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Jueves, 22 de junio de 2017
Última modificación: Lunes, 14 de agosto de 2017 | 12:56
Administración del Señor Sr. Lcdo. Lenín Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves, 22 de Junio de 2017 (R. O. 20, 22-junio-2017)
SUMARIO
Secretaría Nacional de la Administración Pública:
Ejecutivo:
Acuerdos
Legalícense los viajes al exterior de las siguientes personas:
Patricio Eduardo Barriga Jaramillo, Secretario Nacional de Comunicación
Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Ministerio Coordinador se Producción, Empleo y Competitividad:
Encárguese el Despacho Ministerial, al Ing. Juan Sebastián Viteri Guillén
Ministerio del Ambiente:
Resoluciones
Apruébese el estudio de impacto ambiental, plan de manejo ambiental y otórguese licencia ambiental a los siguientes proyectos:
"Facilidad Pesquera Artesanal de Machalilla", ubicado en el cantón Puerto López, provincia de Manabí
Construcción del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en las Localidades: El Arroyo, El Chorrillo, Las Cárceles, Las Pampas, Pile, Río Caña y Unión, ubicado en el cantón Montecristi, provincia de Manabí
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:
Deléguense funciones y atribuciones a las siguientes personas:
Franklin Ramiro Jara Patiño
Directora Nacional de Propiedad Industrial
Judith Nataly Aguilar Paredes
Concédese el 90% y el 50% de descuento a varias tasas que debe cobrar el IEPI
Servicio Ecuatoriano de Normalización:
Resoluciones
Expídese el procedimiento para la certificación de conformidad con sello de calidad INEN para productos fabricados en la República del Ecuador
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:
Transfiérense bajo donación a la Procuraduría General del Estado, varios bienes inmuebles, ubicados en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas
Transfiérese a la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP, un bien inmueble, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha
Servicio de Rentas Internas:
Deléguense facultades al Jefe Zonal del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la Zona 7
Unidad de Análisis Financiero y Económico:
UAFE-DG-VR-2017-0013
Expídase la ?Norma para la elaboración de programas, desarrollo de lineamientos y establecimiento de parámetros correspondientes a la capacitación en materia de prevención de lavado de activos y
Financiamiento de delitos?
Consejo de la Judicatura:
Judicial y Justicia Indígena
Déjese sin efecto los nombramientos provisionales no ejecutados del Anexo 3 de la Resolución 056-2017
Refórmese la Resolución 190-2016, de 29 de noviembre de 2016
CONTENIDO
Luisa Magdalena González Alcívar
SECRETARIA NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;
Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No, 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo del viaje con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor;
Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 57285 de 23 de mayo de 2017, Patricio Eduardo Barriga Jaramillo, Secretario Nacional de Comunicación solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior se regularice el ingreso extemporáneo de su desplazamiento a la ciudad de Buenos Aires-Argentina, desde el 16 hasta el 18 de mayo de 2017, viaje en el que coordinó actividades comunicacionales del Presidente de la República en el marco de la Ceremonia de otorgamiento del Honoris Causa por la Universidad Nacional de Quilines y de la Universidad de Lanús;
Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 23 de mayo de 2017, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP- 2013-000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,
En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,
Acuerda:
ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar el viaje al exterior de Patricio Eduardo Barriga Jaramillo, Secretario Nacional de Comunicación, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 57285, viaje en el que coordinó actividades comunicacionales del Presidente de la República en el marco de la Ceremonia de otorgamiento del Honoris Causa por la Universidad Nacional de Quilmes y de la Universidad de Lanús, en la ciudad de Buenos Aires-Argentina, desde el 16 hasta el 18 de mayo de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de viáticos fueron cubiertos con recursos de la Secretaría Nacional de Comunicación, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a Patricio Eduardo Barriga Jaramillo, Secretario Nacional de Comunicación.
SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2017.
f.) Luisa Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 24 de mayo de 2017.
f.) Ab. Delia Alexandra Jaramillo González, Coordinadora General Jurídico, Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Luisa Magdalena González Alcívar
SECRETARIA NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia";
Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo del viaje con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor;
Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 57205 de 18 de mayo de 2017, Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior se regularice el ingreso extemporáneo de su desplazamiento a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, desde el 16 hasta el 17 de mayo de 2017, viaje en el que acompañó al Presidente de la República a recibir el Doctorado Honoris Causa otorgado por la Universidad Nacional de Quilmes y de la Universidad de Lanús,
Que, el 23 de mayo de 2017, César Antonio Navas Vera, Ministro de Coordinación de Seguridad avala el desplazamiento de Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 23 de mayo de 2017, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP- 2013-00055l-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,
En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,
Acuerda:
ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar el viaje al exterior de Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 57205, viaje en el que acompañó al Presidente de la República a recibir el Doctorado Honoris Causa otorgado por la Universidad Nacional de Quilmes y de la Universidad de Lanús, en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, desde el 16 hasta el 17 de mayo de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los viáticos fueron cubiertos por la organización anfitriona, mientras que el desplazamiento se lo realizó en el avión presidencial, de conformidad con la documentación, ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2017.
f.) Luisa Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 24 de mayo de 2017.
f.) Ab. Delia Alexandra Jaramillo González, Coordinadora General Jurídico, Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Dr. Vinicio Alvarado Espinel
MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica De Servicio Público señala que ?Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular?;
Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de septiembre de 2009;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la República, nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel, como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República:
Acuerda:
Artículo. 1.- El Ing. Juan Sebastián Viteri Guillén, subrogará en funciones al Ministro Coordinador de la Producción Empleo y Competitividad del 3 al 7 de abril del 2017.
Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- El funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.
No. 044-2015
Lic. Juan Manuel Cisneros Cisneros
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DE MANABÍ
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, se señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales deben, previamente a su ejecución, ser calificados por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental prevé que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales
Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015, señala que la participación social es el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la obtención de la licencia ambiental;
Que, mediante código Nº. MAE-RA-2012-11319 del 24 de agosto de 2012, el Ing. Guillermo Morán Velásquez, Viceministro de Acuacultura y Pesca, registró en el Sistema Único de Información Ambiental el proyecto: "FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE MACHALILLA", ubicado en la parroquia Machalilla, cantón Puerto López, provincia de Manabí.
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2012-4257 del 28 de septiembre del 2012, el Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección para el Proyecto: "FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE MACHALILLA", ubicado en la parroquia Machalilla, cantón Puerto López, provincia de Manabí, el cual concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2012-4459 del 02 de octubre del 2012, el Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Categorización para el Proyecto: "FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE MACHALILLA", ubicado en la parroquia Machalilla, cantón Puerto López, provincia de Manabí, calificando con Categoría B al proyecto en mención.
Que, el 08 de octubre de 2012, el Ing. Guillermo Morán Velásquez, Viceministro de Acuacultura y Pesca, remite al Sistema Único de Inofrmación Ambiental (SUIA), los Términos de Referencia para la realización del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto: "FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE MACHALILLA", ubicado en la parroquia Machalilla, cantón Puerto López, provincia de Manabí, para su análisis y pronunciamiento.
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-CGZ4- DPAM-2012-0010 del 25 de octubre del 2012, el Ministerio del Ambiente aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: "FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE MACHALILLA", ubicado en la parroquia Machalilla, cantón Puerto López, provincia de Manabí.
Que, mediante oficio No 2012549 del 21 de diciembre del 2012 el Ing. Guillermo Morán Velásquez, Viceministro de Acuacultura y Pesca, solicita se realice la contratación del facilitador para el proyecto: "FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE MACHALILLA" ubicado en la parroquia Machalilla, cantón Puerto López, provincia de Manabí, luego de que se realizo el pago de servicios administrativos por parte del Ministerio de Finanzas mediante CUR No 8102 por un valor de $ 950 incluido IVA a la cuenta del Ministerio del Ambiente No 0010000793 del Banco de Fomento el día 23 de Noviembre del 2012.
Que, mediante el Informe Técnico No.0012-2013-IAPS?CA-DPM-MAE con fecha del 05 de agosto de 2013, esta Cartera de Estado APRUEBA el informe del Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: "FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE MACHALILLA", ubicado en la parroquia Machalilla, cantón Puerto López, provincia de Manabí.
Que, mediante documentación subida al Sistema SUIA del 15 de agosto de 2013, el Ing. Guillermo Morán Velásquez, Viceministro de Acuacultura y Pesca, remite al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para su revisión, análisis y aprobación el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: "FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE MACHALILLA", ubicado en la parroquia Machalilla, cantón Puerto López, provincia de Manabí.
Que, mediante el Informe Técnico Nº 0227-2013-BMC?CA-DPM-MAE del 17 de Noviembre del 2014, y ofi cio No MAE-CGZ4-DPAM-2014-2663, del 20 de noviembre del 2014, se determina que la información presentada cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental vigente, por lo que esta Cartera de Estado emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: "FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE MACHALILLA ubicado en la parroquia Machalilla, cantón Puerto López, provincia de Manabí.
Que, El Viceministerio de Acuacultura y Pesca mediante Acción de Personal No 0798 con fecha 11 de septiembre del 2014 informa del cambio de Representante Legal, ingresando la Sra. Pilar del Rocio Proaño Villarreal en remplazo del Ing. Guillermo Morán Velásquez
Que, mediante comprobante de pago emitido por el Ministerio de Finanzas, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca realiza el pago por un valor de USD 160.00 incluido IVA a la cuenta del Ministerio del Ambiente No 0010000793 del Banco de Fomento con fecha 04 de septiembre del 2015 correspondiente al pago de la tasa de seguimiento ambiental del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: "FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE MACHALILLA" ubicado en la parroquia Machalilla, cantón Puerto López, provincia de Manabí.
Por lo expuesto y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 100 del 27 de julio del 2012, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto del 2012.
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: "FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE MACHALILLA", ubicado en la parroquia Machalilla, cantón Puerto López, provincia de Manabí, sobre la base del Oficio No. MAE?CGZ4-DPAM-2014-2663, del 20 de noviembre del 2014, e Informe Técnico Nº 0227-2013-BMC-CA-DPM-MAE del 17 de Noviembre del 2014.
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental del proyecto: "FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE MACHALILLA" ubicado en la parroquia Machalilla, cantón Puerto López, provincia de Manabí.
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece Art. 40. Literal d) del Acuerdo Ministerial No. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria , publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015.
Notifíquese con la presente resolución al Viceministerio de Acuacultura y Pesca, a la Sra. Pilar del Rocio Proaño Villarreal, Representante Legal y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección Provincial del Ambiente de Manabí.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Portoviejo, a los 22 días del mes de octubre del 2015.
f.) Lic. Juan Manuel Cisneros Cisneros, Director Provincial del Ministerio del Ambiente de Manabí.
LICENCIA AMBIENTAL DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTA DEL PROYECTO :"FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE MACHALILLA" UBICADO EN LA PARROQUIA MACHALILLA, CANTÓN PUERTO LÓPEZ, PROVINCIA DE MANABÍ
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental Categorìa B al Viceministerio de Acuacultura y Pesca en su Representante Legal la Sra. Pilar del Rocio Proaño Villarreal, para que en sujeciòn al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: "FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE MACHALILLA", ubicado en la parroquia Machalilla, cantón Puerto López, provincia de Manabí.
En virtud de lo expuesto, la Representante Legal del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, Sra. Pilar del Rocio Proaño Villarreal se obliga a lo siguiente:
Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.
Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
Cancelar anualmente los pagos establecidos por servicios de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental Aprobado en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, Artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.
Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta la terminación de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Portoviejo, a los 22 días del mes de octubre del 2015
f.) Lic. Juan Manuel Cisneros Cisneros, Director Provincial del Ministerio del Ambiente de Manabí.
MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MANABÍ.- CERTIFICO: Que la presente documentación es fi el copia de la original, la cual reposa en los Archivos de la Dirección Provincial de Manabí.- Fecha: 31 de marzo de 2017.- Fojas: 3.- Responsable: Firma: Ilegible.
No. 045-2015
Lic. Juan Manuel Cisneros Cisneros
DIRECTOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO
DEL AMBIENTE DE MANABÍ
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, se señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales deben, previamente a su ejecución, ser calificados por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental prevé que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015, señala que la participación social es el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la obtención de la licencia ambiental;
Que, mediante el código MAE-RA-2012-21240, con fecha 08 de noviembre del 2012, el Señor Pablo Ernesto Ortiz Hidalgo, Gerente de Ecuador Estratégico EP, ingresó en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el detalle técnico del proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN?, ubicado en el cantón de Montecristi de la provincia de Manabí.
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2013-8653 del 05 de enero del 2013, se emite el certificado de Intersección del proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN?, ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí, en el cual se concluye que dicho proyecto SI INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, en especial con Bosques protectores Sancán y Cerro Montecristi.
Que, mediante Oficio Nro. EEEP-GT-2013-0058 del 11 de enero del 2013, el Ing. Pablo Ortiz Hidalgo, Gerente Técnico de Ecuador Estratégico EP, solicita el Certificado de Categorización del proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN?, ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí.
Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA?DNPCA-2013-11734 de fecha 22 de marzo del 2013, esta Cartera de Estado, emite al Ing. Pablo Ortiz Hidalgo, Gerente Técnico de Ecuador Estratégico EP, el respectivo certificado de categorización del proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN?, ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí.
Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), y con fecha 11 de enero del 2013, el Ing. Pablo Ortiz Hidalgo, Gerente Técnico de Ecuador Estratégico EP, ingresa la Ficha Ambiental del proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN?, ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí.
Que, mediante Oficio Nro. MAE-CGZ4-DPAM-2013-0254 de fecha 22 de enero de 2013, esta Cartera de Estado emite al Ing. Pablo Ortiz Hidalgo, Gerente Técnico de Ecuador Estratégico EP, las observaciones realizadas a la Ficha Ambiental del proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN?, ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí.
Que, mediante oficio S/N del 01 de octubre del 2013, el Ing. Pablo Ortiz Hidalgo, Gerente Técnico de Ecuador Estratégico EP, remite a la Dirección Provincial de Manabí, para su análisis y aprobación los Términos de Referencia del proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN?, ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí.
Que, mediante Memorando Nro. MAE-UCA?DPAM-2013-0591 de fecha 23 de octubre del 2013, la Unidad de Calidad Ambiental, solicita el criterio técnico de la Unidad de Patrimonio Natural (Forestal y Biodiversidad) de los Términos de Referencia del proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN?, ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí, para su respectiva aprobación.
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-VMA-2013-0083 del 30 octubre del 2013, se comunica al Abg. Ciro Moran, Gerente Técnico de Ecuador Estratégico EP, que una vez efectuada la revisión y análisis de los Términos de Referencia para la elaboración del referido Estudio y sobre la base del Informe Técnico No. 0063-2013-BMC?CA-DPM-MAE del 29 de octubre de 2013, esta Cartera de Estado aprueba los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del proyecto en mención.
Que, mediante oficio Nro. EEEP-GG-2013-1965 del 03 de diciembre de 2013, el Abg. Ciro Camilo Moran Maridueña, Gerente General de Ecuador Estratégico EP, solicita se realice la contratación del facilitador para el Proceso de Participación Social para el proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN?, ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí, luego de que se realizó el pago de servicios administrativos mediante depósito cuyo No. Referencia es 439630388 por un valor de $ 1680.60 incluido IVA a la cuenta del Ministerio del Ambiente No 0010000793 del Banco de Fomento el día 27 de noviembre del 2013.
Que, mediante el Sistema de Información Único Ambiental (SUIA), el proponente ingresa con fecha 04 de diciembre del 2013, el Borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN, ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí, para su respectiva aprobación.
Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), con fecha 18 de febrero del 2014, el proponente a través del Ing. Gustavo Reyes Lara - Facilitador Ambiental para el Proceso de Participación Social del proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN?, ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí; ingresa el Informe de Visita Previa del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: ?CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CARCELES, LAS PAMPAS, PILE, RIO CAÑA Y UNION?, ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí.
Que, mediante fecha 27 de febrero del 2014, el Proponente a través del Facilitador Ambiental, ingresa en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Informe de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: ?CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CARCELES, LAS PAMPAS, PILE, RIO CAÑA Y UNION?, ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí.
Que, mediante el Informe Técnico Nro. 0118-2014-BMC?CA-DPM-MAE del 16 de junio de 2014, esta Cartera de Estado APRUEBA el informe del Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN?, ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí.
Que, mediante Memorando Nro. MAE-UCA?DPAM-2014-0426 de fecha 15 de julio del 2014, la Unidad de Calidad Ambiental, solicita el criterio técnico de la Unidad de Patrimonio Natural (Forestal y Biodiversidad) del proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN?, ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí, mismo que intersecta con Bosques Protectores: Sancán y Cerro Montecristi.
Que, mediante Memorando Nro. MAE-UPN-DPAM-2014-1686 de fecha 29 de septiembre del 2014, la Unidad de Patrimonio Natural emite el CRITERIO DE PATRIMONIO NATURAL PARA ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE ALCANTARLLADO PARA COMUNIDADES DE MONTECRISTI, en el cual se ha realizado la revisión del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: ?Construcción del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario en las localidades: El Arroyo, El Chorrillo, Las Cárceles, Las Pampas, Pile, Río Caña y La Unión?, en el cual se establecen observaciones fundamentadas en criterios técnicos generales.
Que, mediante Oficio Nro. MAE-CGZ4-DPAM-2014-2364 del 20 de Octubre del 2014, esta Cartera de Estado, da conocer al Abg. Ciro Camilo Moran Maridueña, Gerente General de Ecuador Estrategico EP, las observaciones realizadas a través del Informe Técnico Nro. 0177-2014-BMC-CA-DPM-MAE del 19 de octubre del 2014, al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN?, ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí.
Que, mediante Oficio Nro. MAE-CGZ4-DPAM-2014-2662 del 20 de noviembre del 2014, esta Cartera de Estado a través del Informe Técnico Nro. 0229-2013-BMC-UCADPAM- MAE del 17 de Noviembre del 2014, da conocer al Abg. Ciro Camilo Moran Maridueña, Gerente General de Ecuador Estratégico EP, que la información presentada cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en la Normativa Ambiental Vigente, por lo que esta Cartera de Estado emite el Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN?, ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí.
Que, mediante Transferencia Interinstitucional SPISP realizada al Banco Nacional de Fomento, Ecuador Estratégico EP, ubicada en la Parroquia La Floresta, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, con fecha del 24/06/2015 registra el pago por un valor de $ 3. 757,69 Dólares Americanos, correspondiente al pago de la emisión de la Licencia Ambiental ( El 1x1000 sobre el costo total del proyecto (Mínimo 500 USD)). Los costos serán respaldados a través del contrato de construcción o declaración juramentada del monto a invertir en el proyecto) y a la tasa de seguimiento Ambiental del proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN?, ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 100 del 27 de julio del 2012, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto del 2012.
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN, ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí.
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental del proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN?, ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí.
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece Art. 40. Literal d) del Acuerdo Ministerial No. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015.
Notifíquese con la presente resolución a el Sr. Abg. Ciro Moran, Gerente Técnico de Ecuador Estratégico EP del proyecto: "CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN", y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección Provincial del Ambiente de Manabí.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Portoviejo, a los 21 días del mes de octubre del 2015.
f.) Lic. Juan Manuel Cisneros Cisneros, Director Provincial del Ministerio del Ambiente de Manabí.
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: "CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN", UBICADO EN EL CANTÓN MONTECRISTI DE LA PROVINCIA DE MANABÍ.
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental Categoría IV, a ECUADOR ESTRATEGICO EP, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN", ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí.
En virtud de lo expuesto, ECUADOR ESTRATEGICO EP, ubicada en la Av. Orellana E11-75 y Av. Coruña, Edificio Albra, cantón Quito, provincia de Pichincha, en su Representante Legal el Sr. Abg. Ciro Moran, Gerente Técnico de ECUADOR ESTRATEGICO EP, se obliga a lo siguiente:
Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.
Cumplir el programa de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental y cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
Renovar anualmente la garantía de fi el cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.
Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
Cancelar anualmente los pagos establecidos por servicios de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental Aprobado en el Acuerdo Ministerial Nº 083-B, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, Articulo 11, Titulo II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.
Cumplir con la Normativa Ambiental nacional y local vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta la terminación de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la Legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental, se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Co
muníquese y publíquese.
Dado en Portoviejo, a los 21 días del mes de octubre del 2015
f.) Lic. Juan Manuel Cisneros Cisneros, Director Provincial del Ministerio del Ambiente de Manabí.
MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MANABÍ.- CERTIFICO: Que la presente documentación es fi el copia de la original, la cual reposa en los Archivos de la Dirección Provincial de Manabí.- Fecha: 31 de marzo de 2017.- Fojas: 4.- Responsable: Firma: Ilegible.
LA EXPERTA PRINCIPAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ?IEPI-
Considerando:
Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;
Que, según la disposición transitoria Tercera del Código de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: ?El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. (?) Así mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman.(?) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso.(?)?.
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;
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