos conn conntenidos de azúcar > al 30%. |
||||
200988930000 |
S lamente ppara impoortaciones provenientes bajo contingente. Arancel 0%. Acuueerddoo Multipartes con Unión Europea. Aplica para productos con contenidos de azúcar > al 30%. |
||||
2009894000 |
Solaamente para importaciones provenientes bajo contingente. Arancel 0%%.. Acuerdo Multipartes con Unión Europea. Aplica para productos con contenidos de azúcar > al 30%. |
||||
20099899000 |
Solamente para importaciones provenientes bajo contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea. Aplica para productos con contenidos de azúcar > al 30%. |
||||
2009896000 |
Solamente para importaciones provenientes bajo contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea. Aplica para productos con contenidos de azúcar > al 30%. |
||||
2009900000 |
Solamente para importaciones provenientes bajo contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea. Aplica para productos con contenidos de azúcar > al 30%. |
||||
Cacao y preparaciones |
1806100000 |
Solamente para importaciones provenientes bajo contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea. Aplica para productos con contenidos de azúcar > al 70%. |
|||
1806209000 |
Solamente para importaciones provenientes bajo contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea. Aplica para productos con contenidos de azúcar > al 70%. |
||||
Preparaciones de café |
2101120000 |
Solamente para importaciones provenientes bajo contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea. Aplica para productos con contenidos de azúcar > al 70%. |
|||
Extractos a base de té o yerba mate |
2101200000 |
Solamente para importaciones provenientes bajo contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea. Aplica para productos con contenidos de azúcar > al 70%. |
|||
Preparaciones alimenticias |
2106901000 |
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