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Jueves, 28 de enero de 2016
Última modificación: Jueves, 28 de enero de 2016 | 16:55
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 25 de Enero de 2016 - R. O. No. 676
SUMARIO
Ministerio de Cultura y Patrimonio:
Ejecutivo:
Acuerdos
DM-2015-132 Apruébese el estatuto y otórguese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:
Asociación de Cantantes Músicos Profesionales Indígenas Intercultural Salmistas del Ecuador, domiciliada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo
DM-2015-134 Corporación Cultural Intihuasi, domiciliada en la provincia de Pichincha
DM-2015-135 Corporación de las Culturas del Valle de los Andes Orientales, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha
Ministerio del Trabajo:
MDT-2015-0293 Refórmese la Norma Técnica del Subsistema de Planificación del Talento Humano, expedida con Acuerdo No. MDT-2015-086, publicado en el Registro Oficial No. 474 de 6 de mayo del 2015
Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:
Resoluciones
MTOP-SPTM-2015-0153-R Establécese la tarifa del flete para el servicio de transporte fluvial de pasajeros en las localidades de: San Pedro de Sumino y Comuna Los Ríos, parroquia de Chontapunta, provincia de Napo
Banco Central del Ecuador:
BCE-0133-2015 Refórmese la Resolución No. BCE-0101-2015
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:
112-2015-DNPI-IEPI Deléguense funciones al señor Diego Efraín Idrovo Álvarez, servidor de la Subdirección Regional del IEPI en Cuenca
291-2015-DNDAyDC-IEPI Ratifíquense las funciones delegadas mediante Resolución No. 259-2015-DNDA y DC de 31 de julio de 2015, a la abogada Karina Soledad Guevara Segarra, servidora del IEPI en Cuenca
Resoluciones
292-2015-DNDAyDC-IEPI Ratifíquense las funciones delegadas mediante Resolución No. 207-2015-DNDAyDC de 06 de julio de 2015, a la abogada Susana Vázquez Zambrano, Subdirectora Regional en Cuenca del IEPI
293-2015-DNDA Y DC-IEPI Deléguense funciones a la abogada María Aurelia Zambrano Hidalgo, servidora de la Subdirección Regional Guayaquil
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:
165-2015- Expídese la Norma de servicios financieros de las entidades del sector financiero popular y solidario
166-2015-F Expídese la Norma que regula la definición y las acciones que comprenden la emisión y la operación de tarjetas de crédito, débito, pago y prepago para el sector financiero popular y solidario
168-2015-F Expídese la Norma para fijar la contribución al seguro de depósitos del sector financiero popular y solidario
Empresa Pública: Correos del Ecuador CDE E.P.:
583-2015 Apruébese la Emisión Postal denominada ?Navidad 2015?
603-2015 Apruébese la Emisión Postal denominada ?Lucha Contra La Trata ? América UPAEP 2015?
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:
Transparencia y Control Social
SCVS-INS-2015-0018 Refórmese a la Resolución No. SCVS-INS-2015-013 del 12 de septiembre de 2015
SCVS-DSC.15-0019 Refórmese el Reglamento para el control de las ventas a crédito y de la emisión de tarjetas de circulación restringida, por parte de las compañías sujetas a la supervisión de la superintendencia de compañías, valores y seguros
SCVS-DSC.15-020 Apruébense las tarifas máximas que regirán para el período semestral de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2016, dentro del cual las compañías nacionales y extranjeras que dentro del giro de sus negocios realicen ventas a crédito solo podrán efectuar cobros por la prestación efectiva de servicios
Fe de Erratas:
CONTENIDO
Guillaume Long, Ph.D.
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que, el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural;
Que, el artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem, señala que: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;
Que, el Título XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;
Que, los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes y que debe promover y desarrollar políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación?;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente Constitucional de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77, de 30 de noviembre de 1998, en concordancia con el artículo 14 de la Codificación y Reformas al Decreto Ejecutivo No. 16, publicado en el Registro Oficial No. 570, el Presidente de la República delegó la facultad a cada Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia, apruebe los estatutos y las reformas de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I, del Código Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16, de 4 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19, de 20 del mismo mes y año, se expidió el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 739, de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570, de 21 del mismo mes y año, se expidió la Codificación y Reformas al precitado Decreto Ejecutivo No. 16;
Que, mediante oficio s/n, de 11 de septiembre de 2015 y oficio s/n, de 04 de noviembre de 2015, el señor Francisco Asitimbay Manya, en calidad de Presidente Provisional de la organización en formación denominada ?Asociación de Cantantes Músicos Profesionales Indígenas Intercultural Salmistas del Ecuador?, domiciliada en las calles Luis Cordovez No. 33 y Antonio Santillán, parroquia Maldonado, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del Estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica para dicha organización;
Que, los miembros de la ?Asociación de Cantantes Músicos Profesionales Indígenas Intercultural Salmistas del Ecuador?, han discutido y aprobado el proyecto de Estatuto en las Asambleas realizadas los días 25 de noviembre y 09 de diciembre de 2014, según constan de las actas certificadas por el secretario del Consejo Ejecutivo Provisional;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa al doctor Guillaume Jean Sebastien Long, al cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, la Coordinación General Jurídica una vez revisado el expediente determina que la ?Asociación de Cantantes Músicos Profesionales Indígenas Intercultural Salmistas del Ecuador?, cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley, en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y, en la Codificación y Reformas al Decreto Ejecutivo No. 16; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y, su Codificación y Reformas, constantes en Decreto Ejecutivo No. 739,
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la ?Asociación de Cantantes Músicos Profesionales Indígenas Intercultural Salmistas del Ecuador?, en las calles Luis Cordovez No. 33 y Antonio Santillán, parroquia Maldonado, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, República del Ecuador.
Artículo 2.- Las actividades de la asociación y/o de sus personeros serán las que determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con la ley. La ?Asociación de Cantantes Músicos Profesionales Indígenas Intercultural Salmistas del Ecuador?, cumplirá lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en la Codificación y Reformas al precitado Decreto Ejecutivo No. 16, el Estatuto, reglamentos internos y otras normas de la materia.
Artículo 3.- De conformidad con el acta constitutiva de 12 de noviembre de 2014, se registran como miembros fundadores a las siguientes personas:
APELLIDOS Y NOMBRES |
Nº DE CÉDULA |
Asitimbay Manya Francisco |
0601960834 |
Anasicha Naula Lucas Efraín |
0605015122 |
Asitimbay Manya Víctor Hugo |
1803647492 |
Bravo Anasicha Segundo Andrés |
0602844953 |
Cepeda Inga Jonathan Vladimir |
0401666797 |
Cepeda Mullo José Edisson |
1708454275 |
Chiro Delgado Julio César |
0602524449 |
Cayo Umajinga Raúl Fernando |
0503050239 |
Evas Sayay Antonio |
0602403198 |
Guaminga Guaraca Juan Manuel |
0604018630 |
Guaminga Marcatoma Valerio |
0601645732 |
Guaminga Guaraca Marcelo |
0604144154 |
Guaraca Roldan David Amable |
0603740515 |
Guairacaja Aucansela Samuel |
0602560062 |
Guasti Toaquiza José Luis |
0503498974 |
Ganzhi Paucar Sebastián |
1400579882 |
Lema Quinche José |
0603814294 |
Lazo Allaica Pacífico |
0601827140 |
Mariño Tzacan Rosa |
0603201195 |
Morocho Mullo María Teresa |
0602880791 |
Morocho Caín César |
0602259269 |
Masacela Balla Antonio |
0601650518 |
Minta Manya Celestino |
1716126121 |
Moyolema Yuquilema Jorge |
1712243037 |
Paca Guacho Klever Francisco |
0603653619 |
Pilatuña Lema José Jacinto |
0602315475 |
Paltan Lluilema César Raúl |
0603885146 |
Puacar Mazacela José Manuel |
0602683815 |
Pilamunga Gualan María de Lourdes |
0603386459 |
Roque García José Jacinto |
0603308081 |
Roldan Roldan Gaspar |
1705337481 |
Suquilandi Minta Paulino |
0603103656 |
Suica Lliquin María Ercilia |
0602654246 |
Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, la ?Asociación de Cantantes Músicos Profesionales Indígenas Intercultural Salmistas del Ecuador? remitirá a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección del Consejo Ejecutivo con la documentación establecida en el precitado Reglamento, para su registro. Cada período de elección del Consejo Ejecutivo deberá ser registrado en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto que no son oponibles a terceros las actuaciones de directivas que no consten registradas en este Ministerio.
Artículo 5.- Queda expresamente prohibida a la ?Asociación de Cantantes Músicos Profesionales Indígenas Intercultural Salmistas del Ecuador?, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su estatuto; y deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en su codificación y reformas.
Artículo 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria.
Artículo 7.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación a la ?Asociación de Cantantes Músicos Profesionales Indígenas Intercultural Salmistas del Ecuador?, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, para lo cual se encarga a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de noviembre de 2015.
f.) Guillaume Long, Ph.D., Ministro de Cultura y Patrimonio.
Guillaume Long, Ph.D.
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que, el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural;
Que, el artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem, señala que: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;
Que, el Título XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;
Que, los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes y que debe promover y desarrollar políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación?;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente Constitucional de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77, de 30 de noviembre de 1998, en concordancia con el artículo 14 de la Codificación y Reformas al Decreto Ejecutivo No. 16, publicado en el Registro Oficial No. 570, el Presidente de la República delegó la facultad a cada Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia, apruebe los estatutos y las reformas de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I, del Código Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16, de 4 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19, de 20 del mismo mes y año, se expidió el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 739, de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570, de 21 del mismo mes y año, se expidió la Codificación y Reformas al precitado Decreto Ejecutivo No. 16;
Que, mediante oficios s/n, de 11 de marzo, 16 de abril, 04 de junio, 17 de junio y 28 de octubre de 2015, el señor Diego Rolando Mejía Balseca, en calidad de Presidente Provisional de la organización en formación denominada ?Corporación Cultural Intihuasi?, domiciliada en la parroquia La Merced, calle Jordán E2-262 y Termas, provincia de Pichincha, solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del Estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica para dicha organización;
Que, los miembros de la ?Corporación Cultural Intihuasi?, han discutido y aprobado el proyecto de Estatuto en las Asambleas realizadas los días 30 de agosto y 27 de septiembre de 2014, 11 de abril y 16 de mayo de 2015, según constan de las actas certificadas por la secretaria provisional;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa al doctor Guillaume Jean Sebastien Long, al cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, la Coordinación General Jurídica una vez revisado el expediente determina que la ?Corporación Cultural Intihuasi?, cumple con los requisitos y formalidades establecidas en la ley, en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y, en la Codificación y Reformas al Decreto Ejecutivo No. 16; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y, su Codificación y Reformas, constantes en Decreto Ejecutivo No. 739,
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la ?Corporación Cultural Intihuasi?, domiciliada en la parroquia La Merced, calle Jordán E2-262 y Termas, provincia de Pichincha, República del Ecuador.
Artículo 2.- Las actividades de la corporación y/o de sus personeros serán las que determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con la ley. La ?Corporación Cultural Intihuasi?, cumplirá lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en la Codificación y Reformas al precitado Decreto Ejecutivo No. 16, el Estatuto, reglamentos internos y otras normas de la materia.
Artículo 3.- De conformidad con el acta constitutiva de 01 de agosto de 2014, se registran como miembros fundadores a las siguientes personas:
APELLIDOS Y NOMBRES |
Nº DE CÉDULA |
Mejía Balseca Diego Rolando |
1709551707 |
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